Naciones Unidas

CERD/C/ITA/Q/21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de febrero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

101 er período de sesiones

20 de abril a 8 de mayo de 2020

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa al 21er informe periódico de Italia

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas (arts. 1 y 5)

2.Datos actualizados sobre la composición demográfica de la población, desglosados por origen étnico o nacional e idiomas hablados, así como sobre los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Indicadores económicos y sociales de los diversos grupos que viven en el territorio del Estado parte, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional (CERD/C/ITA/21, párrs. 3 y 104; HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 44 y 45; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 8 y 9).

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

3.Información actualizada sobre las modificaciones de los Decretos Legislativos núms. 215/2003 y 216/2003, que transponen las Directivas 2000/43/UE y 2000/78/UE a la legislación italiana, para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 1 de la Convención. Información actualizada sobre la aplicación concreta de los Decretos Legislativos núms. 215/2003 y 216/2003 y 286/1998 (Ley Consolidada de Inmigración) y de otras leyes que contienen disposiciones que prohíben la discriminación racial contra los grupos étnicos y nacionales minoritarios, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, entre otros (CERD/C/ITA/21, párrs. 10 a 15; HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 248 a 255; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 6 y 7).

4.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, ampliar su mandato para que abarque, en la ley y en la práctica, la discriminación por motivos de color, ascendencia y origen nacional, y concederle el derecho a iniciar procedimientos judiciales (CERD/C/ITA/21, párrs. 5, 15 a 19, 22, 24 a 28, 30, 31, 39 a 42, 128, 129 y 132; HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 207 a 214, 258, 273 y 275; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 12 y 13).

5.Resultados obtenidos con la ejecución del plan de acción nacional contra el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (2015-2017) y medidas para adoptar un nuevo plan de acción nacional (CERD/C/ITA/21, párr. 5; HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 209 y 212; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 4 y 26).

6.Información actualizada sobre la aprobación de una ley que establezca una institución nacional de derechos humanos en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (CERD/C/ITA/21, párr. 23; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 10 y 11).

7.Información y datos estadísticos actualizados, desglosados por el origen étnico o nacional de las presuntas víctimas, sobre las denuncias por actos de discriminación racial, discurso de odio racista y delitos de odio racista, incluidos los perpetrados por agentes del orden, que los tribunales nacionales u otras instituciones italianas competentes hayan tramitado, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de esos actos y las reparaciones concedidas a las víctimas. Nuevas medidas para hacer frente al escaso número de denuncias de casos de discriminación racial y efectos de dichas medidas (CERD/C/ITA/21, párrs. 36 y 147; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 8, 9, 16 y 17).

Discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos de odio racista(arts. 2, 4 y 6)

8.Medidas para que la definición de discurso de odio racista y de delito de odio racista que figura en el Código Penal esté en plena consonancia con el artículo 4 de la Convención e incluya todos los motivos de discriminación reconocidos en el artículo 1 de la Convención, entre ellos el color y la ascendencia (CERD/C/ITA/21, párrs. 12 a 14 y 34; HRI/CORE/ITA/2016, párr. 248).

9.Nuevas medidas para prevenir y combatir el discurso de odio racista y la incitación al odio, entre otros ámbitos en los medios de comunicación, el deporte y otras plataformas públicas como Internet, y por parte de políticos y figuras públicas, en particular contra los migrantes, las personas afrodescendientes y las comunidades romaní, sinti y camminanti (itinerante) (CERD/C/ITA/21, párrs. 15 a 19, 33 a 38, 50 a 58 y 130; HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 214 y 215, 247 y 248 y 253 a 255; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 14 y 15).

10.Medidas para aumentar la tasa de denuncias de delitos de odio racista, por ejemplo velando por que los mecanismos de denuncia, en particular el Observatorio de la Seguridad contra Actos de Discriminación, sean independientes, transparentes y accesibles, y por que las víctimas confíen en la policía y el sistema de justicia. Otros esfuerzos para garantizar que todos los actos de delito de odio racista denunciados se investiguen debidamente, que los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad del delito y que las víctimas dispongan de recursos efectivos (CERD/C/ITA/21, párrs. 35 a 38 y 43 a 58; HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 215 y 256; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 16 y 17).

