Distr.GENERAL

CCPR/C/FIN/2003/524 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Quinto informe periódico

FINLANDIA*

[17 de junio de 2003]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-107

MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONESDEL COMITÉ11-858

Artículo 1

1.El derecho de libre determinación86-9326

Artículo 2

1.Respeto y garantía de los derechos reconocidos en el Pactosin distinción alguna94-9628

2.Hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto97-9928

3.Derecho a interponer un recurso efectivo100-10329

Artículo 3

La igualdad104-10730

Artículo 4

1.Excepciones108-11131

2.Excepciones prohibidas112-11332

Artículo 5

Carácter absoluto de los derechos humanos fundamentales114-11532

Artículo 6

1.El derecho a la vida116-11933

2 y 4 a 6.La pena capital120-12334

3.El genocidio12434

Artículo 7

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes125-12734

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 8

1 y 2.La prohibición de la esclavitud, la trata de esclavosy la servidumbre128-12935

3 a)La prohibición de los trabajos forzados13035

Artículo 9

Derecho a la libertad y seguridad personales131-14635

Artículo 10

1.Derecho de la persona privada de libertad a ser tratadahumanamente147-15938

2 a)Procesados160-16241

2 b)Menores procesados163-16542

3.Régimen penitenciario166-18042

Artículo 11

Prohibición de encarcelamiento por el solo hecho de no podercumplir una obligación contractual18145

Artículo 12

1.Libertad de circulación182-18646

2.Libertad para salir de cualquier país, incluso del propio187-18846

3.Limitaciones a la libertad de circulación y a la libertadpara salir del país189-19047

4.Privación del derecho a entrar en su propio país19147

Artículo 13

Expulsión192-20247

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 14

1.Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia203-21050

3 a) y f)Derechos procesales relativos al idioma utilizadoen el proceso211-21951

4.Menores de edad220-22252

5.Derecho a que el fallo condenatorio o la pena impuesta seansometidos a un tribunal superior22353

7.Prohibición de revocación de una sentencia firme de condenao absolución224-22953

Artículo 15

1.Nullum crimen sine lege230-23254

2.Condena por actos tipificados como delitos en derechointernacional23355

Artículo 1623455

Artículo 17

1.Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en lavida privada235-23955

2.Protección de la ley contra injerencias o ataques240-24656

Artículo 18

1.Derecho a la libertad de pensamiento, de concienciay de religión247-25258

2.Prohibición de medidas coercitivas25359

3.Limitaciones a la libertad de manifestar la propia religióno las propias creencias25459

4.Libertad de los padres255-25959

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 19

1.Derecho a tener opiniones26060

2.Libertad de expresión261-26760

3.Limitaciones a la libertad de expresión268-27062

Artículo 20

1.Prohibición de la propaganda en favor de la guerra271-27362

2.Prohibición de la incitación a la discriminación, la hostilidado la violencia27463

Artículo 21

Derecho de reunión pacífica275-28164

Artículo 22

1.Libertad de asociación282-28865

2.Prohibición de limitar el derecho a ejercer la libertadde asociación289-29066

3.Prohibición de adoptar medidas legislativas que perjudiquenlas garantías previstas en el Convenio de la OIT relativoa la libertad sindical291-29266

Artículo 23

1.Protección de la familia293-30767

2.Derecho a contraer matrimonio308-31069

3.Prohibición del matrimonio sin el consentimiento librey pleno de los futuros cónyuges311-31270

4.Igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges313-31470

Artículo 24

1.Derecho del niño a protección sin discriminación alguna315-33171

2.Inscripción y nombre del niño33273

3.Derecho a la nacionalidad333-33774

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 25

a) y b)El derecho a participar en la dirección de los asuntospúblicos y a votar y ser elegido en eleccionesperiódicas y auténticas338-34774

c)El acceso a los servicios públicos en condiciones generalesde igualdad348-35076

Artículo 26

Prohibición de la discriminación351-37477

Artículo 27

Minorías375-43182

Lista de los apéndices94

INTRODUCCIÓN

1.El cuarto informe periódico del Gobierno de Finlandia (CCPR/C/95/Add.6) se refiere en varias ocasiones a la enmienda de las disposiciones de la Constitución finlandesa relativas a los derechos fundamentales, que entró en vigor el 1º de agosto de 1995. Esta reforma actualizó y definió con más precisión el sistema de protección de los derechos fundamentales creado en 1919, que había permanecido casi inalterado durante más de 70 años. Muchas de las enmiendas a esas disposiciones se basaban en interpretaciones de las disposiciones de la derogada Ley constitucional de Finlandia y, a este respecto, la reforma fue más que nada una codificación de la práctica existente.

2.En las disposiciones derogadas se hacía hincapié en las libertades tradicionales, que ya no satisfacían las necesidades de un Estado moderno. Así pues, la reforma tenía como objetivo establecer la igualdad de facto y los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales protegidos por la Constitución. De esta forma, la actual Constitución de Finlandia contiene las disposiciones más importantes relacionadas con la seguridad social, a las que se ha dado ahora un rango de derechos fundamentales. Las mencionadas disposiciones de derechos sociales imponen a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para aplicarlas. Además, la reforma introdujo nuevos derechos fundamentales, como el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a un entorno saludable.

3.Uno de los objetivos más importantes de la reforma era crear un sistema de derechos fundamentales que se ajustara plenamente a las obligaciones internacionales relativas a la protección de los derechos humanos que son vinculantes para Finlandia, y de esta forma mejorar la aplicación de esas obligaciones en el plano nacional. La parte explicativa del proyecto de ley del Gobierno para la promulgación de las nuevas disposiciones sobre derechos fundamentales incluye varias referencias a los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En la parte explicativa se examinaron muchas de las disposiciones que habían de enmendarse a la luz de la disposición pertinente del Pacto. El rango de los derechos fundamentales se eleva también en el sentido de que la nueva Constitución menciona específicamente el deber del Comité sobre Derechos Constitucionales del Parlamento, del Ombudsman Parlamentario y del Canciller de Justicia de vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre derechos humanos y libertades fundamentales.

4.En la Ley constitucional de 1919 los derechos fundamentales se consideraban oficialmente como derechos civiles de los que gozaban exclusivamente los ciudadanos finlandeses, cosa característica de aquel tiempo. Pero la sociedad moderna y multicultural exige una ampliación de la protección que abarque a todas las personas que residen en territorio finlandés. La única excepción es el derecho a votar en las elecciones nacionales, del que siguen gozando exclusivamente los ciudadanos finlandeses que han cumplido 18 años.

5.Después de 1995 prosiguió la reforma de la Constitución finlandesa, modificándose las restantes disposiciones de las leyes constitucionales de aquel entonces, que se reunieron en un solo instrumento, la Constitución de Finlandia. La Constitución entró en vigor el 1º de marzo de 2000. En ella se incluyeron las disposiciones relativas a los derechos fundamentales anteriormente enmendadas.

6.En septiembre de 2001 el Ministerio de Justicia creó un Grupo de Trabajo encargado de preparar un informe sobre la aplicación de la nueva Constitución. El Grupo de Trabajo presentó su informe en noviembre de 2002. Según el Grupo de Trabajo, la nueva Constitución había logrado resultados satisfactorios. Por ello no hay una necesidad urgente de enmendar los principios fundamentales introducidos por la reforma.

7.Desde 1998 se ha mantenido informado al Parlamento de las principales esferas de la política del Gobierno finlandés en materia de derechos humanos, mediante informes presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al Comité de Relaciones Exteriores del Parlamento. El Gobierno trata de preparar uno de esos informes cuando es necesario, y en todos los casos al principio del mandato de cada Parlamento electo. En respuesta al último informe, el Comité de Relaciones Exteriores pidió que el informe siguiente sobre la política del Gobierno en materia de derechos humanos, que con toda probabilidad se presentará en 2003, no sólo aborde la cuestión de los derechos humanos en términos de política exterior y de seguridad sino también en lo referente a la situación interna del país. A este respecto, el informe deberá centrarse en aquellas cuestiones que los órganos internacionales creados en virtud de tratados han señalado a la atención en sus dictámenes u opiniones.

8.El Ombudsman Parlamentario vigila el cumplimiento de las disposiciones sobre derechos fundamentales incluidas en el Pacto, por ejemplo realizando inspecciones. En 2003 esas inspecciones se centrarán en la prevención de la discriminación y en el mejoramiento de la igualdad ante la ley, así como en la prevención e investigación de casos de violencia contra los niños. En 2002 el Ombudsman Parlamentario celebró reuniones con ciertas organizaciones no gubernamentales (ONG) importantes para enterarse de sus preocupaciones en relación con la protección de los derechos humanos y mejorar las posibilidades de vigilancia de la aplicación de los derechos fundamentales. El poder de vigilancia del Ombudsman Parlamentario se extiende a las actividades de las autoridades y otros órganos que desempeñan funciones públicas. Más adelante se expondrán algunos ejemplos de las medidas y decisiones adoptadas por el Ombudsman Parlamentario.

9.Durante el período que abarca el presente informe periódico el Comité de Derechos Humanos ha transmitido al Gobierno finlandés sus dictámenes sobre tres comunicaciones relativas a Finlandia (CCPR/C/58/D/671/1995; CCPR/C/65/D/850/1999 y CCPR/C/73/D/779/1997), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto.

10.El Protocolo Nº 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reestructura el mecanismo de control establecido por el mismo (Convenio Europeo de Derechos Humanos), entró en vigor para Finlandia el 1º de noviembre de 1998.

MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

11.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Finlandia (CCPR/C/95/Add.6) en sus sesiones 1659ª y 1660ª, celebradas el 1º de abril de 1998, y aprobó las conclusiones siguientes en su 1666ª sesión, celebrada el 6 de abril de 1998.

10)Si bien el Comité toma nota de que de resultas de una reforma reciente del Código Penal es delito punible la violación de varios derechos y libertades, incluidos los que están protegidos por los artículos 21 y 22 del Pacto, considera inquietante que el derecho penal por sí solo no baste para determinar las reparaciones en caso de violaciones de determinados derechos y libertades. El Comité recomienda que las autoridades de Finlandia sigan dando prioridad a las medidas positivas y a los procesos civiles que puedan determinar cuestiones de indemnización u otras formas de reparación, especialmente en casos de discriminación.

12.Al tratar los artículos 21 y 22 se informa acerca de las disposiciones de la nueva Ley de asambleas (530/1999) y de la Ley de contratos de trabajo (55/2001) que protegen el derecho de reunión en los lugares de trabajo.

13.En cuanto a la prohibición de la discriminación, el Gobierno hace referencia a la información facilitada en relación con el artículo 26. Aunque el Ombudsman de las Minorías no tiene competencia para adoptar decisiones vinculantes y de obligado cumplimiento, sí puede, en caso necesario, influir concretamente en el examen de un caso relativo a una víctima de discriminación racial. Como se indica también al tratar el artículo 26, la finalidad es cumplir las directrices dadas por la Unión Europea en 2003 en relación con la igualdad de trato, Directivas Nos. 2000/43/CE y 2000/78/CE del Consejo.

11)El Comité toma nota de que la propuesta Ley de los sami, con arreglo a la cual los bosques situados dentro de las tierras natales de los sami pasarían a ser terrenos comunales de propiedad de las aldeas sami, no ha sido aprobada por el Parlamento y que todavía no está resuelta la cuestión de los derechos de los sami a la propiedad de tierras.

14.En el contexto de la autorización de un autogobierno cultural para el pueblo sami se excluyó la cuestión de la propiedad de la tierra al preparar la legislación relativa a la situación administrativa de los sami, por considerar que era necesario realizar un examen más detenido de ciertas cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra antes de tratar de resolver la cuestión por vía legislativa. El Parlamento sami ya declaró en 1993 su intención de examinar de forma independiente la cuestión de la propiedad de la tierra. Al mismo tiempo el Ministerio de Justicia se ha esforzado por examinar la cuestión de la propiedad de la tierra en términos de ley de la propiedad, y de preparar una legislación sobre la administración de la tierra en la que quedara confirmado el derecho de los sami a utilizar la tierra.

15.El proyecto de ley del Gobierno para la promulgación de una nueva Ley de minería está siendo preparado en el Ministerio de Comercio e Industria. Estos trabajos se hallan todavía en una primera etapa y, entre otras cosas, se brindará al Parlamento sami otra oportunidad para presentar una opinión sobre el proyecto de ley del Gobierno.

16.Objetivos de la legislación sobre la utilización de la tierra. Con miras a la preparación de la legislación anteriormente mencionada, el Ministerio de Justicia invitó a Pekka Vihervuori, magistrado del Tribunal Supremo Administrativo a que preparara un informe sobre las posibilidades de suprimir los obstáculos a la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT. En su informe el Sr. Vihervuori propuso la creación de un consejo de los derechos de la tierra para que formulara declaraciones, aparte de las del Parlamento sami, sobre proyectos relacionados con la utilización de la tierra. El Sr. Vihervuori propuso, además, la creación de un fondo de los derechos a la tierra por el que se canalizara parte de los ingresos obtenidos de la utilización de las superficies emergidas, inclusive de la tala de árboles. Su informe proponía también cambios en las disposiciones pertinentes de la legislación que se aplica a la utilización de la tierra en esas superficies, con objeto de mejorar el régimen del apacentamiento de renos. En general, se estimó que la propuesta del Sr. Vihervuori no era práctica y era difícil de aplicar. El Parlamento sami tampoco aceptó la propuesta.

17.En 2000 el Ministerio de Justicia creo un comité encargado de examinar la cuestión de la propiedad de la tierra y de formular una propuesta sobre cómo otorgar los derechos de utilización de las tierras administradas por el Estado que se encuentran dentro de las tierras ancestrales de los sami, de forma que se garantice el derecho de los sami, como pueblo indígena, a mantener y desarrollar su cultura y medios de vida tradicionales, tomando en consideración al mismo tiempo las condiciones locales y la necesidad de su desarrollo. La propuesta del comité deberá cumplir los criterios mínimos exigidos para la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT. El comité determinará especialmente en qué medida pueden aplicarse las propuestas hechas por el magistrado Pekka Vihervuori sobre el establecimiento de un derecho a utilizar la tierra y en qué medida deberían modificarse, prestando atención a los derechos de los sami skolt y a la naturaleza especial de esos derechos. El comité iba a incluir también en su informe una evaluación de los costos y otros efectos de las medidas.

18.El comité propuso la creación de una junta administrativa para las tierras ancestrales de los sami que se encargara de resolver ciertas cuestiones importantes de propiedad de la tierra y estuviera integrada por representantes de los sami y de otros residentes locales. No hubo unanimidad dentro del comité, y las opiniones expresadas en relación con la propuesta disentían también en muchos aspectos.

19.En el Ministerio de Justicia prosiguió la preparación de las enmiendas a la legislación. Se celebraron más debates con el Parlamento sami y con el Gobierno, y la propuesta del Ministerio fue apoyada en un principio por el Parlamento sami. Según la propuesta, se establecería una junta consultiva para las tierras ancestrales sami con el mandato de presentar opiniones sobre las decisiones más importantes relacionadas con la propiedad de la tierra en esa zona, según se dispone en una ley distinta del Parlamento. Según la propuesta, la Junta Nacional de Silvicultura sólo habría podido actuar en contra de las opiniones en casos excepcionales. La junta consultiva habría desempeñado un papel importante velando por que en las decisiones más importantes sobre la utilización de la tierra, la ordenación, utilización y conservación de los recursos naturales estuvieran mejor coordinadas, y de esta forma se garantizarían las posibilidades de los sami de mantener su cultura y medios de vida tradicionales y se tomarían en consideración las condiciones locales y la necesidad de su desarrollo. El objetivo era encontrar una solución sostenible desde el punto de vista ecológico, social, cultural y económico a través de medidas coordinadas. La junta consultiva estaría integrada por representantes del Parlamento sami y de otros residentes locales.

20.Con arreglo a la propuesta del Ministerio de Justicia, la junta consultiva habría tenido de hecho una mayoría sami, al igual que la junta administrativa propuesta por el comité. En opinión del Ministerio, la participación e influencia de los sami en cuanto a la utilización de la tierra era suficiente, teniendo en cuenta la historia local, la utilización de la tierra, la estructura de la población y, según lo establecido durante un largo período de tiempo en la práctica y en la legislación, la forma de administración estatal de la zona. La solución no habría afectado al autogobierno de los municipios ni habría quebrantado los derechos de los distintos propietarios de las tierras. La solución propuesta tampoco habría aumentado las disputas en la zona. El Ministerio consideró que estaba justificado garantizar también el derecho de participación en la adopción de decisiones de los residentes locales distintos de los sami, ya que durante siglos los sami habían estado utilizando sus medios de vida junto con otros finlandeses, pese a que esos medios de vida eran en un principio propiedad de los sami.

21.La propuesta del Ministerio de Justicia se envió a gran número de autoridades y a las ONG pertinentes para que formularan comentarios. Las opiniones contradictorias expresadas en las declaraciones recibidas respecto de los efectos que tendría la cuestión de la propiedad de la tierra en el arreglo de la administración de la tierra a través de la legislación, condujo a una situación en la que ya no era posible presentar el proyecto de ley del Gobierno al Parlamento en 2002, como se había planeado en un principio. El Parlamento sami también era contrario a la propuesta.

22.Informes sobre la cuestión de la propiedad de la tierra. La cuestión de los títulos de propiedad de las zonas emergidas y de las zonas acuáticas que se hallan dentro de las tierras ancestrales de los sami ha resultado ser tan difícil que se ha considerado justificado tratar de resolverla con medidas concretas. Desde una perspectiva jurídica sería inapropiado que la cuestión de los títulos de los sami de propiedad de la tierra se resolvieran entablando procedimientos judiciales. El resultado de esos procedimientos podía plantear incertidumbres, por ejemplo en relación con las pruebas. En cambio, una investigación histórica adecuada basada en los archivos podía proporcionar una base sólida para la adopción de decisiones políticas.

23.Con objeto de resolver el problema, el Ministerio de Justicia confió a Juhani Wirilander, Doctor en Derecho, la tarea de preparar una opinión de experto sobre el significado jurídico de los informes preparados hasta entonces acerca de la cuestión de la propiedad de la tierra dentro de las tierras ancestrales de los sami. Este dictamen pericial fue presentado al Ministerio de Justicia en agosto de 2001. Según el Dr. Wirilander, no existe ninguna prueba indiscutible de que las aldeas sami poseyeran la tierra en la que se habían instalado. En cambio, hay pruebas, consistentes en autos procesales de tribunales de distrito, de que las familias que vivían en las aldeas sami poseían, además de las parcelas donde se hallaban ubicadas sus viviendas, zonas acuáticas y lugares de pesca y caza y tierras de pastoreo, los cuales se tenían en cuenta al asignar las obligaciones fiscales de cada uno de los habitantes de las aldeas (cabezas de familia). Según el Dr. Wirilander existían también zonas de tierra abiertas que no eran propiedad de nadie. El Dr. Wirilander da cuenta, además, del papel cada vez más importante que desempeñaba la Corona y del posterior establecimiento gradual de la propiedad del Estado. A este respecto también es interesante señalar que en el contexto del mencionado desarrollo, los sami empezaron a establecer nuevas granjas para proteger su postura.

24.El Dr. Wirilander dice que su opinión es más que razonada, y observa en su nota de cobertura que una investigación profunda de la cuestión exigiría realizar estudios sobre las fuentes históricas. Enumera las fuentes que, en su opinión, habría que consultar. Además de proponer enmiendas a la legislación, el comité anteriormente mencionado recomendó que se iniciara la investigación propuesta por el Dr. Wirilander.

25.Al mismo tiempo que se adoptaban las medidas anteriormente mencionadas, el Parlamento sami siguió realizando sus propias investigaciones. En septiembre de 2002 el Parlamento sami publicó el informe de su Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la propiedad de la tierra en las tierras ancestrales de los sami (primer informe preliminar). Este informe se basa esencialmente en el argumento de que el título de propiedad del Estado sobre la tierra no tiene ninguna base jurídica fidedigna, e impugna el derecho del Estado sobre la propiedad de la tierra. El Parlamento sami sostiene que los bosques no fueron transferidos oficialmente al Estado hasta hace aproximadamente 30 años, mediante una enmienda a la legislación, introducida en 1976. Además, el registro no tiene ni ha tenido nunca un efecto constitutivo o declarativo sobre la propiedad de la tierra. En un principio no se consideraba que el registro de bienes raíces, al igual que el primer registro de la propiedad inmobiliaria, abarcaba todas las zonas de tierra, sino que contenía únicamente anotaciones relativas a granjas y casas de propiedad privada. Las anotaciones relativas a las zonas de tierra propiedad del Estado se hicieron posteriormente. El hecho de que los registros no contengan ninguna indicación anterior del derecho de propiedad del Estado a las zonas de tierra no significa que esas zonas fueran res nullius, es decir que no tuvieran dueño. Las principales reformas relativas a la propiedad de la tierra, la parcelación general de la tierra y otras reformas legislativas importantes, se remontan a épocas lejanas.

26.Teniendo presente que, en relación con las investigaciones anteriormente mencionadas, el Parlamento sami ha renunciado a sus esfuerzos por hallar una solución basada en la protección de un derecho establecido a utilizar las tierras y, en cambio, ha empezado a reclamar títulos de propiedad sobre las zonas de tierra, la presión para que se realice una investigación independiente de la evolución histórica de la situación se ha incrementado aún más. En una sesión celebrada el 22 de mayo de 2002 el Gobierno examinó varias cuestiones relacionadas con el pueblo sami como entidad y consideró importante iniciar una investigación independiente basada en los archivos, en la historia de las viviendas, poblaciones y utilización de la tierra, desde mediados del siglo XVIII hasta comienzos del siglo XX, en las zonas de Kemi y Tornio, en Laponia.

27.Los informes existentes muestran que los sami y otros finlandeses vivieron durante siglos en los mismos lugares y utilizaban los mismos medios para ganarse la vida. En la búsqueda de una solución equitativa a la luz de las circunstancias históricas, los hechos relativos a las viviendas y poblaciones y la evolución de los derechos a utilizar la tierra cobran una importancia todavía mayor. Como el Parlamento sami ha centrado sus esfuerzos en justificar su alegación de que el Estado no tiene ningún título de propiedad sobre la tierra, resulta necesario ofrecer una información científica independiente acerca de los hechos anteriormente mencionados.

28.El 25 de noviembre de 2002 el Parlamento finlandés aprobó un segundo presupuesto suplementario en el que se asignaron fondos para la investigación de los derechos de propiedad sobre la tierra, es decir, para la mencionada investigación sobre la historia de las viviendas, poblaciones y utilización de la tierra en las zonas de Kemi y Tornio. El proyecto de investigación se inició con la convocatoria a un concurso público, que fue comunicada también al Parlamento sami. Dentro del plazo establecido, se presentó al Ministerio de Justicia una propuesta hecha por un grupo mixto de investigaciones de las Universidades de Oulu y Laponia. Esta oferta reunía los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso, y el Ministerio de Justicia la aceptó el 20 de diciembre de 2002. La investigación ya ha comenzado y estará terminada para el final de 2004.

29.Para solucionar la cuestión se ha considerado necesario realizar una profunda investigación histórica sobre las viviendas y las poblaciones y sobre la evolución de los medios utilizados para ganarse la vida y de los derechos a la utilización de la tierra, sin tener en cuenta si se realiza por razones jurídicas o políticas.

30.El Parlamento sami ha criticado enérgicamente los proyectos legislativos más recientes, y ha recordado, entre otras cosas, lo siguiente: en 1993 se confió el examen de la cuestión de la propiedad de la tierra a la delegación sami. Pero esos trabajos avanzaban muy lentamente y tuvieron que interrumpirse porque no se habían asignado fondos suficientes con tal fin. Pese a ello, el Parlamento sami pudo someter un informe provisional sobre la utilización de la tierra administrada por el Estado. En 1998 el Canciller de Justicia Adjunto pidió al Ministerio de Justicia que considerara la posibilidad de adoptar medidas para resolver la cuestión de los títulos de propiedad de la tierra de los sami y de ratificar el Convenio de la OIT. Pero el Ministerio sólo lo ha considerado en parte como el objetivo de la investigación histórica que se ha iniciado. En el informe del Dr. Wirilander presentado al Ministerio de Justicia se señalaba que los sami habían tenido tradicionalmente títulos de propiedad sobre trozos de tierra utilizados por ellos, pero que también existían en Laponia tierras que no tenían dueño. A juicio de los sami, los últimos esfuerzos por lograr una solución a la disputa en torno a los derechos sobre la tierra no sólo aseguraría convenientemente la condición jurídica de los sami como pueblo indígena, sino que tienen ante todo la finalidad de otorgar a los sami el mismo trato que a otros residentes locales del norte de Finlandia. Por consiguiente, la cultura sami y los medios de vida tradicionales de los sami, en particular la cría de renos, no están suficientemente protegidos. El Parlamento sami se refiere, además, a la reforma prevista en la Ley de minería en la que, a su juicio, no se ha tenido en cuenta la condición jurídica de los sami por lo que respecta a cuestiones relacionadas con la minería, como se exige en el Convenio de la OIT.

12)El Comité toma nota de que las convenciones "importantes", europeas y de las Naciones Unidas, se traducen al idioma sami y se difunden entre los sami, y recomienda que se procure proporcionar a las minorías sami y romaní textos impresos de todos los documentos disponibles sobre derechos humanos, traducidos a los idiomas sami y romaní, cuando sea posible.

31.El texto de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias se ha publicado en la lengua de los sami del norte en la Colección de Tratados finlandesa. Incluso los últimos instrumentos que tratan de la protección de las minorías van a ser traducidos al sami. Más recientemente se han traducido al sami del norte las recomendaciones del Comité de Ministros sobre la aplicación de la Carta.

32.El Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Educación están llevando a cabo una evaluación de la necesidad de producir material didáctico en el idioma romaní. El proyecto se centra en los materiales de enseñanza pero, a la luz de los resultados obtenidos, tal vez se considere también la necesidad de preparar los materiales a los que ha hecho mención el Comité. El Ministerio de Educación ha hecho suya la preocupación del Comité por que se proporcione material en el idioma romaní. Las publicaciones que se suministran actualmente son principalmente material para la enseñanza del romaní como lengua materna única o como segunda lengua. Un objetivo a largo plazo es producir diverso material docente que abarque todo el sistema de escuelas polivalentes y de escuelas secundarias de ciclo superior para los niños que tienen el romaní como lengua materna única o como segunda lengua.

Un problema que se plantea a este respecto es el limitado número de personas con capacidad para producir ese material, ya que hay muy pocos profesores que dominen la lengua romaní y sean capaces de planificar el material docente. El hecho de que no esté establecido el uso de esa lengua, y la falta de vocabulario pone a los traductores en una situación excepcionalmente difícil.

33.Según la Junta Asesora de Asuntos Romaníes, no hay ninguna necesidad urgente de asignar recursos para la traducción de los instrumentos de derechos humanos al romaní. Ello podría interpretarse en el sentido de que la falta de material de derechos humanos en lengua romaní no se ha considerado un problema importante. Pero en el futuro los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas tal vez podrán traducirse a la lengua romaní si en los presupuestos del Estado se asignan claramente fondos con este fin. Según la Junta Asesora, el investigador romaní que trabaja en el Instituto de Investigación de los Idiomas de Finlandia (KOTUS) tiene también competencia y conocimientos suficientes para traducir los instrumentos internacionales al romaní.

34.Teniendo en cuenta las opiniones de los expertos puede deducirse que los recursos existentes se asignarán principalmente a la producción de material docente en el idioma romaní y a la producción de otros textos que contribuyan al mantenimiento del idioma.

13)Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado para ampliar la prohibición de la discriminación por motivos de sexo y lograr la igualdad, particularmente en el trabajo, sigue considerando motivo de inquietud la disparidad entre los sexos en cuanto a remuneración y la proporción relativamente baja de mujeres en los niveles superiores de la administración pública. Se requieren esfuerzos adicionales para reducir esas diferencias.

35.Según el informe final (febrero de 1999) sobre la ejecución del Programa de la Igualdad, del segundo Gobierno del Primer Ministro Paavo Lipponen, el Gobierno, representando al Estado como un empleador, se vio obligado a promover la participación de la mujer en la adopción de decisiones. El número de mujeres que ocupan altos cargos en la administración del Estado ha crecido incesantemente. En 1988 el número de mujeres que ocupaban altos cargos oficiales era del 20%, y este porcentaje había aumentado ya al 32% en 1995. En este mismo año la participación de las mujeres en el conjunto del sector público, incluidas las autoridades locales, era del 40%. Ahora bien, en la administración del Estado no se ha seguido sistemáticamente la evolución de la situación de la mujer en cuanto a sus posibilidades de carrera, en parte por dificultades estadísticas. En 1998 la Dirección de Estadística de Finlandia inició la compilación de datos sobre las oficinas del sector público que requerían facultades de adopción de decisiones, y los primeros datos estadísticos sobre los titulares de esos cargos se publicaron en 1999.

36.En cuanto a la presentación de comentarios sobre la ejecución del Programa para la Igualdad, las Secretarías Permanentes de los diferentes ministerios tenían una visión optimista sobre la evolución futura del número de mujeres que ocupan puestos de dirección. Dicho número aumentará sin ninguna duda a medida que crezca el respeto por las aptitudes de mando que poseen las mujeres y a medida que se vayan jubilando los hombres pertenecientes a la generación nacida después de las guerras. Además, se consideró que el aumento de la participación de la mujer se debía, en parte, al hecho de que en muchos terrenos la mujer tiene a menudo un nivel de educación más alto y mejores conocimientos de idiomas. Los Secretarios Generales consideraron que los Ministerios eran generalmente partidarios de promover la igualdad en el puesto de trabajo. En 1997 la participación de las mujeres directoras generales en la administración del Estado era del 25,5%, y en 1995 fueron nombradas las primeras mujeres Secretarias Generales (del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia). Todos los ministros del Gobierno han elaborado planes de igualdad, como se exige en la Ley de la igualdad entre hombres y mujeres, con la finalidad de aumentar la igualdad en las posibilidades de carrera. Se examinará la posibilidad de adoptar medidas positivas concretas y de prestar apoyo para hacer compatible el trabajo y la vida familiar, y se revisarán los criterios aplicados en la contratación de personal, con miras a aumentar la contratación de mujeres directoras. En Finlandia la actitud general ya es favorable a la contratación de mujeres directoras. La actual Presidenta de la República, Tarja Halonen, es la primera mujer Presidenta de Finlandia, y fue elegida directamente por el pueblo. En abril de 2003, a raíz de las elecciones parlamentarias, se constituyó un nuevo gobierno para el país bajo el mando de la primera mujer que ocupa el cargo de Primera Ministra en el cual la mitad de los ministros son mujeres.

37.Con el fin de mejorar las posibilidades de carrera de las mujeres directoras en la administración del Estado se creó una red de contacto de mujeres directoras por iniciativa del Ministerio de Finanzas. La red ha trabajado activamente y 150 directoras de diferentes sectores de la administración del Estado han participado en sus actividades. La red tiene el propósito de introducir un proyecto de seguimiento para directoras.

38.A lo largo de todo el decenio de 1990 el salario medio de las mujeres empleadas en un trabajo fijo a tiempo completo era aproximadamente el 81% del salario de los hombres, aunque las diferencias de salarios entre hombres y mujeres que trabajaban en las mismas profesiones eran menores que las diferencias de salarios entre los sexos, en general. Las diferencias de salarios se explican en parte por la marcada división que existe entre los empleos de hombres y mujeres (segregación profesional), cosa que es característica del mercado laboral finlandés, y por el menor respeto que se tiene por las profesiones que ejercen las mujeres. En Finlandia hombres y mujeres han tratado tradicionalmente de adquirir una educación y desempeñar empleos en diferentes campos y profesiones. Esa segregación en el mercado del trabajo es bastante persistente y se da en sentido horizontal y vertical. Por ello las mujeres trabajan más a menudo en niveles inferiores de la jerarquía profesional del mercado laboral, y los hombres ocupan más a menudo puestos a nivel de dirección.

39.Se han realizado esfuerzos para reducir las mencionadas diferencias, por ejemplo a través de diversos proyectos, pero el Gobierno que finaliza su mandato en 2003 no ha introducido ninguna política concreta para luchar contra la segregación en el empleo. Con todo, conviene señalar que a lo largo del decenio de 1990 los sindicatos se esforzaron por ampliar la introducción de sistemas de evaluación de los empleos. Uno de los objetivos de esos sistemas ha sido reducir las diferencias de salarios entre hombres y mujeres. En consecuencia, se han incluido en los convenios colectivos cláusulas sobre aumentos salariales en los sectores dominados por las mujeres y mal remunerados.

40.En 2001 se publicó un informe sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres basado en un estudio realizado por iniciativa del Defensor de la Igualdad. La finalidad de ese estudio era estudiar en profundidad las diferencias existentes entre los salarios de hombres y mujeres y proponer las formas de reunir datos estadísticos y de vigilar la situación. Los resultados del estudio indican, entre otras cosas, que el 20%, aproximadamente, de las diferencias salariales se explican por factores personales y por la elección de la educación y de las profesiones. Se adjunta al presente informe un resumen en inglés de un estudio más amplio preparado en finlandés (anexo 2: Vartiainen, Juhani (2001): Diferencias de género en los salarios en el mercado laboral finlandés. Nº 2002:2, publicaciones sobre la igualdad. Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud).

