Comité de los Derechos del Niño
55º período de sesiones
1º de septiembre a 13 de octubre de 2010
Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención
Observaciones finales: Montenegro
1.El Comité examinó el informe inicial de Montenegro (CRC/C/MNE/1) en sus sesiones 1558ª y 1560ª (véanse CRC/C/SR.1558 y 1560), celebradas el 20 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/MNE/Q/1/Add.1). El Comité también agradece el diálogo abierto, franco y constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial de alto nivel.
B.Aspectos positivos
3.El Comité toma nota de la promulgación de:
a)La Ley sobre la protección contra la violencia doméstica en julio de 2010;
b)La Ley contra la discriminación en julio de 2010; y
c)La nueva Ley sobre la familia en enero de 2007.
4.El Comité se felicita por la ratificación de:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en marzo de 2009;
b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en noviembre de 2009;
c)El Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados en abril de 2010;
d)El Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos en marzo de 2010; y
e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005 en julio de 2008.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)
Legislación
5.Si bien el Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación a fin de garantizar una mayor coherencia con la Convención, sigue preocupado porque algunos aspectos de la legislación nacional, como la Ley de protección social e infantil, no sean conformes a los principios y las disposiciones de la Convención. Además, preocupa al Comité la deficiente aplicación de las leyes debido, entre otras cosas, a la escasez de recursos humanos, técnicos y financieros.
6. El Comité recomienda al Estado parte que siga armonizando su legislación con los principios y disposiciones de la Convención, incorporando plenamente la Convención en las leyes existentes, en particular la Ley de protección social e infantil. Además, el Comité insta al Estado parte a que, en consulta con todos los asociados pertinentes y con la participación de la sociedad civil, asegure la efectiva aplicación de la legislación nacional sobre los derechos del niño. A este respecto, el Comité recomienda asimismo que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar adecuadamente las leyes pertinentes.
Coordinación
7.El Comité toma nota de la existencia del Consejo de los Derechos del Niño, que supervisa el cumplimiento de la Convención y los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos del niño en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que este órgano no sea suficientemente activo en la planificación de las políticas y el establecimiento de las prioridades, que no haya recursos suficientes para aplicar la Convención y sus Protocolos facultativos, y que las competencias del Consejo de los Derechos del Niño no abarquen todos los ámbitos vinculados con la infancia. Además, el Comité está preocupado porque la sociedad civil y los niños tengan pocas posibilidades de participar en la labor del Consejo.
8. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce el papel del Consejo de los Derechos del Niño y le permita dirigir la planificación de las políticas y el establecimiento de las prioridades para la puesta en práctica de la Convención y sus Protocolos facultativos;
b) Amplíe las competencias del Consejo para que abarquen claramente todas las actividades de coordinación de la puesta en práctica de la Convención y sus Protocolos facultativos;
c) Asigne al Consejo recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que cumpla eficazmente su mandato;
d) Proporcione, por conducto de la composición y métodos de trabajo del Consejo, suficientes posibilidades de participación efectiva de la sociedad civil y los niños.
Plan de acción nacional
9.Si bien toma nota de la existencia de un Plan Nacional de Acción en favor de la infancia 2004-2010, el Comité está preocupado porque este no comprende todos los aspectos de la Convención y sus Protocolos facultativos, y no permite la efectiva aplicación de los principios y las disposiciones de la Convención. También preocupa al Comité que no se supervise la ejecución del Plan Nacional de Acción ni los recursos financieros que se le asignan para que ponga efectivamente en práctica los principios y las disposiciones de la Convención.
10. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un nuevo plan de acción nacional en favor de la infancia, basado en la evaluación del Plan Nacional de Acción 2004-2010, integrándolo en un marco nacional amplio que abarque todos los aspectos de la Convención, teniendo presentes el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período de 2007. Además, el Comité recomienda al Estado parte que desarrolle mecanismos eficaces para ejecutar y revisar adecuadamente todo los planes de acción relacionados con los niños y el goce de sus derechos. El Estado parte también debería proporcionar recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación del plan de acción.
Vigilancia independiente
11.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo por el Estado, según la cual la Ley del Protector de las Libertades y los Derechos Humanos está siendo enmendada y dispondrá, entre otras cosas, la creación de un departamento de los derechos del niño en la Oficina del Protector de las Libertades y los Derechos Humanos. Sin embargo, el Comité lamenta que esta Oficina aún no haya solicitado la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. También inquieta al Comité que el mandato del Protector adjunto de las Libertades y los Derechos Humanos, nombrado en 2009, no esté explícitamente definido por la ley, y que los recursos asignados específicamente a las cuestiones relativas a la infancia en la Oficina sean insuficientes. Además, inquieta al Comité que los niños y sus padres no tengan información acerca de la posibilidad de presentar denuncias, por lo que muy pocas denuncias de niños o en su nombre llegan al Protector adjunto.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe la Ley enmendada del Protector de las Libertades y los Derechos Humanos;
b) Se asegure de que la institución sea conforme a los Principios de París (que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y la Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos (CRC/GC/2002/2), y solicite la acreditación del Comité Internacional de Coordinación;
c) Defina explícitamente por ley el mandato del Protector adjunto y asigne recursos humanos y financieros suficientes para que su departamento desempeñe su mandato en forma eficaz; y
d) Garantice que el departamento de los derechos del niño de la Oficina del Protector de las Libertades y los Derechos Humanos sea accesible a los niños y cuente con los medios adecuados para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta las necesidades de los niños, y vele por que los niños y sus familias sean conscientes de la posibilidad de presentar denuncias ante esa institución.
