Naciones Unidas

CERD/C/ITA/CO/19-20/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de febrero de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 19º y 20º combinados de Italia

Adición

Información recibida de Italia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 8 de diciembre de 2017]

1.Como se señala en el párrafo 33 de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) sobre los informes periódicos 19º y 20º combinados de Italia, en su 2513ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2016, el Comité aprobó las presentes observaciones finales (CERD/C/ITA/CO/19-20). Italia se complace en transmitir la siguiente información actualizada y reitera su voluntad de hacer propuestas a los miembros del Comité y mantener un diálogo con ellos durante los actos que se celebren en 2018 en relación con las principales cuestiones comprendidas en el mandato del Comité, con motivo de las diversas actividades de presentación de informes y supervisión que las autoridades italianas llevaron a cabo durante 2017.

Párr. 17.Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Investigue todos los actos denunciados como delitos motivados por prejuicios racistas, procese a los autores, imponga sanciones acordes con la gravedad del delito a los responsables y ofrezca recursos efectivos a las víctimas;

2.En Italia, de acuerdo con el sistema de registro de datos de las fuerzas del orden, las denuncias presentadas por las víctimas de delitos y la información relativa a las intervenciones policiales en flagrante delito en las que se detiene al autor o se lo denuncia sin proceder a su detención son almacenadas por los agentes en una base de datos especial llamada SDI (sistema de investigación), junto con una mención a la disposición legal que presuntamente se ha infringido. Los datos relativos a las distintas categorías de discriminación, por motivos de etnia, nacionalidad, raza, religión o pertenencia a una minoría lingüística nacional, se registran en la base de datos junto con una indicación de la ley infringida, pero sin hacer distinción entre el tipo de sesgo que motivó la infracción. Cuando un delito (motivado, por ejemplo, por la orientación sexual o identidad de género) se inscribe en una categoría que no está expresamente contemplada en la legislación penal, las fuerzas del orden lo registran en la base de datos SDI como un delito común (por ejemplo, amenazas, lesiones o daños).

3.Las actividades de reunión de datos penales que la policía realiza en el sistema SDI (es decir, la recopilación oficial de datos penales que llevan a cabo los cuerpos de policía italianos) se desarrollan de conformidad, por un lado, con el artículo 3 de la Ley núm. 654/1975, relativo, entre otras cosas, al discurso de odio, es decir, la propaganda de ideas sobre la base de superioridad u odio racial y la incitación a la discriminación racial o la violencia racista, y, por el otro, con los agravantes contemplados en el artículo 3 de la Ley núm. 205/1993.

4.Además, las actividades de vigilancia del Observatorio de Seguridad contra Actos de Discriminación (OSCAD) abarcan también otros tipos de delitos, como las conductas discriminatorias por motivos de orientación sexual o identidad sexual, y la Dirección General de Estadística del Ministerio de Justicia se encarga de recopilar datos penales, prestando especial atención a las categorías de los delitos.

5.La Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR) también previene los comportamientos discriminatorios mediante campañas de sensibilización e información en los medios de comunicación y actividades educativas e informativas en las escuelas y en los lugares de trabajo. Además, la Oficina publica opiniones y recomendaciones en su sitio web, difunde información y desarrolla actividades de concienciación acerca de las leyes contra la discriminación y las resoluciones de tribunales nacionales y supranacionales, a fin de velar por la protección de las víctimas y la recopilación de datos.

6.A fin de luchar contra el discurso de odio en los medios de comunicación y en las redes sociales, la Oficina creó recientemente un nuevo mecanismo, el Observatorio de los Medios de Comunicación y las Redes Sociales, encargado de investigar, vigilar y analizar a diario posible contenido discriminatorio en las principales redes sociales (Facebook, Twitter, Google Plus y YouTube) y medios sociales (artículos, blogs y foros). El Observatorio, que se financia con cargo al presupuesto ordinario de la UNAR, comenzó oficialmente sus actividades en enero de 2016 con un doble objetivo: en primer lugar, descubrir casos de discurso de odio en Internet y denunciarlos para que se eliminen. En segundo lugar, analizar, aprender y entender. El Observatorio utiliza un programa informático que funciona mediante una serie de palabras clave de búsqueda, seleccionadas por la Oficina a partir de los datos observados en la bibliografía científica y de su experiencia práctica en la lucha contra la discriminación.

