Naciones Unidas

CERD/C/ITA/Q/16-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

1º de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

13 de febrero a 9 de marzo de 2012

Aplicación de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 16º a 18º de Italia (CERD/C/ITA/16-18) *

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 16º a 18º de Italia. Esta lista tiene por objetivo facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.La Convención en el derecho interno; marco institucional y normativo para su aplicación (artículos 2, 4, 6 y 7)

a)Información actualizada sobre la reforma legislativa llevada a cabo para establecer una circunstancia agravante especial para todos los delitos con motivación racial (CERD/C/ITA/16-18, párr. 36, CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 25 d)) y severas penas para la propaganda que preconice la superioridad racial o étnica;

b)Información sobre la violencia racista, los delitos y las declaraciones de incitación al odio contra las minorías étnicas y religiosas, los solicitantes de asilo, los refugiados y los inmigrantes;

c)Medidas adicionales adoptadas para combatir las actitudes xenófobas, los estereotipos raciales y las declaraciones de incitación al odio hechas por los políticos, en los medios de información y en Internet (CERD/C/ITA/CO/15, párr. 22, CERD/C/ITA/16-18, párrs. 37 y 182);

d)Recursos de que disponen las víctimas de la discriminación racial, e información sobre las causas judiciales (CERD/C/ITA/CO/15, párr. 21, CERD/C/ITA/16-18, párrs. 37 a 39);

e)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer una institución independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París (CERD/C/ITA/CO/15, párr. 13, CERD/C/ITA/16-18, párr. 23);

f)Impacto de los proyectos de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial en la lucha contra la discriminación racial y en la promoción del multiculturalismo, en particular en el ámbito de los deportes (CERD/C/ITA/16-18, párrs. 40 a 43);

g)Medidas adoptadas para integrar a los miembros de los grupos minoritarios en la policía, y efecto de la formación en derechos humanos impartida a los agentes de policía (CERD/C/ITA/CO/15, párr. 19, CERD/C/ITA/16-18, párrs. 47 a 49);

h)Medidas adoptadas para que la crisis financiera no incida negativamente en las actividades realizadas, o por realizar, en materia de lucha contra la discriminación racial.

2.Situación de las comunidades romaní y sinti (artículos 2 a 7)

a)Medidas adoptadas para aprobar amplias disposiciones legislativas, estrategias y políticas que promuevan los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes y de los sintis, y para erradicar las actitudes negativas y los estereotipos que afectan a esas comunidades (CERD/C/ITA/CO/15, párrs. 12 y 16, CERD/C/ITA/16-18, párr. 135);

b)Información actualizada sobre las reparaciones previstas después de que el Consejo del Estado haya puesto fin al "estado de excepción con respecto a los nómadas" que llevó al desalojo forzoso de romaníes y de sintis (CERD/C/ITA/CO/15, párr. 14, A/HRC/WG.6/7/ITA/3, párr. 13);

c)Promoción y protección del derecho a la educación y a la salud de los niños romaníes y sintis (CERD/C/ITA/CO/15, párr. 20, CERD/C/ITA/16-18, párrs. 135 y 136);

d)Protección específica brindada a las mujeres romaníes y sintis (CERD/C/ITA/16-18, párr. 148);

e)Información sobre los casos de apatridia relativos a los romaníes.

3.Discriminación contra los no ciudadanos, en particular de los inmigrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (artículos 5, 6 y 7)

a)Medidas adoptadas para promover los derechos sociales y económicos de los no ciudadanos, en particular el derecho a la educación, a la salud, al empleo y a una vivienda adecuada, incluyendo la vivienda de alquiler privada;

b)Discriminación de que son víctimas los inmigrantes y los refugiados en el mercado laboral (CERD/C/ITA/CO/15, párr. 17, A/HRC/4/19/Add.4, párr. 49);

c)Protección ofrecida a las inmigrantes contra las condiciones abusivas de trabajo y contra la trata (A/HRC/4/19/Add.4, párrs. 49 y 51);

d)Condiciones de vida en los centros de acogida de inmigrantes y refugiados;

e)Más información acerca de la Ley Nº 94/2009 sobre la seguridad pública, que tipifica como delito la entrada y la permanencia en Italia de personas indocumentadas (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 68), y sobre el impacto de la Ley Nº 129/2011 en el derecho a la libertad de circulación de los inmigrantes y en el principio de no devolución.