Naciones Unidas

CAT/C/PHL/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de enero de 2015

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención, con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Terceros informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2013

Filipinas * **

[Fecha de recepción: 25 de noviembre de 2014]

Índice

Párrafos Página

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 dela Convención, en particular respecto de las recomendaciones anterioresdel Comité1–2413

Artículos 1 y 41–63

Artículo 27–1228

Artículo 3123–12938

Artículos 5 y 7130–13239

Artículo 10133–15640

Artículo 11157–16146

Artículos 12 y 13162–19947

Artículo 14200–20458

Artículo 1520559

Artículo 16206–24160

Otros asuntos242–24969

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar al Comité el texto íntegro de la definición de tortura que figura en la legislación del Estado parte. ¿Se ha incorporado en la legislación nacional, especialmente en el Código Penal o en la Ley de lucha contra la tortura (Ley de la República Nº 9745), la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención? Sírvanse facilitar al Comité información sobre casos de aplicación directa de la Convención por los tribunales nacionales.

1.Sí, la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se incorporó en la Ley de la República Nº 9745, titulada "Ley por la que se tipifica como delito la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se prevén las penas correspondientes", que entró en vigor el 19 de noviembre de 2009. Según lo dispuesto en el artículo 3, párrafo a) de la ley, por tortura se entiende "un acto por el cual se causen intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por una autoridad, o por un agente de una autoridad, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas".

2.Hasta ahora, en ninguna causa incoada ante un tribunal nacional se ha aplicado directamente la Convención. Los casos de tortura se procesan con arreglo a las leyes nacionales vigentes, como la Ley de la República Nº 9745.

¿Se consideran delitos en virtud de la Ley de lucha contra la tortura, con sus correspondientes penas, todos los actos de tortura? Sírvanse proporcionar información detallada sobre el contenido de la ley, e indicar las medidas adoptadas para asegurar su aplicación en la práctica. Tengan a bien facilitar también información sobre los casos en que se haya acusado a personas de vulnerar dicha ley, proporcionando un resumen de las alegaciones del caso, los resultados de los juicios, la situación de los procesos en curso y los detalles relativos a las penas impuestas. Sírvanse indicar si la ley prevé la responsabilidad de las personas con mando, y específicamente si ha habido personas condenadas sobre esta base.

3.En la Ley de la República Nº 9745 están tipificados como delitos todos los actos de tortura, con indicación de sus correspondientes penas, como puede verse a continuación:

"Sección 4 – Actos de tortura

A los efectos de la presente ley, la tortura incluirá, entre otros, los siguientes actos:

a)Se entiende por tortura física un trato o castigo infligido por una autoridad o un agente de una autoridad a otra persona que esté bajo su custodia, que cause dolor agudo, agotamiento, discapacidad o disfunción de una o más partes del cuerpo, por ejemplo:

1)Palizas sistemáticas, golpes asestados en la cabeza, puñetazos, puntapiés, golpes de porra y culatazos o golpes con objetos similares, y saltos sobre el estómago;

2)Privación de alimento o alimentación forzosa con alimentos en mal estado, excrementos animales o humanos u otras materias que no se suelen ingerir;

3)Descargas eléctricas;

4)Quemaduras infligidas con cigarrillos, varillas electrificadas, aceite hirviendo o ácido, o frotamientos con pimienta u otras sustancias químicas en las membranas mucosas, o con ácidos o especias aplicados directamente en las heridas;

5)Inmersión de la cabeza en agua o en agua contaminada con excrementos, orina, vómitos o sangre hasta casi provocar la asfixia;

6)Mantener a la víctima atada u obligarla a mantener una postura física fija y dolorosa;

7)Violación y abusos sexuales, incluidas la inserción de cuerpos extraños en los órganos sexuales o el recto o las descargas eléctricas en los genitales;

8)Mutilación o amputación de partes esenciales del cuerpo como los órganos genitales, las orejas o la lengua, entre otras;

9)Tortura dental o extracción forzada de dientes;

10)Arrancar las uñas;

11)Exposición dañina a elementos como la luz solar o el frío extremo;

12)Colocación de bolsas de plástico u otros materiales en la cabeza hasta casi provocar la asfixia;

13)Utilización de sustancias psicoactivas para modificar las percepciones, la memoria, la lucidez o la voluntad de una persona, por ejemplo:

i)Administración de fármacos para extraer confesiones o para reducir la capacidad mental de una persona, o

ii)Utilización de fármacos para provocar dolores extremos o determinados síntomas de enfermedad, y

14)Otros actos análogos de tortura física.

b)Se entiende por "tortura mental o psicológica" todo acto cometido por una autoridad o un agente de esta con el propósito de afectar la mente de una persona o confundirla y/o minar su dignidad o su moral, por ejemplo:

1)Mantener los ojos vendados;

2)Amenazar de lesiones corporales, ejecución u otros actos ilícitos a una persona o personas o a sus familiares y allegados;

3)Reclusión en celdas de aislamiento o centros de detención secreta;

4)Interrogatorios prolongados;

5)Someter a un detenido o recluso a un juicio espectacular o a exhibiciones y humillaciones en público;

6)Traslados no programados de una persona privada de libertad para hacerle creer que se va a proceder a su ejecución sumaria;

7)Maltrato de familiares de la víctima;

8)Obligar a familiares o allegados de una persona, o a terceros, a presenciar las sesiones de tortura;

9)Privación de sueño o de descanso;

10)Avergonzar a una persona desnudándola, exhibiéndola en lugares públicos, rapándola o imprimiendo marcas en su cuerpo contra su voluntad;

11)Prohibir deliberadamente a la víctima que se ponga en contacto con sus familiares, y

12)Otros actos análogos de tortura mental o psicológica."