Asignación de recursos
13.Inquieta al Comité la insuficiente proporción del presupuesto anual del Estado que se destina a la atención de la salud, el apoyo a las familias y otros ámbitos directamente vinculados con los niños, así como la reducción de los montos asignados a la educación.
14. El Comité recomienda que se dé prioridad a los derechos y el bienestar del niño en la política presupuestaria del Estado parte. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, siga aumentando las asignaciones presupuestarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, especialmente en los ámbitos de la educación, la atención de la salud y el apoyo a las familias. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que preste particular atención a los niños económicamente desfavorecidos, marginados o desatendidos, incluidos los niños romaníes, ashkalíes y egipcios, y los niños con discapacidad, con miras a reducir las diferencias, carencias y desigualdades. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad del personal que administra el sistema de protección de la infancia y los gobiernos locales para planificar y gestionar los presupuestos destinados a responder a las necesidades de los niños y sus familias.
Reunión de datos
15.Preocupa profundamente al Comité que no haya un mecanismo sistemático de reunión y análisis de datos —desglosados entre otros por edad, sexo, origen étnico y social, y zonas urbanas o rurales— que proporcione información sistemática y exhaustiva, cuantitativa y cualitativa, sobre todos los niños en todos los aspectos abarcados por la Convención y sus Protocolos facultativos, para controlar y evaluar los avances logrados y los efectos de las políticas ejecutadas en favor de la infancia.
16. El Comité recomienda al Estado parte que, con el apoyo de todos los asociados pertinentes, incluido el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), establezca un sistema consolidado de reunión y análisis exhaustivos de datos, para analizar, controlar y evaluar efectivamente los efectos de las leyes, políticas y programas en todos los aspectos abarcados por la Convención y sus dos Protocolos facultativos. Los datos deberían referirse a todos los niños de hasta 18 años de edad, y desglosarse por edad, sexo, origen étnico y social, y zonas urbanas o rurales, entre otras cosas, y otorgar particular atención a los niños que tienen derecho a medidas especiales de protección.
Difusión y sensibilización
17.Si bien toma nota de la información proporcionada durante el diálogo por la delegación del Estado parte sobre las actividades que se están realizando para difundir la Convención entre los niños y sus padres, el Comité está preocupado por que estas actividades no se lleven a cabo de manera sistemática y focalizada, y por que el público en general y los propios niños sigan teniendo un escaso conocimiento de la Convención.
18. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor de difusión y promoción sistemáticas de la Convención, con el fin dar a conocer este instrumento y los derechos del niño al público en general y a los niños en particular.
Capacitación
19.Si bien se felicita porque todos los jueces de Montenegro y otros profesionales que trabajan para los niños y con estos reciben capacitación sobre los derechos del niño, el Comité lamenta que esta capacitación no se imparta a todos los profesionales que trabajan con niños o para estos.
20. El Comité recomienda que prosiga y se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños, en particular todos los agentes del orden, los docentes, el personal de salud, los trabajadores sociales y los funcionarios de las instituciones de atención a la infancia. A este respecto, el Comité recomienda que la educación en derechos humanos se incluya en los planes de estudio oficiales de todos los niveles de la enseñanza y en las actividades de capacitación.
Cooperación con la sociedad civil
21.El Comité observa que hay un gran número de organizaciones no gubernamentales (ONG) activas en el Estado parte y celebra la Estrategia de colaboración entre el Gobierno y las ONG de 2009. Sin embargo, preocupa al Comité que no se haya consultado a la sociedad civil durante la preparación del informe del Estado parte, y que la cooperación en la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas relativas a los derechos del niño sea insuficiente.
22. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su colaboración con la sociedad civil para lograr una amplia cooperación en todos los aspectos de la promoción y protección de los derechos del niño y en todas las etapas de la aplicación y el seguimiento de la Convención. Además, el Comité recomienda al Estado parte que consulte a la sociedad civil para elaborar y aplicar la legislación, las políticas y los programas en todas las esferas vinculadas con la infancia. También recomienda al Estado parte que redacte directrices para la asignación de fondos a las ONG, a fin de asegurar y mejorar la transparencia del proceso de distribución de los fondos.
2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)
23.El Comité lamenta que no haya una definición de niño en la legislación nacional y que, por consiguiente, el empleo de los términos "niño", "menor", y "joven" no sea claro.
24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una disposición clara acerca de la definición de niño.
