Censo

Población

Crecimiento anual

Año

Tamaño

Tasa (%)

1971

737.497

-

1981

1.033.196

2,89

1991

1.409.920

3,0

7.En la mayoría de los otros países de África se registran tasas análogamente altas de crecimiento de la población. De los 43 países africanos con datos comparados con 1991, 17 tienen tasas de crecimiento de entre el 2 y el 2,9% anual y 25 (comprendida Namibia) tienen tasas de crecimiento de entre el 3 y el 3,8%. Mauricio tiene la tasa anual más baja, el 1,1%.

Algunas características de la población de Namibia

8.A diferencia de los anteriores censos de población del período colonial, el primero efectuado después de la independencia en 1991 se refería únicamente a cifras; se reunieron datos sobre algunas características sociales, económicas y demográficas básicas de la población y del entorno en que vive. La finalidad era que los distintos sectores de la economía y la sociedad pudiesen entender mejor la problemática actual de la población y así formular respuestas apropiadas con políticas y programas. A continuación se proporciona información sobre algunas características selectas de la población de acuerdo con de los resultados del censo de 1991.

Distribución y densidad de la población

9.En el censo de 1991, fueron empadronadas 382.680 personas en lugares denominados urbanos mientras que hubo 1.027.240 en localidades del campo. Dada la tendencia creciente a la migración del campo a la ciudad, va a seguir aumentando la urbanización de la población nacional. En el cuadro siguiente se muestra la población de los municipios proclamados y las principales ciudades hasta 1991.

Namibia: población y municipios proclamados y principales ciudades

Municipio/ciudad

Población

1.Windhoek

a)Principal

147.059

b)Katutura

41.521

c)Khomasdal

86.639

2.Swakopmund

18.899

3.Gobabis

17.881

4.Grootfontein

8.340

5.Karibib

12.829

6.Karasburg

2.978

7.Mariental

15.032

8.Keetmanshoop

4.602

9.Okahandja

7.581

10.Omaruru

11.040

11.Otavi

3.506

12.Otjiwarongo

15.921

13.Outjo

4.535

14.Tsumeb

16.211

15.Usakos

3.548

16.Henties Bay

1.612

17.Luderitz

7.700

18.Okakarara

3.725

19.Ondangwa

7.916

20.Ongwediva

6.172

21.Opuwo

4.234

22.Oshakati

21.602

23.Rehoboth

21.439

24.Katima Mulilo

13.372

25.Rundu

19.366

26.Khorixas

7.358

27.Arandis

4.303

Fuente: Oficina Central de Estadística, Censo de población y vivienda de 1991, tabulaciones finales.

10.El total de la población de Namibia de alrededor de 1,4 millones de habitantes está difundido a lo largo de un vasto territorio, por lo general árido, de 824.269 km2, lo que da al país una densidad media de 1,7 personas por km2, una de las más bajas del mundo (las cifras están basadas en el censo de población y vivienda de 1991). No obstante, alrededor del 70% de toda la población vive en apenas 5 de los 27 distritos censados (Oshakati/Ondangwa, Caprivi, Windhoek, Kavango y Rehoboth). A continuación se desglosa la población por sexo, región y zona rural o urbana.

Namibia: población por sexo y región

Región

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Caprivi

90.422

44.065

46.357

Erongo

55.470

28.939

26.531

Hardap

66.495

33.728

32.767

Karas

61.162

33.923

27.239

Khomas

167.071

87.706

79.365

Kunene

64.017

32.359

31.658

Ohangwena

179.634

80.165

99.469

Kavango

116.830

55.763

61.067

Omaheke

52.735

22.312

25.423

Omusati

189.919

83.623

106.296

Oshana

134.884

61.544

73.340

Oshikoto

128.745

61.979

66.766

Otjozondjupa

102.536

55.221

47.315

Todas las regiones

1.409.920

686.327

723.593

11.El factor principal para el desglose territorial de la población es la migración que en gran medida se debe a una búsqueda constante de mejores oportunidades económicas por personas sanas. El censo de 1991 arrojó que había 1.290.527 personas nacidas y empadronadas en Namibia, y de ellas 280.130 o el 21,7% fueron empadronadas como "residentes habituales" en distritos distintos del de su nacimiento. Ello da una idea de la magnitud de los movimientos de migración interna entre la población nacida dentro del país, pero un análisis más detenido de los datos arrojados por el censo pondría de manifiesto los patrones y las características.

No namibianos

12.Los resultados del censo también indicaban que había 49.404 extranjeros, es decir, el 3,5% del total de la población empadronada. Sobre el 87,4% de ellos proceden de países africanos, principalmente Angola, Sudáfrica y Zambia. Fuera de África, la mayor parte de los extranjeros en el país proceden de países europeos.

Estructura de edad/sexo

13.La proporción de sexo (o sea, el número de varones por cada 100 mujeres) de toda la población es de 94,47, si bien es cierto que varía de un distrito a otro. Hay una relación superior al centenar en los centros urbanos en donde predominan la explotación agrícola con fines comerciales y la explotación minera, sobre todo porque la migración de varones hacia ellos es superior a la de mujeres.

14.Se puede decir que la población en su conjunto es joven; los niños de 0 a 14 años componen un 42% del total mientras que los viejos de más de 65 años constituyen apenas el 4,8% del total. La preponderancia de jóvenes es un fiel trasunto del alto grado de fecundidad (es decir, la tasa de natalidad), a la vez que el exiguo número de personas que llegan a la vejez muestra los efectos de la alta tasa de mortalidad.

Características demográficas

15.Para el censo se reunieron datos de mujeres de 15 a 49 años de edad (normalmente consideradas en edad de procrear) sobre el número de niños nacidos en el período de 12 meses anterior al censo y el número de niños muertos.

16.Junto con la información sobre el perfil de edad de la población, es posible extrapolar de los datos del censo estimaciones indirectas de la fecundidad y mortalidad.

17.Utilizando las técnicas convencionales, se deducen de esos datos las tasas de fecundidad por edad específica y general; las estimaciones indican que la tasa general de fecundidad en Namibia en 1991 era de 5,7. Eso implica que, al contar la población empadronada, si la fecundidad permanece constante a los niveles de 1991, al final de la edad de procrear (45 a 49 años) las namibianas habrán tenido 5,7 niños. En comparación con las estimaciones de la fecundidad en otras partes del mundo, la de Namibia es una de las tasas más elevadas.

18.En base a la estructura de edad/sexo de la población de acuerdo con el censo, se pueden hacer estimaciones indirectas de la mortalidad, así como estimaciones de la esperanza de vida para cada grupo de edad. Un análisis preliminar ha demostrado que la mortalidad es bastante baja y está disminuyendo; la tasa bruta de mortalidad en Namibia en 1991 fue de 12 por millar, la esperanza de vida al nacer para ambos sexos fue de 58,32 años: 60,30 años para las mujeres y 56,3 años para los hombres.

19.La suma de la alta tasa de natalidad y la tasa de mortalidad descendente ha arrojado la tasa tan alta de crecimiento demográfico (el 3%) en Namibia. También significa que si la alta tasa de crecimiento demográfico continúa, la población del país, ahora sobre 1,5 millones de habitantes, llegaría a alrededor de 3 millones en el año 2015.

CARACTERÍSTICAS SOCIALES DE LA POBLACIÓN

Características de la vivienda y de los hogares

20.Durante el censo de 1991 se descubrió que había distintos tipos de vivienda, pero que predominaba con mucho la individual y kraal o choza. Por lo general, sobre el 50,4% de toda la población empadronada vivía en kraal o chozas y el 32,5%, en viviendas individuales. No obstante, el kraal es típico de la población rural mientras que las viviendas individuales están más de moda en las ciudades. Un 67% de la población urbana empadronada vivía en casas individuales mientras que cerca del 74% de la población rural vivía en chozas. Más del 70% de la población total utiliza la parafina o velas como combustible para la iluminación y el 24% tiene acceso al fluido eléctrico. Hay un marcado, si bien previsible, contraste entre campo y ciudad: el 64,3% de las familias urbanas tiene acceso a la electricidad, en comparación con apenas el 4,2% de las familias en el campo. Además, en las zonas rurales alrededor del 90% de los hogares utilizan parafina o velas.

21.El abastecimiento de agua potable limpia es de vital importancia para la salud y la supervivencia humana. Se comunica que el 98% de la población urbana dispone de tuberías para el abastecimiento de agua, pero en el campo la abrumadora mayoría (sobre el 75%) utiliza pozos, ríos, canales o lagos.

22.En las zonas rurales además, el 86% de los hogares utilizan la maleza como retrete mientras que en la ciudad sobre el 80% de los hogares tiene lavabos instalados.

23.Por lo general, el tamaño medio de una familia es de 5,2 personas, pero en los centros urbanos es de 4,7 y en el campo, de 5,4 personas. Como se muestra a continuación, cerca del 40% de todos los hogares están encabezados por mujeres, lo cual es más común en el campo que en la ciudad.

Jefe de familia

En el campo

En la ciudad

Total

Varones

57,1

68,0

60,7

Mujeres

42,9

32,0

39,3

Grupos lingüísticos

24.Durante el censo se determinó que los principales grupos lingüísticos son el san, caprivi, herero, kavango, nama/damara, ovambo y afrikaans. Otros son el alemán, el inglés u otros idiomas europeos o africanos. Los resultados muestran que la mayoría (como el 50,6%) de los namibianos hablan el ovambo, seguido por el nama/damara (el 12,5%), el kavango (el 8%) y el caprivi (el 4,7%). El 4,6% restante habla otros idiomas.

Estado civil

25.Se pidió el estado civil de la población de más de 15 años de edad. Del total de 821.533 personas de esta categoría de edad, 409.078 (o sobre el 49,8%) nunca habían contraído matrimonio; en términos del desglose por sexo, el 54,3% de los varones y el 65,1% de las mujeres de este grupo de edad nunca se habían casado. Sobre el 17% de los matrimonios había terminado separándose, divorciados o con la muerte de uno de los cónyuges. Tiene interés para los sociólogos la bastante pronunciada proporción de personas solas en la vejez. Los datos del censo muestran que el 7% de los varones y el 14,1% de las mujeres de más de 40 años no vivían con una pareja en 1991.

Educación

26.Con el censo se intentó medir el rendimiento escolar de la población con preguntas sobre el grado de alfabetización y de aprendizaje. Del total de 998.436 personas empadronadas de más de 10 años de edad, dijeron que eran alfabetos (que podían leer y escribir) el 76,5%, comprensivo en un 77,7% de varones y un 75,6% de mujeres. El grado de alfabetización va hasta el 90% en las ciudades, pero sólo hasta el 69,2% en el campo.

27.Si bien la tasa general de escolarización es más bien alta (el 77,6% formaba parte del sistema de enseñanza), el grado de aprendizaje es muy, muy bajo. A continuación se desglosa el grado de aprendizaje de todas las 459.414 personas de más de 6 años de edad que han asistido a la escuela:

Cierta educación primaria

173.634

Toda la escuela primaria

55.834

Cierta educación secundaria

174.931

Toda la escuela secundaria

28.931

Formación técnica/profesional

11.167

Escuela normal

5.946

Estudios universitarios

8.470

Sin declarar

762

Todos los niveles académicos

459.414

Discapacidad

28.Con el censo también se procuró medir el carácter y el alcance de la discapacidad permanente de la población. Los resultados tabulados indican que 43.823 personas, el 3,1% de la población, tenían discapacidades en 1991. Sobre el 53,5% de ellos eran varones y el 46,5%, mujeres. La abrumadora mayoría (el 79,3%) de los discapacitados vivían en las zonas rurales. Desglosada por edad, la discapacidad parece guardar una decidida relación con la edad, pues más y más personas se ven afectadas al envejecer.

29.En el censo se determinó que la población padecía de cinco discapacidades permanentes importantes: ceguera, sordera, impedimentos del habla, discapacidades en las extremidades e impedimentos mentales. Apenas 431, o aproximadamente el 1%, de los casos de discapacidad tenían que ver con otros impedimentos. La pérdida de extremidades es la discapacidad más frecuente (el 35% de los casos), seguida por la invidencia (el 30%) y la demencia (el 16%).

El desarrollo humano y la pobreza

La tendencia de indicadores fundamentales

Indicador

1995

1996

1997

1998

Índice de desarrollo humano (IDH) global

0,611

0,573

0,570

0,644

Rango del IDH

108

116

118

107

IDH (Namibia)

n.d.

0,734

0,744

0,770

Índice de Pobreza Humana (IPH) global

n.d.

n.d.

45,1

30

IPH (Namibia)

n.d.

n.d.

26,9

20

PIB por habitante (N$)

5.092

5.120

5.098

n.d.

PIB por habitante (US$)

2.107

1.957

1.984

n.d.

Tasa de crecimiento del PIB

3,3

3,0

1,8

n.d.

Fuente: PNUD, Informes sobre Desarrollo Humano; informes sobre desarrollo humano de Namibia.

30.En el país se han registrado adelantos en la esfera de la salud, la educación, la lucha contra la pobreza, la igualdad de los sexos, el bienestar de la infancia, la gobernanza, la población y la gestión medioambiental. Así y todo, sus niveles de nutrición son muy inferiores a los de un país de ingresos medianos; el rendimiento del sistema educativo deja mucho que desear; la educación de las mujeres ha mejorado, pero su estatus no ha variado gran cosa, etc. Ahora el país enfrenta una amenaza sin precedente de VIH/SIDA.

31.El desarrollo humano en Namibia es mucho mejor, 0,570 en 1997 y 0,644 en 1998, lo que se refleja en la mejor posición que ocupa el país en el mundo, del 118º lugar en 1997 al 107º en 1998. Muchos de los progresos, sin embargo, se pueden atribuir a un solo factor: el aumento de la matrícula y la alfabetización. Pese a que hasta cierto punto ese mejoramiento puede atribuirse a la rectificación de ciertos errores en los datos, también refleja en parte la política nacional en que se hace mucho hincapié en la educación y se ha comunicado en los anteriores informes sobre desarrollo humano en Namibia.

32.Con todo, sigue siendo motivo de preocupación el estado de la reforma del crecimiento económico, la pobreza y la igualdad dentro del país. La economía creció en un 1,8% en 1997. Las desigualdades siguen siendo endémicas. El 10% más rico de la sociedad sigue percibiendo el 65% de los ingresos mientras que el 90% apenas percibe el 35%. En otras palabras, la mitad de la población de Namibia se mantiene con aproximadamente el 10% de los ingresos medios y el 5% tiene ingresos cinco veces superiores al promedio. La relación de ingresos per cápita entre el 5% más alto y el 50% más bajo es de 5:1. Existe una estrecha relación entre el desarrollo humano en Namibia y el lugar del país en que se vive y el idioma materno. Esto se refleja en los índices regionales de desarrollo humano de Khomas y Caprivi, que son de 0,858 y 0,538, respectivamente. En general, a medida que se pasa del sur al norte, bajan los índices regionales de desarrollo humano. Okavango, Ohangwena y Caprivi son los últimos en la lista de desarrollo, y los dos últimos pasaron a ocupar uno la posición del otro en 1998.

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS

33.Según los datos del censo, la población en edad de trabajar, definida como todas las personas de más de 10 años, asciende a un total de 998.436, de las que 493.580 se definen como "económicamente activas", (esto es, personas actualmente ocupadas o las que "activamente" buscan un empleo remunerado), y 503.610 como "económicamente inactivas". La Constitución de la República de Namibia dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 15 que:

" 2. Los niños tendrán derecho a ser protegidos de la explotación económica y no serán empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos, obstar a su educación o ser nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. A los efectos de la presente disposición serán niños los menores de 16 años de edad.

3. Ningún menor de 14 años será empleado para trabajar en una fábrica o mina salvo en las condiciones y circunstancias que se determinen en una ley del Parlamento. Nada de lo dispuesto en este párrafo podrá interpretarse en el sentido de constituir excepción alguna a lo dispuesto en el párrafo precedente."

34.La mayoría de la población ocupada trabaja en la agricultura: la agricultura da empleo al 47,4% de las personas con un trabajo remunerado. El sector manufacturero sigue siendo un sector de segundo orden en la actividad económica, ya que da empleo a apenas un 5,8% de los trabajadores; la mayoría del resto de trabajadores están empleados en actividades administrativas y de servicios. El empleo masculino es predominante en el sector minero y las canteras, la construcción, la administración pública, la defensa y la seguridad social, pero el femenino predomina en el sector de los servicios y, en cierta medida en la enseñanza.

35.De las 493.580 personas definidas como económicamente activas, 393.341 (esto es, el 79,9%) tenían realmente un trabajo; la tasa de desempleo registrada era del 20,1% en 1991. La distribución del desempleo era casi idéntica entre la población activa masculina y femenina; el 20,6% de los hombres y el 19% de las mujeres no tenían empleo. Sorprende que más del 70% de los desempleados tenían estudios primarios o medios elementales.

36.La tasa de participación de la población activa (coeficiente de la población activa respecto al total de la población) varía según la edad y el sexo. La distribución muestra una mayor tasa de actividad entre los hombres que entre las mujeres, y, por lo general, un bajo nivel de participación en el caso de los más jóvenes (10 a 19 años), en gran parte debido a la escolarización. Para ambos sexos, las máximas tasas de participación se registran entre los 25 y 59 años de edad.

PRODUCTO NACIONAL BRUTO

Tamaño y estructura de la economía

37.Las estimaciones calculan que en 1992 el producto interno bruto (PIB) de Namibia era de 2.106 millones de dólares de los EE.UU. en 1992, lo que supone un ingreso por habitante de unos 1.610 dólares de los EE.UU. Esta cifra cabe compararla con los 2.670 dólares de los EE.UU. de Sudáfrica, los 570 de Zimbabwe y los 530 del África subsahariana en su conjunto. Pese a la prolongada sequía de 1991 y 1992 y la sostenida recesión mundial y regional, es desde su independencia, en 1980, cuando la economía de Namibia ha obtenido sus mejores resultados. Entre 1990 y 1994 el PIB real creció a un ritmo de un 3,5% anual (aunque bajó en 1990), lo que demuestra que la economía de Namibia presenta las características clásicas de un pasado de explotación colonial en que las grandes empresas multinacionales y los colonos dedicados a la agricultura explotaron los recursos naturales para su exportación, dejando al resto de sectores en gran parte sin desarrollar. El reducido sector manufacturero está dominado por los grandes ramos de la agricultura y la minería comerciales.

38.En el último lustro, el crecimiento del producto interior bruto real de la economía de Namibia creció a un ritmo sostenido del 3,6% anual, a pesar de haberse reducido al 1,9% en 1993. Los mejores resultados obedecieron a la moderada recuperación de la producción de diamantes y al incremento de la producción pesquera. La transformación pesquera, el agua y la electricidad también contribuyeron al crecimiento real en 1994. Si se excluyen los diamantes, el crecimiento en los otros sectores habría propiciado un crecimiento del 4,8% del PIB real. El ingreso nacional bruto real aumentó en un 14,8% en 1994, pese a que las transferencias recibidas del resto del mundo se redujeron en un 1% en cuanto porcentaje del PIB a precios de mercado corrientes. El PIB real por habitante experimentó una ligera mejoría del 2,3%, situándose en 1.288 dólares de los EE.UU., frente a la reducción del 4,9% registrada en 1993. El PIB real a precios de mercado creció en un 5,5% en 1994, y fue el factor que explica los mejores resultados registrados en el PIB real por habitante.

39.En 1994 el total de la balanza de pagos de Namibia se estimó con carácter provisional en 2.266 millones de dólares de Namibia, como resultado de un mayor superávit de la balanza por cuenta corriente, estimado en 748 millones de dólares de Namibia, y del déficit de 440 millones de dólares de Namibia de la balanza por cuenta de capital. Mejoró la situación de las reservas en monedas extranjeras hasta alcanzar los 719 millones de dólares de Namibia, equivalente a seis semanas de importaciones de mercancías y servicios no imputables a factores. A 31 de diciembre de 1994 el nivel de los activos extranjeros ascendía a 10,5 millones de dólares de Namibia frente a un pasivo con el exterior de 8,9 millones de dólares de Namibia.

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1996

1998

1999

2000

Tasas de crecimiento

0,3

7,4

8,2

-1,9

6,5

4,1

2,5

5,0

6,5

4,7

4,4

Fuente: The Economist Intelligence Unit (EIU) Reports.

40.Las proyecciones del Marco Macroeconómico de Namibia (NAMAF) son aplicables únicamente a 1999 y 2000. Nota: 1990 y 1995 son porcentajes reales mientras que las cifras proyectadas son las correspondientes a 1996 y siguientes. Las perspectivas de la economía de Namibia se mantienen inalterables en el corto y medio plazo, pero son bastante inciertas en el largo en el caso de los sectores fundamentales, esto es, la minería, la agricultura y la pesca. La economía es muy sensible a los acontecimientos de los países vecinos, en particular Sudáfrica, así como a la evolución de los mercados mundiales.

41.La economía de Namibia, como reflejo de las tasas de crecimiento positivas de la producción minera y el sector público en general, mostró un comportamiento expansivo en el primer trimestre de 1995. Con arreglo a los indicadores de desarrollo real a corto plazo por sector, elaborados por el Departamento de Investigación del Banco de Namibia, la economía creció en un 3,8%. El crecimiento económico obedece a una importante tasa de crecimiento en la minería y en el sector público en general, que registraron aumentos del 15 y el 1,6%, respectivamente. El sector público en general y la minería representan el 49,7% del PIB. Otras tasas importantes de crecimiento se registraron en los sectores del transporte y las comunicaciones, el comercio minorista y la pesca. La agricultura comercial sufrió una contracción de alrededor del 9%, mientras que las actividades manufactureras se redujeron en un 6,4%.

Tasa de inflación

42.Debido a la dominante influencia de Sudáfrica ‑Namibia importa productos elaborados y el dólar de Namibia está vinculado con el rand- la inflación de precios al consumo sigue estando muy influida por la de Sudáfrica. No obstante, los bienes y los servicios nacionales influyen en la inflación general. Las remuneraciones del sector público y el déficit presupuestario también repercuten en la inflación causada por los salarios y los precios. En Namibia, la inflación seguirá estando influida por la de Sudáfrica, hasta que no se reduzca el predominio de los bienes de consumo importados de Sudáfrica o el dólar de Namibia deje de estar vinculado al rand. En Namibia la oferta monetaria interna está bajo control.

43.La tasa de inflación interanual ascendió, por término medio, al 9,9% en el primer trimestre del presente ejercicio, esto es, aumentó en comparación con el 8,4% registrado en el último trimestre de 1993. La rápida tónica alcista que registró el índice general en Windhoek obedeció en gran parte a los pronunciados aumentos de los precios del vestido y el calzado (un 16% con respecto al año anterior) y, en menor medida, la vivienda (un aumento del 12% respecto al año anterior). La inflación de precios alimentarios se mantuvo relativamente moderada y los precios aumentaron, por término medio, un 6,4% más en el primer trimestre que en el mismo período del año anterior.

44.La tasa de inflación de Namibia, medida como variación porcentual anual del índice de precios al consumo provisional de Windhoek, se ajusta mucho a la de Sudáfrica. Sin embargo, en 1994 el aumento del nivel general de precios en Namibia siguió siendo más elevado que en Sudáfrica. En 1994 la tasa media de inflación anual registrada en Namibia ascendió a 10,7% respecto al 8,65% en el año anterior. En Namibia, el principal artículo de consumo que influye en la tendencia alcista de la inflación es la alimentación, que representa más del 28% del total de la cesta del consumidor.

45.Tras los pronunciados incrementos de la tasa de inflación registrados en junio y julio de 1998, la tónica se desaceleró y en septiembre de 1998 la tasa se situó en el 7,18%. Desde una perspectiva anual, el principal responsable fueron los servicios nacionales no comercializables internacionalmente, mientras que los precios de los bienes importados superaron la media nacional respecto al trimestre anterior. Los aumentos de precios de los bienes nacionales siguieron siendo relativamente moderados (en septiembre, fueron del 2,5%). Pese a la fuerte depreciación del rand sudafricano, los precios de los productos importados no aumentaron en demasía lo que indica que la mayoría procedía de Sudáfrica y no de otros países. La depreciación, en cambio, repercutió negativamente en el caso de otros artículos, en especial la vivienda (aumento del tipo de interés y del precio de los combustibles), que experimentó un aumento de precios del 9,88%.

46.La baja inflación internacional, junto a la actitud restrictiva de Sudáfrica en su política monetaria y la corrección a la baja de los niveles de los precios de los productos alimentarios frescos, debido a la mejora de las condiciones climáticas, propiciaron que la tasa general de inflación de Namibia (medida por el incremento del índice de precios al consumo en Windhoek) se redujese ligeramente, pasando del 10,8% en 1994 al 9,9% en 1995. Vista la considerable desaceleración de los precios al consumo en lo tocante a los indicadores de utilización de recursos humanos, es evidente que es preciso una mejora urgente a fin de no desperdiciar el talento de la juventud. Desde el punto de vista de la actividad, en el censo se consignan 998.436 personas en el grupo de las personas en edad de trabajar (a partir de los 10 años), integrado por 493.580 (49,4%) de personas económicamente activas, o pertenecientes a la población activa y más del 50% de las personas en edad de trabajar en la categoría de económicamente inactivos. De la población económicamente activa, 99.239 personas, esto es, el 20,1%, están desempleados.

47.La mayoría de esos desempleados, alrededor del 74%, son personas que buscan su primer empleo, la mayoría menores de 25 años de edad, y la distribución por sexos es casi idéntica. Cabe destacar que alrededor del 71% de los desempleados y el 78% de las desempleadas tienen estudios primarios o secundarios elementales. También sorprende la aparición del desempleo entre los licenciados universitarios. Se estima que la tasa de subempleo podría llegar a afectar al 41% de la población económicamente activa. Las tasas de participación en la población activa son, por lo general, elevadas, pero se observan variaciones considerables entre hombres y mujeres y también por edades. La participación en la población activa es muy baja en el caso de los menores de 15 años, tanto muchachos como muchachas, debido en parte a la escolarización.

Tasa de alfabetización

48.La tasa de alfabetización (en cualquier idioma) es del 77,7%. La tasa de alfabetización en el idioma oficial, que es el inglés, es del 49%.

Religión

49.Namibia es un Estado laico (lo que significa que el país no tiene ninguna religión oficial). De las distintas confesiones presentes en Namibia se estima que el 95% de los fieles pertenecen a la fe cristiana. La mayoría de ellos son católicos o protestantes, y también existen fieles pertenecientes a unas cuantas confesiones carismáticas.

Deuda externa

50.Uno de los objetivos de la República de Namibia es el crecimiento económico sostenido. A tal fin, el Gobierno pretende reducir su déficit fiscal en un 3% del PIB para el año 2000, lo que implica reducir el gasto público y evitar el endeudamiento innecesario. Tras la independencia se aplicó durante dos años un planteamiento muy restrictivo en lo referente a todas las formas de endeudamiento. El Gobierno sigue estando sumamente preocupado en evitar contraer deudas innecesarias, pero reconoce que un endeudamiento selectivo puede ser un medio legítimo para financiar los planes de desarrollo. Está previsto examinar el endeudamiento exterior tratándose de proyectos concretos, siempre que esté en consonancia con el objetivo del Gobierno en materia de déficit, si:

El proyecto acarrea una inversión productiva,

El proyecto presenta una elevada rentabilidad en relación con la inversión,

El endeudamiento se contrae en régimen de ayuda o en condiciones favorables, que facilite su devolución a largo plazo.

51.En la siguiente sección se proporciona una panorámica inicial de la situación actual de la deuda de Namibia. El cuadro que figura más abajo presenta la deuda exterior de Namibia.