"Sección 13 – Responsabilidad penal

Toda persona que participe, o instigue a otros a participar, en la comisión de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o que coadyuve a la ejecución de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante actos anteriores o simultáneos, se considerará autora material del acto.

Todo oficial de categoría superior del ejército, la policía o las fuerzas del orden, o todo alto funcionario público, que haya ordenado a un oficial de categoría inferior la comisión de un acto de tortura, sea cual fuere su intención, se considerará igualmente autor material del acto.

El oficial que asuma el mando inmediato de la unidad de las Fuerzas Armadas de Filipinas en cuestión o el funcionario público de categoría inmediatamente superior de la Policía Nacional Filipina u otros cuerpos o fuerzas del orden se considerará autor material del delito de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por cualquier acción, omisión o negligencia que haya cometido o que haya dado lugar, contribuido, incitado o permitido, directa o indirectamente, la comisión de dicho acto por sus subordinados. Si ha tenido conocimiento o, debido a las circunstancias del momento, debía haber tenido conocimiento de que sus subordinados u otras personas en su esfera de responsabilidad iban a cometer, estaban cometiendo o habían cometido actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y, pese a tener este conocimiento, no tomó medidas preventivas o correctivas antes, durante o inmediatamente después de la comisión de los actos, y, estando autorizado a prevenir o investigar las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, no previno ni investigó las denuncias de estos actos deliberadamente o por negligencia, también será considerado autor material de los actos.

Se considerará cómplice del acto todo funcionario público o empleado que, teniendo conocimiento de que se está cometiendo un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y no habiendo participado en él como autor o coautor material, participe posteriormente en su comisión de una de las siguientes maneras:

a)Aprovechándose, o ayudando al autor a aprovecharse, de los efectos del acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b)Ocultando el acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y/o destruyendo sus efectos o instrumentos para impedir que se descubra, o

c)Dando refugio, escondiendo o ayudando a escapar al autor o autores materiales de un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si el funcionario ha llevado a cabo estos actos de complicidad abusando de su cargo."

"Sección 14 – Penas

a)Los autores de los siguientes actos serán sancionados con la pena de reclusión a perpetuidad:

1)Torturas que causen la muerte de la persona torturada;

2)Torturas que causen la mutilación de la persona torturada;

3)Torturas acompañadas de violación;

4)Torturas acompañadas de otras formas de abuso sexual cuando, de resultas de la tortura infligida, la víctima haya perdido la razón, sufra trastornos mentales o haya quedado impotente, invidente o mutilada de por vida, y

5)Torturas infligidas a niños.

b)Se impondrá la pena de reclusión temporal a quienes cometan un acto de tortura mental o psicológica que cause la pérdida de la razón, la amnesia completa o parcial, el temor a perder la razón o tendencias suicidas en la víctima, debido a sentimientos de culpabilidad, inutilidad o vergüenza.

c)Se impondrá la pena de prisión correccional a quienes cometan un acto de tortura que cause daños psicológicos, mentales o emocionales distintos de los mencionados en el párrafo b) del presente artículo.

d)Se impondrá la pena de prisión mayor en su duración máxima o intermedia si, de resultas de las torturas infligidas, la víctima ha perdido el habla, el oído o el olfato, o si ha perdido un ojo, una mano, un pie, un brazo o una pierna, o el uso de uno cualquiera de estos miembros, o bien si ha quedado permanentemente incapacitada para el trabajo.

e)Se impondrá la pena de prisión mayor en su duración mínima o intermedia si, de resultas de las torturas infligidas, la víctima ha quedado deforme o ha perdido una parte de su cuerpo distinta de las mencionadas anteriormente, o si ha perdido el uso de dicha parte, o si ha estado enferma o ha quedado incapacitada para el trabajo por un período de más de 90 días.

f)Se impondrá la pena de prisión correccional en su duración máxima, o de prisión mayor en su duración mínima si, de resultas de las torturas infligidas, la víctima ha estado enferma o ha quedado incapacitada para el trabajo por un período de más de 30 días, pero no superior a 90 días.

g)Se impondrá la pena de prisión correccional en su duración máxima o intermedia si, de resultas de las torturas infligidas, la víctima ha estado enferma o ha quedado incapacitada para el trabajo por un período máximo de 30 días.

h)Se impondrá la pena de arresto mayor por la comisión de actos constitutivos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con arreglo a las definiciones del artículo 5 de la presente ley.

i)Se impondrá la pena de prisión correccional a quienes establezcan, administren o mantengan centros de detención en secreto y/o apliquen, o hagan aplicar, castigos de reclusión en régimen de aislamiento, incomunicación u otras formas análogas de detención que están prohibidas por el artículo 7 de la presente ley, en las que pueda practicarse la tortura con impunidad.

j)Se impondrá la pena de arresto mayor a los oficiales o el personal responsable de las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Policía Nacional Filipina u otros organismos encargados del orden público que incumplan su obligación de mantener, presentar o poner a disposición del público una lista actualizada de los centros y servicios de detención, con los correspondientes datos sobre los prisioneros o detenidos recluidos en esos centros, de conformidad con el artículo 7 de la presente ley."