41.Los convenios colectivos anteriormente mencionados, firmados por los diferentes sindicatos, abarcan una amplia gama de cuestiones que se aplican a la mayoría de los empleados. Además, estos convenios, que abarcan varios sectores, son una herramienta útil para reducir las diferencias salariales entre los sectores. Como los hombres y las mujeres trabajan mayormente en diferentes sectores, los convenios colectivos pueden reducir también las diferencias de salarios entre los sexos. Por otro lado, los cuatro últimos convenios colectivos (firmados para los años 1995, 1997, 2000 y 2002) han proporcionado fondos adicionales para reducir las diferencias salariales entre los sexos. Los fondos se asignan en diferentes cuotas a los diferentes sectores de la vida activa, según la proporción de mujeres y hombres y el nivel general de salarios del sector en cuestión.

42.La Ley de igualdad impone a los empleadores la obligación de preparar planes de igualdad para todos los lugares de trabajo que tienen más de 30 empleados. Un comité creado para reformar las disposiciones de la Ley de la igualdad completó su trabajo a finales de 2002. El comité propone que todos los planes futuros de igualdad que se establezcan para los lugares de trabajo incluyan una tabla de salarios y un plan de medidas para suprimir cualquier diferencia injustificada en los salarios entre hombres y mujeres. Si la propuesta del comité es aprobada por el Parlamento, aumentarán las posibilidades de mejorar la igualdad entre hombres y mujeres en materia de salarios.

14)El Comité lamenta que se mantenga la discriminación de facto contra miembros de la minoría romaní, especialmente en la esfera de la vivienda privada, el empleo y los servicios; recomienda que se imparta capacitación a los organismos públicos para que intervengan con medidas positivas a fin de ayudar a superar las actitudes racistas y para incoar procesos cuando se determine que existe un cuadro de discriminación.

43.En los últimos años el aumento del número de personas que se trasladan a las ciudades ha creado una situación en la que es mucho más difícil que antes encontrar apartamentos, tanto en alquiler como en propiedad, en las ciudades que crecen más rápidamente. La situación de todas las personas que buscan una vivienda en esas ciudades, en particular las que desean un apartamento pequeño, es difícil. Ello se refleja también en la situación de las minorías, entre ellas los romaníes, en cuanto a la disponibilidad de obtener viviendas oficiales suministradas por las autoridades locales.

44.Las personas que buscan una vivienda no figuran clasificadas en diferentes categorías en base a su origen étnico. Por ello las autoridades locales no disponen de datos exactos sobre el número de romaníes que buscan una vivienda oficial o que viven en apartamentos propiedad de las autoridades locales. Ahora bien, según un informe publicado por el Ministerio del Medio Ambiente en 1996, la mayoría de los romaníes vivían en apartamentos propiedad de las autoridades locales o de organizaciones sin fines lucrativos. En el sector de la vivienda privada, los elevados alquileres y los prejuicios que existen generalmente crean problemas. Los romaníes se encuentran normalmente en una situación socioeconómica más débil que la del promedio de los finlandeses, y las posibilidades de tener una vivienda privada están a menudo fuera de su alcance.

45.En diciembre de 2001 entró en vigor un decreto gubernamental que establecía los criterios que debían aplicarse para la selección de los inquilinos de los apartamentos en alquiler que reciben una ayuda financiera del Estado. Entre esos criterios figuran la necesidad urgente de la vivienda y los ingresos y bienes de la persona que busca vivienda. El último manual destinado a las autoridades que deciden y vigilan la selección de los inquilinos, en el que se señalan a la atención el principio de la igualdad de trato y la necesidad de tomar en consideración las características especiales de la cultura romaní en la selección de los inquilinos de apartamentos, fue publicado por el Ministerio del Medio Ambiente en 2003. En ese mismo año las autoridades regionales deberán ejecutar un amplio proyecto de formación destinado a los responsables de la vivienda, en cooperación con las juntas asesoras regionales de asuntos romaníes y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas.

46.En los contactos entre los romaníes y el Ombudsman de las Minorías (véase la información facilitada al tratar el artículo 26) se han tratado principalmente problemas de vivienda, lo cual es una señal de que los romaníes consideran que son objeto de discriminación en el acceso a las viviendas. A este respecto, el Ministro del Medio Ambiente ha observado que existe cierta discriminación en la selección de los inquilinos de apartamentos propiedad de las autoridades locales, pero que la situación varía según los municipios. Es necesario realizar esfuerzos a largo plazo, en particular facilitando información y orientaciones, para modificar las prácticas basadas en actitudes. El Ministerio del Medio Ambiente, la Junta Asesora de Asuntos Romaníes, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas han examinado las formas de suprimir la discriminación en materia de acceso a la vivienda. Como medida inicial se impartirá una formación a las autoridades locales y a los agentes inmobiliarios.

47.La Administración del Trabajo está representada en todos los órganos creados para mejorar la situación de la minoría romaní, como la Junta Asesora de Asuntos Romaníes, la Dependencia de Formación Romaní y cinco juntas asesoras regionales.

48.Hasta el año 2001 el Ministerio de Trabajo ha venido coordinando y realizando una campaña de información contra la discriminación (SEIS), que está financiada, en parte, por la Unión Europea, en cooperación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud y el Departamento de Policía del Ministerio del Interior. Esta campaña tiene por objetivo sensibilizar acerca de la discriminación y aumentar la igualdad y el pluralismo en la sociedad. Abarca diferentes sectores de la administración y señala a la atención todos los motivos de discriminación prohibidos enunciados en el artículo 13 del Tratado de creación de la Unión Europea: origen étnico, religión, confesión, discapacidad, edad, orientación sexual y sexo. Los grupos que son objeto de discriminación en Finlandia, por ejemplo, los romaníes, han participado en la planificación y ejecución de la campaña en condiciones de igualdad con las autoridades. El 1º de julio de 2002 se inició una segunda fase de la campaña (SEIS II). A la campaña se unieron también los demás departamentos del Ministerio del Interior. Durante la segunda fase de la campaña los trabajos en contra de la discriminación se acercarán más a los proveedores de servicios concretos, por ejemplo, en la esfera de la atención sanitaria. Principalmente al nivel regional el objetivo es combinar los esfuerzos que se realizan en los diferentes sectores de la administración. Durante la primavera de 2003, las Oficinas Provinciales del Estado, los Centros de Empleo y de Desarrollo Económico y otras organizaciones regionales han organizado seminarios en relación con la segunda fase de la campaña en diferentes partes de Finlandia.

49.Se ha divulgado información en el marco de la campaña SEIS a través de páginas concretas de Internet y un diario interactivo que trata de cuestiones relacionadas con la discriminación, en forma de folleto informativo sobre los principios de no discriminación, a través de una serie de artículos publicados en los que se habla del principio de igualdad, y en relación con varias formas de formación impartida por las autoridades, ONG y grupos objeto de discriminación. Miembros de la minoría romaní han participado en la planificación y dirección de la campaña y del material informativo. El folleto y algunos de los artículos se han publicado también en la lengua romaní. La campaña ha servido para divulgar información sobre la cultura romaní y proporcionar apoyo financiero a los romaníes que dan charlas o proporcionan otros tipos de formación.

50.En cuanto a las autoridades públicas, la campaña SEIS se ha centrado en particular en el personal docente, la policía, las autoridades del empleo y las autoridades de bienestar social y salud. También se ha facilitado y utilizado información en la formación de personal docente con objeto de mejorar su preparación para identificar y prevenir la discriminación y para intervenir en casos de discriminación. Esta parte de la formación del personal docente consiste en estudios teóricos y prácticos sobre cuestiones relacionadas con la discriminación (principio de igualdad y prohibición de la discriminación, otros derechos humanos fundamentales y medios para intervenir en casos de discriminación y para reducirla). Miembros de la minoría romaní han participado también en la impartición de esa formación. Para más información véase www.join.fi/seis.

51.Existe también otro proyecto, parcialmente financiado por la Unión Europea, que está destinado a facilitar formación e información a las autoridades locales en relación con las prácticas adecuadas y a vigilar la aplicación de dichas prácticas. Este proyecto, coordinado con el Ministerio de Trabajo y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas, tienen una duración de dos años y se centra en la educación, la atención sanitaria y la cooperación de la policía. Se ejecuta en cooperación con las autoridades irlandesas (Dublín) y alemanas (Hamburgo y Berlín). En particular, las autoridades escolares finlandesas participan activamente en la cooperación en relación con la minoría romaní, y las autoridades sanitarias y la policía en relación con los romaníes y los emigrantes, respectivamente. Miembros de la minoría romaní han sido contratados para trabajar en el proyecto, y se ha preparado un abundante material docente que trata de la historia y cultura de los romaníes y de los principios de no discriminación. Para más información, véase www.join.fi.

52.Desde 2001 el Ministerio de Trabajo ha venido impartiendo formación sobre la igualdad étnica en la vida laboral (ETNA) para una red de expertos nacionales. La red mantiene páginas en la Web y ha producido material informativo sobre la igualdad étnica. Está integrada por expertos que representan a las autoridades, a los romaníes y a otros grupos y comunidades. Su organización está siendo objeto de una reforma, tras la cual la red cooperará a nivel regional.

53.La Administración del Trabajo imparte desde hace años formación profesional complementaria para adultos, destinada particularmente a los romaníes. Esta formación se centra principalmente en esferas que están estrechamente relacionadas con la cultura romaní (bordados, música, teatro y cuidado de caballos). Los propios romaníes han participado en la planificación de la educación. Se alienta a los romaníes a que soliciten su admisión en programas de formación, que están abiertos a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos. Los informes, preparados en el marco del proyecto Romako con la ayuda del Fondo Social Europeo, se han comunicado a las organizaciones regionales que facilitan y planifican la educación. Las necesidades de educación de los grupos minoritarios se atienden siempre en el contexto de la formación organizada en el marco del mercado del empleo.

54.Desde el comienzo de 2003 el Ministerio de Trabajo ha incluido en la formación del personal de las agencias de colocación información acerca de las características especiales de la cultura romaní y de los servicios específicos que necesitan los romaníes. El objetivo es que miembros de la minoría romaní participen en la impartición de la formación. Durante los primeros meses de 2003 el Ministro de Trabajo ha iniciado la evaluación de los factores que afectan al empleo de los romaníes. Se examina la distribución regional de los empleados romaníes con objeto de evaluar la situación actual y planificar las medidas apropiadas de la política del empleo para apoyar el empleo de los romaníes. Las propuestas sobre las medidas que han de adoptarse se elaborarán muy probablemente para el final de 2003, y su aplicación se discutirá con personas que representen a la minoría romaní.

55.La Junta Asesora de Asuntos Romaníes se ha propuesto contribuir a la ejecución de las recomendaciones del Comité organizando una formación, por ejemplo para las autoridades encargadas de la vivienda y la enseñanza y para la policía. Por otro lado, se lleva a cabo una labor en contra de la discriminación preparando material informativo y organizando conferencias y seminarios sobre la cultura romaní, así como a través de contactos directos. Se considera importante que las autoridades vigilen activamente la aplicación del principio de igualdad en los sectores de la administración que les corresponden. El Secretario General de la Junta Asesora de Asuntos Romaníes celebró una entrevista con el Ombudsman Parlamentario en marzo de 2003. En ella se trató de las formas más usuales de discriminación que sufrían los romaníes en su acceso a los servicios y en el trato que se les daba en las prisiones.

15)El Comité expresa preocupación ante el hecho de que, a su entender, tras la debida notificación, una persona acusada de determinados delitos ante los tribunales finlandeses puede ser juzgada en rebeldía si su presencia no es necesaria, y sentenciada a una multa o a hasta tres meses de privación de libertad sin posibilidad de un nuevo juicio después de transcurridos 30 días. El Comité considera que a menos que la persona haya aceptado claramente ese procedimiento y que el tribunal haya sido plenamente informado de las circunstancias que afectan al transgresor, ese método de juicio podría suscitar problemas de compatibilidad con los incisos d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. El Comité sugiere que se revise ese procedimiento.

56.Como término medio, un 20% de las causas penales que juzgan los tribunales se deciden sin la comparecencia de una de las partes implicadas. Se trata principalmente de casos de personas que conducen bajo los efectos de sustancias tóxicas o de delitos menores contra la propiedad, que generalmente se sancionan con una multa. El inculpado es informado en la notificación oficial de que el caso puede examinarse también in absentia. En tales casos la pena que se impone sólo puede ser una multa o una condena de prisión que no excede de tres meses.

57.Se ha creado un grupo de trabajo encargado de examinar las disposiciones existentes en materia de procedimiento penal para lograr un sistema en el que el inculpado pueda dar expresamente su consentimiento para que el caso sea examinado por un tribunal sin celebrar un juicio, por ejemplo, con arreglo a un procedimiento por escrito. Dicho sistema, basado en el consentimiento informado plantea menos problemas en relación con el principio de un juicio imparcial.

16)El Comité expresa profunda preocupación por el aumento de las actitudes negativas y la discriminación de facto contra los inmigrantes que se manifiesta en parte de la población finlandesa, así como por el aumento de los casos de violencia. Si bien aprecia el reconocimiento de la situación por Finlandia y las medidas que ha adoptado para mitigar el problema, el Comité recomienda que se adopten nuevas medidas positivas para eliminar los prejuicios y las actitudes discriminatorias y xenofóbicas, y fomentar la tolerancia.

58.El Ministerio de Trabajo coordina la preparación y ejecución del plan de acción del Gobierno para combatir la discriminación étnica y el racismo, así como la ejecución del Programa de Acción de la Comunidad (Europea) de lucha contra la discriminación. Se ha añadido a la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo una disposición sobre la promoción de las buenas relaciones étnicas, respecto de la cual las autoridades y organizaciones interesadas han sido informadas y han recibido una formación en cooperación con la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas y las administraciones pertinentes.

59.El Ministerio de Trabajo ha divulgado ampliamente información sobre el plan de acción del Gobierno, por ejemplo, con la ayuda de una publicación y las páginas del Ministerio en Internet. Se ha organizado la formación interna y externa sobre las cuestiones que abarca el plan de acción. En relación con la formación impartida al personal de las agencias de colocación y centros de recepción, se han tratado regularmente cuestiones relativas a las relaciones étnicas y la manera de comportarse con las minorías, con miras a aumentar las capacidades profesionales y la preparación del personal. Los propios inmigrantes han contribuido a esta formación en calidad de conferenciantes y expertos, y de esta forma se ha aprovechado su experiencia en la ejecución de servicios no discriminatorios y las prácticas administrativas. El Ministerio de Trabajo ha financiado también, en cooperación con otros Ministerios, estudios sobre las actitudes generales y las experiencias de los inmigrantes en materia de discriminación, como un amplio estudio sobre las víctimas de la discriminación étnica realizado en el distrito de la capital.

60.El Programa de Acción de la comunidad de lucha contra la discriminación se ha ejecutado a través de diversos medios, como los proyectos de SEIS y JOIN anteriormente mencionados. El Ministro de Trabajo ha prestado también apoyo a ONG en sus esfuerzos por combatir el racismo y la discriminación étnica, y ha participado en los trabajos del Centro Europeo de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia.

61.La Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo fue enmendada en 2002 con el resultado de que el mejoramiento y vigilancia de las relaciones étnicas forma parte ahora de los programas locales y regionales de integración. El Ministerio de Trabajo y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas han propuesto que los programas de integración consten, entre otras cosas, de los siguientes elementos relacionados con el aumento de la igualdad entre los diferentes grupos étnicos y de las buenas relaciones étnicas: 1) una decisión acerca del órgano local responsable de la vigilancia de las relaciones étnicas, 2) un plan de cooperación entre los diferentes órganos, 3) medidas conjuntas en determinados sectores para el aumento de las buenas relaciones étnicas, 4) medidas concretas y apoyo para incrementar la participación de los miembros de las minorías étnicas en la dirección de los asuntos públicos al nivel local, y 5) un plan para la prevención de problemas.

62.El Ministerio de Trabajo ha incluido aspectos de la diversidad cultural en la formación de su propio personal. La formación bajo el lema "El inmigrante como cliente" se ha organizado con carácter anual, y esos aspectos se han tomado debidamente en cuenta en un nuevo programa de formación. Además, la formación básica del personal de atención al cliente comporta un mejor conocimiento de las diferentes culturas y actitudes positivas en relación con las mismas, subrayando los principios de no discriminación. El Ministerio de Trabajo ha organizado seminarios para agencias de colocación y sus asociados con miras a mejorar el pluralismo y la igualdad. La mejora del pluralismo y la igualdad se ha incluido también en un plan de igualdad elaborado por la Administración del Trabajo y se ha impartido formación a las personas de contacto competentes de esa Administración.

63.El Ministerio de Trabajo ha cooperado asimismo con la Junta Asesora de Relaciones Étnicas (ETNO) en la prevención del racismo y la discriminación contra los inmigrantes. La ETNO ha iniciado un estudio sobre la cooperación entre las escuelas y las familias de inmigrantes y sobre las actitudes y problemas existentes en las escuelas, y ha organizado un foro de investigación para estudiar esas cuestiones. En colaboración con otros ministerios y la ETNO, el Ministerio de Trabajo organizó también en diciembre de 2002 una conferencia nacional sobre la igualdad, bajo el lema "En el camino hacia la igualdad", en la que se pronunciaron charlas y se organizaron seminarios sobre los siguientes temas: el papel de los medios informativos en la prevención de la discriminación; el acceso de las minorías a la formación y a los servicios; las reformas legislativas, la solución de los conflictos étnicos; juventud y racismo; y las minorías y la vida activa. En la conferencia, la ETNO publicó también los nombres de diez embajadores de buena voluntad que representaban a los sectores de la política, la ciencia, la cultura y los deportes y que han realizado esfuerzos a lo largo de su trabajo y actividades recreativas para contribuir a la eliminación de la discriminación y el racismo en la sociedad. El objetivo de la designación de esos embajadores de buena voluntad es dar publicidad a la lucha contra la discriminación y el racismo y al incremento de la igualdad.

64.La policía ha prestado también particular atención a la prevención del racismo, la discriminación y la xenofobia. Se ha dado una capacitación a los agentes de policía para aumentar su capacidad de identificar los delitos que tienen un motivo racista e intensificar la investigación de esos delitos. Además, la formación básica y permanente de los agentes de policía incluye cada vez más cursos que tratan de las etnias y de la prevención de la discriminación. La policía ha organizado, en cooperación con ONG, una formación a los niveles nacional y local y campañas informativas en relación con la prevención de la discriminación y el incremento de la tolerancia en la sociedad finlandesa. Por ejemplo, en cooperación con la Liga para la Defensa de los Derechos Humanos, se ha preparado una guía para las víctimas de delitos graves. También se ha incrementado la cooperación internacional con diversas organizaciones. Actualmente el Departamento de Policía del Ministerio del Interior está poniendo al día las instrucciones sobre el aumento de la tolerancia y la prevención del racismo entre la policía.

17)El Comité toma nota de que las reservas presentadas por Finlandia al ratificar la Convención en relación con el inciso b) del párrafo 2 y el párrafo 3 del artículo 10, el párrafo 7 del artículo 14 y el párrafo 1 del artículo 20 siguen vigentes y recomienda que se considere la posibilidad de retirar esas reservas.

65.Esas cuestiones se examinan más adelante al tratar de los correspondientes artículos del Pacto.

18)El Comité expresa su inquietud no disipada ante el hecho de que aún existan disposiciones jurídicas en virtud de las cuales el Tribunal Penitenciario puede ordenar la detención preventiva de determinadas personas que han sido condenadas más de una vez ("reincidentes peligrosos") y recomienda que se considere cuanto antes la posibilidad de llevar a la práctica las propuestas actuales para la reforma de la prisión por tiempo indeterminado como se señala en el párrafo 52 del cuarto informe periódico de Finlandia.

66.La Ley de encarcelamiento de reincidentes peligros (317/1953) entró en vigor ya en 1954, y en 1971 se llevó a cabo una reforma general de la legislación aplicable. En principio, la Ley de encarcelamiento de reincidentes peligros permite mantener a un preso en la prisión mediante una orden dictada por el Tribunal Penitenciario, incluso después de haberse cumplido toda la pena. Sin embargo, desde 1971 no se ha dictado ninguna de esas órdenes de mantenimiento de un preso en la prisión durante más tiempo que el prescrito en la sentencia dictada por el tribunal. Los presos en detención preventiva son recluidos en compartimentos carcelarios ordinarios junto con otros presos. Esos presos cumplen la totalidad de la pena sin posibilidad de ser puestos en libertad condicional. Actualmente hay 23 presos en detención preventiva.

67.Desde 1994 el Ministerio de Justicia ha intentado varias veces abolir el sistema de detención preventiva existente. Esos intentos han resultado infructuosos, pero la cuestión fue planteada de nuevo por un comité establecido en 1999 para preparar una reforma de la legislación aplicada a las penas de prisión, detención preventiva y puesta en libertad bajo palabra. Se trataba de una reforma general de las disposiciones aplicables, que consiste en la adopción de nuevas leyes del Parlamento relativas a las penas de prisión y detención preventiva y de nuevas disposiciones agregadas al Código Penal relativas a la puesta en libertad bajo palabra de honor. Las propuestas basadas en el informe del Comité (KM 2001:6) están siendo ulteriormente elaboradas en el Ministerio de Justicia.

68.Se propone que el sistema existente de detención preventiva se sustituya por un sistema según el cual se pueda ordenar simplemente a los reincidentes peligrosos que cumplan la totalidad de la pena de prisión. Con arreglo a esta propuesta, el tribunal de justicia competente podría, al dictar la sentencia, ordenar que una persona convicta de un delito contra la vida o la integridad de otra persona que haya sido condenada a una pena de prisión de más de cuatro años, cumpla íntegramente la pena de prisión. Pero incluso en ese caso el preso podría ser puesto en libertad condicional después de haber cumplido los dos tercios de la pena si se considera que ya no constituye una amenaza para la vida o la integridad de las personas. La decisión de puesta en libertad la adoptará el Tribunal de Apelación de Helsinki. Si el preso no es puesto en libertad bajo palabra todavía tiene la posibilidad de obtener la libertad condicional cuando no le queden por cumplir más de seis meses de la pena. Se propone además que sea abolido el Tribunal Penitenciario.

19)El Comité toma nota con preocupación de que las personas de habla sueca no siempre tienen la posibilidad de utilizar su idioma al tratar con las autoridades y recomienda que se ofrezca esa posibilidad.

69.En febrero de 2003, el Parlamento aprobó el proyecto de ley del Gobierno (HE 92/2002 vp) para la promulgación de una nueva Ley de idiomas. Está previsto que esta ley entre en vigor a comienzos del 2004, sustituyendo a la actual Ley de idiomas de 1922. El objetivo de la nueva Ley de idiomas es garantizar la protección de los derechos en materia de idioma de las poblaciones de habla finlandesa y sueca, como se prescribe en la Constitución. La nueva ley se aplicará, en general, a los idiomas nacionales de Finlandia, que son el finés y el sueco, e incluirá referencias a la legislación relativa a otros idiomas y a otras leyes que contengan disposiciones sobre los idiomas.

70.La nueva Ley de idiomas tendrá un amplio campo de aplicación y será de obligado cumplimiento no sólo para las autoridades a las que se hace referencia en la misma sino también para las empresas propiedad del Estado y, con sujeción a determinadas condiciones, para aquellos proveedores de servicios sobre los cuales el Estado o las autoridades locales ejercen poderes de adopción de decisiones. En cuanto a los servicios que deben proveerse, la ley afectará no sólo a las autoridades que provén servicios públicos sino también a todas las entidades privadas que ejercen funciones públicas administrativas.

71.Se mantendrá la diferencia existente entre municipios con un solo idioma y municipios bilingües, y los criterios según los cuales se determine el idioma de un municipio también seguirán siendo los mismos. Pero con arreglo a las nuevas disposiciones se definirá también a las autoridades públicas como conocedoras de uno o de dos idiomas. El Gobierno propone que las autoridades velen por iniciativa propia por que los ciudadanos tengan un derecho real a utilizar su propio idioma. En la nueva Ley de idiomas se garantizará el derecho a obtener servicios en finés y sueco como un derecho fundamental.

72.La nueva Ley de idiomas incluirá disposiciones concretas sobre el derecho a utilizar el finés y el sueco ante los tribunales de justicia y ante otras autoridades en diversas situaciones, y disposiciones sobre el idioma de trabajo y el idioma de los documentos de las autoridades. El Gobierno propone que una autoridad que ha sido definida como conocedora de dos idiomas pueda utilizar tanto el finés como el sueco cuando facilite información pública. La ley contendrá también disposiciones sobre los principios básicos relativos al idioma que habrá de utilizarse en las placas, señales de tráfico y nombres de poblaciones, así como en las etiquetas informativas de los productos.

73.La ley contendrá también una disposición específica sobre las medidas que han de adoptarse para la promoción de los derechos en materia de idioma. El Ministerio de Justicia será responsable de vigilar el cumplimiento de la ley y su aplicación. Así pues, el Ministerio de Justicia deberá adoptar iniciativas y otras medidas en caso necesario con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley.

74.En el proyecto de ley del Gobierno se propone que se presente a cada Parlamento electo un informe del Gobierno sobre la aplicación de la Ley de idiomas y de los derechos en esa materia. Aparte de los idiomas finés y sueco los informes tratarán también al menos de los idiomas sami y romaní y del idioma de los signos.

75.Al mismo tiempo que la Ley de idiomas, entrará en vigor una nueva Ley sobre los requisitos en materia de idiomas que deben cumplir los funcionarios públicos. La nueva ley revocará la actual Ley sobre los requisitos en materia de idiomas que deben cumplir los funcionarios del Estado. La ley establecerá los conocimientos de idiomas que deben tener los funcionarios públicos y otro personal empleado por el Estado, los municipios o las juntas municipales mixtas y las instituciones públicas independientes. Entre las disposiciones de la ley figurará la obligación de las autoridades de velar por que su personal tenga suficientes conocimientos de idiomas, de adoptar decisiones sobre detalles e informar de los requisitos en materia de idiomas, de comprobar los conocimientos de idiomas de los candidatos en el contexto de la contratación, de decidir las excepciones que se hagan a esos requisitos, de celebrar exámenes en finés y sueco y de adoptar medidas para la administración y celebración de esos exámenes.

76.Cuando entre en vigor la nueva Ley de idiomas entrarán también en vigor ciertas enmiendas del Código de Procedimiento Judicial, la Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley de investigaciones penales, la Ley de la condición y los derechos de los beneficiarios de los servicios de bienestar social, la Ley de la condición y los derechos de los pacientes, la Ley de bienestar social, la Ley de salud pública, la Ley de atención médica especializada y la Ley de los límites de la autoridad local.

77.Hay dos órganos específicos dentro del Ministerio de Trabajo que se encargan de garantizar el acceso de la población de idioma sueco a los servicios en su propio idioma en las agencias de colocación y los Centros Regionales de Empleo y Desarrollo Económico. Uno de ellos, Svenska utvecklingsgruppen, está integrado por representantes de los interlocutores sociales y de ciertas instituciones de idioma sueco, expertos del Ministerio de Trabajo y directores regionales. Este órgano de cooperación está presidido por el Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo. El otro órgano, que tiene carácter coordinador, tiene por misión vigilar el acceso de la población de idioma sueco a los servicios de empleo en su propio idioma en todas las zonas bilingües o de idioma sueco. Además, se ha creado un órgano de cooperación para tres zonas bilingües con objeto de garantizar la ejecución adecuada de los servicios en sueco por parte de las agencias de colocación dentro de esas zonas. La formación del personal se imparte normalmente en sueco.

78.Las autoridades regionales y locales reciben cada año una formación en el idioma, y gran parte de las instrucciones, folletos y otro material destinado a los usuarios de los servicios de empleo se traducen al sueco. El suministro de servicios de empleo en sueco se planifica y ejecuta en colaboración entre las zonas bilingües del país, y se imparte formación en esas zonas cuando es necesario. El sistema de información utilizado por las autoridades laborales es bilingüe, y los datos relativos a los diferentes clientes se incluyen en los registros utilizando el propio idioma del cliente, y todos los textos se imprimen en finés o sueco. Las páginas de Internet de la Administración del Trabajo está también en ambos idiomas. El Ministerio de Trabajo tiene un traductor que asegura los servicios en sueco y, a nivel regional, hay un traductor que trabaja para tres zonas bilingües.

20)Preocupa al Comité que las personas que buscan asilo y los extranjeros en situación irregular queden confinados en cárceles públicas y lugares de detención de la policía en espera de las investigaciones sobre su situación y recomienda que se aplique la propuesta de establecer zonas separadas.

79.El 1º de marzo de 2002 entró en vigor una nueva Ley de tratamiento de los extranjeros y las unidades de detención (116/2002) en virtud de la cual se mantendrá a los extranjeros detenidos en unidades de detención especiales. Con arreglo a la nueva ley, la unidad de detención proporciona a los extranjeros alojamiento y pensión completa, servicios de intérprete y otros servicios indispensables. Sus derechos sólo pueden limitarse en la medida que sea necesaria para garantizar el objetivo y la seguridad de la detención y mantener la seguridad y el orden en la unidad de detención.

80.Un extranjero detenido puede ser ingresado temporalmente en un establecimiento de la policía cuando las unidades especiales de detención están temporalmente llenas o cuando el extranjero es detenido en una población situada lejos de la unidad de detención más próxima. La detención en un establecimiento de la policía no puede durar más de cuatro días. En su orden (SM‑2002‑1454/Tu‑41, de 2 de julio de 2002) el Ministerio del Interior consideró que, por ejemplo, una detención practicada a más de 100 km de Helsinki está "lejos de la unidad de detención más próxima" tal como se entiende en la ley, aunque esa evaluación deberá efectuarse a la luz de las circunstancias de cada caso individual. Un menor de 18 años sólo puede ser ingresado en un establecimiento de la policía junto con un miembro de su familia o su tutor. El ingreso temporal de un extranjero en un establecimiento de la policía será notificado al juzgado del distrito del lugar de detención o, si se trata de un caso urgente, en otro juzgado de distrito.

81.Un extranjero ingresado en una unidad de detención tiene derecho a mantener contactos con la persona que lo haya acogido, un miembro de su familia u otra persona próxima que resida en Finlandia, la representación diplomática o el consulado de su país de origen, una autoridad que vigile el funcionamiento de la unidad de detención, el Ombudsman de las Minorías, un asesor jurídico, un procurador u otro abogado que proteja sus intereses, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o un representante de la Oficina, o cualquier organización sin fines de lucro que proporcione ayuda y asesoramiento juridicoprofesional a los solicitantes de asilo, refugiados y otros extranjeros. El mantenimiento de esos contactos no deberá estar sujeto a restricciones o control. Sin embargo, antes de permitir el acceso a la unidad de detención de la persona que haya acogido al extranjero detenido, el miembro de su familia u otra persona particular que lo visite, se le exigirá que pase los controles de seguridad.

82.Un Ombudsman Parlamentario Adjunto realizó una inspección a una nueva unidad de detención cerrada para solicitantes de asilo en Katajanokka, Helsinki, el 10 de diciembre de 2002. La finalidad de la inspección era formarse una opinión de la unidad y de todos los problemas relacionados con su funcionamiento. Aun cuando la unidad de detención de Katajanokka se consideraba sólo temporal, el Ombudsman Parlamentario Adjunto estimó que era positivo contar finalmente con un establecimiento para la detención de los solicitantes de asilo en un lugar distinto de una prisión. Además, se tiene la intención de establecer una unidad de detención permanente en Metsälä, Helsinki, antes del final de 2003.

83.El Ombudsman de las Minorías ha manifestado que la creación de unidades de detención especiales ha mejorado la situación de los extranjeros en casos de detención. No obstante, es necesario seguir vigilando la aplicación de la ley, ya que todavía es posible la detención a corto plazo en establecimientos policiales.

21)El Comité reitera su preocupación, expresada durante el examen del tercer informe de Finlandia, ante el hecho de que la legislación nacional otorgue a los Testigos de Jehová trato preferencial en comparación con otros grupos de objetores de conciencia y recomienda que el Estado parte revise la legislación para ajustarla plenamente al artículo 26 del Pacto.

84.La derogación de la obligación militar, basada en la Ley de exención de los Testigos de Jehová de las obligaciones militares en ciertos casos (645/1985) se promulgó de conformidad con el artículo 67 de la anterior Ley del Parlamento, que era una ley constitucional. Las disposiciones legislativas aplicables a los Testigos de Jehová no se han enmendado durante el período que abarca el presente informe. El Ministerio de Defensa tiene la intención de revisar esas disposiciones al mismo tiempo que determina si existe una necesidad general de enmendar la Ley de obligaciones militares.

22)El Comité recomienda que se mantengan los loables esfuerzos que se han venido realizando en relación con la promoción entre el público de las disposiciones del Pacto y los Protocolos Facultativos y que se divulguen adecuadamente las presentes observaciones finales.

85.Se organizó una conferencia de prensa con motivo del examen del informe anterior de Finlandia. Las recomendaciones dadas por el Comité se tradujeron al finés y fueron divulgadas ampliamente entre los órganos interesados. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha enviado siempre que ha sido necesario material a todas las personas que lo han solicitado y ha facilitado información en la base de datos de Internet de las Naciones Unidas. Desde el año 2000, las versiones en idioma finés de todos los instrumentos pertinentes relativos a la presentación de informes se han metido en el sitio en la Web del Ministerio, en http://formin.finland.fi, entre ellos los informes de Finlandia y las recomendaciones formuladas. El sitio en la Web contiene también instrucciones sobre cómo presentar quejas a los órganos internacionales creados en virtud de tratados que vigilan la aplicación de los instrumentos de derechos humanos. En la primavera de 2003 se informó a través de Internet de la posibilidad que tienen las ONG de presentar sus opiniones sobre cuestiones que, a su juicio, deberían incluirse en los informes periódicos. Tres organizaciones presentaron esas opiniones en relación con el presente informe: el Centro de Asesoramiento a los Refugiados, la Liga de Mannerheim para la Defensa del Bienestar del Niño y la Unión Central de Defensa del Bienestar del Niño en Finlandia. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que las ONG desempeñan un papel importante porque representan las opiniones del publico en general y también porque además transmiten información al público.