3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)
No discriminación
25.Si bien toma nota de la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la discriminación, en especial la discriminación de las minorías, por conducto de diferentes leyes, estrategias, planes de acción y proyectos, el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación de hecho contra, entre otros, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños refugiados y los niños con discapacidad, en particular en lo que hace el acceso a la educación, la atención de la salud y la vivienda.
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asegure efectivamente que todos los niños sujetos a su jurisdicción gocen sin discriminación de los derechos consagrados en la Convención, de conformidad con el artículo 2 de ese instrumento, aplicando la legislación vigente; y
b) Siga llevando a cabo campañas globales de educación pública para prevenir y combatir las actitudes y los comportamientos sociales negativos basados en el sexo, la edad, la raza, la nacionalidad, la etnia, la religión y la discapacidad.
27. El Comité solicita que, en el próximo informe periódico, se proporcione información específica sobre las medidas y programas vinculados con la Convención que haya puesto en práctica el Estado parte para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y las conclusiones de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.
Interés superior del niño
28.Si bien observa que el Estado parte ha introducido el principio del interés superior del niño en parte de su legislación, el Comité lamenta que este principio todavía no haya sido suficientemente integrado en todas las cuestiones legislativas y de política que afectan a los niños, en especial los que viven en instituciones, ni sea debidamente aplicado por las autoridades judiciales y administrativas.
29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, el principio del interés superior del niño se incorpore adecuadamente en todas las disposiciones legales y se aplique en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas y en los programas, proyectos y servicios que incidan en la situación de los niños.
Respeto por las opiniones del niño
30.Si bien observa que el principio del respeto por las opiniones del niño está incorporado en la Ley sobre la familia y que muchas escuelas cuentan con un parlamento de los niños, el Comité está preocupado por el hecho de que ciertas tradiciones y actitudes culturales puedan limitar la plena aplicación del artículo 12 de la Convención, en especial en las audiencias judiciales de casos que afectan a niños, en cuestiones relativas a la administración escolar y la educación en las aulas y en los debates públicos.
31. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo presente su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado:
a) Intensifique sus esfuerzos para que los niños tengan derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que los afecten y para que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones en las escuelas y demás instituciones educativas, así como en la familia, y que reduzca las diferencias entre las oportunidades de participación de estudiantes de diferentes orígenes sociales y distintas regiones;
b) Vele por que los niños tengan la oportunidad de ser escuchados en todos los procedimientos judiciales, civiles y penales, y en los procedimientos administrativos que los afecten, y por que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones en función de la edad y madurez del niño;
c) Establezca un criterio sistemático para ampliar la conciencia pública acerca del derecho del niño a expresar sus opiniones y a ser escuchado, y fomentar el respeto por las opiniones de los niños en la familia, la escuela, las instituciones de atención y la comunidad; y
d) Asegure la participación de los niños en la preparación y ejecución de los principales planes y programas de desarrollo del país, como los planes nacionales de desarrollo, los planes de acción, los presupuestos anuales y las estrategias de reducción de la pobreza.
4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)
Inscripción de los nacimientos
32.Si bien celebra los esfuerzos por resolver el problema de la no inscripción de los niños, en particular la Estrategia para la política de las minorías (2008-2010), el Comité está preocupado porque sigue habiendo niños que no han sido inscritos y carecen de documentos de identidad, muchos de los cuales son refugiados romaníes, ashkalíes y egipcios, y no hay una estrategia para identificar a los niños cuyo nacimiento no se ha inscrito y/o que carecen de documentos de identidad.
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular mediante la organización de unidades móviles de inscripción, prestando especial atención a los refugiados romaníes, ashkalíes y egipcios;
b) Realice un estudio para identificar a los niños que no hayan sido inscritos al nacer y/o carezcan de documentos de identidad y adopte inmediatamente medidas administrativas y judiciales para inscribir retroactivamente sus nacimientos y expedir documentos; y
c) Adopte medidas inmediatas para que los niños que carecen de documentos de identidad no se vean privados del acceso a la educación, la salud y los servicios públicos, incluidas las prestaciones por hijos a cargo.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
34.El Comité lamenta que Estado parte no haya proporcionado información sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en especial debido a la existencia de denuncias de malos tratos y/o torturas infligidos a niños, en particular a los que residen en instituciones de atención. Inquieta además al Comité que no haya legislación que prohíba explícitamente la utilización de la tortura, ni un mecanismo de denuncia para los niños privados de su libertad y los niños colocados en instituciones.
35. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas legislativas y de otro tipo para prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b) Proporcione a todos los niños privados de su libertad, incluidos los niños colocados en instituciones, un mecanismo de denuncia para que puedan interponer denuncias vinculadas a su privación de libertad y condiciones de detención/internamiento o tratamiento;
c) Investigue todas las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de niños; y
d) Proporcione atención, servicios de recuperación y reintegración e indemnizaciones a las víctimas de la tortura.
Castigos corporales
36.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre la prohibición de los castigos corporales. Además, inquieta al Comité que los castigos corporales estén muy difundidos en la familia, las escuelas, las instituciones, el sistema de justicia juvenil y otros ámbitos. Asimismo, preocupa profundamente al Comité la gran prevalencia de los castigos corporales contra los niños con discapacidad.
37. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo presente su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/GC/2006/8):
a) Enmiende todas las leyes pertinentes para que los castigos corporales estén explícitamente prohibidos en todos los ámbitos, en particular en la familia y las instituciones de cuidado alternativo, y aplique efectivamente estas leyes;
b) Lleve a cabo campañas de sensibilización para informar al público sobre los efectos negativos de los castigos corporales en los niños e impulse activamente la participación de los niños y los medios de comunicación en el proceso;
c) Promueva métodos de crianza y educación no violentos, positivos y participativos y refuerce los conocimientos de los niños acerca de su derecho a la protección frente a todas las formas de castigo corporal; y
d) Haga comparecer a los culpables ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños
38. El Comité alienta al Estado parte a que dé prioridad a la eliminación de toda forma de violencia contra los niños. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo presentes el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Europa y el Asia Central (celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:
i) Prohibir toda violencia contra los niños;
ii) Dar prioridad a la prevención;
iii) Promover valores no violentos y la concienciación;
iv) Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;
v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.
b) En colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, utilice estas recomendaciones como instrumento para proteger a todos los niños contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica, y para impulsar medidas concretas —y, cuando corresponda, sujetas a plazos— para prevenir y afrontar la violencia y los malos tratos.
c) En su próximo informe periódico, proporcione información acerca del cumplimiento por el Estado parte de las recomendaciones del estudio.
d) Solicite la asistencia técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los demás organismos pertinentes, entre otros, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y las ONG asociadas.
5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)
Entorno familiar
39.El Comité observa que se han realizado varias reformas del sistema de atención a la infancia y que se han establecido algunos servicios de apoyo a las familias. Sin embargo, preocupa al Comité que el apoyo proporcionado a las familias con hijos —en especial las familias en situación de crisis debido a la pobreza, las familias que tienen niños con discapacidad y las familias monoparentales— siga siendo insuficiente y esporádico. A este respecto, también preocupa al Comité la insuficiente disponibilidad de servicios de asesoramiento a las familias y de programas de educación parental, así como de profesionales capacitados para detectar y resolver problemas familiares.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el apoyo que presta a las familias para que los padres cumplan con sus responsabilidades, entre otras cosas creando una red social de protección de la infancia a nivel comunitario y fortaleciendo la estructura familiar;
b) Proporcione programas de asistencia económica y social a las familias, especialmente a las familias más vulnerables, como las romaníes, ashkalíes y egipcias, las que tienen niños con discapacidad y las familias monoparentales;
c) Establezca servicios comunitarios y centrados en las familias y les proporcione apoyo financiero; y
d) Fortalezca los servicios sociales de asesoramiento a las familias y educación parental y capacite a los profesionales, incluidos los trabajadores sociales que prestan asistencia a los padres en la crianza de sus hijos, y les imparta formación permanente, con perspectiva de género y especializada.
Niños privados de un entorno familiar
41.Si bien observa que el Estado parte ha señalado que se prefiere colocar en otra familia a los niños privados del cuidado de los padres en vez de internarlos en instituciones, el Comité está preocupado porque el número de niños colocados en instituciones no haya disminuido. Asimismo, preocupa al Comité que no se haga un examen y control periódico de las condiciones de acogimiento y que haya casos de malos tratos de los niños en las instituciones.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise sus políticas para evitar la colocación de niños en instituciones y reduzca el número de niños que viven en instituciones;
b) Dé mayor prioridad a los entornos de cuidado de tipo familiar con respecto a la colocación en instituciones, entre otras cosas ampliando la conciencia pública acerca de las repercusiones negativas del internamiento en el desarrollo del niño;
c) Disponga un examen periódico de las condiciones de acogimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Convención;
d) Tenga presentes las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 2009, con miras a garantizar la aplicación de las normas y prevenir los abusos; y
e) Amplíe y simplifique los mecanismos que permiten a los niños denunciar malos tratos sufridos en esas instituciones y enjuicie los delitos contra los derechos del niño.
Adopción
43.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para proteger los derechos del niño en el proceso de adopción. Sin embargo, inquieta al Comité la inadecuación de los mecanismos institucionales para garantizar un proceso de adopción sin tropiezos y la falta de claridad acerca de las condiciones que deben cumplirse en las adopciones nacionales e internacionales.
44. El Comité recomienda al Estado parte que siga perfeccionando la legislación sobre el procedimiento de adopción, de conformidad con el artículo 21 de la Convención y sus principios, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 para impedir la venta de niños con fines de adopción. El Comité recomienda además al Estado parte que, en sus informes periódicos segundo y tercero combinados, proporcione información más detallada sobre el proceso de adopción.
Malos tratos y descuido
45.El Comité se felicita por los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra los malos tratos y el descuido de los niños. En particular, acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo por la delegación del Estado parte acerca de la promulgación de la Ley sobre la protección contra la violencia doméstica y la formulación de una estrategia contra la violencia. No obstante, preocupa al Comité la prevalencia de los malos tratos y el descuido de los niños, en particular el maltrato emocional, físico o sexual en el hogar, la escuela y otros ámbitos.
46. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe y ponga en práctica la estrategia contra la violencia para la prevención y reducción de los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas, llevando a cabo campañas de sensibilización, proporcionando un apoyo adecuado a los niños y las familias en situación de riesgo y atendiendo a la labor realizada por los equipos multidisciplinarios operativos e integrando las actividades de estos equipos en el sistema de protección de la infancia;
b) Investigue sin demora los casos de malos tratos y descuido y aplique sanciones a los culpables;
c) Cree un mecanismo de vigilancia del número de casos y el alcance del abuso, el descuido y los malos tratos en la familia, la escuela, las instituciones y demás entornos de atención a la infancia entre otros ámbitos;
d) Se asegure de que los profesionales que trabajan para y con los niños, como los docentes, trabajadores sociales, profesionales de la salud, agentes de policía y funcionarios del poder judicial, reciban capacitación sobre las medidas que corresponde adoptar en los casos en que se sospeche que ha habido malos tratos y descuido de niños; y
e) Refuerce el apoyo psicológico y jurídico destinado a los niños víctimas de malos tratos y descuido.
6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)
Niños con discapacidad
47.El Comité, si bien celebra la adopción de una serie de estrategias en pro de la integración social de los niños con discapacidad, se muestra gravemente preocupado por las actitudes discriminatorias que se profesan hacia estos niños en la sociedad. Además, preocupa al Comité la falta de datos estadísticos sobre los niños con discapacidad. El Comité, si bien observa que se ha subsanado en cierta medida el problema de la institución "Komanski Most" al haber adoptado el Estado parte medidas para prestar servicios a los niños en edificios separados, muestra su preocupación por el hecho de que se siga internando a niños con discapacidad en instituciones para adultos. Preocupa también al Comité la carencia de recursos persistente para el fomento de los servicios educativos, sociales y sanitarios destinados a los niños con discapacidad y sus familias, así como la falta de servicios de intervención temprana para estos niños.
48. El Comité recomienda al Estado parte que, a la vez que tiene presentes las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9), adopte todas las medidas necesarias para:
a) Realizar programas de sensibilización de largo plazo con miras a enmendar y combatir las actitudes negativas que prevalecen en la sociedad contra los niños con discapacidad;
b) Recabar datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidad;
c) Elaborar una política nacional general sobre la discapacidad, que promueva el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por todos los niños con discapacidad y se centre particularmente en la disminución del internamiento en instituciones y en el derecho de estos niños a vivir en el seno de su familia y comunidad;
d) Proporcionar a los niños con discapacidad y a sus familias un apoyo suficiente, incluido el acceso a la protección social, a fin de que dichos niños puedan permanecer con sus familias;
e) Ampliar, tal y como indicaba el Estado parte, la red de guarderías para los niños con discapacidad que no puedan incorporarse al sistema educativo convencional;
f) Establecer un sistema de supervisión de las instituciones de cuidado en régimen interno que examine minuciosamente los derechos de los niños con discapacidad, garantice que la supervisión incluya disposiciones específicas para realizar el seguimiento de las medidas recomendadas, y propicie la participación de las organizaciones de la sociedad civil;
g) Proporcionar capacitación a los profesionales que trabajen con niños con discapacidad, como los docentes, trabajadores sociales, personal médico y paramédico y profesionales semejantes;
h) Proseguir sus esfuerzos para que los niños con discapacidad se incorporen al sistema educativo general, proporcionar el personal y los recursos materiales necesarios a las escuelas en que se matriculen esos niños y reducir al mínimo imprescindible el número de escuelas para niños con necesidades educativas especiales; y
i) Redoblar sus esfuerzos para suministrar los recursos profesionales (especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, en particular a escala local, y promover y ampliar los programas comunitarios de intervención temprana y rehabilitación, en particular los grupos de apoyo a los padres.
Salud y acceso a servicios sanitarios
49.El Comité, si bien señala la reforma sanitaria en curso desde 2003, se muestra preocupado por la calidad insuficiente de los servicios de salud en términos generales, en especial la escasa calidad de la atención prestada en los centros de salud. Además, preocupa al Comité que, fuera de la capital, el acceso a servicios de salud adecuados sea limitado y desigual, algo que afecta especialmente a los romaníes, a los niños refugiados y a los niños con discapacidad.
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para mejorar el saneamiento y la calidad de la atención médica en los centros de salud;
b) Subsane las desigualdades relativas al acceso a los servicios de salud mediante, entre otras cosas, un mayor desarrollo de los servicios de atención primaria y la aplicación de un planteamiento coordinado en todos los departamentos del Gobierno, lo que entraña una mejor coordinación entre las políticas públicas en materia de salud y las encaminadas a reducir la pobreza y la exclusión social;
c) Elabore un programa amplio para mejorar la salud materna e infantil, en particular mediante servicios básicos de atención sanitaria para los niños más vulnerables, especialmente los niños romaníes, los niños residentes en zonas rurales y los niños refugiados; y
d) Solicite la cooperación del UNICEF y la OMS en sus iniciativas para mejorar la salud infantil.