Resumen de la deuda externa de Namibia

(En miles de dólares de Namibia)

Saldo por pagar (a 31 de diciembre de 1995)

Saldo por pagar (a 31 de enero de 1996)

Porcentaje del PIB (a 31 de diciembre de 1995)

Porcentaje del PIB (a 31 de enero de 1996)

Deuda del Estado central

474.985

471.074

4,33

4,29

Fuente: Ministerio de Hacienda CS-DRMS Report 504, impreso el martes, 15 de febrero de 1996.

Nota: Únicamente se incluyen en el informe los créditos externos. En el informe sólo se recoge la deuda del Estado central.

52.A fines de 1995, la deuda del Estado central en relación con el PIB era del 4,33 % y se redujo al 4,29% a fines de enero de 1996. Antes de 1992, la deuda pública de Namibia era superior al 12,5%. A mediados de 1992 se produjo un cambio al responsabilizarse el Banco de Namibia de la totalidad de la deuda externa tras los acuerdos de reescalonamiento. A fines de 1993 la deuda externa oficial ascendía a 459,4 millones de dólares de Namibia y para fines del ejercicio 1993-1994 a 488,4 millones, esto es, al equivalente a unos 134 millones de dólares de los EE.UU. Estas cifras equivalían al 5,58 y al 4,76% del PIB respectivamente. Sin embargo, desde el punto de vista del país es bastante claro que la deuda transferida al Banco de Namibia es externa y que debería figurar en el total de la deuda externa. De hacerse así, el total de la deuda de 1993-1994 ascendería a 1.118,4 millones de dólares de Namibia, esto es, unos 308 millones de dólares de los EE.UU. En relación con el PIB total de 1994, esta cifra entraña un coeficiente deuda externa/PIB del 11%.

53.En 1997 la suma de tasas de desempleo y subempleo llegaba a ser del 60% de la población activa ‑263.000 de 435.000 adultos, o bien estaban desempleados, o bien deseaban trabajar más horas a la semana de lo que lo hacían. El desempleo declarado era más elevado en las zonas urbanas, pero en las zonas rurales el problema más enraizado, aunque a veces disimulado, era el del subempleo. La agricultura, por su carácter marginal, no proporcionaba unos medios de vida duraderos a los agricultores y para la mayoría no era una actividad a tiempo completo.

54.Para la elaboración de esta parte del informe se consultó ampliamente las fuentes siguientes:

-Resumen estadístico, Nº 5, de la Oficina Central de Estadística de la Comisión Nacional de Planificación, Windhoek (República de Namibia), 1996;

-"Seven years independence, current developments and future prospects in Namibia - some topical highlights", documento de reflexión de la Unidad de Investigación en Política Económica de Namibia, marzo de 1997 (documento de trabajo NEPRU Nº 54);

-The Namibian Economy, Nº 13, diciembre de 1997; una perspectiva de la NEPRU;

-The Namibian Economy, Nº 19, diciembre de 1998; una perspectiva de la NEPRU;

-Informe de Desarrollo Humano 1998, elaborado por el PNUD y el Equipo de las Naciones Unidas en el país, Windhoek (República de Namibia).

55.El Ministerio de Hacienda estimó los gastos en concepto de servicio de la deuda (pagos correspondientes al principal y los intereses), cuyo servicio aún no ha expirado, en el ejercicio económico 1995‑1996, en unos 75,9 millones de dólares de Namibia. Esta cantidad se suma a los 78,5 millones anuales durante 17 años que se llevan pagando desde abril de 1995 con cargo a la línea de crédito del Banco de Namibia. El total de gastos en concepto de servicio de la deuda externa oficial en ese momento ascendía a unos 155 millones de dólares Namibia. Esta cifra representaba únicamente el 2,6% de las exportaciones totales. Desde que en 1992 se puso fin a la política de no endeudamiento, en las cuentas públicas se han consignado varios créditos en nuevos rand, así como en monedas fuertes. Sin embargo, se trata de créditos concedidos en condiciones favorables. En el cuadro siguiente se muestra la deuda externa privada de los ejercicios 1994 y 1995.

Deuda externa privada

(En miles de dólares de Namibia)

1994

1995

Porcentaje del PIB en 1994

Porcentaje del PIB en 1995

Moneda

100.170

911.989

0,98

0,84

La deuda externa privada de Namibia con el resto del mundo ascendía a 100,17 millones de dólares de Namibia y 92 millones en 1994 y 1995 respectivamente. El cuadro muestra una reducción del 8,2% en 1995 respecto a 1994. Estas cifras podrían subestimar considerablemente la deuda externa privada. A fines de 1993 la deuda externa privada ascendía al 11% aproximadamente del PIB. Cabe señalar que las anteriores cifras relativas a la deuda externa privada se refieren al total de la deuda externa privada en las monedas convertidas a dólares de Namibia siguientes: francos suizos, marcos alemanes, dólares de los EE.UU., ECU y rand. La subestimación de la deuda externa privada cabe atribuirla al hecho que no todos los sectores privados respondieron a las preguntas de la encuesta llevada a cabo por el Banco de Namibia.

56.Con arreglo a las cifras disponibles, a fines de 1995 el total de la deuda externa ascendía a 56.970 millones de dólares de Namibia. Esto arroja un coeficiente de deuda total/PIB del 5,2%. Una gran parte de la deuda externa privada está contraída en rand. En 1994 y 1995, el 76,9 y el 74,9% del total de la deuda privada estaba contraída en rand. Es evidente que este tipo de deuda no entraña ningún riesgo de cambio. Las proyecciones de futuro indican una reducción de la deuda externa privada, aunque tal vez pudieren no tener mucho sentido, pues no incluyen el endeudamiento futuro.

57.Está previsto que el total del déficit fiscal del ejercicio 1996-1997 represente el 4,1% del PIB previsto, es decir, 13.520 millones de dólares de Namibia. Tan sólo el 9% del déficit, esto es, 50 millones de dólares de Namibia, se financiará con cargo a créditos extranjeros que, como ocurrió ya en el pasado, adoptarán la forma de un crédito concedido en condiciones muy favorables vinculado a un proyecto determinado. Por ello cabe concluir que Namibia registra un déficit bajo en comparación con otros países en desarrollo del África subsahariana.

58.En el período precolonial, Namibia estuvo habitada, entre otras poblaciones, por varias nacionalidades indígenas como los hereros, los ovambos, los san, los namas, los damara, los davangos, y los caprivianos. Estas fueron las principales poblaciones indígenas y tenían su propia cultura, civilización y sistema de gobierno. Se puede hacer referencia, entre otros, a los reinos de Ipumbu, Mandume Ndemfayo, Maharero, Tjamuaha y Hendrik Witbooi. Estos grandes reinos tenían unas fronteras bien definidas dentro de las cuales ejercían un control real sobre sus habitantes y recursos naturales.

59.Entre las comunidades africanas existían conceptos de derechos humanos que estos pueblos practicaban con arreglo a su propia manera tradicional. Podría llegarse a la conclusión que las mismas ideas existentes en las comunidades occidentales se manifestaban en las comunidades africanas y que sólo el distinto entorno y estructura cultural hacía que la apariencia de esas ideas fuese distinta. Por ello, puede decirse que los derechos humanos fundamentales no son una singularidad de ningún sistema político, país, raza o comunidad. De hecho, forman parte los valores y normas de todas las comunidades. La adhesión a los valores que encarnan los derechos humanos se basa principalmente en un enfoque colectivo de la resolución de problemas mediante un proceso de consulta y respeto por los mayores, consideradas personas sabias y experimentadas. Existían recursos contra los gobernantes tiránicos que pisoteaban los derechos de sus súbditos.

60.La persona tenía que confiar en su grupo más cercano, la familia extensa o el clan, para tener influencia en las fuerzas políticas y sociales y poder ejercer sus derechos. El ordenamiento jurídico tradicional en África, en general, y en Namibia en particular, reconocía, pues , que determinados derechos eran fundamentales e inalienables. Tal vez las poblaciones indígenas que habitaron Namibia en la época precolonial disfrutaron de una mayor libertad que los habitantes de los tiempos modernos. La observancia de esos derechos en Namibia era diferente según las comunidades y refleja el distinto hincapié que se hacía en los valores y en el nivel de desarrollo económico.

Primeros contactos con comerciantes y misioneros europeos

61.Durante el siglo XIII, Namibia entró en contacto por primera vez con los países europeos gracias al comercio en el puerto de Walvis Bay, donde se intercambiaban brandy, tabaco, productos agrícolas y armas por ganado y otros productos. Durante ese período, los misioneros alemanes y británicos comenzaron a adentrarse en el interior del país y se asentaron como colonos. El dicho favorito de Bismarck, el canciller alemán del siglo XIX, era que "los misioneros y los mercaderes deben preceder a los soldados". No es preciso añadir que la administración colonial alemana puso en práctica esa política en Namibia con éxito. Desde un comienzo, esos misioneros no se limitaron a predicar el cristianismo, sino que participaron en la actividad económica y política.

62.Desgraciadamente ese período estuvo marcado por la erupción de guerras entre varias tribus para obtener más tierras, y los misioneros se aprovecharon de esa lamentable situación. Comenzó a incrementarse el número de comerciantes en Namibia, que adquirieron tierras sirviéndose de acuerdos concertados en condiciones de desigualdad y de otros medios dudosos. Algunos comerciantes conseguían cerrar esos acuerdos en la medida en que la población local no era consciente de los compromisos que adquiría.

63.Sus "amigos" misioneros y comerciantes aconsejaron a los jefes namibianos que se acogiesen a la protección alemana porque así los granjeros afrikaners procedentes de Transvaal respetarían sus tierras y propiedades. Asimismo, eso impediría que los jefes rivales vecinos invadiesen sus territorios y les robasen el ganado. Tres jefes namibianos importantes se negaron a concertar ese tipo de acuerdos de protección. El Jefe Ipumbu fue expulsado de su tradicional plaza fuerte de Uukwambi, se le prohibió que regresase a su reino y se le extrañó a otra zona llamada Uukwanyama, donde murió. El Jefe Mandume Ndemfayo entabló batallas encarnizadas con los portugueses en Angola. Más tarde fue capturado y ejecutado. El Jefe Hendrik Witbooi se negó rotundamente a concertar ese tipo de acuerdo, y al comisionado alemán que trató de convencerlo el 29 de junio de 1892 le dijo lo siguiente:

"Me parece asombroso, imposible e inconcebible que un jefe, que es un jefe independiente y gobierna a su propio pueblo y territorio, ya que eso es lo que hacen los jefes, que es capaz de defender a su pueblo de peligros y amenazas... pueda seguir siendo considerado, si acepta la protección de otro, como jefe independiente... todo el que se encuentra bajo la protección de otro es súbdito de quien lo protege. Además, esta África es la tierra de los jefes negros u hotentotes, y cuando un peligro amenaza a un jefe, y éste cree que no es capaz de hacerle frente por sí solo, puede hacer un llamamiento a sus hermanos jefes o a otros jefes y exhortarles ¡a mí, hermano o hermanos, unámonos y luchemos por nuestra tierra, conjuremos este peligro que amenaza nuestra tierra, porque tenemos el mismo color, el mismo modo de vida, y aunque estamos divididos en varias jefaturas, la tierra es de todos nosotros!"

64.El trabajo preliminar que sentó las bases de los llamados "acuerdos de protección", iniciado por los comerciantes y misioneros alemanes, se completó, como se completó también el proceso de pacificación y de conversión al cristianismo, que preparó el terreno para la ocupación colonial propiamente dicha. En el Congreso de Berlín de 1884, de infausta memoria, en el que las Potencias coloniales europeas acordaron el reparto de África, se convino que Alemania se anexionaría Namibia.

65.Se declaró un supuesto protectorado sobre Luderitz en abril de 1884. Tras la llegada a Namibia de más tropas y funcionarios coloniales, el protectorado se fue ampliando paulatinamente hacia el interior, hasta abarcar al resto del territorio, con la excepción de la zona norte.

66.Los acuerdos que concertó Alemania el 30 de diciembre de 1886 con Portugal y el 1º de julio de 1890 con Gran Bretaña establecieron las fronteras de Namibia. Esos acuerdos marcaron el comienzo de una nueva etapa en el proceso de consumación de la colonización de Namibia.

Exterminio de la población indígena y graves violaciones de los derechos humanos

67.Tras consumarse la ocupación colonial, el ejército colonial alemán lanzó una de las operaciones más crueles y vergonzosas de genocidio, en la que aniquiló a la mitad de la población de los hereros de Namibia. El genocidio obligó a la mitad de las poblaciones de hereros a huir a los países vecinos, entre ellos a Botswana. Otras nacionalidades namibias, como los namas y los damaras, también sufrieron ese trato cruel. El sufrimiento provocó que los namas se rebelaran en el sur en 1903 y que los hereros se sublevasen en 1904, cuando los soldados alemanes, que exterminaron aproximadamente a 65.000 hereros y diezmaron así a la población herera hasta dejarla en menos de la mitad, perpetraron sus acciones más inhumanas.

68.Las atrocidades fueron tan graves que un liberal como Helmut Bley se vio obligado a manifestar lo siguiente:

"Se puede hablar con propiedad de extremismo para referirse a la situación del África dudoccidental alemana en el período que siguió a la derrota de la sublevación herero y nama de 1904. Los blancos controlaban la vida política y económica de la colonia de forma exclusiva. Se había desposeído completamente a los africanos de las tierras y del ganado, se les había diezmado mediante un proceso que sólo puede calificarse de genocidio, y se había degradado su posición social a la de sirvientes de los blancos en el poder."

69.Las Potencias europeas y sus eruditos realizaron varios intentos de demostrar que antes de la ocupación colonial, tanto Namibia como el resto del continente africano eran terra nullius, es decir, territorios deshabitados. Por el contrario, en ellos vivían desde tiempo inmemorial varias naciones independientes de diversos tamaños. Los ashantis de Ghana y los bantúes del África oriental y central cultivaban la tierra y realizaban otras actividades económicas. Hay que decir que los habitantes de esas comunidades africanas se regían por leyes y normas no escritas y participaban en el proceso de adopción de decisiones. Sin duda, esa participación en el proceso de adopción de decisiones era ideal para la promoción y protección de los derechos humanos.

Período colonial

70.El período colonial presenció la negación cruel de los derechos del pueblo de Namibia. Se trastocaron los aspectos más democráticos del modo de vida tradicional. La forma en que se organizó la administración colonial negó a la mayoría del pueblo su dignidad humana, y la falta de conmiseración que acompañó al ejercicio del poder colonial mostró el desprecio de éste por las vidas de quienes, movidos por sus convicciones tradicionales, se opusieron a las autoridades extranjeras. Según se indicó más arriba, varios jefes tradicionales como Ipumbu Ya Shilongo, entre otros, fueron desterrados, a Mandume Ndemfayo lo mataron, y a Hendrik Witbooi y al Jefe Maharero los encarcelaron.

71.Durante el transcurso de la primera guerra mundial, el ejército de Sudáfrica, a petición de los aliados, ocupó Namibia en 1915 y estableció una administración militar en su territorio. Al finalizar la guerra, en el contexto del Tratado de Versalles, las Potencias aliadas decidieron desposeer a Alemania de todas sus colonias, incluida Namibia, y que esos territorios no debían ser tratados como despojos de guerra y, por tanto, que las Potencias ocupantes no debían anexionárselos.

El régimen de mandato

72.El Pacto de la Sociedad de las Naciones clasificó a Namibia entre los "mandatos de tipo C" (art. 22) que seguirían siendo administrados directamente por el mandatario bajo las leyes de éste como parte integrante de su territorio, y a los que no se permitiría ejercer el derecho a la libre determinación para obtener en última instancia la soberanía. Gran Bretaña fue designada la Potencia mandataria de Namibia, pero traspasó la administración del territorio de nuevo a Sudáfrica. Por medio de un acuerdo específico de mandato de 17 de diciembre de 1920 se nombró a Sudáfrica administradora de Namibia en nombre de la Corona Británica. Se especificó con claridad que el propósito de ese mandato era "promover el máximo bienestar material y moral y el progreso social de los habitantes indígenas del territorio".

73.Sudáfrica traicionó la sagrada confianza depositada en ella al concertarse dicho acuerdo, ya que sus primeras actuaciones fueron intentos de anexionarse el país, Namibia, que la comunidad internacional le había confiado. Sudáfrica se arrogó el derecho de expropiar tierras y propiedades de los namibianos, y cometió de ese modo la misma injusticia que se había cometido bajo el Gobierno colonial alemán. Afianzó la discriminación política, social y económica al institucionalizarla y acompañarla de violaciones masivas de los derechos humanos. Fomentó la emigración de un mayor número de blancos de Sudáfrica a Namibia así como la segregación racial, lo que suponía una violación de su mandato con arreglo al Pacto de la Sociedad de las Naciones.

74.La Comisión Permanente de la Liga de las Naciones establecida en el párrafo 9 del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, a la que se encargó la supervisión de la administración de los territorios bajo mandato, examinó las memorias de Sudáfrica sobre su administración de Namibia. La Comisión se mostró muy crítica en varias ocasiones con las actividades de Sudáfrica en Namibia, pero al carecer de la autoridad necesaria no pudo adoptar las medidas contra Sudáfrica que habrían sido precisas para reparar la situación reinante. El Gobierno de Sudáfrica no se tomó en serio la posición de Namibia en tanto que territorio bajo mandato, sino que siguió considerándola en la práctica una antigua colonia alemana anexionada. De hecho, en 1933 el Gobierno de Sudáfrica presentó una propuesta ante la Sociedad de las Naciones para anexionarse formalmente a Namibia y acabar con el acuerdo sobre el mandato. Sin embargo, la Sociedad de las Naciones no aprobó esa propuesta. Entre tanto, el reverendo Michael Scott, en nombre del Jefe Maharero, presentó varias peticiones en las que protestaba por la subyugación colonial y por las violaciones de los derechos humanos que el régimen de Sudáfrica perpetraba sobre el pueblo de Namibia.

El régimen de administración fiduciaria y el papel de las Naciones Unidas

75.Tras la desaparición de la Sociedad de las Naciones y del régimen de mandato, y el posterior establecimiento del régimen de administración fiduciaria de las Naciones Unidas con arreglo a los capítulos XI, XII y XIII de la Carta de las Naciones Unidas, Sudáfrica fue la única de las Potencias mandatarias que se negó a poner bajo el nuevo régimen al territorio a su cargo bajo mandato y concertar un acuerdo de fideicomiso con las Naciones Unidas. Sudáfrica rechazó la idea de que el régimen de mandato había sido sustituido por el de administración fiduciaria de las Naciones Unidas, e impugnó la competencia de las Naciones Unidas para inmiscuirse en los asuntos internos de Namibia. A ese respecto, alegó que Namibia había sido parte de Sudáfrica tanto geográfica como económica y estratégicamente, y que había sido administrada como parte integrante de su territorio, y renovó su propuesta, que ya había sido rechazada por la Sociedad de las Naciones, de anexionarse Namibia formalmente.

76.La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 65 (I) de 14 de diciembre de 1946, impugnó la posición de Sudáfrica y su competencia para cambiar unilateralmente el estado legal de Namibia, y desestimó su propuesta de anexionarse el territorio. Por el contrario, la Asamblea General recomendó que se pusiera a Namibia bajo el régimen de fideicomiso de las Naciones Unidas, y con esa finalidad invitó a Sudáfrica a que concertase un acuerdo de fideicomiso con las Naciones Unidas.

77.Tras la inutilidad de las repetidas recomendaciones de las Naciones Unidas a Sudáfrica para que incluyese a Namibia en el régimen de administración fiduciaria y, sobre todo, tras ponerse de manifiesto de forma evidente que Sudáfrica no estaba dispuesta ni tan siquiera a cooperar con las Naciones Unidas presentando memorias sobre la situación de Namibia, la Asamblea General, en su resolución 338 (VI) de 6 de diciembre de 1949 solicitó la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acerca de la situación jurídica de Namibia teniendo en cuenta las pretensiones de Sudáfrica.

78.El 11 de julio de 1950, la Corte Internacional de Justicia reafirmó que Namibia era un territorio bajo mandato internacional asumido por la Unión del África del Sur el 17 de diciembre de 1920, y que a la Unión del África del Sur le seguían correspondiendo las obligaciones internacionales establecidas en el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones. Además, la Corte señaló que las disposiciones del Capítulo XII de la Carta eran aplicables a Namibia en cuanto que proporcionaban medios mediante los que el territorio podía ponerse bajo el régimen de fideicomiso.

79.A pesar de esa opinión consultiva y de otras dos más emitidas por la Corte Internacional de Justicia, y de los constantes llamamientos de las Naciones Unidas, Sudáfrica siguió rechazando que las Naciones Unidas tuvieran competencias sobre Namibia, y esa situación movió a Etiopía y Liberia en 1960 a llevar la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia en busca de una sentencia vinculante ejecutable mediante medidas coercitivas con arreglo al Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas. El 4 de noviembre de 1960, en su calidad de antiguos miembros de la Sociedad de las Naciones, Etiopía y Liberia presentaron una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en calidad de demandantes principales, y alegaron que Sudáfrica tenía la obligación jurídica de poner a Namibia bajo la supervisión y el control de las Naciones Unidas, y que estaba vinculada por la obligación de remitir informes anuales sobre ese territorio a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aunque la Corte falló a favor de las pretensiones de Etiopía y Liberia en la primera fase de su decisión (es decir, la sentencia de 21 de diciembre de 1962 estableció que la Corte era competente para entrar en el fondo de las alegaciones de Etiopía y Liberia en la causa sobre Namibia), sin embargo cambió esa tendencia inicial y el 18 de julio de 1966 decidió sobreseer la demanda por considerar que los demandantes no habían probado que tuvieran "ningún derecho o interés jurídico propio en la materia objeto de sus pretensiones".

80.Convencida de que Sudáfrica no tenía ninguna intención de cooperar con las Naciones Unidas en la cuestión de Namibia, y decepcionada además por el fallo adverso de la Corte, la Asamblea General decidió poner fin al mandato de Sudáfrica sobre Namibia. La parte correspondiente de la resolución 2145 (XXI) de 27 de octubre de 1966, que fue adoptada por 114 votos a favor, 2 en contra (Sudáfrica y Portugal) y 3 abstenciones (Francia, Malawi y el Reino Unido), dice lo siguiente:

"Convencida de que la administración del territorio bajo mandato por Sudáfrica ha sido desempeñada de manera contraria al Mandato, a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Considerando que han sido vanos todos los esfuerzos de las Naciones Unidas por inducir al Gobierno de Sudáfrica a renunciar a la administración del territorio y asegurar el bienestar y la seguridad de los indígenas. Decide que el Mandato conferido a Su Majestad británica para que fuera ejercido en nombre suyo por el Gobierno de la Unión Sudafricana ha terminado, que Sudáfrica no tiene ningún otro derecho para administrar ese territorio y que a partir de ahora el África sudoccidental se convierte en una responsabilidad directa de las Naciones Unidas. Resuelve que en estas circunstancias las Naciones Unidas deben cumplir esas responsabilidades con respecto al África sudoccidental."

La represión de las actividades políticas y el inicio de la lucha armada

81.La Organización Popular del África Sudoccidental (SWAPO) se creó el 19 de abril de 1960 (1959), tras la disolución de la Organización Popular Ovamboland (OPO). Durante ese período, se lanzaron campañas masivas contra la ocupación ilegal de Namibia dirigidas por la SWAPO y por su presidente, Dr. Sam Nujoma, y se sufrieron continuas violaciones de los derechos humanos. En 1959, tuvo lugar una manifestación en la antigua localidad negra de Windhoek contra el traslado forzoso de sus habitantes a Katutura, a un lugar que se llamó con mucha propiedad "no nos estableceremos aquí". Esa manifestación fue reprimida violentamente y en ella murieron 11 habitantes por disparos de la policía sudafricana. Le siguió una persecución política violenta, que obligó a la dirección del SWAPO a salir del país. El presidente de la SWAPO, Dr. Sam Nujoma, salió del país y estableció el primer cuartel general de la SWAPO en la República Unida de Tanzanía.

82.Las continuas negativas de Sudáfrica a cumplir lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General convencieron a la SWAPO y al pueblo de Namibia de que la única alternativa que les quedaba era librar una lucha armada de liberación para liberar a Namibia. Se creó el Ejército Popular de Liberación de Namibia (PLAN), la rama armada de la SWAPO, y el 26 de agosto de 1966 sus combatientes lucharon contra el ejército de Sudáfrica en Ongulumbashe. Desde esa fecha la SWAPO libró combates contra Sudáfrica. Casi todos dirigentes de la SWAPO que se encontraban en el país fueron detenidos, juzgados y condenados en Sudáfrica. El Sr. Herman Ya Toivo, actual Ministro de Trabajo, fue uno de los 11 namibianos encarcelados en Robben Island, a los que se aplicó la draconiana Ley contra el terrorismo, Nº 83 de 1967, que se aplicó con efectos retroactivos desde junio de 1962 y en cuyo ámbito de aplicación se incluyó explícitamente al África sudoccidental o Namibia.

83.El juicio se inició en Pretoria, a pesar de la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas a Sudáfrica de sobreseer la causa. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York describió la Ley contra el terrorismo como una ofensa al concepto básico de justicia, al derecho a un juicio con todas las garantías procesales y al Estado de derecho, y protestó por su aplicación a Namibia. El embajador de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Sr. Goldberg, se refirió a ella como "la atroz Ley contra el terrorismo", mientras que el Vicepresidente de los Estados Unidos de América, Hubert Humphrey, condenó con vehemencia el juicio durante su gira por África. El equipo de abogados que ejercía la defensa de los acusados, dirigido por N. Phillips, Q.C., impugnó la competencia de la corte sobre esa causa tomando como fundamento que Sudáfrica no tenía un justo título al territorio de Namibia con arreglo al derecho internacional. Tras haber examinado pruebas y argumentos, la corte desestimó las alegaciones de los acusados y los condenó.

84.Al dirigirse en agosto a la corte, Ya Toivo dijo:

"Señoría, nos encontramos en un país que no es el nuestro, condenados por leyes hechas por un pueblo al que siempre hemos considerado extranjero. No encontramos juzgados por un juez que ni es un compatriota ni tiene nuestro mismo origen. Somos namibianos, no sudafricanos. Ni aceptamos ni aceptaremos que ustedes tengan derecho a gobernarnos, a elaborar leyes para nosotros sin contar con nuestra opinión, a tratarnos a nosotros como si fuesen nuestros amos y a nuestro país como si fuese de su propiedad. Siempre hemos considerado que Sudáfrica era un intruso en nuestro país. ¡Esa ha sido siempre nuestra opinión, eso es lo que pensamos, y con esa opinión hemos afrontado este juicio! Soy un namibiano leal, que no traicionaría a su pueblo por sus enemigos. Reconozco que decidí ayudar a los que se han alzado en armas. Sé que la lucha será larga y encarnizada. También sé que mi pueblo la librará a cualquier precio. Creemos que está en manos de Sudáfrica la elección de vivir en paz con nosotros o someternos por la fuerza. Si ustedes deciden aplastarnos e imponernos su voluntad, no sólo estarán traicionando la confianza, sino que sólo tendrán seguridad mientras sean más poderosos que nosotros."

85.Ya Toivo y otros nueve acusados fueron condenados a 20 años de prisión. La longitud de las penas no hizo desistir a los namibianos de intensificar la lucha armada y la lucha política interna. A ese período le siguió la aprobación de legislación draconiana, como la sección 6 de la Ley contra el terrorismo de 1967 (Ley Nº 83 de 1967). En ella se facultaba a cualquier agente de las fuerzas de seguridad con el grado de teniente coronel o superior a detener sin un mandamiento judicial a cualquier sospechoso de haber cometido lo que se consideraba un acto terrorista. La detención podía tener una duración indefinida.