4.Para garantizar la aplicación en la práctica de la Ley de la República Nº 9745, incluida la Convención y su Protocolo Facultativo, el Estado parte, por mediación de la Oficina de Administración Penitenciaria y Criminología (BJMP), puso en práctica o estableció lo siguiente:

a)La Oficina de Asuntos de Derechos Humanos (HRAO) y las oficinas de derechos humanos. El establecimiento de la Oficina de Asuntos de Derechos Humanos, perteneciente a la Dirección de Atención y Promoción de los Reclusos, y de una oficina de derechos humanos a cargo de un funcionario en cada prisión, permite responder de inmediato a las denuncias de torturas infligidas a los reclusos, disuade de cometer violaciones y ofrece un centro de coordinación para la prevención de la tortura (Memorandos de la BJPM de 27 de septiembre de 2010 y 21 de febrero de 2011).

b)Un mensaje contra la tortura en la tarjeta de identidad del personal de seguridad. La BJMP ha completado la expedición de tarjetas de identidad a todos sus funcionarios a escala nacional. La tarjeta contiene un mensaje contra la tortura para que los funcionarios lo tengan siempre presente, que dice lo siguiente: "Debemos hacer de modo que se respeten en todo momento los derechos humanos de todas las personas, incluidos los sospechosos, los detenidos y los presos, y que ninguna persona que sea objeto de una investigación o se encuentre bajo la custodia de una autoridad, o un agente de una autoridad, sea objeto de maltratos físicos, psicológicos o mentales, fuerza, violencia amenazas o actos de intimidación de cualquier forma que atente a la dignidad humana o la degrade" (Ley de la República Nº 9745).

c)La BJMP publicó también los procedimientos operativos normalizados (SOP Nº 2010-08), basados en los "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego" que se adoptaron en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba. Se enuncia, como principio general, que "no se recurrirá a la fuerza si no es en defensa propia o de terceros contra una amenaza grave e inminente de muerte o herida grave o cuando sea estrictamente necesario, por ejemplo para impedir la fuga de un recluso". Además, se precisa que, cuando el empleo legítimo de la fuerza o de armas de fuego sea inevitable, los guardias penitenciarios: a) se comportarán con moderación y actuarán de manera proporcional a la gravedad del delito y el objetivo legítimo que se persiga, y b) reducirán al mínimo los daños y lesiones, respetarán los derechos humanos y protegerán la vida humana. Se dispone también que después del incidente se realizará una investigación para determinar la pertinencia del grado de fuerza empleado, si se consideró necesario emplear la fuerza en determinadas circunstancias.

d)La BJMP ha institucionalizado el Programa de la Modalidad Terapéutica Comunitaria (TCPM) en 258 prisiones, lo que representa el 56% de las prisiones administradas por la BJMP en todo el país. El TCPM ofrece un programa de modulación del comportamiento para todos los presos y detenidos y promueve la utilización de medios disciplinarios no violentos lo que, junto con las sanciones legales previstas en el manual de la BJMP, constituye un medio efectivo de disuasión de las arcaicas sanciones disciplinarias físicas y contribuye a mejorar la protección general de los derechos humanos de los reclusos.

e)La BJMP publicó un memorando de fecha 1 de agosto de 2013, por el que se prohibía el uso, y se ordenaba la confiscación y destrucción, de palos, paletas, cinturones y otros objetos similares de uso común en las prisiones y que, al parecer, se empleaban para infligir castigos corporales a los reclusos. El memorando recordaba a los funcionarios penitenciarios la prohibición terminante de utilizar esos "instrumentos de tortura" en virtud de la Ley de la República Nº 9745, y la obligación legal de defender los derechos humanos de los reclusos.

5.Además, la Comisión de Derechos Humanos del Departamento de Justicia de Filipinas (DOJ), con la participación activa de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, como el Grupo de Acción Médica, el Centro de Rehabilitación de Balay (Balay), la Alianza Filipina de Defensores de los Derechos Humanos y la Red Filipina contra la Tortura, redactó las normas y reglamentos de aplicación de la Ley de lucha contra la tortura. Se celebraron varias reuniones consultivas nacionales en la Región de la Capital Nacional, Luzón, Visayas y Mindanao, en las que participaron numerosos fiscales, organismos del orden público y personal militar, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros interesados. El Presidente firmó las normas y reglamentos el 10 de diciembre de 2010 en Malacañang, en presencia del Secretario de Justicia, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y el representante de las Naciones Unidas. Las normas y reglamentos entraron en vigor en esta misma fecha.

6.En la causa contra el inspector de policía Joselito Binayug y otros, el DOJ detectó indicios de criminalidad contra el acusado por el delito de "torturas con resultado de muerte prevista". La causa se está sustanciando en la Sala 1 del Tribunal Regional de Manila, con el número de registro "Causa penal Nº 11-286433".

Artículo 2

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11) y de la carta enviada por su Relatora para el seguimiento en diciembre de 2011, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir los actos de tortura durante la detención policial o la prisión preventiva, así como durante las operaciones militares, y para asegurar que los detenidos sean llevados ante un juez sin demora e inscritos sistemáticamente en un registro. Sírvanse aclarar si se garantiza a los detenidos el derecho a ponerse en contacto con un abogado de su elección y con uno de sus familiares en el momento de su detención, y si los detenidos tienen derecho a ser examinados por un médico independiente, cuando así lo soliciten, en el momento de su detención o en un momento posterior. Sírvanse indicar si esos derechos están recogidos en la legislación, de qué forma se asegura el Estado parte de que se reconozcan en la práctica y cómo se dan a conocer a los detenidos.

7.La sección 14 del artículo III de la Constitución de Filipinas garantiza que:

"1)Nadie será obligado a declarar respecto de un delito sin las debidas garantías procesales.