Artículo 1

Párrafo 1 - El derecho de libre determinación

86.Islas Åland. El artículo 120 de la Constitución de Finlandia contiene una disposición sobre la situación administrativa especial de las Islas Åland, de la que se dio cuenta en los informes periódicos anteriores. El arreglo se detalla en la Ley de autonomía de Åland, cuyas enmiendas de 1991 se abordaron en el cuarto informe periódico. El derecho de las Islas al autogobierno se basa, por razones históricas, en la necesidad de que su población de habla sueca conserve su cultura y demás tradiciones suecas.

87.La Ley de autonomía de Åland incluye una lista exhaustiva de las materias legales que son de la incumbencia del poder legislativo de las Islas Åland y de las que son competencia del Estado. En la ley también se enumeran las materias legales sobre las que se puede transferir la competencia legislativa a las Islas Åland mediante la promulgación de una ley ordinaria del Parlamento. Sin embargo, se han concedido a las Islas Åland algunas posibilidades de influir en la legislación nacional en los asuntos de especial interés para ellas. La Asamblea Legislativa de Åland puede presentar propuestas de ley, debiendo solicitar la opinión de las Islas Åland en los proyectos de ley de particular importancia para ellas, y en algunos casos relativos a la propiedad de la tierra, la ley parlamentaria no entrará en vigor sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa de Åland. En las cuestiones administrativas, el reparto de competencias corresponde a grandes rasgos al del poder legislativo.

88.Al incorporarse Finlandia a la Unión Europea en 1995, en el Tratado de Adhesión se tuvo en cuenta el estatuto de provincia autónoma de las Islas Åland, en virtud del cual el Tratado no se aplicaría a las Islas salvo notificación en contrario del Gobierno de Finlandia mediante declaración depositada al ratificar el Tratado. Una vez que los órganos competentes de las Islas Åland trataron la cuestión, el Presidente de la República depositó la declaración. No obstante, el Tratado sólo se aplicará a las Islas Åland con arreglo a las disposiciones establecidas en el Protocolo Nº 2 del Acta de Adhesión. Dichas restricciones se refieren al derecho de las personas físicas que no gozan de la hembygdsrätt/kotiseutuoikeus (ciudadanía regional) de Åland, y al de las personas jurídicas a adquirir y poseer bienes inmuebles en las Islas Åland. El derecho a votar y a ser candidato en las elecciones municipales de las Islas Åland es abordado en la Declaración Nº 32 de la mencionada Ley de adhesión. Con arreglo a la Ley de autonomía de Åland, este derecho está vinculado a la ciudadanía regional.

89.En 1997 la Asamblea Legislativa de Åland aprobó la Ley sobre el derecho de las personas no ciudadanas de la región de Åland a votar y ser candidatas en las elecciones (63/1997). La ley concede el derecho a votar y a presentarse como candidato a las elecciones a quienes hayan residido ininterrumpidamente en las Islas Åland al menos los tres años anteriores al año electoral, independientemente de su nacionalidad, aun cuando no tengan la ciudadanía regional.

90.Aunque con su adhesión Finlandia ha transferido a las instituciones de la Unión Europea parte de los poderes legislativos y administrativos nacionales y de las Islas Åland, la pertenencia a la UE no afecta a las disposiciones de la Ley de autonomía de Åland relativas a la distribución de competencias entre el Estado y las Islas. La propia provincia de las Islas de Åland es la principal responsable de aplicar la legislación comunitaria en materias legales que son competencia de las Islas. La Ley de autonomía dispone además que las Islas Åland participen en la preparación de las posiciones de Finlandia en los asuntos de la UE. Cuando se han tratado a nivel de la UE asuntos de particular importancia para las Islas, en las delegaciones de Finlandia enviadas a las reuniones figuraban representantes del Gobierno de Åland.

91.A pesar del estatuto especial de que disfrutan las Islas Åland, Finlandia es directamente responsable de la debida aplicación en las Islas de la legislación comunitaria.

92.En 2000, se introdujeron algunas modificaciones técnicas (75/2000) de la Ley de autonomía de Åland que la entrada en vigor de la nueva Constitución hacían necesarias. Las modificaciones se referían a los procedimientos que se debían seguir al considerar las cuestiones relativas a la autonomía, la aplicación de los acuerdos internacionales en las Islas y el procedimiento de promulgación de la Ley de autonomía. A comienzos de 2003, el Parlamento aprobó otra enmienda de la Ley de autonomía, pero el proyecto de ley quedó en suspenso hasta las elecciones parlamentarias. La enmienda dará a las Islas Åland más posibilidades de participar en el examen de los asuntos de la UE. La ley también contiene una disposición sobre la responsabilidad internacional de las Islas Åland en los asuntos de la UE. Sin embargo, para que la enmienda entre en vigor, el Parlamento recién elegido debe aprobar sin modificaciones el proyecto de ley y la Asamblea Legislativa de Åland dar su consentimiento.

93.Los sami. En el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución se garantiza a los sami como pueblo indígena, el derecho a conservar y desarrollar su propia lengua y cultura. La situación de la población sami se expone en relación con el artículo 27. La cuestión de la propiedad de las tierras se examina en el contexto de las recomendaciones formuladas por el Comité en el párrafo 11.

Artículo 2

Párrafo 1 - Respeto y garantía de los derechos reconocidos en el Pacto sin distinción alguna

94.La discriminación está prohibida en virtud del artículo 6 de la Constitución, que se examina más detalladamente en relación con el artículo 26. Las disposiciones en materia de derechos fundamentales de la Constitución se aplican a todas las personas bajo la jurisdicción de Finlandia.

95.Las nuevas disposiciones que prohíben la discriminación, incluida la discriminación laboral mencionada en el cuarto informe periódico, se incluyeron en el artículo 9 del capítulo 11 y en el artículo 3 del capítulo 47 del Código Penal (Ley Nº 578/1995) y entraron en vigor el 1º de septiembre de 1995.

96.En la Unión Europea se están debatiendo una propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia. Según el párrafo a) del artículo 4 del proyecto de decisión marco, los Estados miembros deberán velar, entre otras cosas, por que se castigue como delito la incitación pública a la violencia o al odio de carácter racista o xenófobo. Dicho delito está ya castigado en Finlandia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del capítulo 17 del Código Penal, en cuanto incitación pública a la comisión de un delito. Sin embargo, según cuál sea la redacción definitiva de la disposición en la decisión marco, podría ser necesario introducir alguna modificación al texto del Código Penal. Está previsto aprobar la decisión marco del Consejo en mayo de 2003.

Párrafo 2 - Hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto

97.Todo tratado internacional que haya sido ratificado e instrumentado por ley nacional del Parlamento o por decreto es derecho aplicable en Finlandia. En consecuencia los tribunales pueden recurrir directamente a las disposiciones del tratado para motivar sus decisiones.

98.No obstante, en el antiguo derecho consuetudinario nacional, los tribunales raramente se referían a los instrumentos de derechos humanos. En parte, esto puede explicarse en razón de un cierto período de transición. Ni siquiera las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos fundamentales habían alcanzado la categoría de derechos que podían invocar los individuos hasta los últimos 20 años, en que los tribunales, el Ombudsman Parlamentario y el Canciller de Justicia han empezado a aplicarlas directamente en sus decisiones. Antes se hacía referencia a las disposiciones relativas a los derechos fundamentales sobre todo a alto nivel político, especialmente por parte del legislativo. Es más, uno de los objetivos de la reforma de los derechos fundamentales era incrementar su aplicación directa por los tribunales y otras autoridades, y dar a los individuos más posibilidades de acogerse directamente a las disposiciones relativas a los derechos fundamentales en apoyo de sus demandas. Los tribunales supremos, en especial, cada vez citan más estas disposiciones en la administración de justicia. Al menos 27 decisiones del Tribunal Supremo, pronunciadas tras la entrada en vigor de la reforma de los derechos fundamentales, incluyen referencias a las disposiciones de la Constitución (o a la anterior Ley constitucional de Finlandia). La mayoría de las referencias remitían al artículo 21 de la Constitución que prevé el derecho a un juicio imparcial (garantizado en el artículo 14 del Pacto). En cuanto a este último, el Tribunal Supremo a menudo se refirió tanto al Pacto como al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Durante ese mismo período, el Tribunal Supremo Administrativo aplicó las disposiciones relativas a los derechos fundamentales al menos en 28 casos.

99.Otro objetivo importante de la reforma de los derechos fundamentales era revisar la legislación e introducir los cambios que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por Finlandia habían hecho necesarios. Se consideró importante definir claramente los derechos fundamentales pues ello ayuda también a las personas particulares a conocer sus derechos y su situación con respecto de las autoridades públicas, la sociedad y su entorno.

Párrafo 3 - Derecho a interponer un recurso efectivo

100.Las disposiciones del artículo 21 de la Constitución, acerca de los derechos a un juicio imparcial y la legislación para su aplicación se detallan en relación con el artículo 14. Según se dijo en la sección 2 supra el Pacto forma parte del ordenamiento jurídico de Finlandia.

101.Las disposiciones enmendadas del Código de Procedimiento Judicial en materia de apelación (Ley Nº 165/1998) entraron en vigor el 1º de mayo de 1998. Los principios esenciales del derecho de apelación no variaron, incluido el derecho a expresar el desacuerdo con una decisión en un plazo determinado y el derecho a apelar contra una decisión de un tribunal de distrito ante el Tribunal de Apelación y de solicitar la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo, tanto en causas civiles como penales. Es necesario volver a presentar las pruebas ante el Tribunal de Apelación y, con arreglo a la norma fundamental, éste sólo podrá tener en cuenta las pruebas que le hayan presentado. Aparte del procedimiento escrito, el Tribunal de Apelación puede ordenar que se celebre una vista oral (principal) si considera que contribuirá a resolver el caso. Se deberá organizar una vista oral, con sujeción a determinadas condiciones, cuando lo solicite una parte en un procedimiento civil, o el demandante o el demandado en una causa penal.

102.El 1º de octubre de 1997 entró en vigor la Ley de enjuiciamiento penal (689/1997). Incluso en acciones penales, la apelación se desarrolla conforme a lo dispuesto en los correspondientes capítulos del Código de Procedimiento Judicial modificado en 1998. Las nuevas disposiciones relativas al procedimiento penal tienen por objeto ofrecer a los tribunales la posibilidad de examinar más a fondo las causas penales en una vista oral, inmediata y exhaustiva. Se deben presentar las pruebas de manera inmediata y verbal directamente a los jueces que conocen de la causa. No está permitido aportar observaciones escritas en una vista oral y si es posible, la causa debe examinarse sin interrupción y, por consiguiente, no suele permitirse el aplazamiento de la vista. De esta manera se garantiza a los individuos un recurso efectivo con un plazo y un costo razonables.

103.La apelación contra decisiones administrativas se basa en un sistema de tribunales administrativos con dos instancias. La Ley de procedimiento administrativo (586/1996) que entró en vigor el 1º de diciembre de 1996 recopila las principales disposiciones en materia de apelación administrativa. Dichas disposiciones ya se ajustaban a los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a los del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, salvo el requisito de la vista oral. No obstante, la nueva Ley de procedimiento administrativo también garantiza el derecho a una vista oral y permite así a Finlandia retirar la reserva formulada al artículo 6 a este respecto.

Artículo 3

La igualdad

104.Uno de los motivos de discriminación prohibidos con arreglo al artículo 6 de la Constitución es el sexo. En una ley del Parlamento se recogen otras disposiciones para favorecer la igualdad entre los sexos en la sociedad y el trabajo, en particular en cuanto a la remuneración y demás condiciones laborales.

105.La Ley de igualdad entre hombres y mujeres (la Ley de igualdad) está vigente desde el 1º de enero de 1987 y fue enmendada por última vez en 1995. El 13 de diciembre de 2000, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud creó un comité para que redactara una propuesta de enmienda de la Ley de igualdad. El propósito era enmendar y completar la ley para armonizarla con la legislación de la CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, y eliminar los posibles problemas y deficiencias en la aplicación de la ley. Al mismo tiempo, se debe atender a las disposiciones de la Constitución que prohíben la discriminación por motivos de sexo y favorecen la igualdad entre los sexos. El Comité presentó su informe a la Ministra de Servicios Básicos, Sra. Eva Biaudet, en noviembre de 2002, con miras a presentar al Parlamento el proyecto de ley en 2003.

106.La jurisprudencia del Tribunal Supremo incluye varios precedentes en materia de igualdad entre los sexos en el contexto de los nombramientos de cargos públicos. En una decisión (KKO 2002:42) de 2002, el Tribunal Supremo consideró que la autoridad responsable del nombramiento no tenía por qué evaluar la competencia del candidato basándose únicamente en la solicitud. Dado que la susodicha autoridad no había indicado ningún motivo aceptable aparte del sexo de la solicitante para decidir en favor de otro solicitante menos competente, fue declarada culpable de discriminación.

107.Una administración local nombró a una persona (B), que había trabajado como dentista suplente durante un año, para un puesto permanente de dentista, a pesar de que todos los tribunales consideraban más competente a otra solicitante (A). Las autoridades locales determinaron que B, que ya había desempeñado las funciones de dentista, era más apto para el cargo que A. Esta última no había sido entrevistada, pero a tenor de su solicitud escrita, se había llegado a la conclusión de que en realidad no estaba interesada en el puesto. En opinión de las autoridades locales, la solicitud era muy breve y la solicitante estaba trabajando como dentista principal en otro municipio. No obstante, el Tribunal Supremo determinó que las razones por las que la autoridad local había rechazado la solicitud de A no eran admisibles. Por consiguiente, la autoridad local no había aducido motivos admisibles, aparte del sexo de la solicitante, para dar prioridad a la solicitud de B. La autoridad local fue condenada a pagar a A la indemnización prevista en la Ley de igualdad, de 3.363,76 euros.

Artículo 4

Párrafo 1 - Excepciones

108. En el artículo 23 de la Constitución finlandesa se indican las razones por las que por ley del Parlamento se pueden imponer excepciones transitorias a la vigencia de los derechos fundamentales. Pueden imponerse excepciones en caso de ataque armado contra Finlandia y de otras amenazas graves y excepcionales contra la nación. Todas las excepciones deben ser acordes con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos contraídos por Finlandia.

109.En la nueva Constitución se ha mantenido la posibilidad de dictar excepciones a la misma con arreglo al procedimiento de enmienda de la Constitución. Así lo prevé su artículo 73. Sin embargo, toda excepción debe ser limitada. Pese a haberse mantenido la posibilidad de establecer excepciones a la Constitución, sólo está previsto recurrir a ella en situaciones excepcionales y por razones apremiantes. Cuando se recurra a excepciones en un contexto distinto del de las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales, se hará con carácter provisional. Así pues, la Constitución finlandesa incorpora el principio de evitar las excepciones a las obligaciones en materia de derechos humanos, y generalmente se ha respetado.

110.En su informe sobre la reforma de la Constitución, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento pidió que el Gobierno estudiara si era necesario mantener vigentes las leyes del Parlamento que establecían excepciones a la Constitución promulgadas antes de la entrada en vigor de la nueva Constitución, y su relación con las disposiciones de la nueva Constitución, y que tomara las medidas necesarias para armonizar la legislación vigente con las nuevas disposiciones (informe PeVM 10/1998 vp).

111.La Ley de poderes excepcionales (1080/1991) requiere que en las situaciones de emergencia se atiendan las necesidades básicas de la población, se mantenga el orden público y se proteja la integridad territorial y la independencia de Finlandia. El artículo 9 (198/2000) dispone expresamente que los derechos amparados por la Constitución y los demás derechos reconocidos sólo pueden restringirse en virtud de la Ley de poderes excepcionales en la medida necesaria para controlar la situación. En la ley se enumeran los motivos de discriminación prohibidos igual que en la Constitución (véase la información facilitada en relación con el artículo 26). El artículo 7 (199/2000) de la Ley de defensa (1083/1991) incluye una disposición semejante. La Ley de poderes excepcionales no podrá aplicarse con el fin de restringir el derecho a la vida y la integridad de las personas. Además, en las situaciones de emergencia se debe respetar la libertad religiosa y de conciencia y nadie puede ser objeto de tratos inhumanos o degradantes. Los artículos 13 y 14 de la Ley de defensa prevén la posibilidad de restringir la libertad de expresión en ciertas situaciones.

Párrafo 2 - Excepciones prohibidas

112.La referencia de la Constitución finlandesa a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos puede interpretarse en el sentido de que, al establecer las excepciones mencionadas en el artículo 23 de la Constitución, deben tenerse en cuenta las restricciones indicadas en el artículo 4.

113.En el artículo 10 de la Ley de poderes excepcionales se prevé que, al aplicar dicha ley, se tengan en cuenta las restricciones al ámbito de aplicación de las leyes finlandesas en función de los instrumentos internacionales o las normas reconocidas de derecho público internacional. El artículo 7 (199/2000) de la Ley de defensa incluye una disposición equivalente.

Artículo 5

Carácter absoluto de los derechos humanos fundamentales

114.Con arreglo al artículo 106 de la Constitución de Finlandia cuando una cuestión sometida al juicio de un tribunal la aplicación de una ley esté en evidente contradicción con la Constitución, el tribunal dará primacía a lo dispuesto en la Constitución. Además, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución, los tribunales y las autoridades administrativas no podrán aplicar las disposiciones de un decreto o de una norma de rango inferior al de ley que estén en contradicción con la Constitución o con otra ley.

115.En relación con la reforma de las disposiciones sobre los derechos fundamentales, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento expresó su opinión acerca de los requisitos generales a que debe someterse toda posible limitación de los derechos fundamentales (Informe Nº PeVM 25/1994). Las limitaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:

a)Conformidad con la ley. Cualquier limitación de un derecho fundamental, incluidas las medidas concretas que conlleven restricciones, deben hacerse por ley, por ejemplo, por ley del Parlamento.

b)Definición clara. Toda limitación de un derecho fundamental debe estar claramente definida.

c)Admisibilidad. La razón para limitar un derecho fundamental debe ser aceptable habida cuenta de la finalidad de la protección del derecho en cuestión. En este sentido, en opinión del Comité de Derecho Constitucional se deben interpretar las disposiciones de la Constitución sobre los derechos fundamentales de conformidad con los instrumentos internacionales de manera que sólo se puedan imponer limitaciones de los derechos por motivos aceptables con arreglo a lo dispuesto en los tratados pertinentes.

d)Principio de no derogación de la esencia del derecho. No se podrán imponer limitaciones a la esencia de un derecho fundamental mediante una ley ordinaria del Parlamento. Este requisito exige una especial precisión y claridad de las disposiciones de la ley que restrinja el derecho.

e)Proporcionalidad. Toda limitación de un derecho fundamental debe ser necesaria y proporcionada al objetivo legítimo perseguido y ajustarse a la importancia del derecho restringido.

f)Recursos legales. Deben existir recursos legales adecuados contra la limitación de los derechos fundamentales.

g)Obligación de cumplir los compromisos en materia de derechos humanos. Las limitaciones de los derechos fundamentales deben ser conformes a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por Finlandia.

Artículo 6

Párrafo 1 - El derecho a la vida

116.El párrafo 1 del artículo 7 de la Constitución estipula el derecho a la vida. A la luz del trabajo preparatorio, dicha disposición tiene por objeto garantizar las condiciones mínimas de vida y subsistencia. Este derecho está estrechamente vinculado con los derechos sociales (el derecho al sustento y a la atención imprescindible) garantizado en el artículo 19 de la Constitución. Según la parte explicativa del proyecto de ley del Gobierno, la disposición no supone sin embargo un cambio de la reglamentación acerca de en qué momento se considera que comienza o termina la vida, ni de la reglamentación de la terapia genética y la eutanasia. La disposición tampoco tiene por objeto cambiar las disposiciones legislativas vigentes en materia de aborto (Ley Nº 305/1970).

117.La parte explicativa del proyecto de ley señala además que el artículo 6 del Pacto ha servido de fundamento de la obligación del Estado de tomar medidas efectivas para reducir la mortalidad infantil, combatir las enfermedades infecciosas y aumentar el promedio de la esperanza de vida.

118.La Ley de la condición y los derechos de los pacientes (Ley del paciente Nº 785/1992) y la Ley de la condición y los derechos de los beneficiarios de los servicios de bienestar social (Ley de beneficiarios de los servicios de bienestar social Nº 812/2000) están muy vinculadas con las normas sobre los derechos fundamentales. La primera de estas leyes prevé el derecho de los pacientes a buenos cuidados y atención médica. La segunda ley prevé el derecho de los receptores de servicios sociales a que estos sean de calidad y a recibir un buen trato. El trato dispensado a los pacientes y los beneficiarios de los servicios de bienestar social no debe violar su dignidad humana.

119.Ambas leyes prevén asimismo el derecho de decidir y de participar en las decisiones sobre el tratamiento o cuidados que se reciben. Con arreglo a la Ley del paciente, los cuidados se decidirán de común acuerdo con el paciente. Si éste rechaza determinado tratamiento o cuidados se le proporcionarán, en la medida de lo posible, tratamiento o cuidados médicos alternativos aceptables. La Ley de los beneficiarios de los servicios de bienestar social contiene una disposición por la que, al dispensar dichos servicios, se deben tener presentes los deseos y opiniones del usuario y se debe respetar además su derecho a decidir por sí mismo. El usuario debe tener la oportunidad de participar y de influir en la planificación y la aplicación de los servicios que se le dispensen.

Párrafos 2 y 4 a 6 - La pena capital

120.En 1949 se suprimió en la legislación finlandesa la imposibilidad de imponer y ejecutar la pena capital en tiempo de paz. La pena capital quedó totalmente abolida en 1972.

121.Con la inclusión de la prohibición absoluta de la pena capital en la Constitución finlandesa se garantiza un nivel superior la prohibición que ya figuraba en una ley ordinaria del Parlamento y que se había reforzado con la aplicación del Segundo Protocolo Adicional del Pacto y el Sexto Protocolo del Convenio Europeo de Derecho Humanos.

122.El artículo 9 de la Constitución, que prevé la libertad de desplazamiento, prohíbe expulsar, extraditar o repatriar a extranjeros a una zona en la que estarían amenazados de la pena de muerte, la tortura y otros tratos degradantes.

123.En 2002, Finlandia firmó el 13º Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia (ETS 187). Finlandia piensa ratificarlo antes de que finalice 2003.

Párrafo 3 - El genocidio

124.Las reformas de las disposiciones del capítulo 11 del Código Penal relativas a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad entraron en vigor en 1995, y prohíben preparar y cometer el delito de genocidio. La Convención sobre la Prohibición del Delito de Genocidio entró en vigor en Finlandia en 1960.

Artículo 7

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

125.El párrafo 2 de artículo 7 de la Constitución establece la prohibición de la pena de muerte, la tortura y otros tratos inhumanos, completando la disposición general que garantiza la integridad personal. Aunque la Ley Constitucional finlandesa derogada no contenía disposiciones explícitas que garantizaran el derecho a un trato humano, el derecho a la integridad de la persona también servía para protegerla contra el trato inhumano que afectase a su integridad física sin su consentimiento. La prohibición específica de la tortura en la Constitución vigente hace hincapié en que el trato que inflija sufrimientos físicos o psíquicos a una persona no puede tolerarse en ningún caso.

126.La prohibición del trato inhumano se refiere tanto al trato físico como al psíquico. La disposición tiene por objeto abarcar todas la formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La disposición está formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

127.La prohibición de los tratos inhumanos también se ha tenido en cuenta en las disposiciones de la Ley de extranjería referidas a la expulsión (véase la información facilitada con respecto del artículo 13).

Artículo 8

Párrafos 1 y 2 - La prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre

128.No se consideró necesario mencionar específicamente la esclavitud y la servidumbre en la lista de derechos garantizados por el artículo 7 de la Constitución, ya que la prohibición de éstas, que está en vigor en Finlandia de igual modo que la prohibición general de atentar contra la integridad de la persona, puede deducirse de manera incuestionable de la disposición general del párrafo 1 del artículo 7 de la Constitución.

129.Las nuevas disposiciones sobre los delitos contra la libertad personal entraron en vigor el 1º de septiembre de 1995, dentro del capítulo 25 (578/1995) del Código Penal que fue objeto de una reforma general.

Párrafo 3 a) - La prohibición de los trabajos forzados

130.Se considera que los trabajos forzados también atentan contra la integridad de la persona y están prohibidos a tenor de la disposición general del artículo 7 de la Constitución. Con arreglo al artículo 127 de la Constitución, los ciudadanos de Finlandia tienen la obligación de contribuir a la defensa nacional. Esta obligación está prevista en virtud de una ley del Parlamento.

a)Puede cumplirse la obligación de contribuir a la defensa nacional realizando bien el servicio militar o no militar, con arreglo a la Ley de servicio militar, bien trabajos o el servicio civil según lo previsto en la Ley de servicio civil. Con arreglo al artículo 35 de la Ley de servicio militar (enmendada el 21 de abril de 1995), se puede obligar a la persona condenada o acusada de traición o alta traición a trabajar al servicio de la defensa nacional, en vez de realizar el servicio militar ordinario o las obligaciones de reserva. También se puede ordenar este tipo de trabajo a los reclutas que se nieguen a cumplir las obligaciones del servicio militar (artículo 36 de la Ley de servicio militar).

b)En 2000 se modificaron las disposiciones de la Ley de poderes excepcionales (véase la información facilitada en relación con el artículo 4), referidas al uso de la fuerza en situaciones de emergencia. Se puede obligar a las personas residentes en Finlandia mayores de 17 años y menores de 65 a realizar los trabajos que la situación exija, de conformidad con el objeto de la ley, y que la persona sea capaz de realizar con arreglo a su fuerza y aptitudes. Al dar la orden se tendrá en cuenta la edad, la situación familiar y la salud de la persona así como otras circunstancias personales. Se le abonará por el trabajo una compensación correspondiente a la remuneración prevista en los acuerdos colectivos vigentes.

Artículo 9

Derecho a la libertad y seguridad personales

131.El párrafo 1 del artículo 7 de la Constitución establece otras garantías para proteger el "derecho a la libertad y a la seguridad personales", lo que específicamente significa que "no se puede quebrantar la inviolabilidad personal ni detener arbitrariamente o sin arreglo a la ley". Tradicionalmente, las disposiciones del Código Penal han protegido a las personas contra esos actos ilícitos. Sin embargo, el artículo de la Constitución también garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales frente a las autoridades. Al mismo tiempo, el artículo exige que el Estado adopte medidas legislativas para proteger contra las violaciones al derecho a la libertad y a la seguridad personales cometidas por terceros.

132.La garantía mencionada se incluyó en el párrafo 1 del artículo 7 para que la disposición fuera conforme al artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El hecho de que el derecho a la libertad y a la seguridad personales se cite específicamente subraya la obligación que tienen las autoridades de adoptar medidas positivas para proteger a los miembros de la sociedad contra los delitos y otros actos ilícitos, tanto si los autores de esos actos son personas que ejercen poderes públicos como si son particulares. La disposición también exige que se protejan los derechos de las víctimas de los delitos.

133.En virtud de la Constitución de Finlandia, "no se puede quebrantar la inviolabilidad personal ni detener arbitrariamente o sin arreglo a la ley. Toda pena privativa de la libertad habrá de ser impuesta por un tribunal". La legitimidad de otras privaciones de la libertad podrá someterse al dictamen de un tribunal. La Constitución también exige que "los derechos de las personas privadas de la libertad estén garantizados por ley". El objetivo es velar por que la ley garantice esos derechos como exigen, entre otros instrumentos, los convenios internacionales de derechos humanos.

134.Mediante la derogación de la técnica empleada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Constitución finlandesa no incluye ninguna lista de motivos aceptables de privación de libertad. Por ese motivo, en parte, ha sido necesario incluir una prohibición explícita de la privación arbitraria de libertad. La Constitución también restringe la posibilidad de que el Parlamento apruebe disposiciones por motivos aceptables de privación de libertad y garantiza el acceso a la seguridad jurídica en cuanto hace a la privación de libertad. Lo mismo sucede con cualquier atentado a la integridad de la persona. Por ejemplo, una orden sobre el tratamiento involuntario de un paciente mentalmente enfermo (privación de libertad) o cualquier limitación física que se le imponga durante el tratamiento debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución. La Ley de salud mental contiene disposiciones destinadas a garantizar esos objetivos.

135.De conformidad con la Constitución, "toda pena privativa de la libertad habrá de ser impuesta por un tribunal". La disposición comprende toda privación de libertad que se considere pena y su ámbito de aplicación es, por lo tanto, más amplio que las disposiciones pertinentes del Código Penal.

136.En 1995 entró en vigor un capítulo nuevo del Código Penal relativo a los delitos contra la libertad personal. La pena máxima por secuestro y toma de rehenes es de diez años de cárcel. Los otros delitos configurados en las nuevas disposiciones son la privación de libertad personal, la privación de libertad personal con agravantes, el secuestro de niños y la privación de libertad personal con negligencia, amenaza y coacción.

137.En virtud de la Ley de policía, se puede detener a una persona durante un máximo de 6, 12 ó 24 horas, en función de los motivos por los que ésta haya sido detenida. Se debe informar al detenido, o a su representante, del motivo de su detención, a menos que sea imposible por la condición de la persona en cuestión o por otras circunstancias. Además, en virtud de la Ley de tratamiento de las personas intoxicadas (461/1973) se puede mantener detenida a una persona durante un máximo de 12 horas. La guardia de fronteras también puede detener a las personas privadas de libertad durante un máximo de 24 horas.

138.Cuando se ha detenido a una persona en virtud de la Ley de medidas coercitivas (450/1987) debe decidirse, en un plazo de 24 horas a partir del momento de la detención, si hay que liberar o retener a la persona en cuestión. Si no se emite ninguna orden de detención, se tendrá que liberar a la persona en un plazo de tres días a partir de la fecha de la detención. Toda persona detenida o arrestada debe ser informada inmediatamente del motivo por el que se le priva de libertad.

139.Toda persona detenida por sospecharse que ha cometido un delito o privada de libertad por cualquier otro motivo, está protegida, según sea el caso, por las disposiciones de la Ley de investigaciones penales (615/1974) relativa al trato de personas detenidas que son sospechosas de haber cometido un delito. En 2001 el Departamento de Policía del Ministerio del Interior dio instrucciones sobre el tratamiento de las personas detenidas o arrestadas, con excepción de las personas intoxicadas.

140.Las disposiciones enmendadas del capítulo 7 de la Ley relativa a la aplicación de las penas (580/2001) sobre el derecho de recurso de los detenidos entraron en vigor a partir del 1º de agosto de 2001. En su virtud, todo detenido puede interponer un recurso ante un juzgado de distrito contra una decisión sobre medidas disciplinarias o solicitar la suspensión condicional de la pena. Aunque en virtud de las disposiciones legales relativas a la aplicación de las penas sólo se puede interponer un recurso en esos dos casos, en la práctica, el derecho a recurso tiene más fuerza, ya que todo detenido puede interponer un recurso de apelación directamente en virtud de las disposiciones de la Constitución. En virtud del artículo 21 de la Constitución "todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean considerados, apropiadamente y sin dilaciones infundadas, por los tribunales competentes o por otras autoridades con arreglo a la ley, así como derecho a que las decisiones sobre sus derechos y deberes sean sometidas a un tribunal o a otro órgano judicial independiente". La reforma de las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos de 1995 y la entrada en vigor de la nueva Constitución también han fortalecido en otros aspectos los derechos de las personas privadas de libertad.

141.La organización del Ministerio de Justicia fue reformada por la Ley de servicios penitenciarios y de libertad condicional (135/2001), que entró en vigor el 1º de agosto de 2001. A través de esa ley, se suprimieron la que en aquel entonces se denominaba Asociación para la libertad condicional y el Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia, y se crearon nuevos servicios penitenciarios y de libertad condicional y una Dependencia de aplicación de sanciones penales encargada de la administración central de esos servicios. Al mismo tiempo, el Departamento de Prisiones fue sustituido por un nuevo Departamento de política penal que, entre otras cosas, proporciona instrucciones generales para la aplicación de las penas.

142.En 2001, se añadió una serie de disposiciones acerca de un título politécnico sobre administración penitenciaria a la Ley del Centro de Formación Penitenciaria. El título puede obtenerse en una escuela politécnica pública y proporciona una base teórica para llevar a cabo diversas funciones de dirección y especialización en el ámbito de la administración penitenciaria. Los primeros alumnos fueron seleccionados en otoño de 2002 de entre un grupo de personas que ya tenían experiencia en ese campo. Los estudios duran entre 18 y 24 meses. En una fase posterior, se admitirá a los estudiantes en función de la demanda global de estudiantes, que seguirán los cursos por un período de aproximadamente 36 meses para obtener el título.

143.La Ley del servicio comunitario (1055/1996) entró en vigor a principios de 1997 y concedió carácter permanente a ese servicio, que había sido probado desde 1991. Se puede imponer el servicio comunitario en lugar de una pena de prisión incondicional. Ese tipo de sanción consiste en un trabajo no remunerado de entre 20 y 200 horas que debe realizarse bajo supervisión.

144.En el marco del artículo 10 se dará cuenta de la reforma general de las disposiciones de la aplicación de las penas penitenciarias que está en tramitación.