86.A los Sres. Mushimba y Hendrik (Shikongo) se les involucró en el asesinato del Jefe Phillemon Elifas, jefe que el Gobierno de Sudáfrica había usado contra su propio pueblo. Ambos fueron acusados de asesinato con arreglo a la sección 6 de la Ley contra el terrorismo de 1967 (Ley Nº 83 de 1967) que establecía la detención indefinida hasta que los agentes encargados de la investigación quedasen satisfechos con sus pesquisas. En el primer fallo sobre la causa de El Estado c. Mushimba , el Tribunal Superior condenó a muerte a los Sres. Mushimba y Shikongo (acusados conjuntamente) por considerar probado que fueron responsables de la muerte del Jefe Elifas. En la sentencia que resolvió el recurso, el Juez Berker revocó el primer fallo por considerar probado que agentes de los servicios de seguridad habían manipulado las pruebas al obtenerlas por medios ilegales, por ejemplo, robando documentos de los abogados defensores del despacho de abogados Lorentz y Bone, uno de los bufetes encargados de la defensa.

87.La cuestión en esta causa era si la información obtenida por medios de dudosa legalidad era admisible. Esa decisión tenía mucha importancia porque recortaba los poderes excesivos de las fuerzas de seguridad. Cualquier persona podía ser detenida en cualquier lugar sin una orden judicial si un agente de policía tenía razones para creer que se trataba de un terrorista o que ocultaba información sobre el apoyo a actividades terroristas. La policía tenía unos poderes muy amplios para detener, interrogar e incluso torturar a los detenidos. La amplitud de esos poderes establecida en esa legislación draconiana suplementaria se utilizó en una retahíla de torturas y de detenciones sin juicio. Varios líderes tradicionales y líderes de la SWAPO, como John Ya Otto, Jason Mutumbulwa, Axel Johannes, Victor Nkandi y muchos otros fueron perseguidos despiadadamente.

88.Se torturaba a los combatientes de la SWAPO capturados durante los combates, y se les obligaba a unirse a la llamada Unidad Koevoet (Palanca) Contra la Insurgencia. Se trataba de un intento del ejército de Sudáfrica de namibianizar la guerra: namibianos combatiendo contra namibianos.

89.No había ninguna diferencia entre el poder judicial y el poder ejecutivo. Seguía siendo una institución de blancos varones de clase alta que en lugar de proteger los derechos humanos pasó a ser la maquinaria de imposición del apartheid en Namibia. La única causa importante en que se falló a favor de la justicia y la equidad fue la de Katofa c. el Administrador General del África sudoccidental. Katofa fue detenido en virtud de la Proclamación AG 26 de 1978 del África sudoccidental. El objeto de la proclamación era el derecho del Administrador General a emitir una orden de detención de cualquier persona sospechosa de amenazar la seguridad del Estado por participar en actividades terroristas.

90.Joseph Katofa fue detenido al menos durante un año y no se le permitió hablar con un abogado. El principal objeto de esa garantía procesal es el interdictum de homine libero et exhibendo, conocido popularmente como la aplicación de una orden de hábeas corpus contra la privación ilegal de libertad, en tanto que amenaza del fundamento mismo de toda sociedad basada en la ley y el orden. A lo largo de los siglos, los tribunales de los países democráticos han custodiado y protegido celosamente sus competencias y los derechos de los individuos a su libertad frente a la privación de libertad. Esa era sin duda la situación en el África Sudoccidental cuando el tribunal admitió a trámite la causa de Joseph Katofa. El tribunal aplicó el principio mencionado y Katofa fue puesto en libertad.

91.En otra causa, El Estado c. Nangolo, el acusado, Nangolo, había salido de Angola con Canisius, y había participado en varias actividades armadas en ese país, en las que dio muerte a varios granjeros blancos y atemorizó a la población blanca. Nangolo acabó siendo capturado y condenado a muerte a pesar de las peticiones de clemencia de la comunidad internacional. Fue ejecutado en la cárcel central de Windhoek a pesar de estar en silla de ruedas.

92.En 1971, la CIJ puso fin al mandato de Sudáfrica, pero Sudáfrica se mantuvo intransigente. John Voster, Primer Ministro de Sudáfrica, calificó el fallo de la Corte de hipócrita, y prometió seguir administrando ilegalmente el territorio. Al mismo tiempo que miles de namibianos seguían padeciendo el draconiano sistema de apartheid, continuaba la explotación de sus recursos humanos y naturales. En 1978, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 435, que fue en adelante la resolución fundamental para poner fin al conflicto sobre Namibia.

93.Entre tanto, prosiguieron sin interrupción las negociaciones entre, por un lado, el Grupo de Contacto Occidental, formado por los Estados Unidos de América, el Canadá, el Reino Unido y Francia y, por otro, la SWAPO y Sudáfrica. Durante ese proceso de largas negociaciones se eliminaron obstáculos importantes, al mismo tiempo que Sudáfrica introducía obstáculos nuevos, como el condicionar la independencia de Namibia a la retirada de Cuba de Angola.

94.Por fin se llegó a un acuerdo en el marco de la resolución 435 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que hacía un llamamiento a la retirada de las fuerzas cubanas de Angola y a la celebración de elecciones libres en Namibia. En 1989 la SWAPO y Sudáfrica firmaron un acuerdo de cesación del fuego con la intermediación de las Naciones Unidas.

95.Tras el regreso en 1989 de todos los exiliados, se celebraron elecciones en Namibia. La SWAPO ganó los comicios, que fueron organizados y supervisados por las Naciones Unidas. Se estableció una Asamblea Constituyente compuesta de todos los partidos políticos que habían obtenido algún escaño, y se le encargó que redactase el proyecto de una nueva Constitución.

96.El 21 de marzo de 1990, Namibia obtuvo su independencia. La Constitución de la nueva República, que fue adoptada por unanimidad el 9 de febrero de 1990 por todos los partidos políticos representados en la Asamblea Constituyente, es considerada universalmente como una Constitución democrática y liberal. Todos los principios básicos de una sociedad pluralista se encuentran firmemente recogidos en ella. Garantiza los derechos humanos básicos y en una de sus disposiciones figura la celebración periódica de elecciones. El poder se divide entre el Presidente Ejecutivo, un Parlamento bicameral y un poder judicial independiente. Por tanto, la República de Namibia puede considerarse un país democrático y pluralista.

97.No obstante, la joven democracia de Namibia tiene retos nuevos ante sí. Durante la ocupación colonial no se cultivó una tradición democrática. El nuevo Gobierno trabaja con empeño y con escasos recursos en el cultivo de una cultura democrática y del respeto por los derechos humanos, que la antigua administración colonial violó con frecuencia.

98.Namibia es un Estado unitario y laico, dotado de un sistema de gobierno que garantiza el pluralismo de partidos. Se divide en 13 regiones administrativas. Cada región tiene un Consejo Regional elegido democráticamente, que cuenta con un Gobernador Regional con funciones de jefe ejecutivo regional. Tiene un sistema presidencialista, en el que el Presidente es al mismo tiempo Jefe del Estado y Presidente del Gobierno. No obstante, el poder ejecutivo recae sobre el Presidente y el Consejo de Ministros. De ese modo, su sistema presidencialista comparte características tanto del sistema presidencialista norteamericano como del sistema de gabinete británico. El Consejo de Ministros está formado por el Presidente, el Primer Ministro, que es el Jefe de la administración gubernamental, y los ministros.

99.En estos momentos hay 23 miembros del Consejo de Ministros, incluidos el Presidente, que dirige las sesiones, el Primer Ministro y el Fiscal General. Los ministerios de mayor tamaño, por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, tienen viceministros. Todos los ministros deben ser miembros de la Asamblea Nacional, a la que corresponde el poder legislativo. La Asamblea Nacional tiene el poder de aprobar las leyes, que deben contar con el visto bueno del Presidente y están sujetas, cuando así lo disponga la Constitución, a un examen del Consejo Nacional, compuesto por 26 miembros elegidos por los 13 consejos regionales de modo que cada consejo elige a 2 miembros. Por su parte, la Asamblea Nacional está integrada por 72 miembros elegidos con arreglo a un sistema de representación proporcional mediante listas de partidos, y hasta 6 miembros sin voto nombrados por el Presidente. Los consejos de municipios, pueblos y aldeas forman el gobierno local. Todos los miembros de los consejos son elegidos mediante voto secreto en el marco de un sistema de recuento mayoritario a una sola vuelta. Todas las instituciones del Estado elegidas democráticamente funcionan en el marco del pluralismo de partidos.

100.El poder judicial recae sobre los tribunales, divididos en: a) la Corte Suprema; b) el Tribunal Superior; y c) los tribunales inferiores. La Constitución garantiza la independencia e imparcialidad del poder judicial. El Tribunal Superior tiene competencias ilimitadas y, por lo tanto, es el mejor situado para defender los derechos humanos. La Corte Suprema sólo tiene competencias en apelación, excepto cuando el Fiscal General le solicita que determine la constitucionalidad de una actuación o de una ley.

CARTA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS

Postindependencia y nuevo marco constitucional

101.Como queda dicho, la Constitución de Namibia es, según los términos del artículo 1 6), "la Ley suprema de Namibia". La Constitución establece la República de Namibia "como Estado soberano, laico, democrático y unitario, basado en los principios de la democracia, el imperio del derecho y la justicia para todos" (art. 1 1)). Según la Constitución, "el pueblo de Namibia estará investido de todo el poder y ejercerá su soberanía por conducto de las instituciones democráticas del Estado" (art. 1 2)) cuyos poderes principales se definen en el párrafo 3 del artículo 1, a saber, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

Carácter inmutable de los derechos humanos y las libertades fundamentales

102.En general, la Constitución limita el poder del Gobierno ya que declara ilegal toda acción arbitraria del Gobierno que no sea conforme a la Constitución. En particular, la Carta de Derechos es un marco jurídico para la promoción y la protección de los derechos humanos. Todos los derechos del país, es decir, el common law, el derecho consuetudinario, el derecho internacional y el derecho legislado deberían ser conformes a la Constitución para ser válidos y aplicables.

103.Si bien en el ordenamiento jurídico colonial la pregunta determinante que solían formular los tribunales y las cortes para evaluar la legalidad de actuación del ejecutivo era "¿cuál es la ley o la intención legislativa de la norma?", el nuevo marco jurídico, orientado a los derechos humanos y previsto en la Constitución, nos obliga a formular la pregunta de otra forma bastante diferente, a saber, ¿es compatible la ley con la Constitución de Namibia en general y con la Carta de Derechos en particular? Ésta es la diferencia fundamental entre el ordenamiento jurídico opresivo de antes y el nuevo marco jurídico orientado hacia los derechos humanos. Desde la independencia, los derechos humanos y las libertades fundamentales del individuo han ocupado un lugar destacado en el ordenamiento jurídico. Esos derechos y libertades están consagrados en la Carta de Derechos así como en el capítulo 3 de la Constitución. Según el artículo 5, no sólo se harán valer ante las personas físicas sino también ante todos los órganos del Gobierno, en particular el poder legislativo y el poder ejecutivo.

104.El principal objetivo de la Carta de Derechos es, por consiguiente, garantizar que la impunidad no quebrante los derechos y las libertades consagrados en la Constitución. A ese respecto, toda persona que denuncie violaciones de derechos humanos puede buscar remedio en las instancias judiciales o cuasijudiciales, como la Oficina del Defensor del Pueblo, etc.

105.Si estudiamos detenidamente las libertades y los derechos protegidos por la Constitución de Namibia observamos que van mucho más allá de los derechos y libertades convencionales, no solamente en África sino también en todo el mundo. Los ejemplos que figuran a continuación bastarán para ilustrar este punto:

a)La detención indefinida está totalmente prohibida por la Constitución de Namibia, lo que significa que todos los detenidos serán llevados ante un tribunal en el plazo de 48 horas. Tan noble principio y tan ideal situación deberían acogerse con agrado pero el Gobierno de Namibia no puede cumplir plenamente esa obligación constitucional por falta de recursos. Así, se dan casos en los que no se ha respetado la norma de las 48 horas. Ello presupone que deben movilizarse los recursos humanos y financieros necesarios para solucionar el problema. Es necesario formar a un mayor número de magistrados, fiscales, policías, intérpretes judiciales y, sobre todo, ampliar los tribunales de magistrados, los centros de detención y el transporte. A pesar de esas restricciones, en la mayoría de casos el Gobierno ha logrado respetar la norma constitucional de las 48 horas. Sin embargo, la Constitución de la República de Namibia excluye la aplicación de la norma de las 48 horas en el párrafo 4 del artículo 11 respecto de los inmigrantes ilegales mantenidos bajo custodia en virtud de la Ley sobre el control de la inmigración Nº 7 de 1993.

106.En Namibia se ha abolido la pena de muerte. En dicho país se ha mantenido un intenso debate sobre la introducción de dicha pena. Las estadísticas publicadas después de la independencia indican que los delitos no aumentaron con la abolición de la pena de muerte. La abolición de dicha pena es una de las disposiciones más progresistas de la Constitución. Namibia es uno de los pocos países del mundo que han abolido totalmente la pena de muerte.

107.La adopción de medidas positivas en favor de la mujer y de la mayoría desfavorecida representa un reconocimiento único y significativo de los errores del pasado. Histórica y tradicionalmente las mujeres de Namibia han estado discriminadas y el Gobierno presta especial atención a ese problema. Hasta la fecha, algunos trabajadores todavía están discriminados en el lugar de trabajo. Algunos productores agrícolas todavía contratan a trabajadores en condiciones de esclavitud. El Gobierno está haciendo frente a todas esas condiciones adversas. Además, la Constitución aborda la difícil situación de los niños y de otros grupos vulnerables.

108.En el párrafo 3 del artículo 24 de la Constitución figura una lista de derechos y libertades que no se pueden suprimir ni suspender por ningún motivo y en ninguna circunstancia, ni siquiera en los estados de excepción, por ejemplo, la detención sin juicio y sin acceso a asistencia letrada. El arraigamiento de la libertad de asociación en la Constitución es profundo, con la consiguiente garantía de una democracia multipartidista.

109.Además de las libertades fundamentales descritas supra, el artículo 18 de la Constitución trata de los principios de justicia administrativa. Dicho artículo estipula que:

a)Los órganos y los funcionarios administrativos actuarán en forma justa y razonable y cumplirán las prescripciones que les hayan sido impuestas y toda persona agraviada en virtud del ejercicio de un acto o decisión administrativa tendrá el derecho de recurrir a un tribunal competente para obtener reparación.

b)Quienes aduzcan que un derecho o libertad fundamental garantizado por la presente Constitución ha sido objeto de transgresión o amenaza podrán pedir a un tribunal competente que haga valer o proteja ese derecho o libertad y pedir al Defensor del Pueblo que les proporcione la asistencia o el asesoramiento jurídico que necesiten; el Defensor del Pueblo tendrá en ese caso la facultad discrecional de proporcionar la asistencia letrada o de otra índole que considere procedente y facilitará esas recomendaciones al Parlamento o recomendará el enjuiciamiento a la oficina de la Fiscalía o del Fiscal General.

c)Las atribuciones del tribunal en estos casos incluirán la de conceder, cuando lo considere procedente en un caso determinado, una indemnización en dinero por los daños o perjuicios sufridos por la víctima como consecuencia de la denegación o transgresión ilegítimas de sus derechos y libertades fundamentales.

d)Los tribunales administrativos se rigen por las disposiciones del inciso a) del párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de Namibia que exige que, a los efectos de la determinación de esos derechos y obligaciones civiles, "toda persona tendrá derecho a una audiencia pública y justa por un tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley. Djama c. el Gobierno de la República de Namibia es un caso en el que el tribunal excluyó la detención y la deportación de un inmigrante basándose en que en el derecho de Namibia no existía ningún tribunal de deportación que pudiera autorizar la deportación de un inmigrante con arreglo al párrafo 4 del artículo 11 de la Constitución de Namibia."

Legalidad

110.La Constitución de Namibia se basa en el imperio de la ley. El derecho administrativo es un campo en el que el imperio de la ley es especialmente pertinente. Cada acto administrativo que afecta a los derechos, deberes o libertad de las personas debe estar autorizado por la ley, y la acción en cuestión debe cumplir las prescripciones del common law o la legislación pertinente. Toda decisión adoptada por una autoridad administrativa que no esté autorizada por ley es ultra ‑vires y nula. La decisión más reciente del Tribunal Superior de Namibia es la del caso Skeleton Coast Safaris c. Olympia Reisenque ilustra la aplicación de los principios de legalidad.

111.El Tribunal consideró que la Junta de Licitaciones no estaba autorizada por su reglamento interno a otorgar la concesión que solicitaba el demandado y dejó sin efecto la decisión de la Junta de Licitaciones de conceder la licitación a Olympia Reisen argumentando que la concesión de la licitación era ultra-vires. El Tribunal consideró que la autoridad para otorgar la concesión correspondía al Gobierno en virtud de la Ley de conservación de la naturaleza. Por consiguiente, la decisión de la Junta de Licitaciones se consideró nula y sin valor.

Derecho natural

112.Durante muchos años los tribunales de Inglaterra y de otras partes del mundo han fomentado los principios del derecho natural para velar por la justicia y la equidad. Dichos principios están destinados a garantizar que las decisiones de los órganos administrativos y de los individuos sean justas, razonables y respeten las normas del derecho natural.

113.Las normas velan por que exista una relación de justicia e imparcialidad entre el Estado y el individuo. Están diseñadas para establecer un equilibrio entre la protección de los derechos procesales de un individuo afectado y la salvaguardia de la eficacia administrativa en la reglamentación de un Estado moderno. La importancia fundamental del derecho natural fue destacada por Lord Reid en la decisión de referencia de la Cámara de los Lores en el caso Ridge c. Baldwin [1964] A.C.40. Habida cuenta de ese precedente, los casos similares surgidos en Namibia han seguido el principio mencionado.

114.Así pues, la función de las instituciones judiciales y cuasijudiciales de Namibia en la promoción y protección de los derechos humanos puede verse a la luz de la nueva cultura que se desarrolló en Namibia después de la independencia. Además, supongamos, por ejemplo, que una persona denuncia que el acto realizado por un funcionario de inmigración de acuerdo con una disposición de la Ley de control de la inmigración Nº 7 de 1993, viola sus derechos humanos: esa persona puede interponer una demanda ante un tribunal para determinar si el acto realizado por el funcionario de inmigración es justo o razonable. La persona agraviada puede acogerse al artículo 18 de la Constitución de Namibia.

115.La Constitución reconoce el papel de los tribunales en la aplicación de la Carta de Derechos, de modo que toda persona que denuncie la violación real o potencial de los derechos que la Constitución le garantiza tiene derecho a llevar el caso ante los tribunales. Además de los tribunales, existen una serie de instituciones estatales que se crearon con el fin de mejorar la protección y promoción de los derechos humanos en Namibia. Entre éstas destacan la Oficina del Defensor del Pueblo y la Dirección de Asistencia Letrada.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL, REGIONAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Instrumentos internacionales y regionales

116.En cuanto a la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, Namibia ha demostrado estar firmemente comprometida con la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres y de los niños. En un período relativamente corto ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Namibia, como Estado Miembro de las Naciones Unidas, respeta la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

117.A escala regional, el instrumento de derechos humanos más importante es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que sólo puede ser ratificada por Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana (OUA). Namibia ha ratificado la Carta de la OUA. La Carta Africana es significativa en el sentido de que abarca los derechos civiles, políticos y económicos así como los derechos culturales y las obligaciones de los individuos.

118.Algunos de esos derechos son similares, cuando no idénticos, a escala regional e internacional. La ratificación se considera seriamente a ambos niveles. En teoría, si hubiera disposiciones contradictorias se podrían plantear problemas pero, sin embargo, nunca se han presentado contradicciones de este tipo. Si uno de los acuerdos no tiene la disposición correspondiente en el instrumento equivalente del otro nivel, la disposición de uno puede trasladarse al otro. En el ámbito interno, las constituciones, incluida la de Namibia, abarcan la Carta de Derechos. En la mayoría de casos, esos son los derechos que se contemplan a escala internacional. Es bastante posible que una constitución determinada sea conforme a los acuerdos internacionales. En tales circunstancias, la norma general es que los instrumentos internacionales deberían prevalecer sobre la legislación interna en el contexto de la doctrina de pacta sunt servanda.. Sin embargo, algunos países no prevén que sus constituciones prevalezcan sobre el derecho internacional. En Namibia, los tratados y acuerdos internacionales en los que Namibia es Parte son directamente aplicables en el derecho interno con arreglo a la Constitución. El artículo 144 de la Constitución de Namibia estipula que:

"A menos que en la presente Constitución o en una ley del Parlamento se prevea otra cosa, las normas generales de derecho internacional público y los acuerdos internacionales que tengan fuerza obligatoria para Namibia con arreglo a la presente Constitución formarán parte del derecho vigente en Namibia."

119.En virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Miembros que han ratificado el Pacto están obligados a presentar informes periódicos.

Práctica judicial municipal para la protección de los derechos humanos

120.En este apartado se debaten diversos derechos en previstos en la Constitución y se determinará cómo los tribunales han interpretado las disposiciones para proteger los derechos humanos y propiciar un entorno adecuado a las libertades fundamentales, como garantiza la Carta de Derechos.

DEPARTAMENTOS GUBERNAMENTALES

La Oficina del Defensor del Pueblo

121.El Defensor del Pueblo de Namibia ejerce, en virtud de los artículos 25 y 91, apartado d) de la Constitución, funciones específicas en la promoción y protección de los derechos humanos. El Defensor del Pueblo será designado por el Presidente, previa recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales.

122.En Namibia, el Defensor del Pueblo sólo puede recomendar acciones penales al Fiscal General que, de conformidad con la Constitución, es el responsable de dichas acciones. A fin de que los tribunales y el Defensor del Pueblo desempeñen sus funciones de forma efectiva sin temor ni favor y sin ninguna interferencia del Gobierno ni de particulares, la independencia e imparcialidad de la Oficina del Defensor del Pueblo queda garantizada en la Constitución. La independencia del poder judicial está protegida por el artículo 78 3) y la del Defensor del Pueblo por el artículo 89 2) de la Constitución.

123.En Namibia, el Defensor del Pueblo sólo puede recomendar acciones, lo que reduce su eficacia para conseguir su misión. No obstante, la Oficina del Defensor del Pueblo desempeña un papel significativo en la protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales.

La Dirección de Asistencia Letrada

124.Esta Dirección fue establecida en virtud del apartado h) del artículo 95 de la Constitución de Namibia que exige que el Estado cree un ordenamiento jurídico para "promover la justicia sobre la base de la igualdad de oportunidades y proporcionar asistencia letrada gratuita en casos determinados, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado".

125.La Ley de asistencia letrada de Sudáfrica (Ley Nº 22 de 1969) estuvo en vigor de conformidad con el artículo 140 de la Constitución de Namibia hasta que fue sustituida por la Ley de asistencia letrada actual (Ley Nº 29 de 1990), tras la enmienda introducida por la Ley de modificación de la asistencia letrada Nº 17 de 2000. La estructura actual de la asistencia letrada es mejor que la heredada de Sudáfrica porque abarca todos los casos, tanto civiles como penales. El ordenamiento jurídico de Sudáfrica se centraba en cuestiones penales, como los delitos castigados con la pena capital y algunos asuntos matrimoniales. Las principales funciones de la Dirección son proporcionar asistencia letrada en los casos penales a aquellas personas que no disponen de medios suficientes para contratar a abogados privados para que les representen.

126.Las principales funciones, obligaciones y facultades del Director de Asistencia Letrada en virtud de la ley son: (anexo B)

1.Examinar y decidir acerca de las solicitudes de asistencia letrada y asuntos penales, tanto en primera instancia ante los tribunales inferiores como en apelación ante los tribunales nacionales (capítulos 8, 11, 13 y 22 de la Ley de asistencia letrada en su forma enmendada);

2.Seguir las recomendaciones relativas a la asistencia letrada formuladas por magistrados y jueces en los casos oportunos (párrafos 1 y 9 del capítulo 8 de la Ley de asistencia letrada en su forma enmendada);

3.Asignar a un abogado cualquier caso sobre el cual haya prestado asistencia letrada en las condiciones especificadas y remunerar a ese abogado de conformidad con los honorarios que, en virtud del capítulo 24 de la ley, se prescribirán en los reglamentos del Ministro de Justicia de acuerdo con el capítulo 6 de la ley, en los reglamentos de la Ley de asistencia letrada (1990) y en el Aviso del Gobierno Nº 107 de 8 de octubre de 1991;

4.Poner fin a la asistencia letrada prestada por razones justificadas (capítulo 19 de la Ley de asistencia letrada en su forma enmendada);

5.Fomentar los procesos de arbitraje para la solución de diferencias en los casos oportunos (capítulo 19 de la Ley de asistencia letrada en su forma enmendada).

En el ejercicio de sus funciones y facultades discrecionales, el Director de Asistencia Letrada se guiará por el interés de la justicia, los medios del solicitante y las disposiciones pertinentes de la Constitución de Namibia.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)

Centro de Asistencia Jurídica

127.Antes de la independencia, el Centro de Asistencia Jurídica se ocupaba de muchos casos de abusos de los derechos humanos en interés de un gran número de namibianos, entre otros, Axel Johannes, Dan Tjongarero y Victor Nkandi, que fueron detenidos poco después del asesinato del Rey Philemón Eliphas en el norte de Namibia. Numerosos jóvenes fueron detenidos y golpeados despiadadamente. Así, Ndali Kamati y Victor Nkandi fueron azotados con arreglo a las infames proclamaciones AG 26 y 29, que confirieron amplios poderes a los jefes tradicionales para detener a personas. Israel Kalenga fue brutalmente apaleado y estuvo detenido durante un año sin que se formulase ninguna acusación contra él. Finalmente fue puesto en libertad por Shikongo Taapopi, jefe tradicional, después de haberlo sometido a humillaciones.

128.El Centro de Asistencia Jurídica funciona desde 1988 y se encarga de proteger los derechos humanos violados durante el período colonial. La situación de los derechos humanos ha mejorado de forma considerable desde la independencia gracias a que la Constitución de Namibia prevé sólidas salvaguardas y garantías. El Centro de Asistencia Jurídica mantenía un constante enfrentamiento con la policía y el ejército, porque la mayoría de sus clientes sufría muchos abusos por parte de estas instituciones. Después de la independencia se señalaron nuevos casos a la atención de estas instituciones. Hoy en día, el Centro de Asistencia Jurídica considera que debe desempeñar una función educativa. Cree que debe promoverse la creación y la aplicación de una cultura de derechos humanos desde la base.

129.Asimismo, el Centro de Asistencia Jurídica considera que el mecanismo de aplicación previsto en la Carta Africana no es eficaz y que, por tanto, Namibia tiene que basarse más en su capacidad local que en acuerdos regionales. El Centro ha invocado ante los tribunales instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ha utilizado, en una ocasión, el sistema de comunicaciones al Comité de Derechos Humanos.