2)En toda causa penal, el acusado será considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario y tendrá derecho a comparecer en las vistas con su abogado, a que se le notifiquen la naturaleza y los motivos de la acusación que se haya dictado contra él, a ser juzgado con prontitud e imparcialidad y en juicio público, a carearse con los testigos y a que se aplique un procedimiento de apremio para garantizar la comparecencia de los testigos y la presentación de pruebas de descargo. Sin embargo, una vez celebrada la vista incoatoria, el juicio podrá proceder en ausencia del acusado, siempre que este haya sido debidamente notificado y su ausencia no esté justificada."

8.Asimismo, la Ley de la República Nº 7438, titulada "Ley por la que se definen determinados derechos de las personas detenidas, encarceladas o en prisión preventiva, así como los deberes de los agentes públicos que ejecutan los arrestos, detenciones e investigaciones, y en la que se indican las penas derivadas de su incumplimiento", reconoce a los detenidos el derecho a ponerse en contacto con un abogado de su elección y a entrevistarse con él en privado, el derecho a ser examinados por un médico independiente y el derecho a ser informados de sus derechos antes de prestar declaración ("Miranda rights"). La sección 2 de la Ley de la República Nº 7438 dice lo siguiente:

"Sección 2 – Derechos de las personas detenidas, encarceladas o en prisión preventiva; derechos de los agentes públicos.

a)Toda persona detenida, encarcelada o en prisión preventiva tendrá en todo momento la asistencia de un abogado.

b)Los funcionarios o empleados públicos, o las personas que actúen bajo sus órdenes o en su nombre, que detengan, encarcelen o sometan a investigación judicial a una persona por la comisión de un delito, informarán a esta, en un idioma que conozca y entienda, de su derecho a guardar silencio y a recurrir a un abogado competente e independiente, preferiblemente de su elección, que en todo momento podrá entrevistarse en privado con la persona detenida, encarcelada o en prisión preventiva. Si la persona no pudiese costear los servicios de un abogado, el funcionario encargado de la investigación deberá proporcionarle los servicios de un abogado competente e independiente.

c)El informe de la investigación realizada mientras el detenido está bajo custodia policial será redactado por el funcionario encargado de la investigación. Antes de la firma, o de la impresión de la huella dactilar de la persona arrestada o detenida si esta no sabe leer ni escribir, el abogado o el abogado de oficio facilitado por el funcionario encargado de la investigación dará lectura al informe y lo explicará adecuadamente a la persona detenida o encarcelada en un idioma o dialecto que conozca. De no hacerse así, el informe de la investigación será nulo y sin efecto.

d)Las confesiones extrajudiciales que haga la persona detenida, encarcelada o en detención preventiva se tomarán por escrito y serán firmadas por el interesado en presencia de su abogado, o en su ausencia si cuenta con una dispensa válida, y en presencia de uno u otro de sus padres, hermanos o hermanas mayores, cónyuge, el alcalde de la localidad, el juez municipal, el supervisor escolar del distrito, el sacerdote o el ministro evangélico que haya elegido el interesado; de no hacerse así, la confesión extrajudicial será inadmisible como prueba en cualquier procedimiento.

e)Toda renuncia a derechos o prerrogativas que haga una persona detenida o encarcelada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Penal revisado, o en detención preventiva, deberá consignarse por escrito y estar firmada por esta persona en presencia de su abogado; de no ser así la renuncia será nula y sin efecto.

f)La persona detenida, encarcelada o en prisión preventiva podrá recibir visitas o llamadas telefónicas de cualquier persona de su familia inmediata o de los médicos, sacerdotes o ministros religiosos elegidos por ella o por un miembro de su familia inmediata o su abogado, o cualquier organización no gubernamental nacional debidamente acreditada por la Oficina de la Presidencia. Por "familia inmediata" se entenderá a los cónyuges, prometidos, padres o hijos, hermanos, abuelos o nietos, tíos o sobrinos y tutores.

En el sentido de la presente ley, la investigación judicial incluye la práctica de convocar a una persona investigada en relación con un delito que se sospecha ha cometido, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el funcionario que ha efectuado la convocación por cualquier posible quebrantamiento de la ley."

9.Es un procedimiento operativo normalizado y una práctica común que los agentes del orden pongan en conocimiento de la persona detenida, encarcelada o en prisión provisional los derechos que le asisten, con arreglo a la doctrina Miranda. Todo agente de la Policía Nacional Filipina que incumpla esta disposición será sancionado, si es reconocido culpable, con una pena de prisión y/o multa con arreglo a lo dispuesto en la sección 4 de la Ley de la República Nº 7438, que dice lo siguiente:

"Sección 4 – Penas

a)Los funcionarios o empleados públicos que efectúen la detención, o los agentes encargados de la investigación, que no informen a la persona detenida, encarcelada o en detención preventiva de su derecho a guardar silencio y a recurrir a los servicios de un abogado competente e independiente, preferiblemente de su elección, serán sancionados con una multa de 6.000 pesos o una pena de prisión no inferior a 8 años y no superior a 10, o ambas. La pena de inhabilitación perpetua absoluta se impondrá al funcionario encargado de la investigación que anteriormente haya sido declarado culpable de un delito análogo.