7.Cada día se analizan miles de contenidos, gran parte de los cuales se clasifican y se incluyen en informes temáticos (por ejemplo, discurso de odio y política, discurso de odio y romaníes o migrantes), y el resto, que numéricamente representa una proporción menor, aunque también con gran carácter discriminatorio, se denuncia a las redes sociales para su eliminación o a las fuerzas del orden a los efectos de su investigación y posible enjuiciamiento.

8.Se estableció una estrecha cooperación con el OSCAD mediante la firma de un Memorando de Entendimiento en el que se define la cooperación entre las dos oficinas a fin de optimizar los resultados. Según lo dispuesto en el Memorando, la UNAR remite al OSCAD todos los casos de discriminación que puedan ser objeto de actuaciones judiciales que hayan sido denunciados a su centro de contacto, mientras que el OSCAD envía a la UNAR la información recibida sobre casos que no estén sujetos a actuaciones judiciales.

9.A fin de luchar contra los estereotipos raciales en los medios de comunicación, la UNAR sigue colaborando con diversas partes interesadas, como la asociación Carta di Roma.

10.Por último, el 15 y 16 de noviembre de 2016 el Departamento de la Juventud del Consejo de Europa y la UNAR organizaron en Roma un seminario de capacitación sobre la lucha contra el antigitanismo y el discurso de odio en Internet (curso de capacitación de dos días y medio y reunión estratégica de medio día de duración). El seminario, organizado en el marco del Plan de Acción para los Jóvenes Romaníes del Consejo de Europa, tenía como objetivo ayudar a los participantes a que desarrollaran capacidades y respuestas para contrarrestar los efectos de la discriminación y el racismo y fomentar la participación de los jóvenes romaníes en todos los ámbitos de la sociedad.

Párr. 20.El Comité recomienda al Estado parte que:

b)Despenalice todos los casos de reentrada o estancia irregular;

g)Respete estrictamente el principio de no devolución y modifique los procedimientos de expulsión para asegurar que ninguna persona sea expulsada sin realizar una evaluación individualizada de que no correrá riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos a su regreso;

11.A continuación, se presenta el panorama general de la situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados.

Acogida en primera línea (puntos críticos)

12.Italia pone de relieve que todos los puntos críticos se rigen por los procedimientos operativos estándar (POE) vigentes, que han redactado y comparten plenamente todas las partes interesadas (representantes de las autoridades italianas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX) y la Oficina Europea de Policía (Europol)) que intervienen en el primer nivel de acogida de nacionales de terceros países tras su desembarco.

13.Esos procedimientos responden de forma efectiva a la necesidad de identificar correctamente a los nacionales de terceros países con las debidas garantías del respeto de sus derechos y ofrecen numerosas respuestas a las diversas observaciones planteadas en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tal como se resume a continuación:

La información sobre el acceso al asilo que reciben los ciudadanos de terceros países se proporciona de una forma clara y completa y en idiomas comprensibles para los extranjeros; además, se facilita información adicional en cada una de las fases del procedimiento de asilo o de reasentamiento;

Se ha establecido en Roma una Mesa de Coordinación y Seguimiento de los POE, en la que también participan representantes del ACNUR y la OIM, con la tarea de proporcionar soluciones operacionales para las situaciones críticas que puedan surgir durante la fase de primera acogida de nacionales de terceros países, desde el desembarco hasta su traslado a los centros de acogida. Se están revisando los POE para que se ajusten mejor a las necesidades que han surgido durante la primera fase de aplicación;

Dada la característica de trabajo en equipo que presenta el enfoque de puntos críticos, este cuenta con un sistema de supervisión que permite detectar las dificultades que experimentan los distintos actores para alertar a la Mesa en Roma;

En los controles de seguridad se garantiza siempre la presencia de agentes de ambos sexos;

Puesto que la evaluación de las vulnerabilidades es de vital importancia, esta se rige por disposiciones operacionales concretas: en cada punto crítico es posible detectar los diferentes tipos de vulnerabilidad, como las víctimas de la trata (mujeres), los niños no acompañados o las personas afectadas por trastornos mentales, entre otros;

