Naciones Unidas

CRPD/C/MLT/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

11 de noviembre de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2014

Malta * **

[Fecha de recepción: 10 de noviembre de 2014]

Índice

Página

Siglas4

I.Introducción5

Preparación y estructura del informe5

Preparación para la ratificación5

Perspectivas económicas6

Datos estadísticos sobre las personas con discapacidad6

II.Disposiciones generales de la Convención7

Artículos 1 a 47

III.Derechos específicos8

Artículo 5.Igualdad y no discriminación8

Artículo 8.Toma de conciencia10

Ar tículo 9.Accesibilidad12

Artículo 10.Derecho a la vida15

Artículo 11.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias16

Artículo 12.Igual reconocimiento como persona ante la ley16

Artículo 13.Acceso a la justicia17

Artículo 14.Libertad y seguridad de la persona17

Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes18

Artículo 16.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso19

Artículo 17.Protección de la integridad personal19

Artículo 18.Libertad de desplazamiento y nacionalidad21

Artículo 19.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad21

Artículo 20.Movilidad personal23

Artículo 21.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información23

Artículo 22.Respeto de la privacidad24

Artículo 23.Respeto del hogar y de la familia24

Artículo 24.Educación25

Artículo 25.Salud29

Artículo 26.Habilitación y rehabilitación30

Artículo 27.Trabajo y empleo31

Artículo 28.Nivel de vida adecuado y protección social33

Artículo 29.Participación en la vida política y pública34

Artículo 30.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte34

IV.Disposiciones específicas de la Convención relacionadas con los niños y mujeres con discapacidad35

Artículo 6.Mujeres con discapacidad35

Artículo 7.Niños y niñas con discapacidad36

V.Obligaciones especificadas con arreglo a la Convención38

Artículo 31.Recopilación de datos y estadísticas38

Artículo 32.Cooperación internacional39

Artículo 33.Aplicación y seguimiento nacionales39

Siglas

ONGOrganización no gubernamental

TEA trastorno del espectro autístico

TICTecnología de la información y las comunicaciones

UEUnión Europea

I.Introducción

1.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ratificó en octubre de 2012 y entró en vigor el 9 de noviembre del mismo año. El Estado parte se ha comprometido a elaborar medidas legislativas y prácticas administrativas nacionales acordes con la Convención.

2.Malta realizó una declaración interpretativa relativa al artículo 25 a) acerca de la "salud sexual y reproductiva", en virtud de la cual, de conformidad con la legislación nacional, la terminación del embarazo mediante aborto inducido continuará siendo ilegal en el país.

3.Se formuló una reserva acerca del artículo 29 i) y iii); si bien el Gobierno de Malta está firmemente decidido a garantizar la participación efectiva y plena de las personas con discapacidad en la vida política y pública, incluido el ejercicio del derecho al voto. Malta se reserva el derecho a aplicar su legislación electoral actual con respecto a los procedimientos, instalaciones y materiales utilizados en las votaciones (i) y con respecto a la asistencia en los procedimientos de votación (iii).

Preparación y estructura del informe

4.El presente informe se ha preparado de conformidad con las Directrices del Comité relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/23).

5.El informe ha sido compilado por la Oficina de Coordinación de la Secretaría Parlamentaria de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Envejecimiento Activo (en adelante, Secretaría Parlamentaria) en colaboración con la mayoría de los ministerios gubernamentales, autoridades, organismos y departamentos y entidades públicas. Se mantuvieron también debates con personas que tienen discapacidad y con organizaciones no gubernamentales (ONG) implicadas en el sector de la discapacidad en Malta. Se organizó un seminario para representantes de los ministerios en el que se explicó la labor de la Oficina de Coordinación y, a continuación, se deliberó acerca de las cuestiones clave relacionadas con la discapacidad en el país.

6.El informe abarca el período comprendido entre noviembre de 2012 y octubre de 2014 e incluye medidas futuras que se adoptarán en relación con los derechos de las personas con discapacidad en Malta.

Preparación para la ratificación

7.Antes de la ratificación de la Convención en 2012, se creó un comité interministerial presidido por la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad con el fin de examinar la legislación vigente en Malta y, en caso necesario, introducir enmiendas para garantizar que se ajustara a la Convención. El comité recomendó enmiendas en el capítulo 413 de la Ley de Igualdad de Oportunidades (Personas con Discapacidad), de 2000, el capítulo 12 del Código de Organización y Procedimiento Civil, de 1855, y el capítulo 16 del Código Civil, de 1874, que fueron aprobadas por la Cámara de Representantes en marzo de 2012.

Perspectivas económicas

8.La economía maltesa registró en 2013 un fuerte crecimiento positivo, superior al del conjunto de la economía europea. Ese mismo año consiguió una expansión del 2,5% en términos reales, gracias sobre todo a la demanda interna. La tasa de desempleo se mantuvo relativamente estable, en el 6,4%, mientras que el número de personas empleadas aumentó un 2,9%. Según las previsiones, el empleo seguirá dando muestras de firmeza, con un crecimiento del 2,1% y el 1,8% en 2014 y 2015, respectivamente.

9.Según las previsiones, en 2014 y 2015 la economía maltesa seguirá creciendo con una tasa del 3,0% y el 3,52%, respectivamente, en términos reales. Se prevé también que el crecimiento del empleo se mantenga con un impulso decidido y aumente un promedio del 2,0% en 2014 y 2015. En consecuencia, la tasa de desempleo descendería un 0,4%, situándose en el 6,0%, y se mantendría estable a grandes rasgos en 2015. La cifra es muy inferior al promedio previsto de la Unión Europea (UE) y es fruto de los esfuerzos de las actuales políticas laborales activas. A fin de continuar alcanzando su objetivo principal de mantener una tasa sostenible de crecimiento económico, al tiempo que se abordan los problemas actuales, el Gobierno de Malta está aplicando varias reformas de las políticas de consolidación fiscal basadas en la demanda y favorables al crecimiento, que se proponen, entre otras cosas, reducir la pobreza mientras se refuerza la inclusión social.

Datos estadísticos sobre las personas con discapacidad

10.Las islas maltesas tienen una población total de 417.432 habitantes (Oficina Nacional de Auditoría, Censo de 2011). Según el censo de 2011, había 35.700 personas con discapacidad. De ese total, había 9.652 personas con deficiencias físicas, 12.782 con deficiencias sensoriales, 6.221 con discapacidad intelectual y 7.045 con problemas de salud mental. El censo de 2011 clasificó los grupos de edad por intervalos de diez años; de las 35.700 personas con discapacidad, 4.148 se encontraban en el intervalo de 0 a 19 años de edad.

11.La Secretaría Parlamentaria está preparando actualmente la primera base de datos nacional de personas con discapacidad. En ella se recogerá información básica sobre las personas con discapacidad, con inclusión del nombre, edad, nivel de instrucción, afecciones y deficiencias, redes familiares, redes de apoyo, apoyo público recibido y necesario, apoyo de las ONG y participación de estas, capacidad de vida independiente, relaciones y participación social y comunitaria. La creación de la base de datos permitirá alcanzar los cinco objetivos siguientes:

Lograr una mejor comprensión de la situación actual del sector de la discapacidad;

Disponer de datos demográficos de mayor calidad;

Ayudar a orientar la elaboración de paradigmas sociales y públicos;

Contribuir a orientar los esfuerzos, energías y recursos de grupos de interés determinados que podrían pasar desapercibidos en el panorama más amplio y complejo de la discapacidad;

Mejorar la utilización de los recursos actuales y futuros.

12.La base de datos mejorará la situación actual, caracterizada por la separación de los registros de personas con discapacidad administrados por entidades independientes dentro de ese sector.

II.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4

13.El principal instrumento legislativo en Malta es la Ley de Igualdad de Oportunidades (Personas con Discapacidad), de 2000. Antes de la ratificación de la Convención en 2012, se enmendó dicha Ley para armonizar la definición de "discapacidad" con la que figura en la Convención. Por discapacidad se entiende "una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y eficaz en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas".

14.La condición de "a largo plazo" se determina mediante una evaluación individual de las circunstancias concretas de cada persona y el tipo de apoyo que requieren.

15.Esta Ley prohíbe la discriminación en su sentido e interpretación más amplios por motivos de discapacidad en las esferas del empleo, la educación, el acceso, la provisión de bienes, instalaciones o servicios y el alojamiento.

16.La singularidad de dicha Ley es la definición de "ajustes razonables", entendidos como "modificaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales" (cap. 413, parte 12)).

17.Se lleva a cabo una prueba de razonabilidad para conseguir y garantizar que las modificaciones necesarias no representen dificultades indebidas a las personas obligadas a introducir las modificaciones. Los factores considerados en esa prueba están relacionados con la naturaleza y costo de las acciones en cuestión, la situación financiera general de la persona u organismo que debe adoptar las medidas y el posible impacto de estas en la situación financiera de la persona u organismo y la disponibilidad de subsidios para reducir los gastos de la persona u organismo que debe adoptar las medidas.

18.Malta está firmemente decidida a garantizar la aplicación de la Convención. Con ese fin, se adoptó una Política Nacional en pro de los Derechos de las Personas con Discapacidad, después de un amplio proceso de consultas con participación de todas las partes interesadas, en particular personas con discapacidad, círculos académicos, proveedores de servicios, padres y activistas, ONG, profesionales de la salud y todas las demás partes interesadas. Dicha Política está en consonancia con la Convención tanto en lo que respecta a los ámbitos considerados como a los principios generales.

19.Las políticas sociales y públicas deberían orientarse a la creación e implicación de una sociedad socialmente justa en beneficio de la participación activa de las personas con discapacidad, y el Gobierno de Malta está firmemente convencido de que la participación activa de las personas con discapacidad es fundamental en todos los niveles.

20.La prioridad en el sector de la discapacidad de Malta es revisar, y en algunos casos establecer, la infraestructura organizativa que permita al Gobierno a través de la Secretaría Parlamentaria, tener conocimiento de las medidas que proponen las personas con discapacidad y sus familias.

21.Los conceptos de igualdad de oportunidades, inclusión, desarrollo comunitario y cohesión social continúan ocupando un lugar central en la estrategia gubernamental, y el Gobierno de Malta está comprometido con una sociedad sin prejuicios basada en la igualdad, que permita conseguir mejoras cualitativas y cuantificables en el nivel de vida de las personas con discapacidad.

22.Es fundamental garantizar la eficacia y vigencia de los reglamentos y sistemas de observancia necesarios para la protección de los derechos de la personas con discapacidad. Se reconoce que, en general, hay niveles adecuados de gobernanza empresarial y desarrollo sostenible. La financiación ética en las ONG que se ocupan de la discapacidad se ha entendido como una forma de asistencia a las organizaciones de personas con discapacidad, junto con una economía basada en la solidaridad, con inclusión de entidades cooperativas y empresas sociales.

III.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

23.La Ley de Igualdad de Oportunidades ofrece a las personas con discapacidad protección frente a todas las formas de discriminación así como un mecanismo de reparación. Desde hace tiempo se considera que esta Ley, después de haber prestado servicios valiosos a las personas con discapacidad durante casi 15 años, necesita una remodelación. Al aplicar la Ley, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad considera desde hace varios años que es preciso reforzar algunas esferas e introducir otras nuevas. Desde la ratificación de la Convención, esta necesidad se ha hecho cada vez mayor y la Comisión estima que ha llegado la hora de someter la Ley a consultas públicas y a las posteriores modificaciones. Además, la Ley de Salud Mental establece a) la igualdad de derechos y oportunidades y b) la protección frente a la discriminación en las esferas de la salud, la educación, los servicios sociales, la vivienda social y los programas de capacitación laboral para personas con trastornos mentales.

Empleo

24.El empleo es un desafío importante en Malta, incluso en el contexto de la igualdad de trato y oportunidades para las personas con discapacidad. La Ley de Igualdad de Oportunidades dispone que los empleadores no pueden discriminar a las personas con discapacidad en los procedimientos relacionados con la solicitud de empleo, contratación, promoción o despido de empleados, remuneración, capacitación en el empleo o cualquier otro ámbito relacionado con las condiciones normales y privilegios de empleo. Asimismo, un empleador no puede reducir las oportunidades de una persona empleada con discapacidad, y debe introducir ajustes razonables para tener en cuenta la deficiencia de la persona en cuestión. Tampoco puede utilizar pruebas ni procedimientos destinados a excluir a las personas con discapacidad, a no ser que puedan demostrar que las pruebas están relacionadas con requisitos imprescindibles para el empleo en cuestión.

25.El empleador debe adoptar medidas para que las instalaciones existentes sean de fácil acceso y utilizables por personas con discapacidad y reestructurar los empleos y modificar los horarios de trabajo a fin de incluir el trabajo a tiempo parcial, adquirir y modificar el equipo o el material de capacitación y ofrecer asistencia, por ejemplo a través de un intérprete o lector.

26.Los empleadores cuentan con asistencia e incentivos fiscales y pueden reclamar indemnización de los gastos realizados.

27.No obstante, incluso en ese caso se aplica la prueba de razonabilidad. Los factores que deben tenerse en cuenta en relación con dicha prueba en el caso de los ajustes necesarios para hacer posible el empleo de una persona con discapacidad son, entre otros, el costo de las modificaciones, los recursos financieros globales del lugar de trabajo, el número de empleados que requieren modificaciones, el efecto en los gastos y recursos y el impacto de los ajustes en las operaciones, los recursos financieros globales del empleador, el tamaño de la empresa, con inclusión del número de empleados y el número, tipo y ubicación de los lugares de trabajo, el tipo de actividad y la disponibilidad de fondos públicos.