145.El 31 de diciembre de 1998, un Ombudsman Parlamentario Adjunto adoptó una decisión sobre el aislamiento como forma de tratamiento en los hospitales psiquiátricos, y evaluó si se aplicaba garantizando un trato humano y una atención médica y de la salud de calidad. Según esa decisión, se observaron deficiencias, entre otras cosas, porque en algunos casos los pacientes que voluntariamente habían solicitado tratamiento hospitalario habían sido aislados de los demás, cuando la ley sólo permite que se aísle a los pacientes que están en observación o a los que se les ha ordenado que sean hospitalizados. En algunos casos, parecía que el aislamiento había sido utilizado como forma de castigo, violando así las disposiciones de la ley. Además, las decisiones sobre el asilamiento no siempre fueron adoptadas por un doctor, pese a que la ley así lo estipula, y las habitaciones utilizadas para aislar a los pacientes en los hospitales no siempre eran adecuadas.

146.En su decisión, el Ombudsman Parlamentario Adjunto afirmó que era necesario adoptar disposiciones legislativas más concretas respecto del uso del aislamiento como parte del tratamiento en los hospitales psiquiátricos. De hecho, las disposiciones de la Ley de salud mental se enmendaron después de adoptarse esa decisión, y se especificaron más claramente las restricciones aceptables en relación con el derecho de los pacientes a decidir sobre su tratamiento. Dichas enmiendas entraron en vigor el 1º de junio de 2002.

Artículo 10

Párrafo 1 - Derecho de la persona privada de libertad a ser tratada humanamente

147.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución finlandesa, nadie puede ser tratado de manera que viole la dignidad humana.

148.En el capítulo 1 de la Ley relativa a la aplicación de las penas se estipulan los principios más importantes relacionados con la aplicación de las penas (principio de las condiciones penitenciarias normales, principio del trato humano y prohibición de la discriminación) que ya se incluyeron en el Decreto de prisiones de 1975. Sin embargo, durante el período de tiempo que abarca el presente informe, se han introducido varias enmiendas a la Ley de aplicación de penas, algunas de las cuales eran un requisito de las nuevas disposiciones sobre derechos humanos de la Constitución. En 1995, se añadieron las disposiciones sobre los derechos fundamentales relativas al trato de los presos a la Ley sobre la aplicación de las penas (por Ley Nº 128/1995). En virtud de dicha ley, los presos tienen derecho a recibir un trato humano y justo. La aplicación de las penas no debe implicar ningún otro castigo que no sea la privación de libertad. Se pueden aplicar otras restricciones a la libertad en la medida en que sea necesario para mantener el orden en la prisión. La ley también incluye una disposición, según la cual se debe escuchar la opinión de los presos acerca de las decisiones que se tomen sobre su colocación en compartimentos penitenciarios y su trabajo en la prisión o sobre otras medidas. Al igual que el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, la Ley sobre la aplicación de las penas incluye una lista de motivos que no pueden dar lugar a diferencias en el tratamiento de los presos. Esos motivos inadmisibles son la raza, el origen nacional o étnico, el color de la piel, el idioma, el sexo, la edad, las relaciones familiares, la orientación sexual, el estado de salud, la religión, la opinión política, la actividad profesional o política y otros motivos similares. La lista es más detallada que la que figura en la Constitución. Habida cuenta de la naturaleza del encarcelamiento, se ha considerado importante subrayar el principio del trato equitativo. Además, uno de los objetivos de las nuevas disposiciones fue mejorar la protección de los prisioneros y destacar la importancia del trato humano.

149.En el contexto de la enmienda de la Ley de aplicación de penas, se precisaron más las disposiciones de la ley aplicadas al derecho de comunicación de los prisioneros. En virtud de las nuevas disposiciones, deberá entregarse sin demora toda correspondencia entre un prisionero y una autoridad que supervise la prisión o un órgano internacional que controle la aplicación de un convenio de derechos humanos, ante el cual el prisionero tenga derecho a recurrir o a presentar una denuncia. También se especifican las disposiciones sobre los controles de seguridad, incluido el registro corporal.

150.La anterior obligación de los presos de participar en el trabajo penitenciario se convirtió en una obligación de participar en actividades laborales, didácticas u otras actividades de rehabilitación. A dicho efecto, existen, por ejemplo, programas diseñados para aumentar la adecuación física, mental o social de los presos para participar en distintas actividades, cuyo número ha aumentado significativamente en los últimos años.

151.Las disposiciones legislativas correspondientes a la aplicación de penas y la detención (Ley de aplicación de penas Nº 580/2001; Ley de detención Nº 615/1974) han sido enmendadas. Las enmiendas entraron en vigor el 1º de junio de 1999 y tenían como objetivo facilitar medios más eficaces para evitar el uso indebido de estupefacientes y sustancias tóxicas y para reducir el número de delitos en las prisiones. Otro objetivo de las enmiendas consistía en mejorar la reintegración en la sociedad de los presos puestos en libertad, colocándolos temporalmente fuera de la prisión, facilitando tratamiento para enfermos por uso indebido de sustancias tóxicas u otras terapias que perfeccionen las aptitudes sociales del preso. La prevención de delitos en las prisiones también contribuye a la seguridad de los presos, sus familias y el personal penitenciario.

152.El Ministerio del Interior está preparando un proyecto de ley para promulgar una ley del Parlamento que se aplique a las personas detenidas por la policía. La nueva ley establecerá los principios generales relativos al trato de las personas privadas de libertad, a sus derechos y obligaciones, así como a las medidas a las que puede recurrir la policía para limitar la libertad de una persona detenida por la policía. La ley también dispondrá el trato que recibirán las personas detenidas por la guardia de fronteras. En el proceso de preparación del proyecto de ley se han tenido debidamente en cuenta las disposiciones del Convenio. El Gobierno tiene la intención de presentar el proyecto de ley al Parlamento antes de finales de 2003.

Reforma general de las disposiciones legales sobre la aplicación de las penas de prisión

153. Actualmente, el Ministerio de Justicia prepara una amplia reforma de las disposiciones legales que se aplican a los derechos y obligaciones de los presos y a las restricciones de sus derechos, con objeto de promulgar disposiciones precisas de conformidad con los requisitos establecidos en la Constitución finlandesa y en los convenios internacionales de derechos humanos. Al mismo tiempo se podrán tener en cuenta los cambios que se hayan introducido en el número de presos, la administración penitenciaria y la política penal.

154. El propósito es que los objetivos del encarcelamiento se establezcan de forma más clara en la ley, haciendo especial hincapié en el objetivo de evitar que se vuelvan a cometer delitos y de fomentar la posibilidad de que el preso que haya sido puesto en libertad tome las riendas de su vida y se reintegre en la sociedad. Se proporcionará a todos los presos un plan personalizado en el que se establecerán las condiciones de encarcelamiento, las actividades durante el período de encarcelamiento, los traslados, los permisos para abandonar las instalaciones penitenciarias y la posibilidad de obtener la libertad condicional. El plan contribuirá a la aplicación de las penas de prisión de conformidad con las necesidades individuales, sobre la base de la información obtenida respecto del preso en cuestión. El cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el plan permitirá que el preso obtenga ciertos beneficios, incluidos el traslado a un pabellón abierto, el permiso de abandonar las instalaciones penitenciarias, una más pronta libertad condicional (bajo supervisión) y el traslado a un establecimiento que no sea la prisión. El plan también prevé un programa para la puesta en libertad del preso, que se preparará en cooperación con otras autoridades y organismos pertinentes. De aceptarse la propuesta del comité, se fortalecerá el derecho de los presos a interponer recursos de apelación. El objetivo es que se conceda a los presos el derecho a interponer recursos de apelación contra la mayoría de las decisiones que conciernen a sus derechos y obligaciones.

155. En el contexto de la reforma mencionada, también se enmendarán las disposiciones que se aplican a las personas en detención. Por medio de las enmiendas se podría tener más en cuenta la presunción de inocencia en el trato de esas personas y se podrían tipificar en la legislación nacional determinadas obligaciones basadas en los convenios internacionales. Se propone que la ley determine la duración máxima de la detención preventiva en las comisarías de policía. Un tribunal decidirá el lugar de detención de las personas en prisión preventiva, así como toda restricción sobre el derecho de comunicación de la persona detenida con otras personas durante la fase de instrucción y de examen de la necesidad de acusación y juicio. Las restricciones, junto con la decisión de detención, deberían examinarse en intervalos periódicos establecidos en la ley. Al mismo tiempo, se propone que el requisito de la separación de los procesados y los condenados que se establece en el artículo 10 del Convenio se incluya en las disposiciones de la legislación nacional.

156. Se propone, además, que se enmienden las disposiciones sobre libertad condicional, con excepción de las que tengan que ver con las normas fundamentales. Todo preso tendría la posibilidad de obtener la libertad condicional después de haber cumplido dos terceras partes de la pena. Los prisioneros condenados por primera vez tendrían la posibilidad de obtener la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la pena. La propuesta supone un sistema nuevo de libertad condicional vigilada que fomentaría la reintegración de los prisioneros en la sociedad. Se podría conceder al preso la libertad condicional vigilada cuando no le quedaran más de seis meses de pena.

157. En virtud de las disposiciones legislativas existentes, los presos sólo pueden obtener la libertad condicional por medio de un indulto del Presidente de la República. De aceptarse la propuesta del Comité, se podría conceder la libertad provisional incluso a presos que cumplen una pena de cadena perpetua. En virtud de la norma fundamental, se estudiaría la posibilidad de conceder la libertad si el condenado a cadena perpetua hubiera cumplido por lo menos 12 años de su pena. La decisión la adoptaría un tribunal. En los casos en los que no fuera posible liberar al preso debido a la gravedad del delito cometido o al peligro que podría suponer para el público una vez estuviera en libertad, el tribunal examinaría, no obstante, la posibilidad de conceder la libertad condicional cada dos años. El objetivo de esta propuesta es aumentar la previsibilidad y reducir el sufrimiento causado por la incertidumbre relativa a la fecha de concesión de la libertad. Sin embargo, como no se prevé que se enmienden las disposiciones sobre el indulto, la posibilidad del indulto del Presidente de la República coexistiría con el nuevo sistema de libertad condicional vigilada.

158. Como se explicó en el contexto de las recomendaciones del Comité (párr. 18), se prevé que se derogue la Ley de reincidentes peligrosos y que se elimine el Tribunal Penitenciario, que actualmente decide sobre el lugar de cumplimiento de la condena.

159. La entrada en vigor de las disposiciones legislativas propuestas supondría una mejora de la situación jurídica de los presos y las personas que se encuentran en detención preventiva y de los recursos de que éstos disponen. El Gobierno tiene la intención de presentar los proyectos de ley al Parlamento antes de finales de 2003.

Párrafo 2 a) - Procesados

160.El proyecto de ley para la aprobación de una nueva ley de prisión preventiva incluye numerosas disposiciones sobre la situación jurídica de los procesados. Habida cuenta del principio de presunción de inocencia, el trato de los procesados debería entrañar menos limitaciones a la libertad de esas personas y, en ciertos aspectos, debería concederles más derechos que a los condenados. Sin embargo, el objetivo de la prisión preventiva (evitar la obstrucción en la instrucción del caso y en el juicio) exige necesariamente que se impongan determinadas limitaciones a los derechos y libertades de los procesados. Por consiguiente, se propone que la ley defina específicamente las situaciones en las que se pueden aplicar la Ley de prisiones o la Ley de prisión preventiva.

161.De conformidad con el requisito estipulado en el Convenio de separar a los procesados de los condenados, se ha incluido en el proyecto de ley una disposición a dicho efecto. Se ha considerado que estaba justificado establecer esa separación en una ley del Parlamento ya que, en opinión del Comité que prepara el proyecto de ley, hasta ahora el requisito del Convenio no ha recibido en Finlandia la importancia que merece.

162.En una Decisión de marzo de 2003 (Nº 458/4/01), un O mbudsman Parlamentario Adjunto recordó las condiciones en que se retiene a los procesados en las comisarías de policía. Destacó, entre otras cosas, que los procesados deberían ser trasladados de las comisarías de policía a las prisiones tan pronto como fuera posible.

Párrafo 2 b) - Menores procesados

163.De conformidad con la Ley de prisión preventiva existente, los menores procesados (según la ley finlandesa, personas de edades comprendidas entre 15 y 21 años) deberán separarse de otros presos, siempre que sea posible y necesario. Durante el traslado y en el tribunal, los menores procesados deberán permanecer aislados de los demás presos y del público. Se propone que se enmiende la disposición existente para que la obligación de separación sólo concierna a los procesados menores de 18 años. Así, la disposición satisfaría el requisito establecido en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el requisito correspondiente de laLey de prisiones. El Convenio no establece la edad de los menores procesados. Sin embargo, habida cuenta de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 6, el límite superior de edad debería ser de 18 años por lo menos.

164.Finlandia ha formulado una reserva al inciso b) del párrafo 2 del artículo 10, que permite suprimir el requisito absoluto de separar a los menores procesados de los adultos. Entre las recomendaciones formuladas por el Comité sobre la base del cuarto informe periódico de Finlandia, estaba la de que se estudiara la posibilidad de retirar esa reserva. Habida cuenta de que la ley finlandesa define al menor, a los efectos de la responsabilidad penal, como toda persona de edad comprendida entre 15 y 21 años, no se puede retirar la reserva sin enmendar dicha definición. El Comité que prepara las citadas enmiendas decidió no recomendar esa enmienda por razones de política penal de las que se da cuenta en el párrafo 3 que sigue a continuación y en el párrafo 4 del artículo 14.

165.El 15 de octubre de 2002 había 42 menores procesados (de menos de 21 años) en los centros penitenciarios de Finlandia, de los cuales 8 eran menores de 18 años.

Párrafo 3 - Régimen penitenciario

166.Durante mucho tiempo la legislación finlandesa ha previsto un principio de régimen penitenciario normal, según el cual las condiciones de las prisiones deberían, en la medida de lo posible, reflejar las condiciones de vida normales de la sociedad.

167.El objetivo de la aplicación de penas penitenciarias es, en virtud de las nuevas disposiciones propuestas, aumentar la disponibilidad de los presos a abandonar la vida de delincuencia, mejorando su integración en la sociedad. Por ello, el objetivo es lograr una forma de vida honrada sin delito. La capacidad de trabajo y las aptitudes sociales de los prisioneros pueden mejorar en la cárcel si se les proporciona trabajo, formación y otras actividades. Su disponibilidad a abandonar la vida de la delincuencia puede mejorar, por ejemplo, a través de diversos programas cognitivos que se han elaborado en el curso de los últimos años en la administración penitenciaria. Respecto del objetivo de la integración en la sociedad, también es importante velar por que se mantengan los contactos entre los presos, los miembros de sus familias, y demás allegados durante el cumplimiento de la pena. La nueva disposición propuesta no difiere significativamente de la ya existente que presenta los objetivos del encarcelamiento. Sin embargo, la disposición propuesta hace hincapié más claramente en el objetivo de evitar que se vuelvan a cometer delitos. En la parte explicativa del proyecto de ley se afirma específicamente que los objetivos fijados deben corresponder a las recomendaciones previstas en el párrafo 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

168.En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de programas destinados a fomentar la disposición de los presos a participar en diversas actividades y a evitar que se vuelvan a cometer delitos, así como para proporcionar rehabilitación para quienes hacen un uso indebido de sustancias tóxicas.

169.Todas las prisiones de Finlandia evalúan periódicamente la situación de la vida de cada prisionero, los posibles problemas causados por las sustancias tóxicas, la existencia de riesgos en materia de seguridad y la capacidad del prisionero para trabajar (véase el anexo). Desde el principio de 2001 todas las prisiones también evaluaron los factores que han contribuido a la vida de delincuente del preso, el trasfondo financiero y social de éste y la existencia de problemas causados por las sustancias tóxicas y las aptitudes sociales y cooperativas del preso para analizar si existe el riesgo de que vuelva a cometer delitos y si es necesaria la rehabilitación.

170.Prisión preventiva. En el contexto de la respuesta a las recomendaciones del Comité se da cuenta del sistema de prisión preventiva y de los planes para abolir el sistema (párr. 18).

171.El Tribunal Supremo se refirió específicamente al Convenio en su decisión KKO 2001:104 sobre si puede decretarse la prisión preventiva de una persona por razones de necesidad y, al mismo tiempo, garantizar ciertos derechos humanos y fundamentales.

A la luz de la naturaleza de los delitos y de las pruebas sobre la personalidad del delincuente, el tribunal de distrito constató que el delincuente era particularmente peligroso para la vida y la salud de los demás. Por eso, el Tribunal de Distrito decidió que se le impusiera la prisión preventiva y que se le suspendiera la posibilidad de ser puesto en libertad condicional, debido a su carácter peligroso. El Tribunal de Distrito justificó su decisión señalando que las disposiciones aplicables, respecto de la decisión sobre la detención preventiva y la libertad condicional, eran conformes a las disposiciones de los convenios internacionales de derechos humanos. El Tribunal de Apelación defendió esta parte de la sentencia señalando que, cuando ordenan la suspensión de la puesta en libertad o la detención preventiva, los tribunales penitenciarios deben prestar atención a los convenios internacionales de derechos humanos vinculantes para Finlandia, así como a cualquier conflicto entre ellos y la legislación finlandesa, en particular cuando se ordena que la detención preventiva continúe después de haber cumplido la pena de prisión. El Tribunal Supremo observó, en las justificaciones de su decisión, que la aplicación de la detención preventiva no difiere significativamente del cumplimiento de las penas de prisión en general. En la práctica, una orden de prisión preventiva significa que debe cumplirse la totalidad de la pena. Puede que la prisión preventiva no se considere como un castigo inhumano, cruel o degradante. Respecto de dos decisiones adoptadas en 1994 y 1997 (solicitudes Nos. 20560/92 y 29328/95), respectivamente, por la Comisión Europea de Derechos Humanos en relación con Finlandia, en las que la Comisión estimó que el requisito de cumplir la totalidad de la pena no parecía revelar ninguna violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo determinó que no se podía considerar una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A la luz de lo que antecede, el Tribunal Supremo consideró que se podía ordenar la prisión preventiva del delincuente en cuestión, incluso teniendo en cuenta la necesidad de garantizar determinados derechos humanos y fundamentales.

172.Durante las inspecciones in situ, el Ombudsman Parlamentario Adjunto destacó las condiciones insatisfactorias de determinadas prisiones antiguas, en particular la higiene deficiente, que se han criticado repetidamente. En esas prisiones, tal vez no se considere hasta cierto punto que las condiciones corresponden a las condiciones de vida normales de la sociedad. En opinión del Ombudsman Parlamentario Adjunto (Nº 1981/05/01) se señalaron las mismas deficiencias en un informe del comité relativo a las penas de prisión (informe del Comité Nº 2001:6). Como rasgo positivo, el Ombudsman Parlamentario Adjunto cita la nueva prisión inaugurada en Vantaa en verano de 2002, que proporciona condiciones seguras y adecuadas a los presos.

173.El 19 de diciembre de 2000 el Ministerio de Justicia y la entonces Agencia Estatal de Bienes Inmuebles* celebraron un contrato para renovar las instalaciones penitenciarias que no estaban en buenas condiciones, que terminaría entre 2001 y 2010. La celebración del contrato mejoraría considerablemente la calidad y las condiciones generales de los centros de detención y, consecuentemente, las condiciones de los prisioneros y de las personas en prisión preventiva. El 1º de mayo de 2002 ya se logró una mejora significativa cuando se cerró el centro para personas en prisión preventiva de Helsinki y los prisioneros del centro fueron trasladados a otro centro en Vantaa. La renovación de la prisión de Vaasa (en 2000) y las renovaciones en curso de la prisión de Helsinki y de la prisión Riihimäki ya han contribuido y seguirán contribuyendo a mejorar las condiciones de las prisiones. Además, la prisión Turku y la prisión Remand se cerrarán y serán sustituidas por una nueva, cuya construcción debería terminar en 2005.

174.Menores procesados. En virtud del apartado c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño. A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, se dieron instrucciones (5/011/94) sobre el trato de los presos menores de 18 años. En ellas se reglamenta el internamiento y estancia en las prisiones, las actividades y el trato a esas personas. De conformidad con el principio fundamental, los presos menores de 18 años estarán separados de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño. La participación de los menores delincuentes con los adultos en distintas actividades debe estudiarse caso por caso, debiendo ser dichas actividades supervisadas por el personal penitenciario. En la práctica, el interés superior del niño debe examinarse en cada caso concreto. Las necesidades especiales de los presos menores también se han tenido en cuenta en la legislación nacional (internamiento en prisiones abiertas; párrafo 2 del capítulo 4 de la Ley relativa a la aplicación de las penas). Sin embargo, en la práctica las prisiones no han aplicado las disposiciones tan estrictamente como exige el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

175.Finlandia ha formulado una reserva al inciso b) del párrafo 2 del artículo 10, que permite internar con carácter excepcional a un menor con los adultos. En la práctica, esas excepciones se hacen cuando se considera que es en el interés superior del menor o cuando ese internamiento no puede tener efectos negativos. La posibilidad de internar a un menor con adultos se examina caso por caso. Respecto de los delincuentes menores, se consideró especialmente importante garantizar la posibilidad de la planificación individual en la aplicación de la pena, con miras a lograr el objetivo de orientar al delincuente para que abandone la vida de delincuencia.

176.El Comité que preparó la reforma general de las disposiciones sobre la aplicación de las penas de prisión no propuso ninguna disposición específica respecto del internamiento y la separación de presos menores (personas menores de 21 años). No se tiene la intención de incluir ninguna disposición de ese tipo en la nueva Ley de prisiones ni en la Ley de prisión preventiva. Esa opción se vio afectada por las dificultades en la práctica de separar a los presos menores, así como por otros factores pertinentes relativos al cumplimiento de las penas. El objetivo de la reforma es que el internamiento de los presos en los establecimientos penitenciarios y su distribución dentro de ellos se basen en un plan preparado para cada preso por separado. El objetivo de esos planes es mejorar el logro de los objetivos de la reclusión, y se espera que los beneficios relativos a la aplicación del plan motiven al prisionero a cumplirlo. Un sistema basado en el internamiento de los delincuentes menores en un establecimiento determinado en función de su edad podría ser contrario a los objetivos de la reforma. La separación estricta de los prisioneros juveniles de los adultos en todas las situaciones también podría ir en contra del interés superior del niño.

177.Sin embargo, se tiene la intención de codificar las disposiciones sobre la separación de los presos menores de 18 años de los adultos en la legislación nacional (Ley de prisiones y Ley de prisión preventiva), de conformidad con los requisitos impuestos por los convenios internacionales.

178.En virtud de las razones expuestas, el Ministerio de Justicia considera que no es necesario formular reservas más concretas a los párrafos 2 b) y 3 del artículo 10 del Convenio ni modificarlos.

179.El 15 de octubre de 2002, había 79 prisioneros menores de 21 años en las prisiones de Finlandia, 2 de los cuales eran menores de 18.

180.En Finlandia, el número de presos disminuyó hasta 2000, año en que volvió a aumentar. En 2001, el número de presos era un 10% más elevado que en 2000, alcanzando la cifra de 3.135. Casi todas las categorías de presos aumentaron en número, en particular las personas en prisión preventiva y los presos extranjeros. El número de personas condenadas por delitos de estupefacientes aumentó en un 20% y el número de presos jóvenes en un 25%. El 1º de octubre de 2000, había un total de 3.256 prisioneros en Finlandia. A pesar del aumento registrado recientemente, el número proporcional de presos (60 por cada 100.000 habitantes) todavía es pequeño en Finlandia en comparación con otros Estados europeos.

Artículo 11

Prohibición de encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

181.En virtud del párrafo 3 del artículo 7 de la Constitución, nadie podrá ser privado de libertad salvo por las razones estipuladas por la ley.

Artículo 12

Párrafo 1 - Libertad de circulación

182.El párrafo 1 del artículo 9 de la Constitución finlandesa contiene una disposición general sobre la libertad de circulación por el país y la libertad de escoger en él su residencia.

183.En virtud de la Ley de medidas coercitivas, puede ordenarse a una persona que no abandone el país, con sujeción a determinadas condiciones previstas por la ley, cuando haya motivos para creer que ha cometido un delito.

184.Asimismo, de conformidad con la Ley de extranjería, el extranjero que reside legalmente en Finlandia puede circular libremente por el país y escoger libremente en él su lugar de residencia, salvo especificación en contrario prevista por la ley o establecida por una disposición concreta de la ley. En Finlandia se está preparando un proyecto de ley para la promulgación de una nueva ley de extranjería (véase la información facilitada bajo el epígrafe sobre el artículo 13), en cuyo contexto el Gobierno propondrá casi con toda probabilidad eliminar de la ley la última limitación mencionada a la libre circulación de extranjeros. Se considera que la redacción de la limitación permite una interpretación demasiado amplia, y que por tanto no se ajusta a los objetivos de la reforma de los derechos fundamentales. La supresión de la limitación no significaría, sin embargo, que la libre circulación de extranjeros no pueda verse restringida por otras disposiciones jurídicas en situaciones de emergencia, al igual que la circulación de los ciudadanos finlandeses. Esas limitaciones basadas en la ley habrían de tener un objetivo legítimo y tener debidamente en cuenta los requisitos establecidos por las disposiciones relativas a los derechos fundamentales.

185.La Ley de extranjería sólo contenía disposiciones muy breves sobre la libertad de circulación basada en los tratados por los que se establecían las Comunidades Europeas. No obstante, la nueva Ley de extranjería contendrá probablemente disposiciones sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a residir en Finlandia. Las mismas disposiciones se aplicarán asimismo a los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, de conformidad con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas.

186.En 2003, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento llamó la atención del Ministerio del Interior sobre el hecho de que la Ley de zonas fronterizas en vigor (403/1947) no se ajusta plenamente a las disposiciones relativas a los derechos fundamentales de la Constitución finlandesa (731/1999). Las críticas se refieren sobre todo a la libertad de circulación en las zonas fronterizas. El Gobierno tiene la intención de eliminar las deficiencias señaladas por la Comisión de Derecho Constitucional en el contexto de una reforma de la Ley de guardias de fronteras, y ya se han iniciado los preparativos a este efecto.

Párrafo 2 - Libertad para salir de cualquier país, incluso del propio

187.Según el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución finlandesa, toda persona tiene derecho a salir del país. Podrán establecerse por ley las limitaciones a este derecho que sean imprescindibles para garantizar un proceso judicial o el cumplimiento de una pena o del servicio militar. Los párrafos 3 y 4 del artículo 9 se aplican a la circulación de los ciudadanos finlandeses y extranjeros, respectivamente, a través de las fronteras.

188.La Ley de extranjería establece que los extranjeros deben normalmente entrar y salir del territorio finlandés a través de puestos fronterizos acordados. Puede establecerse excepciones a esta norma general en un acuerdo internacional o en la legislación comunitaria. Las autoridades pueden conceder permisos temporales para cruzar las fronteras finlandesas.

Párrafo 3 - Limitaciones a la libertad de circulación y a la libertad para salir del país

189.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución, podrá establecerse por ley las limitaciones a este derecho que sean imprescindibles para garantizar un proceso judicial o el cumplimiento de una pena o del deber de defender a la patria.

190.En virtud de la Ley de medidas coercitivas (450/1987), puede ordenarse a una persona que no salga del país, con sujeción a determinadas condiciones previstas por la ley, cuando haya motivos para creer que ha cometido un delito. Con arreglo a la Ley de quiebras, puede emitirse una orden equivalente contra una persona que no haya pagado sus deudas, con sujeción a determinadas condiciones previstas por la ley. En virtud de la Ley de pasaportes, no podrá expedirse el pasaporte a las personas que hayan recibido la orden de no salir del país. También puede denegarse el pasaporte a la persona declarada culpable de un delito que no haya cumplido su condena, o cuando haya motivos fundados para creer que se ha cometido un delito grave. Todo recluta que tenga al menos 28 años debe presentar pruebas de que el hecho de no haber cumplido su servicio militar no supone un obstáculo para la expedición del pasaporte. Esta restricción deja de aplicarse al final del año en que el recluta cumple 30 años.

Párrafo 4 - Privación del derecho a entrar en su propio país

191.En virtud del párrafo 3 del artículo 9 de la Constitución finlandesa, no se podrá impedir a los ciudadanos finlandeses entrar en el país ni podrán ser deportados, extraditados o trasladados a otro país sin su consentimiento.

Artículo 13

Expulsión

192.Con arreglo al párrafo 4 del artículo 9 de la Constitución, el derecho de los extranjeros a entrar en Finlandia y a residir en el país estará regulado por ley. No se podrá expulsar, extraditar ni repatriar a un extranjero si ello le pone en peligro de ser condenado a muerte, sometido a torturas u otros tratos que violen la dignidad humana.

193.La Ley de extranjería (378/1991) establece las condiciones de entrada y salida del territorio finlandés. Un extranjero que haya residido en Finlandia con un permiso de residencia puede ser expulsado si permanece en el país sin el pasaporte o el permiso de residencia necesarios, comete un delito castigado por la ley con un año de cárcel o una pena más grave, o demuestre con su comportamiento que supone un peligro para la seguridad de los demás. También puede ser expulsado si ha participado o puede asumirse, en base a sus actividades anteriores o bien por razones justificadas, que participa en actividades de sabotaje, espionaje o recopilación ilegal de información confidencial en Finlandia, o en actividades que puedan poner en peligro la relación de Finlandia con otro Estado. Incluso el hecho de que un extranjero no pueda proveer a su subsistencia durante una estancia de corta duración, puede constituir un motivo de expulsión. Está previsto que la nueva ley de extranjería que se está preparando no incluya este último motivo.

194.Sólo puede expulsarse a un extranjero con derecho de residencia en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por motivos de política, seguridad y salud públicas.

195.En virtud de la Ley de extranjería, la Dirección General de Inmigración es la encargada de adoptar las decisiones de expulsión. Tanto el extranjero en cuestión como el Ombudsman de las Minorías (véase la información proporcionada en el epígrafe sobre el artículo 26) deberán tener en todo momento la posibilidad de ser oídos. El Ombudsman de las Minorías puede dar su opinión a la Dirección General de Inmigración sobre toda expulsión que se proponga. En 2002, el Ombudsman de las Minorías emitió 117 opiniones de este tipo. Cabe recurso contra la decisión de la Dirección General de Inmigración.

196.Nadie podrá ser expulsado a una zona en la que pueda ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, o corra el peligro de ser condenado a muerte, sometido a torturas u otro trato inhumano o degradante. Los conflictos armados o catástrofes ambientales también constituirían un obstáculo para la expulsión. Tampoco puede expulsarse a nadie a una zona desde la que luego se le podría enviar a otra en la que correría uno de los peligros antes mencionados.

197.En virtud de la Ley de extranjería, sólo podrán restringirse los derechos de los extranjeros en la medida en que sea necesario. Según la parte explicativa del proyecto de ley del Gobierno (HE 47/1990), esta disposición refleja el principio de derecho administrativo de aplicación general de la proporcionalidad, y sirve de orientación para la aplicación de la ley. Se observa, en particular, que en lo que respecta a la aplicación del principio de proporcionalidad, resultan pertinentes los convenios internacionales de derechos humanos que vinculan a Finlandia.

198.Las disposiciones de la actual Ley de extranjería, que entró en vigor en 1991, relativas a la prohibición de la entrada y a la expulsión han sido modificadas varias veces en los últimos diez años. Cuando se amplió el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre los derechos fundamentales, en el contexto de la reforma de los derechos fundamentales de 1995, para extender su aplicación a los extranjeros residentes en Finlandia, se emplearon asimismo otros medios legislativos para mejorar la condición jurídica de éstos. No obstante, las distintas modificaciones y adiciones de la Ley de extranjería, algunas de las cuales han sido necesarias debido a los acontecimientos internacionales, han hecho que sus disposiciones resulten menos claras y comprensibles. El reciente proyecto de ley del Gobierno para una reforma general de la Ley de extranjería no prosperó debido a que el Parlamento no pudo examinarlo antes de las elecciones parlamentarias celebradas el 16 de marzo de 2003.

199.Procedimiento de asilo. Las disposiciones que regulan el procedimiento para examinar las solicitudes de asilo fueron modificadas por una Ley del Parlamento (648/2000) que entró en vigor el 10 de julio de 2000. Se observó en la parte explicativa del proyecto de ley del Gobierno (HE 15/2000 vp) que, en Finlandia, el plazo para tramitar las solicitudes era excesivamente largo en comparación con el de otros Estados europeos. Incluso en los casos de procedimiento acelerado, la tramitación de la solicitud podía durar entre 5 y 16 meses. Se consideraba que la lentitud de los trámites se debía en parte a la ineficacia de la administración y las normas de procedimiento de la Ley de extranjería. Según la parte explicativa del proyecto de ley del Gobierno, había indicios de que los solicitantes de asilo habían optado por solicitar asilo en Finlandia por la razón misma de que el plazo de tramitación era largo y las prestaciones sociales buenas. La modificación tenía por objetivo acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo a fin de reducir el número de solicitudes infundadas.