En los procedimientos de determinación de la nacionalidad se presta especial atención a los derechos humanos de los migrantes, por lo que siempre se garantiza el acceso a la protección internacional, con independencia de la nacionalidad que haya sido determinada o declarada;

Tan pronto como los ciudadanos de terceros países desembarcan, se les proporcionan alimentos y agua potable, y todas las personas que trabajan en los puertos o en los centros están capacitadas para prestar asistencia adicional inmediatamente;

Entre el personal de los puntos críticos figuran mediadores culturales, asesores jurídicos, psicólogos y asistentes que prestan ayuda a los niños no acompañados;

Tanto el personal de los puntos críticos como el de las organizaciones internacionales y no gubernamentales está altamente cualificado y cuenta con formación especializada para llevar a cabo todas las operaciones necesarias (el Ministerio del Interior de Italia ha organizado recientemente cursos de formación especiales para los trabajadores que prestan servicio en los puntos críticos);

Se presta atención médica con regularidad en presencia de un mediador cultural.

Sistema nacional de acogida para solicitantes de asilo y refugiados

14.En la nueva legislación vigente, el Decreto Legislativo núm. 142/2015, se establece una nueva estructura para el sistema de acogida, con la que se tienen en cuenta las necesidades concretas que plantea la elevada presión migratoria de los últimos años y la consiguiente necesidad de gestionar mejor el fenómeno (recabando también la participación de las autoridades locales), garantizando el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes.

Acceso a las condiciones de acogida

15.En Italia se garantizan las condiciones de acogida en todos los tipos de centros e instalaciones. En el artículo 1, párrafo 2, del Decreto Legislativo núm. 142/2015 se prevé que las condiciones de acogida son aplicables desde el momento en el que se expresa la voluntad de solicitar protección internacional.

16.De conformidad con las modificaciones introducidas a ese respecto en el Decreto núm. 142/2015 arriba mencionado, todos los solicitantes reciben un permiso de residencia por razones de protección internacional. Además, el comprobante de envío de la solicitud, que se expide en el momento en el que esta se formaliza, constituye un permiso provisional de residencia válido (artículo 4, párrafo 3, del Decreto Legislativo núm. 142/2015) que permite acceder a todos los servicios relacionados a los que da derecho ese tipo de documento.

17.En la actualidad, los solicitantes de asilo son alojados en el sistema de acogida italiano antes de que se formalice su solicitud. De hecho, tras su llegada a los puntos críticos, se traslada a los solicitantes de asilo a los centros de acogida para formalizar su solicitud de protección internacional. Después, son trasladados a los centros del SPRAR (Sistema de Protección de Solicitantes de Asilo y Refugiados), que cuentan con instalaciones adecuadas correspondientes al segundo nivel de acogida, que no solo proporcionan alojamientos confortables, sino que también permiten a los solicitantes de asilo disfrutar de un servicio de acogida de gran calidad que ofrece, entre otras cosas, programas de educación, formación profesional, cursos de italiano, asesoramiento jurídico, asistencia médica y apoyo psicológico.

18.El SPRAR está considerado como un ejemplo de práctica óptima, dado que ha demostrado ser un buen modelo de acogida gracias a algunas de sus principales características:

1)Grupos de tamaño reducido, normalmente entre 10 y 20 personas, a ser posible familias, y proyectos especiales para menores no acompañados y personas vulnerables;

2)Distribución de los migrantes en pequeñas zonas de todo el país, con la ayuda de la ANCI (Asociación Nacional de Municipios Italianos);

3)Organización de proyectos concretos gestionados conjuntamente por la municipalidad de la localidad y el tercer sector.

Acceso a los servicios sociales y al empleo

19.De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Decreto Legislativo núm. 286/1998 (Texto Refundido sobre Inmigración), modificado por el Decreto Legislativo núm. 3/2007, por el que se aplica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, se establecen las siguientes condiciones:

a)El acceso al territorio nacional sin necesidad de visado y la libertad de circulación, de conformidad con el artículo 6, párrafo 6;

b)El desempeño de un trabajo por cuenta propia o ajena (entre las opciones laborales concretas de que dispongan los ciudadanos y los no ciudadanos);

c)El acceso a los servicios de asistencia y seguridad social, atención sanitaria y educación, a los servicios públicos y a la vivienda pública.