28.El empleador puede realizar una oferta de empleo condicionada a un examen médico, siempre que este se realice con todos los candidatos. Los posibles empleadores solo pueden indagar la gravedad de la discapacidad para determinar si el solicitante puede realizar las funciones asignadas o determinar los costos implicados para realizar las reformas necesarias. Los resultados de los exámenes médicos son confidenciales y deben guardarse en expedientes médicos independientes.

29.Otro instrumento legislativo importante y relacionado es la Ley de Empleo y Relaciones Laborales. En ella se dispone que los sindicatos no pueden discriminar por motivos de discapacidad, y esta obligación se aplica también a las agencias de empleo.

Educación

30.Las autoridades, órganos e instituciones educativas no pueden aplicar prácticas ni políticas discriminatorias por motivos de discapacidad, por ejemplo, rechazando las solicitudes o modificando las condiciones de aceptación de los alumnos o limitando el acceso de estos a cualquier prestación, servicio o instalación o expulsando a un alumno por su discapacidad.

31.Cuando la admisión o el progreso escolar de un alumno con discapacidad requiera la compra de servicios o instalaciones de ayuda o adaptables, la autoridad educativa solo puede denegar la admisión o la continuación de los estudios si la compra del equipo supera la prueba de razonabilidad con arreglo a la Ley de Igualdad de Oportunidades.

Accesibilidad

32.La legislación maltesa prohíbe la denegación o restricción del acceso de una persona con discapacidad a cualquier edificio abierto al público en general, sea previo pago o en forma gratuita.

33.La Universidad de Malta ofrece, en algunos títulos, módulos relacionados con el "diseño para todos", para lograr que los edificios futuros se diseñen teniendo en cuenta los requisitos de accesibilidad.

Provisión de bienes, instalaciones o servicios

34.La Ley de Igualdad de Oportunidades prohíbe el trato discriminatorio en relación con el acceso a prestaciones, programas o actividades por motivos de discapacidad. Esa prohibición se aplica también a los bienes, instalaciones y servicios a disposición del público o cualquier sector del mismo. Se mencionan expresamente los lugares accesibles al público en general; el reconocimiento de los derechos de propiedad y la oferta de vivienda; el alojamiento en hoteles o establecimientos semejantes; servicios bancarios, seguros, subsidios, préstamos, crédito y finanzas; los planes de pensiones ocupacionales o de otra índole; los servicios educativos, recreativos y deportivos; los servicios de transporte, incluidos los desplazamientos por tierra, mar o aire; los servicios de cualquier profesión u oficio o de una autoridad local o cualquier otra autoridad; la admisión como miembro en asociaciones u otras organizaciones; y el disfrute de los derechos cívicos y el cumplimiento de las obligaciones cívicas. Si la aplicación de este artículo en el caso de una persona con discapacidad no es razonablemente posible, viable o segura, no serían aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Igualdad de Oportunidades.

Alojamiento

35.En lo que respecta al alojamiento, está prohibido discriminar por motivos de discapacidad y denegar una solicitud o petición de alojamiento o de alguna otra forma imponer condiciones discriminatorias para ofrecer alojamiento. De la misma manera, está también prohibido obstaculizar la tramitación de cualquier solicitud de alojamiento de una persona con discapacidad o limitar de cualquier manera el acceso a una prestación asociada con el alojamiento, o desahuciar o perjudicar a una persona por motivos de discapacidad.

36.La legislación maltesa permite a las personas con discapacidad realizar, a sus expensas, modificaciones en su alojamiento, siempre que se comprometan a dejar el inmueble tal como estaba inicialmente. No obstante, los propietarios pueden oponerse a esos cambios si infringen los derechos de otros ocupantes o arrendatarios o no son razonables, previa consideración del número de beneficiarios de dichas modificaciones y la duración del alojamiento.

Reparación

37.Como se ha señalado antes, las personas con discapacidad que son objeto de trato discriminatorio tienen derecho a una reparación en la forma prevista en la Ley de Igualdad de Oportunidades. La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad está oficialmente autorizada para actuar en nombre de las personas con discapacidad, o de sus familiares, después de haber recibido una denuncia. Si la persona con discapacidad necesita asistencia para denunciar un caso concreto, la Comisión adoptará medidas razonables para ofrecer esa ayuda. La Comisión investigará y se ocupará de los casos en nombre de la persona con discapacidad e incoará acciones legales, si corresponde. El procedimiento debido se establece en la Ley de Igualdad de Oportunidades, que contempla incluso las acciones por daños y perjuicios. En esos casos, la carga de la prueba recae sobre el acusado, que debe demostrar que no se cometió discriminación. La Ley de Salud Mental permite al Comisionado de Salud Mental adoptar medidas adecuadas contra todo aquel que discrimine o explote a una persona por razón de su salud mental.

Artículo 8Toma de conciencia

38.La toma de conciencia con respecto a la inclusión de las personas con discapacidad y en el contexto de la Convención es una de las máximas prioridades del Gobierno de Malta. Se convocó una conferencia nacional para dar a conocer la Convención y presentar sus contenidos en maltés, inglés y maltés de fácil lectura, braille, versión en audio y lenguaje de señas en maltés. Esas versiones pueden encontrarse en el sitio web de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad.

39.Se ha establecido un órgano consultivo sobre los derechos de las personas con discapacidad, integrado por personas con discapacidad, proveedores de servicios, activistas, responsables de la formulación de políticas, académicos y profesionales relacionados con la discapacidad. Su primera tarea fue examinar un esbozo de la Política Nacional de Discapacidad, totalmente compatible con la Convención, que se puso en marcha en agosto de 2014. Posteriormente, se adoptará una estrategia nacional para la aplicación de dicha política.

40.La toma de conciencia se incluye también en el mandato de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, que ofrece a las organizaciones posibilidades de formación gratuita en materia de igualdad de las personas con discapacidad. Esta capacitación es impartida por personas con discapacidad y se han acogido a ella más de 1.000 personas por año durante los últimos siete años. Además, la Comisión ofrece un curso sobre comportamientos difíciles, financiado con fondos de la Unión Europea, con el fin de promover una mayor conciencia sobre esa cuestión y las maneras de ayudar a las personas afectadas. Se formuló una política para ese curso. La Comisión ha presentado también la publicación Rights not Charity, destinada a los medios de comunicación.

41.Con el fin de lograr una mayor conciencia sobre el sector de la discapacidad y las capacidades y contribuciones de las personas con discapacidad, la Secretaría Parlamentaria ha convocado un premio, que se otorgará en tres categorías diferentes:

Compromiso con el sector de la discapacidad;

Premio a la persona u organización que haya dejado huella en el ámbito de la discapacidad;

Premio en reconocimiento de medidas directas y del activismo de las personas con discapacidad.

42.El premio se otorgará a personas que promuevan activamente comunidades inclusivas y accesibles, que contribuyan a aumentar la capacidad de esas personas de participar activamente en su comunidad. El Presidente de Malta otorga también un premio anual por actividades de voluntariado, que este año (2014) incluyó a dos personas con discapacidad en los tres primeros puestos.

43.Con arreglo a la Ley de Radiodifusión (1991) y la legislación subsidiaria, las personas con discapacidad o vulnerables deben representarse con dignidad y respeto, cuidando la terminología y evitando la presentación estereotípica de las personas con discapacidad como héroes o víctimas. La legislación explica la necesidad de sustituir la concepción médica de la discapacidad y la deficiencia por un enfoque basado en un modelo social. Lamentablemente, la sociedad de Malta tiene todavía una concepción benéfica de la discapacidad, que se refleja con frecuencia en los medios de comunicación.

44.La Fundación de Servicios de Bienestar Social, la Secretaría Parlamentaria, la Universidad de Malta, la Universidad Metropolitana de Manchester y la Facultad de Artes, Ciencia y Tecnología de Malta solicitaron fondos sociales europeos para capacitar a todos los empleados y mejorar los servicios profesionales y de primera línea en el ámbito de la discapacidad.

45.El Departamento de Servicios a los Estudiantes, de la Dirección de Servicios Educativos, ofrece actividades habituales de capacitación para sus profesionales en las esferas relacionadas con la discapacidad, con inclusión de la comunicación, el acceso a las comunicaciones y la tecnología, los comportamientos difíciles, la salud mental, las deficiencias auditiva y visual y el lenguaje por señas. El Departamento es también miembro activo de la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Educación Inclusiva.

Artículo 9Accesibilidad

46.La accesibilidad física es motivo de preocupación en Malta, ya que es imposible hacer accesibles muchos de los edificios, debido a su valor histórico. La Ley de Igualdad de Oportunidades dispone que todos los edificios construidos después de su promulgación deben cumplir las directrices sobre acceso para todos publicadas por la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad. Esas directrices se han convertido ahora en normas y se aplican a todos los edificios de más de 75 m2de superficie. La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad interviene como asesora del Organismo de Planificación y Medio Ambiente de Malta con el fin de conseguir la aplicación de las directrices sobre accesibilidad en las solicitudes de permiso de construcción presentadas al Organismo. Mientras una solicitud no sea aceptada y ratificada por la Comisión, no podrá comenzar la construcción.

47.La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad controla todos los edificios públicos y viviendas gubernamentales y privadas de más de 30 unidades. En el caso de proyectos financiados con fondos europeos, la Comisión debe certificar que el proyecto es accesible.

48.Los edificios construidos antes de la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades deben respetar los calendarios fijados para mejorar la accesibilidad. Cuando la Comisión reciba quejas sobre problemas de accesibilidad, deberá investigarlas y formular recomendaciones para resolver la cuestión. Si no se cumplen las decisiones, la Comisión puede incoar un procedimiento ante los tribunales.

49.Se prevé que las directrices sobre acceso para todos adquirirán rango de normas en diciembre de 2014 y, posteriormente, se incorporarán a la legislación de Malta en 2015.

50.Esas directrices abarcan todos los ámbitos de la accesibilidad física en relación con los edificios, las zonas circundantes, como los caminos de acceso, las entradas, tipos de puertas, señalización y dispositivos de entrada, como manivelas de las puertas y sistemas de timbres o teléfonos. Entre los detalles especificados se incluyen la anchura de los caminos, el drenaje, el espacio necesario para la movilidad de las sillas de ruedas y el tamaño de la grava, en su caso. Se especifica el diseño de las escaleras, barandillas y rampas y el uso de pavimento abotonado junto a los cruces controlados, así como el tamaño y número relativo de espacios de estacionamiento accesibles y el número de los espacios reservados a furgonetas. Se señalan la anchura y el gradiente de las rampas en proporción con la longitud, así como el diseño de las barreras de los espacios de estacionamiento y las máquinas de expedición de permisos de estacionamiento. Se describen los tipos de ascensores tanto internos como externos y las especificaciones sobre el tamaño y las posibilidades de comunicación en caso de emergencia así como la ubicación y diseño de los botones de control.

51.En cuanto a los interiores de los edificios, se describen con detalle el diseño de la zona de recepción, las salidas de incendios accesibles y los cuartos de aseo, así como la estructura de las puertas internas con paneles de cristal, los niveles de luminosidad conseguidos con la iluminación, los sistemas de alarma auditivos y visuales y el diseño y ubicación de las señales. Se especifica el entorno sonoro, y en particular la ausencia de interferencias entre bucles de inducción adyacentes y el uso de materiales blandos, como moquetas o cortinas, para mejorar la calidad del sonido.

52.La accesibilidad a los centros educativos está garantizada para los niños con discapacidad. La Fundación para las Escuelas del Mañana es la encargada de diseñar las nuevas escuelas, que deben ser completamente accesibles para los alumnos con discapacidad, y de realizar reparaciones y modificaciones para hacer posible que las escuelas existentes sean más accesibles para los niños con discapacidad.

53.El Ministerio de Educación ha presentado un conjunto de directrices sobre las medidas que deben adoptarse para garantizar que los alumnos con discapacidad puedan realizar los exámenes con la asistencia necesaria, con tecnologías de apoyo y formatos diferentes de examen adaptados a ellos.

54.La Dependencia de Acceso a la Comunicación y la Tecnología ofrece el apoyo necesario a los alumnos con discapacidades físicas, necesidades complejas de comunicación y dificultades de aprendizaje para que puedan tener acceso al programa de estudios mediante la utilización de tecnología de apoyo. Esas recomendaciones se presentan a los miembros de la familia, cuidadores y organismos escolares. La Dependencia imparte conocimientos sobre los beneficios de los sistemas multimodales de comunicación y promueve la inclusión educativa de los usuarios de la comunicación aumentativa y alternativa, y ofrece recomendaciones sobre dispositivos de instrucción e interacción, expectativas y apoyo en todos los ámbitos del plan de estudios. Imparte también para los profesionales del sector capacitación especializada sobre comunicación aumentativa y alternativa y tecnología informática adaptativa.

55.En el marco del Ministerio de Transporte hay un voto de accesibilidad específico para mejorar la accesibilidad a los edificios y espacios públicos. Dicho voto se utiliza para financiar proyectos que mejoran la accesibilidad. El Departamento de Transportes de Malta celebra mensualmente una junta en la que se examinan las solicitudes de aprobación de estacionamiento para personas con discapacidad. Estas pueden solicitar un espacio de estacionamiento reservado cerca de su residencia. El Departamento cuenta también con políticas para regular el espacio libre (un metro) que debe quedar disponible en todas las aceras. Se especifican los gradientes de las escaleras y rampas y la colocación de barandillas. Los lugares estratégicos deben contar con pasos de peatones y controlados con semáforos, con pavimento táctil y alertas audibles. Los permisos solicitados que reduzcan el acceso a la movilidad deben denegarse.