130.Los esfuerzos del Centro de Asistencia Jurídica se han visto reforzados de manera significativa por la cooperación del Ministerio del Interior a fin de sacar a la luz los abusos de los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos y Documentación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Namibia han iniciado un amplio proceso de formación, con un sólido componente de derechos humanos, dirigido a la policía, los funcionarios de prisiones y los funcionarios de inmigración. La Oficina del Coordinador gubernamental para los derechos humanos, con sede en el Ministerio de Justicia, ha comenzado, junto con la policía de Namibia y el Centro de Derechos Humanos y Documentación, un programa de formación sobre derechos humanos a nivel nacional para el personal subalterno de la policía. Es importante educar a la comunidad en materia de derechos humanos si se pretende lograr un cambio de comportamiento. Se sabe que en otros países este cambio tardó muchos años en producirse, y que en Namibia la evolución será similar.

Instituto de Namibia para la Democracia

131.Se trata de una ONG financiada con capital extranjero, que se dedica principalmente a la educación en materia de derechos humanos. Se cree que colabora estrechamente con la Fundación Konrad Adenauer de Alemania. Su misión consiste en promover y proteger los valores y principios de la democracia multipartidista mediante la educación y la cultura. Se cree que promueve la tolerancia política y la reconciliación nacional en Namibia. Está registrada como asociación sin fines de lucro y se constituyó con el objetivo principal de promover la aceptación generalizada de los valores, prácticas y principios democráticos en Namibia.

132.Se alienta a todos los namibianos, mediante campañas de educación cívica, a comprometerse con los principios democráticos enunciados en la Constitución de la República de Namibia y a adherirse a éstos. El Instituto de Namibia para la Democracia desarrolla y diseña programas de educación cívica destinados a enseñar a los namibianos el contenido de la Constitución y los principios de la democracia multipartidista. Estos programas educativos se presentan a través de medios impresos y electrónicos, seminarios, grupos de debate y programas informativos comunitarios. En ese sentido, el Instituto de Namibia para la Democracia realiza consultas con el Gobierno, otras ONG, grupos interesados, los medios de comunicación, las autoridades educativas, el sector comercial, los partidos políticos y los particulares.

133.El principal patrocinador del Instituto es la Fundación Konrad Adenauer de Namibia. No obstante, también recibe financiación y otras contribuciones de otros donantes. Se trata de una institución independiente, apolítica y autónoma, con un patronato y un personal permanente encargado de coordinar y ejecutar los programas. Su ideología es leal a la Constitución de Namibia. No obstante, conviene señalar que en su junta directiva hay dirigentes de la oposición oficial (la DTA) como el Excmo. Sr. Hans Eric Staby y el Sr. Junius, ambos personas influyentes en el partido de la oposición.

Sociedad Nacional pro Derechos Humanos

134.Fundamentalmente, esta organización se dedica a criticar todo lo que el Gobierno de Namibia intenta lograr en el proceso de construcción de la nación. Según esta organización, en Namibia existen violaciones de los derechos humanos pero, afortunadamente, algunas de estas denuncias han sido siempre rebatidas por organizaciones dignas de crédito a nivel local e internacional. En Namibia la prensa es libre y los periodistas tienen acceso a la información y, hasta la fecha, ninguna institución gubernamental se ha visto implicada en violaciones de los derechos humanos. A veces, no obstante, algunos miembros de la policía y las fuerzas de seguridad se exceden en el ejercicio de sus funciones pero el Gobierno se muestra intransigente con ellos y los lleva ante los tribunales. Además, la formación y educación intensiva de los miembros de la policía y las fuerzas de seguridad ha eliminado casi por completo estos incidentes aislados. A veces se organizan seminarios sobre la promoción y la protección de los derechos humanos, dirigidos al Ministerio del Interior y los Departamentos de Defensa, Policía, Prisiones e Inmigración. Se trata de instituciones públicas que pueden violar los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones oficiales.

El Centro de Derechos Humanos y Documentación

135.Este Centro fue establecido por el Ministerio de Justicia en colaboración con la Universidad de Namibia, y tiene su sede en la Facultad de Derecho de la Universidad de Namibia.

136.Su principal objetivo consiste en promover la creación de una cultura de sensibilización a los derechos humanos entre la población namibiana mediante la investigación y la educación. También contribuye a fomentar una cultura sostenible y duradera de los derechos humanos y la democracia en Namibia y en toda la región del África meridional con la ayuda de la Red de Universidades del África Meridional.

RECURSOS INDIVIDUALES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

137.La Constitución de Namibia contiene una Carta de Derechos exigibles ante los tribunales. Toda persona que afirme que se han violado o pueden violarse sus derechos humanos puede solicitar una reparación ante el Tribunal Superior. Si no le satisface la decisión o fallo del Tribunal Superior, puede recurrir ante la Corte Suprema. Así que la Corte Suprema sólo actúa como tribunal de apelación, aunque también puede actuar como órgano de primera instancia cuando el Procurador General le pida que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley.

138.Aparte de la protección judicial, también hay un defensor del pueblo facultado para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, bien de oficio o bien a instancia de parte. Asimismo, el Ministerio de Justicia prevé un sistema de asistencia letrada financiado por el Estado, que ofrece asistencia y representación jurídica a las personas indigentes que puedan solicitar una reparación ante los tribunales o el Defensor del Pueblo por la violación de sus derechos humanos. De este modo, el Ministerio de Justicia también desempeña una función útil para la protección de los derechos humanos en Namibia. Por último, hay un cuerpo jurídico independiente y gratuito que asesora y representa a las personas que solicitan una reparación por supuestas violaciones de los derechos humanos.

139.Una persona puede solicitar una reparación ante el Tribunal Superior o el Defensor del Pueblo. Si es admitida, el Tribunal Superior puede ordenar que se indemnice al solicitante. La indemnización puede revestir la forma de pago de los daños determinados por el Tribunal. Asimismo, tanto el Tribunal Superior como el Defensor del Pueblo pueden ordenar la restitución.

140.La Carta de Derechos incluida en la Constitución protege algunos de los derechos humanos enunciados en los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, se protege el derecho a la vida. De esta protección se deriva la abolición total de la pena de muerte. Se protege la libertad personal, así como el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a no ser sometido a esclavitud ni a trabajos forzosos. También se protege el derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, se protege el derecho a no ser sometido a discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica, así como el derecho a no ser objeto de arresto o detención arbitrarios. También quedan protegidos el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial, el derecho a la intimidad, distintos derechos de los niños, incluido el derecho a la educación, y diversas libertades fundamentales, como la libertad de palabra, de expresión, de pensamiento, de conciencia y de creencias, de asociación y de movimiento. Algunos derechos humanos pueden suspenderse durante situaciones de defensa nacional o cuando se haya declarado el estado de emergencia de acuerdo con la Constitución. No obstante, algunos derechos humanos son irrenunciables, como el derecho a la vida y a no ser condenado a muerte, el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser sometido a esclavitud ni a trabajos forzosos, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometido a ningún tipo de discriminación, el derecho a un juicio imparcial, los distintos derechos de los niños, y la libertad de palabra, de expresión, de pensamiento, de conciencia y creencias, y de asociación.

141.De conformidad con la Constitución de Namibia, los acuerdos internacionales que obligan al país forman parte de la legislación de Namibia. Así, los instrumentos internacionales en los que Namibia es Parte son por lo general directamente aplicables en el derecho interno. Pero nada en la legislación impide que un ministerio que proponga una ley sobre cualquier cuestión garantice que los derechos humanos protegidos en virtud de la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos se tengan en cuenta a la hora de redactar la legislación. Esto contribuye a reforzar el compromiso asumido por el país de cumplir las disposiciones pertinentes de la Carta de Derechos o los instrumentos internacionales de derechos humanos, o facilitar el seguimiento y la evaluación de su aplicación.

142.El Ministerio de Justicia es el principal responsable de la promoción y protección de los derechos humanos en nombre del Gobierno. A este fin, garantiza la aplicación de los derechos humanos al examinar los proyectos de ley, para asegurarse de que promueven, y no violan, los derechos humanos. El Ministerio, en colaboración con la Universidad de Namibia, ha establecido el Centro de Derechos Humanos y Documentación, con sede en la Facultad de Derecho, que se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos. Cuando se trata de aplicar derechos humanos específicos enunciados en los distintos instrumentos internacionales, el Ministerio o el organismo gubernamental responsable de la cuestión específica enunciada en los instrumentos son los encargados de aplicar los derechos protegidos.

143.Así, el Ministerio de Justicia se encarga, junto con el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, de aplicar el derecho a un juicio imparcial y a no ser sometido a tortura. El Ministerio de Gobierno Local y Regional y Vivienda, el Ministerio de Educación Superior, Formación y Creación de Empleo y el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura se encargan de aplicar los aspectos pertinentes de los derechos de los niños. A este respecto, los ministerios disponen de la asistencia de distintos organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a diversas actividades socioeconómicas.

OTRAS MEDIDAS PARA CREAR Y MANTENER UNA CULTURA DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

144.Namibia es una democracia joven, pero a lo largo de los últimos años se ha demostrado que necesita consolidarse aún más. La Constitución de la República de Namibia planteó nuevos retos en el país. La simple existencia de una Constitución democrática loable no garantiza la libertad, la paz y el respeto de los derechos fundamentales. En Namibia, los derechos humanos deben convertirse en una realidad viva. Es muy importante realizar un esfuerzo constante, en particular en la esfera de la investigación y la educación, para lograr este objetivo.

145.¿Por qué es importante crear una cultura de derechos humanos cuando en Namibia ya hay una democracia? Los países africanos que han logrado la independencia, pero que no han protegido ni promovido los derechos humanos, han fracasado como democracias. Las dictaduras militares y los regímenes autoritarios han estado a la orden del día, en lugar de las democracias multipartidistas. Es una lección que Namibia ha aprendido bien. Los valores de los derechos humanos son fundamentales para la democracia y Namibia debe proteger y promover los derechos humanos a toda costa. Éste es el contexto en el que se establece la importancia de crear una cultura sostenible de respeto de los derechos humanos.

146.La educación sobre derechos humanos constituye un componente esencial para crear una cultura sostenible de derechos humanos. Esa educación debe impartirse a todos los niveles posibles de la sociedad. No sólo hay que tener en cuenta las escuelas primarias, secundarias y superiores, sino también la enseñanza para adultos y otros programas de alfabetización. Asimismo, se necesitan cursos especializados para funcionarios públicos y altos cargos del Gobierno. Estos objetivos se lograrán mediante planes de estudio bien adaptados para cada nivel. El desarrollo de los planes de estudio es particularmente adecuado en el caso de la enseñanza escolar, mientras que en las demás situaciones puede recurrirse a talleres y seminarios. Por parte del Gobierno, el Ministerio de Educación Básica, Deportes y Cultura es un participante esencial, entre otros, en el marco nacional de derechos humanos.

147.El Gobierno de Namibia se ha comprometido en la creación de una cultura sostenible de derechos humanos, pero no puede lograrlo si asume este compromiso en solitario. Para que la creación de una cultura de derechos humanos constituya un éxito rotundo, es esencial la cooperación entre el Gobierno, las ONG y las instituciones multilaterales.

148.El Coordinador gubernamental para los derechos humanos de Namibia tiene su sede en el Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia proyectó el Centro de Derechos Humanos y Documentación y, el 16 de abril de 1993, firmó un memorando de entendimiento con el Vicerrector de la Universidad de Namibia por el que establecía el Centro de Derecho Humanos y Documentación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Namibia.

149.Los dos órganos fundamentales para lograr el objetivo de aumentar la cultura jurídica y civil de derechos humanos son el Centro de Capacitación Judicial y el Centro de Derechos Humanos y Documentación. El Centro de Capacitación Judicial fue creado en agosto de 1993 por el Ministerio de Justicia en cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Namibia y tiene su sede en esta última. Se encarga principalmente de la formación judicial en Namibia, en particular la capacitación de los magistrados, los jueces de la comunidad y funcionarios judiciales tales como los empleados e intérpretes de los tribunales. Asimismo, el Centro de Capacitación Judicial se encarga de la formación jurídica de policías, fiscales, funcionarios de prisiones y militares, así como de los licenciados en derecho. El Centro participa y colabora en la aplicación del Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra.

150.El Centro de Derechos Humanos y Documentación ocupa un lugar estratégico para facilitar la investigación académica y las actividades educativas relativas a la situación de los derechos humanos en Namibia. La Universidad de Namibia es el centro neurálgico para, entre otras cosas, el estudio de los derechos humanos dentro de la red de universidades del África meridional y Europa. Esto refuerza la posición del Centro de Derechos Humanos y Documentación, ya que hay investigadores de derechos humanos entre los visitantes de la Universidad de Namibia.

151.Entre los objetivos del Centro de Derechos Humanos y Documentación está la reunión y divulgación de material sobre derechos humanos. Está previsto que el Centro proporcione un apoyo informativo esencial en materia de derechos humanos a un amplio número de usuarios. Desarrollará la capacidad de rediseñar el material de derechos humanos de un modo que lo haga accesible a un público más amplio. Los elementos específicos del mandato del Centro son los siguientes:

-Documentación y mantenimiento de material sobre derechos humanos para el uso de abogados, estudiantes y el público en general;

-Divulgación de información y material sobre derechos humanos;

-Preparación de material didáctico sobre cuestiones básicas de derechos humanos para su uso a todos los niveles de la enseñanza pública;

-Preparación de planes de estudio sobre derechos humanos para su uso en las escuelas;

-Organización y celebración de conferencias, talleres, seminarios y cursos sobre derechos humanos;

-Examen y presentación de informes sobre la situación de los derechos humanos en Namibia y en el África meridional.

El Centro de Derechos Humanos y Documentación maneja documentación e información en forma de libros, periódicos, recortes de prensa, trabajos sin publicar y expedientes de casos de derechos humanos.

152.La biblioteca y el material informativo se complementan mutuamente. Su interacción y utilización eficaz mejorarán con el tiempo y el Centro de Capacitación Judicial, las ONG, los particulares y los funcionarios públicos los usarán a fin de facilitar la investigación y el análisis y mejorar el conocimiento de las cuestiones de derechos humanos

153.El Centro de Derechos Humanos y Documentación pasará de ser una institución nacional a convertirse en una institución que prestará servicios a la región del África meridional. La Universidad de Namibia forma parte de una Red de Universidades del África Meridional en la que es responsable de las cuestiones de derecho y derechos humanos.

154.El Centro de Derechos Humanos y Documentación funciona como un centro de intercambio de información y mantiene contactos con el Gobierno, la sociedad civil, ONG y organizaciones a nivel comunitario para una mejor coordinación entre los asociados en la cooperación. Su sede en la universidad supone una ventaja, ya que le ofrece una posición estratégica para relacionarse con los órganos estudiantiles y académicos. El Centro tiene estatuto de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

155.En el acuerdo firmado a mediados de 1997 entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Ministerio de Justicia, se señalaron dos objetivos para la cooperación: garantizar la inclusión de las disposiciones de la Constitución y de los tratados de derechos humanos en la legislación nacional y su reflejo en la política nacional, y asegurar la divulgación de esa normativa de derechos humanos.

156.Estos objetivos se están consiguiendo gracias a la formación de los jueces, funcionarios de policía y de prisiones, así como del personal de las fuerzas de defensa. El ACNUDH colabora en la organización de talleres y proporciona material y personal de formación. Transcurridos los dos años de vigencia del acuerdo, esas actividades continuarán gracias a la producción de material de formación especializado durante el plan.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NAMIBIA TRAS LA CONFERENCIA DE VIENA DE 1994

157.El Gobierno decidió que la cuestión de los derechos humanos fuera de la competencia del Ministerio de Justicia. Por consiguiente, este Ministerio es el máximo responsable de los derechos humanos en el sector público, y de la protección y promoción de los derechos humanos en el país, así como del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Namibia en lo que respecta a los derechos humanos.

158.El Ministerio de Justicia impulsó la creación, a principios de 1995, del Comité Técnico Interministerial de Derechos Humanos, con el siguiente mandato:

1.Prestar asistencia para la preparación de los informes periódicos del país que se requieren en los distintos tratados de derechos humanos en los que Namibia es Parte;

2.Participar en programas de formación destinados a capacitar a funcionarios en la preparación de los informes periódicos;

3.Conseguir copias de los distintos tratados y documentos pertinentes necesarios para la preparación de esos informes;

4.Llevar a cabo cualquier actividad necesaria para la realización de las tareas del Comité.

El Comité Técnico Interministerial de Derechos Humanos confía al Ministerio de Asuntos Exteriores las actividades de dimensión internacional y, del mismo modo, confía a otros ministerios u oficinas las cuestiones particulares que les incumben.

159.El Comité Técnico se ha reunido en varias ocasiones para crear una cultura de respeto de los derechos humanos en el país. Namibia continúa adhiriéndose a convenios internacionales de derechos humanos (por ejemplo, entrada en vigor, el 28 de diciembre de 1994, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; entrada en vigor, el 28 de febrero de 1995, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y entrada en vigor, el 28 de febrero de 1995, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

160.Entre las actividades de derechos humanos organizadas por el Ministerio de Justicia figura el Taller de derechos humanos organizado en Swakopmund, del 18 al 24 de febrero de 1991, en cooperación con el Instituto Raoul Wallenberg de Lund (Suecia), al que siguió el curso sobre derechos humanos celebrado en Otjiwa, del 29 de marzo al 2 de abril de 1993, también convocado por el Ministerio de Justicia en colaboración con el Instituto Raoul Wallenberg de Lund (Suecia).

161.Del 6 al 8 de julio de 1994, el Ministerio de Justicia y la Secretaría del Commonwealth en Londres (Reino Unido) organizaron un taller titulado "Promoviendo la democracia, los derechos humanos y el desarrollo, desde Viena hasta Windhoek y más allá".

162.Del 20 al 23 de febrero de 1996, el Ministerio de Justicia y la Cruz Roja organizaron un taller en Midgard Farm titulado "Obligación de presentar informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario".

163.El 5 de agosto de 1997, el Ministerio de Justicia y el ACNUDH firmaron un acuerdo, en virtud del cual se han organizado una serie de talleres sobre derechos humanos para la policía, los funcionarios de prisiones y los funcionarios de inmigración. Este proyecto sigue su curso.

164.Durante marzo y abril de 1998, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos y Documentación y la Secretaría del Commonwealth en Londres (Reino Unido) organizó los siguientes talleres:

Para ONGDerechos del niño

Para diputadosDerechos humanos y democracia

Para gobernadores regionalesDemocracia, derechos humanos y buen gobierno

Para el sector privadoLa función del sector privado en la creación de una cultura sostenible de derechos humanos

Para la organización de mujeresCuáles son las causas de la violencia y el abuso, incluido el aborto, y cómo abordar mejor estas cuestiones.

165.En 1998, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos y Documentación y la UNESCO, publicaron The Southern African Human Rights Reader: Towards creating a sustainable culture of human rights, una recopilación de las contribuciones sobre derechos humanos realizadas por los representantes de los Estados miembros de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC). En 1999, el Ministerio de Educación Básica y Cultura y la UNESCO, con aportaciones de otras fuentes, tales como el Ministerio de Justicia, publicaron Education for Human Rights and Democracy in Southern Africa, un manual práctico para maestros de escuelas secundarias, que es un proyecto común entre Namibia, Mozambique y Zimbabwe.

166.Del 7 al 10 de diciembre de 1998, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos y Documentación y la UNESCO, organizó una Conferencia regional de derechos humanos titulada "Viena más cinco: hacia una cultura sostenible de los derechos humanos en el África meridional".

167.A principios de 1999, en Windhoek, el Ministerio de Justicia, la policía de Namibia y las Embajadas de Finlandia y los Países Bajos realizaron un proyecto conjunto de formación sobre derechos humanos dirigido al personal subalterno de la policía regional, y dieron instrucciones para capacitar a los instructores. En el proyecto participaron dos instructores de derechos humanos de la policía de cada región y dos instructores de la Academia de Policía Israel Patrick Iyambo de Windhoek.

168.El Centro de Derechos Humanos y Documentación, en colaboración con el Ministerio de Justicia, es decir, la Oficina del Coordinador para los derechos humanos, organizó dos talleres sobre derechos humanos dirigidos a los jefes tradicionales. Los jefes tradicionales de las zonas oriental y occidental de Namibia asistieron al primer taller, que tuvo lugar en Oshakati del 19 al 23 de junio de 2000. Más tarde, del 18 al 22 de septiembre, se celebró un segundo taller para las secretarías de las autoridades tradicionales de Namibia central y meridional. El ACNUDH patrocinó ambos talleres.

169.El Centro de Derechos Humanos y Documentación, en colaboración con el Ministerio de Justicia, es decir, la Oficina del Coordinador para los derechos humanos, organizó un taller para magistrados, cuyo tema fue "Derechos humanos y administración de justicia para magistrados".

170.En febrero de 2001, el Centro de Derechos Humanos y Documentación, en colaboración con el Ministerio de Justicia, organizó en Midgard Resort un taller de dos días de duración dirigido a los jueces, al que asistieron 16 jueces.

171.En noviembre de 2001, funcionarios superiores de policía asistieron a un taller organizado por el Centro de Derechos Humanos y Documentación en colaboración con el Ministerio de Justicia.

172.Del 10 al 12 de septiembre de 2002, la Fundación de Derechos Humanos del África Meridional, con sede en Harare (Zimbabwe), organizó en Harare un taller regional de formación sobre presentación de informes de los Estados Partes.

173.Funcionarios públicos de los distintos países de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) asistieron al taller, cuyos participantes son los encargados de preparar los informes que como Estados Parte presentan sus países. El Ministerio de Justicia envió a un oficial jurídico superior para que asistiera al taller.

174.La Fundación de Derechos Humanos del África Meridional organizó un segundo taller de seguimiento en Gaborone (Bostwana), sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Ministerio de Justicia envió a un oficial jurídico superior, encargado de preparar los informes de los Estados Partes, para que participase en el programa de formación.

175.La Fundación de Derechos Humanos del África Meridional organizó un curso de formación sobre derechos económicos, sociales y culturales en Harare, del 4 al 22 de noviembre. Un oficial jurídico superior del Ministerio de Justicia fue designado para asistir a este curso.

176.Del 7 al 11 de octubre de 2002, el Centro de Derechos Humanos y Documentación, con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad de Namibia, en colaboración con la Embajada de Finlandia, organizó un taller sobre presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Asistieron al taller miembros del Comité Técnico Interministerial de Derechos Humanos y ONG.

Segunda parte

LOS DERECHOS SUSTANTIVOS RECONOCIDOS POR LOS ARTÍCULOS PERTINENTES

Artículo 1

177.El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución de Namibia establece que el pueblo de Namibia estará investido de todo el poder y ejercerá su soberanía por conducto de las instituciones democráticas del Estado.

178.Todos los ciudadanos de Namibia tienen derecho a participar libremente en todas las estructuras del Gobierno, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos a nivel de las administraciones nacional, regional y local. La elección de los representantes se lleva a cabo conforme a las disposiciones de la Constitución de Namibia (arts. 133 a 137) y la Ley electoral de 1992 (anexo "C"). Una Comisión Electoral establecida con arreglo al artículo 3 de la Ley electoral tiene poder ejecutivo para dirigir, supervisar y controlar de forma justa e imparcial todas las elecciones conforme a la ley.

179.Tras una prolongada lucha armada de liberación el país llevó a cabo sus primeras elecciones libres e imparciales bajo la supervisión de las Naciones Unidas del 7 al 11 de noviembre de 1989, según lo establecido en la resolución 435 del Consejo de Seguridad. La SWAPO (South West Africa People's Organization), que sigue siendo el partido gobernante, triunfó en las primeras elecciones después de la independencia. Las elecciones fueron certificadas como libres e imparciales, y permitieron al pueblo de Namibia ejercer su derecho a la libre determinación. Desde que accedió a la independencia el 21 de marzo de 1990, el país ha celebrado elecciones, internacionalmente reconocidas como libres e imparciales, a nivel de la administración nacional, regional y local.

180.En el caso de J. G. A. Diergaardt y otros c. Namibia, los demandantes pretendían ser víctimas de la violación por el Gobierno de la República de Namibia del artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

181. Con arreglo al artículo 100 de la Constitución de Namibia, la tierra, el agua y los recursos naturales subterráneos y suprayacentes, así como los de la plataforma continental y los de las aguas territoriales y la zona económica exclusiva de Namibia, pertenecerán al Estado en todos los casos en que no haya propietario legítimo.

182.En general, todos los recursos naturales que tiene un país están en la tierra. En Namibia, históricamente la tierra que utilizaban los indígenas nunca fue propiedad de nadie. La tierra era de usufructo y cuidado comunales. En la época de la independencia, los blancos eran propietarios de las tierras productivas, y lo siguen siendo.

183.No obstante, para hacer frente a las desigualdades de la distribución de la tierra, el artículo 16 de la Constitución de Namibia establece que todas las personas tendrán derecho a adquirir, poseer y enajenar bienes [...] inmuebles, individualmente o en asociación con otros, y a legar sus bienes a sus herederos o legatarios. El artículo 16 dispone además que el Parlamento podrá dictar una ley por la cual prohíba o regule según considere conveniente el derecho de quienes no sean ciudadanos namibianos a adquirir propiedades. Sin embargo, el artículo 16 dispone que los bienes podrán ser expropiados "... en interés público a reserva del pago de una indemnización...".

184.En el cuadro siguiente se presenta un resumen de la propiedad de las tierras agrícolas en la actualidad en relación con la superficie de Namibia, de unos 823.500 km2.

Cuadro 1

Propiedad de las tierras

%

Superficie en hectáreas

Superficie en km 2

1.Tierras pertenecientes a agricultores blancos

23,0

18.846.700

188.467

2.Tierras pertenecientes a explotaciones agrícolas del Gobierno y nuevos agricultores negros

4,4

3.621.200

36.212

3.Explotaciones agrícolas pertenecientes a organizaciones municipales, fondos fiduciarios y extranjeros

9,8

8.065.400

80.654

4.Explotaciones agrícolas pertenecientes a empresas

8,3

6.830.900

68.309

5.Agricultores negros en tierras comunales (incluidas las "explotaciones Odendal")

38,1

31.274.000

312.740

6.Parques nacionales

13,7

11.213.000

112.130

7.Zonas restringidas (minas de diamantes)

2,6

2.139.800

21.398

Total

99,6

81.991.000

819.910

Nota: Cabe señalar que, pese a la falta de datos análogos para el período desde 2001 hasta la fecha, se han realizado diversas transacciones, lo que significa que la superficie de tierras agrícolas que pertenecen a agricultores blancos ha disminuido algo, a la vez que ha habido un aumento simultáneo de las tierras en propiedad del Gobierno, de las empresas o empresas cerradas, nuevos agricultores negros y otras organizaciones.

185.La Ley de reforma agraria (de tierras de valor comercial) de 1995 (Ley Nº 6 de 1995) establece (anexo "D") que:

a)El Estado adquirirá tierras agrícolas con el fin de aplicar la reforma agraria y de adjudicarlas a los ciudadanos de Namibia que no posean tierras ni tengan el usufructo de suficientes tierras agrícolas y, en primer lugar, a los ciudadanos namibianos que han sido desfavorecidos desde el punto de vista social, económico o educativo por leyes o prácticas discriminatorias del pasado;

b)El Estado tendrá derecho preferente a comprar tierras agrícolas;

c)El Estado dispondrá la adquisición obligatoria de algunas tierras agrícolas;

d)Se reglamentará la adquisición de las tierras agrícolas por los nacionales extranjeros;

e)Se creará un tribunal de tierras y se determinen sus competencias;

f)Se formularán disposiciones sobre asuntos conexos.

Pese a la legislación existente, la mayoría de los agricultores blancos ha obstaculizado la adquisición por el Gobierno de tierras para su redistribución.