Situación de la comunidad romaní y de otros grupos étnicos minoritarios(arts. 2, 3 y 5)

11.Aplicación de medidas para prevenir la discriminación racial y la elaboración de perfiles raciales contra los romaníes. Resultados obtenidos con la ejecución de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaní, Sinti y Camminanti para el período 2012-2020. Planes para elaborar una nueva estrategia nacional con la participación efectiva de esas comunidades (CERD/C/ITA/21, párrs. 4, 18, 24, 27, 28, 95 a 98 y 128 a 132; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 21 y 22).

12.Medidas para evitar nuevos desalojos de comunidades romaníes, sinti y camminanti, poner fin a la utilización de campamentos o zonas de vivienda segregados y garantizar el acceso sin discriminación de esas comunidades a la vivienda social y a otras formas de prestaciones para la vivienda (CERD/C/ITA/21, párrs. 29 y 84; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 21 y 22).

13.Nuevos esfuerzos para asegurar que los niños romaníes, sintis y camminanti tengan acceso a una educación de calidad que sea cultural y lingüísticamente apropiada en escuelas que sean geográficamente accesibles y donde no sufran ninguna forma de escolarización segregada o trato negativo por parte del personal o los estudiantes. Medidas para mejorar el acceso de las comunidades romaní, sinti y camminanti a la atención de la salud y al mercado de trabajo (CERD/C/ITA/21, párrs. 95 a 102; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 21 y 22).

14.Acceso sin discriminación de otros grupos nacionales y étnicos minoritarios, en particular los afrodescendientes, a la educación, el mercado laboral, la vivienda y la atención de la salud. Representación de esas minorías en la vida pública y política. Medidas para proteger y preservar su patrimonio cultural (CERD/C/ITA/21, párrs. 143 a 146; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 25 y 26).

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (arts. 2 y 5)

15.Aplicación de la Ley núm. 132/2018 de Inmigración y Seguridad y sus efectos en el disfrute por los no ciudadanos, en particular los migrantes y los solicitantes de asilo, de los derechos enunciados en la Convención (CERD/C/ITA/21, párrs. 62, 106 a 108 y 124). Nuevas medidas para garantizar la rápida identificación de las personas en situación de vulnerabilidad y la prestación de protección y asistencia a esas personas (CERD/C/ITA/21, párrs. 117 a 119). Medidas para despenalizar todos los casos de reentrada o estancia irregular en el Estado parte y para garantizar que la detención de inmigrantes se aplique únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible (CERD/C/ITA/21, párrs. 105 a 124; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 19 y 20).

16.Respeto en la práctica del principio de no devolución y de la prohibición de la expulsión colectiva de migrantes, en particular en el contexto de los migrantes que llegan por mar. Medidas para garantizar la evaluación individual de la situación de cada migrante (CERD/C/ITA/21, párrs. 112 y 121; CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 19 y 20).

17.Nuevas medidas para aplicar la ley de lucha contra el trabajo no declarado y la explotación laboral en la agricultura y otras leyes pertinentes destinadas a luchar contra el trabajo forzoso y la discriminación racial contra los migrantes. Labor encaminada a fortalecer la capacidad de la Inspección Nacional del Trabajo para hacer cumplir la legislación de lucha contra la explotación laboral, y para asegurar que todos los migrantes tengan acceso a la justicia y a recursos efectivos. Información y datos actualizados, desglosados por origen étnico o nacional de las presuntas víctimas, sobre las denuncias por actos de explotación laboral de migrantes y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores de esos actos y las reparaciones concedidas a las víctimas (CERD/C/ITA/21, párrs. 76 a 83; CERD/C/ITA/CO/16-18, párrs. 23 y 24). Medidas para aprobar un nuevo plan de acción nacional contra la trata y la explotación de personas (HRI/CORE/ITA/2016, párr. 206).

18.Medidas para mejorar la identificación y la protección de los apátridas, en particular entre los migrantes y las comunidades romaní, sinti y camminanti, y para facilitar su acceso a la nacionalidad italiana (CERD/C/ITA/21, párr. 21; CERD/C/ITA/CO/16-18, párrs. 21 y 22).

Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuicios yla intolerancia (art. 7)

19.Información sobre las medidas adoptadas para incluir, en los programas de estudios y en la formación de los docentes y otros profesionales, programas y temas obligatorios que contribuyan a fomentar la educación en materia de derechos humanos, incluida la discriminación racial, lo que daría lugar a una mayor comprensión, tolerancia y amistad entre los diversos grupos étnicos y nacionales que viven en Italia (CERD/C/ITA/21, párrs. 148 a 157; CERD/C/ITA/CO/16-18, párr. 26).