56.El transporte público es gratuito para las personas con discapacidad. Los autobuses son de plataforma baja, por lo que son accesibles a personas con problemas de movilidad. Cuentan con asientos específicamente designados para personas con discapacidad e incluyen espacios donde pueden sujetarse las sillas de ruedas. Tienen una rampa para facilitar el acceso de las personas con discapacidad y los conductores reciben capacitación sobre el uso de la rampa y la sujeción de las sillas de ruedas en el autobús. Los autobuses disponen de aire acondicionado y ofrecen avisos sonoros y paneles de información electrónica para indicar la siguiente parada.

57.Algunas paradas de autobús ofrecen información en tiempo real a través de un indicador electrónico, en el que se puede ver la hora de llegada del siguiente autobús. Los viajeros pueden también comprobar esa información utilizando la función de mensajes SMS, mediante un código de cuatro dígitos.

58.Las personas inscritas en la Asociación de Perros Guía de Malta reciben una tarjeta que les permite el acceso con sus perros.

59.Hay empresas de transporte que ofrecen servicios destinados específicamente a personas con discapacidad que no pueden utilizar el transporte público. Hay también una compañía de taxis cuyos vehículos son totalmente accesibles para las personas que utilizan sillas de ruedas.

60.El Centro de Vida Independiente Sonia Tanti ofrece vehículos adaptados para que las personas con discapacidad puedan recibir clases de conducir. Se ofrece asesoramiento sobre el tipo de asiento, dispositivos de acceso y sistemas de seguridad necesarios, así como sobre el tipo de controles manuales que quizá haya que ajustar. Las personas con discapacidad pueden solicitar al Malta Community Chest Fund asistencia para financiar el pago de los ajustes necesarios en los vehículos. Las personas con discapacidad que conducen están exentas del impuesto anual de circulación una vez que el vehículo se ha registrado para uso de una persona con discapacidad.

61.El acceso a los servicios de salud es gratuito para todos los ciudadanos de Malta, el principal hospital estatal es plenamente accesible y la mayoría de los lugares cuentan con un policlínico con acceso a los servicios de medicina general.

62.Con respecto a los lugares pertenecientes al patrimonio nacional, Patrimonio de Malta ha adoptado la política Patrimonio Cultural para Todos: Enfoque basado en la Cohesión Social. La mayoría de los edificios gestionados por Patrimonio de Malta están incluidos en la Categoría 1, lo que significa que no es posible realizar enmiendas permanentes para mejorar la accesibilidad. En tales casos, el acceso es posible mediante estructuras reversibles. Hay algunos casos, como el Hypogeum, conjunto de templos subterráneos excavados en la roca, donde no se pueden utilizar estructuras reversibles, por lo que Patrimonio de Malta está buscando los medios de ofrecer una accesibilidad virtual y una experiencia táctil mediante sistemas de audio y vídeo, guías en audio y reproducciones. Patrimonio de Malta suministra también materiales para personas con distintas capacidades intelectuales en diferentes formatos. Se están construyendo nuevos centros de interpretación en consulta con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y con arreglo a la Convención.

63.La mayor parte de las instalaciones deportivas son accesibles para las personas con discapacidad. El Centro Nacional de Natación se modificará para hacerlo accesible y el Consejo de Deportes ofrece también preparadores especializados para ayudar a las personas con discapacidad en sus actividades preferidas. En Malta hay actividades inclusivas de baloncesto, balonmano y rugby en silla de ruedas y de balonvolea sentado, en que intervienen equipos mixtos de personas con y sin discapacidad, que ofrecen a estas últimas la oportunidad de comprender mejor algunos de los problemas de la discapacidad. La vela, el ciclismo manual y el piragüismo son otras tantas actividades que pueden intentar las personas con discapacidad. Reviste especial importancia el equipo de los Juegos Olímpicos Especiales, cuyo objetivo es ofrecer durante todo el año posibilidades de entrenamiento y competiciones atléticas en diversos tipos de deportes olímpicos para niños y adultos con discapacidad intelectual, ofreciéndoles oportunidades constantes de mejorar su forma física, demostrar su valor, disfrutar y participar intercambiando regalos, aptitudes y amistad con sus familias, otros atletas de los Juegos Olímpicos Especiales y la comunidad.

64.Para otros eventos culturales celebrados al aire libre, las personas con discapacidad tienen acceso a localidades acordes con sus necesidades.

65.La Fundación para la Accesibilidad a la Tecnología de la Información promueve la plena inclusión social en la educación y el empleo mediante la tecnología de la información. Es el principal promotor y coordinador con el fin de garantizar la accesibilidad a la tecnología de la información y las comunicaciones. La Fundación presta servicios de información para facilitar la selección, adquisición y utilización de tecnologías de apoyo, con el fin de aumentar, mantener y mejorar la calidad de vida de las personas gracias a la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). Se ofrecen servicios de capacitación para personas con discapacidad, y la Fundación realiza periódicamente proyectos en colaboración con personas con discapacidad, que participan en las fases de planificación y ejecución.

66.La promoción de la TIC accesible está orientada a las organizaciones tanto públicas como privadas. Se concede el logo de la Fundación a los sitios web que aplican las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0. Se ha desarrollado un mecanismo de reproducción de la voz en maltés, y han mejorado los servicios en braille. Asimismo, se ha establecido una red de colaboradores con discapacidad cuyo objetivo es promover y desarrollar TIC accesibles. La Fundación es también la encargada de evaluar los sitios y los proyectos de web en línea gubernamentales para verificar que cumplen las normas de accesibilidad.

67.En julio y agosto de 2013 la Fundación llevó a cabo un proyecto de investigación acerca de la conciencia sobre la accesibilidad de la TIC. Los resultados del estudio revelaron la necesidad de aumentar los esfuerzos del Gobierno de Malta para mejorar la accesibilidad de la TIC.

68.De todos los centros para solicitantes de asilo solo dos son accesibles, pero cuando se comprueba que las personas que llegan tienen una discapacidad se les ofrecen otras formas de alojamiento.

Artículo 10Derecho a la vida

69.En Malta, todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a la vida con arreglo al capítulo 32 de la Constitución de Malta (1964) y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1953). A tenor del artículo 240 del Código Penal, la interrupción del embarazo es un delito. Por ello, Malta presentó una declaración interpretativa del artículo 25.

70.A raíz de la promulgación de la Ley de Protección del Embrión (2012), se estableció el Comité de Protección del Embrión, encargado de supervisar las tecnologías reproductivas artificiales y el cumplimiento de los requisitos para ese tratamiento y de garantizar el mantenimiento de normas éticas estrictas por parte de todos los profesionales. Establece también muy claramente que no hay ningún motivo para deshacerse de un embrión o un lactante. Esas normas se aplican a los procedimientos de fecundación in v itro y de inyección infracitoplasmática de espermatozoides.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

71.El Departamento de Protección Civil ha adoptado planes para ayudar a las personas con discapacidad en el contexto del Plan de Emergencia General.

72.En situaciones de emergencia, las personas con discapacidad pueden utilizar un botón de alarma que permite alertar a un equipo de cuidadores para que llamen a los servicios de urgencia en su nombre o acudirán a la casa de la persona con discapacidad, para ayudarle en caso necesario. Dicho botón de alarma es suministrado por una compañía telefónica local. La Secretaría Parlamentaria, junto con la policía de Malta, está preparando un servicio de emergencia mediante mensajes de texto para las personas con deficiencias auditivas.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

73.El igual reconocimiento ante la ley está consagrado en la Constitución de Malta, en particular en su artículo 45, en el que se estipula que ninguna ley puede ser de naturaleza discriminatoria y que ninguna persona puede ser objeto de discriminación. Ese principio se recoge también en el artículo 14 de la Ley sobre el Convenio Europeo (1999), entre cuyos signatarios se encuentran Malta. Las personas con discapacidad están plenamente protegidas por esas leyes.

74.Todos los derechos humanos fundamentales se consideran esenciales y están proclamados en la Constitución de Malta, que es la ley suprema del Estado, y en la Ley sobre el Convenio Europeo, capítulo 319 de las leyes del país, que traspuso el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1999) en la legislación interna. En Malta, toda persona que alega una violación de sus derechos humanos tiene derecho a acceder a los tribunales de justicia para solicitar reparación y obtener un resarcimiento efectivo.

75.Según el artículo 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidades es un mecanismo independiente cuyo objetivo es supervisar y proteger los derechos humanos de dichas personas.

76.La Comisión tiene facultades para investigar las denuncias por motivos de i) sexo o género y responsabilidades familiares, orientación sexual, edad, religión o creencias, origen racial o étnico e identidad de género en el empleo, servicios bancarios y entidades financieras, y la educación; y ii) origen racial o étnico y género en la prestación de servicios y el suministro de bienes. Las personas que desean presentar una denuncia pero necesitan asistencia para formularla o redactarla pueden recibir ayuda del Oficial Encargado de las Denuncias y el Apoyo a los Clientes, de la Comisión. Esta remite las denuncias por motivos de discapacidad a las entidades pertinentes que se ocupan de la igualdad.

77.La Ley de Salud Mental, en su artículo 43, contiene disposiciones contra la discriminación y faculta al Comisionado a adoptar las medidas adecuadas contra todo aquel que discrimine o explote a una persona por razón de su salud mental.

78.En 2012 Malta promulgó la Ley de Tutela y en agosto de 2014 se crearon la Junta de Tutela y el Registro de Tutela. Dicha Ley establece las órdenes de tutela como alternativa menos restrictiva de la interdicción y la incapacitación, que son contrarias a la Convención. Las órdenes de tutela son aplicables a toda persona con discapacidad intelectual, problemas de salud mental o cualquier otra afección que le impida ocuparse de sus propios asuntos. Los tutores se encargan de ayudar a las personas en régimen de tutela y tienen la responsabilidad de salvaguardar su bienestar personal y material.

79.La Ley de Tutela estipula que las personas en régimen de tutela tienen derecho a que se respeten sus deseos en la mayor medida posible y a participar plenamente en la toma de decisiones relacionadas con su bienestar personal.

80.El Gobierno tienen previsto transferir gradualmente al régimen de tutela a las personas con discapacidad y a las que tienen problemas de salud mental y se encuentran en régimen de interdicción o incapacitación, siempre que sea adecuado y posible.

Artículo 13Acceso a la justicia

81.El edificio de los tribunales de justicia es físicamente accesible, y el personal judicial encargado de la atención a los clientes ha recibido la formación adecuada para ayudar a las personas con discapacidad. Se ofrece también asistencia a las personas con discapacidad que participan en las causas judiciales.

82.Antes de la ratificación de la Convención, se modificaron el Código de Organización y Procedimiento Civil y el Código Civil para eliminar la terminología discriminatoria respecto de las personas con trastornos mentales y, de esa manera, restablecer su dignidad en los textos jurídicos.

83.El Código de Organización y Procedimiento Civil y el Código Penal disponen que, si una persona con discapacidad debe declarar como testigo y tiene dificultades de comunicación, en forma verbal o escrita, o es muda o sorda, las preguntas se le formularán por escrito. Las preguntas y respuestas serán leídas en voz alta por el Secretario. Si una persona es sordomuda y no sabe leer, se designará a un intérprete para ayudar al testigo.

84.El personal de recursos humanos ha recibido capacitación sobre la toma de conciencia acerca de las cuestiones relacionadas con la igualdad de las personas con discapacidad, a fin de lograr un mayor nivel general de conciencia en el sistema judicial.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

85.En virtud de la legislación maltesa, las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos de libertad y seguridad de la persona que los demás ciudadanos.

86.La Ley de Salud Mental de 2012 establece que una persona con un trastorno grave de salud mental puede ser detenida de forma involuntaria si, debido al trastorno mental, existe grave riesgo de daño físico para ella u otras personas y existe la probabilidad de que, si no es detenida, su afección se deteriore gravemente o no pueda recibir un tratamiento adecuado, ya que esta opción sería imposible mientras permanezcan en la comunidad.

87.En el caso de solicitantes de asilo con discapacidad, la Directiva sobre los Solicitantes de Asilo agrupa a las personas vulnerables bajo los apartados "personas necesitadas de garantías procesales especiales" y "personas necesitadas de recepción especial". En ella se específica que algunos solicitantes de asilo pueden necesitar garantías procesales especiales, por ejemplo, en casos de discapacidad y/o trastorno mental. Malta ha traspuesto esa disposición en su legislación nacional.

88.El personal de la Oficina del Comisionado para los Refugiados está debidamente capacitado para identificar a las personas que podrían necesitar garantías procesales especiales y ofrecerles apoyo adecuado, en particular tiempo suficiente para presentar debidamente su caso.

89.En el Documento de Política: Inmigrantes Irregulares, Refugiados e Integración se dispone que, cuando la discapacidad sea fácilmente reconocible, a su llegada a Malta el solicitante de asilo es liberado inmediatamente de los centros cerrados y puede optar por otra forma de alojamiento. Si la discapacidad es menos aparente, la persona es remitida para su evaluación al Organismo para el Bienestar de los Solicitantes de Asilo, cuyo personal está familiarizado con los servicios generales que pueden ofrecerse a las personas con discapacidad.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

90.La protección frente a la tortura está consagrada en la Constitución y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El Código Penal y la Ley de la Policía contienen normas acerca del uso de la fuerza y la realización de interrogatorios. Además, la Ley de Salud Mental enumera específicamente el derecho de las personas con trastorno mental a la "protección frente a los tratos crueles, inhumanos o degradantes".