Artículo 2

186.El Gobierno de la República de Namibia otorga por igual a todas las personas (ciudadanos y no ciudadanos) los derechos que se enuncian en el Pacto. Con arreglo al artículo 10 de la Constitución, todas las personas gozan de los derechos humanos fundamentales y las libertades, con independencia de la raza, el sexo, el color, el origen étnico, la religión, credo o condición económica o social.

187.Por lo tanto, todas las personas con residencia legal en Namibia gozarán de los derechos establecidos en el capítulo 3, con independencia de su condición. El estatuto de refugiado en Namibia se determina por las obligaciones internacionales contraídas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Unión Africana que entonces se denominaba Organización de la Unidad Africana (OUA).

188.Si un extranjero reclama el estatuto de refugiado, deberá pedir asilo e inscribirse en el Ministerio del Interior y en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Un Subcomité interministerial del estatuto de refugiado se reúne una vez cada tres meses aproximadamente para celebrar entrevistas, adoptar decisiones sobre las solicitudes y atender recursos. Este Subcomité comprende a un representante del ACNUR cuya competencia es de carácter consultivo.

189.Namibia es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos derechos están protegidos por una Carta de Derechos incluida en la Constitución y se conceden a todos los namibianos, con independencia de su color, raza, filiación política o religiosa, o nacionalidad. Por lo tanto, las personas que denuncian violaciones de los derechos humanos pueden interponer recursos ante el Tribunal Superior. Si el solicitante no queda satisfecho con la decisión o sentencia del Tribunal Superior, puede apelar a la Corte Suprema. La Corte Suprema sólo es competente en apelación.

190.De lo que antecede se desprende claramente que no hay diferencias entre un ciudadano de Namibia y los no ciudadanos en cuanto al acceso a los recursos ante los tribunales. En el caso de Raphael Sikunda c. el Gobierno de la República de Namibia, el Ministro del Interior, Sr. Jerry Ekandjo, el demandante, Jose Domingo Sikunda, hijo de un detenido, presentó una demanda ante el Tribunal Superior para liberar a su padre de la prisión preventiva. El tribunal consideró que la detención de Jose Domingo Sikunda era ilegal y constituía una violación de sus derechos fundamentales.

191.Aparte de la protección judicial, hay un Defensor del Pueblo que también está facultado para investigar denuncias de violaciones de derechos humanos de oficio o a instancia de parte. El Presidente del Comité técnico interministerial de derechos humanos del Ministerio de Justicia se ocupa de las cuestiones relativas a los derechos humanos en el país. El Comité técnico interministerial se compone de funcionarios del Estado de los ministerios técnicos a los que caben responsabilidades en materia de los derechos humanos.

192.Asimismo, un Plan de asistencia jurídica, financiado por el Estado y dependiente del Ministerio de Justicia, ofrece asistencia y representación jurídicas a los indigentes que deseen pedir reparación ante los tribunales, o ante el Defensor del Pueblo por restricciones de los derechos humanos. De esta forma, el Ministerio de Justicia desempeña un papel útil en la protección de los derechos humanos en Namibia. Por último, hay profesionales del derecho, independientes y libres, que asesoran y representan a las personas que solicitan reparación por presuntas violaciones de los derechos humanos.

193.Los particulares pueden solicitar reparación al Tribunal Superior o al Defensor del Pueblo. Si una demanda obtiene una respuesta favorable, el Tribunal Superior puede adoptar la decisión de indemnizar al solicitante. La indemnización puede adoptar la forma de un pago de daños y perjuicios cuya cuantía determina el tribunal. Además, el Tribunal Superior, al igual que el Defensor del Pueblo, puede decidir la restitución.

194.La Carta de Derechos que está incorporada a la Constitución, establece la protección de algunos de los derechos humanos protegidos por los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, se protege el derecho a la vida. De ello se deriva que la pena de muerte ha sido totalmente abolida en Namibia. Se protege la libertad personal, el derecho a no ser torturado o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a no ser esclavo ni a hacer trabajo forzoso. También se protege la igualdad ante la ley. Asimismo se protege el derecho a la no discriminación por motivo de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo, o condición social o económica, así como el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente. Se protege también el derecho a un juicio imparcial ante un tribunal independiente e imparcial, y el derecho a la intimidad, y los diversos derechos del niño, en particular el derecho a la educación. Se protegen asimismo las distintas libertades fundamentales, como la libertad de palabra, de expresión, de pensamiento, conciencia y creencia, la libertad de asociación y de circulación.

195.Algunos derechos humanos pueden ser objeto de restricciones durante un estado de excepción para la defensa nacional o en cualquier período en que esté en vigor una declaración de estado de emergencia con arreglo a la Constitución. No obstante, algunos derechos humanos no se pueden restringir ni suspender. Entre ellos se cuenta el derecho a la vida, incluido el derecho a no ser condenado a muerte; el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no ser esclavo ni a hacer trabajo forzoso, la igualdad ante la ley; el derecho a no ser objeto de ninguna forma de discriminación; el derecho a un juicio imparcial; los diversos derechos del niño; y la libertad de palabra, expresión, pensamiento, conciencia y creencias, y de asociación.

196.Según la Constitución de Namibia, los acuerdos internacionales son de aplicación automática en Namibia y, por lo tanto, parte del ordenamiento jurídico del país. Por consiguiente, los instrumentos en los que Namibia es Estado Parte son por lo general de aplicación directa. Sin embargo, en la legislación no hay disposición alguna que impida a un ministerio que prepare un instrumento legislativo sobre cualquier asunto velar por que los derechos humanos protegidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos se tengan en cuenta al redactar ese instrumento. De este modo se fortalece la voluntad del país de llevar a la práctica las disposiciones de la Carta de Derechos o los instrumentos internacionales de derechos humanos, o facilitar la vigilancia o evaluación de su aplicación.

197.El Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad última de fomentar y proteger los derechos humanos en nombre del Gobierno. A tal fin, vela por su aplicación y para ello examina exhaustivamente los proyectos de ley, para velar por que las leyes que se aprueban no sólo no violan los derechos humanos sino que los fomentan. El Ministerio, en colaboración con la Universidad de Namibia, ha fundado el Centro de Derechos Humanos y Documentación, que se ocupa de la promoción y protección de los derechos humanos. A la hora de aplicar los derechos humanos concretos enunciados en los distintos instrumentos internacionales, el Ministerio o los organismos de Gobierno encargados de los temas específicos tratados en esos textos tienen la función de aplicar los derechos en cuestión.

198.Por ejemplo, el Ministerio de Justicia se ocupa de poner en práctica el derecho a un juicio imparcial y el derecho a no ser torturado, junto con los Ministerios de Educación, Interior y Defensa. El Ministerio de Justicia, el Ministerio de las Administraciones Locales y Regionales y Vivienda, el Ministerio de Justicia y Deporte y el Ministerio de Educación y Cultura se encargan de la aplicación de los aspectos pertinentes de los derechos del niño. A este respecto, los Ministerios cuentan con la asistencia de diversos organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en diversas actividades socioeconómicas. La preparación de la ley de justicia de menores para proteger a los niños acusados de delitos en lo que concierne al proceso, la acusación, condena y rehabilitación está en una etapa avanzada.

Artículo 3

199.En el párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución de Namibia se establece la igualdad de hombres y mujeres. Las leyes nacionales reafirman la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta al matrimonio y a su disolución. La Ley de reconocimiento de determinados matrimonios (Ley Nº 18 de 1991) establece los principios fundamentales que rigen el matrimonio y la familia, del siguiente modo: igualdad de hombres y mujeres; prohibición de toda forma de discriminación; igualdad de todos los hijos (anexo "E"). La Ley de igualdad de los cónyuges (Ley Nº 1 de 1996) (anexo "F") otorga la igualdad a los cónyuges casados según el régimen de la comunidad de bienes. En este sentido se diferencia del common law, que considera inferiores a las mujeres casadas.

200.Aparte de las disposiciones constitucionales de igualdad, el Gobierno creó el Departamento de la Mujer en la Oficina del Presidente, que se ha transformado ahora en un ministerio, el Ministerio de Bienestar de la Mujer y el Niño. Este Ministerio desempeña actualmente un papel activo en la promoción de la igualdad. Entre otras medidas, en noviembre de 1997 el Departamento presentó una política nacional sobre el género, que debe examinar la forma en que el Gobierno podrá contribuir a alentar y valorar la contribución de las mujeres al desarrollo nacional y a la sociedad en su conjunto.

201.La política nacional sobre el género esboza el marco y establece los principios para la aplicación, coordinación y vigilancia en materia de cuestiones de género, que aumentarán la eficacia de la gestión y planificación continuas del proceso de desarrollo en los distintos contextos cultural, social, económico y político para un desarrollo sostenible en todas las esferas.

202.La política nacional sobre el género dispone que se cree una secretaría de la comisión de género que está en proceso de organización. El objetivo de la secretaría de la comisión de género será la aplicación de la política nacional sobre el género. Mientras tanto, el Ministerio de Bienestar de la Mujer y el Niño se encarga de supervisar este objetivo.

203.Se ha promulgado la Ley de empleo en cumplimiento de las medidas de promoción (Ley Nº 29 de 1998) (anexo "G"). En el artículo 17 las medidas de promoción se definen como un conjunto de medidas concebidas para velar por que las personas de determinados grupos gocen de las mismas oportunidades de empleo en todos los niveles y estén representadas de forma equitativa en la mano de obra del correspondiente empleador.

204.El artículo 18 de la ley mencionada indica que los grupos en cuestión son los siguientes:

a)Los grupos desfavorecidos por motivos de raza;

b)Las mujeres;

c)Las personas con discapacidad.

205.La ley exige que todos los empleadores redacten un plan de medidas de promoción, que deben presentar a la Comisión de igualdad en el empleo. La ley dispone el establecimiento de esta comisión que tiene por fin ofrecer iguales oportunidades de empleo, específicamente a las mujeres y otros grupos indicados, de conformidad con los artículos 10 y 23 de la Constitución. En el período 2000-2001, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones extraídas de diversos informes sobre las medidas de promoción, presentados por los empleadores: las mujeres trabajadoras representan el 26,4% de la mano de obra en el sector paraestatal y sólo el 12% de los cargos directivos son mujeres, en tanto que en los puestos intermedios de dirección las mujeres representan el 18%. En la administración pública hay 42.607 empleados, el 24% de los cuales son mujeres en el nivel directivo. No obstante, la representación de mujeres en el nivel intermedio de dirección sigue mejorando, ya que actualmente asciende al 41%.

206.En los cuadros siguientes se indica la proporción de hombres y mujeres en el Gobierno, el poder judicial, el Parlamento y la policía.

Cuadro 2

Gobierno

Puesto de responsabilidad

Nº de mujeres

Nº de hombres

Total

Porcentaje de mujeres

1997

2002

1997

2002

1997

2002

1997

2002

Ministros

2

3

20

17

22

19

9

12

Viceministros

3

4

19

16

22

23

14

17

Fuente: Ministerio de Bienestar de la Mujer y el Niño.

El cuadro 2 pone de manifiesto que la cantidad de mujeres en el Gobierno no ha aumentado mucho desde 1997.

207. Carteras ministeriales en manos de mujeres

-Ministra de Bienestar de la Mujer y el Niño (cargo en el Gobierno);

-Ministra de Salud y Servicios Sociales (cargo en el Gobierno);

-Directora General: Comisión nacional de planificación (cargo en el Gobierno);

-Fiscal General;

-Viceministra de Bienestar de la Mujer y el Niño;

-Viceministra de Interior;

-Viceministra de Trabajo;

-Viceministra de Enseñanza Básica, Deporte y Cultura.

208.Las mujeres en el Parlamento. En la Asamblea de la nación hay un 23% de mujeres (18 mujeres de los 72 cargos electos y los 6 miembros designados). De los 26 miembros del Consejo de la nación, elegidos entre los 13 consejos regionales, sólo 2 son mujeres (7,7%). Esto significa que en conjunto, el Parlamento cuenta con un poco más del 19% de mujeres. Este porcentaje es considerablemente superior al 13,8% del porcentaje mundial, aunque sigue estando lejos del ideal de un perfecto equilibrio.

209. Embajadores y Altos Comisionados

Cuadro 3

Puesto de responsabilidad

Nº de mujeres

Nº de hombres

Total

Porcentaje de mujeres

1997

2002

1997

2002

1997

2002

1997

2002

Embajadores/Altos Comisionados

2

2

18

18

20

20

10,00

10,00

Los dos cargos siguientes

7

5

52

49

59

54

11,86

9,26

Fuente: Ministerio de Bienestar de la Mujer y el Niño.

Actualmente hay 20 misiones en el extranjero y las mujeres sólo desempeñan dos cargos. No obstante, con la puesta en práctica de la política nacional sobre el género se espera que la situación de las mujeres en las misiones extranjeras mejore y quede a la par de sus colegas masculinos.

210. Jueces y magistrados

Cuadro 4

Puesto de responsabilidad

Nº de mujeres

Nº de hombres

Total

Porcentaje de mujeres

1997

2002

1997

2002

1997

2002

1997

2002

Jueces

1

1

5

8

6

9

175

11

Magistrados

14

22

22

52

36

74

39

30

Fuente: Ministerio de Justicia - Dirección de Tribunales Inferiores - 2002.

Estas cifras ponen de manifiesto que ha aumentado el número de mujeres magistrados en el período de 1999 a 2002. Sólo una mujer ocupa un cargo de magistrado presidente, pero el puesto de Defensor del Pueblo lo ocupa una mujer y tiene categoría de magistrado del Tribunal Superior.

211. Fuerza de policía: nombramiento y ascensos de hombres y mujeres en la policía de Namibia de 1997 a 2002

Cuadro 5

Teniente general

General

Comisionado

Comisionados adjuntos

Inspector jefe

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1

-

1

-

2

-

8

1

48

4

-

-

100%

-

200%

-

87,5%

12,5%

91,7%

8,3%

Fuente : NAMPOL - 2002.

212.A principios de 2002 las fuerzas de policía crearon una oficina de género bajo la dirección del Comisionado Adjunto. Esta oficina ya ha establecido una política de género cuyo principal objetivo es supervisar y vigilar todas las cuestiones relacionadas con la contratación, ascensos y oportunidades de formación de las mujeres que trabajan en las fuerzas.

213.Las mujeres participan en la vida civil y política de Namibia. Sin embargo, se reconoce que es preciso seguir avanzando en esta esfera. Las mujeres suelen ser las más afectadas por la violencia doméstica, especialmente la violación y el contagio por el VIH/SIDA, lo que dificulta el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. A este respecto, la Comisión de formulación y reforma de la legislación actúa a través del Comité para la mujer y el derecho en la esfera de la reforma del derecho de familia.

214.El artículo 20 de la Constitución de Namibia dispone:

a) Toda persona tendrá derecho a la educación.

b) La educación primaria será obligatoria y el Estado proporcionará medios razonables para hacer efectivo este derecho de cada uno de los residentes de Namibia, a cuyos efectos establecerá y mantendrá escuelas públicas en las que se impartirá gratuitamente enseñanza primaria.

c) Ningún niño podrá abandonar los estudios hasta que haya completado el ciclo primario o haya cumplido 16 años de edad, si esto ocurriese antes, salvo autorización por ley del Parlamento por motivos de salud u otras consideraciones de interés público.

215.La política nacional sobre el género reconoce la importancia de velar por la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles, y por que no abandonen los estudios. Al abordar el asunto de la disparidad en el acceso a las oportunidades en materia de educación de la mujer, el Gobierno ha adoptado estrategias destinadas a garantizar el acceso a la educación y el mantenimiento de la matriculación de las mujeres en la enseñanza primaria, secundaria y superior, y a apoyar las actividades para mejorar la aplicación del programa de alfabetización.

216. Matriculación de alumnos en los períodos lectivos de 2000 a 2001

Cuadro 5

Año

Región

Hombres

Mujeres

Total

2000

Oficina central

684

491

1.175

2000

Katima Mulilo

11.522

11.002

22.524

2000

Keetmashoop

17.249

17.527

34.776

2000

Khorixas

17.497

17.970

35.467

2000

Ondangwa East

61.757

65.702

127.459

2000

Ondangwa West

68.508

72.081

140.589

2000

Rundu

30.713

29.225

59.938

2000

Windhoek

45.536

46.732

92.268

Nacionales

253.466

260.730

514.196

2001

Oficina central

705

503

1 235

2001

Katima Mulilo

11.418

11 349

23 277

2001

Keetmashoop

17.418

17 858

35 276

2001

Khorixas

17.994

18 514

36 508

2001

Ondangwa East

63.311

67 666

130 977

2001

Ondangwa West

69.012

72 930

141 942

2001

Rundu

32.026

30 415

82 441

2001

Windhoek

48.085

49 217

97 302

Nacionales

260 479

268 479

528.958

Fuente: Ministerio de Educación Básica, Cultura y Deporte, Informe anual, 2002.

217.Según las conclusiones de un estudio realizado por la Universidad de Namibia (UNAM) en 2000 aproximadamente 1.161 (50,6%) de las respuestas daban cuenta de niños enviados a la escuela en comparación con 1.135 (49,4%) niñas. Por lo tanto, no hay una diferencia importante en la matriculación de niños y niñas en las escuelas de Namibia.

218.En lo que respecta a la matriculación en los colegios de enseñanza en Namibia, de un total de 2.111 alumnos matriculados en 1999, 972 (46%) eran mujeres. En el año 2001, de un total de 1.983, 936 (47,2%) alumnos matriculados fueron mujeres. Esto representa un aumento de un 1% frente a las matriculaciones de 1999.

219.En los centros de formación profesional del Estado, el número total de alumnos matriculados en 1998 era de 1.064, de este total, 193 (18%) eran alumnas. En 1999, el número de alumnos aumentó a 1.610 y el número de mujeres a 335, es decir, el 21% del total, lo que representa un aumento de la matriculación de mujeres de un 3% aproximadamente, en comparación con 1998. Esta tendencia ha seguido aumentando, ya que en el año 2001, de 1.633 alumnos, 441 (27%) eran mujeres. Esta es una señal de que la política oficial sobre el equilibrio entre los sexos es correcta.

220.En el informe anual de la Universidad de Namibia de 2000 se indicaba que la matriculación en la Facultad de Agricultura se situaba en 164 estudiantes para el año lectivo 2002. Había 63 (38%) mujeres frente a 101 hombres. El mismo año, en la Facultad de Economía y Ciencias Empresariales se habían matriculado 888 estudiantes de los que 412 (46%) eran mujeres.

221.En 2002 se habían matriculado en la Facultad de Educación 673 estudiantes, de los que 309 (46%) mujeres. Esta es otra indicación de que actualmente más mujeres emprenden estudios superiores. La tendencia indica que en todo el país aumenta el número de mujeres que se gradúan en colegios universitarios y universidades.

222.La Universidad de Namibia es una universidad con doble modalidad de estudios, es decir que actúa como centro de enseñanza a distancia y como centro de educación presencial. El Centro de Enseñanza a Distancia se ocupa de la enseñanza de los estudiantes externos.

223.El Centro de Enseñanza a Distancia atiende las necesidades de educación de las personas que por distintos motivos no pueden asistir personalmente a los cursos de la Universidad.

Cuadro 6

Estadísticas del Centro de Enseñanza a Distancia - 2002

Centro

Idiomas africanos

Enfermería

Empres a riales

Educación de adultos

Licenciatura de educación

Matemáticas y Ciencias

Magisterio

Estudios sin grado

Total

Windhoek

56

124

44

22

78

197

55

16

592

Oshakati

632

227

18

43

664

0

479

1

2.064

Katima Mulilo

14

31

3

1

29

0

31

0

109

Rundu

102

26

4

8

126

0

114

0

380

Tsumeb

16

26

2

2

16

0

38

0

100

Otjiwarongo

19

20

0

7

16

0

26

0

88

Khorixas

1

6

1

2

17

0

11

0

38

Swakopmund

6

15

0

5

12

0

12

0

50

Gobabis

13

16

0

6

20

0

18

0

73

Keetmanshoop

8

17

4

6

8

0

35

0

78

Total

867

508

76

102

986

197

819

17

3.572

Fuente : The Republikein , lunes 29 de julio de 2002.

La matriculación de estudiantes en el Centro de Enseñanza a Distancia aumentó de 729 en 1997 a 1.522 en 2000 y a 2.193 en 2001. El número de estudiantes en 2002 era de 3.572, lo que significa un aumento del 63% en 2001.

224.Los embarazos no deseados y el aumento del VIH entre los estudiantes son una amenaza para la salud y el bienestar social de muchos alumnos y de sus hijos. Los embarazos suelen tener como consecuencia que las estudiantes interrumpan sus estudios, lo que les deja muy pocas oportunidades de llegar a forjarse una vida aceptable.

225.Para el Ministerio de Educación Básica, Deporte y Cultura los embarazos no deseados y la propagación del VIH/SIDA entre los estudiantes son motivo de gran preocupación y por lo tanto se ha propuesto los siguientes objetivos:

Destacar papel fundamental de los padres en la educación para la vida familiar y la población.

Incluir la educación sexual en el programa de estudios de primaria y secundaria.

Abordar la información sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, y la anticoncepción, en la educación familiar y cívica.

Tratar las asignaturas que no cuentan para la promoción, como la orientación, la preparación para la vida activa, la enseñanza de la religión y la moral, la ciencia de la información fundamental y la educación física, como parte integrante del programa escolar de estudios y no descuidarlas.

Dar información adecuada a los adolescentes sobre delitos como el maltrato infantil, el acoso sexual, la violación y el estupro, y tener en cuenta las posibles consecuencias de la perpetración de un delito o de la incitación a cometerlo.

Las bibliotecas escolares deben disponer de información sobre la educación, vida familiar y cívica y, en particular, sobre cuestiones sexuales.

Las escuelas deben ofrecer la posibilidad de discusión de estos asuntos por los alumnos y sus padres.

Deben establecerse programas de medidas de promoción para las niñas en las escuelas cuando sea necesario, para velar por que no se les niegue la oportunidad de prepararse para ocupar puestos de vanguardia en su vida adulta. Podrá recurrirse a las alumnas que han tenido la experiencia de embarazos, o que han sido madres, en la adolescencia para ayudar a aconsejar a otras.

Artículo 4

226.En lo que concierne a la derogación, el artículo 24 de la Constitución dispone:

1. Nada de lo dispuesto en el artículo 26 ni acto alguno realizado con arreglo a ese artículo será considerado incompatible con la Constitución o contrario a ésta cuando se autorice la adopción de medidas en un período de defensa de la nación o en que esté en vigor una declaración de estado de emergencia con arreglo a la presente Constitución.

2. Cuando una persona sea detenida en virtud de una autorización de la índole a que se hace referencia en el párrafo precedente, serán aplicables las siguientes disposiciones:

a) Recibirá, a la brevedad posible y en todo caso a más tardar dentro de los cinco días siguientes al inicio de su detención, una comunicación escrita, en un idioma que comprenda, en que se pormenoricen los motivos de la detención; esta comunicación le será leída si así lo solicita;

b) A más tardar dentro de los 14 días siguientes al inicio de la detención, se publicará una notificación en el Diario Oficial en que anuncien el hecho de la detención y los detalles de la norma legal por la cual está autorizada la detención;

c) A más tardar dentro del mes siguiente al inicio de la detención y, posteriormente, a intervalos superiores a tres meses en el curso de ella, el caso será examinado por la junta consultiva a que se hace referencia en el artículo 26 5) c), la cual decretará que el detenido sea puesto en libertad si considera que a los efectos del estado de emergencia no hay razones suficientes para que subsista la detención;

d) Se dará ocasión de hacer las presentaciones que procedan en las circunstancias, teniendo en cuenta el interés público y los intereses del detenido.

227.El apartado b) del párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución dispone que: [Toda persona tendrá derecho a:] "La libertad de pensamiento, conciencia y credo, incluida la libertad académica en las instituciones de enseñanza superior". El apartado c) del párrafo 1 del mismo artículo establece: "La libertad para practicar cualquier religión y de manifestar esa práctica". Estos derechos y algunos otros que se enuncian, pueden ser objeto de excepción o suspensión, en virtud de lo que dispone la Constitución. En el párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución se establecen los límites estrictos al disfrute de estos derechos:

Las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo precedente serán ejercidas de conformidad con la legislación de Namibia cuando ésta imponga sobre esos derechos y libertades restricciones razonables que sean aceptables en una sociedad democrática y sean necesarias en aras de la soberanía y la integridad de Namibia, la seguridad nacional, el orden público, la decencia y la moral pública o en casos de desacato judicial, difamación o incitación a un delito.

228.Toda persona será libre de estudiar y ejercer una carrera, así como de crear asociaciones profesionales, con las únicas limitaciones que impone la Constitución.

Artículo 5

229.Aunque el Pacto no se ha incluido en ninguna ley nacional, puesto que los derechos civiles y políticos están consagrados en la Constitución, los derechos están protegidos por ésta que, según el párrafo 6 del artículo 1 es la "ley suprema de Namibia". Estos derechos se pueden hacer valer ante los tribunales. Por otra parte, el Pacto se puede invocar ante cualquier tribunal, además de las disposiciones constitucionales, porque los acuerdos internacionales que vinculan a Namibia son directamente aplicables. A este respecto, los tribunales aplicarán las disposiciones del Pacto, ya que para ello no es preciso modificar el actual ordenamiento jurídico.

230.En la actualidad, en Namibia la aplicación de los tratados y otros acuerdos internacionales vinculantes para el país no plantea ningún problema ya que forman parte de su ordenamiento jurídico, pero es probable que los tribunales consideren que las disposiciones de esos tratados y otros acuerdos internacionales, de aplicación directa por su propia naturaleza, son parte de la legislación de Namibia.

231.Sea como fuere, el Ministro de Justicia ya ha solicitado asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para redactar diversos instrumentos legislativos que integren algunos de los instrumentos de derechos humanos en la legislación de Namibia.

232.Namibia, que accedió a la independencia en 1990, tiene una Constitución relativamente nueva y se han presentado pocos casos que exigieran una interpretación de las disposiciones constitucionales. Esos casos han sido tratados por el Tribunal Superior, cuyas normas de interpretación se inspiran en la filosofía jurídica romana y neerlandesa que es la que se aplica en gran medida en el África meridional, como resultado de la historia colonial de la región.

Artículo 6

233.El artículo 6 de la Constitución namibiana establece lo siguiente:

El derecho a la vida será respetado y protegido. No se podrá estipular por ley la pena de muerte. Ningún tribunal estará facultado para imponer una condena a la pena de muerte. No habrá ejecuciones en Namibia.

234.Efectivamente, en Namibia el derecho de toda persona a que se respete y proteja su vida y a la inviolabilidad de su existencia en tanto que ser humano se ha llevado hasta sus límites lógicos con la abolición total de la pena de muerte. Namibia, al abolir totalmente la pena de muerte, ha aplicado plenamente este derecho humano fundamental, ya que este derecho no es derogable en ninguna circunstancia o situación o por ningún motivo. La vida está también protegida por las campañas de inmunización desplegadas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, en particular las destinadas a los niños.