200.En virtud de la modificación de la Ley de extranjería, se introdujeron nuevos motivos para solicitar un procedimiento acelerado (país de asilo seguro, país de origen seguro, solicitud manifiestamente infundada), así como normas para la tramitación de solicitudes con arreglo a ese procedimiento. Asimismo, se modificaron las disposiciones relativas al recurso y la aplicación de las decisiones. Las decisiones adoptadas en los procedimientos acelerados son aplicables, bien inmediatamente después de la notificación de la decisión, o bien ocho días después de la notificación, a menos que el Tribunal Administrativo de Helsinki ordene lo contrario

201.La experiencia adquirida hasta el momento de la aplicación de las nuevas disposiciones ha dado lugar a que haya disminuido el número de solicitudes manifiestamente infundadas en Finlandia. No obstante, el procedimiento acelerado también ha suscitado críticas. El Centro de Asesoramiento a los Refugiados ha llamado la atención sobre el hecho de que el procedimiento acelerado no siempre cumple las garantías procesales previstas en el artículo 14. El plazo de ocho días para solicitar el aplazamiento de la expulsión y presentar las pruebas que fundamenten esta solicitud es demasiado corto. En opinión del Centro de Asesoramiento a los Refugiados, el solicitante de asilo debería tener derecho a permanecer en el país hasta que el Tribunal Administrativo de Helsinki examine la solicitud de aplazamiento de la expulsión. A principios de 2002, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento examinó si las garantías jurídicas relativas al procedimiento eran adecuadas, teniendo en cuenta la exigencia de recursos efectivos prevista en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su opinión de 2 de abril de 2002, el Comité señaló que la expulsión de extranjeros cuando todavía había un recurso pendiente no era incompatible con el artículo 13 del Convenio, a menos que se aplicase la ley de forma automática sin tener en cuenta los requisitos de la Constitución.

202.Durante el período que abarca este informe, el Centro de Asesoramiento a los Refugiados no ha sido informado sobre casos de violación de la prohibición de devolución. En cambio, el Centro de Asesoramiento a los Refugiados ha expresado su preocupación por la necesidad cada vez mayor de presentar denuncias ante los mecanismos internacionales de supervisión en los casos en que el ordenamiento jurídico finlandés no ha garantizado una protección adecuada contra la devolución. Entre diciembre de 2001 y febrero de 2002, el Centro de Asesoramiento a los Refugiados ha presentado dos solicitudes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (solicitud Nº 78063/01 y solicitud Nº 38885/02). También hay un caso pendiente ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (comunicación Nº 197/2002). No se ha presentado ningún caso de este tipo ante el Comité de Derechos Humanos.

Artículo 14

Párrafo 1 - Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia

203.El artículo 21 de la Constitución finlandesa establece el derecho de toda persona a que su caso sea examinado, de forma adecuada y sin dilaciones infundadas, por un tribunal competente o por otra autoridad con arreglo a la ley, así como a que las decisiones sobre sus derechos y obligaciones sean sometidas a un tribunal o a otro órgano independiente de administración de justicia.

204.La derogada Ley constitucional de Finlandia no contenía ninguna disposición equivalente a la anteriormente mencionada, aunque incluía elementos de los que podían deducirse los requisitos citados. Sin embargo, el derecho de las personas a que las decisiones sobre sus derechos y obligaciones sean sometidas a un tribunal o a otro órgano judicial siempre ha estado bastante bien garantizado. El derecho general a recurrir una decisión administrativa ante un órgano judicial existe desde hace tiempo.

205.Aparte de las disposiciones del artículo 14 del Pacto, en la redacción de la nueva disposición de la Constitución finlandesa se han tenido en cuenta las disposiciones pertinentes relativas a las garantías procesales del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A los efectos de la Constitución, se entiende por "tribunal o a otro órgano judicial independiente" un órgano y un procedimiento que cumplan los requisitos establecidos en los citados artículos de los tratados. Aunque el artículo 21 de la Constitución no menciona de forma específica el examen de las acusaciones, la disposición también abarca esa garantía procesal tal y como exigen el Pacto y el Convenio Europeo.

206.El artículo 21 requiere asimismo que la ley garantice un juicio imparcial y una buena administración de justicia. Establece, entre otras cosas, las garantías procesales más importantes, incluida la publicidad del proceso, el derecho a ser oído, el derecho a recibir sentencias motivadas y el derecho a recurrir. No obstante, esta lista no es exhaustiva. Garantías como el derecho a una vista oral, el derecho a un abogado y el derecho a elegir su propio abogado no se mencionan de forma explícita en la disposición. Sin embargo, estos elementos de protección jurídica son, como tales, parte de las demás garantías procesales, en el sentido de la Constitución.

207.En la exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno figura una lista de las garantías mencionadas en los artículos pertinentes de los tratados, ya que no están especificadas en el artículo 21 de la Constitución pero son garantías procesales que cabe tener en cuenta.

208.Disposiciones sobre el procedimiento penal. La reforma de las disposiciones relativas al procedimiento penal, mencionada en el cuarto informe periódico, en lo que respecta a la Ley de procedimiento penal (689/1997), entró en vigor el 1º de octubre de 1997.

209.La Ley de gratuidad de los procesos judiciales fue sustituida por una nueva Ley de asistencia letrada (257/2002), que entró en vigor el 1º de junio de 2002. El nivel máximo de ingresos para beneficiarse de un proceso judicial gratuito se redujo con respecto a la ley anterior y por consiguiente, el número de personas con derecho a acogerse al beneficio de gratuidad parcial o totalmente aumentó considerablemente (aproximadamente un 27%) y, en la actualidad, alrededor del 67% de la población tiene derecho a ese beneficio. A pesar de este cambio, los principios más importantes del sistema de asistencia letrada permanecieron invariables.

210.El Ministerio de Justicia está elaborando un proyecto de ley para la promulgación de una nueva ley de publicidad del proceso, que entraña una reforma general de las disposiciones aplicables a la publicidad de los procesos judiciales. El propósito de la reforma es aumentar la publicidad de los procesos, en particular de los procesos escritos, así como de las decisiones judiciales. Según la propuesta, las decisiones judiciales serán siempre públicas a menos que un tribunal ordene lo contrario con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas por ley. Al mismo tiempo, se examinan minuciosamente las condiciones para ordenar que una vista oral se celebre a puerta cerrada. La propuesta seguirá perfeccionándose y se prevé que el proyecto de ley del Gobierno se presente al Parlamento en 2004.

Apartados a) y f) del párrafo 3 - Derechos procesales relativos al idioma utilizado en el proceso

211.En relación con la promulgación de la nueva Ley de idiomas (véase el párrafo 19 de las recomendaciones del Comité), se modificaron algunas disposiciones del Código de Procedimiento Judicial, la Ley de enjuiciamiento criminal y la Ley de investigaciones penales. Las leyes que modifican las disposiciones citadas entrarán en vigor tras su aprobación por el Presidente de la República.

212.En lo que respecta al Código de Procedimiento Judicial, se le ha añadido un nuevo capítulo relativo al idioma utilizado en los procesos. Esto no implica, sin embargo, cambios sustanciales respecto a la práctica actual. Las nuevas disposiciones son más precisas y deberían por tanto aumentar la protección jurídica de las personas. El idioma del proceso depende de las disposiciones de la Ley de idiomas, aunque también es posible aceptar como pruebas documentos y declaraciones de testigos en idiomas extranjeros por razones distintas de las establecidas en la Ley de idiomas, siempre que no se pongan en peligro los derechos de las partes en el proceso ni la administración de justicia.

213.En los casos civiles, la interpretación o traducción de documentos en un idioma distinto del finés, el sueco o el sami incumbe por lo general a las partes, que corren con los gastos. En algunos casos, como los casos internacionales complicados de derecho de familia, el tribunal puede no obstante, y cuando sea necesario, ordenar que el Estado cubra los gastos de interpretación o traducción o proporcione estos servicios de otro modo.

214.Asimismo, se añadió a la Ley de enjuiciamiento criminal otro capítulo, relativo al idioma del proceso. El propósito de las nuevas disposiciones es aumentar la protección legal de las personas, mediante disposiciones más precisas en lo que respecta a la traducción y la interpretación.

215.El idioma de los procesos judiciales suele ser el finés o el sueco o, en casos excepcionales, el sami. Depende de las disposiciones de la Ley de idiomas aplicadas a los casos de derecho penal. En esos casos, toda persona que hable un idioma distinto de los antes mencionados tiene derecho a servicios de interpretación y traducción pagados por el Estado. En los casos en que el fiscal actúa de oficio, la víctima tiene derecho a servicios de interpretación y traducción organizados y pagados por el Estado.

216.El tribunal deberá garantizar de oficio la disponibilidad de servicios de traducción e interpretación como se ha descrito con anterioridad.

217.Del mismo modo que las nuevas disposiciones antes citadas, la modificación de la Ley de investigaciones penales tiene por objetivo unas disposiciones más claras. Toda persona que durante el período de instrucción emplee un idioma distinto del finés, el sueco o el sami, tiene derecho a una interpretación pagada por el Estado. La disposición se aplica asimismo a los sospechosos y a los testigos. En este caso, la autoridad investigadora deberá garantizar de oficio la disponibilidad de servicios de interpretación. Las autoridades pueden también optar por organizar por sí mismas la interpretación en caso de que tenga personal competente a estos efectos. En ese caso, la persona que va a prestar declaración no tiene derecho a solicitar el uso de servicios externos de interpretación. Las personas que hablan un idioma distinto del finés, el sueco o el sami tampoco tienen un derecho absoluto a una interpretación en su propio idioma. La interpretación deberá hacerse en un idioma que la persona que va a prestar declaración entienda y hable de forma adecuada, sin poner en peligro la protección de sus derechos previstos por la ley. La autoridad investigadora tiene también la obligación de garantizar la disponibilidad de servicios de interpretación cuando ésta sea necesaria por tener la persona una discapacidad sensorial o un defecto en el habla o por otra razón similar.

218.Las actas de los interrogatorios deberán redactarse en el idioma de la persona interrogada. Si fueran varias las personas que usan distintos idiomas, las actas de la declaración de cada persona se redactarán en el idioma utilizado por ella. Las actas del interrogatorio deberán incluirse en el expediente de la investigación en el idioma original, cualquiera que sea el idioma habitual de los documentos del expediente. Con excepción de las actas de los interrogatorios redactadas en un idioma extranjero, las actas de la investigación deberán estar redactadas en finés o sueco, o parte en finés y parte en sueco. Sin embargo, se traducirán los documentos redactados en otro idioma para su entrega a las partes en el proceso, con arreglo a las disposiciones de la Ley de idiomas, siempre que sea necesario para garantizar sus derechos establecidos en virtud de la ley. Las traducciones se realizarán antes de que expire el plazo para examinar las pruebas incluidas en el expediente del caso.

219.Desde la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de investigaciones penales, las autoridades investigadoras tienen la obligación de indicar el idioma de la víctima y el del sospechoso en las actas de la investigación. Antes, la ley no contenía ninguna disposición equivalente. El propósito de la reforma es evitar las situaciones en las que es necesario cambiar el idioma del proceso en una fase posterior del mismo.

Párrafo 4 - Menores de edad

220.En el caso de los procesos penales que afectan a un menor de edad, deben tenerse en cuenta su edad y la conveniencia de promover su rehabilitación. Por ello, uno de los objetivos más importantes es evitar los retrasos innecesarios en el examen de esos casos, a fin de impedir la comisión reiterada de delitos. La instrucción de cualquier delito debe realizarse sin retrasos innecesarios (artículo 6 de la Ley de investigaciones penales; 449/1987) pero, si el sospechoso es menor de 18 años, el fiscal deberá decidir si formula o no acusaciones con carácter de urgencia (apartado a) del artículo 8 del capítulo 1 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Cuando un menor de edad esté acusado de un delito castigado con pena de más de seis años de cárcel, la vista principal deberá celebrarse dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de instrucción del proceso penal. Sin embargo, este plazo ha resultado demasiado rígido en numerosos casos en los que hay muchos acusados o muchos invitados a asistir a la audiencia, y se ha asignado el examen del problema al grupo de trabajo que evalúa las disposiciones sobre el procedimiento penal en general.

221.La Ley Nº 1058/1996 (modificada por las Leyes Nº 307/1999 y Nº 139/2001) llevó a experimentar una nueva sanción o pena para delincuentes juveniles. En virtud de la modificación de 2001, el experimento se prorrogó hasta finales de 2004. Su finalidad es adaptarse a las circunstancias personales de los delincuentes juveniles, y se emplea como alternativa a la prisión condicional. La pena para delincuentes juveniles consiste en visitas de control, que incluyen la instrucción y la realización de un trabajo no remunerado o un programa de servicio a la comunidad.

222.El Ministerio de Justicia está preparando una reforma del sistema de penas y las disposiciones legislativas sobre la instrucción y los procesos judiciales aplicables a los menores de edad (menores de 21 años). El comité encargado de preparar la reforma propuso en su informe que la pena para delincuentes juveniles se aplicase a las personas que hubieran cometido el delito antes de cumplir los 21 años. Debido a las implicaciones negativas de las penas de prisión incondicional y el alto riesgo de reincidencias, el comité recomienda ese tipo de penas, porque pueden cumplirse en libertad. Asimismo, el comité subraya el papel que desempeña la conciliación, el hogar, la escuela y las autoridades encargadas del bienestar del niño en cuanto hace a los niños menores de la edad límite de la responsabilidad penal (15 años). Se prevé que el proyecto de ley correspondiente del Gobierno se presente al Parlamento en 2004.

Párrafo 5 - Derecho a que el fallo condenatorio o la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior

223.El derecho a que una sentencia sea sometida a un tribunal superior o un tribunal administrativo es parte constitutiva de los recursos legales existentes en el ordenamiento jurídico finlandés. Las disposiciones aplicables a los recursos de apelación suelen figurar incluidas en la correspondiente Ley del Parlamento en la que se definen las competencias del órgano de apelación. Las disposiciones sobre el derecho a recurrir las decisiones de un tribunal de distrito ante un tribunal de apelación están establecidas en el capítulo 25 del Código de Procedimiento Judicial, modificado en 1998. Las disposiciones relativas a los recursos contra las decisiones del tribunal de apelación están recogidas en el capítulo 30 del Código de Procedimiento Judicial.

Párrafo 7 - Prohibición de revocación de una sentencia firme de condena o absolución

224.Finlandia ha formulado una reserva a este párrafo del artículo 14, que hace posible observar la práctica actual en virtud de la cual puede reformarse una sentencia en perjuicio del condenado si se demuestra que un miembro o funcionario del tribunal, el ministerio fiscal o el abogado defensor han obtenido la absolución del acusado o una pena mucho más leve valiéndose de actos delictivos o fraudulentos, o si se han presentado pruebas falsas con el mismo efecto. No obstante, esto sólo es posible en una causa penal grave, que puede ser revisada si, en el término de un año, se presentan pruebas hasta entonces desconocidas que si hubieran sido presentadas antes habrían dado lugar a una condena o una pena considerablemente más severa.

225.Con arreglo al artículo 5 (modificado por la Ley Nº 692/1997) y el artículo 7 de la Ley de investigaciones penales de 1987, aparte de los elementos del delito, deben examinarse detenidamente las pruebas a favor y en contra del sospechoso. En virtud del artículo 15 (modificado por la Ley Nº 692/1997) de la ley, el fiscal puede dictar instrucciones y órdenes sobre los hechos que deben quedar establecidos durante la instrucción. Cuando la investigación se lleva a cabo con arreglo a estas disposiciones, es posible obtener pruebas suficientes antes de decidir la incoación y la instrucción del proceso.

226.Cuando se hayan satisfecho los objetivos de la instrucción y haya pruebas suficientes es posible examinar el caso penal ya en la primera audiencia. Un sistema eficaz de investigaciones penales ha contribuido en parte a que la reserva antes mencionada se haya aplicado sólo en raras ocasiones. En 2000 y 2001 no hubo casos en los que se modificase una sentencia en perjuicio de la persona condenada.

227.Sin embargo, merece la pena garantizar que las disposiciones legislativas permiten la atribución de responsabilidad penal también en los casos en que no haya pruebas suficientes disponibles durante la primera audiencia. En esos casos, cabría una nueva audiencia a pesar de la decisión firme, teniendo en cuenta los derechos de la víctima del delito.

228.A la luz de lo expuesto, el Gobierno sigue considerando necesario mantener la reserva citada, aunque sólo se aplica en situaciones excepcionales. En virtud del proyecto de ley del Gobierno en preparación, el plazo límite para presentar una solicitud de revocación de una sentencia se reduciría, no obstante, de los actuales 12 meses a 6 meses a partir de la fecha en que se descubran los nuevos elementos de prueba.

229.El Gobierno señala que los Estados con un ordenamiento jurídico similar al finlandés, en particular en lo que respecta a las normas procesales, como los países nórdicos y Austria, han formulado una reserva equivalente.

Artículo 15

Párrafo 1 - Nullum crimen sine lege

230.El principio de legalidad en el derecho penal (nullum crimen sine lege) está previsto en el artículo 8 de la Constitución finlandesa, según el cual nadie podrá ser considerado culpable de un delito y condenado por un acto que en el momento de su comisión no estuviera penado por ley. No podrá condenarse por un delito a una pena más grave que la establecida por ley en el momento de su comisión.

231.Las obligaciones correspondientes del artículo 15 del Pacto y el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respectivamente, son absolutas. La referencia del artículo 23 de la Constitución finlandesa a los convenios de derechos humanos significa que las disposiciones del artículo 15 no pueden suspenderse, ni siquiera en situaciones excepcionales.

232.En relación con la reforma del Código Penal, en la primavera de 2003 se añadieron disposiciones específicas sobre el principio de legalidad y limitaciones temporales a la aplicación de las disposiciones penales. Está previsto que las nuevas disposiciones entren en vigor a principios de 2004. De conformidad con las nuevas disposiciones del artículo 1 del capítulo 3 del Código Penal, nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de su comisión no fueran delictivos. La condena, o cualquier otra sanción de derecho penal, deben basarse en la ley. El nuevo artículo 2, en el mismo capítulo, se refiere a las limitaciones temporales y establece, entre otras cosas, el principio de la pena más leve mencionado en el artículo 15. Sin embargo, los correspondientes proyectos de ley (HE 44/2002) ya aprobados por el Parlamento todavía están pendientes de la aprobación del Presidente de la República.

Párrafo 2 - Condena por actos tipificados como delitos en derecho internacional

233.El artículo 8 de la Constitución finlandesa no contiene ninguna disposición equivalente al párrafo 2 del artículo 15 del Pacto, que prevé la posibilidad de castigar los actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Esto no se ha considerado necesario dado que el Código Penal finlandés tipifica como delitos la mayoría de los actos considerados delitos internacionales, y que las Convenciones de Ginebra de 1949 se han aplicado mediante leyes parlamentarias y se han incorporado por tanto al derecho finlandés.

Artículo 16

234.La nueva Ley de tutela (442/1999) entró en vigor en diciembre de 1999 derogando la Ley anterior de 1988 (34/1988). La ley regula la representación de menores y adultos que, como consecuencia de una enfermedad, trastorno mental, salud debilitada u otra razón comparable, son incapaces de proteger sus propios intereses. La ley tiene en cuenta los principios de protección de los grupos vulnerables mencionados en los instrumentos internacionales. Entre esos instrumentos se incluyen la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental (20 de diciembre de 1971), la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos (9 de diciembre de 1975) y la Resolución de las Naciones Unidas sobre la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, adoptada en 1992.

Artículo 17

Párrafo 1 - Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada

235.El artículo 10 de la Constitución finlandesa garantiza la protección de la intimidad. De conformidad con las exigencias de los convenios internacionales de derechos humanos (el Pacto, el Convenio Europeo de Derechos Humanos), la protección de la intimidad prevista en la Constitución abarca la inviolabilidad de la vida privada, el honor y el domicilio. Aparte del secreto de correspondencia, la disposición protege la confidencialidad de las llamadas telefónicas y otras comunicaciones.

236.Sin embargo, el artículo 10 también prevé la posibilidad de restringir la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Esas restricciones pueden venir impuestas por la ley cuando sea necesario para proteger otros derechos fundamentales o investigar un delito.

237.El párrafo 1 del artículo 10, prevé más disposiciones sobre la protección de los datos personales. Esas disposiciones de aplicación general están incluidas en la Ley de datos personales (523/1999), que entró en vigor el 1º de junio de 1999. El defensor encargado de la protección de datos supervisa la utilización de datos personales a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, y la Junta de Protección de Datos analiza las cuestiones importantes para su aplicación.

238.El nuevo capítulo 24 (531/2000) del Código Penal, que entró en vigor el 1º de octubre de 2000, contiene disposiciones sobre delitos contra la intimidad, el orden público y la reputación personal. Estas disposiciones se aplican al allanamiento, y al allanamiento con circunstancias agravantes, de morada y establecimientos públicos, a la escucha y la observación ilegales así como a la preparación de la escucha u observación ilegales, los ataques a la reputación personal, la difamación y la difamación con circunstancias agravantes.

239.Bajo la influencia de convenios internacionales, la legislación finlandesa concede cada vez más importancia a la protección de los derechos fundamentales, que ha limitado los poderes de las autoridades basados en el derecho consuetudinario y en la jurisprudencia establecida. Por ejemplo, la Ley de la policía (493/1995), que entró en vigor el 1º de octubre de 1995, se basa en gran medida en la necesidad de garantizar la protección de la libertad y la intimidad. Del mismo modo, la Ley de guardias de fronteras (320/1999), que entró en vigor el 21 de marzo de 1999, tiene por objetivo aplicar los cambios que la reforma de los derechos fundamentales ha hecho necesarios. Cuando estas dos leyes y la Ley de archivos de datos personales de la policía (509/1995) se promulgaron se tuvieron en cuenta las disposiciones del Pacto y el Convenio Europeo de Derechos Humanos relativas a la protección de la libertad y la intimidad.

Párrafo 2 - Protección de la ley contra injerencias o ataques

240.En 1995 se modificaron las disposiciones del Código Penal sobre los delitos relacionados con la información y las comunicaciones. La disposición vigente sobre intercepción de mensajes (531/2000) protege todas las formas de comunicaciones introducidas gracias al desarrollo tecnológico.

241.En 2001 entró en vigor una nueva Ley de protección de la intimidad en el trabajo (477/2001). El objetivo de la ley consiste en proteger la vida privada y la intimidad en el trabajo y fomentar la utilización adecuada de los datos personales. La ley se aplica asimismo a los funcionarios públicos y demás empleados y personal que vaya a ser contratado, y complementa la Ley de datos personales (523/1999), que es de aplicación general.

242.El empleador sólo puede utilizar los datos personales que sean pertinentes para el empleo y se refieran a los derechos y deberes del empleador y los empleados o a las prestaciones ofrecidas por el empleador a los empleados, o los que sean necesarios en razón de la naturaleza del trabajo. Ni siquiera el consentimiento del empleado autoriza al empleador a eludir este requisito de necesidad.

243.La Ley de protección de la intimidad en el trabajo establece el procedimiento que deben seguir los empleadores para recopilar y utilizar los datos personales relativos al empleo. Contiene disposiciones sobre, entre otras cosas, la información relativa a las pruebas psicológicas, los controles de salud y otras pruebas, así como sobre el estado de salud de los empleados. Estas disposiciones tienen por objetivo aumentar la fiabilidad de las pruebas psicológicas y la protección jurídica de los empleados. El empleador tiene un derecho a utilizar datos sobre el estado de salud de los empleados, y ningún derecho a utilizar los resultados de pruebas genéticas.

244.La ley también aumentó el número de cuestiones que empleadores y empleados deben consultarse mutuamente, como son los datos que deben recopilarse al principio del empleo y a lo largo de éste y las cuestiones relativas a la supervisión técnica por parte del empleador y el uso de Internet y del correo electrónico. A los efectos del empleo, también será necesario conocer los datos que deben recopilarse en relación con el procedimiento de consulta.

245.Podrá multarse al empleador que, deliberadamente o por negligencia grave, viole las disposiciones de la Ley de protección de la intimidad en el trabajo.

246.En 2002, el Tribunal Supremo emitió un fallo relativo a la protección de la intimidad (KKO 2002:55), que puede resumirse como sigue.

"Una persona con un importante cargo público había sido entrevistada en un programa en directo retransmitido en un canal nacional de televisión. La entrevista versaba sobre un incidente que con anterioridad había tenido ya una gran publicidad y que había sido llevado ante los tribunales. Durante la entrevista, el periodista mencionó en dos ocasiones el nombre de una mujer que estaba relacionada con la persona entrevistada, y se refirió a un detalle particularmente confidencial de su relación. El tribunal de distrito había señalado que dicha mujer no había dado su consentimiento, ni directo ni indirecto, a que se revelara su nombre. La persona en cuestión no era un personaje público, y no había aparecido en público ni había desempeñado nunca un cargo público. La revelación de su identidad no estaba relacionada con su conducta en el ejercicio de un cargo o deberes públicos, en la vida empresarial, en actividades políticas o en otras actividades comparables. La única razón para revelar su identidad era la intención de publicar información sobre su vida privada, lo que le causó sufrimiento mental y dio lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios. El Tribunal Supremo razonó su decisión señalando que la anterior publicación del nombre no constituía un motivo aceptable de injerencias repetidas en su intimidad. El hecho de que un medio de comunicación hubiera publicado con anterioridad información sobre la vida privada de una persona no exime a los demás de la obligación de cumplir las disposiciones sobre la protección de la intimidad. De conformidad con el párrafo a) del artículo 3 (908/1974) del capítulo 27 del Código Penal, se ordenó al periodista a pagar 20 unidades de multa. Se ordenó al periodista y a la empresa de televisión pagar conjuntamente daños y perjuicios por un total de 8.000 euros, en razón del sufrimiento mental infligido a la persona en cuestión.

En un caso de allanamiento de morada, el Tribunal Supremo Administrativo se remitió en su decisión (KHO 2002:23) al párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución, y determinó que los pescadores habían pescado, con una licencia de pesca con cebo artificial obtenida con arreglo a la Ley de pesca, demasiado cerca de una propiedad ajena. Como los pescadores se habían negado a obedecer al propietario alejándose de la zona, se consideró que habían invadido una propiedad privada y que el propietario tenía derecho a prohibir que se pescara en la zona en cuestión."

Artículo 18

Párrafo 1 - Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

247.Con arreglo al artículo 11 de la Constitución finlandesa, la libertad de religión y de conciencia implica el derecho a profesar y practicar religiones, el derecho a expresar convicciones y el derecho a pertenecer o no a comunidades religiosas.

248.En relación con la reforma de las disposiciones sobre los derechos fundamentales, las disposiciones sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se ampliaron para abarcar no sólo las confesiones religiosas sino también otras filosofías de vida. Asimismo, las disposiciones vigentes se aplican a todas las personas bajo la jurisdicción de Finlandia, independientemente de su nacionalidad, de conformidad con los principios generales aplicados en la reforma.

249.De los otros derechos fundamentales, el principio de igualdad ante la ley, en particular, está estrechamente relacionado con la libertad de religión y de conciencia. No podrá considerarse a nadie diferente a los demás por motivos de religión, creencias u opiniones, por ejemplo. La disposición correspondiente de la Constitución atribuye a las autoridades públicas la obligación de tratar a todas las personas por igual aunque puedan representar distintas religiones o creencias. Las disposiciones de la Constitución sobre la libertad de reunión y de asociación revisten también importancia para la aplicación de la libertad de religión y de conciencia.

250.A principios de 2003, el Parlamento de Finlandia aprobó una nueva Ley de libertad de religión, que entrará en vigor el 1º de agosto de 2003 y revocará por tanto la Ley de 1922 actualmente en vigor. La ley tiene por objetivo aplicar los requisitos establecidos por la Constitución en lo que se refiere al respeto de la libertad de religión y de conciencia y responder a la nueva situación surgida a raíz del cambio de las posturas políticas con respecto a la religión y el aumento del número de confesiones religiosas en Finlandia debido a la inmigración. En particular, se espera que la reforma de la Ley de libertad de religión tenga un efecto positivo sobre la situación de las minorías religiosas de Finlandia. Las comunidades religiosas registradas ya tienen más oportunidades de organizar sus actividades de forma independiente gracias a la derogación de determinadas disposiciones jurídicas que las limitaban. Teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos las personas que representan a minorías religiosas también pertenecen a una minoría étnica o racial, la salvaguarda de la libertad de religión contribuye también a impedir la intolerancia y la discriminación étnica o racial.

251.Aparte de la Iglesia luterana evangélica de Finlandia, entre las confesiones religiosas del país se incluyen la Iglesia ortodoxa y una serie de comunidades religiosas registradas. Aproximadamente un 85% de la población finlandesa pertenece a la Iglesia luterana evangélica y un 1% a la Iglesia ortodoxa. Asimismo, en la actualidad hay 52 comunidades religiosas registradas cuyos miembros constituyen aproximadamente el 1% de la población total.

252.En 1998 se modificaron las disposiciones relativas a determinados delitos relacionados con la profesión de una religión, y se incluyeron en el capítulo 17 modificado (563/1998) del Código Penal. Estas disposiciones entraron en vigor el 1º de enero de 1999. Se tipifican como delitos la violación de la santidad de la religión y la prohibición del culto, así como la tentativa de prohibición del culto.

Párrafo 2 - Prohibición de medidas coercitivas

253.El artículo 11 de la Constitución especifica que nadie está en la obligación de participar en la práctica de una religión en contra de su conciencia.

Párrafo 3 - Limitaciones a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias

254.El artículo 23 de la Constitución se aborda en el contexto de la información facilitada en el apartado dedicado al artículo 4. A la luz de esa disposición, incluso en situaciones de emergencia, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión únicamente podrá estar sujeto a limitaciones en la medida en que sea aceptable de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Pacto.

Párrafo 4 - Libertad de los padres

255.La Constitución finlandesa no establece límites de edad, y por tanto, adultos y niños tienen por igual el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Mediante su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño, Finlandia ha acordado respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como los derechos de los padres y los tutores del niño.

256.En virtud de la nueva Ley de libertad de religión, la religión del niño ya no viene automáticamente determinada por la de las personas bajo cuya custodia se halla. La pertenencia del niño a una comunidad religiosa o el hecho de dejar de pertenecer a ésta tiene siempre por base una declaración específica de intenciones de los padres o los tutores. Por esta razón, las disposiciones de la ley descansan en la idea de apoyar la unidad religiosa de la familia y la continuidad del niño en su religión, así como de garantizar el propio derecho del niño a elegir su religión y de proteger a los menores.

257.La decisión de los padres respecto a la religión del niño, su consentimiento para que el niño mayor de 15 años cambie de religión, se guían en parte por los objetivos de la custodia de menores tal y como están definidos en la Ley de tutela de niños y derecho de acceso. Por ello, cualquier decisión de ese tipo debería basarse en el objetivo de garantizar el desarrollo equilibrado del niño y su bienestar de acuerdo con sus deseos y necesidades personales. No puede, en general, considerarse que para cumplir este objetivo baste con inscribir al niño en una comunidad con la que no tenga ningún vínculo natural.

258.Dado que la adopción de una decisión sobre religión requiere por lo general una madurez especial, se ha establecido que nadie puede adoptar una decisión de ese tipo de forma independiente hasta los 18 años o, si los padres dan su consentimiento, hasta los 15 años. La nueva Ley de libertad de religión no modificará estos límites de edad. Sin embargo, a fin de garantizar la continuidad de la condición religiosa del niño y su derecho a decidir por sí mismo, han aumentado las posibilidades de que los niños menores de 15 años expresen su opinión de tal manera que no puede cambiarse la religión de un niño de 12 años sin su consentimiento.

259.Los efectos de la Ley de libertad de religión sobre la educación religiosa en las escuelas se abordarán en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se facilitará en julio de 2003.

Artículo 19

Párrafo 1 - Derecho a tener opiniones

260.La disposición relativa a la libertad de expresión, que formaba parte de las primeras disposiciones sobre derechos fundamentales, tenía por objetivo esencial la protección de la libertad de expresión como derecho político. Su propósito más importante era garantizar el derecho a sostener opiniones libremente, lo que constituye un requisito previo para una sociedad democrática, y la posibilidad de tener un debate público abierto, el desarrollo libre de los medios de comunicación y su libertad para expresar opiniones, así como la posibilidad de adoptar abiertamente posturas críticas contra las autoridades públicas. No obstante, se ha considerado que la disposición pertinente también garantiza la libertad de opiniones distintas de las políticas, cualquiera que sea su naturaleza.

Párrafo 2 - Libertad de expresión

261.El artículo 12 de la nueva Constitución es más preciso en lo que respecta al contenido de la libertad de expresión, y se ajuste mejor a las definiciones proporcionadas por los convenios internacionales de derechos humanos. La libertad de expresión implica el derecho a expresar, publicar y recibir informaciones, opiniones y otros mensajes sin ningún tipo de restricción previa. La libertad de expresión se entiende en un sentido lato, de conformidad con una opinión anterior adoptada por el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento. La exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno (HE 309/1993 vp) indica que se considera que la disposición sobre la libertad de expresión de la ley no ha de interpretarse de forma restrictiva. Por consiguiente, la libertad de expresión no se asocia a ningún medio de comunicación en particular, sino que está protegida independientemente del medio de comunicación o publicación.

262.La disposición de la nueva Constitución mantiene la posibilidad de controlar el uso de la libertad de expresión ulteriormente, por los medios previstos en el Código Penal y en la Ley de responsabilidad por daños (412/1974), y de crear reglamentos para el uso de la libertad de expresión para mantener el orden público. Sin embargo, el carácter constitucional de la libertad de expresión establece límites incluso a la posibilidad de restringirla ulteriormente. En la parte explicativa del proyecto de ley del Gobierno se afirma que las disposiciones con un alcance demasiado amplio o una formulación demasiado vaga que tipifican como delito la expresión de determinadas opiniones, pueden ser problemáticas en lo que respecta a la disposición de la Constitución relativa a la libertad de expresión.