91.Si una persona con discapacidad es detenida e interrogada, debe ser tratada con respeto. El oficial investigador debe decidir si la persona es capaz de comprender las preguntas formuladas y si debe haber un acompañante durante el interrogatorio, para evitar que la persona sufra influencias indebidas y dé una respuesta poco fiable. El oficial investigador puede recurrir a un médico para solicitar asesoramiento y, en el caso de personas con problemas de salud mental, debe estar presente en el interrogatorio un progenitor, tutor, asistente social o persona semejante.

92.En el caso de personas sordas y sin capacidad de comunicación verbal pueden aplicarse disposiciones jurídicas concretas para garantizar la presencia de un tercero en la sala donde tiene lugar el interrogatorio. Asimismo, el Código Penal dispone que esas personas no pueden ser sancionadas antes de cumplir los 14 años de edad, mientras que la edad de responsabilidad para el resto de la población son los 9 años de edad, si se demuestra la necesaria intención de delinquir (mens rea).

93.Con respecto al uso de la coerción, esta solo está permitida cuando puede haber peligro de autolesión o de daños a un funcionario de policía o a un tercero. Dicha coerción se limita al uso de esposas. Existe el Principio de Proporcionalidad, según el cual el uso de la fuerza debe ser solo una solución de último recurso. La policía puede utilizar gas pimienta o una pistola de descarga eléctrica, para restablecer la calma cuando hay un peligro inminente y solo después de apercibimiento oral. La Ley de Salud Mental contiene disposiciones detalladas sobre la utilización de medios de coerción y reclusión con personas con trastorno mental.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

94.El Gobierno cuenta con dos entidades encargadas de garantizar que las personas con discapacidad estén protegidas frente a la explotación, la violencia y el abuso, a saber, Agenzija SAPPORT y Agenzija Appogg, adscritas a la Fundación de Servicios de Bienestar Social.

95.Entre los servicios de Agenzija SAPPORT se incluyen las actividades sociales, los servicios comunitarios, residenciales y de día, la terapia ocupacional y el Comité de Asignación de Servicios. Todos esos servicios tienen como objetivo ayudar y atender a todos sus clientes con independencia de sus problemas sociales o emocionales. Cuando los clientes han sufrido abusos, se adopta un enfoque holístico para garantizar que se ofrezca el nivel de apoyo más adecuado. Los trabajadores sociales reciben capacitación constante para poder apoyar con eficacia a las personas con discapacidad víctimas de cualquier tipo de injusticia y ofrecerles las soluciones adecuadas.

96.En el caso de mujeres con discapacidad que puedan haber sido víctimas de violencia doméstica, los trabajadores sociales de Agenzija SAPPORT colaboran con los trabajadores sociales de la Dependencia de Violencia Doméstica de Appogg, asignados a los refugios de mujeres a fin de aportar los conocimientos especializados adicionales necesarios para ayudar a esas mujeres, cuyo número en Malta es muy reducido.

97.En el caso de niños con discapacidad, Agenzija Appogg atiende sus necesidades y las de su familia y colabora con Agenzija SAPPORT en los casos en que se ven implicados niños con discapacidad. Los servicios de Agenzija Appogg ayudan y protegen a los niños que han sufrido o corren riesgo de sufrir abusos, y defienden sus derechos. La entidad ofrece apoyo a los niños que reciben atención fuera del hogar y contribuye a la reintegración en sus familias aplicando el principio primordial del interés superior del niño. Agenzija Appogg ofrece también actividades de capacitación, como talleres sobre paternidad positiva para los progenitores que tienen dificultades para ocuparse de sus hijos.

Artículo 17Protección de la integridad personal

98.En Malta, la integridad personal está protegida con independencia de que la persona tenga o no discapacidad. La Ley de Salud Mental estableció el papel del Comisionado para la Promoción de los Derechos de las Personas con Trastornos Mentales, y en su artículo 6, párrafo 1, le asignó las siguientes funciones:

Proteger y salvaguardar los derechos de las personas con trastorno mental y sus carreras profesionales;

Examinar las políticas y formular recomendaciones a las autoridades competentes con el fin de salvaguardar y reforzar los derechos de esas personas y facilitar su inclusión social y bienestar;

Revisar, dictar y prorrogar las órdenes emitidas con arreglo a la Ley;

Evitar que las personas permanezcan en un centro reconocido más tiempo del necesario;

Supervisar a las personas debidamente certificadas como carentes de capacidad mental que se encuentran en régimen de curatela o tutela;

Autorizar o prohibir tratamientos especiales, ensayos clínicos u otros procedimientos de investigación médica científica con personas con arreglo a las disposiciones de la Ley;

Examinar los informes de incidentes de todos los pacientes y los registros de defunciones recibidos de los centros de salud mental autorizados;

Conseguir la adopción de directrices y protocolos para reducir la atención en condiciones restrictivas;

Investigar las denuncias de violación de los derechos del paciente, adoptar medidas o formular recomendaciones necesarias para proteger el bienestar de las personas;

Investigar las denuncias sobre los diferentes aspectos de la atención o tratamiento por un centro reconocido o un profesional de la salud y tomar decisiones o formular recomendaciones en la medida necesaria;

Realizar inspecciones periódicas (al menos una vez al año) de todos los centros reconocidos para garantizar que se respetan los derechos del paciente y todas las disposiciones de la Ley. Debe concederse acceso ilimitado a todas las partes del centro así como a los registros de los pacientes y ofrecerse la posibilidad de entrevistar a los pacientes en privado;

Denunciar ante la autoridad competente todos los casos que constituyan una violación de los derechos humanos en cualquier centro reconocido, con recomendaciones sobre la manera de rectificar la infracción y otras medidas proporcionales que considere necesarias;

Denunciar ante la autoridad competente a los profesionales de la salud por violación de los derechos humanos o contravenciones de las disposiciones de la Ley, sin prejuicio de otras posibles medidas proporcionales que considere necesarias;

Presentar al Ministro un informe anual detallado sobre su actividad, que será presentado por el Ministro a la Mesa de la Cámara de Representantes y será examinado por el Comité Permanente de Asuntos Sociales antes de transcurridos dos meses desde su recepción.

99.En lo que respecta al tratamiento psiquiátrico, la Ley de Salud Mental dispone que, si, en opinión de un especialista calificado, la persona no dispone de capacidad mental para dar su consentimiento, o por tratarse de un menor no tiene la madurez y la capacidad de comprensión suficientes para dar su consentimiento, un cuidador responsable podrá dar el consentimiento en su nombre. La única excepción corresponde a los casos de emergencia y cuando la vida de las personas esté en peligro. Se necesita también consentimiento informado por escrito antes de someter a un procedimiento médico o quirúrgico a una persona con trastornos mentales.

100.Los tratamientos especiales solo pueden aplicarse a un paciente con problemas de salud mental previo consentimiento informado del paciente o del cuidador encargado, si aquel no tiene capacidad mental para manifestar su consentimiento. El Comisionado de Salud Mental debe dar también su aprobación para el tratamiento, una vez recibida una solicitud del especialista en psiquiatría encargado y a condición de que el procedimiento redunde en beneficio de la salud del paciente y responda a sus necesidades.

101.El tratamiento electro convulsivo solo puede aplicarse si se cumplen las condiciones especificadas en la Ley. Son las siguientes:

Una segunda opinión de otro especialista distinto del especialista encargado, y

Consentimiento informado del paciente, o del cuidador encargado, si, en opinión del especialista encargado, el paciente carece de capacidad mental para dar su consentimiento o, por tratarse de un menor, no tiene la madurez y la capacidad de comprensión suficientes para dar su consentimiento al tratamiento.

102.En mayo de 2014 el Departamento de Anestesia del Hospital Mater Dei (el hospital público de Malta) publicó un Protocolo sobre Anestesia para los Pacientes con Discapacidad Intelectual. En él se específica que el equipo médico debe comprender las necesidades de comunicación y/o ayuda del paciente antes de cualquier visita preoperatoria, se debe hablar primero con el paciente, implicando al cuidador si corresponde. Deben impartirse instrucciones escritas y verbales al paciente, o al cuidador en caso necesario, acerca del ayuno preoperativo, las normas sobre la medicación previa a la operación, en particular los medicamentos que deben tomarse u omitirse el día de la intervención, las llegadas, el transporte y la compañía, los servicios de estacionamiento, el contenido de la bolsa de aseo, la recuperación postoperatoria, la analgesia, el establecimiento de una dieta habitual y la medicación, los números de contacto y la gestión de las complicaciones. El uso de formatos de fácil lectura puede utilizarse en este proceso si es necesario y se recomienda que los pacientes con discapacidad intelectual ocupen los primeros lugares de la lista de las personas que van a ser sometidas a procedimientos quirúrgicos en el día en cuestión, con el fin de reducir los posibles niveles elevados de estrés.

103.La Ley de Salud Mental prohíbe, en el caso de los menores con problemas de salud mental, la psicocirugía, la esterilización, la implantación de dispositivos hormonales o cualquier otro dispositivo invasivo para modificar las actitudes sexuales y/o emocionales y los comportamientos resultantes de una enfermedad mental.

104.La Dependencia de Estudios sobre la Discapacidad de la Universidad de Malta imparte conferencias de una hora sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad para los alumnos de medicina y odontología del quinto y último curso de carrera. En ellas se insiste en la importancia de tratar con dignidad a las personas con discapacidad en situaciones delicadas, por ejemplo al comunicar una mala noticia. La Dependencia ofrece también un módulo de 14 horas sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad para los alumnos de fisioterapia, terapia ocupacional y podiatría, en el que se insiste en la necesidad de comprender las barreras físicas y psicológicas con que se encuentran las personas con discapacidad.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

105.La Constitución de Malta garantiza a las personas con discapacidad la libertad de desplazamiento y nacionalidad en pie de igualdad con los demás ciudadanos. El artículo 234 de la Parte VIII del Código Civil dispone que deben registrarse todos los nacimientos, con independencia de que el recién nacido tenga o no discapacidad.

106.No se prohíbe a las personas con discapacidad desplazarse o residir en cualquier lugar de las islas maltesas, al igual que a los demás ciudadanos.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

107.La Ley de la Seguridad Social dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a una pensión de discapacidad al cumplir los 16 años de edad. Se ofrecen también pensiones a los cuidadores, y los niños con discapacidad pueden recibir subsidios adicionales, además de las habituales prestaciones por hijos. Cuando una persona tiene una deficiencia visual, tiene derecho a una pensión por deficiencia visual a partir de los 14 años. La pensión de discapacidad no se concede a los menores que se encuentran en una de las Residencias SAPPORT.

108.Cuando una persona con discapacidad necesita asistencia para vivir de forma independiente, los trabajadores sociales de Agenzija SAPPORT evalúan el caso, que luego se remite al Comité de Asignación de Servicios, para solicitar el servicio necesario. Este puede ir desde el acceso hasta un trabajador de apoyo, con lo que aumentaría la independencia de los usuarios. Los cuidadores atienden las necesidades de estos, por ejemplo con actividades de socialización durante un par de horas a la semana, asistencia para cocinar y atender otras necesidades cotidianas, acceso subvencionado a los servicios ofrecidos por los centros de día u ONG que realizan actividades para impulsar el desarrollo de los niños y adultos con discapacidad intelectual, asistencia a tiempo completo para la vida real y asistencia residencial a tiempo completo. El servicio solicitado es prestado por Agenzija SAPPORT a través de su propio personal de apoyo o efectuando al solicitante un pago directo que le permita recurrir a un cuidador de una empresa privada. Agenzija SAPPORO tiene también varios centros de día y residencias y dispone de acceso a otros hogares que se administran de manera independiente.

109.Los centros de día para personas que tienen diversas formas de discapacidad o deficiencia sensorial y no pueden trabajar disponen de un sistema de programas que se adaptan a las necesidades individuales de cada persona de acuerdo con un plan de apoyo personalizado. Esos programas insisten en el mantenimiento, fomento y adquisición de aptitudes sociales y relacionadas con su empleabilidad. Se adopta un enfoque holístico de sus necesidades, que presenta la ventaja adicional de ofrecer un alivio de las situaciones domésticas y ofrece oportunidades de socialización fuera del entorno familiar. Los centros de día tratan de mejorar las aptitudes de las personas discapacitadas, aumentar y reforzar sus capacidades de vida independiente y mejorar la integración de la persona en la comunidad.

110.El asistente social asociado a un centro de día concreto realiza un examen anual de cada una de las personas que asisten al centro. Se mantiene una sesión de consulta con el usuario de los servicios, la familia y cualquier otra persona implicada en el plano profesional. Se convoca una sesión de consulta cuando las personas implicadas no pueden estar presentes en el examen del caso. Luego, se presentan a la administración del centro de día objetivos a corto y largo plazo para cada usuario de los servicios, y dichos objetivos se incluyen luego en sus planes de apoyo.

111.Actualmente hay 52 plazas para personas con discapacidad en los hogares administrados por Agenzija SAPPORT y 34 en hogares administrados de forma independiente. Además de esas plazas asignadas a Agenzija SAPPORT, hay otras 149 en otras residencias y 132 camas adicionales disponibles durante el año en dos hogares residenciales. Cuando queda libre una plaza, el equipo de trabajadores sociales se reúne para examinar qué caso de la lista de espera merece prioridad, de acuerdo con una lista de criterios. Este proceso implica también una búsqueda de concordancias para determinar la compatibilidad de la persona con la plaza disponible y con los otros residentes para garantizar que la persona sea destinada a un centro que pueda atender plenamente sus necesidades individuales y evaluar su compatibilidad con los otros residentes del centro. Esta compatibilidad se establece mediante una visita a domicilio realizada por el asistente social de la persona en cuestión y el director del centro.