Estas mismas penas se impondrán a los funcionarios o empleados públicos, o a las personas que actúen bajo las órdenes del funcionario encargado de la investigación o en su nombre, que no proporcionen los servicios de un abogado competente e independiente a la persona detenida, encarcelada o en detención preventiva por la comisión de un delito si esta no puede costear los servicios de un abogado.

b)Quien obstruya, impida o prohíba la visita de un abogado, de un miembro de la familia inmediata de la persona detenida, encarcelada o sometida a una investigación judicial, o de los médicos, sacerdotes o ministros religiosos elegidos por ella, por un miembro cualquiera de su familia inmediata o por su abogado, para entrevistarse en privado con ella, para reconocerla y aplicarle un tratamiento, o para atender a sus necesidades espirituales, a cualquier hora del día o, en caso de urgencia, de la noche, será sancionado con una pena de prisión no inferior a 4 años ni superior a 6, y una multa de 4.000 pesos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior sección, los agentes de seguridad que sean responsables de la custodia de algún detenido o preso podrán adoptar las medidas razonables que sean necesarias para garantizar su seguridad e impedir la fuga."

10.Para garantizar el acceso a los tribunales en todo momento, se han previsto tribunales nocturnos y turnos de noche de los fiscales. A tenor de la Orden Administrativa Nº 19-2011, titulada "Establecimiento de tribunales nocturnos en los tribunales metropolitanos de la Ciudad de Pasay y la Ciudad de Macay", el Tribunal Supremo, en cumplimiento de su mandato constitucional de acelerar la tramitación de las causas y en ejercicio de sus facultades de supervisión de todos los tribunales, ha ordenado: a) el establecimiento de tribunales nocturnos en los tribunales metropolitanos de Manila "que juzguen y fallen todas las causas especiales que se enumeran en el Reglamento del Procedimiento Sumario" y b) la creación de dos subdivisiones en los tribunales metropolitanos de Quezón City, a modo de tribunales nocturnos que atiendan a causas que "impliquen detenciones practicadas durante la noche" y a las "causas especiales enumeradas en el Reglamento del Procedimiento Sumario".

11.Con arreglo a lo dispuesto en el manual revisado para fiscales, de 2008 y en el Memorando 02, del mismo año (Instrucción de causas: turnos de noche, de fin de semana y de días festivos), los fiscales del DOJ y los abogados de oficio se turnan en el horario nocturno de la instrucción de causas.

12.Además, la Ley de la República Nº 9745 dispone que los centros de detención y las prisiones deberán llevar registros sistemáticos de todos los detenidos y presos, respectivamente, que habrán de presentar regularmente a la Comisión de Derechos Humanos. El incumplimiento de esta norma está sancionado con la pena de arresto mayor .

13.El artículo 125 del Código Penal revisado prescribe que las personas detenidas deberán ser puestas a disposición judicial en el plazo establecido, y que toda demora en el cumplimiento de esta disposición se considerará delictiva y se sancionará en consecuencia.

14.Toda persona que haya sido detenida o encarcelada, o esté sujeta a investigación judicial, tendrá derecho a que se le informe de su derecho a ser objeto de un reconocimiento médico. Esta disposición es aplicable de inmediato, sin necesidad de una orden de los tribunales. La sección 12 de la Ley de la República Nº 9745 dispone lo siguiente:

"Antes y después de ser interrogada, toda persona que haya sido detenida o encarcelada, o esté sujeta a investigación judicial, tendrá derecho a que se la informe de su derecho a ser objeto de un reconocimiento médico por un facultativo independiente y competente de su propia elección. Si la persona no puede costear los servicios de un facultativo, el Estado le proporcionará un médico independiente y competente que lleve a cabo el reconocimiento. El Estado se encargará de que las víctimas sean objeto de una evaluación psicológica, si las circunstancias lo permiten. Si la persona detenida es de sexo femenino, será atendida preferentemente por un médico del mismo sexo. Además, toda persona detenida o encarcelada, o sujeta a investigación judicial, así como sus familiares inmediatos, tendrán derecho de acceso inmediato a un tratamiento médico pertinente y adecuado. El reconocimiento médico y/o la evaluación psicológica de la víctima serán objeto de un informe médico, debidamente firmado por el facultativo a cargo, que incluirá un historial médico detallado de la víctima y se adjuntará al informe de la investigación judicial. Este informe se considerará un documento público."

15.Las normas y reglamentos de aplicación de la Ley de la República Nº 9745 disponen que el reconocimiento médico no debe acarrear ningún gasto para la víctima, y que en ningún caso se requerirá a esta un pago por gastos de laboratorio, pruebas, rayos x o cualquier otro concepto. Todos los examinadores médicos están obligados, ética y legalmente, a llevar a cabo un reconocimiento médico diligente y completo. Los informes médicos se consideran documentos públicos, salvo los relativos a los niños y a las víctimas de violencias sexuales.

16.El Estado parte garantiza que los derechos contemplados en la legislación se aplicarán debidamente a través de las normas y reglamentos de aplicación y las sanciones previstas en la ley. La información de los detenidos corre a cargo del Programa de Información Pública del Gobierno, la Oficina de Asistencia Letrada, las ONG y otros grupos de la sociedad civil.

17.La sección 21 de la Ley de la República Nº 9745 prevé la realización de campañas de educación e información. Esta disposición dice lo siguiente:

"La Comisión de Derechos Humanos, el DOJ, el Departamento de Defensa Nacional (DND), el Departamento del Interior y Gobierno Local (DILG) y otras partes interesadas de los sectores público y privado velarán por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la formación profesional del personal del orden público, sea civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y de otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de detención, encarcelamiento o privación de libertad. Asimismo, el Departamento de Educación (DepEd) y la Comisión de Enseñanza Superior (CHED) se encargarán de incluir el tema del derecho a no ser torturado en los cursos de educación en los derechos humanos de las instituciones académicas de nivel primario, secundario y terciario de todo el país."