263.Publicidad y confidencialidad. Tradicionalmente, los derechos políticos, en particular el derecho a la libertad de expresión, se han asociado al principio de publicidad. Se necesitan garantías suficientes de publicidad para que los particulares puedan influir en la adopción de decisiones y participar en la sociedad. La publicidad también es necesaria para garantizar la posibilidad de criticar a las autoridades en público y ejercer un control sobre sus actividades. En las cuestiones administrativas, el principio de publicidad significa de forma particular el derecho a disponer de información o de una copia de documentos o registros públicos en manos de las autoridades. Por lo tanto, el artículo 12 de la Constitución también contiene una disposición sobre la publicidad de los documentos y registros que poseen las autoridades. A los efectos de la Constitución, por "registros" se entienden los documentos tradicionales y los registros técnicos. Por ello la disposición también regula esos registros, ya que únicamente pueden leerse, escucharse o de cualquier otra forma entenderse utilizando medios técnicos. La publicidad de documentos y registros puede, por razones imperiosas, verse limitada por ley. Toda limitación de la publicidad debe cumplir tres condiciones: 1) debe ser necesaria por razones imperiosas; 2) estar definida por una ley del Parlamento; 3) limitar de forma específica la publicidad. Por consiguiente, el Parlamento sólo puede imponer esas limitaciones a la publicidad en la medida en que se consideren necesarias por razones imperiosas en el sentido de la Constitución.

264.Las disposiciones más pertinentes sobre la publicidad de los documentos oficiales están reunidas en la Ley sobre la transparencia de las actividades del Gobierno (621/1999), que entró en vigor el 1º de diciembre de 1999. La ley establece el derecho a obtener información sobre los documentos públicos en posesión de las autoridades, la obligación de los funcionarios de no revelar información confidencial y el carácter secreto de los documentos, así como otras limitaciones al derecho a tener información sobre documentos oficiales en manos de las autoridades, necesarias para la protección de intereses privados o públicos. La ley también ofrece una lista detallada de los documentos que deben ser mantenidos en secreto por consideraciones de política exterior, seguridad nacional, interés económico y otro tipo de intereses al caso, realización de investigaciones penales y operaciones policiales, conservación del medio ambiente, intereses educativos y protección de la intimidad.

265.En la mayoría de los casos, se espera que la autoridad evalúe en cada caso particular el daño que puede ocasionar la revelación de información. Así, en cada situación, sólo se exige que la información se mantenga confidencial en la medida en que sea necesario para la protección de los intereses de que se trate. Las disposiciones de la ley se basan en la premisa de que un documento, o es público o es confidencial. En el primer caso, se ordena mantener el carácter confidencial del documento si la revelación de información puede causar un daño a los intereses que deben ser protegidos. En el segundo caso, puede revelarse información si aparentemente no causará ese daño.

266.La Ley de prestación de servicios de la sociedad de información (458/2002) entró en vigor el 1º de julio de 2002. La ley aplica la Directiva 2000/31/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). A los efectos de la ley, se entiende por "servicios de la sociedad de la información" los servicios en línea prestados a petición del receptor del servicio, por lo general mediante pago. Todo tribunal puede, a instancia de parte, ordenar a un proveedor de servicios responsable de una base de datos que impida la revelación de datos introducidos en el sistema cuando al parecer esté castigado mantener esos datos a disposición del público o transmitirlos. La ley también establece la posibilidad de que el proveedor de servicios impida de oficio el acceso a esos datos, cuando incluyen fotografías o grabaciones visuales mencionadas en el Código Penal, con imágenes obscenas de niños, violencia o brutalidad. Esto también se aplica a las transmisiones de material que el artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal tipifica como delitos, como la incitación al odio contra un grupo étnico. La ley también contiene disposiciones sobre la eliminación de datos en violación de los derechos de autor o derechos conexos.

267.El Convenio Europeo sobre la participación de extranjeros en la vida pública local entró en vigor en Finlandia el 1º de mayo de 2001. El Convenio se aplica a todos los extranjeros que residen legalmente en Finlandia y garantiza los derechos civiles y políticos más importantes (libertad de expresión, de reunión y de asociación).

Párrafo 3 - Limitaciones a la libertad de expresión

268.Censura previa de películas cinematográficas. La posibilidad de restringir el ámbito de aplicación de la disposición de la Constitución relativa a la libertad de expresión se limita únicamente a la censura de películas cuando sea necesaria para la protección de los niños. En la Ley de censura cinematográfica (775/2000), la posibilidad de censurar películas se limitaba a las que estaban dirigidas a menores, es decir, a personas menores de 18 años. Los motivos por los que puede censurarse una película incluyen imágenes violentas, escenas sexuales o de horror, o elementos comparables que pueden ser perjudiciales para el desarrollo del niño.

269.La relación entre la libertad de expresión y la protección de la intimidad ha sido objeto de debate público en los últimos años. Un ejemplo de los esfuerzos realizados para coordinar la libertad de expresión con otros intereses y valores importantes de la sociedad es que la divulgación de información sobre la vida privada de otra persona, cuando causa daño o sufrimiento, quedó tipificada como delito en el artículo 8 (531/2000) del capítulo 24 del Código Penal. Sin embargo, cuando se debate una cuestión que implica intereses públicos importantes, a veces puede ser necesario abstenerse de castigar esos delitos. Por lo general, esos casos implican a una persona que ocupa un puesto importante en la política, los negocios u otro sector público, y la información en cuestión afecta a la valoración del desempeño de sus funciones. La ley contiene una disposición que garantiza la posibilidad de proporcionar información en esas situaciones.

270.En la práctica, incumbe a los tribunales independientes de justicia resolver, con posterioridad, los problemas observados en el uso de la libertad de expresión. En su jurisprudencia, los tribunales han tenido que consideran la importancia de la libertad de expresión, por ejemplo, en relación con el derecho al respeto de la intimidad. La decisión (KKO 2002:55) del Tribunal Supremo explicada en el apartado dedicado al artículo 17 se refería a una serie de acontecimientos que dieron lugar al despido de una persona con una situación importante en la sociedad, y su debate en público. Las distintas instancias judiciales llegaron a conclusiones diferentes. El Tribunal Supremo subrayó el derecho al respeto de la intimidad y señaló que la revelación de la identidad de la persona en cuestión no era necesaria para evaluar las actividades de una persona que ocupa un puesto importante en la sociedad.

Artículo 20

Párrafo 1 - Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

271.La propaganda en favor de la guerra durante una acción militar o una crisis política internacional en la que Finlandia esté implicada quedó tipificada como delito mediante una modificación introducida en el Código Penal en 1995. Para que sea castigada, es necesario que tenga por objetivo llevar a Finlandia a la guerra o a hacer del país un objetivo militar y que ello aumente claramente ese riesgo. Así, la prohibición de propaganda en favor de la guerra establecida en el Código Penal de Finlandia se aplica únicamente a la crisis o amenaza de crisis y no abarca todos los tipos de propaganda en favor de la guerra, como exige el artículo 20.

272.Finlandia formuló una reserva al artículo 20 fundándose en que no se ajustaba al principio de la libertad de expresión establecido en el artículo 19. Sin embargo, la sociedad ha experimentado una serie de cambios en los últimos 20 años, y el uso de la libertad de expresión a través de nuevos medios tecnológicos ha creado una nueva dimensión en el debate acerca de la libertad de expresión como derecho fundamental. En relación con la promulgación de las nuevas disposiciones sobre derechos fundamentales, se trató de definir los derechos para que las disposiciones proporcionasen orientaciones concretas a las autoridades encargadas de aplicarlas. Las instrucciones dadas por la Comisión de Derecho Constitucional del Parlamento sobre la posibilidad de restringir los derechos fundamentales figuran en el apartado dedicado al artículo 5. La adhesión de Finlandia a los convenios internacionales de derechos humanos ha supuesto también un aumento de la investigación científica y del debate teórico sobre los derechos humanos en el país.

273.De conformidad con la recomendación del Comité, se ha considerado la posibilidad de que Finlandia retire la reserva al párrafo 1 del artículo 20 y modifique la legislación a este efecto. En principio, sería posible prohibir por ley todos los tipos de propaganda en favor de la guerra, siempre que esta prohibición cumpla las condiciones generales establecidas para la limitación de los derechos fundamentales (véase la información facilitada en el apartado dedicado al artículo 5). A este respecto, debería prestarse especial atención a la precisión de las disposiciones jurídicas y a la prohibición de injerencias en el núcleo de la libertad de expresión. Así, si en la legislación finlandesa se adoptase una prohibición general de propaganda en favor de la guerra, debería ser conforme a las disposiciones sobre la libertad de expresión. Tanto el Gobierno como el Parlamento hicieron referencia a la dificultad de armonizar este tipo de prohibición con la libertad de expresión cuando examinaron la propuesta de la Comisión Europea de decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (documentos del Parlamento U 17/2002 vp, LaVL 6/2002 vp, PeVL 26/2002 vp). El Ministerio de Justicia ha observado que puede que no se examine la necesidad de prohibir todos los tipos de propaganda en favor de la guerra hasta que se hayan adoptado las nuevas disposiciones legislativas sobre el uso de la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación. El Parlamento aprobó el correspondiente proyecto de ley en febrero de 2003 y se prevé que la ley entre en vigor para finales de 2003. De esta forma, el Gobierno podrá examinar la cuestión en un futuro próximo. Teniendo en cuenta que en Finlandia recientemente se han tipificado como delito las formas más flagrantes de propaganda en favor de la guerra y no ha surgido la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes, Finlandia no considera necesario, por el momento, adoptar las medidas legislativas necesarias para retirar la reserva.

Párrafo 2 - Prohibición de la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia

274.El capítulo 11 modificado del Código Penal, que entró en vigor en 1995, tipifica como delitos, por ejemplo, la discriminación, la preparación del genocidio y la incitación al odio contra un grupo étnico. A los efectos del Código Penal, se entiende por grupo étnico todo grupo nacional, racial, étnico o religioso o un sector comparable de la población. La Ley de prestación de servicios de la sociedad de la información entró en vigor el 1º de julio de 2002. Contiene una disposición según la cual el proveedor de servicios puede impedir el acceso a datos registrados cuando aparentemente los datos no sean conformes a la prohibición de incitación al odio contra un grupo étnico establecida en el artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal.

Artículo 21

Derecho de reunión pacífica

275.Según el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones sin solicitar autorización, y a participar en ellas. La referencia concreta a las manifestaciones se añadió como consecuencia de la reforma de los derechos fundamentales. No obstante, es un principio consagrado que la organización y la participación en manifestaciones es una forma aceptable de hacer uso de la libertad de reunión y de la libertad de expresión garantizadas por la Constitución. A fin de preparar la adhesión en 1989 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, se revocaron las limitaciones al derecho de reunión de los extranjeros que establecía la Ley de reuniones públicas de 1907. El Convenio Europeo sobre la participación de extranjeros en la vida pública local entró en vigor para Finlandia en 2001.

276.El 1º de septiembre de 1999 entró en vigor la nueva Ley de asambleas (530/1999), que garantiza la libertad de reunión y establece normas y reglamentaciones para la organización de actos públicos. Esta ley se aplica tanto a las reuniones como a otros actos públicos y armoniza las normas y reglamentaciones relativas a esos actos de forma que el objetivo del acto no influya en la concesión de la autorización salvo que sea necesario. Sin embargo, en algunos aspectos, las normas y reglamentaciones aplicables difieren en función de la naturaleza de los actos.

277.A efectos de la Ley de asambleas, se entiende por reunión pública una manifestación u otro tipo de reunión organizada en el ejercicio de la libertad de reunión, que esté abierta a la participación u observación de personas que no hayan sido expresamente invitadas. Puede tratarse, por ejemplo, de reuniones, conferencias, desfiles o manifestaciones religiosas organizadas con fines de culto público. Incluso las manifestaciones compuestas por una sola persona pueden disfrutar de protección de acuerdo con la Ley de asambleas, siempre y cuando se informe previamente a la policía. La Ley de asambleas no se aplica a las reuniones privadas. A efectos de la Ley, las reuniones recreativas, los concursos, las representaciones u otros actos similares abiertos a la participación pública son actos públicos, aunque no se consideren reuniones públicas.

278.Todos tienen derecho a participar en una reunión pública, incluidos los extranjeros y las personas que no tengan capacidad jurídica plena. Cualquier persona, asociación o fundación que tenga capacidad jurídica plena puede organizar una reunión pública. No es necesario que el organizador de la reunión tenga nacionalidad finlandesa ni que resida en Finlandia. Incluso una persona de 15 años de edad que no tenga plena capacidad jurídica puede organizar una reunión pública, a menos que sea evidente que esa persona no está capacitada para asumir las obligaciones que corresponden a quien organiza esa reunión. Los menores de 15 años sólo pueden organizar reuniones públicas conjuntamente con una persona que tenga capacidad jurídica plena. Se deberá informar a la policía al menos con seis horas de antelación de cualquier reunión pública que se celebre al aire libre en un lugar público.

279.La Ley del personal de mantenimiento del orden (533/1999) entró en vigor al mismo tiempo que la Ley de asambleas. El objetivo general de esa ley es aumentar la seguridad de los participantes en reuniones y actos públicos, para lo que ofrece la posibilidad de que esos actos sean vigilados por funcionarios de los cuerpos de seguridad.

280.La Ley de contratos de trabajo (55/2001), que entró en vigor en 2001, garantiza el derecho de los trabajadores a convocar reuniones en el lugar de trabajo para debatir cuestiones relativas al empleo y a las condiciones de trabajo. La disposición se aplica a todos los lugares de trabajo, independientemente del número de trabajadores. La ley obliga a los empleadores a permitir que los empleados y sus organizaciones utilicen gratuitamente instalaciones adecuadas del empleador durante los descansos y fuera de las horas de trabajo para tratar cuestiones relativas al empleo y asuntos relacionados con las funciones de los sindicatos. El ejercicio de este derecho de reunión no debe afectar negativamente a las actividades del empleador.

281.En 1995 entraron en vigor las disposiciones que tipifican como delito las violaciones de los derechos políticos, de las que se informó en el cuarto informe periódico. Por ejemplo, se considera delito impedir que una persona participe en una reunión organizada para debatir cuestiones de interés general, así como prohibir la organización de esa reunión.

Artículo 22

Párrafo 1 - Libertad de asociación

282.En el párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución se establece que todas las personas gozan de libertad de asociación. La libertad de asociación implica el derecho a constituir asociaciones sin necesidad de autorización, a pertenecer o no a asociaciones y a participar en las actividades de las asociaciones. En el trabajo preparatorio para la Constitución el Comité Legislativo y el Comité de Derecho Constitucional destacaron la importancia de garantizar el derecho a no pertenecer a una asociación en tanto que elemento de la libertad de asociación protegida por la Constitución; así pues, este derecho se mencionó específicamente en la citada disposición de la Constitución. El párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución garantiza también la libertad de agremiación y la libertad de organizarse para velar por otros intereses.

283.En las nuevas disposiciones el alcance de los diversos elementos de la libertad de reunión es más amplio que antes. No obstante, la jurisprudencia había dado ya anteriormente una interpretación amplia a las disposiciones revocadas de la Ley constitucional. A este respecto, en la Constitución simplemente se codificó el desarrollo de la jurisprudencia.

284.La libertad de asociación se basa en el derecho de las asociaciones a establecer su propio reglamento y organización y a elegir a sus miembros. Por lo tanto, el derecho a pertenecer a una asociación, en el sentido de la Constitución, no implica un derecho absoluto a pertenecer a una asociación.

285.La libertad de asociación que garantiza la Constitución se refiere básicamente a las asociaciones ideológicas a las que se alude en la Ley de asociaciones (503/1989), pero no impide la creación conforme a la Ley de asociaciones de derecho público para la realización de funciones públicas.

286.La disposición pertinente de la Constitución significa que no se necesitará autorización para la creación de una asociación. El requisito del registro de las asociaciones no debe impedir el ejercicio de la libertad de asociación. Por lo tanto, no se deja a la discreción de la autoridad competente, la inscripción de las asociaciones sino que debe registrarse toda asociación que cumpla los requisitos previstos por la ley.

287.No existe una edad límite para ejercer el derecho de asociación. Por lo tanto, las disposiciones de la Constitución finlandesa cumplen el requisito del artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se establece que se deben reconocer los derechos del niño en relación con la libertad de asociación y de reunión pacífica. No obstante, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento consideró que era posible, independientemente de la disposición de la revocada Ley constitucional, limitar los derechos del niño cuando hubiera motivos aceptables que lo justificasen. En todo caso, se debe reconocer a los niños el derecho a la libertad de asociación en la mayor medida posible.

288.En 1995 entraron en vigor las disposiciones que tipifican como delito las violaciones de los derechos civiles, de las que se informó en el cuarto informe periódico. Por ejemplo, constituye un delito de ese tipo el impedir que una persona cree una asociación para tratar cuestiones de interés general.

Párrafo 2 - Prohibición de limitar el derecho a ejercer la libertad de asociación

289.Según el párrafo 3 del artículo 13 de la Constitución, se establecerán disposiciones más precisas sobre el ejercicio de la libertad de reunión y de asociación.

290.La Ley de asociaciones prohíbe la creación de organizaciones militares y obliga a la obtención de una autorización previa para crear asociaciones en las que se utilicen armas con objetivos diferentes de los de la caza. Estas restricciones, que tienen un campo de aplicación limitado y están definidas por ley, son necesarias para el mantenimiento del orden público y cumplen los requisitos del artículo 5.

Párrafo 3 - Prohibición de adoptar medidas legislativas que perjudiquen las garantías previstas en el Convenio de la OIT relativo a la libertad sindical

291.El Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación de la OIT entró en vigor para Finlandia en 1949 (serie de tratados finlandeses Nº 45/1949). Como se mencionó en el apartado relativo al artículo 2, el Convenio es derecho aplicable en Finlandia.

292.El derecho de los trabajadores a organizarse es un elemento esencial de la libertad de asociación. La participación en las actividades de un sindicato o en acciones colectivas legales, o, por el contrario, la negativa a afiliarse a un sindicato o a participar en una acción colectiva, no es motivo justificado de despido o de trato laboral diferente. Según el artículo 1 del capítulo 13 de la Ley de contratos de trabajo (55/2001), los empleadores y los empleados tienen derecho a pertenecer a asociaciones y participar en sus actividades. Tienen también derecho a crear asociaciones legales. Los empleadores y los empleados tienen libertad para no pertenecer a ninguna de las asociaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente. Está prohibido impedir o restringir este derecho o libertad. Además, se considera que todo acuerdo que no respete la libertad de asociación es nulo y sin efecto.

Artículo 23

Párrafo 1 - Protección de la familia

293.En el artículo 19 de la Constitución se recogen las disposiciones más importantes sobre derechos fundamentales en el campo de la seguridad social y se garantiza el derecho al sustento y a la atención imprescindibles. En particular, la disposición del párrafo 2 es importante para la protección de la familia. De conformidad con dicho párrafo, se garantiza a todas las personas el derecho al sustento básico como consecuencia, entre otras circunstancias, del nacimiento de hijos o de la pérdida de sostén de familia. Además, de acuerdo con el párrafo 3, el poder público apoyará a las familias y a otras personas a cargo de la atención infantil para que garanticen el bienestar y el desarrollo individual de los niños.

294.La revocada Ley constitucional no contenía ninguna disposición sobre las garantías mencionadas anteriormente, pero en los últimos decenios las garantías de seguridad social se han incluido en el ámbito de las leyes ordinarias del Parlamento. Así pues, la nueva disposición no produjo como tal reformas de la legislación. Tras la adhesión a una serie de acuerdos internacionales, Finlandia se ha comprometido a mantener y desarrollar la seguridad social. En el trabajo preparatorio para la citada disposición de la Constitución se hace referencia en particular a los artículos 9 a 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los artículos 7, 8, 11 a 17 y 19 de la Carta Social Europea y al artículo 4 del Protocolo adicional de la Carta. Las disposiciones de la Constitución finlandesa se basan en esas obligaciones internacionales.

295.Durante el período que abarca el presente informe se desarrolló la legislación relativa a las licencias parentales y las relaciones parentales en general para proporcionar a las familias mayor flexibilidad para compaginar las obligaciones laborales y familiares. En los últimos años, se ha prestado especial atención a la posibilidad de que los padres participen en el cuidado de los hijos. A principios de 2003 entró en vigor la última reforma, que prevé diversos tipos de licencias por cuestiones familiares. La reforma concede al padre la posibilidad de disfrutar de una baja laboral de 24 días consecutivos para atender a la familia. No se hacen diferencias entre padres biológicos y adoptivos. La licencia parental (a continuación de la licencia por maternidad) puede tomarse también a tiempo parcial, en cuyo caso tanto el padre como la madre pueden disfrutar al mismo tiempo de una licencia parental parcial.

296.Según los estudios y los datos estadísticos, la mayoría de los niños finlandeses tienen garantizado el bienestar. Sin embargo, en los últimos años han aumentado los problemas de salud mental infantil y el número de niños acogidos en instituciones de asistencia públicas. Al parecer, esta circunstancia se debe al aumento de los problemas que afrontan los padres, a problemas económicos y sociales de las familias y a los insuficientes servicios de apoyo a los padres.

297.En el tercer informe periódico del Gobierno de Finlandia relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se presentará en julio de 2003, se examinará más detalladamente la citada reforma, así como otras formas de apoyo a las familias con hijos (prestaciones por maternidad, prestaciones por adopción, atención diurna a la infancia y apoyo económico para cuidar de los hijos en el hogar).

298.Indicadores del bienestar de los niños y los adolescentes. El Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud, la Dirección de Estadística de Finlandia y las autoridades locales han elaborado conjuntamente indicadores para determinar el bienestar de los niños y los adolescentes. Los indicadores se han elaborado tomando como base los correspondientes modelos europeos. Se comprueban y revisan con la ayuda de estrategias de bienestar de los niños y los adolescentes preparadas por las autoridades locales. Los datos sobre niños y adolescentes están siendo ampliamente compilados en el contexto de un proyecto llamado "Tieto 2005", en cuyo marco se evalúa la elaboración de información en todo el sector del bienestar social y la atención de salud.

299.Manuales y normas de calidad. La asistencia infantil pública y el divorcio de los padres son situaciones de crisis que afectan a toda la familia. También son situaciones difíciles para las autoridades competentes. En 1999, el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud publicó un manual sobre los principios generales de la asistencia infantil pública (Huostaanotto. Lastensuojelun asiantuntijaryhmän suositus huostaanottoprosessin laatua ohjaaviksi yleisiksi periaatteiksi. STAKES. Manual Nº 33). El objetivo de este manual es mejorar la calidad de las medidas de bienestar infantil y la protección conforme a la ley de las personas que participan en esa actividad. En 2001, el Centro publicó otro importante manual relativo a la protección del interés superior del niño en situaciones de divorcio (Lapsen etu. Opas sosiaalitoimelle. STAKES. Manual Nº 46). Su objetivo es presta apoyo a las autoridades locales que se ocupan del bienestar social para tratar esas situaciones.

300.Además, se han incorporado normas de calidad para lograr servicios de alta calidad. Hasta el momento esas normas se han elaborado para los servicios infantiles de salud mental y se están preparando normas relativas a los servicios de atención de salud en la escuela.

301.En 2002, un Grupo de Expertos creado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud preparó una publicación para la organización de servicios de asesoramiento familiar (Lastenneuvolat lapsiperheiden tukena. Sousitukset lastenneuvolatoiminnan järjestämiseksi kunnissa). El objetivo es crear una red más eficaz de centros de asesoramiento familiar que proporcionen diversos servicios.

302.La Asociación Central para el Bienestar de la Infancia de Finlandia está llevando a cabo un amplio proyecto para mejorar la calidad de la asistencia infantil pública, para lo que está elaborando normas nacionales de calidad y un modelo de evaluación externa de la calidad. Setenta proveedores de servicios participan en el proyecto, que se aplica en cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo para el Bienestar y la Salud, la Asociación de Autoridades Locales y Regionales Finlandesas y las oficinas provinciales del Estado.

303.Comisión para la Infancia. El 21 de marzo de 2003 se creó una comisión de alto nivel para la infancia al objeto de aplicar la recomendación del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia relativa a la creación de un órgano nacional de promoción y protección de los derechos del niño.

304.La Liga Mannerheim para la Defensa del Bienestar del Niño ha señalado la importancia del artículo 23 para garantizar la prestación de asistencia a niños pequeños. En el artículo 23 se establecen también requisitos sobre el desarrollo de diferentes formas de apoyo a los padres. Según la Liga Mannerheim para el Bienestar de la Infancia, las autoridades deberían tomar medidas para facilitar el cuidado de los niños en sus propios hogares y aumentar el apoyo a los padres. A este respecto, el Gobierno remite al tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se presentará en julio de 2003.

305.Por lo que se refiere al régimen de propiedad matrimonial, las disposiciones sobre conflictos de leyes en la legislación finlandesa se enmendaron mediante la Ley Nº 1226/2001, que entró en vigor el 1º de marzo de 2002. La enmienda revocaba la anterior disposición por la que el régimen de propiedad matrimonial estaba sujeto a las leyes del Estado del que fuese nacional el marido en el momento de contraer matrimonio. Según las disposiciones enmendadas, la ley aplicable será la del Estado en el que ambos cónyuges tuvieran su residencia permanente inmediatamente después de contraer matrimonio. Los cónyuges pueden también elegir, sujeto a determinadas limitaciones, la legislación aplicable.

306.Desde 1999 la Ley de extranjería incluye disposiciones sobre las condiciones para conceder el permiso de residencia en razón de vínculos familiares a una persona que resida en el extranjero (artículo 18c). En la parte explicatoria del proyecto de ley gubernamental pertinente (HE 50/1998) se observaba que la decisión sobre la reunificación familiar debía hacerse tomando como base una evaluación general que tuviera en cuenta los hechos a favor y en contra de la concesión del permiso de residencia y la jurisdicción relativa a la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El objetivo de la nueva disposición es proteger la vida familiar y aumentar las relaciones familiares. Toda decisión relativa a la concesión del permiso de residencia deberá basarse en la presunción de que exista una verdadera vida familiar.

307.El Centro de Asesoramiento a los Refugiados ha criticado los retrasos que se han producido debido al procedimiento que utiliza la Dirección General de Inmigración para examinar las solicitudes de permiso de residencia basado en vínculos familiares. La tramitación de las solicitudes puede durar más de ocho meses y, en el caso de familias de refugiados, incluso más de dos años. Esta situación es especialmente problemática para los menores que han llegado a Finlandia solos para solicitar asilo.

"El Tribunal Supremo Administrativo emitió un dictamen (KHO 2002:84) el 9 de diciembre de 2002 por el que anulaba la decisión de la Dirección General de Inmigración de denegar el permiso de residencia al cónyuge de una persona que residía en Finlandia. El Tribunal Supremo Administrativo determinó que, dada la escasa posibilidad de tener vida familiar prematrimonial que permitía la cultura a la que pertenecía la persona que había llegado a Finlandia como refugiado y las limitaciones que la condición de refugiado le imponían para reunirse con su esposa en su país de origen una vez celebrado el matrimonio, no se podía considerar que el hecho de que los cónyuges no hubieran tenido vida familiar pudiera incluirse entre las razones importantes a que aludía el artículo 18c de la Ley de extranjería para rechazar la solicitud de permiso de residencia."

Párrafo 2 - Derecho a contraer matrimonio

308.La edad mínima para contraer matrimonio en Finlandia, para ambos sexos, es de 18 años, que es también la mayoría de edad en muchos otros aspectos. El 1º de marzo de 2002 entró en vigor una ley del Parlamento sobre el registro de parejas de hecho por la que se permitía que dos personas del mismo sexo y mayores de edad registrasen su relación. La inscripción de esa relación tiene efectos jurídicos similares a los del matrimonio. En casos especiales, el Ministerio de Justicia puede autorizar que una persona de menos de 18 años contraiga matrimonio.

309.No podrán contraer matrimonio quienes ya estén casados o hayan registrado su relación ni quienes tengan entre sí parentesco de consanguinidad. En este último caso, el Ministerio de Justicia puede en determinadas circunstancias autorizar el matrimonio por razones excepcionales.

310.Según el Centro de Asesoramiento a los Refugiados la posibilidad de que los solicitantes de asilo contraigan matrimonio se hizo considerablemente más difícil durante el período que abarca el presente informe. Para contraer matrimonio los registradores de distrito de la región de Helsinki exigen fundamentalmente el examen de los impedimentos para contraer matrimonio y un pasaporte válido, con visado o permiso de residencia. Teniendo en cuenta que los solicitantes de asilo entran a menudo en el país sin documento de viaje y/o visado o permiso de residencia, en la práctica no pueden contraer matrimonio antes de que se confirme la legalidad de la residencia del solicitante de asilo y se le expida un documento de identidad (generalmente un pasaporte de extranjero). Sin embargo, si la solicitud de asilo es rechazada, en la práctica puede ser imposible contraer matrimonio durante la estancia en Finlandia.

Párrafo 3 - Prohibición del matrimonio sin el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges

311.La legislación finlandesa exige que quienes vayan a contraer matrimonio o a registrar su relación actúen de mutuo acuerdo.

312.Finlandia se adhirió en 1964 a la Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.

Párrafo 4 - Igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges

313.La legislación finlandesa sobre la familia garantiza la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges. Las disposiciones sobre el régimen de propiedad matrimonial se aplican igualmente a hombres y mujeres, y ambos cónyuges tienen la obligación de participar en el mantenimiento de la familia de acuerdo con sus capacidades. En 1984 se llevó a cabo una importante reforma sobre la custodia de los hijos que posibilitó la custodia conjunta tras el divorcio o la separación. En esas situaciones, el progenitor al que no se conceda la tutela está obligado a pagar la pensión alimentaria del niño. Si no cumple esa obligación, el municipio de residencia del niño pagará un subsidio de sustento que no puede exceder de 122,53 euros mensuales (a partir del 14 de junio de 2001).

314.La Liga Mannerheim para la Defensa del Bienestar de la Infancia ha expresado preocupación por las consecuencias que el elevado número de divorcios y separaciones pueden tener sobre la situación de los niños y ha instado a que se adopten medidas para garantizar su bienestar.

Artículo 24

Párrafo 1 - Derecho del niño a protección sin discriminación alguna

315.Las disposiciones sobre derechos fundamentales se aplican a todas las personas independientemente de su edad, con algunas excepciones (el derecho a votar y a ser elegido en las elecciones). Además, en el artículo 6 de la Constitución finlandesa se establece específicamente la igualdad entre niños y adultos en cuanto personas. Los motivos prohibidos de discriminación, que recogen los enunciados en el artículo 26, se aplican también a los niños. Por lo que se refiere al bienestar básico del niño, véase la información que se facilita en el contexto del artículo 23.

316.A principios de 2001 entró en vigor la Ley de la condición y los derechos de los beneficiarios de los servicios de bienestar social (812/2000). En esa ley se establecen los principios legislativos más importantes relativos a los derechos de participación, el trato y la protección de los beneficiarios de los servicios de bienestar social. La ley pretende, en particular, mejorar la condición y los derechos de los niños en tanto que beneficiarios de los servicios de bienestar social y destaca el derecho del niño a decidir por sí mismo en cuestiones que le afecten. Los deseos y la opinión de un menor serán escuchados y tenidos en cuenta, de acuerdo con su edad y madurez, al prestar servicios de bienestar social. El interés superior del niño será la preocupación principal de todas las medidas públicas y privadas de bienestar social. Este principio, que es el principio subyacente en la legislación finlandesa sobre la infancia, está recogido también en la Ley de la condición y los derechos de los beneficiarios de los servicios de bienestar social. En caso de que existan razones importantes, un menor puede prohibir que las autoridades comuniquen información confidencial a su tutor u otro representante legal. Para ello se tendrán en cuenta la edad y madurez del niño. Se exige además que la no divulgación de esa información no perjudique manifiestamente el interés superior del niño. En caso de que existan conflictos de intereses entre el niño y su tutor, la ley prevé la posibilidad de asignar al niño un tutor según se dispone en la Ley de tutela (442/1999).

317.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud ha publicado un manual sobre la Ley de los beneficiarios de servicios de bienestar social (manuales del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, 2001:11) para asesorar al público, a los proveedores de servicios privados y a los beneficiarios de los servicios de bienestar social.

318.Existe un informe reciente sobre las consecuencias y el grado de consecución de los objetivos de la Ley de los beneficiarios de los servicios de bienestar social en la etapa inicial de su aplicación (STAKES, Federación Finlandesa de Bienestar Social y de Salud; informes FinSoc 1/2003).

319.Entre el 11 de octubre de 2000 y el 17 de octubre de 2001 el Ombudsman Parlamentario inspeccionó los seis centros comunitarios financiados por el Estado (que imparten enseñanza en sus establecimientos). El Ombudsman Parlamentario está preparando un amplio informe del resultado de las inspecciones en el que se tratan los métodos docentes que se aplican en los centros comunitarios, incluida la utilización del aislamiento y las limitaciones sobre los derechos del niño a decidir por sí mismo. Los derechos del niño se ven afectados cuando, por ejemplo, el personal debe recurrir a medidas de coerción física, períodos de tratamiento intensivo, restricción de la libertad o pruebas de consumo de narcóticos en situaciones difíciles. Esas medidas limitan la libertad personal, la integridad y la vida privada y familiar de los niños, incluido el derecho a estar en contacto con miembros cercanos de su familia. El Ombudsman Parlamentario observó que toda restricción debe basarse en la ley, incluso cuando se adoptan por necesidad de tratamiento. Las autoridades públicas son responsables de que se respeten los derechos de los niños acogidos en centros comunitarios. El Ombudsman Parlamentario instó a que se promulgara una nueva ley de bienestar de la infancia.

320.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud está preparando un proyecto de ley gubernamental para reformar la Ley de bienestar de la infancia y algunas otras leyes pertinentes. Se ha propuesto que las disposiciones sobre medidas de limitación de las libertades de los niños a cargo de la asistencia pública y acogidos en una institución de bienestar de la infancia, el control de esas medidas y la protección de esos niños de acuerdo con la ley se refuercen y sean más precisas. Según el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución, todas las personas que no puedan procurarse la seguridad inherente a una vida digna tienen derecho al sustento y a la atención imprescindibles. No obstante, para garantizar este importante derecho fundamental pueden ser necesarias ciertas limitaciones de otros derechos. Cualquier limitación de ese tipo debe basarse en la ley.