112.El Gobierno de Malta redactó normas para los servicios residenciales, después de lo cual se inició un proceso de consulta, cuyo resultado será la publicación del documento definitivo este mes. Mientras tanto, el Gobierno ha emprendido también un amplio proyecto denominado Sociedad Justa para Todos, cuyo objetivo es establecer en la comunidad residencias pequeñas para atender la considerable demanda. Según las previsiones, a finales de este año habrá tres nuevas pequeñas residencias disponibles.

113.En lo que respecta a los servicios privados, si se pagan cuotas por los servicios prestados a personas con discapacidad en un hogar privado o en un centro de alivio, se ofrece una deducción fiscal con arreglo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con un máximo de 2.500 euros.

114.El Servicio de Vida Comunitaria Independiente presta apoyo para permitir a una persona vivir de forma independiente por cuenta propia, si así lo desea.

115.Cuando las personas con discapacidad pueden o desean vivir independientemente y no requieren los servicios de Agenzija SAPPORT, el Centro de Vida Independiente Sonia Tanti puede ofrecer asesoramiento, capacitación y equipo de apoyo para ayudarles a vivir de ese modo. El Centro presta diversos servicios, por ejemplo de evaluación y asesoramiento sobre distintos tipos de asiento y sistemas adaptados de conducción, con inclusión de prácticas en un vehículo adaptado, así como una unidad de demostración y equipo adaptable.

116.La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y el Malta Community Chest Fund disponen de fondos para hacer posible la adquisición de ese equipo, previa solicitud.

117.La Fundación para la Accesibilidad a la Tecnología de la Información ofrece asistencia y orientación en el ámbito de las tecnologías de apoyo para permitir a las personas con discapacidad obtener empleo y mejorar su capacidad de comunicación y de vivir de forma más independiente.

Artículo 20Movilidad personal

118.Las personas con discapacidad que necesitan transporte para tener acceso a la educación o el empleo cuentan con la ayuda de la Secretaría Parlamentaria a través de un plan de transporte.

119.El Centro de Vida Independiente Sonia Tanti ayuda a las personas con discapacidad a encontrar un equipo adecuado. Hay también varios minoristas que suministran equipo de apoyo en Malta y se ofrecen demostraciones a cargo del personal de venta capacitado en el establecimiento en cuestión. El Centro ofrece también evaluaciones y clases de conducción.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

120.El artículo 41 de la Constitución de Malta otorga la libertad de expresión a todos los ciudadanos malteses. Ello implica la libertad no solo de manifestar una opinión sino también de recibir y comunicar información.

121.La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad facilita a las personas con discapacidad información en maltés, inglés, maltés de fácil lectura, braille, medios audiovisuales y sonoros y lenguaje de señas.

122.Hay intérpretes del lenguaje de señas disponibles para las personas sordas. La Facultad de Artes, Ciencia y Tecnología de Malta y la Dirección de Aprendizaje Permanente ofrecen cursos a tiempo parcial sobre interpretación del lenguaje de señas. El primer doctorado del lenguaje de señas en maltés acaba de concederse en 2014. Agenzija SAPPORT ofrece también servicios de interpretación.

123.La Fundación para la Accesibilidad a la Tecnología de la Información es la organización que promueve la accesibilidad en la web y reconoce los sitios web que están en conformidad con las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0, que permiten la máxima accesibilidad a las personas con diversos tipos de discapacidad. La accesibilidad en la web está todavía dando sus primeros pasos en Malta y, por consiguiente, es mucho lo que queda todavía por hacer. Otro servicio de la Fundación es la publicación de documentos en braille.

Artículo 22Respeto de la privacidad

124.El derecho a la privacidad es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 38 de la Constitución. La Ley de Protección de los Datos de 2001 protege a las personas frente a la violación de su privacidad como consecuencia del procesamiento de datos personales y en otras cuestiones conexas o relacionadas con los datos. Se incluyen también los expedientes médicos y la información sobre las actividades de rehabilitación así como los datos personales de carácter general.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

125.En virtud de la Ley del Matrimonio (1975) todas las personas de al menos 16 años de edad tienen derecho a contraer matrimonio y crear una familia. La única excepción son las personas con deficiencia intelectual grave, en cuyo caso puede denegarse el derecho al matrimonio por considerar que no tienen la capacidad necesaria para comprender la naturaleza y efecto del matrimonio. La Ley quiere garantizar que, al casarse, las personas tengan la capacidad requerida para ello.

126.En cuanto a la adopción, el Código Civil no prohíbe que las personas con discapacidad adopten hijos. La Junta de Adopción, establecida en virtud de la Ley de Administración de la Adopción (2008), es el órgano competente para evaluar las solicitudes de los posibles progenitores o padres adoptivos y debe tener como consideración principal el interés superior del niño.

127.Los niños de 0 a 5 años de edad con síntomas de retraso en el desarrollo pueden ser remitidos al Servicio de Intervención Temprana, que forma parte del Departamento de Servicios a los Estudiantes del Ministerio de Educación, encargado de ofrecer apoyo en varios niveles. El objetivo del Servicio es ofrecer un sistema de apoyo amplio y centrado en la familia con el fin de reducir los retrasos y aumentar las oportunidades de alcanzar los hitos típicos en el desarrollo. Hay también un centro de evaluación que utiliza procedimientos de selección para identificar mejor las dificultades a fin de ofrecer a la familia el mayor apoyo posible. Los planes individualizados de educación y de apoyo a la familia permiten orientar a esta durante los períodos de transición entre el hogar, la enseñanza preescolar y la enseñanza primaria.

128.La promoción de la inclusión social del niño junto con la familia y de su participación en sistemas de base comunitaria refuerza el empeño de la familia en apoyar al niño. La concienciación y el fomento de la confianza entre la familia y el proveedor de los servicios permiten formular recomendaciones con respecto a los servicios disponibles así como ayudar a la familia a crear un entorno seguro para el niño.

129.Con el fin de construir redes de familias que puedan ayudarse mutuamente, se ofrecen grupos de juego, talleres de capacitación y líneas telefónicas de apoyo que permiten vincular a las familias con los recursos de la comunidad. El apoyo sobre el terreno en los lugares frecuentados por niños, como los jardines de infancia, fomentan la creación de entornos docentes inclusivos orientados específicamente a los niños con necesidades de desarrollo. En ese contexto se incluyen la utilización eficaz del espacio para atender las necesidades relacionadas con la movilidad, el fomentado de las actividades recreativas y la enseñanza inclusiva. Entre los planes del Servicio de Intervención Temprana se incluye "Para hablar, hacen falta dos personas: Programa Hanen", que ofrece apoyo a los padres de hijos con retraso en el habla. Sing Sign Tots es un programa de seis semanas para padres/cuidadores y niños de 18 a 36 meses de edad, que pretende fomentar las actitudes tempranas de comunicación e interacción así como la simulación lingüística. Se hace especial hincapié en el aprendizaje del vocabulario a través de un enfoque multimodal en que se incluyen señas de palabras clave, medios visuales, y palabras escritas y habladas.

130."Sensaciones" es un programa multisensorial de siete semanas para niños diagnosticados con trastorno del espectro autístico (TEA) de 3 a 5 años de edad. Este programa semanal está muy estructurado y se centra en las esferas del desarrollo físico, sensorial, recreativo, social y comunicativo. Los niños con TEA tienen con frecuencia dificultades sensoriales y este grupo aborda la desensibilización de forma divertida e interactiva, por ejemplo, produciendo objetos artesanales y tocando diferentes materiales sensoriales. Las dificultades relacionadas con las capacidades propioceptivas y la motricidad gruesa y fina se plantean en el componente físico, por ejemplo, utilizando metas con obstáculos, trampolines y bolsas de gránulos. Debido a las características de esta afección, las tareas orientadas a las actividades sociales y recreativas plantean a esos niños dificultades especiales de compresión y realización, por lo que se imparten instrucciones pormenorizadas, con ayudas visuales e indicaciones individualizadas a fin de mejorar esas aptitudes. Los niños con TEA tienen dificultades para estar en grupo, pero este les ofrece mayores oportunidades de diversión, interacción y desarrollo de aptitudes, como la intervención por turnos. Quizá la parte más significativa e importante del programa sea la labor llevada a cabo para ayudar a los niños a mejorar sus capacidades de comunicación. Se anima a los niños que utilizan la comunicación aumentativa y alternativa a que compartan sus libros y equipo con el grupo para que aprendan a utilizarlos con diferentes comunicadores y en diferentes entornos. Después de cada sesión se presentan metas a los padres para que continúen la labor realizada durante la sesión, con el fin de conseguir que el programa se convierta en un instrumento eficaz de adquisición de aptitudes, diversión y trabajo en equipo.

131.Para los niños con síndrome de Down se ofrecen los programas "Busy Babies" y "Busy Toddlers". Ambos incluyen actividades para aprender a cantar y firmar, a fin de alentar la comunicación temprana, la capacidad de interacción y la estimulación de los niños desde la primera infancia. Se insiste en la motricidad gruesa y fina. Asimismo, el programa hace hincapié en el aprendizaje de vocabulario mediante un enfoque multimodal, con inclusión de signos visuales, imágenes y palabras escritas y habladas.

Artículo 24Educación

132.El capítulo 327 de la Ley de Educación garantiza el derecho a la educación. En los primeros años noventa se dio más importancia a la inclusión de los niños con discapacidad en la enseñanza general.

133.La Política Nacional de Educación de las Personas con Discapacidad (1993) reconoce el derecho de los padres a optar por los servicios de educación especial para sus hijos con discapacidad y obliga al Estado a ofrecer centros educativos que permitan su desarrollo.

134.De conformidad con la Declaración de Salamanca (1994), de la que Malta es signataria, las escuelas especiales conocidas como centros de recursos son, por un lado, un espacio donde un número reducido de niños puede recibir educación cuando no es posible atender adecuadamente sus necesidades a través de la educación general, y, por el otro, un centro de capacitación y consulta al que tiene acceso el personal de las escuelas de enseñanza general. A este respecto, Malta ha introducido reformas importantes en los servicios de educación especial, cuyo resultado fue la promulgación de la Ley de Educación en 2006. El objetivo de esas modificaciones es conseguir que, cualquiera que sea el nivel de instrucción de los alumnos, estos reciban una educación de calidad acorde con el plan de estudios nacional. Los nuevos centros de recursos están equipados para ofrecer servicios especializados a los alumnos que frecuentan las escuelas de enseñanza general. Se ofrecen servicios, apoyo y capacitación al personal en un entorno general inclusivo, y el concepto moderno de centros de recursos debe actuar como catalizador para la introducción de enfoques innovadores en la educación de los niños con necesidades educativas individuales.

135.Actualmente hay en Malta cuatro centros de recursos, que prestan servicios a un pequeño número de niños y jóvenes. Hay centros de enseñanza primaria, secundaria, secundaria/postsecundaria y para adultos jóvenes de más de 16 años. El centro de recursos enseñanza primaria atiende las necesidades de los niños de 3 a 13 años. El Plan Nacional de Estudios se adapta a los niños con niveles de instrucción más bajos. Los alumnos que proceden de escuelas de enseñanza general asisten a un programa matutino, y pasan el resto de la semana escolar en su propia escuela. El centro de recursos de enseñanza secundaria está destinado a los niños de 11 a 16 años. En él se ofrecen programas a tiempo parcial para alumnos de escuelas de enseñanza general. El centro de recursos de enseñanza secundaria/postsecundaria está destinado a los niños con discapacidades múltiples y profundas de aprendizaje, y el centro para adultos jóvenes de más de 16 años está destinado a jóvenes de 16 a 22 años. Ese programa tiene como objetivo ofrecer a los alumnos una experiencia profesional y de independencia. En Gozo hay un servicio especial que se ocupa de los alumnos con necesidades complejas. Hay también tres centros de apoyo al aprendizaje para niños con dificultades sociales y de comportamiento afectivo.

136.Los niños de escuelas de enseñanza general que requieren educación especial son sometidos a un proceso de presentación de evaluación previa de sus necesidades educativas, que se examina en el párrafo 141.

137.En las escuelas de enseñanza general hay personal docente itinerante para los niños con deficiencias o auditivas. Los auxiliares de apoyo pedagógico ayudan a los maestros de enseñanza general que tienen niños con discapacidad en su clase. El principio dominante de la enseñanza general es que el niño con discapacidad tiene derecho a la educación en el entorno menos restrictivo posible, de manera que, "en la medida de lo posible, los niños con discapacidad reciban educación junto con niños que no la tienen y solo se recurra a las clases especiales, la escolarización separada u otras medidas de alejamiento de los niños con discapacidad del entorno educativo general cuando la gravedad de la discapacidad sea tal que no se pueda conseguir satisfactoriamente la educación en clases de enseñanza general que cuenten con ayudas y servicios complementarios". Las autoridades educativas deben ofrecer servicios de apoyo en las escuelas de enseñanza general en el contexto de la aplicación del principio del "entorno menos restrictivo posible". El personal docente de las escuelas de enseñanza general recibe capacitación para que los alumnos con discapacidad se incluyan en las actividades docentes y curriculares.

138.Los alumnos sometidos a una evaluación previa de sus necesidades son examinados por un equipo multidisciplinario y, para conseguir los objetivos previstos en el ámbito curricular y del desarrollo en general, se adoptan programas de educación especializada.