20.El acceso a los servicios sociales y de salud también está previsto tanto para los refugiados y las personas bajo protección internacional como para sus familias, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 251/2007, y para los apátridas que residan con regularidad en territorio italiano se contempla el derecho a acceder a la asistencia social y la seguridad social, de conformidad con la Ley núm. 306/1962, por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas.

21.Además, todos los ciudadanos extranjeros con un permiso de residencia válido durante más de un año tienen acceso en igualdad de condiciones a los servicios sociales, de conformidad con la Ley núm. 388/2000, lo que incluye el derecho a diversos subsidios para las personas con discapacidad.

22.Por último, los trabajadores extranjeros gozan de igualdad de acceso a los servicios de la seguridad social (atención médica por enfermedad, maternidad, discapacidad o por accidente laboral o enfermedad profesional, servicios para personas de edad, prestaciones por desempleo, jubilación anticipada y servicios familiares), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo núm. 40/2014, por el que se transpone la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Integración

23.Los beneficiarios de protección internacional tienen los mismos derechos que los ciudadanos italianos: igualdad de acceso, por ejemplo, a cursos de capacitación, oficinas de colocación, servicios de vivienda, asistencia sanitaria o escolarización infantil. En consonancia con la Directiva de la Unión Europea (UE) sobre las condiciones de acogida, en virtud del artículo 22 del Decreto Legislativo núm. 142/2015 se permite el acceso al mercado laboral a los dos meses solamente (antes este plazo era de seis meses) de haber enviado la solicitud de protección internacional, pero el permiso de residencia no puede convertirse en un permiso de trabajo.

24.Los beneficiarios de protección internacional reciben un permiso de residencia válido durante cinco años, que es renovable y se puede convertir en un permiso de trabajo. Disfrutan del mismo trato que los nacionales italianos en lo que respecta al acceso al empleo remunerado, el trabajo por cuenta propia, la inclusión en los registros profesionales, la formación profesional y la formación en el empleo. De conformidad con el acuerdo entre el Estado, las regiones y las provincias autónomas que regula el acceso de los extranjeros al Sistema Nacional de Salud, tanto solicitantes como beneficiarios de protección internacional pueden acceder al Sistema Nacional de Salud y tienen derecho a recibir atención médica con independencia del domicilio indicado en su permiso de residencia, siendo suficiente con que el interesado presente una declaración de lugar de residencia o un documento que acredite su alojamiento en un centro de acogida. Para los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional, en el Decreto Legislativo núm. 251/2013 y sus posteriores modificaciones se prevé la igualdad de trato en el acceso al empleo (para el empleo público se prevén las mismas restricciones que para los ciudadanos de la Unión Europea), los servicios sociales y la vivienda.

25.Italia está tramitando la adopción de un Plan Nacional de Integración en virtud del artículo 29, párrafo 3, del Decreto Legislativo núm. 251/2013. La Junta Nacional de Coordinación creada en el seno del Ministerio del Interior está elaborando el Plan que es esencial para definir, entre otras cosas, una estrategia unificada e integral y proporciona instrumentos eficaces para que los beneficiarios de protección internacional tengan la posibilidad de superar su situación inicial de considerable desventaja, promoviendo su integración real al ofrecer igualdad de oportunidades en el acceso al sistema económico y social de Italia.

26.El Plan Nacional de Integración, que se basará en las contribuciones de las autoridades nacionales y locales, se centrará principalmente en los aspectos relativos a los métodos utilizados para que los beneficiarios consigan ejercer su autonomía. Por lo tanto, el Plan debería servir de marco para las políticas nacionales de integración en las esferas de la vivienda y el empleo.

27.Es importante contemplar la posibilidad de que las autoridades locales, en particular los servicios sociales, adopten un papel más importante en la integración de las personas que se encuentran alojadas en los centros de acogida. Por lo tanto, parece adecuado, por un lado, fomentar el acceso a la vivienda, de conformidad con las disposiciones de las leyes aplicables, y, por otro, apoyar la transición de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional mediante actividades de voluntariado en el ámbito local, como se indica en la circular de 27 de noviembre de 2014, cursada por el Jefe del Departamento de Libertades Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior.