321.Se ha propuesto también que las disposiciones sobre el mantenimiento de contactos entre los niños colocados en hogares de sustitución y sus padres u otras personas con las que mantengan una relación cercana sean más precisas, y que se aumente la protección del niño de acuerdo con la ley en esas situaciones. Se debería prestar especial atención a la adopción de decisiones y al derecho a recurrir.

322.Además, se propone que la Ley de bienestar de la infancia se modifique para que en situaciones conflictivas se pueda ingresar a niños de hasta 12 años de edad en instituciones públicas como medida de apoyo aunque no se tenga el consentimiento de los tutores, siempre y cuando el niño haya dado su consentimiento. De acuerdo con las disposiciones legislativas existentes, el consentimiento de los tutores es siempre necesario en esas situaciones, del mismo modo que para aplicar otras medidas de apoyo.

323.Subvenciones públicas para la prestación de servicios a niños socialmente excluidos o que necesitan cuidados de salud mental. En el presupuesto del Estado para el año 2000 se reservó una asignación de 70 millones de marcos finlandeses (aproximadamente 11,8 millones de euros) para la prestación de apoyo a los municipios y las juntas municipales mixtas al objeto de fomentar el desarrollo intelectual de los niños y los adolescentes, prevenir las enfermedades mentales y garantizar servicios de salud mental.

324.En 2001, la citada asignación fue de 45 millones de marcos finlandeses (aproximadamente 7,6 millones de euros) de los que 5 millones de marcos finlandeses se reservaron para el mejoramiento de servicios para atender a las necesidades nacionales. Los subsidios públicos reservados para el año 2000 ascendieron a 3.160.000 euros.

325.El presupuesto del Estado para 2003 incluye una asignación de 15 millones de euros que se distribuirá entre los municipios y las juntas municipales mixtas para cubrir los costos de los servicios prestados a los niños y adolescentes en peligro de exclusión social. Los motivos por los que se pueden conceder esos subsidios se definen en el Decreto gubernamental de 30 de enero de 2003. La finalidad de las subvenciones públicas es fortalecer la cooperación entre los diferentes profesionales que trabajan con los niños y los adolescentes, apoyar a los niños y los adolescentes y aumentar el bienestar de las familias. Esta cooperación incluye, en particular, servicios de asesoramiento a la madre y la familia, guarderías y educación, intervención temprana y prevención de la exclusión social de niños que necesitan atención especial.

326.La Liga Mannerheim de Defensa del Bienestar del Niño ha llamado la atención sobre el aumento de los problemas psicosociales de los niños y ha instado a las autoridades públicas a mejorar la prestación de servicios preventivos a fin de detectar y tratar de resolver esos problemas en una fase temprana y garantizar la protección de los derechos de esos niños en la mayor medida posible.

327.La Unión Central de Defensa del Bienestar del Niño de Finlandia ha destacado la necesidad de reconocer y respetar el derecho de participación de los niños. El derecho de un niño a influir en las decisiones que le afecten no sólo contribuye a su protección de acuerdo con la ley sino que también desarrolla la capacidad del niño para asumir responsabilidades en cuestiones que le incumban. Así pues, la garantía de este derecho es una inversión de futuro. El Ministerio del Interior se encarga de la gestión de un proyecto marco que ha permitido que las autoridades locales adopten medidas para fomentar la participación de los niños. Además, muchas asociaciones juveniles han incorporado proyectos para enseñar a los niños a influir en la adopción de decisiones.

328.El Gobierno remite al tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se presentará en julio de 2003 y en el que se tratarán más detalladamente estos derechos fundamentales del niño.

329.La Ley de tutela de niños y derecho de acceso se reformó mediante una Ley (619/1996) que entró en vigor el 1º de diciembre de 1996. El objetivo de las disposiciones reformadas es mejorar la aplicación de decisiones sobre tutela de niños y derecho de acceso y aumentar la protección de los niños en relación con esas decisiones. Al mismo tiempo, se prestó atención a la prevención del abuso del derecho de acceso a efectos del secuestro internacional de niños.

330.El Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que se adoptó en La Haya el 19 de mayo de 1993, entró en vigor para Finlandia el 1º de julio de 1997. El Convenio establece salvaguardias para garantizar que las adopciones internacionales se realicen teniendo en cuenta el interés superior del niño.

331.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor para Finlandia el 1º de julio de 1997. Finlandia firmó en el año 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este último protocolo será ratificado cuando se promulguen disposiciones legislativas nacionales para prohibir la trata de seres humanos.

Párrafo 2 - Inscripción y nombre del niño

332.Todos los niños finlandeses tendrán un nombre y un apellido (Ley de nombres Nº 694/1985). Los padres inscribirán al niño cuando nazca en el organismo competente de registro de la población. Los nombres que se inscriban en esa ocasión sólo pueden ser cambiados mediante un procedimiento previsto por la ley.

Párrafo 3 - Derecho a la nacionalidad

333.El 24 de enero de 2003, el Parlamento aprobó una nueva Ley de nacionalidad. La ley no ha sido todavía aprobada por el Presidente de la República. Tras la aprobación presidencial, se confirmará la fecha de su entrada en vigor. Como muy pronto, la ley entrará en vigor el 1º de junio de 2003.

334.De acuerdo con la nueva Ley de la nacionalidad, el niño seguirá adquiriendo la nacionalidad finlandesa al nacer mediante legitimación, declaración o solicitud. El niño cuyo padre sea de nacionalidad finlandesa en el momento de su nacimiento tendrá siempre derecho a la nacionalidad finlandesa. El niño nacido en Finlandia de padre finlandés adquirirá la nacionalidad del padre directamente por ministerio de la ley. El niño nacido en el extranjero de padre finlandés, tendrá ese derecho si el padre está casado con la madre del niño.

335.El niño nacido fuera del matrimonio, cuyo padre sea finlandés en el momento de su nacimiento y la madre tenga nacionalidad extranjera, adquirirá la nacionalidad finlandesa una vez establecida la paternidad si el niño ha nacido en Finlandia. Según la ley, la paternidad debe establecerse antes de que el niño alcance 18 años de edad o contraiga matrimonio. Así pues, ya no es necesario que los padres del niño contraigan matrimonio o hagan una declaración relativa a la nacionalidad del niño. El niño nacido fuera del matrimonio y en el extranjero adquirirá la nacionalidad del padre, ya sea mediante declaración o como consecuencia del matrimonio de los padres.

336.La nueva Ley de nacionalidad mejora además la condición de los niños adoptados. Todo niño adoptado menor de 12 años adquiere la nacionalidad finlandesa mediante la adopción, y el niño mayor de esa edad la adquiere mediante declaración. Sin embargo, es preciso que la adopción pueda ser reconocida como válida en Finlandia. Además es necesario que al menos uno de los padres adoptivos sea de nacionalidad finlandesa.

337.De acuerdo con el principio del país de nacimiento, el niño de padres extranjeros que haya nacido en Finlandia adquirirá la nacionalidad finlandesa si el niño no adquiere o no tiene derecho a adquirir la nacionalidad de alguno de sus padres directamente por ministerio de la ley.

Artículo 25

a) y b) - El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y a votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas

338.De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Constitución, la democracia entraña el derecho del individuo a participar y a influir en el desarrollo de la sociedad y en sus condiciones de vida.

339.El principal medio para influir en la adopción de decisiones políticas es ejercer el derecho de voto. Además, la ley garantiza la posibilidad de los ciudadanos de expresar su opinión sobre ciertos asuntos de interés general, como el uso de la tierra y la construcción. La Ley de zonificación y construcción (132/1999) contiene disposiciones sobre la expresión de opiniones relativas a los planes elaborados sobre zonificación. A este respecto, las autoridades tendrán en cuenta los principios de transparencia y de suministro suficiente información pública en todas las etapas de la adopción de decisiones.

340.Con respecto a los menores que tienen la nacionalidad finlandesa, el Gobierno remite a la información proporcionada en el artículo 24 sobre los proyectos para aumentar la participación de los niños.

341.En el artículo 14 de la Constitución se establecen los derechos electorales y de participación. Todo ciudadano finlandés que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar en las elecciones nacionales y en los referéndums. En virtud del artículo 27 de la Constitución, toda persona que tenga derecho de voto y capacidad jurídica plena puede presentarse como candidato para cargos en las elecciones nacionales. Sin embargo, ninguna persona que tenga un cargo militar o el cargo de Ombudsman Parlamentario o de Canciller de Justicia, o de magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo Administrativo o de Fiscal General puede ser elegida miembro del Parlamento. Todo ciudadano finlandés que tenga como mínimo 18 años y sea extranjero con residencia habitual en Finlandia tiene derecho a votar en las elecciones y referéndums locales.

342.Desde la adhesión de Finlandia a la Unión Europea, se han celebrado elecciones al Parlamento Europeo en 1996 y 1999. Las disposiciones sobre estas elecciones se incluyeron en un principio en una ley separada sobre elecciones al Parlamento Europeo (272/1995), que se aprobó en 1995, pero que posteriormente han sido recopiladas, junto con las disposiciones sobre otras elecciones en la Ley electoral (714/1998). Los nacionales de Finlandia tienen derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo, al igual que en las elecciones nacionales. Además, el derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo puede ejercerse en otro Estado miembro de la Unión Europea, a condición de que la persona que desee hacerlo tenga la residencia habitual en el Estado en cuestión. Sin embargo, el derecho de voto no puede ejercerse al mismo tiempo en dos Estados, sino que la persona en cuestión debe decidir el Estado donde desea votar. Estas mismas disposiciones son aplicables a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, respecto al ejercicio del derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo en Finlandia. Sin embargo, en caso de que la edad mínima para votar en el otro Estado miembro sea superior que en Finlandia, el ciudadano de la Unión Europea en cuestión puede ejercer el derecho de voto en las mismas condiciones que los ciudadanos finlandeses, es decir: podrá votar si tiene 18 años el día de las elecciones.

343.Las disposiciones sobre el derecho a presentarse como candidato para cargos en las elecciones nacionales son aplicables también a las elecciones al Parlamento Europeo. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, que tienen derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo en Finlandia, pueden presentarse a las elecciones en las mismas condiciones que los nacionales de Finlandia.

344.Todo ciudadano de la Unión Europea que tenga residencia habitual en Finlandia disfruta también, desde 1995, de derechos electorales en las elecciones locales, en las mismas condiciones que los nacionales de Finlandia.

345.El derecho de los ciudadanos de la Unión a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones municipales en el Estado miembro en que residen, así como el derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo, se basan en las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 19 del Tratado constitutivo de la Unión Europea y los acuerdos a tal efecto que figuran detallados en las Directivas 94/80/CE y 93/109/CE, respectivamente.

346.El Convenio Europeo sobre la participación de extranjeros en la vida pública local entró en vigor para Finlandia el 1º de mayo de 2001. De acuerdo con las disposiciones de este Convenio, los extranjeros que residen de manera legal y habitual en Finlandia tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones de las autoridades locales en Finlandia.

347.En 1995 entraron en vigor las modificaciones al capítulo 14 del Código Penal, sobre los delitos contra la democracia. La persona que, mediante violencia o amenaza de violencia, influya o intente influir en otra persona para que vote o para que se presente como candidata en unas elecciones generales o en un referéndum será condenada por infracción de la legislación electoral. Entre los otros actos prohibidos se incluyen, entre otros, la violación de la libertad política impidiendo que una persona exprese su opinión sobre asuntos públicos en una asamblea o cualquier otra reunión participe en una asamblea, marcha o cualquier otra reunión o funde una asociación cuyo objetivo sea ejercer influencia sobre asuntos públicos.

c) - El acceso a los servicios públicos en condiciones generales de igualdad

348.Las cualificaciones generales para ocupar un cargo público se establecen en el artículo 125 de la Constitución. De acuerdo con esta disposición, puede estipularse en una ley que, para ciertos cargos públicos o funciones, sólo pueda nombrarse a ciudadanos finlandeses. Como se dispone en la Constitución, entre otros requisitos generales se exige para ocupar un cargo público la aptitud, capacidad y virtudes cívicas demostradas. La Ley de funcionarios del Estado de 1994 (750/1994) contiene otras disposiciones sobre los requisitos y criterios para el nombramiento, e incluye una lista exhaustiva (Enmienda Nº 281/2000) de los cargos para los que se requiere la nacionalidad finlandesa. Entre estos cargos están los de Ombudsman Parlamentario y Canciller de Justicia, los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas de defensa y de la Guardia de fronteras, así como los cargos de jueces. La lista es notablemente más corta que antes.

349.La Ley sobre los requisitos en materia de idiomas que deben cumplir los funcionarios del Estado exige que quienes ocupen estos cargos, para los que se requiere un título universitario superior, tengan un dominio perfecto del idioma que hablan la mayoría de los residentes locales del distrito al que corresponde el cargo (ya sea finlandés o sueco). Este requisito crea problemas en la práctica para la elección de extranjeros para cargos públicos.

350.La Ley sobre el derecho de los ciudadanos finlandeses a servir a su país independientemente de su religión (173/1921) fue revocada al entrar en vigor la Ley de libertad religiosa. En consecuencia, los profesores que imparten educación religiosa en la escuela de conformidad con la doctrina de la Iglesia Evangélica Luterana o de la Iglesia Ortodoxa no tiene ya obligación de ser miembro de esa Iglesia. El contenido de la educación religiosa viene determinado por el plan de estudios de las escuelas basándose en la ley, y no por las creencias personales del profesor. Así pues, se han considerado más importantes las aptitudes profesionales del profesor que su propia religión. Además, la limitación, que sólo afectaba a dos religiones, era difícil de justificar teniendo en cuenta el requisito de igualdad.

Artículo 26

Prohibición de la discriminación

351.El artículo 6 de la Constitución de Finlandia establece el requisito de igualdad ante la ley y desarrolla también un principio de igualdad de hecho. El artículo 6 contiene disposiciones sobre la igualdad, la prohibición de la discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de trato a los niños como individuos.

352.El requisito general de la igualdad entraña la prohibición de la arbitrariedad y el requisito de la igualdad de trato en casos similares. Tradicionalmente, el requisito de la igualdad ante la ley ha significado principalmente la igualdad en la aplicación de la ley, pero la disposición se aplica también al poder legislativo, lo que ha sido confirmado, desde el decenio de 1970, por las opiniones del Comité de Derecho Constitucional del Parlamento. De acuerdo con el Comité de Derecho Constitucional, una ley del Parlamento puede encontrarse en conflicto con la Constitución si, sin un motivo aceptable, es decir, arbitrariamente, coloca a particulares o a grupos de ciudadanos en una situación más o menos favorable que a otros. Sin embargo, se ha considerado aceptable en algunos casos tratar a personas de modo diferente en la ley cuando, por ejemplo, el objetivo de la ley es alcanzar la igualdad de hecho. Así pues, es imposible establecer límites estrictos a las facultades discrecionales del poder legislativo, a fin de lograr leyes adaptadas a las necesidades de la sociedad.

353.La disposición general de la igualdad se complementa con la prohibición de la discriminación. Siguiendo el modelo que marcan los convenios internacionales sobre derechos humanos, la Constitución finlandesa prohíbe algunas de las razones que se alejan en favor de la diferencia de trato. En la exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno se dice que la lista no pretende ser exhaustiva, ya que no se ha considerado posible predecir todas las posibles situaciones de discriminación. En la lista figuran los motivos de trato discriminatorio prohibidos que pueden considerarse el núcleo de la prohibición en Finlandia. Entre estos motivos están el sexo, la edad, el origen, la lengua, la religión, las convicciones, la opinión, la salud y la discapacidad.

354.En 1995 se añadió al capítulo 11 del Código Penal una disposición general que prohíbe la discriminación. La disposición hace referencia a la discriminación que tiene lugar en el oficio o la profesión de la víctima, en el servicio del público en general, en el ejercicio de un cargo oficial u otra función pública o en la preparación de una distracción o reunión pública, sin un motivo justificado. Se considera discriminación, según el significado del Código Penal: 1) negarse a prestar un servicio de acuerdo con las condiciones aplicables generalmente; 2) negar la entrada o expulsar a alguien de un espectáculo o reunión públicos; y 3) colocar a alguien en una situación desigual o básicamente inferior, cuando se hace en razón de la raza, origen étnico o nacional, color, lengua, sexo, edad, vínculos familiares, preferencias sexuales, estado de salud, religión, opinión política, o actividad política o profesional de la persona en cuestión o por otro motivo comparable.

355.En caso de que el acto de discriminación contenga elementos de discriminación en el empleo, será sancionada de acuerdo con una disposición especial incluida en el artículo 3 del capítulo 47 del Código Penal. En virtud de dicha disposición, puede declararse culpable de discriminación a un empleador o a un representante de éste cuando, sin un motivo importante y justificable, considera a un solicitante de empleo o a un empleado en una posición inferior al anunciar vacantes o al contratar a personal, o durante el empleo, por motivos de: 1) raza, origen nacional o étnico, color, lengua, sexo, edad, relaciones, preferencias sexuales o estado de salud; o por motivos de 2) religión, opinión política, actividad política o profesional, o un motivo equivalente.

356.La Ley de contratos de trabajo (55/2001) es una ley de aplicación general, que contiene las disposiciones más importantes que se aplican al empleo y es vinculante para el empleador y los trabajadores. La Ley de contratos de trabajo exige la igualdad de trato a los trabajadores y prohíbe la discriminación. Las disposiciones de esta nueva ley son más precisas que las de la ley anterior.

357.De acuerdo con el artículo 2 del capítulo 2 de la Ley de contratos de empleo, un empleador no puede, sin motivos aceptables, colocar a los trabajadores en una posición diferente debido a su edad, salud, origen nacional o étnico, orientación sexual, lengua, religión, opiniones, vínculos familiares, actividad sindical o política u otro motivo comparable. Esta disposición afecta también a la contratación de los empleados. Las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales o a tiempo parcial no pueden ser más desfavorables que las condiciones normales por el mero motivo de que la duración del empleo o del horario laboral de un empleado sean más cortos, a no ser que haya motivos razonables que justifiquen ese trato menos favorable. Los empleadores también tienen la obligación de dar a sus empleados un trato igual en los demás aspectos, salvo que las obligaciones y la situación de algunos empleados justifique un trato distinto. La prohibición de la discriminación por motivos de sexo está establecida en la Ley de igualdad entre hombres y mujeres (609/1986).

358.Todo empleado que, intencionadamente o por negligencia, viole o deje de cumplir las obligaciones basadas en un contrato de empleo o en la Ley de contratos de empleo, deberá indemnizar al trabajador por los daños causados por dicha violación o negligencia.

359.El Ombudsman de las Minorías. La Ley sobre el Ombudsman de las Minorías (660/2001) entró en vigor el 1º de septiembre de 2001, y a través de ella se creó el cargo de Ombudsman de las Minorías y se abolió el anterior cargo del Ombudsman de los Extranjeros. Las obligaciones del Ombudsman de las Minorías son mejorar las relaciones interétnicas y la condición y los derechos de las minorías étnicas y los inmigrantes en la sociedad, supervisar la aplicación de la igualdad entre los distintos grupos étnicos y el cumplimiento de la prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico, así como informar y presentar informes sobre los progresos en estos asuntos. El Ombudsman de las Minorías también debe presentar propuestas para eliminar la discriminación y solucionar las deficiencias que observe, proporcionar información sobre la legislación relativa a la discriminación étnica y a la situación de las minorías y de los extranjeros, así como sobre su aplicación. Además, el Ombudsman de las Minorías tiene el deber de supervisar la aplicación de la igualdad de trato independientemente del origen étnico, en cooperación con otras autoridades, y tiene ciertas responsabilidades enunciadas en la Ley de extranjería (véase la información que se da en el artículo 13). Para ello, el Ombudsman de las Minorías tiene acceso a las decisiones adoptadas de acuerdo con la Ley de extranjería.

360.La demanda en un caso de discriminación puede presentarse a través del Ombudsman de las Minorías. Con el consentimiento de la persona interesada, el Ombudsman de las Minorías puede trasladar el caso a una autoridad competente, y para ello también puede facilitar su opinión sobre el caso. La autoridad competente debe informar al Ombudsman de las Minorías de cualquier medida que se adopte en relación con el caso. Cuando el Ombudsman de las Minorías considere que el caso entraña un interés especial para impedir la discriminación étnica, puede prestar asistencia a la víctima de dicha discriminación u ordenar a otro funcionario que la preste o, si es necesario, encontrar a un asesor jurídico, para velar por la protección de sus derechos. Esta competencia del Ombudsman de las Minorías no incluye, sin embargo, las facultades de emitir decisiones vinculantes y aplicables en los casos de discriminación.

361.Caso de observar discriminación por motivos de origen étnico, el Ombudsman de las Minorías deberá intentar contribuir, mediante instrucciones y consejos, a impedir que la discriminación continúe o se repita. El Ombudsman ha tratado de mejorar las buenas relaciones étnicas y la condición de los extranjeros y las minorías étnicas a través de diversas iniciativas, opiniones, entrevistas, y mediante la publicidad y la participación en la preparación de la legislación. El Ombudsman de las Minorías ha organizado también seminarios y cursos de capacitación para funcionarios.

362.Los contactos que han establecido los romaníes con el Ombudsman de las Minorías han tenido relación con los problemas a los que se enfrentan los romaníes en cuanto a la vivienda, el nivel de vida, el empleo y la discriminación en el acceso a los servicios. Mediante la cooperación con otras autoridades, el Ombudsman de las Minorías ha tratado de resolver estos problemas, en particular tratando de llamar la atención sobre las características especiales de la cultura romaní que explican, en parte, los problemas a los que se enfrentan. Para fomentar la contratación de romaníes, el Ombudsman de las Minorías presentó al Ministerio de Trabajo una iniciativa que incluía propuestas para mejorar la eficacia de los servicios de empleo. Sobre la base de esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha un estudio inicial del número de romaníes que buscan empleo en los diferentes distritos y se ha comprometido a encontrar modos de aumentar el empleo de romaníes.

363.El 20 de diciembre de 2002, el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley para promulgar una ley que garantice la igualdad, y modificar algunas leyes del Parlamento relacionadas con ésta. Con la nueva ley y las enmiendas mencionadas se da aplicación a lo dispuesto en la Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000, que hace efectivo el principio de la igualdad de trato entre las personas independientemente de su raza u origen étnico, y en la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, que establece el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la profesión. Las directivas se basan fundamentalmente en las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere, de los días 15 y 16 de octubre de 1999. En sus conclusiones, el Consejo pide que se intensifique la lucha contra el racismo y la xenofobia, como elemento para la creación de una zona de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea. Los Estados miembros tienen la obligación de promulgar las leyes y normativas que exige la primera de las directivas mencionadas para el 19 de julio de 2003 y las relativas a la segunda para el 2 de diciembre de 2003.

364.Sin embargo, el Parlamento no pudo debatir el proyecto mencionado de ley del Gobierno, antes de las elecciones parlamentarias de 16 de marzo de 2003, y en consecuencia el proyecto caducó. Se esperaba que el nuevo Gobierno presentara un nuevo proyecto de ley para la aplicación de las disposiciones de las directivas durante la primavera de 2003.

365.Plan de Acción gubernamental para luchar contra la discriminación étnica y el racismo. El 22 de marzo de 2001, el Gobierno aprobó un Plan de acción para luchar contra la discriminación étnica y el racismo (Hacia la igualdad y la diversidad étnica). El objetivo del Plan de acción es respaldar y desarrollar medidas para fomentar las relaciones étnicas e impedir la discriminación étnica y el racismo en la sociedad finlandesa. Las medidas que se definen en el Plan de acción son aplicables a los nuevos inmigrantes, a los inmigrantes que han residido en Finlandia muchos años, a los inmigrantes de segunda generación y a las minorías étnicas establecidas. Las medidas se dividen en nacionales, regionales y locales. Las medidas en el plano local son de vital importancia, y los programas de integración municipal, basados en la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo, también deben establecer claramente las medidas para luchar contra la discriminación étnica y el racismo.

366.En el Plan de acción se recomienda que los municipios establezcan lugares de reunión, recintos para asambleas y centros comunitarios para los inmigrantes y otros residentes del municipio donde puedan reunirse estas personas. También se alienta a los municipios a adoptar una serie de criterios según los cuales ayudarán y apoyarán a ONG que realicen una labor multicultural en el municipio y en las organizaciones de inmigrantes y de minorías étnicas. Se recomienda también que, para fomentar el multiculturalismo, los municipios contraten como personal permanente a personas de familias inmigrantes o pertenecientes a minorías

367.De acuerdo con el Plan de acción, las autoridades docentes deben velar por que la interacción entre las escuelas y los padres de los alumnos pertenecientes a minorías étnicas sea funcional y constante. Los municipios también deben prestar atención, de acuerdo con la nueva legislación, a la situación de los alumnos inmigrantes y pertenecientes a minorías, así como a los abandonos escolares, a fin de prevenir los desplazamientos. Las escuelas deben supervisar e intervenir en los casos de acoso en la escuela por motivos étnicos, adoptando medidas activas si es necesario.

368.Estudios y jurisprudencia sobre la discriminación. Según un estudio publicado en 2002, los extranjeros son objeto de discriminación con relativa frecuencia. En el estudio sobre "La discriminación y el racismo en Finlandia", la mitad de los inmigrantes en busca de empleo han pensado al menos una vez que no se les había dado el trabajo debido a sus circunstancias. De los inmigrantes que trabajan en Finlandia, el 24% dijeron que se les había negado la posibilidad de avanzar en sus carreras, el 6% que habían sido despedidos, y el 31% que habían sido objeto de insultos y de acoso debido a su condición de extranjeros.

369.El estudio también se ocupaba de las experiencias mencionadas ocurridas en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento del estudio. Durante ese período, el 80% (790 personas) del total de inmigrantes que buscaban empleo afirmaron que habían sufrido discriminación. De los inmigrantes que trabajaban en Finlandia, el 79% dijeron que se les había negado la posibilidad de progresar en sus carreras, el 55% que habían sido despedidos y el 81% que habían sido objeto de insultos y de acoso debido a su condición de extranjeros durante los 12 meses anteriores.

370.Las autoridades de protección del trabajo supervisan el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo. A finales de 2002, el Ombudsman de las Minorías presentó una iniciativa al Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud sobre medidas para mejorar la prevención y la supervisión de la discriminación de los extranjeros y de las personas pertenecientes a minorías.

371.Desde 1997, el Ministerio del Interior ha solicitado la preparación de informes sobre los delitos por motivos racistas que se señalen a la atención de la policía. El informe más reciente de que se dispone es sobre el año 2001. Según este informe, el número de delitos (448) por motivos racistas se ha reducido respecto al año anterior (495). La mayoría de los delitos racistas se cometieron contra somalíes y en casi la mitad de los casos el autor no conocía a la víctima. Aproximadamente la mitad de los delitos racistas se cometieron en la provincia del sur de Finlandia, donde viven la mayoría de los extranjeros.

372.El Departamento de Policía del Ministerio del Interior también ha encargado realizar un estudio sobre las experiencias de los inmigrantes en materia de delitos racistas en Finlandia. El estudio contenía entrevistas a 3.595 inmigrantes que representaban a siete grupos étnicos diferentes (árabes, albaneses de Kosovo, somalíes, vietnamitas, rusos, estonios e inmigrantes de origen finlandés). Según el estudio, casi un tercio de las personas entrevistadas habían sido víctimas de un delito racista en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la entrevista. Los inmigrantes habían sido en su mayoría objeto de delitos leves, como insultos y amenazas racistas. Entre los delitos racistas más graves figuraban agresiones. El porcentaje de agresiones en el total de delitos por motivos racistas era del 10%. El estudio indicaba además que los inmigrantes casi nunca se ponían en contacto con la policía a consecuencia de un delito racista o de haber sufrido discriminación. Hasta un 71% de las víctimas de delitos no los denunciaban. Consideraban que el delito era de poca importancia o sospechaban que denunciar el delito podía no conducir a una investigación o a un juicio.

373.En el contexto de las inspecciones realizadas en las cárceles, el Ombudsman Parlamentario siempre presta una especial atención a la situación de los romaníes, los extranjeros y las personas pertenecientes a otras minorías. Se han presentado quejas de particulares sobre el trato inadecuado a los presos romaníes, pero las investigaciones realizadas han indicado que los problemas se deben más a las actitudes de los demás presos que a las de las autoridades penitenciaras. Durante las inspecciones, el Ombudsman Parlamentario ha señalado a la atención del personal su obligación de velar por la seguridad de los presos de origen romaní o pertenecientes a otras minorías, y de impedir las presiones de los demás reclusos. Según el Ombudsman Parlamentario, algunas cárceles han tenido más éxito que otras en conseguir actitudes no discriminatorias hacia los romaníes. Por tanto, el intercambio de información entre las diversas cárceles podría ser un modo de mejorar la situación de las personas pertenecientes a minorías en las cárceles.

"En su decisión KHO 2002:70, el Tribunal Supremo Administrativo se refirió al artículo 6 (Prohibición de la discriminación por motivos de salud) y al apartado 1 del artículo 7 (Derecho a la libertad y a la integridad de la persona), así como al apartado 3 del artículo 7 (Derecho a impugnar la legalidad de la privación de libertad ante un tribunal) de la Constitución. La Autoridad nacional para asuntos médicos y jurídicos no había mantenido la decisión, adoptada por un médico de rango superior en un hospital psiquiátrico financiado por el Estado, de interrumpir el tratamiento psiquiátrico impuesto a un paciente, sino que había ordenado que prosiguiera el tratamiento por los motivos médicos mencionados en la decisión. El Tribunal Supremo Administrativo decidió que no se cumplían los criterios para continuar el tratamiento psiquiátrico de acuerdo con la Ley de salud mental y derogó la decisión de la Autoridad nacional en asuntos médicos y jurídicos. El caso fue sometido de nuevo a dicha Autoridad con la finalidad de confirmar la decisión adoptada por el médico y de adoptar otras posibles medidas que la decisión del Tribunal Supremo Administrativo hiciera necesarias.

Las decisiones KHO 2002:43 y KHO 2002:61 del Tribunal Supremo Administrativo se refieren a la obligación de las autoridades locales de proporcionar servicios médicos de rehabilitación. En ambos casos se había presentado una queja por discriminación por motivos de edad. En el primer caso mencionado, el Tribunal Supremo Administrativo decidió que la autoridad local no tenía derecho a denegar la fisioterapia por el hecho de que la persona en cuestión perteneciera a un grupo de edad determinado. En el segundo caso, la autoridad local tenía un motivo aceptable para aplicar el criterio de la edad, ya que demostró que se habían tenido en cuenta las necesidades particulares de la persona que solicitaba los servicios."

374.En 2000, Finlandia firmó el Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sobre una prohibición general de la discriminación. El Gobierno tiene intención de ratificar el Protocolo en un futuro próximo.

Artículo 27

Minorías

375.El artículo 17 de la Constitución prevé el derecho de cada persona a emplear su propio idioma. Con arreglo al primer párrafo, los idiomas nacionales de Finlandia son el finlandés y el sueco. De conformidad con el párrafo 2, el poder público habrá de atender igualitariamente a las necesidades sociales y culturales de la población de idioma finlandés y de idioma sueco.

376.El párrafo 3 del artículo 17 garantiza el derecho de otros grupos distintos de los dos ya mencionados a conservar y desarrollar su propia lengua y cultura. En la disposición se mencionan expresamente dos minorías tradicionales de la sociedad finlandesa, los sami y los romaníes. Los "otros grupos" a los que se refiere la disposición comprenden principalmente las minorías nacionales y étnicas, aunque el artículo no se limite únicamente a las minorías tradicionales de Finlandia. La parte explicativa del proyecto de ley dice que, para acogerse a la disposición, el grupo debe tener cierta permanencia. Así pues, los grupos a los que la Constitución garantiza este derecho corresponderían prácticamente a la definición de "minorías" de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

377.La Constitución otorga al lenguaje de signos una categoría equivalente a la de los lenguajes hablados. Con arreglo al artículo 17, estarán garantizados por Ley los derechos de las personas que emplean el lenguaje de signos y de las que por necesiten interpretación o traducción debido a una discapacidad. No obstante, hasta el momento, no se ha edictado una ley parlamentaria al efecto, carencia que ha sido señalada en el proyecto de ley para la promulgación de una nueva Ley de idiomas. En su dictamen acerca del proyecto de ley, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento instó a que se preparara la legislación necesaria. En cuanto a los trámites judiciales y a la instrucción, el Gobierno se remite a la información facilitada con referencia a los párrafos 3 a) y 3 b) del artículo 14. En el informe que el Gobierno debe presentar a cada Parlamento sobre la aplicación de la legislación en materia de idiomas y la aplicación de los derechos lingüísticos también deben abordarse los derechos de quienes utilizan el lenguaje de signos. Con la entrada en vigor de la Ley de servicios públicos el 1º de enero de 1999, la Sociedad Finlandesa de Radiodifusión empezó a emitir regularmente por televisión noticias en el lenguaje de signos.

378.Cuando Finlandia ratificó el Convenio Marco, no presentó una lista de las minorías nacionales afectadas por éste. De conformidad con la Constitución, la idea básica consistía en evitar una definición restringida de minoría porque a medida que cambia la sociedad pueden surgir nuevos grupos minoritarios. En la práctica, se ha considerado que el Convenio Marco abarcaba a la población sami, los romaníes, los judíos, los denominados viejos rusos y, de hecho, también a los finlandeses de habla sueca.