18.A fin de garantizar que los detenidos no sufran torturas de ninguna clase durante su detención, funcionarios de las oficinas de derechos humanos de todo el país efectúan inspecciones sin previo aviso de los centros de detención y las celdas de los reclusos que están bajo el control de la Policía Nacional Filipina, y presentan los correspondientes informes a la Comisión de Derechos Humanos.

19.La Policía Nacional Filipina lleva un registro de los detenidos en todos los centros de detención y en las celdas de los reclusos. Los registros se efectúan de conformidad con el procedimiento prescrito y dentro de los plazos mínimos establecidos.

20.La BJMP ha establecido un sistema práctico de información para mejorar el conocimiento de sus derechos por parte de los detenidos, en forma de una "hoja de información de los detenidos" que los reclusos reciben en el momento de ingresar en el centro de detención de la BJMP.

21.En 2010, las Fuerzas Armadas de Filipinas reforzaron las funciones de su Oficina de Derechos Humanos (AFPHRO). Esta Oficina organiza campañas continuas de formación/información en materia de promoción y divulgación, con especial atención a la Ley de lucha contra la tortura, investiga o encarga la investigación de incidentes relacionados con la tortura y otras presuntas violaciones de los derechos humanos, y mantiene una continua colaboración con los interesados, todo ello para impedir que se cometan actos de tortura, especialmente durante las operaciones militares. Se instruye a los militares acerca de las normas y disposiciones de la ley, como las relativas a la detención (Regla 113 del Reglamento de los Tribunales de Filipinas), la Ley de la República Nº 7438 (Derechos de las personas detenidas, encarceladas o sujetas a una investigación judicial) y la Ley de lucha contra la tortura (Ley de la República Nº 9745), así como la recientemente promulgada Ley de lucha contra las desapariciones forzadas (Ley de la República Nº 10353).

22.Además, la institución nacional de derechos humanos de Filipinas, denominada Comisión de Derechos Humanos, garantiza el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley por los organismos oficiales, en el sentido de que las personas detenidas son sometidas de inmediato a un reconocimiento físico y médico. La Comisión de Derechos Humanos hace visitas sin aviso previo, y se autoriza a los visitantes enumerados en las Leyes de la República Nº 7438, Nº 9745 y Nº 10353 a entrevistarse con los detenidos.

Según la información de que dispone el Comité, en muchos casos las personas que son conducidas a comisarías de policía por agentes de la Policía Nacional Filipina no son detenidas oficialmente antes de su traslado a la comisaría, por lo que no gozan de las salvaguardias previstas en el artículo 125 del Código Penal revisado. Sírvanse comentar esta información e indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte, que no sean las inspecciones de las celdas policiales y las visitas que efectúan los jueces a las cárceles, para que las personas privadas de libertad no permanezcan en esta situación más tiempo que el autorizado por la ley. Sírvanse describir las medidas adoptadas para investigar las denuncias señaladas por la Relatora del Comité para el seguimiento en relación con las 43 personas detenidas por la Policía Nacional Filipina y las Fuerzas Armadas de Filipinas en Morong, Rizal, el 6 de febrero de 2010, que, según la información recibida, fueron objeto de malos tratos físicos y psicológicos durante el interrogatorio realizado por miembros de las Fuerzas Armadas y no fueron informadas de su derecho a asistencia letrada.

23.El Estado parte agradecería recibir información concreta que permita a sus autoridades competentes verificar y validar las denuncias de personas que fueron conducidas a la comisaría de policía por agentes de la Policía Nacional Filipina sin haber sido antes detenidas formalmente ni poderse beneficiar de las salvaguardias previstas en el artículo 125 del Código Penal revisado.

24.A continuación se indican algunas medidas adoptadas para evitar que los detenidos permanezcan en esta situación más tiempo que el autorizado por la ley: establecimiento de tribunales nocturnos y de turnos de noche para los fiscales a fin de acelerar la tramitación de las causas, incluso fuera de los horarios laborales corrientes; todo incumplimiento de estas normas puede sancionarse de conformidad con las disposiciones del Código Penal revisado relativas a la detención arbitraria y la detención ilegal. Véanse los comentarios del párrafo 3.

25.La causa incoada contra las 43 personas de Morong, que fueron detenidas en febrero de 2010 en virtud de una orden de detención de los tribunales por posesión ilegal de armas de fuego y explosivos, fue sobreseída posteriormente por el tribunal. Estas personas demandaron después a la ex Presidenta Gloria Macapagal Arroyo y a sus principales jefes militares por daños derivados de violaciones de los derechos humanos. Seis de los 43 encausados de Morong entablaron una demanda de daños y perjuicios por un total de 15 millones de pesos en abril de 2012.

¿Qué salvaguardias existen para garantizar que el personal médico no sea objeto de intimidación policial y pueda examinar a las víctimas independientemente de la policía y mantener la confidencialidad de los informes médicos, y cómo supervisa el Estado parte la instrumentación de esas salvaguardias para asegurarse de que se pongan en práctica? Sírvanse comentar los casos de Jedil Esmael Lylestiri, que fue presuntamente torturado por personal militar de inteligencia el 26 de junio de 2011, y de Rahman Totoh, que fue presuntamente torturado tras su detención el 28 de julio de 2011 por miembros de la Fuerza de Acción Especial. Sírvanse comentar los informes según los cuales no se inició ninguna investigación de esas denuncias so pretexto de que los exámenes médicos recibidos no se ajustaban a los requisitos establecidos en la Ley de lucha contra el terrorismo para incoar un proceso.