28.El Plan Nacional de Integración también tiene por objeto estimular la elaboración de directrices unificadas en los distintos contextos regionales a fin de adoptar medidas encaminadas a fomentar el acceso fácil y efectivo a la atención médica y la formación profesional. En ese sentido, en lo que respecta a la orientación laboral, los operadores especializados en el mercado laboral (en particular, las agencias regionales con competencias en las esferas de la formación profesional y el empleo) desempeñan una útil labor de apoyo, pues ayudan a los migrantes a avanzar hacia la integración económica y social.

29.El 22 de junio de 2016, el Ministerio del Interior y la Confederación de la Industria Italiana (Confindustria) firmaron un Memorando de Acuerdo para promover la formación profesional y la inserción laboral de los beneficiarios de protección internacional acogidos al SPRAR. El Memorando de Acuerdo, que es una relación de cooperación entre los sectores público y privado, tiene por objeto brindar a los refugiados oportunidades concretas que les permitan emprender un camino hacia el empleo por medio de contratos en prácticas y la posterior colocación en las empresas. Confindustria se comprometió a promover y patrocinar la iniciativa entre sus empresas asociadas, que facilitarán, de forma voluntaria, información sobre sus necesidades y disponibilidad, mientras que el Ministerio del Interior seleccionará a los refugiados (acogidos al SPRAR) que reúnan los requisitos para los contratos en prácticas, en función de la zona geográfica y respetando plenamente los principios de transparencia y no discriminación. Se confía en que la inserción gradual de los beneficiarios de protección internacional en el mercado laboral, casando las necesidades concretas de la industria manufacturera con las capacitaciones profesionales, constituirá una contribución fundamental a la plena integración de los refugiados en su nuevo país. Los cursos de idiomas para los beneficiarios y los solicitantes de protección internacional se organizan en el ámbito local con fondos del Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea (FAMI); en Italia, todos los niños (con independencia de su nacionalidad y estén acompañados o no) tienen acceso al sistema nacional de educación.

30.En lo que respecta a la plena aplicación del principio de no devolución, en Italia siempre se ha respetado, en cumplimiento de las normas internacionales. Cabe destacar que cuando un migrante rescatado en el mar expresa la intención de solicitar asilo u otra forma de protección internacional a bordo de un buque italiano, no se procede a retornarlo al país del que salió, sino que es trasladado a Italia. A fin de evitar las prácticas de “devolución forzosa”, Italia está fuertemente implicada, ahora más que nunca, en actividades de búsqueda y salvamento (SAR) marítimo, muy frecuentemente fuera de su zona de responsabilidad, para garantizar el rescate de los migrantes y su traslado a territorio italiano.

Párr. 22Recordando su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Detenga los planes para llevar a cabo nuevos desalojos de las comunidades romaní, sinti e itinerante o para establecer nuevos campamentos segregados o zonas de viviendas segregadas que los separan de la sociedad en general;

b)Ponga fin, con carácter prioritario, a la utilización de campamentos segregados y garantice la provisión de alojamiento adecuado y culturalmente apropiado a romaníes, sintis e itinerantes;

31.La UNAR es miembro de la Red Europea de Organismos sobre Igualdad (EQUINET) y el Centro Nacional de Coordinación para la aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante 2012-2020. Con motivo del Día Internacional de los Romaníes, el 8 de abril de 2016 la UNAR constituyó un grupo de trabajo interinstitucional, integrado por organismos de la administración central, la ANCI, el Instituto Nacional de Estadística (ISTAT) y representantes de las municipalidades de Milán, Roma y Nápoles. La finalidad de esa reunión operacional orientada a los resultados era obtener una imagen clara de las medidas pertinentes, especialmente las encaminadas a superar la cuestión de los “asentamientos”, que todas las partes interesadas habían adoptado en consonancia con la Estrategia Nacional.

32.Se plantearon tres cuestiones principales de carácter prioritario:

El fortalecimiento de la función de la UNAR en la coordinación de políticas encaminadas a aplicar la Estrategia Nacional (en lo relativo a la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda);

El establecimiento de la superación efectiva del sistema de “asentamientos” como objetivo prioritario de cada acción y medida;

El compromiso de velar por que en la financiación nacional, regional y local de los programas operativos europeos (en materia de inclusión, ciudades metropolitanas o educación, entre otros) se observe el principio de complementariedad.