139.Se alienta a los alumnos con discapacidad a seguir estudiando hasta el nivel terciario junto con otros alumnos sin discapacidad. La formación profesional de los niños con discapacidad debería tener como objetivo orientarlos hacia un ámbito laboral y debería estar integrada en la educación general.

140.La detección temprana del retraso en el desarrollo se ha examinado en el párrafo 127. Además del Servicio de Intervención Temprana ofrecido por el Ministerio de Educación, hay una Dependencia de Evaluación del Desarrollo Infantil, adscrita al Ministerio de Salud, que cuenta con un equipo multidisciplinario encargado de evaluar a los niños de 0 a 16 años de edad con necesidades especiales, discapacidad o problemas de desarrollo físico, mental, emocional, educativo y social. Después de la remisión, la familia y el niño son evaluados principalmente por un pediatra de la Dependencia especializado en neurodesarrollo. A continuación, intervienen otros miembros del equipo multidisciplinario para realizar nuevas evaluaciones y prestar apoyo. Se formulan recomendaciones adecuadas teniendo en cuenta las opiniones especializadas de todos los profesionales pertinentes que se han ocupado de la familia y el niño. La Dependencia ofrece también terapia habitual a los niños y les facilita el acceso a otros recursos que pueden ayudar a la familia a atender las necesidades del niño.

141.Los alumnos con discapacidad que requieren asistencia para poder acceder plenamente al sistema educativo reciben apoyo a través de un proceso de evaluación previa. Se propone un Programa de Educación Individualizada para atender las necesidades adicionales del niño y permitir su total acceso al plan de estudios mínimo nacional. El programa es elaborado por el director de la escuela junto con los padres, los profesores, los auxiliares de apoyo al aprendizaje y los propios alumnos.

142.El Programa de Educación Individualizada y su aplicación contienen toda la información necesaria para poder evaluar anualmente al alumno a fin de satisfacer sus necesidades educativas. En él se describen los resultados conseguidos junto con los logros previstos para el año siguiente. Se describen las adaptaciones necesarias del material escolar y de los métodos de instrucción y evaluación, así como los servicios de apoyo disponibles, y se especifica quién se encargará de prestarlos y dónde tendrá lugar el programa educativo modificado. Además, cuando el alumno se acerque a una fase de transición, por ejemplo el traslado a otra escuela o la terminación de la enseñanza obligatoria, se incluyen planes para facilitar ese cambio. El director de la escuela debe velar por que en la planificación participe el personal adecuado y por que esta se haga de forma oportuna. Este proceso es menos formal que el de evaluación previa, y tiene como objetivo ofrecer al alumno la asistencia necesaria y garantizar que los padres intervengan activamente en apoyo del programa.

143.Cuando un alumno necesita un apoyo no disponible en la escuela o el centro universitario, se puede iniciar un proceso de evaluación previa. La remisión al Grupo Moderador de la Evaluación Previa se realiza normalmente después de que el alumno haya sido examinado por varios profesionales, incluido un psicólogo, que debe presentar sus informes. El Grupo estudia todos los informes y entrevista a los padres y al niño.

144.El Grupo Moderador, que se rige por la Política de Educación Inclusiva relativa a los Alumnos con Discapacidad, debe comprobar que la escuela ha hecho todo lo posible para atender las necesidades del alumno a fin de alcanzar el nivel de instrucción requerido. Se reúnen y analizan los informes transdisciplinarios elaborados por profesionales del sector público o privado, con inclusión de los aspectos educativos, parentales, psicológicos, médicos, sociales, comunicativos y vocacionales del alumno. Esos informes son examinados luego junto con los padres y otros profesionales para determinar las necesidades y el apoyo que el alumno pueda requerir. La consulta con los padres y, en su caso, con el alumno es obligatoria mientras se lleva a cabo la evaluación previa. Cuando se ha valorado la naturaleza de las necesidades adicionales del niño, la evaluación se envía al Director General de Educación para que adopte las medidas oportunas y ofrezca el apoyo indicado. El Director General informa al director de la escuela y a los padres sobre el resultado del proceso. Al final del año académico, el director de la escuela presenta al Director General un informe sobre los progresos conseguidos por el alumno. Las evaluaciones se examinan periódicamente, sobre todo en los años de transición, y al cumplir los 14 años de edad, para elaborar un plan de transición a los servicios para personas adultas.

145.El proceso se pone en marcha a raíz de un informe psicológico. La Dependencia de Servicios a los Alumnos y la Dependencia de Evaluación del Desarrollo Infantil prestan los servicios pertinentes. No obstante, un grave inconveniente es la escasez de psicólogos disponibles en las entidades públicas, lo que ha provocado un gran retraso en las listas de espera para obtener estos servicios. En consecuencia, las familias muchas veces tienen que pagar para conseguir informes de psicólogos privados. Esta situación es poco equitativa, ya que implica que las familias que no disponen de medios para contratar los servicios de un psicólogo privado no tienen otro remedio que esperar. En casos extremos, los alumnos pueden ser atendidos rápidamente, pero esa es una cuestión que se está examinando junto con un importante proyecto de infraestructura cuyo objetivo es mejorar la prestación de servicios. En 2012 hubo 899 niños con discapacidad que fueron objeto de evaluación previa y asistieron a escuelas estatales, confesionales o independientes en Malta y Gozo.

146.Los alumnos con problemas de comportamiento o con autismo son remitidos a equipos especializados de profesionales de apoyo para que puedan permanecer en el sistema de enseñanza general.

147.Para hacer realidad la política de educación inclusiva prevista en la Ley de Educación, las escuelas deben ser plenamente accesibles. Cuando un alumno con un problema de movilidad está a punto de comenzar sus estudios escolares, deben abordarse los problemas de accesibilidad dentro de la escuela para permitir su pleno acceso e inclusión. Como se ha señalado en el párrafo 52, la Fundación para las Escuelas del Mañana es la encargada de introducir los ajustes especiales en las escuelas y de diseñar edificios escolares que tengan en cuenta las distintas necesidades de todos los alumnos con discapacidad.

148.La Dirección de Servicios Educativos ofrece personal docente debidamente capacitado para prestar los servicios de ayuda a los estudiantes con deficiencias auditivas o visuales. En la actualidad, de los 125 alumnos con deficiencia auditiva solo ocho requieren los servicios de un intérprete de lenguaje de señas en el sistema de educación obligatoria. Por otro lado, 72 alumnos son objeto de seguimiento por personal docente encargado de los alumnos con deficiencia visual.

149.Como se ha señalado en el párrafo 54, la Dependencia de Acceso a la Comunicación y la Tecnología se encarga de evaluar a los alumnos para determinar el tipo de tecnología que pueden necesitar y ofrecer recomendaciones a las familias o cuidadores. Asimismo, se envía una evaluación de las necesidades a las escuelas de enseñanza general, cuando lo solicitan. La Dependencia es también responsable de fomentar la conciencia sobre los beneficios de las formas multimodales de comunicación con el fin de seguir promoviendo la inclusión educativa de los alumnos a través de la comunicación aumentativa y alternativa. Se presentan recomendaciones acerca de las instrucciones naturales y los dispositivos interactivos, las expectativas y el apoyo en todos los ámbitos del plan de estudios. Se ofrece también capacitación especializada a los profesionales en las esferas de la comunicación aumentativa y alternativa y la tecnología informática adaptativa.

150.Los auxiliares de apoyo pedagógico ayudan a los alumnos con discapacidad en el contexto del proceso de evaluación previa; una vez contratados, deben completar un curso de 70 horas distribuidas en diez semanas. Pueden también mejorar sus calificaciones académicas obteniendo un Certificado de Estudios para auxiliares de apoyo pedagógico o el Diploma de Educación Inclusiva. Pueden ser contratados por el Gobierno y prestan servicios bien de forma individualizada o compartida, según el resultado de la evaluación.

151.Los directores de escuela y los equipos de gestión superior reciben capacitación anual sobre la inclusión de los alumnos con discapacidad, y las investigaciones revelan que la capacitación continuada del personal docente y los directores de escuela es imprescindible para garantizar el éxito de un sistema educativo plenamente inclusivo.

152.La Universidad de Malta cuenta con una Dependencia de Estudios sobre la Discapacidad, que ofrece apoyo a los estudiantes universitarios. Por norma, la Universidad de Malta no permite que un estudiante tenga un auxiliar de apoyo pedagógico. La justificación de esta norma es que la preparación para la vida adulta y de trabajo es fundamental y, por consiguiente, los estudiantes deben tener la mayor independencia posible. No obstante, puede obtenerse apoyo de la Dependencia.

153.Por otro lado, la Dependencia tiene previsto ofrecer un nuevo Certificado conducente a un Diploma o Diploma Superior sobre el Acceso a la Comunidad. El curso estará orientado a las personas con discapacidad que deseen mejorar su educación, así como a personas sin discapacidad que deseen conocer mejor el mundo de la discapacidad. Comenzará en octubre de 2015, y al final de cada año el alumno tendrá la opción de finalizar el curso y recibir un certificado correspondiente al nivel conseguido, o continuar un año más para obtener un certificado del siguiente nivel.

Artículo 25Salud

154.Todos los ciudadanos de Malta tienen acceso a atención de la salud gratuita o subvencionada. El Hospital Mater Dei es plenamente accesible y hay ocho centros de salud distribuidos por toda la isla y uno en Gozo, donde es posible obtener servicios de medicina general y especializada. Cuando no se dispone de servicios locales para un determinado tratamiento o intervención, el Gobierno de Malta tiene acuerdos con otros dos países (Reino Unido e Italia) para ofrecer el tratamiento o realizar la intervención en el extranjero. Los costos del transporte y los procedimientos médicos son sufragados por el Gobierno, que cubre también los gastos contraídos por los padres en caso de pacientes que necesitan servicios de pediatría.

155.El artículo 23 de la Ley de la Seguridad Social establece la medicación gratuita en caso de enfermedades y afecciones de declaración obligatoria, si se cumplen determinados criterios. En la actualidad, se incluyen 81 afecciones. Toda persona que tenga una afección enumerada en la lista tiene derecho a medicación gratuita para esa enfermedad concreta. Se ofrece también medicación gratuita a) durante el tiempo que dura la hospitalización y los tres primeros días después del alta y b) para las partidas enumeradas, previa determinación de los medios de vida. Todos los demás medicamentos serán pagados por el interesado.

156.La Política Nacional de Salud Sexual (2010) está basada en el siguiente principio: "La salud sexual es un estado de completo bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad, y no simplemente la ausencia de enfermedades, disfunciones o discapacidades. La salud sexual requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y las relaciones y la posibilidad de disfrutar de experiencias sexuales agradables y sin peligro, libres de coerción, discriminación y violencia. Para conseguir la salud sexual, es preciso respetar, proteger y hacer realidad los derechos sexuales de todas las personas". En lo que respecta a las personas con discapacidad, la política afirma lo siguiente: "Actualmente no hay ninguna medida legislativa que reconozca 'capacidad de consentimiento' a personas con discapacidades de aprendizaje. Durante el proceso de consultas se propuso introducir en Malta la 'evaluación funcional de la capacidad de consentimiento', como ha ocurrido en otros países, por ejemplo el Reino Unido, donde está regulada por la ley. Esta propuesta se refiere únicamente a los adultos con discapacidad de aprendizaje. Deberán adoptarse iniciativas junto con las partes interesadas pertinentes a fin de presentar directrices prácticas para los cuidadores y las personas que trabajan en contextos y servicios estrechamente relacionados con las personas con discapacidad de aprendizaje". Después de ese documento de política, entró en vigor la Ley de Salud Mental, en virtud de la cual "una persona que sufre trastorno mental será considerada capaz y competente para adoptar decisiones a no ser que un especialista (en psiquiatría) haya certificado que carece de capacidad mental para ello", y "solo un especialista (en psiquiatría) puede certificar que una persona que sufre trastorno mental tiene o no capacidad mental para ello".

157.La Estrategia Nacional de Salud Sexual declara que los servicios deben atender las necesidades médicas, psicológicas, éticas y sociales teniendo en cuenta las circunstancias del usuario, previa evaluación de las necesidades individuales del cliente para determinar el desarrollo, prestación, seguimiento y evaluación de los servicios. La estrategia hace gran hincapié en la necesidad de una prestación de servicios fácilmente accesibles para todos e inclusivos (no discriminatorios), que tenga en cuenta todas las desigualdades socioeconómicas y orientaciones sexuales, así como a las personas con discapacidad, las víctimas de violación, los presos y detenidos y los trabajadores sexuales. Se mencionan expresamente la promoción y la educación en materia de salud sexual de las personas con discapacidad (tanto intelectual como física), ya que la estrategia está destinada a las personas con discapacidad como grupo vulnerable de la sociedad.

158.Como se ha observado en el párrafo 104, la Dependencia de Estudios sobre la Discapacidad de la Universidad de Malta imparte conferencias a los estudiantes de medicina así como a los alumnos que estudian para llegar a ser profesionales de la salud.

159.Las personas con discapacidad pueden tener acceso a las iniciativas de concienciación sobre las cuestiones relacionadas con la salud a través de los sitios web, los hospitales y los centros de salud conexos.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

160.Los programas de rehabilitación para las personas con discapacidad son realizados por equipos multidisciplinarios tanto en contextos hospitalarios como en régimen ambulatorio y en departamentos o dependencias específicos que forman parte del servicio de salud, según la intensidad y nivel del programa necesario. En los casos de discapacidad adquirida, los pacientes y sus familias pueden acudir a profesionales médicos y asesores para hablar sobre los servicios disponibles y examinar planes personalizados de atención o tratamiento. Hay también trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, logoterapeutas y psicólogos que ofrecen ayuda y orientación de acuerdo con las necesidades. Según un estudio, la mayoría de los departamentos hospitalarios consideraban que sus profesionales podían prestar apoyo a los pacientes. En cambio, hubo otros que señalaban la falta de capacitación sobre la manera de prestar asistencia en el plano nacional.