26.La Ley de la República Nº 9745 prevé la protección de las víctimas y de toda otra persona implicada en el caso, incluido el personal médico:

"Sección 9 – Protección institucional de las víctimas de la tortura y otras personas implicadas

Las víctimas de la tortura gozarán de los siguientes derechos cuando se denuncie penalmente un caso de tortura:

(…)

b)Recibir una protección suficiente del Gobierno contra todas las formas de hostigamiento, amenaza y/o intimidación que se deriven de la presentación de la denuncia o de pruebas de la misma. En estos casos el Estado, por conducto de sus organismos competentes, garantizará la seguridad de los denunciantes y de todas las demás personas implicadas en la investigación y el enjuiciamiento, como los abogados, los testigos y los familiares, entre otros."

27.La sección 16 de las normas y reglamentos de aplicación de la Ley de la República Nº 9745 dice lo siguiente:

"Sección 16 – Protección suficiente del Gobierno contra todas las formas de hostigamiento, amenaza y/o intimidación derivadas de la presentación de la mencionada denuncia o de pruebas de la misma

Cuando se presente la denuncia, durante la celebración del proceso y hasta que la causa llegue a su desenlace, la víctima, así como otras personas implicadas en la investigación y enjuiciamiento de la causa, recibirán una protección suficiente del Gobierno, como la suspensión preventiva de las personas investigadas durante la investigación administrativa, la presentación de un suplicatorio a los tribunales para trasladar al detenido a un lugar seguro y otros recursos que pueda contemplar la legislación.

Los factores a considerar cuando se otorgue la protección podrán ser los siguientes:

1)El poder que ejerzan y la posición que ocupen los autores;

2)La capacidad y el acceso a los recursos del acusado;

3)Los antecedentes del acusado en cuanto a la realización de actos de represalia;

4)La posición económica y social, y el género, de la víctima y las demás personas implicadas;

5)La gravedad del acto denunciado;

6)La distancia geográfica entre la víctima y otras personas implicadas, y el acusado.

Las víctimas y los testigos de actos de tortura podrán acogerse a las disposiciones de la Ley de la República Nº 7981, titulada "Ley de protección, seguridad y prestaciones a los testigos", y a otras leyes aplicables."

28.Jedil Esmael Mestiri fue detenido por la Policía Nacional Filipina, con la ayuda de miembros del 32o Batallón de Infantería del Ejército de Filipinas, en virtud de un orden de detención por asesinato e incendio. Tras la investigación efectuada por la Oficina Provincial de Policía de Basilan, Mestiri fue entregado a la Comisaría de Policía de la Ciudad de Lamitán el día siguiente a su detención, para la realización de las diligencias oportunas y su posterior presentación ante el tribunal. Antes de que Mestiri fuera trasladado a la Cárcel Provincial de Sabela, se le sometió a un reconocimiento médico en el Hospital General de Basilan sin que se le detectaran señales de abusos o malos tratos físicos. La Oficina de Policía de Basilan sostuvo que Mestiri fue tratado correctamente durante su reclusión y no se le infligió ninguna clase de torturas.

29.En cuanto al caso de Rahman Totoh, la investigación realizada por la Policía Nacional Filipina puso de manifiesto que la afirmación de que Totoh había sido torturado no es cierta. Totoh trató de fugarse, lo que obligó al agente que le detuvo a perseguirlo y someterlo a control. Cuando ya estaba recluido en la cárcel, Totoh se quejó de dolores en el pecho y recibió atención médica inmediata. Según el certificado médico, presentaba principalmente lesiones en el pecho, que podían haberse producido cuando, al resistirse a la detención, los agentes que le detuvieron lo obligaron a tenderse boca abajo para colocarle las esposas. El procedimiento policial de obligar a un sospechoso a tenderse boca abajo es habitual en las detenciones. En consecuencia, se llegó a la conclusión de que los agentes que procedieron a la detención habían actuado correctamente.

30.La BJMP se creó en virtud de la Ley de la República Nº 6975 o Ley de reorganización del DILG de 1990, como entidad distinta e independiente de la Policía Nacional Filipina. Entre las facultades y las funciones de la Policía Nacional de conformidad con la sección 24 e) de la Ley de la República Nº 6975 figura la de "mantener detenida a una persona por un período no superior al estipulado por la ley, informando a la persona detenida de todos sus derechos constitucionales". Por lo general, la Policía Nacional traslada a la persona custodiada inmediatamente después de que se haya presentado al tribunal una información o denuncia, y cuando el tribunal dicta un auto de procesamiento por el que la persona queda bajo la custodia de la BJMP hasta ser enjuiciada. El traslado inmediato de los sospechosos para someterlos a la custodia de la BJMP impide que se produzca cualquier intimidación policial del personal médico que desee reconocer a las víctimas independientemente de la policía, y permite mantener el carácter confidencial de los informes médicos.

En lo relativo a las respuestas complementarias facilitadas por el Estado parte (CAPC/PHL/CO/2/Add.1, párr. 2), sírvanse indicar:

a) Si la Policía Nacional Filipina y las Fuerzas Armadas de Filipinas han compilado una lista de todos los centros e instalaciones de detención en sus respectivas jurisdicciones. En caso afirmativo, sírvanse comunicar la lista al Comité. De no ser así, sírvanse indicar cuando se establecerá este registro central. Si ya se ha establecido, les rogamos indiquen si se actualiza por lo menos una vez al mes, como dispone la Ley de la República Nº  9475. Sírvanse proporcionar información adicional sobre el proceso por el que los ciudadanos tienen acceso a este registro, y las medidas aplicadas para garant izar la exactitud del registro;

31.Con arreglo a lo dispuesto en la sección 7 (Prohibición de la detención) de la Ley de la República Nº 9745, la Policía Nacional Filipina y las Fuerzas Armadas de Filipinas presentan regularmente a la Comisión de Derechos Humanos una lista de sus centros e instalaciones de detención, con la información correspondiente.