235.Todo aquel que afirme que alguno de sus derechos garantizados por el artículo 11 de la Constitución ha sido o va a ser violado puede solicitar reparación ante los tribunales o presentar una queja al Defensor del Pueblo para obtener su protección. En algún momento se han planteado problemas por limitaciones financieras y logísticas y por la escasez de tribunales de magistrados, en particular en lugares apartados del país, en lo referente al cumplimiento de la norma de las 48 horas que figura en el párrafo 3 del artículo 11 de la Constitución namibiana, anteriormente citado. Pero desde que se alcanzó la independencia, el Ministerio de Justicia ha seguido de forma firme y sistemática una política de garantizarle el pueblo la justicia. Con este fin se ha creado un número apreciable de tribunales de magistrados en numerosas zonas del país, en particular aquellas a las que se negaba este servicio durante el período colonial

236.En cuanto al uso de la fuerza, incluidas las armas de fuego, los dos textos legislativos vigentes son la Ley de armas y municiones Nº 75 de 1969 (anexo "H"), que en su artículo 41 faculta a la policía para buscar y aprehender armas, y la Ley de enjuiciamiento criminal Nº 51 de 1977, que en sus artículos 39 a 53 se refiere a la detención. El artículo 49 de la Ley Nº 51, que trata del uso de la fuerza al practicar detenciones, establece lo siguiente (anexo "I"):

1.Cuando una persona autorizada en virtud de esta ley para detener o ayudar a detener a otra intenta detenerla y esa persona:

a)Se resiste y no puede ser detenida sin hacer uso de la fuerza, o

b)Huye cuando se da cuenta de que intentan detenerla, o se resiste y huye,

la persona autorizada para ello puede, con el fin de proceder a la detención, hacer uso de la fuerza que sea aceptablemente necesaria en esas circunstancias para vencer la resistencia o para evitar que esa persona huya;

2.Cuando la persona en cuestión va a ser detenida por uno de los delitos mencionados en el anexo 1 o va a ser detenida porque se tienen sospechas fundadas de que ha cometido ese delito, y la persona autorizada en virtud de esta ley para detenerla o ayudar a detenerla sólo puede hacerlo o impedir que huya matándola, esa muerte se considerará como un homicidio justificable.

237.En 1998 en la región de Caprivi se produjo un caso en el que un grupo de personas del llamado Ejército de Liberación de Caprivi atacó Katima Mulilo, la capital de la región. Este grupo pidió diversas armas y municiones y otras armas de guerra dentro y fuera de Namibia. Hicieron todo lo posible por engañar a gran número de namibianos inocentes haciéndoles creer que la región de Caprivi no formaba parte política y legalmente de Namibia, y que existía algo así como un acuerdo que constituía el fundamento del intento de secesión. Se implantaron dentro de Namibia varios campamentos secretos. El 2 de agosto de 1999 el Ejército de Liberación de Caprivi participó en varios ataques contra algunas instalaciones de Katima Mulilo, a consecuencia de los cuales murieron personas inocentes. Después de este ataque fueron detenidas 129 personas y otras huyeron a la República de Botswana para no correr la misma suerte.

238.En Namibia no se conoce el genocidio. Nunca se ha determinado a ciencia cierta que centenares de personas desaparecieran en el norte del país. Todos los casos comunicados de personas desaparecidas son investigados minuciosamente por la policía. La policía trata de mejorar sus prestaciones mediante una formación en materia de derechos humanos, el mejoramiento de las técnicas y conocimientos en materia de comunicación y la ampliación de los conocimientos de informática.

239.Actualmente Namibia se halla en el proceso de integrar en su legislación nacional los Convenios de Ginebra y sus correspondientes Protocolos, que constituyen el derecho humanitario. Ello se llevará a efecto mediante la promulgación de una ley apropiada por el Parlamento.

240.El principal objetivo del Gobierno de la República de Namibia en la prestación de asistencia sanitaria es mejorar la salud de la población namibiana mediante el suministro de servicios apropiados de promoción de la salud, de salud preventiva, curativa y de rehabilitación que se sean abordables y accesibles para todos los namibianos, y de esta forma lograr que todos disfruten del derecho a la vida. El Gobierno se ha comprometido también a lograr el objetivo de la salud para todos los namibianos para el año 2000, y con este fin se han fijado ciertas metas.

241.El Gobierno de Namibia tiene una política nacional de salud. El enfoque de la atención primaria de salud de la OMS se ha adoptado como parte de la política de salud de Namibia. Se ha reorientado el sistema de salud y se han reforzado los distritos sanitarios. Desde 1990 se ejecuta en todos los distritos sanitarios el amplio Programa de atención primaria de salud. El sector social recibió una cantidad considerable de fondos del Gobierno en los años que siguieron a la independencia. Los recursos financieros asignados al Ministerio de Salud y Servicios Sociales contribuyeron a mejorar los servicios.

242.Según la información de que se dispone, la tasa de mortalidad infantil es del 57 por 1000 nacidos vivos. La probabilidad de morir antes de cumplir los 5 años es del 83 por mil nacidos vivos. (Fuentes: Sistema de información sanitaria (SIS) de 1996 y Encuestas de Demografía y Salud (EDS) de 1992).

243.Con arreglo al informe de las EDS de 1992 se estima que alrededor del 65% de la población tiene acceso al agua potable. Sólo el 45% de la población rural tiene acceso al agua potable. Ahora bien, el Ministerio de Salud y Servicios Sociales se ha fijado como objetivo garantizar a la población rural un 80% de suministro de agua potable para 2010 y por lo menos para el final del siglo.

244.El acceso de la población a instalaciones de eliminación de excretas no es, al parecer, satisfactorio. El 12% de los hogares rurales tienen acceso a esas instalaciones, mientras que el 77% de la población urbana tiene acceso a servicios de saneamiento.

245.Desde 1990 el Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha ejecutado un Programa Ampliado de Inmunización, que sigue las directrices recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La política del Ministerio exige que se administre a todos los niños la vacuna BCG contra la tuberculosis, tres dosis de la vacuna DPT de inmunización contra difteria, pertusis (tos ferina) y tétanos; tres dosis de la vacuna antipoliomielítica, y una dosis de la vacuna contra el sarampión. Los niños deben recibir todas esas vacunas antes de cumplir los 12 meses de edad. Las vacunas administradas a los niños se anotan normalmente en un pasaporte de salud, que se entrega a la madre.

246.Con arreglo al pasaporte de salud y a los informes de las madres, el 65% de los niños de edades comprendidas entre 12 y 23 meses han recibido todas las vacunas recomendadas, y sólo el 5% no han recibido ninguna vacuna. El 30% restante de los niños estaban parcialmente vacunados. El 90% de los niños de entre 12 y 23 meses han recibido la vacuna BCG.

247.Según se informa, la esperanza de vida en Namibia es la siguiente:

Esperanza de vida al nacer:Niños: 59,1 años

Niñas: 62,8 años

Media: 60,9 años

Esperanza de vida a los 65 años:No se dispone de información

(Datos de la Oficina Central de Estadística de 1992, que figuran en el informe de evaluación de Ministerio de Salud y Servicios Sociales de 1997.)

248.Se ha informado de que la situación sanitaria de la comunidad san en las regiones de Otjozondjupa y Omaheke es peor en comparación con el conjunto del país. Geográficamente, las regiones de Ohangwena y Kavango tienen las tasas de mortalidad materna más altas.

249.Por lo que respecta a la lucha contra el VIH/SIDA, el Gobierno namibiano invierte 39 millones de dólares de los EE.UU. (331,5 millones de dólares de Namibia) al año en la lucha contra esa mortal enfermedad. Según las estadísticas, la prevalencia nacional del SIDA es actualmente del 22% de la población.

250.El Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha iniciado en 2002 el Programa de Prevención de la Transmisión maternofetal (TMF) y los medicamentos antirretrovirales se han suministrado a algunas mujeres, y existen planes para ampliar el programa.

Artículo 7

251.El artículo 18 de la Constitución namibiana establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No hay ninguna ley nacional que prohíba la tortura. Para reforzar la disposición constitucional la Corte Suprema de Namibia declaró que el castigo corporal impuesto e infligido por un órgano del Estado era ilegal en el caso Ex Parte Fiscal General, Namibia: En castigo corporal por órganos del Estado. Otros órganos encargados de la aplicación de la ley, por ejemplo, la policía namibiana y el servicio de prisiones han establecido directrices administrativas para prevenir la tortura.

252.En la Constitución namibiana se pueden encontrar disposiciones similares a las que figuran en la segunda parte del artículo 5 de la Carta Africana. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución establece que: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Y el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es uno de los derechos humanos que no son derogables en virtud de la legislación namibiana.

253.Aun cuando no existe ninguna ley nacional concreta sobre este derecho humano, se puede invocar ante los tribunales y forma parte de la legislación de Namibia porque, con arreglo al párrafo 6 de artículo 1 de la Constitución, la Constitución es "la ley suprema de Namibia" De esta forma, todo caso de tortura se considera un delito penal o civil susceptible de un enjuiciamiento penal o civil. En cuanto a la tortura, en particular la tortura patrocinada por el Estado, son los órganos encargados de la aplicación de la ley, por ejemplo la policía, los que necesitan más vigilancia y de los cuales deben ser protegidas las personas. La policía namibiana ha establecido directrices administrativas para evitar que sus miembros practiquen la tortura. Esas instrucciones se utilizan como material docente durante su formación y como manual de servicio que debe utilizar el personal de la policía.

254.El artículo 11 de la Constitución namibiana establece lo siguiente:

1. Nadie será detenido o encarcelado arbitrariamente.

2. Ningún detenido será mantenido en custodia sin ser informado prontamente y en un idioma que comprenda de los motivos de la detención.

3. Todos los detenidos serán llevados ante el magistrado más cercano u otro funcionario judicial en un plazo de 48 horas a partir de la detención o, si ello no fuera razonablemente posible, a la mayor brevedad, y nadie será mantenido en custodia una vez expirado ese plazo sin orden de un magistrado o de un funcionario judicial.

255.Todo aquel que denuncie que algunos de los derechos que le garantiza el artículo 11 de la Constitución han sido o van a ser violados puede solicitar reparación en los tribunales o quejarse al Defensor del Pueblo para obtener protección. En cuanto al cumplimiento del plazo de 48 horas establecido, algunas veces se han planteado problemas debidos a limitaciones financieras y logísticas y a la escasez de tribunales de magistrados, en particular en los lugares apartados del país.

256.No obstante, desde que se alcanzó la independencia el Ministerio de Justicia ha seguido de forma enérgica y sistemática una política de garantizar que se le haga justicia al pueblo. Con este objeto, se ha establecido un número apreciable de tribunales de magistrados en muchas zonas del país, en particular en aquellas en las que hasta ahora se les negaba este servicio durante el período colonial. En cuanto a la inadmisibilidad de los testimonios presentados a los tribunales, obtenidos bajo tortura, el artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento criminal Nº 51 de 1977 establece que los testimonios sólo son admisibles cuando se demuestra que se ha obtenido de forma libre y voluntaria.

257.La Ley de prisiones Nº 17 de 1998, en su artículo 11 determina (anexo "J") la función del Consejo de Prisiones en lo referente a la administración de las prisiones, la asistencia y eficacia del Servicio de Prisiones y las condiciones de trabajo del personal de prisiones. El artículo 15 establece que en las prisiones deben estar separados los hombres de las mujeres. El artículo 17 prevé la inspección de las prisiones, y la parte VII de la ley trata de la admisión, custodia y tratamiento de los presos. La Ley de prisiones se ajusta a las normas internacionales para el tratamiento de los reclusos.

Artículo 8

258.Namibia ha adoptado las medidas legales apropiadas para aplicar la disposición fundamental del artículo 5 de la Carta Africana. La esclavitud y el trabajo forzoso, así como otras formas de servidumbre están proscritos en la Constitución de Namibia. El artículo 9 establece lo siguiente:

1. Nadie será sometido a esclavitud ni servidumbre.

2. Nadie será obligado a realizar trabajos forzados.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión "trabajos forzados" no incluirá:

a) Los que hayan sido impuestos por sentencia u orden de un tribunal;

b) Los que se exijan a una persona que esté detenida conforme a derecho y, por más que no hayan sido impuestos por sentencia u orden judiciales, sean razonablemente necesarios por razones de higiene;

c) Los que tengan que realizar miembros de la fuerza de defensa, la fuerza de policía y el servicio de prisiones en el desempeño de sus funciones como tales o, en el caso de quienes hayan sido eximidos por razones de conciencia de prestar servicios en la fuerza de defensa, los que según la ley tengan que realizar en sustitución de esos servicios;

d) Los que sean necesarios en un período de emergencia pública o en caso de peligro o calamidad que amenace a la vida y el bienestar de la comunidad en la medida en que haya motivos fundados para exigirlos a fin de superar una situación dimanada de ese período o existente en él o como resultado del peligro o calamidad;

e) Los que sean razonablemente necesarios como parte de las obligaciones normales de la vida en comunidad u otras obligaciones cívicas.

259.El artículo 8 de la Constitución, que lleva por título "Respeto de la dignidad humana", en el apartado b) de su párrafo 2 establece que:

"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

Este derecho humano no es derogable y puede invocarse ante los tribunales.

260.Efectivamente, el trabajo forzoso se ha tipificado como delito en la Ley del trabajo de 1992. El artículo 108 de esta ley (anexo "K") establece lo siguiente:

1.Todo aquel que sea responsable de que una persona realice un trabajo forzoso, o lo permita o exija, será culpable de un delito y podrá ser condenado a las penas que imponga la ley por el delito de secuestro.

2.A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 de la Constitución de Namibia, en este artículo, por "trabajo forzoso" se entiende:

a) Todo trabajo o servicio realizado o prestado involuntariamente por una persona bajo la amenaza de alguna pena, castigo u otro daño que le pueda imponer, infligir o causar otra persona en el caso de que aquella no realice o preste cualquiera de esos trabajos o servicios;

b) Todo trabajo realizado por un menor de 18 años o por cualquier empleado de un empleador sobre la base de un arreglo o plan en una empresa, al que, por alguna razón, se le exija que desempeñe ese trabajo en beneficio de ese empleador.

c) Todo trabajo realizado por una persona por la única razón de que hallarse sujeta por algún motivo al control, vigilancia o jurisdicción de un jefe tradicional o de tribu en su calidad de tal.

Desde que se promulgó esta ley no ha habido ningún caso de trabajo forzoso juzgado en los tribunales.

261.Para reforzar la abolición de la tortura o de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por un órgano del Estado o con su autorización, la Corte Suprema de Namibia declaró ilegal el castigo corporal impuesto e infligido por un órgano del Estado o con su autorización en el conocido caso de Ex parte Fiscal General, Namibia: en castigo corporal por órganos del Estado.

262.En Namibia la prostitución se rige por la ley por la que se combaten las prácticas inmorales Nº 21 de 1980, anterior a la independencia, que está basada en la Ley sobre la inmoralidad de 1957. La Ley Nº 21 de 1980 (anexo "L") contiene un artículo que permite la prevención de la esclavitud sexual y el comercio en la prostitución declarando fuera de la ley la "detención con fines de relación carnal ilegal", y sancionándola con una pena de prisión de hasta siete años, sin opción a conmutación por una multa. Este artículo es aplicable únicamente a las mujeres.

Artículo 9

263.El artículo 11 de la Constitución de Namibia establece lo siguiente:

1. Nadie será detenido o encarcelado arbitrariamente.

2. Ningún detenido será mantenido en custodia sin ser informado prontamente y en un idioma que comprenda de los motivos de la detención.

3. Todos los detenidos serán llevado ante el magistrado más cercano u otro funcionario judicial en un plazo de 48 horas a partir de la detención o, si ello no fuera razonablemente posible, a la mayor brevedad, y nadie será mantenido en custodia una vez expirado ese plazo sin orden de un magistrado o de un funcionario judicial.

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo será aplicable a los inmigrantes ilegales mantenidos bajo custodia en virtud de una ley relativa a la inmigración ilegal; sin embargo, esas personas no serán deportadas de Namibia a menos que la deportación sea autorizada por un tribunal facultado para ello por la ley.

5. No se negará a ninguna persona detenida bajo custodia en calidad de inmigrante ilegal el derecho de consultar privadamente al abogado que elija, derecho que no tendrá más limitaciones que las previstas en la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional o la seguridad pública.

264.El párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución establece que:

"Todas las personas serán iguales ante la ley". No existe ninguna documentación nacional o internacional preparada o patrocinada por observadores privados de derechos humanos que indique que se ha denegado a alguna persona el acceso a los tribunales de justicia u otros tribunales únicamente por alguna de las razones prohibidas en virtud de la Constitución. Una de las formas mediante las cuales se aplica el derecho a la igualdad ante la ley es que los indigentes pueden beneficiarse del sistema estatal de abogados de oficio dependiente del Ministerio de Justicia y gozar de asistencia y representación letrada casi gratuita. La finalidad de este sistema de asistencia letrada casi gratuita es proporcionar a las personas una oportunidad igual para que nadie sea privado de la justicia o del acceso a los tribunales judiciales u otros tribunales por la única razón de ser indigente.

Artículo 10

265.El Servicio de Prisiones de Namibia se creó en virtud de la Ley de prisiones Nº 17 de 1998 (anexo "J"). En esta Ley están reflejadas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Existe un sistema para recibir y atender las quejas de las personas recluidas en prisiones y calabozos de la policía.

266.Una persona recluida en una prisión o en un calabozo de la policía puede quejarse a un funcionario médico nombrado para supervisar las prisiones y calabozos de cualquier tortura o trato inhumano recibido de un funcionario de prisiones. El artículo 6 de la Ley de prisiones de 1959 (Ley Nº 8 de 1959), enmendado por el artículo 7 de la Ley por la que se enmienda la Ley de prisiones (Ley Nº 13 de 1981), establece lo siguiente:

1.En cada prisión habrá un funcionario médico que desempeñará las funciones que se le asignen en virtud de esta ley.

2.El Administrador General (ahora Presidente) puede, a reserva de lo dispuesto en las leyes que rigen el Servicio Gubernamental (ahora Servicio Público), nombrar para cada prisión o grupo de prisiones un funcionario médico, que será un funcionario médico residente, con dedicación plena a las tareas del cargo para el que ha sido designado.

3.Si en una prisión no se ha nombrado a ningún funcionario médico con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 supra o si el puesto de funcionario médico de una prisión se ha suprimido o está vacante, las tareas asignadas al funcionario médico de esa prisión en virtud de la presente Ley las realizará el médico militar de distrito de la zona en la que esté ubicada la prisión, u otro facultativo médico, según se haya aprobado en cada caso por el Secretario de Salud Nacional y Bienestar Social (ahora Secretario Permanente de los Servicios Sanitarios y Sociales).

267.El personal de los servicios de prisiones, con excepción de los funcionarios, que haya sido declarado culpable de agredir a presos, además de cumplir otras penas podrá ser despedido del servicio. Si un miembro del personal es declarado culpable y condenado a una pena de prisión y ha sido despedido, nunca podrá ser nombrado otra vez miembro del Servicio de Prisiones. También pueden imponerse a esas personas otras sanciones, como multas.

268.Hasta el presente se han interpuesto varias demandas penales y civiles contra guardianes de prisiones y contra el Ministerio de Prisiones y Servicios Correccionales. Recientemente ocho guardianes de prisiones fueron acusados y juzgados por ocho asaltos con intento de causar un grave daño corporal. Recibieron condenas que iban desde una multa de 300 dólares de Namibia o un mes de prisión hasta una multa de 2.100 dólares de Namibia o 14 meses de prisión. Se permitió a los guardianes condenados conservar sus empleos, aunque a partir de ahora tienen antecedentes penales. Los demandantes no sólo presentaron cargos contra los guardianes sino que demandaron al Ministerio de Prisiones y Servicios Correccionales, y la División Civil del Tribunal de Magistrados de Windhoek les indemnizó con 40.000 dólares de Namibia.

269.Cada mañana un funcionario principal o, lo que es más apropiado, el jefe de la prisión, acompaña al grupo que ha sido puesto en libertad para que le presenten quejas y peticiones y para inspeccionar la prisión. Se asegura de que ningún miembro subalterno del personal participa en actos de maltrato de presos. En ausencia del jefe de prisiones un funcionario competente asume esta responsabilidad. Los presos aprovechan esta ocasión para quejarse a las autoridades penitenciarias, entre otras cosas de agresiones en caso de que las hubiere. Las quejas de los presos son transmitidas también a través de los asistentes sociales de prisiones al Jefe de Prisiones que, a su vez, las transmite al Comisario de Prisiones. Se lleva a cabo una investigación interna y si hay pruebas de que se trata de un delito interviene la policía para llevar el caso ante los tribunales.

270.Como norma general se autoriza después a un magistrado a visitar regularmente las prisiones cada cuatro semanas, según el lugar en el que esté ubicada la prisión, inspeccionar las prisiones y los calabozos de la policía y escuchar las quejas de los presos, en particular sobre los actos de tortura y trato cruel, inhumano o degradante cometidos por los funcionarios de prisiones o los agentes de la policía. Cuando se presenta una denuncia de tortura el magistrado puede ordenar una investigación al respecto y el enjuiciamiento del presunto torturador.

271.Siempre que es posible, a los detenidos que esperan ser juzgados se los mantiene separados de los presos convictos y se les proporcionan todos los medios posibles para ayudarlos a preparar su defensa mientras están en la prisión. Los detenidos que esperan ser juzgados tienen una serie de privilegios que no tienen los presos convictos. Por ejemplo, pueden recibir comida de fuera de la prisión. Algunas de las diferencias que existen entre las condiciones carcelarias de los presos que esperan ser juzgados y las de los convictos son el trato que reciben, su clasificación, privilegios, educación, actividades de esparcimiento, relaciones sociales y formación profesional.

272.En principio, un menor que espera ser juzgado o que concluya su juicio no está detenido en la prisión, a menos que esa detención sea necesaria y no se disponga de un lugar adecuado para ello.

273.En cuanto a los menores convictos, se realizan esfuerzos para separarlos de los presos adultos. Se reserva una sección especial para esos menores, que reciben una formación como parte de su rehabilitación. Se está construyendo una nueva prisión en Rundu, que será la única prisión del país para menores.

274.Como se ha señalado en el párrafo 190, el Ministerio de Justicia, en colaboración con partes interesadas, como el UNICEF y el Centro de Asistencia Jurídica, se ha comprometido a desarrollar el sistema de justicia de menores en Namibia. En 1994 un seminario sobre la Ley de la infancia puso de relieve por primera vez la falta de un sistema apropiado de justicia de menores en Namibia. Como consecuencia de ello se creó un Foro de Justicia de Menores encargado de investigar las alternativas al modelo de justicia correctiva en virtud del cual los niños (menores de 15 años) eran juzgados y condenados a prisión. Otro motivo de preocupación era el desprecio que se hacía de sus derechos humanos mientras estaban encarcelados.

275.El Servicio de Prisiones de Namibia está integrado por el personal uniformado y otro personal especializado entre los que figuran asistentes sociales, personal médico, etc. El personal uniformado sigue una formación especial. Se está preparando un código de conducta para el personal de prisiones y, mientras tanto, se dispone del Código Disciplinario, que se actualiza de vez en cuando mediante circulares.

Artículo 11

276.Existe una legislación nacional que prohíbe la prisión civil por no poder cumplir una obligación contractual.

277.El artículo 65 de la Ley del Tribunal de Magistrados Nº 32 de 1944 establece (anexo "M") que un deudor en virtud de un fallo judicial sólo puede ser recluido por desacato al tribunal, que es un delito común. Si un deudor no cumple la orden del tribunal éste puede resolver que sea encarcelado por desobediencia a una orden del tribunal.

278.Con arreglo al artículo 300 de la Ley de enjuiciamiento criminal, el tribunal puede ordenar el pago de ina indemnización cuando el delito causa daño a la propiedad o pérdida de la misma (anexo "I").

Artículo 12

279.En virtud de lo dispuesto en el apartado g) del párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución:

Toda persona tendrá derecho a:

g) La libertad de desplazarse libremente por Namibia;

h) La libertad de residir o de asentarse en cualquier parte de Namibia.

280.Namibia cumple las obligaciones internacionales que le impone la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA) en relación con la aceptación y protección de los refugiados como solicitantes de asilo dentro de sus fronteras.

281.Con este fin Namibia ha promulgado la Ley sobre los refugiados en Namibia (reconocimiento y control). Anteriormente se hallaba vigente la Ley de control de la inmigración. La nueva ley prevé el cumplimiento de las convenciones aplicables a los refugiados reconocidos. Se trata de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, enmendada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1968, y de la Convención de la OUA sobre los Refugiados de 1969. El artículo 2 de esta ley integra en la legislación nacional de Namibia las disposiciones de la Convención de 1951 (la Convención se incluye en la ley en forma de apéndice), dándole fuerza y vigencia en Namibia.

282.El artículo 3 define a los "refugiados" de la forma siguiente (anexo "N"):

A los efectos de la presente Ley, una persona tendrá la consideración de refugiado cuando

a)Debido a un temor justificado de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, se halle fuera del país del que es nacional y no pueda, o a causa de ese temor, no desee recurrir a la protección de ese país; o

b)No teniendo una nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes residía habitualmente no pueda o, a causa de un temor justificado de ser perseguida por motivos de raza, religión, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, no desee regresar al mismo; o

c)A causa de una agresión exterior, ocupación, reinado, dominación o hechos que perturben gravemente el orden público en alguna parte o en la totalidad de su país de origen o nacionalidad, esté obligada a abandonar el lugar donde reside habitualmente para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país del cual es nacional.

283.El artículo 4 establece las limitaciones a la concesión del estatuto de refugiado.

284.El artículo 5 de la Ley Nº 2 de 1999 prevé la pérdida del estatuto de refugiado en las siguientes circunstancias:

Un refugiado reconocido perderá su estatuto de refugiado a los efectos de la ley cuando

a)Regrese voluntariamente al país del cual es nacional o al país donde residía habitualmente;

b)Haya invocado de nuevo la protección del país del que es nacional;

c)Adquiera una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país que se la ha otorgado; o

d)Ya no pueda seguir negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad porque hayan cambiado las circunstancias que dieron origen a la concesión a esa persona del estatuto de refugiado.

285.El artículo 6 prevé el nombramiento por el Ministro del Interior de un Comisionado para los Refugiados, y el artículo 7 de un comité que se denominará Comité Namibiano de los Refugiados. En el artículo 10 se detallan los poderes, deberes y funciones de este Comité:

a)Recibir y examinar todas las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado que le haya remitido el Comisionado con arreglo al apartado c) del párrafo 2 del artículo 13;

b)Llevar a cabo esa investigación o realizar ese examen sobre cualquier cuestión relacionada con una solicitud que se esté considerando con arreglo al párrafo a), según sea necesario;

c)Formular, respecto de cada persona que haya solicitado el estatuto de refugiado con arreglo a esta ley, recomendaciones al Comisionado sobre si se le debe o no conceder dicho estatuto;

d)Registrar a cada refugiado reconocido y persona protegida en la forma prescrita; y

e)Además de las facultades y deberes que se le asignan en virtud de esta ley, desempeñar las demás funciones que le encomienden eventualmente el Ministro o el Comisionado.

286.El artículo 14 de la Ley sobre los refugiados en Namibia (reconocimiento y control) dispone que toda persona que haya solicitado el estatuto de refugiado en Namibia y todos los miembros de su familia tendrán derecho a permanecer en Namibia hasta que se les conceda ese estatuto.

287.En cuanto al cese de los procedimientos relativos a la entrada ilegal de refugiados, el artículo 15 establece lo siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de control de la inmigración y a reserva de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25, no se iniciará ni se proseguirá ninguna acción penal contra una persona o un miembro de su familia por razón de su entrada o presencia ilegales en Namibia, cuando esa persona

a)Haya solicitado el estatuto de refugiado con arreglo al párrafo 1 del artículo 13 de dicha ley, pero sólo hasta que se adopte una decisión sobre esa solicitud o, si esa persona ha presentado un recurso contra esa decisión de conformidad con el artículo 27, hasta que haya podido agotar su derecho de apelación; o

b)Haya recibido el estatuto de refugiado con arreglo a esta ley.