Lactancia materna
51.Preocupa al Comité la baja proporción de lactantes alimentados exclusivamente con leche materna en el Estado parte, y que este no haya incorporado el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna a la legislación nacional.
52. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para promover la lactancia materna exclusiva y promulgue leyes que apliquen las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.
Salud de los adolescentes
53.Preocupa al Comité el elevado número de embarazos y abortos entre las adolescentes, la falta de información relativa a los servicios de salud mental para niños y adolescentes y la incidencia creciente del consumo de drogas, tabaco y alcohol entre los niños. Además, preocupa al Comité la ausencia de capacitación dirigida a los profesionales sanitarios en materia de promoción de la salud y la insuficiente participación de las ONG a este respecto.
54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga presente la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes (CRC/GC/2003/4) de 2003 y que:
a) Adopte normas para los servicios de salud orientados a las necesidades de los adolescentes y una estrategia integral para prestar y supervisar estos servicios;
b) Proporcione a los adolescentes servicios de salud reproductiva apropiados, en particular educación en materia de salud reproductiva en la escuela, con miras a reducir el número de embarazos entre las adolescentes, y elabore programas adaptados a los adolescentes para prestar asistencia a las madres adolescentes y a sus hijos;
c) Refuerce, en colaboración con las ONG, la capacitación de los médicos generales, los enfermeros, los trabajadores sociales y otros trabajadores de atención primaria en materia de promoción de la salud, en particular sobre estilos de vida saludables y el bienestar emocional de los adolescentes, con miras a mejorar las aptitudes y la calidad de los profesionales de la salud en el país;
d) Elabore una política integral de salud mental que incluya la promoción de la salud mental, servicios de atención ambulatoria y hospitalaria para adolescentes con trastornos mentales y programas de apoyo para las familias con hijos en situación de riesgo; y
e) Subsane la incidencia del consumo de drogas, tabaco y alcohol entre los niños proporcionando a los niños información precisa y objetiva sobre el consumo de sustancias, incluido el consumo de tabaco, y mejorando el acceso a los tratamientos de rehabilitación, entre otras medidas.
VIH/SIDA
55.Preocupa al Comité que los conocimientos generales sobre el VIH/SIDA, particularmente entre las niñas romaníes, sean muy escasos.
56. El Comité recomienda al Estado parte que, al tiempo que tiene presente la Observación general Nº 3 del Comité (CRC/GC/2003/3) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, refuerce sus medidas preventivas mediante campañas y programas educativos, particularmente en las escuelas, con miras a sensibilizar acerca de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, así como sobre los métodos de prevención.
Nivel de vida
57.El Comité, si bien celebra los planes y estrategias vigentes para reducir la pobreza, se muestra gravemente preocupado por el bajo nivel de vida de un elevado porcentaje de niños y sus familias, sobre todo niños romaníes, ashkalíes y egipcios, que viven en la pobreza y aislados socialmente y se ven privados de la igualdad de oportunidades y del acceso a servicios básicos.
58. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Preste especial atención a los niños al formular planes y estrategias para reducir la pobreza;
b) Adopte medidas para mejorar el nivel de vida de las familias con hijos, particularmente las que viven por debajo del umbral de pobreza, y haga todo lo posible para que todas las familias, incluidas las familias numerosas con bajos ingresos y las familias romaníes, ashkalíes y egipcias, dispongan de vivienda, saneamiento e infraestructura adecuados; y
c) Redoble sus esfuerzos para aliviar la pobreza y garantice la prestación de apoyo y asistencia material, sobre todo para los niños más marginales y desfavorecidos, y la observancia del derecho del niño a un nivel de vida adecuado.
7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
59.El Comité, si bien acoge con satisfacción la reforma educativa del Estado parte, así como las iniciativas emprendidas en pro de la integración de los niños romaníes en las escuelas convencionales y la estrategia de educación inclusiva aprobada en 2008, manifiesta su inquietud por el éxito limitado que han cosechado estas medidas. Concretamente, el Comité se muestra preocupado por:
a)La escasa calidad de la educación, evidenciada entre otras cosas por el insuficiente equipamiento escolar y la baja proporción de docentes respecto de alumnos;
b)Los gastos encubiertos resultantes de la compra de libros de texto y accesorios escolares;
c)Los obstáculos al acceso a la educación para los niños sin partida de nacimiento ni documentos de identidad, los niños romaníes y los niños con discapacidad;
d)El gran número de niños romaníes, ashkalíes y egipcios que todavía no están matriculados en la escuela, que asisten con poca regularidad y que abandonan los estudios con mucha frecuencia;
e)La falta de datos en la esfera de la educación;
f)La prevalencia de los actos de violencia en las escuelas; y
g)La disponibilidad insuficiente de servicios e instituciones de desarrollo y educación integral en la primera infancia.
60. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore la calidad de las escuelas, en particular mediante la introducción de métodos de enseñanza interactivos y un mejor equipamiento escolar, el incremento de la proporción de docentes respecto de alumnos, la capacitación de los docentes y la formación en el empleo, y la participación activa de los docentes en los procesos de reforma;
b) Garantice que la educación sea efectivamente gratuita;
c) Adopte medidas con carácter inmediato para garantizar que no se prive a los niños del acceso a la educación por ningún motivo;
d) Redoble sus esfuerzos para que los niños romaníes, askhalíes y egipcios se incorporen al sistema escolar general mediante el fomento de la capacitación de los docentes, la revisión de los programas de estudios y la aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje adecuados, así como la intensificación de la educación y participación de los padres;
e) Adopte medidas para solucionar de forma efectiva el índice de abandono escolar proporcionalmente mayor entre los niños romaníes, y garantice la preparación adecuada de los niños romaníes para cursar enseñanza superior y formación profesional;
f) Recabe datos estadísticos apropiados en materia de educación;
g) Prosiga la ejecución de programas de prevención en favor de las relaciones pacíficas y del fin de la violencia en las escuelas; y
h) Difunda información sobre los centros preescolares y las oportunidades de aprendizaje en edad temprana, teniendo presente la Observación general Nº 7 del Comité (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/GC/7/Rev.1).
8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38 a 40, 37 b) a d), y 32 a 36de la Convención)
Niños solicitantes de asilo y niños refugiados o desplazados
61.El Comité celebra la aprobación de la Ley de asilo en 2006 y del Plan de Acción (Plan de Acción para determinar el estatuto de los desplazados internos de las antiguas repúblicas yugoslavas y el estatuto de los desplazados internos de Kosovo y Montenegro) en 2009, que mejoran las posibilidades de inscripción de los niños refugiados en el registro civil. No obstante, preocupa al Comité que la Ley de asilo y el Plan de Acción no se hayan aplicado plenamente. Además, el Comité manifiesta su inquietud por el elevado número de niños refugiados en el Estado parte que corren el riesgo de convertirse en apátridas al carecer de certificados de nacimiento y ciudadanía, lo que restringe su acceso a los servicios básicos.
62. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco jurídico claro mediante, entre otras medidas, la revisión de la Ley de asilo que rige el trato a los niños solicitantes de asilo, y que refuerce la aplicación del Plan de Acción para garantizar que todos los niños estén inscritos debidamente y se beneficien del sistema de protección social.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
63.Preocupa al Comité que algunos niños que tienen derecho a medidas especiales de protección, especialmente los romaníes, los ashkalíes y los egipcios, realicen trabajos perjudiciales y sean víctimas de explotación laboral, en particular en la práctica de la mendicidad.
64. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con la OIT, vigile la situación de los niños víctimas de todas las formas de explotación económica, incluido el trabajo infantil, particularmente en el sector no estructurado, el trabajo en la calle y el trabajo doméstico, con miras a establecer estrategias para reforzar los programas de sensibilización, prevención y asistencia y erradicar esas prácticas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por la aplicación efectiva de los Convenios de la OIT Nº 138 y Nº 182, ratificados por el Estado parte.
Niños de la calle
65.El Comité, si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo en relación con el problema de los niños de la calle, manifiesta su preocupación por el elevado número de niños, romaníes en su mayoría, que viven y trabajan en la calle, y por lo particularmente vulnerables que son estos niños a la trata y a la explotación económica y sexual. Asimismo, preocupa gravemente al Comité que a estos niños se los trate con frecuencia como infractores.
66. El Comité insta al Estado parte a que, en colaboración con las ONG:
a) Brinde protección y asistencia a los niños que viven en la calle actualmente, teniendo en cuenta las opiniones de estos niños;
b) Elabore y ponga en marcha programas, basados en estudios y análisis exhaustivos de las causas fundamentales, que eviten que los niños abandonen sus familias y escuelas para irse a vivir a la calle;
c) Establezca programas que ofrezcan a los niños de la calle información de utilidad para evitar que sean víctimas de la trata y la explotación económica y sexual y les indiquen un mecanismo apropiado de denuncia; y
d) Garantice que a los niños de la calle no se los considera o trata como infractores.
Explotación y abusos sexuales
67.Preocupa al Comité el aumento del número de niños víctimas de explotación y abusos sexuales y el hecho de que solo un número insignificante de esos casos llegue a los tribunales.
68. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique las campañas de sensibilización y educación pública sobre la explotación sexual, la prostitución y el abuso sexual de los niños dirigidas a los propios niños, sus familias, las comunidades y el público en general y se asegure de que en esas campañas y en las actividades de educación de la población se reconozca la perspectiva de género;
b) Adopte medidas para enjuiciar a los responsables de actos de explotación sexual de niños y abuso de niños;
c) Ponga en práctica políticas y programas específicos adecuados de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996, 2001 y 2008; y
d) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual de 2007.