161.Cuando el paciente está todavía en el hospital, se inician planes personalizados, que se prolongan una vez recibida el alta. Los asistentes sociales se ocupan de los problemas sociales o comunitarios que puedan surgir después del alta y también de velar por que el paciente consiga adaptarse dentro de la comunidad.

162.El uso de las tecnologías de apoyo está todavía dando sus primeros pasos y hay un amplio margen de mejora. De hecho, hay acuerdo general en que la calidad de los servicios prestados por diversos departamentos sería mayor si pudiera recurrirse a tecnologías de apoyo.

163.Los profesionales han manifestado la necesidad de separar el departamento geriátrico del departamento de rehabilitación, ya que las necesidades de esos dos grupos son muy específicas y diferentes. Se reconoció la necesidad de equipo de rehabilitación especializado, por ejemplo para las lesiones de la columna vertebral. Al mismo tiempo, el Departamento de Salud presentó planes asociados para establecer una dependencia de rehabilitación distinta y separada del departamento geriátrico.

Artículo 27Trabajo y empleo

164.El Gobierno de Malta está firmemente decidido a conseguir que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de trabajar, y con ese fin se han adaptado varios planes e iniciativas. La Constitución de Malta establece en su artículo 7 lo siguiente: "El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos a trabajar y promoverá acciones adecuadas para hacer realidad ese derecho"; en el artículo 12 el Estado se obliga a "ofrecer a los trabajadores posibilidades de formación vocacional y adelanto profesional", y en el artículo 17, párrafo 3, se dispone que "las personas con discapacidad y que no pueden trabajar tienen derecho a educación y formación profesional".

165.Como ya se señalado, la Ley de Igualdad de Oportunidades (Personas con Discapacidad) prohíbe la discriminación en todos los ámbitos, incluido el empleo. Los empleadores deben suministrar bienes y prestar servicios para ayudar a las personas con discapacidad a realizar el trabajo para el que son contratadas, y no pueden negarse a dar empleo a una persona con discapacidad debido a las modificaciones en las condiciones de trabajo y los ajustes requeridos. Los mismos principios se proclaman en la Ley de Salud Mental para las personas con trastornos mentales.

166.La Ley de Personas con Discapacidad (Empleo) prevé el establecimiento de un registro de personas con discapacidad que desean trabajar, el cual es administrado por el Consejo de Empleo y Formación Profesional. Dicha Ley establece una cuota de empleos para personas con discapacidad en las empresas con 20 o más empleados. La cuota es el 2% del total de la fuerza de trabajo del empleador en cuestión y es una medida de discriminación positiva cuyo objetivo es aumentar las posibilidades de empleo para las personas con discapacidad.

167.La Ley de la Seguridad Social establece una pensión no contributiva para las personas con discapacidad que no pueden trabajar como consecuencia de su deficiencia. No obstante, si la persona con discapacidad encuentra empleo, no se pierde la pensión si sus ingresos no son superiores al salario mínimo obligatorio. Si supera ese umbral, se ajustará debidamente la cuantía de la pensión.

168.En mayo de 2013, la Oficina de Recursos Humanos de la Administración Pública, junto con el Consejo de Empleo y Formación Profesional y la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, publicó la directiva "Iniciativas para ofrecer a las personas con discapacidad registradas mayores posibilidades de empleo en la función pública o el sector público". Antes del procedimiento de reclutamiento normal debería consultarse el registro del Consejo de Empleo y Formación Profesional a fin de buscar un candidato idóneo. Además, se amplió el principio de "ajuste razonable" para garantizar que, si fuera necesario realizar un examen previo, se considerarían suficientes los dispositivos especiales necesarios para emplear a personas con discapacidad.

169.Según estadísticas del Consejo de Empleo y Formación Profesional de finales de 2013, 1.237 personas con discapacidad registradas en la Dirección tenían empleo; 773 varones y 216 mujeres tenían empleo a tiempo completo; y 154 varones y 94 mujeres estaban empleadas a tiempo parcial. Cabe señalar que puede haber personas con discapacidad empleadas que no estén registradas en la Dirección pero hayan encontrado empleo por cuenta propia. El número de personas con discapacidad empleadas en Malta es bajo en comparación con el de otros países de la Unión Europea. En lo que respecta a los empleadores que están legalmente obligados a emplear a personas con discapacidad, el 71% no han contratado ninguna persona con discapacidad, y solo el 14% cumplen plenamente la cuota del 2%.

170.El bajo nivel de empleo de personas con discapacidad se debe a varias circunstancias y factores. Según el informe de 2012 de la Oficina Nacional de Auditoría, entre 2005 y 2011 había un déficit de competencias entre las normas educativas exigidas por el mercado de trabajo y las conseguidas por las personas con discapacidad. Los factores socioeconómicos y relacionados con la accesibilidad física dificultan todavía más las perspectivas de empleo de las personas con discapacidad. Además, en muchos casos estas consideran, erróneamente, que, si trabajan, perderán sus prestaciones y pensiones.

171.El Consejo de Empleo y Formación Profesional dispone de varios planes administrados por el Servicio de Empleo Inclusivo cuyo objetivo es ayudar a las personas con discapacidad a obtener empleo.

172.Cuando una persona con discapacidad solicita su inscripción en el Consejo de Empleo y Formación Profesional a fin de conseguir empleo, es objeto de una evaluación realizada por un médico, un terapeuta ocupacional y otros profesionales que puedan ser necesarios. La evaluación ayudará luego al asesor de empleo a buscar el empleo que esté más acorde con las características del solicitante.

173.Se prepara también un plan de acción personal para ayudar al solicitante a elegir la carrera profesional adecuada, determinar las necesidades de capacitación, buscar y solicitar empleo y preparar y realizar las entrevistas. Según el informe de la Oficina Nacional de Auditoría, las personas con discapacidad carecen de las aptitudes y de la orientación necesarias para poder solicitar empleos de manera eficaz.

174.En 2000 se puso en marcha el plan Salvar la Brecha con el fin de introducir a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo a título experimental, sin gastos para el empleador. Los asesores de empleo colaboran con el empleador para alentar la retención de esas personas y examinar las cuestiones que puedan plantearse. La tasa de retención en dicho plan es del 66%, y tanto los empleadores como las personas con discapacidad valoran positivamente la iniciativa. Cuando las personas con discapacidad no son retenidas por el empleador, pueden incorporar esa experiencia en su currículo.

175.El programa Ayuda al Empleo se introdujo en marzo de 2009. En ese contexto, el Consejo de Empleo y Formación Profesional paga parte del salario de las personas con discapacidad que encuentran empleo por tiempo indefinido y sufraga los salarios de los tres primeros años de empleo. Hasta junio de 2014, se habían acogido a este plan 86 personas con discapacidad, 76 de las cuales estaban todavía empleados seis meses después de finalizado el programa. Así pues, la tasa de retención es del 88,3%.

176.Se ha fomentado el empleo de personas con discapacidad intelectual mediante planes de empleo protegido y programas de capacitación correspondientes. La Dirección ha establecido asociaciones con empresas que ofrecen actividades de capacitación en el empleo, como preparación de comidas ligeras, labores de montaje, gestión de documentos y procesamiento de datos. Se creó un centro de empleo protegido, para el que se contrataron preparadores laborales. El centro ofrece oportunidades de capacitación sobre el empleo protegido a 150 personas con discapacidad.

177.A pesar de los distintos programas e iniciativas destinados a las personas con discapacidad, la actual tasa de empleo de dichas personas en Malta es baja (4,5%). De hecho, de los 4.805 intentos realizados el año pasado por la Dirección para incorporar al empleo a personas con discapacidad, solo dieron resultados positivos 23, es decir, el 0,5%. Los programas y planes de breve duración deben reemplazarse con políticas a largo plazo a fin de garantizar la prestación continuada de servicios con el fin de promover la incorporación laboral de las personas con discapacidad.

178.Como se declara en el capítulo 11 de la Política Nacional de Empleo, las políticas sobre la incorporación laboral de las personas con discapacidad deberán centrarse en cuatro medidas concretas:

Empleo en el mercado abierto;

Cooperativas sociales;

Apoyo al empleo;

Programas protegidos.

179.El Departamento de Recursos Humanos de la Administración Pública está llevando a cabo un proyecto piloto para prestar apoyo a las personas con certificado de enfermedad de larga duración pero que ahora están en condiciones de regresar al trabajo y para ayudarles a reincorporarse a la fuerza de trabajo. Está previsto ampliar el plan a fin de prestar apoyo a las personas con discapacidad que han estado empleadas recientemente si necesitan ayuda para adaptarse a su nueva función.

180.Si una persona con discapacidad decide trabajar por cuenta propia puede acogerse a las exenciones disponibles para los vehículos comerciales con el fin de promover este tipo de trabajo y a otros planes e incentivos para alentar el espíritu de empresa.

181.En Malta, el derecho de afiliación sindical es un derecho humano básico.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

182.El capítulo 318 de la Ley de la Seguridad Social prevé una pensión de discapacidad a las personas que cumplen 16 años de edad y tienen graves discapacidades, y a partir de los 14 años de edad para las personas con deficiencias visuales. La pensión de discapacidad es inferior al salario mínimo de 99,40 euros por semana y está condicionada a la determinación de los medios de vida. Los padres que tienen hijos con discapacidad pueden recibir por ese concepto un subsidio adicional, cuya cuantía es de 20 euros semanales.

183.Hay también otros planes que permiten a las personas con discapacidad recibir un subsidio para comprar e instalar equipo de apoyo en sus casas. Esta prestación está también condicionada a la determinación de los medios de vida y prevé distintos umbrales de acuerdo con el nivel de ingresos. La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y el Malta Community Chest Fund ofrecen también subsidios y asistencia para la adquisición de equipo de ayuda.

184.Se ha aprobado un plan de subsidios de alquiler para personas con discapacidad que necesitan asistencia a fin de alquilar una propiedad privada. El subsidio se otorga de acuerdo con el tamaño y los ingresos de la familia. La Ley de Salud Mental dispone que toda persona que sufra un trastorno mental tenga acceso a los servicios sociales disponibles, incluida la vivienda social, lo mismo que cualquier otro ciudadano. Asimismo, dicha Ley prevé que el Comisionado formule recomendaciones al Ministro de Política Social acerca de los planes y subsidios de bienestar social y asistencia social a fin de atender las necesidades de las personas con trastornos mentales y facilitar su integración en el entorno socioeconómico.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

185.Como se ha señalado en el párrafo 3, Malta ha formulado una reserva con respecto al sistema de votación establecido para las personas con discapacidad.

186.Según la normativa actual, una junta médica, integrada por profesionales específicamente capacitados en la esfera de la salud mental, evalúa a las personas con dificultades mentales a fin de determinar su capacidad de votar.

187.Actualmente, se están manteniendo conversaciones entre la Secretaría Parlamentaria, la Comisión, la Oficina Electoral y otras partes implicadas acerca del camino a seguir.

188.Las votaciones se llevan a cabo generalmente en los centros escolares accesibles para las personas con discapacidad. No hay disposiciones electorales vigentes con respecto a la votación electrónica, ya que no se dispone de la infraestructura técnica necesaria en las cabinas electorales y las salas de recuento. Es posible votar utilizando el lenguaje braille y auriculares para las personas con deficiencias visuales.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

189.El Consejo de Deportes de Malta reconoce la contribución realizada por las personas con discapacidad en el ámbito deportivo, y organiza eventos cuyo objetivo es lograr una mayor conciencia sobre las aptitudes de dichas personas. Suministra también equipo para que las ONG que se ocupan de la discapacidad puedan organizar actividades deportivas aunque no dispongan ellas mismas del equipo necesario. Varias ONG organizan concursos deportivos que permiten a personas con discapacidad y sin discapacidad formar equipos mixtos para la práctica del baloncesto, el balonmano, el balonvolea y el rugby en sillas de ruedas.

190.El Ministerio de Educación y Empleo presta también apoyo a la ONG Special Olympics que colabora con estudiantes con discapacidad que desean practicar disciplinas deportivas. Hay varios atletas con discapacidad que compiten en los Juegos Olímpicos Especiales, Juegos Olímpicos para Sordos y Juegos Paralímpicos. La mayoría de los complejos deportivos de Malta son accesibles para las personas con discapacidad, y en algunos otros se están introduciendo modificaciones estructurales para lograr la plena accesibilidad.

191.El acceso a los sitios de Patrimonio de Malta está regulado en la política Patrimonio Cultural para Todos: Enfoque basado en la Cohesión Social (véase el párr. 62 supra). Los centros culturales son accesibles a través de rampas portátiles/reversibles, cuando no es posible hacer reformas debido a la antigüedad de los edificios.

192.La cultura de las personas sordas es promovida en Malta por la Asociación de Personas Sordas, que cuenta con apoyo del Ministerio de Educación y Empleo, anteriormente encargado de suministrar intérpretes del lenguaje de señas. Ahora se encarga de ello la Secretaría Parlamentaria, a fin de que esos servicios se ofrezcan también durante los horarios y actividades extraescolares.

193.La Asociación de Personas Sordas fomenta el lenguaje de señas y una mayor conciencia acerca de la necesidad de intérpretes de ese lenguaje.