288.El artículo 16 de la ley, que trata de la residencia en Namibia de los refugiados reconocidos establece lo siguiente:

A reserva de lo dispuesto en esta ley, a toda persona a quien se le haya concedido el estatuto de refugiado con arreglo al apartado a) del párrafo 4 del artículo 13

a)Se le expedirá una tarjeta de identidad en la forma prescrita; y

b)Se le permitirá que permanezca en Namibia como refugiado reconocido de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

289.El párrafo 1 del artículo 20 establece los requisitos que se deben cumplir para residir en la zona de acogida o asentamiento de refugiados:

1.Sin perjuicio de que se disponga algo en sentido contrario en esta o en otra ley, el Ministro podrá, mediante una orden escrita dictada en la forma prescrita, exigir

a)A un refugiado reconocido o persona protegida;

b)A una persona que haya solicitado el estatuto de refugiado con arreglo a esta ley; o

c)A un miembro de la familia de la persona indicada en el párrafo b),

que resida, a reserva de las condiciones que establezca el Ministro, en la zona de acogida o asentamiento de refugiados especificada en esa orden.

290.El artículo 24 de la ley prevé la detención o expulsión de los refugiados reconocidos, aunque existen disposiciones que permiten a un refugiado que se sienta perjudicado recurrir una orden de expulsión.

291.El artículo 26 prohíbe la devolución de los refugiados

1.Sin perjuicio de que se disponga algo en contrario en otra ley:

a)A ningún refugiado, ni

b)A ningún miembro de la familia de un refugiado

se le negará la entrada en Namibia, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, y si esa persona ha entrado o se encuentra legal o ilegalmente en Namibia no será expulsada ni extraditada a otro país ni será objeto de una medida similar si, como consecuencia de ese rechazo, expulsión, extradición u otra medida, se ve obligada a regresar a un país o a permanecer en un país donde

i)Pueda ser perseguida a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; o

ii)Su vida, integridad física o libertad estarían amenazadas a causa de una agresión exterior, ocupación, dominio extranjero o hechos que perturben gravemente el orden público en parte o en la totalidad del país.

2.No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a ninguna de las personas a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 ni a la persona que sea expulsada de Namibia en virtud del párrafo 1 del artículo 49 de la Ley de control de la inmigración por razones de seguridad del Estado.

292.El artículo 27 de la Ley sobre los refugiados en Namibia (reconocimiento y control) otorga un derecho de apelación, y el artículo 28 establece una Junta de Apelación.

Artículo 13

293.De conformidad con el apartado i) del párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución:

"Toda persona tendrá derecho a:

i) La libertad de salir y de regresar a Namibia.

294.Con arreglo a la ley, no se puede expulsar a ninguna persona de Namibia a menos que esa expulsión haya sido autorizada por un tribunal de inmigración. El párrafo 1 del artículo 43 de la Ley de control de la inmigración (Ley Nº 7 de 1993) dispone lo siguiente:

A los efectos de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 11 de la Constitución de Namibia, el Ministro establecerá tribunales de inmigración en el número que considere aconsejable para el examen y resolución de las solicitudes de autorización de expulsión de personas de Namibia con arreglo a la presente ley o cualquier otra ley.

295.En el párrafo 4 del artículo 11, en la parte que regula esta materia, se establece que ningún inmigrante irregular "será expulsado de Namibia, a menos que la expulsión sea autorizada por un tribunal facultado por la ley para ejercer esa competencia". El tribunal tendrá en cuenta todos los hechos pertinentes, entre ellos, la posibilidad de que la persona expulsada sea torturada en el país al que se le expulse. Si existe esta posibilidad, entonces la persona será remitida al organismo encargado de los refugiados a fin de que éste determine si se le puede conceder la condición de refugiado. Este organismo, por lo general, solicita el asesoramiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Windhoek (Namibia). Namibia todavía no ha aplicado ninguna ley relativa a los refugiados, aunque da asilo a un considerable número de personas, en particular angoleños. Esta omisión puede suponer una dificultad a los solicitantes de asilo que intenten ejercer sus derechos de manera efectiva.

296.Basándose en la experiencia del Centro de Asistencia Jurídica (LAC), ONG activa en el campo de los derechos humanos que proporciona asistencia jurídica y letrada gratuita a las personas que la necesitan, el tribunal de inmigración examina aproximadamente entre 50 y 130 asuntos en cada sesión. Las autoridades de inmigración respetan la condición de los refugiados. La circunstancia de no haber solicitado la condición de refugiado con prontitud pesa sobremanera en contra del solicitante de asilo, el cual es probable que sea devuelto a su país de origen, a menos que disponga de asistencia jurídica. En un asunto que llevó el Centro de Asistencia Jurídica a principios de 1996, el Ministerio del Interior denegó el examen de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por un nacional de Nigeria, al parecer porque había permanecido en Namibia sin autorización después de que expirase su permiso de residencia provisional. El Ministerio únicamente examinó su solicitud después de que se hubiese presentado una súplica ante el Tribunal Superior. La falta de una legislación interna relativa a los refugiados en aquel momento supuso una dificultad en su caso.

297.El Ministro del Interior puede revocar una decisión adoptada por un tribunal de inmigración para autorizar la expulsión de una persona de Namibia. El tribunal motu proprio puede reservar a la decisión del Tribunal Superior, y está obligado a hacerlo a instancia del solicitante, toda decisión sobre una cuestión jurídica que se plantee en el examen de la solicitud. Si el solicitante, o el oficial jefe de inmigración se considera perjudicado por una decisión del Tribunal Superior, puede interponer recurso de apelación ante la Corte Suprema.

298.Toda persona tiene derecho a tener representación letrada durante el examen de su causa ante el tribunal o en un recurso interpuesto ante el Tribunal Superior. Las personas sin recursos pueden solicitar y recibir asistencia jurídica y letrada del Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia o del Centro de Asistencia Jurídica.

Artículo 14

299.El artículo 12 de la Constitución de Namibia dispone lo siguiente:

1. a) Toda persona tendrá derecho, a los efectos de la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o en el caso de una acción penal en su contra, a una audiencia pública y justa por un tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley; en todo caso, el tribunal podrá excluir a los medios de prensa y al público de cualquier parte del proceso por las razones de moral, orden público o seguridad nacional que procedan en una sociedad democrática;

b) Los procesos penales se sustanciarán en un plazo razonable o, de lo contrario, el acusado será puesto en libertad;

c) Los fallos en los casos penales se anunciarán en vistas públicas, salvo que ello no proceda por razones de moralidad o que se trate de menores de edad;

d) Se presumirá que toda persona acusada de un delito es inocente a menos que se haya demostrado su culpabilidad de conformidad con la ley tras haberle dado la oportunidad de presentar testigos de descargo y de contrainterrogar a los testigos de cargo;

e) Todo acusado tendrá tiempo y facilidades suficientes para preparar y presentar su defensa antes de que comience el juicio y, en el curso de él, tendrá derecho a ser defendido por un abogado de su elección;

f) Nadie podrá ser obligado a rendir testimonio contra sí mismo o su cónyuge, incluido su conviviente en una unión consensual, y ningún tribunal admitirá como prueba testimonios que se hayan obtenido en transgresión de lo dispuesto en el artículo 8 2) b).

2. Nadie será juzgado, condenado ni sancionado nuevamente por un delito por el cual haya sido ya condenado o sobreseído de conformidad con la ley; sin embargo, nada de lo dispuesto en el presente párrafo será interpretado en el sentido de modificar los conceptos de common law de las excepciones de "sobreseimiento previo" y "condena previa".

300.Esos derechos, que han sido consagrados en los reglamentos judiciales tanto en los procesos civiles como penales, están protegidos por los tribunales, cuya independencia e imparcialidad está garantizada por la Constitución de Namibia. El párrafo 3 del artículo 78 de la Constitución dispone lo siguiente:

Ningún miembro del Gobierno o del poder legislativo ni ninguna otra persona podrá injerirse en el desempeño de las funciones judiciales de los jefes u otros oficiales de justicia y todos los órganos del Estado prestarán la asistencia que los tribunales necesiten para proteger su independencia, dignidad y actuación con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución o en otra ley.

301.Los distintos tipos de tribunales aplican las leyes de ejecución y otras reglas y reglamentos elaborados a su amparo, además de las normas del "common law", para dar un significado práctico a los derechos garantizados por las citadas disposiciones del artículo 12 de la Constitución de Namibia. Estas leyes son la Ley del Tribunal Superior, de 1990, y los reglamentos de los tribunales elaborados a su amparo; la Ley de la Corte Suprema, de 1990, y su reglamento, la Ley de tribunales de primera instancia, de 1944, y su reglamento, y la Ley de procedimiento penal, de 1997. Las disposiciones legales previstas en esas leyes y reglamentos se ven fortalecidas por las normas que rigen la práctica de la prueba del common law.

302.Las disposiciones constitucionales y las de otras leyes, así como las normas del common law, son suficientes para proteger los derechos enunciados en el artículo 12 de la Constitución. Las citadas disposiciones son suficientes y eficaces para que los particulares puedan interponer un recurso por cualquier violación del derecho a un proceso justo, incluso contra el Estado y sus agentes y organismos. Aparte del programa de ayuda jurídica financiado por el Estado, los particulares pueden recurrir a letrados independientes para solicitar asesoramiento jurídico y representación letrada.

Artículo 15

303.El párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución de Namibia dispone lo siguiente:

Nadie será juzgado, condenado ni sancionado nuevamente por un delito por el cual haya sido ya condenado o sobreseído de conformidad con la ley; sin embargo, nada de lo dispuesto en el presente párrafo será interpretado en el sentido de modificar los conceptos del common law de las excepciones de "sobreseimiento previo" y "condena previa".

El párrafo 3 del artículo 12 dispone lo siguiente:

Nadie será juzgado ni condenado por un delito o en razón de un acto u omisión que no haya constituido un delito penal al momento de su comisión ni se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 16

304.El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución de Namibia dispone que el pueblo de Namibia estará investido de todo el poder y ejercerá su soberanía por conducto de las instituciones democráticas del Estado. El artículo 25 de la Constitución de Namibia dispone lo siguiente:

2. Quienes aduzcan que un derecho o libertad fundamental garantizado por la presente Constitución ha sido objeto de transgresión o amenaza podrán pedir a un tribunal competente que haga valer o proteja ese derecho o libertad y pedir al Defensor del Pueblo que les proporcione la asistencia o el asesoramiento jurídicos que necesiten; el Defensor del Pueblo tendrá en ese caso la facultad discrecional de proporcionar la asistencia letrada o de otra índole que considere procedente.

3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el tribunal a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo estará facultado para dictar todas las providencias que sean necesarias y procedentes a fin de asegurar al denunciante el disfrute de los derechos y libertades que le confiera la presente constitución en caso de llegar a la conclusión de que esos derechos o libertades han sido objeto de denegación o transgresión ilegítima y de que existen motivos fundados para dictar una providencia a fin de protegerlos.

4. Las atribuciones del tribunal en estos casos incluirán la de conceder, cuando lo considere procedente en un caso determinado, una indemnización en dinero por los daños o perjuicios sufridos por la víctima como consecuencia de la denegación o transgresión ilegítima de sus derechos y libertades fundamentales.

305.El párrafo 1 del artículo 15 de la Constitución de Namibia dispone lo siguiente:

Los niños, a partir del nacimiento, tendrán derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, con sujeción a las leyes que se promulguen en interés de la infancia y dentro de los límites de lo posible, a conocer a sus padres y al cuidado de ellos.

Artículo 17

306.El artículo 13 de la Constitución de Namibia dice lo siguiente:

1. El carácter privado del hogar, la correspondencia y las comunicaciones no será objeto de injerencia alguna salvo las que sean conformes a la ley y necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, para proteger la salud y la moral pública, para prevenir disturbios o delitos o para proteger los derechos o libertades de otros.

2. Únicamente se podrá proceder al registro de la persona o el hogar:

a) Con autorización de un funcionario judicial competente;

b) Cuando la demora que haya de entrañar esa autorización pueda redundar en detrimento del objeto del registro o del interés público siempre que se cumpla debidamente el procedimiento que se fijen en una ley del Parlamento a fin de impedir abusos.

307El artículo 16 de la Ley del servicio central de inteligencia de Namibia, de 1997 (Ley Nº 10 de 1997) dispone, en su anexo "O", lo siguiente:

Salvo disposición en contrario, no se llevará ni se podrá llevar a cabo ninguna inspección, investigación, revisión o auditoría prevista en una ley en relación con algún asunto o documento relativo al "Servicio" o la Cuenta, a menos que la persona encargada de llevar a cabo la inspección, investigación, revisión o auditoría haya sido autorizada por cumplir las condiciones de seguridad a tal fin.

308El artículo 24 de la Ley 10 de 1997 abunda en el tema y dispone lo siguiente:

1.Toda persona, que sin una instrucción cursada de conformidad con el párrafo 2:

a)Intencionadamente y sin el conocimiento o permiso del responsable intercepte una comunicación transmitida por teléfono o por cualquier otro medio a través de un sistema de telecomunicaciones; o

b)Intencionadamente supervise una conversación por medio de un dispositivo de escucha para reunir información confidencial o clasificada sobre una persona, órgano u organización; o

c)Intencionadamente y sin el permiso de la persona legalmente responsable u ocupante de un local penetre en ese local para:

i)proceder a un registro,

ii)examinar, copiar, fotografiar o transcribir cualquier archivo, documento u otro material que se encuentre en el local; o

iii)retire un archivo, documento u otro material del local para examinarlo, copiarlo, fotografiarlo o transcribirlo,

con el propósito de reunir información sobre una amenaza o posible amenaza a la seguridad de Namibia en el desempeño de una función con arreglo a la presente Ley, será declarado culpable de un delito castigado al pago de una multa no superior a los 20.000 dólares de Namibia o a una pena de prisión por un período no superior a los cinco años o a ambas penas.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 y salvo disposición en contrario, el juez podrá, con sujeción a las disposiciones del artículo 25, cursar una instrucción al servicio autorizando al director general (del Servicio Central de Inteligencia de Namibia) o a otro funcionario o persona habilitada a tal fin por el director general de conformidad con el párrafo 1 del artículo 25 (... a actuar de conformidad con el párrafo 1...).

Artículo 18

309.El artículo 5 de la Constitución de Namibia dispone lo siguiente:

Los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo serán respetados y promovidos por el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial y todos los órganos y organismos del Gobierno y, cuando le sean aplicables, por todas las personas físicas y jurídicas de Namibia.

310.El apartado b) del párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución establece "la libertad de pensamiento, conciencia y credo, incluida la libertad académica en las instituciones de enseñanza superior". El apartado c) del párrafo 1 del artículo 21 dispone "la libertad de practicar cualquier religión y de manifestar esa práctica". Los derechos citados y algunos otros especificados, pueden ser suspendidos con arreglo a la Constitución. Los límites justificados y exclusivos del disfrute de esos derechos están previstos en la propia Constitución. El apartado 2 del artículo 21 dispone lo siguiente:

Las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo precedente serán ejercidas de conformidad con la legislación de Namibia cuando ésta imponga sobre esos derechos y libertades restricciones razonables que sean aceptables en una sociedad democrática y sean necesarias en aras de la soberanía y la integridad de Namibia, la seguridad nacional, el orden público, la decencia y la moral pública o en casos de desacato judicial, difamación o incitación a un delito.

311.La libertad de religión es también un derecho que tiene unos límites justificados claramente establecidos con arreglo a las citadas disposiciones del apartado 3 del artículo 78 de la Constitución de Namibia. De igual modo, las personas pueden ejercer libremente su libertad de pensamiento y conciencia y propagar sus creencias y opiniones dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

312.El artículo 22 de la Constitución de Namibia dispone lo siguiente:

Cada vez que, con arreglo a lo dispuesto en la presente Constitución, los derechos o libertades fundamentales previstos en este capítulo queden limitados en razón a una ley, ésta:

a) Será de aplicación general, no desvirtuará el contenido esencial de esos derechos o libertades y no estará dirigida a una determinada persona;

b) Especificará el alcance de la limitación e indicará el artículo o artículos de la Constitución en que se autoriza la limitación.

313.En cuanto a la enseñanza de la religión en las escuelas, en el pasado los niños de Namibia seguían cursos bíblicos, centrados en la Biblia. En la actualidad, los niños reciben formación religiosa y educación moral. Los padres tienen el derecho de pedir que sus hijos no asistan a los servicios religiosos en las escuelas. Estos asuntos serán incluidos en el próximo proyecto de ley de educación y forman parte de las decisiones y normativas adoptadas por el Instituto Nacional para el Fomento de la Enseñanza (NIED), con sede en Okahandja (Namibia).

Artículo 19

314.El artículo 9 de la Carta Africana establece la libertad de expresión. Este derecho está garantizado por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución de Namibia, que dispone que "toda persona tendrá derecho a la libertad de expresión, que incluirá la libertad de los medios de prensa y otros medios de comunicación". El artículo 13 de la Constitución de Namibia también dispone que "el carácter privado del hogar, la correspondencia y las comunicaciones no será objeto de injerencia alguna salvo las que sean conformes a la ley y necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, para proteger la salud y la moral pública, para prevenir disturbios o delitos o para proteger los derechos o libertades de otros".

315.Cuatro leyes desarrollan la libertad de información. La Ley de registro de periódicos y editoriales (Ley Nº 63 de 1971), la Ley de publicaciones (Ley Nº 42 de 1974), la Ley de creación de la Agencia de Prensa de Namibia (Ley Nº 3 de 1992) y la Ley de protección de los derechos de autor y derechos conexos (Ley Nº 6 de 1994).

316.A continuación se exponen someramente los artículos pertinentes en la materia:

Ley de registro de periódicos y editoriales (Ley Nº 63 de 1971, anexo "P").

Artículo 2: prohíbe la impresión y publicación de periódicos no registrados.

Artículo 3: establece el procedimiento de registro.

Artículo 4: establece la expedición de un certificado tras la inscripción en el registro.

Artículo 7: establece la notificación del lugar de publicación y los nombres y direcciones del propietario, impresor, y editor del periódico.

317.Ley de publicaciones (Ley Nº 42 de 1974, anexo "Q"):

Artículo 1: dispone que en la aplicación de la ley se pondrá un empeño constante en defender una visión cristiana de la vida.

Artículos 2 a 7: crean una dirección, además de comités y comités consultivos responsables de las publicaciones bajo la autoridad del Ministro.

Artículo 3: dispone que la esfera de responsabilidad de la dirección se extienda a la publicación de objetos, las películas y las representaciones públicas.

Artículo 9: autoriza al Comité a prohibir publicaciones cuando lo considere conveniente.

Artículos 35 a 38: establece la creación de una junta de apelación para las publicaciones.

Artículo 39: autoriza la revisión de las decisiones de la Junta de Apelación por la Corte Suprema.

318.Ley Nº 3 de 1992 por la que se crea la Agencia de Prensa de Namibia (anexo "R").

Artículo 4: la Agencia desempeñará las funciones de una agencia de noticias y reunirá noticias e informaciones, que distribuirá a sus suscriptores y a otras personas, órganos y organizaciones.

Sección 5: dispone que a los fines de lograr sus objetivos, la Agencia podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes:

a)Establecer y controlar instalaciones para la reunión y distribución de informaciones y noticias;

b)Celebrar acuerdos para el suministro de información y noticias a la Agencia y para la distribución de informaciones o noticias por la Agencia;

c)Reunir, imprimir, elaborar, publicar o distribuir cualquier texto.

Artículo 6: dispone que la Agencia estará administrada por una junta de directores nombrada por el Ministro (de Información y Radiodifusión).

319.La Ley de protección de los derechos de autor y derechos conexos, Ley Nº 6 de 1994, establece la aplicación de la legislación sobre el derecho de autor en Namibia (anexo "S").

Artículo 2: dispone que pueden acogerse al régimen de derechos de autor las obras originales siguientes: obras literarias, musicales, artísticas, películas cinematográficas grabaciones sonoras, señales de transporte de programas, ediciones publicadas y programas informáticos.

Artículos 29 a 34: establece las sanciones en el ámbito del derecho de autor, así como los recursos.

Artículos 35 a 44: dispone la creación de un tribunal del derecho de autor.

320.El Ministro del Interior, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de control de la inmigración (Ley Nº 7 de 1993) exige a los periodistas la obtención de un visado de trabajo temporal antes de entrar en Namibia para desempeñar su cometido profesional.

Artículo 20

321.En el preámbulo de la Constitución de Namibia se establece que:

"Nosotros, el pueblo de Namibia... decididos a obtener la reconciliación nacional y promover la paz, la unidad y la lealtad común a un Estado único... empeñados en el logro de esos principios, hemos resuelto constituir la República de Namibia como Estado soberano, laico, democrático y unitario que asegure justicia, libertad, igualdad y fraternidad..."

322.Como resultado de su adhesión a la Organización de la Unidad Africana (OUA) y a las Naciones Unidas, Namibia está plenamente comprometida con los principios consagrados en la Carta de la OUA y, en consecuencia, está comprometida con la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

323.Los objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se encarga de la gestión de la política exterior de Namibia, son los siguientes:

a)Establecer y mantener relaciones estables y de buena vecindad con los Estados que rodean a la República de Namibia;

b)Promover la paz y seguridad mundiales y la resolución de todas las controversias internacionales mediante negociaciones y no mediante la guerra.

324.Por consiguiente, en cumplimiento de esta política, Namibia ha firmado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

1.Tratado sobre la Zona Libre de armas nucleares de África (Tratado de Pelindaba);

2.Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares;

3.Convención de las Naciones Unidas sobre las armas químicas: la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y su destrucción.

325.El principal objetivo de la Ley de enmiendas a la prohibición de la discriminación racial de 1991 es tipificar como delitos punibles determinados actos y prácticas de discriminación racial (y el apartheid) (anexo "U") en relación con, entre otras cosas, los servicios públicos, el suministro de bienes y servicios, los bienes inmuebles, las instituciones educativas y médicas, el empleo, las asociaciones, los servicios religiosos y la incitación a la discordia entre razas y la victimización. El propósito de la ley es garantizar el disfrute sin discriminación de los derechos y libertades garantizados a las personas y los grupos por la Constitución.

326.De conformidad con la Ley de enmiendas a la prohibición de la discriminación racial de 1991, nadie podrá publicar o exhibir, redactar o permitir que se publique o exhiba, ningún anuncio o aviso que revele la intención de realizar un acto que constituya discriminación racial.

327.Con arreglo a la ley, se prohíbe la utilización pública de cualquier lenguaje o la publicación o distribución de cualquier material escrito o la exhibición de cualquier artículo (por ejemplo, banderas, insignias o emblemas) o toda actividad que tenga por objeto amenazar, ridiculizar o insultar a una persona perteneciente a un grupo racial determinado o que cause, aliente o incite la discordia o sentimientos de hostilidad, odio o mala voluntad entre los diferentes grupos raciales o las personas pertenecientes a diferentes grupos raciales o que difunda ideas basadas en la superioridad racial.

328.La ley prohíbe la creación, el apoyo, la afiliación o la participación en las actividades de una organización o un movimiento cuyo objetivo sea llevar a cabo actos de violencia contra miembros de un grupo racial determinado o la participación, colaboración o intervención en actividades que persigan esa finalidad.

329.Toda persona que realice alguno de estos actos prohibidos comete un delito castigado con el pago de una multa no superior 80.000 dólares de Namibia o con pena de prisión de un máximo de 15 años o con ambas penas.

330.La Ley de enmiendas a la prohibición de la discriminación racial de 1991 (Ley Nº 26 de 1991), se aprobó para tipificar como delitos penales, en virtud de la Constitución de Namibia, determinados actos y prácticas de discriminación en relación con, entre otras cosas, los servicios públicos, el suministro de bienes y servicios y los bienes inmuebles. Esta ley se aprobó para reparar los daños del período colonial cuando, en aplicación de la política y legislación gubernamental, se negaba a algunos sectores de la sociedad de Namibia la igualdad de acceso a la propiedad y servicios públicos en contra del principio de igualdad ante la ley. El artículo 2 de la ley establece que:

2.1)Nadie podrá

a)Negar a otro el acceso o la utilización de un servicio público o de sus instalaciones;

b)Permitir a otro ese acceso o esa utilización en condiciones menos favorables que aquellas según las cuales permitiría en otro caso este acceso o esa utilización; o

c)Exigir a otro que abandone o deje de utilizar un servicio o una instalación de este tipo,

por el mero hecho de que ese otro pertenezca a un grupo racial determinado.

2)Nadie podrá aplicar, respecto de un servicio público, prácticas o políticas en virtud de las cuales ese servicio o sus instalaciones se ofrezcan a la población de manera segregada según el color, la raza, la nacionalidad o el origen étnico o nacional.

3)A los efectos de los párrafos 1 y 2, se entiende por "servicio público"

a)Cualquier establecimiento de alojamiento público, hotel, casa de huéspedes, pensión, campamento de descanso, granja de huéspedes, granja de recreo, parque de caravanas o cualquier otro local en que habitualmente se ofrezca y proporcione alojamiento al público;

b)Cualquier zona pública de recreo, parque cinegético, reserva natural, zona turística de recreo, complejo de vacaciones o cualquier zona similar a la que el público tenga habitualmente acceso ya sea gratuitamente o previo pago de una entrada;

c)Cualquier restaurante público, bar de refrescos, salón de té u otro local en que habitualmente se consuman alimentos o bebidas (alcohólicas o no);

d)Cualquier transporte público que la población utilice o pueda utilizar para viajar, por tierra, mar o aire;

e)Cualquier teatro u otro local que se utilice para representaciones dramáticas, conciertos o proyecciones cinematográficas;

f)Cualquier local donde se celebre o pueda tener lugar una exposición, un encuentro deportivo o cualquier acto al que se haya invitado al público o se le permita su asistencia.

Artículo 21

331.El derecho de reunión está protegido por la Declaración Constitucional de Derechos de Namibia. El apartado d) del párrafo 1 del artículo 21 dispone que:

Toda persona tendrá derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Al igual que el derecho a la libertad de profesar cualquier religión, el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de pensamiento y conciencia, el disfrute del derecho de reunión está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 21, citado en el párrafo supra.

332.Como se ha señalado en ese párrafo, el párrafo 2 del artículo 21 establece los criterios justificativos exclusivos (fuera del hecho de que no se pueden llevar armas en la reunión) según los cuales las limitaciones de esos derechos, incluido el derecho de reunión, deben ser mesuradas. A este respecto, las reuniones públicas están reguladas por la Proclamación sobre reuniones públicas de 1989 (AG Nº 23 de 1989). El artículo 2 dice lo siguiente:

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, nadie podrá celebrar, presidir, participar o intervenir en una reunión pública si no ha notificado directa o indirectamente por escrito al jefe de la comisaría más cercana al lugar de la reunión la reunión:

a)El lugar y hora de la reunión;

b)El carácter de la reunión;

c)La persona u organización en cuyo nombre o interés se celebrará la reunión; y

d)El nombre y dirección de la persona que presidirá la reunión y de quienes de otro modo intervendrán en la misma.

333.Antes de la independencia existían leyes notorias relativas a las reuniones públicas por las que se prohibían las reuniones celebradas por determinadas personas, se exigía a la persona que notificara a un magistrado la reunión antes de su celebración y se confería a los magistrados la facultad de prohibir las reuniones en determinadas circunstancias. Estas leyes fueron derogadas por la Proclamación del Administrador General Nº 14 de 1989. Las manifestaciones que tengan lugar a 500 m de la sala de un tribunal en un día laborable son ilegales a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Nº 71 de 1982 por la que se prohíben las manifestaciones en los edificios de los tribunales o en sus inmediaciones.