33.Cabe informar de las experiencias positivas de varias municipalidades, como Bolonia, Padua, Turín, Mesina, Génova, Florencia, Pistoya, Venecia y Lucca.

34.El 14 de febrero de 2017, la UNAR convocó una segunda reunión, en Nápoles, en la que participaron las “ciudades metropolitanas“ (14 municipalidades de gran tamaño: Bari, Bolonia, Cagliari, Catania, Florencia, Génova, Mesina, Milán, Nápoles, Palermo, Reggio Calabria, Roma, Turín y Venecia), el ISTAT, la ANCI y la Agencia para la Cohesión Territorial, con el fin de examinar los problemas experimentados en los territorios y aprender a aprovechar los recursos financieros para superar la cuestión de los asentamientos.

35.En la actualidad, la UNAR supervisa el proceso de superación de la cuestión de los asentamientos en algunas municipalidades importantes.

36.En respuesta a la petición de la Comisión Europea y a fin de facilitar el proceso participativo de las comunidades romaní, sinti e itinerante y de las organizaciones no gubernamentales en defensa de la comunidad romaní, el 8 de abril de 2016 la UNAR anunció el establecimiento de la Plataforma Nacional de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante, una plataforma nacional de diálogo con la sociedad civil que tiene por objeto estimular la cooperación entre las instituciones y las organizaciones que representan a la comunidad romaní, prestando especial atención a los jóvenes de esa etnia. Entre las actividades del primer año se incluía una serie de reuniones nacionales y locales, en las que participaron las asociaciones que se habían adherido a la manifestación pública de interés. A las reuniones están invitadas permanentemente 79 asociaciones, cuyas solicitudes de adhesión cumplen los requisitos establecidos.

37.El 19 de septiembre de 2017 (la primera reunión tuvo lugar el 28 de junio de 2017), 53 asociaciones asistieron a la primera reunión oficial de la Plataforma y votaron por un candidato a delegado para cada una de las diez mesas y grupos de trabajo que se contemplan en la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante 2012-2020. En la reunión se decidió establecer un grupo de estudio temático que acompañara a los delegados de las mesas y grupos de trabajo para explicarles las cuestiones críticas y presentar las propuestas a las autoridades competentes. Ese mismo día se celebró también una reunión restringida, reservada para las asociaciones formadas en el Foro de las Comunidades Romaní, Sinti e Itinerante (según lo contemplado en el Decreto por el que se establece la Plataforma). Ese grupo interactúa con el Centro Nacional de Coordinación para definir cuestiones concretas en relación con la identidad, el antinacionalismo, la discriminación y las situaciones críticas con repercusiones en las personas (asentamientos, situaciones de realidades concretas como la inclusión en las escuelas de los niños de la comunidad itinerante).

38.El Centro Nacional de Coordinación, la Plataforma y las asociaciones del Foro (que se reunirán el 21 de diciembre de 2017) se mantendrán permanentemente en contacto para organizar reuniones bilaterales y tratar las cuestiones prioritarias, que se examinarán en profundidad en las mesas nacionales y los grupos de trabajo.

39.En las reuniones temáticas, en las que participarán las instituciones y administraciones competentes, se tratarán algunas de las siguientes cuestiones:

Vivienda: abandono del modelo de los campamentos y superación del fenómeno de la expulsión;

Reconocimiento de las minorías lingüísticas históricas de las comunidades romaní, sinti e itinerante;

Promoción de la cultura romaní;

Difusión de información sobre el Porraimos: implicación de jóvenes romaníes, sintis e itinerantes.

40.La UNAR también ha firmado, como beneficiaria, un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la aplicación de las medidas contempladas en el Programa Operativo Nacional sobre Inclusión 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Las medidas previstas tienen por objeto mejorar la empleabilidad y la participación activa de las personas más vulnerables y la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la romaní. Cabe mencionar el nuevo procedimiento para la adjudicación del servicio de puesta en marcha de las “Medidas experimentales para la creación de mesas y redes de partes interesadas a fin de fomentar la participación de la comunidad romaní en la vida social, política, económica y cívica”, previsto en el Programa Operativo Nacional sobre Inclusión 2014-2020 (http://www.unar.it/unar/portal/?p=8519).