IV.Disposiciones específicas de la Convención relacionadas con los niños y mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

194.No hay ninguna legislación encaminada expresamente a proteger los derechos de las mujeres o las niñas con discapacidad. El artículo 456 de la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres prohíbe y regula la discriminación entre hombres y mujeres, en particular en el ámbito del empleo. Además, la Ley de Salud Mental prohíbe en Malta la esterilización o cualquier otro sistema invasivo para modificar los cambios sexuales y emocionales resultantes de una enfermedad mental.

195.Según investigaciones del censo de 2005 en la esfera de la discapacidad desglosada por género en ámbitos como los niveles de instrucción, el empleo, el tipo y calidad del alojamiento, el acceso a Internet y la participación en actividades deportivas, en la mayoría de los casos las mujeres estaban en situación de desventaja en relación con los hombres. Así lo confirmó un estudio de investigación presentado en el Simposio sobre discriminación múltiple, celebrado en Sliema (Malta) en 2011, en el que se observaba que las mujeres y niñas con discapacidad sufrían una doble discriminación con respecto a los hombres con discapacidad y tenían también más desventajas, sobre todo en el ámbito del empleo.

196.Los padres de mujeres jóvenes con discapacidad intelectual manifestaban también la preocupación de que sus hijas fueran más vulnerables que los hombres, sobre todo en la esfera de la sexualidad. No querían que sus hijas fueran esterilizadas, pero consideraban que debería haber más residencias seguras y una mayor protección para las mujeres y las niñas con discapacidad. Actualmente no hay ninguna medida legislativa que permita la "capacidad de consentimiento" para las personas con discapacidad intelectual; no obstante, esta cuestión se abordó en el proyecto de política nacional de discapacidad en agosto de 2014. La política se publicará antes de que finalice el año 2014.

197.La cuestión de la salud sexual, especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad intelectual, ha suscitado problemas, ya que los médicos suponían que no era necesario ofrecer asesoramiento sobre la salud sexual. En 2010, el Gobierno aprobó una Política de Salud Sexual que reconocía la vulnerabilidad de la mujer en función del género y señalaba la importancia de que los servicios de salud sexual tuvieran en cuenta a las mujeres con discapacidad.

198.Los albergues para mujeres víctimas de violencia doméstica son administrados por la Iglesia y por entidades gubernamentales. Casi todos ellos son accesibles para las mujeres con discapacidad, y algunos cuentan con servicios para alojar a mujeres con discapacidad o a mujeres con hijos con discapacidad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

199.En Malta no hay ninguna legislación específica relacionada con los niños y niñas con discapacidad. No obstante, la Ley de Salud Mental tiene un artículo dedicado por entero a los menores con trastornos mentales, en el que se prevén medidas relacionadas con el contacto familiar, si es beneficioso, evaluaciones más breves y más frecuentes y una consideración especial de los menores que tienen madurez y compresión suficiente para dar su consentimiento a los tratamientos. Malta firmó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La Ley de Igualdad de Oportunidades prevé la protección de los derechos de las personas con discapacidad con independencia de su edad, y la Ley del Comisionado para la Infancia protege los derechos de todos los niños.

200.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño han sido ratificadas por el Gobierno maltés, pero no se han incorporado en la legislación maltesa, lo que significa que la aplicación de dichas Convenciones depende de su mayor o menor correspondencia con las leyes de Malta.

201.La Ley del Comisionado para la Infancia (2003) hace referencia a los niños con discapacidad y exige que se les ofrezca la oportunidad de gozar de la misma calidad de vida que los niños sin discapacidad. La Ley tiene en cuenta la evaluación de las capacidades de los niños y, en sus documentos de política, establece distinciones entre los niños de diferentes grupos de edad. La legislación maltesa considera que el interés superior del niño debe predominar en todos los procedimientos judiciales, lo que encuentra confirmación en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código Civil dispone que la edad y el nivel de comprensión del niño son factores que deben ser tenidos en cuenta por los tribunales.

202.Si bien no se ha designado expresamente a nadie para proteger los derechos de los niños con discapacidad, la Comisión es el organismo que protege y promueve sus derechos en los frentes de la igualdad, la no discriminación y la inclusión.

203.El Código Civil (arts. 33 a 134) dispone que debe expedirse una orden de tutela siempre que se considere que una familia no puede cuidar a sus hijos. Una vez que dicha orden ha sido dictada por un Ministro, el niño puede ser alejado de la familia. Una Junta Consultiva sobre Niños y Jóvenes asume la responsabilidad parental del niño en cuestión y, teniendo en cuenta la recomendación de un grupo de expertos, puede indicar que el niño reciba atención fuera del hogar, por ejemplo, en un entorno institucional, en una familia de guarda o, en el peor de los casos, en el Pabellón de Jóvenes de Monte Carmelo, que es el hospital psiquiátrico estatal. Esos casos son revisados cada seis meses por un asistente social y la Junta Consultiva. La decisión de la Junta puede ser impugnada ante los tribunales por los padres o cuidadores del niño.

204.El derecho a ser escuchado está recogido en el artículo 32 de la Constitución de Malta. En ámbitos como la custodia y la adopción, los tribunales están obligados a escuchar las opiniones del niño una vez que este ha cumplido los 14 años de edad. Puede nombrarse un defensor de los intereses del niño para que presente sus opiniones en las audiencias, a petición del tribunal, un mediador o un progenitor. Cuando los asistentes sociales participan en los casos relacionados con un niño con discapacidad deben velar siempre por que se tengan en cuenta todos los aspectos de la atención del niño, incluida la discapacidad que pueda tener, y deben consultar a otros profesionales competentes para escuchar sus opiniones antes de hablar con el niño.

205.En relación con la posibilidad de que los niños con discapacidad participen plenamente en la vida cultural del país, diferentes entidades han adoptado diversas medidas para garantizar la plena inclusión. La Política de Gobierno Local de Malta (2008) establece la necesidad de ampliar la implicación comunitaria de los niños, incluidos los niños con discapacidad, de escuchar sus voces, de ofrecerles la posibilidad de jugar en espacios abiertos y de utilizar los edificios escolares para realizar actividades deportivas fuera del horario escolar. Ello se consigue mediante consultas continuas con el Comisionado para la Infancia.

206.Otras disposiciones relativas a los niños con movilidad reducida pueden encontrarse en las normas nacionales de seguridad en los parques infantiles públicos y en las instalaciones recreativas cubiertas. En ellas se dispone que los niños con movilidad reducida o limitada deben divertirse en ellos como los niños sin discapacidad. En ambos casos, el equipo recreativo debe estar diseñado de tener fácil acceso a los lugares de recreo y poder utilizarlos y tal manera que pueda ser utilizado por niños con movilidad limitada o reducida. La aplicación práctica de ambas normas ha avanzado en los últimos años, sobre todo la relativa a los parques infantiles públicos, en cuyo caso el Departamento de Gobierno Local, responsable de su mantenimiento, ha contratado al Organismo de la Competencia y Asuntos del Consumidor de Malta para inspeccionar y certificar la seguridad de todos esos parques.

207.En lo que respecta a los deportes, los niños con discapacidad pueden participar en programas organizados por el Consejo de los Deportes de Malta y reciben la ayuda de un auxiliar de apoyo pedagógico especializado, si lo solicitan. Las actividades se conciben de manera que puedan adaptarse a las necesidades de los niños. Se anima a estos a que hablen con los preparadores para buscar la mejor manera de alcanzar los resultados óptimos de esas actividades. En 2014 la Secretaría Parlamentaria estableció un Comité de Deportes de las Personas con Discapacidad, presidido por una persona con discapacidad, cuyo objetivo es alentar la participación generalizada de niños y adultos con discapacidad en los deportes. Una de las primeras medidas adoptadas por dicho Comité fue establecer un equipo nacional de baloncesto en silla de ruedas.

208.La Secretaría Parlamentaria creó el premio A+ con la intención de ofrecer financiación adicional para fomentar la accesibilidad de los proyectos emprendidos por los consejos locales. Los tres proyectos ganadores recibirían una recompensa económica para emprender un nuevo proyecto. Varios de los consejos locales recurrieron a este mecanismo para introducir zonas recreativas accesibles, con columpios y tiovivos accesibles para sillas de ruedas. Se han mantenido consultas entre consejos locales y ONG interesadas en el sector de la discapacidad para el diseño de esas zonas recreativas, a fin de garantizar niveles máximos de inclusión.

209.La entidad Patrimonio de Malta, responsable de los sitios del patrimonio nacional, organiza actividades para niños con independencia de su nivel de capacidad, y el Teatru Manoel cuenta también con un programa educativo para niños, incluso de corta edad, cuyas iniciativas incluyen siempre una actividad para los niños con discapacidad.

210.Los menores de edad que llegan a Malta en condiciones irregulares no son detenidos. En el caso de los menores con discapacidad, estén o no acompañados, reciben alojamiento adecuado y otras formas de apoyo necesarias. Se dicta una orden de supervisión para todos los menores no acompañados.

V.Obligaciones especificadas con arreglo a la Convención

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

211.La principal fuente de estadísticas relacionadas con el sector de la discapacidad en Malta es el censo, y los datos se desglosan por deficiencia, edad, género, localidad y nivel más alto de instrucción alcanzado. Otros datos relativos al desempleo o la inactividad se analizan en función de la edad, el género y la localidad. Por último, se incluyen los datos correspondientes al tipo de vivienda en que se aloja la persona con discapacidad. La Oficina Nacional de Estadística ofrece también informes periódicos basados en los datos del censo.

212.La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad elabora informes y realiza investigaciones sobre el sector de la discapacidad. El Comité Consultivo sobre Personas con Discapacidad, establecido bajo los auspicios de la Comisión Nacional tras la ratificación de la Convención, encargó también investigaciones sobre la situación de las personas con discapacidad en Malta en los ámbitos de la residencia, los ingresos, el empleo, la educación, las actividades cotidianas, el apoyo y la asistencia, y el derecho al voto. Esas investigaciones se llevaron a cabo con una muestra de personas con discapacidad, ya que el espectro de edad del registro de la Comisión Nacional estaba fuertemente sesgado hacia las personas jubiladas; las opiniones sobre los niveles reales de satisfacción con el trabajo, los ingresos, el empleo y la residencia no reflejaban la opinión de los jóvenes con discapacidad en Malta.

213.El Consejo de Empleo y Formación Profesional mantiene en sus registros estadísticas sobre el número de personas con discapacidad que forman parte de los planes de empleo o buscan trabajo activamente, así como sobre quienes han conseguido empleo.

214.Se reconoce la necesidad de investigación adicional en el sector de la discapacidad y la Universidad de Malta presenta cada año investigaciones basadas en las tesis doctorales; en 2014 presentarán sus tesinas los miembros de la primera promoción de estudiantes del máster de Estudios sobre la Discapacidad, lo que incrementará el acervo de las investigaciones. La Dependencia de Estudios sobre la Discapacidad de la Universidad tiene también previsto realizar investigaciones en ámbitos de interés para el sector de la discapacidad.

215.Una necesidad concreta relacionada con los datos analizados es un registro definitivo de personas con discapacidad en Malta, como se ha señalado en el párrafo 11. Actualmente hay varios registros, mantenidos por diferentes entidades, y se han aprobado planes para crear un registro nacional que permita mejorar la recopilación de datos y la investigación, a fin de tener una idea más precisa del sector de la discapacidad en Malta.

216.En el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea en forma de colaboración entre la Secretaría Parlamentaria, el Consejo de Empleo y Formación Profesional y la Fundación de Servicios de Bienestar Social, se creará una base de datos para detectar los ámbitos de la discapacidad que actualmente no se tienen en cuenta en los servicios ofrecidos por las entidades.

Artículo 32Cooperación internacional

217.Hay varios foros y entidades internacionales con los que se han asociado algunas organizaciones de Malta a fin de mejorar la situación del sector de la discapacidad mediante el intercambio de ideas y prácticas óptimas. La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad es miembro de la Red Europea de Organismos sobre Igualdad (Equinet) y mantiene una estrecha relación con International Disability Alliance.

218.Entidades gubernamentales como la Fundación de Servicios de Bienestar Social han establecido también contactos provechosos con varios programas llevados a cabo en el Reino Unido, como Stepping Stone Project, administrado por el Consejo de Sheffield, y ha participado en varios proyectos organizados con el Consejo de North Lanarkshire, en Escocia, y la Brandon Trust Foundation, así como el Instituto de Prevención de Crisis y Mencap.

219.Se alienta a las ONG que intervienen en el sector de la discapacidad a establecer asociaciones internacionales y a solicitar asesoramiento a otros países, y la Federación de Personas con Discapacidad, organización maltesa de alcance general en la que se integran muchas de las ONG relacionadas con la discapacidad, pertenece también a varias organizaciones con sede en la UE.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

220.La Secretaría Parlamentaria es una cartera gubernamental adscrita al Ministerio de Familia y Solidaridad Social. Con arreglo al artículo 33 de la Convención, se ha establecido dentro de esa Secretaría un mecanismo de coordinación sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Dicho mecanismo ha nombrado representantes en todos los ministerios, entidades, departamentos y juntas, a fin de coordinar con eficacia la aplicación de las políticas en el futuro.

221.La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad se ha creado como mecanismo independiente de auditoría sobre la aplicación de la Convención. Se ha establecido un Comité Consultivo sobre Personas con Discapacidad, integrado por personas con una gran variedad de deficiencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 33, para garantizar que las personas con discapacidad se vean implicadas y participen plenamente en el proceso de seguimiento de la Convención. Asimismo, debe recabarse la opinión de todas las ONG del sector de la discapacidad.