334.El párrafo 3 del artículo 81 de la Ley de trabajo Nº 6 de 1992 establece (anexo "K") el derecho de reunión pacífica y autoriza la formación de piquetes pacíficos durante una huelga.

335.Tras la controversia en la causa del jefe Hikuminwe Kapika c. el Gobierno de la República de Namibia y otros de septiembre de 1997, la Comisión para la reforma y elaboración de legislación del Ministerio de Justicia está revisando las leyes relativas a las reuniones públicas con miras a mejorarlas.

Artículo 22

336.Los derechos sustantivos a la libertad de asociación y de huelga están protegidos en el artículo 10 de la Carta Africana y se garantizan a los individuos y grupos según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución en los siguientes términos:

1. Toda persona tendrá derecho a:

e) La libertad de asociación, comprendida la de constituir asociaciones o uniones, incluidos sindicatos y partidos políticos, y de afiliarse a ellos;

f) la libertad de abandonar el trabajo sin quedar expuesta a sanciones penales.

El artículo 21 sigue estableciendo que:

2. Las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo precedente serán ejercidas de conformidad con la legislación de Namibia cuando ésta imponga sobre esos derechos y libertades restricciones razonables que sean aceptables en una sociedad democrática y sean necesarias en aras de la soberanía y la integridad de Namibia, la seguridad nacional, el orden público, la decencia y la moral pública o en casos de desacato judicial, difamación o incitación a un delito.

337.De hecho, forma parte de los principios de política estatal expresados en la Constitución de Namibia el hecho de que

1. Todo los ciudadanos tendrán derecho a participar en actividades políticas realizadas en forma pacífica con el propósito de ejercer influencia en la composición y la política del Gobierno. Todos los ciudadanos tendrán derecho a formar partidos políticos y afiliarse a ellos con sujeción a las condiciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, a participar, directamente o por representante libremente elegidos, en la dirección de los asuntos públicos.

338.En el artículo 39 de la Ley electoral Nº 24 de 1992 (anexo "C") se establece el registro y funcionamiento de los partidos políticos.

339.En cuanto al registro y funcionamiento de organizaciones tales como los grupos de derechos humanos, éstas se pueden constituir, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de sociedades Nº 61 de 1973 (anexo "T"), como asociaciones "sin fines de lucro"; o de conformidad con las disposiciones del common law, que permiten suscribir contratos de asociación con arreglo a los estatutos de esa asociación.

340.La Constitución garantiza el derecho de los individuos a participar en el gobierno y la política de Namibia.

Artículo 23

341.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 14 de la Carta Constitucional de Derechos de la Constitución de Namibia, "la familia constituye la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".

342.El artículo 1 de la Constitución estipula que "todas las personas serán iguales ante la ley" y prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de sexo.

343.Los derechos del niño quedan protegidos en el artículo 15 de la Constitución. En efecto, Namibia es un Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y ha empezado a aplicar los derechos protegidos por la Convención. Las iniciativas de Namibia para aplicar la Convención figuran en el informe inicial presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en diciembre de 1992.

344.Los párrafos 1 a 3 del artículo 20 de la Constitución disponen que:

1. "Toda persona tendrá derecho a la educación".

2. "La educación primaria será obligatoria..."

3. "Ningún niño podrá abandonar los estudios hasta que haya completado el ciclo primario o haya cumplido 16 años de edad, si esto ocurriese antes,..."

345.El párrafo 1 del artículo 15 de la Constitución confiere a los niños el derecho, "con sujeción a las leyes que se promulguen en interés de la infancia y dentro de los límites de lo posible, a conocer a sus padres y al cuidado de ellos". La Ley de la infancia Nº 33 de 1960 exige el consentimiento de ambos padres para la adopción de un niño.

346.El Ministerio de Salud y Servicios Sociales está elaborando un proyecto de ley sobre la infancia, que eliminaría toda la discriminación existente contra los padres de niños nacidos fuera del matrimonio y contra estos niños. El informe que Namibia ha presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirma que en el caso de que los padres no estén casados, ese niño se considera parte sólo de la familia de la madre y ésta posee su tutela y custodia legal. El padre no tiene derechos especiales de visita. El niño adopta el apellido de la madre y los padres comparten la responsabilidad de sustentar al niño, en proporción a sus ingresos. El niño sólo heredará si su nombre se menciona específicamente en el testamento. Recientemente el Tribunal Superior de Namibia dictó sentencia en la causa de Kalomoh a favor del hijo ilegítimo, según la cual éste debía heredar de su padre biológico.

347.El principio de igualdad entre los sexos está consagrado inequívocamente en la Constitución, que estipula en su artículo 10 que todas las personas son iguales ante la ley y que ninguna persona será discriminada por razón de sexo. No existe legislación subsidiaria que contenga una prohibición general de discriminación por motivos de sexo.

348.La Constitución estipula que el derecho consuetudinario en vigor en la fecha de la independencia deberá seguir siendo válido sólo en la medida en que no entre en conflicto con la Constitución. La Constitución establece asimismo que todas las leyes vigentes en la fecha de la independencia seguirán en vigor hasta que sean enmendadas o derogadas por el Parlamento o declaradas inconstitucionales por un tribunal competente. El Gobierno está prestando atención a la discriminación por razón de sexo en el derecho consuetudinario. Se está debatiendo un proyecto de ley sobre los tribunales consuetudinarios que regulará la jurisdicción y competencias de los tribunales tradicionales y reforzará la Constitución al definir el "derecho consuetudinario". La posición de la mujer en el derecho consuetudinario mejoró con la promulgación de la Ley de autoridades tradicionales Nº 17 de 1995 que pretende fortalecer la función de la mujer en la esfera de la autoridad tradicional. La Comisión para la reforma y elaboración de legislación se centra en la reformulación de las leyes heredadas, por ejemplo, en la esfera del matrimonio y la herencia.

349.La cuestión de la capacidad legal de las mujeres por lo que respecta al derecho consuetudinario está muy lejos de quedar bien definida. Como se ha señalado en el informe de Namibia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en esas uniones, las mujeres siguen estando subordinadas a los hombres en esferas como la toma de decisiones relativas a los asuntos familiares y el control sobre la propiedad. El tratamiento que se da a las mujeres en los diferentes sistemas consuetudinarios varía. En las comunidades donde la descendencia se rige por la línea materna, los niños pertenecen al linaje y clan de la madre. En algunos grupos étnicos las mujeres ocupan la posición de jefe.

350.En Namibia, por lo que respecta al matrimonio civil, los hombres y las mujeres alcanzan la mayoría de edad a los 21 años y los adultos solteros de ambos sexos gozan de igual capacidad. Anteriormente, con arreglo al common law romano-holandés heredado de Sudáfrica, todos los matrimonios civiles estaban sujetos al concepto del common law de "poder marital", según el cual la autoridad en la unión recae en el hombre. Como "jefa del hogar", una esposa no podía presentar una demanda judicial ni suscribir un contrato sustantivo sin la "asistencia" de su marido.

351.A finales de 1995 se presentó al Parlamento el proyecto de ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley Nº 1 de 1996) (anexo "F"). Este proyecto de ley abolía el poder marital, igualaba las esferas de acción y situaba a los cónyuges en pie de igualdad. Cada uno de los cónyuges debía consultar al otro sobre las principales transacciones. Ambos compartían la tutela de los hijos y se exigía el consentimiento de ambos por lo que respecta a decisiones importantes tales como el matrimonio del hijo o la adopción.

352.Mientras que los matrimonios civiles deben registrarse (entre 1990 y 1993 se registró un promedio anual 6.000 matrimonios civiles en todo el país), ello no es obligatorio en el caso de los matrimonios consuetudinarios. Las uniones consuetudinarias son más bien alianzas entre grupos parentales (o sea "extensos") que entre dos personas (es decir, "nucleares"). Con frecuencia en el matrimonio consuetudinario existe un "precio de la novia" y las relaciones de poder están dominadas por los hombres.

353.En la familia extensa las decisiones se pueden adoptar fuera de la relación hombre-mujer. A menudo un hombre y una mujer pueden vivir juntos como marido y mujer sin que se formalice la unión. Esa cohabitación no está reconocida legalmente y cuando nace un hijo en tales circunstancias la madre o su familia extensa asumen su cuidado. Según un censo de 1991, el 43% de los hogares rurales y el 32% de los hogares urbanos estaban encabezados por mujeres.

354.En Namibia la acción afirmativa está legalmente establecida en virtud del artículo 1 de la Constitución, que garantiza la presencia de mujeres en importantes órganos gubernamentales de toma de decisiones. El párrafo a) del artículo 95 de la Constitución autoriza la adopción de medidas de acción afirmativa en favor de la mujer (véase la sección 4.2 del informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer).

355.La Constitución prohíbe toda forma de discriminación contra la mujer. A tenor del párrafo 2 del artículo 10, "nadie podrá ser objeto de discriminación por motivos de sexo", lo que significa que se prohíbe toda forma de discriminación contra la mujer. En aplicación de esta disposición se ha promulgado la Ley sobre la igualdad de los cónyuges de 1996 (Ley Nº 1 de 1996). El principal objetivo de esta ley era poner fin a determinadas leyes y prácticas discriminatorias contra la mujer casada en Namibia. La ley establece la igualdad en materia de capacidad legal y domicilio de la mujer casada.

356.Cabe señalar asimismo que Namibia es un Estado Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Namibia ha presentado su informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

Artículo 24

357.Por lo que se refiere a la infancia, el artículo 15 c) de la Constitución dice que:

Los niños tendrán derecho a ser protegidos de la explotación económica y no serán empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos, obstar a su educación o ser nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

358.Los derechos del niño se protegen en la Constitución de Namibia. Su artículo 15 dispone lo siguiente:

1. Los niños, a partir del nacimiento, tendrán derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, con sujeción a las leyes que se promulguen en interés de la infancia y dentro de los límites de lo posible, a conocer a sus padres y al cuidado de ellos.

2. Los niños tendrán derecho a ser protegidos de la explotación económica y no serán empleados ni obligados a realizar trabajos que puedan ser peligrosos, obstar a su educación o ser nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. A los efectos de la presente disposición serán niños los menores de 16 años de edad.

3. Ningún menor de 14 años será empleado para trabajar en una fábrica o mina salvo en las condiciones y circunstancias que se determinen en ley del Parlamento; nada de lo dispuesto en este párrafo podrá interpretarse en el sentido de constituir excepción alguna a lo dispuesto en el párrafo precedente.

4. Todo arreglo o sistema que exista en una explotación agrícola o de otra índole con el objeto de obligar al hijo menor de edad de un empleado a trabajar para el empleador o en beneficio de éste será considerado para los efectos del artículo 9 de la presente Constitución un arreglo o sistema para constreñir a realizar trabajos forzados.

5. En ninguna ley relativa a la detención preventiva se autorizará la de menores de 16 años de edad

359.El trabajo forzoso está tipificado como delito en la Ley laboral Nº 6 de 1992 en cuyo artículo 108 apartado 2 b) se define el trabajo forzoso (anexo "K") de la siguiente forma:

Cualquier trabajo ejecutado por un menor de 18 años o por el empleado de un empleador de cualquier empresa y conforme a cualquier acuerdo o régimen, cuando se exija por cualquier motivo la ejecución de dicho trabajo en interés del empleador.

360.Por lo que se refiere a la edad de la mayoría en asuntos penales, conforme al common law los menores de 7 años no son responsables penalmente y para las edades comprendidas entre los 7 y los 14 años el Estado debe demostrar la intención delictiva. Los mayores de 14 años tienen responsabilidad penal.

361.Por lo que se refiere a las cuestiones laborales, conforme a la Ley de la mayoría de edad Nº 57 de 1972, los menores de 21 años no podrán celebrar contratos sin la autorización de sus padres o tutores.

362.Namibia es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y ha tratado de hacer valer los derechos protegidos por la Convención. Los esfuerzos de Namibia por aplicarla figuran en el informe inicial presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en diciembre de 1992.

363.Por lo que se refiere al trato de los niños en tiempo de guerra (artículo 50 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949), el Ministerio de Justicia de Namibia está redactando las leyes necesarias para adoptar los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales.

Artículo 25

364.Namibia tiene un sistema de gobierno multipartidista. En consecuencia, todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en todas las estructuras gubernamentales, directamente o a través de los representantes libremente elegidos a nivel nacional, regional o local. Esas elecciones se llevan a cabo conforme a la Constitución de Namibia y a la Ley electoral de 1992 (Ley Nº 24 de 1992) (anexo "C"). Hay una Comisión Electoral independiente creada conforme al artículo 3 de la Ley electoral que tiene "competencia exclusiva para dirigir, supervisar y comprobar de manera justa e imparcial las elecciones que tengan lugar de conformidad con esta ley". Conforme a su artículo 5, la Comisión está formada por:

a)Un magistrado o ex magistrado de la Corte Suprema o del Tribunal Superior que ocupará la presidencia de la Comisión; y

b)Cuatro personas para los restantes cargos de la Comisión,

nombrados por el Presidente, con la aprobación, mediante resolución, de la Asamblea Nacional. Conforme a las disposiciones de la Ley de acción afirmativa de 1998 (Nº 29 de 1998) que se halla en trámite en el Parlamento, las personas que hubieran sido objeto de discriminación en la participación en los asuntos públicos recibirán un trato favorable.

365.En Namibia, todo ciudadano tiene igual acceso a la administración pública sin más limitaciones que las previstas por la ley. Teniendo en cuenta el período colonial del país durante el cual la política y el derecho de la Potencia ocupante tenían el objetivo sistemático de desfavorecer a la mayoría negra de la población, quienes redactaron la Constitución de Namibia consideraron apropiado no sólo condenar el racismo y el apartheid, ideología dominante del régimen racista y colonial de Sudáfrica, sino tratar de corregir algunos de los agravios del pasado. Con ese objeto, la Constitución faculta al Parlamento para promulgar leyes de acción afirmativa a fin de conseguir una estructura equilibrada de la función pública, incluida la policía, las fuerzas de defensa y los servicios penitenciarios. El artículo 23 dispone lo siguiente:

2. Nada de lo dispuesto en el artículo 10 obstará para que el Parlamento promulgue leyes que beneficien directa o indirectamente a personas que, en el pasado, hayan sido objeto de leyes o prácticas discriminatorias que los hayan dejado en situación desventajosa, sea en el ámbito social, el económico o el educacional, ni a que se apliquen normas y programas encaminados a corregir los desequilibrios sociales, económicos y educacionales de la sociedad namibiana que dimanen de leyes o prácticas discriminatorias en el pasado o a lograr una estructura equilibrada de la administración pública, la fuerza de policía, la fuerza de defensa y el servicio de prisiones.

3. Al promulgar leyes y al aplicar normas y prácticas con arreglo al párrafo que antecede, se podrá tener en cuenta el hecho de que tradicionalmente la mujer en Namibia ha sido objeto de especial discriminación y que es preciso permitirle desempeñar una función cabal, igual y efectiva en la vida política, social, económica y cultural de la nación y alentarla para que lo haga.

366.La disposición constitucional promueve la acción afirmativa en términos generales. Ello presenta el peligro de dejar la interpretación de la disposición al capricho de los empleadores o de otros interesados. Esa situación puede desembocar a su vez en la arbitrariedad y la violación de los derechos humanos. Para evitar ese peligro, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano ha redactado un proyecto de ley de acción afirmativa que se presentará en breve al Parlamento, de conformidad con la directriz constitucional. A falta de esa legislación, la función pública, en cualquier caso, ha venido ejecutando un programa de acción afirmativa fundándose en la mencionada disposición constitucional. Cabe esperar que mediante las leyes en trámite se alcance cierta medida de certidumbre y claridad en la ejecución de los programas de acción afirmativa.

367.El derecho de acceso a la propiedad pública y a los servicios e instalaciones sociales que figura en el apartado 3 del artículo 13 de la Carta Africana queda garantizado a los particulares mediante las disposiciones de la Constitución de Namibia contra la discriminación.

368.La Ley de enmienda de la prohibición de la discriminación racial de 1991 (Ley Nº 26 de 1991), en su artículo 2 dispone (anexo "U") lo siguiente:

2.1)Nadie podrá:

a)Negar a otro el acceso o la utilización de un servicio público o de sus instalaciones;

b)Permitir a otro ese acceso o esa utilización en condiciones menos favorables que aquellas según las cuales permitiría en otro caso ese acceso o esa utilización;

c)Exigir a otro que abandone o deje de utilizar un servicio o una instalación de ese tipo, por el mero hecho de que ese otro pertenezca a determinado grupo racial.

2)Nadie podrá aplicar, respecto de un servicio público, prácticas o políticas en virtud de las cuales ese servicio o sus instalaciones se ofrezcan a la población de manera segregada según el color, la raza, la nacionalidad o el origen étnico o nacional.

3)A efectos de los párrafos 1 y 2, se entiende por servicio público:

a)Cualquier establecimiento de alojamiento público, hotel, casa de huéspedes, pensión, campamento de descanso, granja de huéspedes, granja de recreo, parque de autocaravanas o cualquier otro local en el que habitualmente se ofrezca y proporcione alojamiento al público;

b)Cualquier zona pública de recreo, parque cinegético, reserva natural, zona turística de recreo, complejo de vacaciones o cualquier zona similar a la que el público tenga habitualmente acceso, ya sea gratuitamente o previo pago de una entrada;

c)Cualquier restaurante público, bar de refrescos, salón de té u otro local en que habitualmente se consuman alimentos o bebidas (alcohólicas o no);

d)Cualquier transporte público que la población utilice o pueda utilizar para viajar por tierra, mar o aire;

e)Cualquier teatro u otro local que se utilice para representaciones dramáticas, conciertos o proyecciones cinematográficas;

f)Cualquier local donde se celebre o pueda celebrarse una exposición, un encuentro deportivo o cualquier otro acto al que se haya invitado al público o se permite su asistencia.

Artículo 26

369.Como se enuncia en el segundo párrafo del preámbulo de la Constitución de Namibia, los derechos consagrados en la Carta de Derechos se garantizan a todas las personas, con independencia, entre otras cosas, de la raza, el color o el origen étnico. La idea de superioridad de la raza blanca sobre la mayoría negra de la sociedad de Namibia, resultado directo de la materialización de la ideología del apartheid por el régimen ocupante sudafricano, se abandonó con la independencia. El artículo 10 de la Constitución de Namibia dispone la igualdad de las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación.

370.En una decisión reciente la Corte Suprema de Namibia, en la causa de Muller c. el Presidente de la República de Namibia y otros 2000(6) BCLR (NmS), se ocupó de la discriminación entre hombres y mujeres y en particular del artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Los hechos, en breve, fueron los siguientes. El Sr. Muller contrajo matrimonio con la Sra. Engelhard en 1996. El Sr. Muller quiso usar el apellido de su mujer. En otras palabras, serían el Sr. y la Sra. Engelhard. Para lograrlo tendría que seguir los trámites dispuestos en el artículo 9 de la Ley de extranjería. La práctica habitual es que la mujer adopte el apellido del marido sin ningún trámite, pero para adoptar el apellido de la mujer el marido debe solicitarlo conforme al artículo 9 de la Ley de extranjería.

371.El Sr. Muller pidió al Tribunal Superior para que declarara inconstitucional el inciso a) del apartado 1 del artículo 9 por quebrantar sus derechos conforme al artículo 10 de la Constitución de Namibia (derecho a no ser objeto de discriminación por razón de sexo). También pidió que se le permitiera usar el apellido de su mujer. La petición del Sr. Muller fue desestimada por el Tribunal Superior, por lo que presentó recurso ante la Corte Suprema.

372.La Corte Suprema llegó a conclusiones importantes. Conforme al apartado 1 del artículo 10, las leyes pueden dar un trato diferente a las personas si hay algún motivo racional o justificado para hacerlo. Las leyes deben también haberse promulgado con una finalidad legítima. Un ejemplo de finalidad legítima, en el presente caso, es impedir que las personas se cambien de nombre para evitar su identificación por la policía.

373.Además la Corte Suprema sostuvo que la prueba según el apartado 2 del artículo 10 es mucho más estricta. Si la ley permite tratar a las personas diferentemente por alguno de los motivos de que se habla en el apartado 2 del artículo 10 (por ejemplo, el sexo o la raza), y esa diferencia de trato es discriminatoria, entonces esa ley es contraria al apartado 2 del artículo 10. La única excepción es la que recoge el artículo 23, a saber, la legislación relativa a la "acción afirmativa". Para que haya discriminación, el trato diferente debe tener algún elemento de injusticia o parcialidad. El tribunal examinará cómo la discriminación afecta al interesado. Los factores pertinentes son la posición social de la persona, si se vio desfavorecida por la discriminación racial en el pasado, si la discriminación se funda en un motivo especificado o no y si la discriminación afecta a la dignidad de la persona.

374.Al aplicar la ley a estos hechos, la Corte Suprema resolvió que la diferencia de trato no afectaba a la dignidad del Sr. Muller. Tampoco pertenecía a un grupo desfavorecido anteriormente, ya que era blanco. La ley además era necesaria para determinar la identidad de la persona con distintas finalidades. La diferencia de trato reflejaba asimismo la tradición de que la mujer asuma el apellido del marido al casarse. Se resolvió pues que el Sr. Muller no era víctima de discriminación y la Corte Suprema rechazó su recurso.

375.El Sr. Muller y la Sra. Engelhard presentaron una comunicación (Nº 919/2000) al Comité de Derechos Humanos diciendo ser víctimas de la violación por Namibia del artículo 26, del párrafo 4 del artículo 23 y del párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

376.En su dictamen sobre la comunicación Nº 919/2000, el Comité coincidió con los autores en que de hecho habían sido víctimas de discriminación y de la violación del artículo 26 del Pacto. Para llegar a esa decisión el Comité rechazó los argumentos del Estado Parte de que el objeto del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de extranjería era la consecución de objetivos sociales y jurídicos legítimos, y en particular crear condiciones de seguridad jurídica, y de que la distinción establecida en el artículo 9 de la Ley de extranjería se basaba en una inveterada tradición de que las mujeres de Namibia adopten el apellido de su marido. El Comité no acertó a comprender la razón de que párrafo 1 del artículo 9 de la Ley extranjería aplicara un criterio basado en el sexo. El Comité sostuvo asimismo que la ley tampoco podía proporcionar seguridad jurídica, toda vez que el apellido de la mujer podía registrarse con igual facilidad que el apellido del marido. El argumento de la tradición arraigada tampoco podía invocarse como una justificación general para defender una diferencia de trato entre hombres y mujeres contraria al Pacto.

377.De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte estaba obligado:

-a poner a disposición de los autores un recurso que evitara la discriminación en la elección de su apellido y;

-a abstenerse de ejecutar la resolución de la Corte Suprema sobre las costas judiciales o, de haberse ejecutado ya, a devolver el importe correspondiente.

378.El Gobierno de la República de Namibia contestó a lo anterior comunicando a los autores a través de su representante legal (Legal Assistance Centre, Windhoek (Namibia)) que procedieran, conforme a la Ley de extranjería de 1937, a adoptar el apellido de la mujer, de conformidad con los procedimientos fijados en dicha ley. Además, el Gobierno de la República de Namibia publicó el dictamen del Comité de Derechos Humanos en el sitio en la red del Centro de Derechos Humanos y Documentación de la Universidad de Namibia, órgano dedicado a la formación e información en derechos humanos. En cuanto a la resolución de la Corte Suprema sobre las costas judiciales, el Gobierno de la República de Namibia opinó que no era competente para dictar a los tribunales de Namibia, incluida la Corte Suprema, su actuación en cuanto a la discreción que les asistía en la imputación de las costas judiciales.

379.El párrafo 3 del artículo 78 de la Constitución de Namibia prohíbe expresamente a los miembros del poder ejecutivo y legislativo o a cualquier otra persona injerirse en el desempeño de las funciones judiciales de los jueces u otros oficiales de justicia. Por consiguiente, el Gobierno de Namibia violaría la Constitución si tratara de injerirse en la resolución de la Corte Suprema sobre las costas judiciales dictada en favor de la parte ganadora de la causa de que se trata. El Gobierno de Namibia no veía clara la posibilidad de inmiscuirse en la condena en costas dictada a favor de la parte ganadora.

380.El Estado considera a todos los namibianos como un pueblo perteneciente a una nación. Como ya se ha destacado en el presente informe, la discriminación racial, por el Gobierno y sus organismos o por los particulares o instituciones, ha quedado prohibida y tipificada como delito por la Ley de enmienda de la prohibición de la discriminación racial Nº 26 de 1991. No cabe pues pensar en la dominación de una parte de la sociedad de Namibia por otra. Semejante principio retrógrado no recibiría ningún apoyo ni jurídico ni político.

381.A pesar o además de lo anterior, cabe señalar que el preámbulo de la Constitución dice, entre otras cosas que "... nosotros, el pueblo de Namibia,"

"Decididos a obtener la reconciliación nacional y a promover la paz, la unidad y la lealtad común a un Estado único."

382.La Comisión de Reforma y Desarrollo Jurídico del Ministerio de Justicia tiene la tarea de revisar e iniciar los cambios de las leyes vigentes que sean contrarias al espíritu de la Constitución. Una de esas leyes, que regula la transmisión y sucesión entre los negros, es la Proclamación Administrativa Nativa Nº 15 de 1928. En la actualidad, las viudas y huérfanos de negros quedan desheredados a la muerte del marido o del padre, lo que origina situaciones difíciles e inhibe el desarrollo. El proyecto de ley de transmisión y sucesiones redactado por la Comisión permitirá resolver esta cuestión social pendiente.

Artículo 27

383.El artículo 19 de la Constitución de Namibia dispone que "toda persona tendrá derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma, tradición o religión con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y a condición de que los derechos protegidos en virtud de este artículo no menoscaben los derechos de los demás ni el interés nacional".

384.Namibia tiene un patrimonio cultural muy diverso, rico en tradiciones africanas y europeas, que se manifiesta también en el aspecto físico, por ejemplo, en forma de arte lítico. En el pasado, sin embargo, las diferencias culturales se veían acentuadas por el racismo, las lealtades étnicas exclusivas y la estrategia colonial de "divide y vencerás". En contraste, ahora se entiende que los namibianos necesitan desarrollar la comprensión mutua y la tolerancia, en tanto que iguales, mientras se construye una nación unida.

385.Una de las primeras preocupaciones ha sido, pues, registrar y comprender las culturas que ya existían. Un comienzo fue el Proyecto Nacional Orature. También los archivos nacionales y el Museo del Estado se han dedicado a la investigación y la educación en relación con las culturas de Namibia y la lucha contra el racismo. En el Museo se han celebrado exposiciones sobre la lucha por la liberación de Namibia y el papel que desempeñaron en ella las Naciones Unidas, el movimiento de solidaridad y los dirigentes namibianos. También se están recogiendo los conocimientos y costumbres en relación con el medio ambiente. Se han montado grandes exposiciones de arte namibiano lítico para ilustrar no ya una característica de un grupo étnico determinado, sino para mostrar el arte namibiano como valiosa contribución al mundo artístico.

386.Es bien sabido que el sistema de apartheid dividió de manera intencionada a los componentes étnicos de la sociedad de Namibia. Ello suscitó grandes tensiones y divisiones sociales, que llevaron al el Gobierno actual a adoptar una política de reconciliación de todos los componentes de la sociedad a fin de forjar una nación unida. Aun cuando en Namibia hay comunidades como los khoi‑san y los ovahimba, se está tratando, con los medios con los que cuenta el Estado, de integrar y promover a las comunidades marginadas.

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Notas