Venta, trata y secuestro
69.El Comité, si bien señala las medidas legislativas adoptadas para luchar contra la trata de personas, así como el Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2010-2011, continúa preocupado por el tráfico nacional y transfronterizo persistente, especialmente de niños romaníes y refugiados, y por el hecho de que la aplicación de la legislación siga constituyendo un problema en la práctica.
70. El Comité alienta al Estado parte a que, teniendo presentes las observaciones finales del Comité sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:
a) Intensifique sus campañas de sensibilización, entre otras cosas, mediante campañas educativas y campañas en los medios de comunicación, confiriendo especial atención a los grupos vulnerables de niños;
b) Refuerce la protección brindada a las víctimas de la trata mediante, entre otras cosas, la prevención, la reinserción social, el acceso a la asistencia sanitaria y psicológica, y el acceso gratuito a asesoramiento jurídico; y
c) Concierte acuerdos bilaterales y multilaterales para la prevención de la trata de niños y la rehabilitación y repatriación de los niños víctimas de la trata.
Servicio de asistencia telefónica
71.El Comité, si bien señala que el Estado parte y varias ONG han realizado proyectos paralelos para brindar asistencia telefónica acerca de cuestiones muy específicas, lamenta que no haya una línea de asistencia telefónica que abarque todos los ámbitos de la Convención y los Protocolos facultativos.
72. El Comité recomienda al Estado parte que establezca, en cooperación con ONG, una línea de asistencia telefónica gratuita disponible las 24 horas del día para los niños, a la que asignará los recursos suficientes y un número europeo armonizado de seis dígitos y que tendrá capacidad para recibir llamadas de todos los operadores de telecomunicaciones y tratar todos los ámbitos de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado parte reconozca esta línea de asistencia telefónica como fuente de información y datos para formular políticas y leyes sobre los derechos del niño y como instrumento para la intervención temprana y la prevención, vele por que todos los niños tengan conocimiento de esta línea de asistencia telefónica y puedan acceder a ella y proporcione el seguimiento adecuado.
Administración de la justicia juvenil
73.El Comité, si bien señala los esfuerzos desplegados por el Estado parte con miras a poner su legislación en materia de justicia juvenil en consonancia con la Convención y la normativa internacional, manifiesta su preocupación por que el proyecto de ley de justicia juvenil siga pendiente de aprobación por el Parlamento. El Comité, si bien señala también que hay un pequeño porcentaje de niños en conflicto con la ley en el Estado parte, muestra su preocupación por el hecho de que, con frecuencia, a estos niños se les apliquen las mismas leyes y los mismos procedimientos que a los adultos, no exista un sistema independiente de justicia juvenil y los niños sean recluidos en los mismos centros de detención que los adultos.
74. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para que la administración de la justicia juvenil esté plenamente en consonancia con la Convención, en particular con los artículos 37 b), 40 y 39, así como con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal y las recomendaciones formuladas por el Comité en su Observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe con celeridad el proyecto de ley de justicia juvenil y adopte las medidas necesarias para su aplicación;
b) Establezca con urgencia una administración de justicia adecuada e independiente con tribunales de menores y jueces especializados en los niños;
c) Garantice la separación de los infractores niños y adultos;
d) Emplee la privación de libertad, incluido el internamiento en instituciones educativas correccionales, como último recurso y que, en caso de utilizarla, la supervise y revise periódicamente teniendo presente el interés superior del niño;
e) Ofrezca una serie de medidas socioeducativas sustitutivas de la privación de libertad y una política para aplicarlas de modo efectivo;
f) Se centre en estrategias de prevención de delitos para brindar apoyo temprano a los niños en situación de riesgo;
g) Continúe garantizando la capacitación de todos los jueces y miembros de las fuerzas del orden que tienen contacto con niños desde el momento de la detención hasta la aplicación de las decisiones administrativas o judiciales adoptadas en su contra;
h) Garantice la vigilancia independiente de las condiciones de detención; y
i) Utilice las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, y sus miembros, como la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG.
75. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito disfruten de la protección que se exige en la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).
9.Seguimiento y difusión
Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos
76. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus Protocolos en los que aún no sea parte, a saber la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Seguimiento
77. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmiténdolas al Jefe de Estado, al Tribunal Supremo, al Parlamento y a los ministerios y autoridades competentes a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.
Difusión
78. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales y recomendaciones del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los medios de comunicación y otros grupos profesionales y niños, a través de Internet, aunque no exclusivamente, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.
10.Próximo informe
79. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 1º de octubre de 2015. El Comité señala sus directrices armonizadas sobre la presentación de informes sobre tratados específicos , aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2), y recuerda al Estado parte que, en el futuro, los informes deberán cumplir las directrices y no sobrepasar las 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices para la presentación de informes. Si se presenta un informe que supere el límite máximo de páginas, se solicitará al Estado parte que revise y, en última instancia, que vuelva a presentar su informe con arreglo a las directrices mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que, de no estar en disposición de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para que lo examine el Comité.
80. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). La obligación de presentar informes armonizados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño comprende el informe sobre el tratado específico junto con el documento básico común.