379.Al ratificar la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, Finlandia declaró que aplicaría 65 de las disposiciones de la Parte III de la Carta a la lengua sueca (el idioma oficial menos utilizado) y 59 a la lengua sami (lengua regional). En cuanto al sueco, el nivel de protección elegido es el máximo posible, con la excepción de las disposiciones de la Carta relativas a los medios de difusión, de las que aún cabe mejorar el nivel de protección. Además, Finlandia declaró que se comprometía a aplicar, mutatis mutandis, los principios enumerados en la Parte II de la Carta al idioma de los romaníes y a otros idiomas no territoriales. En el contexto de la vigilancia de la aplicación de la Carta, el comité de expertos visitó Finlandia en diciembre de 1999. Durante la visita, el Comité no sólo se ocupó del sueco, el sami y el romaní sino también del ruso, el yiddish y el tártaro, a los que Finlandia aplica los objetivos y principios establecidos en la Carta. Estos idiomas están representados en la sección finlandesa de la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias. La Oficina trabaja en Finlandia como asociación reconocida, con el objetivo de que quienes hablan idiomas minoritarios históricos de Finlandia intercambien información y experiencias. La sección finlandesa de la Oficina trabaja en cooperación con distintas instituciones, organizaciones y administraciones para garantizar y mejorar el estatuto de los idiomas históricos minoritarios. Es además un órgano consultivo que vigila la aplicación de los instrumentos internacionales sobre idiomas y promueve la aplicación de la legislación nacional en materia de idiomas. Finlandia presentó el segundo informe periódico sobre la aplicación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias al Consejo de Europa en diciembre de 2002 (http://www.coe.int).

380.Los finlandeses de habla sueca. El 5,6% de la población finlandesa es de lengua materna sueca. Dado que el sueco es uno de los dos idiomas nacionales de Finlandia, con profundas raíces históricas, culturales y sociológicas, los finlandeses de habla sueca no son una minoría en sentido estricto, sino más bien una minoría lingüística de hecho. Los finlandeses de habla sueca tienen una fuerte identidad finlandesa y una cultura propia. Desde la independencia de Finlandia en 1917, la Ley constitucional de 1919 determinó que el finlandés y el sueco tenían carácter de idiomas nacionales. No obstante, durante las primeras décadas de la independencia tuvo lugar un animado debate sobre cuestiones lingüísticas y el estatuto de las dos lenguas nacionales. Cuando se promulgó la nueva Constitución, el artículo 17 relativo a los idiomas nacionales y al derecho de utilizar el propio idioma fue adoptado sin cambios y sin cuestionar su contenido. Ello indica la armonía existente desde las guerras mundiales entre los dos idiomas nacionales.

381.Los sami. En el extremo norte de Finlandia viven aproximadamente 7.500 sami que forman parte de la población indígena de 75.000 a 100.000 habitantes de regiones de Finlandia, Suecia, Noruega y Rusia, con una proporción de finlandeses aproximada del 0,15%. Algo menos de 4.000 de los sami de Finlandia viven en el territorio patrio sami en los municipios de Enontekiö, Inari y Utsjoki y en la zona asignada a la asociación de cría de renos de Lapland en el municipio de Sodankylä. Los sami sólo constituyen la mayoría de los residentes en Utsjoki. Así pues, en conjunto, los sami representan un tercio de los residentes del territorio patrio sami.

382.Aproximadamente la mitad de los sami que viven en Finlandia hablan uno de los idiomas sami. De los diez distintos idiomas sami, los sami finlandeses hablan el sami septentrional (70 a 80%), el sami inari (menos del 15%) y el sami skolt (menos del 15%).

383.En virtud de una enmienda de la Constitución finlandesa que entró en vigor a comienzos de 1996, se concedió a la población sami autonomía cultural en su territorio patrio. La Ley del Parlamento Sami (974/1995), que entró en vigor al mismo tiempo que la citada enmienda, contiene otras disposiciones sobre la autonomía cultural. El Parlamento Sami sustituyó a la Delegación Sami, establecida por decreto en 1973 y que era elegida entre los propios sami. La ley prevé que se celebren elecciones al Parlamento Sami cada cuatro años.

384.El Parlamento Sami tiene prácticamente los mismos deberes que la antigua delegación sami; puede presentar iniciativas y propuestas a distintas administraciones y formular observaciones acerca de asuntos que conciernen a los sami. Además, el Parlamento sami decide el uso de los fondos asignados por el Estado para sostener la cultura sami. En otros aspectos, la competencia del Parlamento Sami quedará determinada por la Ley del Parlamento. El Parlamento Sami también representa a los sami en el ámbito de la cooperación nacional e internacional en aquellos asuntos que les conciernen.

385.La Ley del Parlamento Sami obliga a las autoridades a consultar con ese Parlamento acerca de todas las medidas generales de importancia que puedan afectar directa y particularmente a los sami como población indígena y que tengan repercusiones en el territorio patrio sami en las esferas de: 1) la planificación social, 2) la gestión, el uso, el arrendamiento y la enajenación de tierras, reservas y espacios naturales de propiedad estatal, 3) los derechos de la minería y las solicitudes de apertura de minas, 4) los cambios legislativos o administrativos que afecten a los medios de vida que constituyen parte esencial de la cultura sami, 5) el desarrollo de la enseñanza en sami y de esa lengua, o de los servicios de bienestar social y salud, o 6) otras cuestiones que afecten la lengua o cultura sami o a su carácter de población indígena. Se cumple la obligación de consulta si se da al Parlamento Sami la oportunidad de expresarse y debatir la cuestión, aun cuando decida no utilizarla.

386.La Ley del Parlamento Sami contiene una definición de los sami. Con arreglo a la Ley, se considera sami a quien sea de lengua materna sami, o hijo o nieto de una persona que lo sea. Los criterios son ligeramente más amplios que en disposiciones anteriores. Sin embargo, sigue siendo necesario que la persona se considere ella misma sami y que exista la vinculación lingüística sami.

387.El 4 de abril de 2003, el Parlamento Sami emitió un dictamen en el que criticaba firmemente la definición de los sami incluida en la Ley del Parlamento Sami. En opinión de los sami, la definición formulada en 1995, en contra de la opinión expresada por la Delegación sami de entonces, era tan vaga que no servía para identificar el grupo al que le corresponde ejercer los derechos que corresponden a los sami como población indígena. Por consiguiente, el Gobierno consideró justificado incluir en el presente informe una explicación detallada de la disposición, facilitada por el Ministerio de Justicia.

388.Se añadió a la Ley de 1995 un nuevo criterio, por el que el sami debe descender de una persona inscrita en el catastro o en el registro tributario o de población en calidad de lapón montañés, forestal o pescador. Así pues, la persona que quiera registrarse como sami no tiene que aportar pruebas de los conocimientos lingüísticos suyos o de sus padres o abuelos. El objeto era establecer otras disposiciones mediante decreto, en cuya virtud no se pudieran invocar las inscripciones anteriores a 1875. Sin embargo, el Comité de Derecho Constitucional del Parlamento determinó que la ley no permitía establecer disposiciones por decreto.

389.Además, con arreglo a la ley, también se considerará sami a los hijos de personas que estén inscritas, o hayan podido estarlo, en el censo electoral de la Delegación o el Parlamento Sami. Este criterio está pensado para los hijos de quienes hubieran podido solicitar su inscripción en razón de su idioma pero decidieron no hacerlo.

390.La citada definición de los sami se aplicó por primera vez en las elecciones al Parlamento Sami de 1999. Las elecciones demostraron que la definición resultaba demasiado vaga en cuanto al criterio de inscripción de los lapones montañeses, forestales o pescadores en el catastro, en el registro tributario o de población. Solicitaron inscribirse como votantes en las elecciones según este criterio un total de 1.128 personas. Casi todas ellas se refirieron a inscripciones catastrales realizadas entre 1739 y 1825, de personas nacidas en los siglos XVII o XVIII. La inscripción más antigua databa de 1695. Las más recientes se habían realizado entre 1826 y 1857 y sólo las mencionaron 54 personas.

391.La junta electoral rechazó la mayoría de las peticiones realizadas con el argumento mencionado, por considerar que las personas que solicitaban inscribirse no eran sami sino personas de habla finlandesa. No obstante se aprobaron 56 de estas solicitudes en razón de los conocimientos del idioma sami. Hubo 765 apelaciones de las que la junta rechazó 740 por el motivo de que no se habían aducido nuevas pruebas que afectaran la evaluación de las solicitudes. No obstante, se admitieron 25 apelaciones en razón de los conocimientos del idioma sami de los apelantes. De las personas cuyas apelaciones habían sido desestimadas, 726 presentaron recurso de anulación de la decisión ante la Junta del Parlamento Sami, que desestimó las solicitudes salvo una, que se había justificado adecuadamente con pruebas del origen sami. La mayoría del resto de apelaciones (cerca de 700) presentadas al Parlamento sami, contra las decisiones de la Junta, fueron desestimadas, aunque se admitió aproximadamente una treintena en razón de los conocimientos lingüísticos. A pesar de ello, 657 personas presentaron otra apelación al Tribunal Supremo Administrativo.

392.La controversia acerca de la definición de los sami quedó finalmente resuelta por decisión emitida por el Tribunal Supremo Administrativo el 22 de septiembre de 1999. Se desestimó la mayoría de las apelaciones anteriormente mencionadas. Según el Tribunal Supremo Administrativo, cabían distintas interpretaciones de la definición basada en la inscripción histórica de los lapones en los registros. Así pues, el Tribunal falló que la controversia no podía resolverse basándose exclusivamente en la redacción de la disposición. Al interpretar la disposición, el Tribunal Supremo Administrativo tuvo también presentes los derechos constitucionales de la población sami, así como el propósito de la Ley del Parlamento Sami de proteger la autonomía cultural de esta población. Considerando que no se podía aplicar el criterio lingüístico a los antepasados más lejanos que los abuelos de la persona en cuestión, el Tribunal Supremo Administrativo falló que el criterio de inscripción de los lapones tampoco podía extenderse más que el criterio lingüístico. Por consiguiente, se desestimó la mayoría de las apelaciones por el motivo de que las inscripciones en el catastro o el registro tributario se referían a generaciones muy lejanas.

393.Dado que el Tribunal Supremo Administrativo había dado una interpretación autorizada de la definición, el Gobierno llegó a la conclusión de que ya no era necesario cambiar la definición del artículo 3 de la Ley del Parlamento Sami. Debido al número relativamente escaso de solicitudes de inscripción de votantes en las elecciones del Parlamento Sami en 2003 (aproximadamente 50 solicitudes), no se espera que haya esta vez un gran número de apelaciones, considerando además que el procedimiento de apelación se ha simplificado mediante una enmienda de la Ley del Parlamento Sami.

394.En el contexto de la adhesión de Finlandia a la UE, se añadió un Protocolo sobre la población sami (Protocolo Nº 3) en anexo a la Ley relativa a las condiciones de adhesión y los ajustes a los tratados en los que se basa la Unión Europea (la Ley de adhesión). En el Protocolo se reconocen las obligaciones y compromisos de Finlandia con respecto de la población sami de conformidad con la legislación nacional internacional. Se señala, en particular, que Noruega, Suecia y Finlandia se comprometen a preservar y fomentar los medios de subsistencia, el idioma, la cultura y el modo de vida de la población sami.

395.En el presupuesto nacional para el año 2003, el Parlamento aprobó una partida de 300.000 euros para garantizar que se dispensen a los sami servicios de atención social y de salud en su propio idioma. La partida puede utilizarse para pagar subvenciones estatales, por conducto del Parlamento Sami, a las administraciones locales del territorio patrio sami mencionadas en el artículo 4 de la Ley del Parlamento Sami (974/1995), para que velen por que se presten dichos servicios.

396.La ley del idioma sami. La Ley de uso del sami en la administración (516/1991) es objeto de una reforma a propuesta del Parlamento Sami. La nueva ley debería eliminar las deficiencias de aplicación observadas. El Gobierno tiene el propósito de promulgar la ley al mismo tiempo que la Ley del idioma a comienzos de 2004.

397.Con arreglo a la Ley de enseñanza general (628/1998), los alumnos de lengua materna sami tienen derecho, en el territorio patrio sami, a cursar estudios principalmente en su idioma. El Estado asumirá la remuneración de los profesores que las autoridades locales deban contratar en la enseñanza general, la enseñanza secundaria superior y la formación profesional, con cargo a fondos específicos reservados al efecto (Ley de financiación de la educación y la cultura Nº 635/1998).

398.El Ombudsman de las Minorías consideró que para conservar el idioma y la cultura sami era importante reforzar el uso del sami en las guarderías infantiles y la enseñanza. En su opinión, las autoridades locales del territorio patrio sami no tenían suficientes recursos financieros para ofrecer guarderías en idioma sami. Por consiguiente, el Estado debía reservar fondos específicos al efecto. Con arreglo a la Ley de guarderías infantiles (36/1973, en su forma enmendada por la Ley Nº 875/1981), las autoridades locales proporcionarán guarderías infantiles de la lengua materna de los niños: finlandés, sueco o sami. Según el Ombusdman de las Minorías, también sería importante un mayor uso del sami en la enseñanza secundaria superior, de manera que se pudiera completar toda esa enseñanza en sami. Considera además que se debería poder hacer todos los exámenes de ingreso a la universidad en sami. Actualmente, sólo es posible hacer en sami los exámenes sobre el idioma materno y literatura, o el examen de sami como lengua extranjera.

399.Las cuestiones mencionadas anteriormente se abordarán con más detalle en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que debe presentarse en julio de 2003.

400.La población de habla rusa. Antes de la segunda guerra mundial se pueden distinguir tres fases de la emigración rusa a Finlandia. La primera fase consistió en el traslado de agricultores a ciertas partes del territorio de Suecia y Finlandia, conquistado en Carelia en el siglo XVIII. Estas regiones estaban bajo control de Rusia, administradas por el Gobernador de Vyborg y se les dio el nombre de "Antigua Finlandia". Cuando la Antigua Finlandia fue anexionada al resto de Finlandia en 1812, los campesinos de origen ruso se convirtieron en nacionales del Gran Ducado de Finlandia. Los inmigrantes de la segunda fase eran funcionarios, soldados, clérigos de la Iglesia Ortodoxa, y comerciantes rusos a quienes se permitió instalarse en el Gran Ducado durante el período de autonomía. Durante ese período, la proporción de rusos en la población finlandesa era aproximadamente del 0,2%. Cuando se declaró la independencia de Finlandia en 1917, vivían en el país alrededor de 6.000 rusos, de los que unos 1.000 volvieron a Rusia. La tercera fase de inmigración fue la de quienes huyeron de la revolución rusa. En 1922 la población rusa de Finlandia alcanzó una cifra máxima, de 33.500 personas. A partir de entonces, el número de refugiados comenzó a disminuir a medida que muchos de ellos se iban hacia las grandes ciudades europeas. Esta población y sus descendientes se denominan viejos rusos, y actualmente son entre 3.000 y 5.000 personas.

401.Al comienzo de la segunda guerra mundial, había aproximadamente en Finlandia 20.000 rusos. Desde 1940, el número de rusos, según las estadísticas disponibles, disminuyó claramente hasta el decenio de 1960, época en que el número de inmigrantes comenzó a aumentar de nuevo. Los últimos inmigrantes pueden dividirse en tres grupos distintos. El grupo más numeroso se compone de finlandeses ingrios y otras personas de origen finlandés que han vuelto al país y hablan principalmente ruso. El segundo gran grupo es el de los rusos que han emigrado a Finlandia por razones laborales o familiares, procedentes generalmente de Rusia o Estonia. El tercer grupo, el más pequeño, consta de ciudadanos de la antigua Unión Soviética, que no son ni rusos ni estonios, pero que hablan principalmente ruso.

402.Según las estadísticas, a finales de 2001 vivían en Finlandia 22.720 nacionales rusos. La cifra de quienes se decían de lengua materna rusa era de 31.090. En los últimos años, el número de rusos ha aumentado 2.000 personas al año y se espera que en el futuro próximo continúe aumentando la inmigración de Rusia.

403.Una gran parte de los finlandeses ingrios pertenecen estadísticamente a la minoría rusa. El término "finlandeses ingrios" se refiere a los ingrios (población finougra) que son de origen finlandés. Esta población se trasladó en un principio a Ingria en el siglo XVII procedentes de una parte de Finlandia que había sido cedida a Suecia a raíz de la paz de Stolbova. La cifra total de finlandeses ingrios que viven en distintas partes de la antigua Unión Soviética se estima entre 60.000 y 80.000. Un tercio de ellos vive en las regiones de San Petersburgo y de Leningrado, un tercio en Carelia y un tercio en Estonia. En 2002 esperaban autorización para inmigrar a Finlandia unos 19.000 finlandeses ingrios.

404.La generación más vieja de finlandeses ingrios nació antes de la segunda guerra mundial, pasó su niñez en las comunidades de pueblos finlandeses de Ingria y estudió en una escuela finlandesa. Sus miembros tienen una clara identidad finlandesa, hablan bien finlandés y pertenecen a la Iglesia Evangélica Luterana. La segunda generación de finlandeses ingrios nació en distintas partes de la antigua Unión Soviética y muchos de sus miembros se han visto obligados a ocultar su origen. Así pues, sólo tienen nociones de la lengua y la cultura finlandesas. A menudo tienen problemas de desempleo, no dominan el idioma y les cuesta identificarse con Finlandia. La tercera generación de finlandeses ingrios se compone de jóvenes adultos nacidos y criados en Estonia o Rusia. Su integración en la sociedad finlandesa es comparable a la de los rusos y los estonios.

405.Cuando comenzó la inmigración de los finlandeses ingrios al final de la década de los ochenta, se asistía en Finlandia a un auge económico y escaseaba la mano de obra. El retorno de los finlandeses ingrios se consideró un fenómeno positivo dadas las necesidades tanto del mercado laboral como de la sociedad en general. Dada la falta de mano de obra, los finlandeses ingrios no tuvieron problemas para encontrar trabajo. Cuando la economía finlandesa tuvo que hacer frente a la depresión, la inmigración continuó al mismo ritmo, a pesar de que los que volvían eran conocedores de la alta tasa de desempleo. La fuerte inmigración acarreó problemas principalmente por falta de preparación para recibir a un número tan alto de inmigrantes y porque no se contaba con que los inmigrantes hablaran principalmente ruso. Para poder conseguir el permiso de residencia en Finlandia, los finlandeses ingrios tienen que seguir una preparación en su país de origen. En enero de 2003, el Parlamento aprobó una enmienda de la Ley de extranjería, por la que, antes de otorgarles el permiso de residencia, se exige que los finlandeses ingrios que deseen inmigrar a Finlandia tengan nociones de finlandés o sueco. La enmienda entró en vigor el 1º de octubre de 2003. Con toda probabilidad se establecerán exámenes de idioma en septiembre de 2003.

406.Considerando las diferencias de origen y situación de las personas de habla rusa de Finlandia, ha sido difícil sacar conclusiones sobre sus necesidades comunes. Dado que la minoría de habla rusa es actualmente la segunda minoría lingüística de Finlandia, tras los finlandeses de habla sueca, es necesario reevaluar su situación y necesidades. Por consiguiente, se ha dedicado una atención particular a la situación del idioma ruso, por ejemplo en el contexto de la preparación de la nueva Ley de idiomas. En el primer informe que se ha de presentar al Parlamento acerca de la aplicación de la ley que entrará en vigor el 1º de agosto de 2003, se piensa abordar no sólo los idiomas mencionados en la ley, sino también la situación del ruso.

407.Por iniciativa de la Unión de Asociaciones Rusas de Finlandia, el 21 de febrero de 2002 se decidió establecer un grupo de trabajo dependiente de la Junta Asesora de Relaciones Étnicas para que evaluara la situación de la población de habla rusa en Finlandia y para que recomendara posibles medidas. El Grupo de Trabajo presentó su informe (Cuestiones relativas a la población de habla rusa en Finlandia 2002) a la Junta Asesora el 27 de febrero de 2003. El informe, que abarca un abanico de cuestiones e información, recoge 37 recomendaciones de distinto nivel. Algunas de las medidas propuestas afectarían a todos los inmigrantes y se refieren a la política de inmigración del Gobierno. La información recién expuesta acerca de la minoría de habla rusa se basa en gran medida en el informe.

408.Los romaníes. Se estima que el número de romaníes que viven en Finlandia es de 10.000 (0,19% de la población). Se menciona expresamente a los romaníes en el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución, como grupo con derecho a conservar y desarrollar su lengua y cultura propias. Hay una Junta Asesora de Asuntos Romaníes que trabaja bajo los auspicios del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, y coordina la cooperación entre los romaníes y la administración. Uno de los deberes de la Junta Asesora es promocionar la lengua y cultura romaníes. En 1997 se creó la Junta del Idioma Romaní, dependiente del Instituto de Investigación de los Idiomas de Finlandia, y dedicada a desarrollar el idioma romaní, a ofrecer asesoría lingüística y a investigar el idioma. Actualmente la Junta del Idioma Romaní emplea a dos investigadores, uno de ellos de origen romaní.

409.La mayoría de los romaníes vive en las grandes ciudades de Finlandia meridional. Los romaníes que mejor conocen el idioma son en su mayoría viejos. Las personas de mediana edad y los jóvenes adultos utilizan principalmente el finlandés en la comunicación cotidiana pero entienden el romaní.

410.Tradicionalmente los romaníes han transmitido la información oralmente. El idioma se ha utilizado como una especie de idioma en clave incomprensible para la mayoría de la población, y los romaníes han sido reacios a enseñárselo a los extranjeros. Sólo se ha enseñado a personas de origen romaní. La comunidad romaní de Finlandia ha acordado con la Junta Nacional de Educación una distribución reducida de un libro de texto en romaní, acogiéndose al párrafo 5 del artículo 7 de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, a efectos de la aplicación del párrafo 1 g) del artículo.

411.La enseñanza escolar del idioma romaní comenzó en 1989. Ello ha contribuido a fomentar el uso del idioma y el número de artículos publicados en los periódicos romaníes. Con arreglo a la Ley de enseñanza general enmendada en 1995 y el Decreto de guarderías infantiles, uno de los objetivos educativos era apoyar el idioma y la cultura romaníes. Gracias a la enmienda de la Ley de enseñanza general es posible enseñar el romaní como lengua materna. No se puede estudiar romaní en las universidades. No obstante, es posible investigar y fomentar el idioma romaní en el marco del Instituto de Investigación de los Idiomas de Finlandia.

412.El idioma romaní todavía no se usa en la vida pública salvo en los medios de comunicación, la prensa y los servicios religiosos. El 1º de enero de 1999 entraron en vigor las enmiendas de la Ley de Yleisradio Oy (la Sociedad Finlandesa de Radiodifusión) (1380/1993). En cuanto a sus deberes como servicio público, la sociedad, en virtud del artículo 7 de la ley, deberá "...4) tratar por igual en sus emisiones a los ciudadanos de habla finlandesa y los de habla sueca, y producir programas en los idiomas sami y romaní y en lenguaje de signos, así como, cuando proceda, otros programas para los demás grupos lingüísticos del país". La emisora de radio más popular de Finlandia, Radio Suomi, emite un programa semanal de noticias en romaní de 12 minutos. Las emisoras de radio y televisión finlandesas y suecas emiten otros programas sobre la cultura romaní o los romaníes en general. Las noticias en romaní en la emisora de radio nacional han contribuido a desarrollar el idioma y su vocabulario y a aumentar el interés por el romaní. La Dependencia de Formación Romaní y la Junta Asesora de Asuntos Romaníes han tratado con la Sociedad de Radiodifusión Finlandesa la posibilidad de producir más programas en romaní.

413.Hay tres periódicos romaníes que sin embargo publican la mayoría de los artículos en finlandés. El Ministerio de Educación ha aportado fondos de ayuda a la publicación de periódicos procedentes de una partida destinada a las publicaciones culturales.

414.La Iglesia Evangélica Luterana ha tratado de aumentar el número de servicios religiosos en romaní. En el marco de la obra social de la Iglesia, se creó en noviembre de 1994 un Grupo de Trabajo específico, "la Iglesia y los romaníes", con objeto de desarrollar las relaciones entre las iglesia y los romaníes y prevenir el racismo y la discriminación. El Grupo de Trabajo tiene el objetivo de traducir diversos textos y cánticos propios de las ceremonias religiosas. Por ejemplo, se han traducido al romaní partes del Nuevo Testamento. Se ha distribuido el Evangelio de San Lucas a los presos romaníes y a unos 2.000 hogares romaníes.

415.Los judíos. Los primeros judíos llegaron a Finlandia ya en el siglo XIX y actualmente son unos 1.300. El idioma oficial de la comunidad judía de Finlandia era normalmente el yiddish pero más tarde fue sustituido por el finlandés, el sueco, el hebreo y el inglés. Actualmente, el yiddish se utiliza principalmente para comunicarse entre personas privadas y se estima que el número de quienes lo hablan es inferior a 50. Quienes hablan y entienden yiddish son principalmente ancianos.

416.Los tártaros. Hay en Finlandia aproximadamente 900 tártaros de origen turco. Son descendientes de los que llegaron a Finlandia desde los pueblos tártaros rusos a comienzos del siglo XX. Hablan tártaro, que forma parte del grupo de lenguas turcas. La mayoría de los tártaros vive en la región de Helsinki. Su cultura y su idioma se mantienen gracias a la Congregación Islámica Finlandesa que admite nuevos miembros principalmente por matrimonio y les exige dominar el tártaro. La congregación tiene una asociación cultural y un club deportivo.

417.Los inmigrantes. Durante el período abarcado por el presente informe, aumentó considerablemente el número de extranjeros residentes en Finlandia. El 30 de septiembre de 2002, el número de extranjeros ya era de 102.723, lo que constituye aproximadamente el 2% de la población. Los mayores grupos de extranjeros son los rusos (23.928), los estonios (12.288), los suecos (8.050), los somalíes (4.504) y los iraquíes (3.292).

418.El 1º de mayo de 1999 entró en vigor la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo, con el objeto de mejorar la integración, la igualdad y la libertad de elección de los inmigrantes por medio de medidas para fomentar la adquisición de los conocimientos y las capacidades necesarias en la sociedad finlandesa. La ley también se aplica a niños, a adultos y a otras personas fuera del mercado laboral. Con arreglo a la ley, la integración también conlleva la posibilidad de mantener el idioma y la cultura propios del emigrante. La sociedad no sólo debe apoyar sino fomentar el pluralismo, la igualdad étnica, la interacción y la tolerancia. La política estatal en materia de inmigración y refugiados para el año 1997 define los principales objetivos y principios de la política de inmigración. El principal objetivo es lograr una integración flexible y efectiva de los inmigrantes en la sociedad finlandesa y en el mercado de trabajo. Otro objetivo es que los inmigrantes puedan mantener su propio idioma y cultura y profesar su propia religión.

419.En opinión del Comité de Derecho Constitucional del Parlamento, el derecho de todas las personas con arreglo al párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución a que se examine adecuadamente su caso entraña que se les ofrezca la posibilidad de utilizar un idioma distinto del finlandés o del sueco. Por consiguiente, la nueva Ley de idiomas incluye referencias al sami y otros idiomas. Esta última se aplica principalmente a los extranjeros residentes en Finlandia. Debido al aumento del número de personas que hablan idiomas distintos del finlandés o el sueco, es necesario prestar más atención a sus necesidades en los procedimientos administrativos y judiciales. El Gobierno tiene la obligación legal de presentar al Parlamento un informe sobre la aplicación de la legislación en materia de idiomas y sobre la aplicación de los derechos lingüísticos. Aparte del finlandés y el sueco, el informe debe tratar al menos del sami y el romaní y el lenguaje de signos. Si es necesario, el informe también debe tratar de la situación, jurídica o de hecho, con respecto a su idioma de otros grupos lingüísticos, por ejemplo los inmigrantes.

420.El 1º de octubre de 2003 entrará en vigor una nueva Ley de prestación de asistencia especial a los inmigrantes (1192/2002), que crea un nuevo tipo de asistencia financiera según la cual los inmigrantes ancianos o desempleados que residen en Finlandia y necesitan subsidios de subsistencia a largo plazo reciben las garantías de subsistencia básica. La asistencia especial pagada mediante fondos públicos es una prestación social basada en la evaluación de las necesidades reales y no constituye un ingreso imponible. Tendrán derecho a asistencia las personas mayores de 65 años o con incapacidad laboral. Se requiere además que el beneficiario haya residido en Finlandia al menos cinco años ininterrumpidos antes de obtener la asistencia. La cantidad asignada depende de los ingresos y los bienes del beneficiario y su cónyuge.

421.También se prevé que la nueva Ley de libertad religiosa (véase la información facilitada en relación con el artículo 18) tenga consecuencias positivas en particular para la situación de las minorías religiosas de Finlandia. Al darse más posibilidades para organizar los contactos entre una comunidad religiosa reconocida y sus congregaciones locales se eliminan obstáculos al reconocimiento de ciertas comunidades como son las confesiones religiosas.

422.Las subvenciones estatales para las culturas minoritarias y la lucha contra el racismo. Todas las personas residentes en Finlandia pueden disfrutar de las modalidades generales de ayuda y servicios culturales, independientemente de su origen étnico. Además, el Ministerio de Educación concede subvenciones para apoyar a las culturas minoritarias y prevenir el racismo. En los presupuestos estatales de los años 1999 a 2003, se asignó al efecto una suma anual de 252.000 euros. La asignación específica puede considerarse como trato especial de las minorías, con objeto de ofrecer a sus miembros la posibilidad de conservar y desarrollar su propia cultura.

423.Las subvenciones estatales tienen por objeto consolidar el derecho de las minorías étnicas a conservar su propio idioma y cultura junto con la cultura mayoritaria y los idiomas de uso más general. Además, las subvenciones estatales deben favorecer una actitud más positiva con respecto a las minorías étnicas.

424.Se otorgan subvenciones para distintas actividades y publicaciones culturales de las minorías étnicas y lingüísticas, en particular los inmigrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. Durante el decenio de 1990, representantes de nuevas minorías étnicas han creado asociaciones con el fin de organizar actividades culturales. A efectos de la concesión de subvenciones, el término de actividades culturales se entiende en sentido amplio: pueden concederse subvenciones a las artes, las actividades juveniles, el fortalecimiento de la identidad cultural de los grupos minoritarios, a distintos clubes, y para informar al público acerca de las culturas minoritarias.

425.Otros grupos étnicos con derecho a recibir subvenciones estatales para realizar actividades culturales son las minorías tradicionales, como los romaníes, los sami y los judíos. En cuanto a la cultura sueca, en general, en la política del Ministerio de Educación de concesión de subvenciones, se tienen en cuenta las necesidades de los finlandeses de habla sueca.

426.Aparte de la mencionada anteriormente, en el presupuesto del Ministerio de Educación se incluye otra asignación específica para sostener las actividades culturales y asociativas de los sami. Con arreglo a la autonomía cultural de los sami, el Ministerio de Educación transfiere los fondos al Parlamento Sami, cuyo comité de cultura invita a solicitar las subvenciones y decide en cada caso. En los últimos años la asignación ascendió a 168.000 euros.

427.Últimamente la población se interesa cada vez más por la cultura sami y hay actividades artísticas, asociaciones y cooperación transfronteriza animadas. La asignación otorgada para sostener la cultura sami tiene gran importancia para esa población y ha contribuido a que aumente el uso del idioma en las actividades culturales. Los criterios de concesión de subvenciones están definidos en el reglamento del Parlamento Sami, que estipula que pueden concederse para actividades culturales (como apoyo a distintos proyectos o en compensación por el trabajo o gastos de viaje), así como para actividades y publicaciones de las asociaciones sami. Además, el Comité de cultura puede conceder un premio cultural especial.

428.Además de la asignación específica, el Ministerio de Educación ha ofrecido apoyo adicional para la cooperación transfronteriza en el ámbito de la cultura, que incluye actividades de las asociaciones artísticas de los sami y de la sección y la asociación finlandesas de los miembros del Consejo Sami.

429.Las subvenciones concedidas por el Ministerio de Educación están destinadas principalmente a distintas asociaciones, para proyectos de prevención del racismo y la xenofobia. No obstante, también se ha prestado apoyo a proyectos de las administraciones locales que consisten principalmente en proyectos y experimentos de desarrollo que tienen por objeto fomentar la tolerancia, por ejemplo, mediante la cooperación entre las minorías y la población mayoritaria y la información del público sobre las distintas culturas, religiones y tradiciones. Una vez adoptadas las decisiones sobre las subvenciones, se ha dedicado particular atención a los proyectos destinados a evitar que los adolescentes se acerquen a grupos de tendencia racista.

430.Desde 1996, el Ministerio de Educación, en cooperación con la Federación Deportiva de Finlandia y diversas asociaciones deportivas, ha estado desarrollando un programa contra el racismo en el deporte, en cuyo marco se han financiado distintos proyectos locales, regionales y nacionales para fomentar la tolerancia por medio de las actividades deportivas. Además de sostener estos proyectos, se ha facilitado información, formación, cooperación e investigación internacional acerca de los inmigrantes y las distintas culturas. Según algunos estudios realizados, las actividades deportivas son para los inmigrantes una modalidad importante de participación en la sociedad finlandesa.

431.Con arreglo al artículo 27, se han presentado al Comité dos comunicaciones sobre Finlandia (CCPR/C/58/D/671/1995 y CCPR/C/73/D/7779/1997).

Lista de los apéndices

1.Constitución de Finlandia (731/1999)

2.Diferencias salariales entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo finlandés; Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud; Publicaciones sobre la igualdad, 2002:2.

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