32.Con fines de vigilancia y seguridad, como el de asegurar la protección de la vida y la incolumidad física de los agentes de policía o de las personas detenidas y sus visitantes, así como para proteger y preservar a los bienes contra toda pérdida o destrucción, el mencionado registro no está a disposición del público salvo cuando sea necesario para una investigación oficial, cuando el registro o parte del mismo pueda servir de prueba en cualquier procedimiento, o cuando lo disponga un tribunal competente que goce de jurisdicción.

33.Los funcionarios de las oficinas de derechos humanos de la Policía Nacional y la Comisión de Derechos Humanos llevan a cabo inspecciones sin previo aviso de las celdas de las comisarías de policía, y pueden hablar en privado con los detenidos, a título individual. Estas inspecciones no han revelado ninguna denegación de las salvaguardias fundamentales de los detenidos, ni que alguno de ellos haya sido sometido a torturas o malos tratos, excepto un incidente con el detenido Darius Evangelista, del que fue presuntamente culpable el entonces inspector superior de la policía Joselito Binayung, del Distrito de Policía de Manila.

b) ¿Qué entidad se encarga de realizar inspecciones sin previo aviso de las celdas de las comisarías? ¿Se controlan mediante inspecciones sin previo aviso todos los centros de detención? ¿Se reúnen y entrevistan en privado con los detenidos las personas que llevan a cabo estas inspecciones? ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la aplicación del Memorando-Directiva de 4 de noviembre de 2008 relativo a las inspecciones de las celdas?

34.La Comisión de Derechos Humanos está facultada para visitar en todo momento las cárceles, prisiones e instalaciones de detención. La Comisión tiene acceso irrestricto a cualquier instalación de detención de los campamentos militares, celdas de la policía, cárceles, prisiones y hogares juveniles, así como cualquier instalación de detención, rehabilitación, aislamiento u otras instalaciones análogas.

35.Todas las celdas son inspeccionadas por funcionarios de las oficinas de derechos humanos, que se sirven para ello de una lista a fin de garantizar el cumplimiento del Memorando-Directiva de fecha 4 de noviembre de 2009.

c) ¿Ha permitido alguna inspección de las celdas policiales determinar que se hayan denegado salvaguardias fundamentales a una persona detenida, o que un detenido haya sido objeto de torturas o malos tratos, y, de ser así, qué medidas se tomaron al respecto? Sírvanse indicar el número de celdas policiales existentes en el país y las fechas de todas las visitas a las comisarías de policía, así como el emplazamiento de cada comisaría;

36.En lo referente a torturas infligidas a un detenido, la Policía Nacional Filipina tiene conocimiento de un incidente sobrevenido al detenido Darius Evangelista, imputable presuntamente al entonces inspector superior de policía Joselito Benayung, del Distrito de Policía de Manila.

37.En cuanto a las visitas a las comisarías de policía y el emplazamiento de estas, el Estado parte, en cumplimiento de la Ley de la República Nº 9745, denominada Ley de lucha contra la tortura, lleva a cabo inspecciones sin previo aviso con periodicidad mensual en todo el país; las inspecciones corren a cargo de funcionarios de las oficinas de derechos humanos de la Policía Nacional, y los correspondientes informes se presentan a la Comisión de Derechos Humanos.

d) ¿Cuántas visitas a centros penitenciarios han sido realizadas por jueces durante el período que abarca el informe? Sírvanse desglosar la información según el emplazamiento. ¿Ha dado lugar alguna de esas visitas a una investigación por presuntos actos de tortura o malos tratos? Sírvanse proporcionar información detallada e indicar si los jueces han ordenado otras medidas de carácter urgente de resultas de estas visitas;

38.Los tribunales visitan periódicamente las instalaciones penitenciarias en el marco del Programa de Justicia Móvil.

e) Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para garantizar la exactitud de la información contenida en los ficheros que mantienen todas las unidades de la Policía Nacional Filipina, y el procedimiento por el que los ciudadanos tienen acceso a la información que figura en los ficheros.

39.Para garantizar la exactitud de la información contenida en los ficheros de la policía, la Policía Nacional Filipina organizó el "Sistema de ficheros electrónicos", también llamado "Sistema de información de incidentes delictivos (CIRS)". Con este sistema, el registro de los incidentes delictivos se informatizará y estará al alcance de todas las comisarías de policía del país, y de la Central Nacional de la Policía.

A la luz de las precedentes observaciones finales del Comité (párr. 8) y teniendo en cuenta la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones que figuran en el párrafo 2 e) y c) del examen periódico universal (CA/HRC/8/28/Add.1), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, y en particular:

a) Las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para tratar los casos no resueltos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de la década anterior, incluidos los 621 casos pendientes denunciados por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/19/58 y Rev. 1, párr. 468) y para tramitar las denuncias enviadas por el Grupo de Trabajo en diciembre de 2008 en relación con el rechazo por el Tribunal de Apelación de los recursos de amparo porque los peticionarios supuestamente no demostraron que sus derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad habían sido violados o estaba amenazados (A/HRC/13/31 y Corr. 1, párrs. 416 y siguientes; A/HRC/16/48, párr. 395);

40.Respecto de las medidas adoptadas para hacer frente a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, a continuación se indican los mecanismos existentes, y en pleno funcionamiento, que se ocupan de estos casos:

a)En 2006 se creó el equipo de tareas Usig, dependiente de la Policía Nacional Filipina, con el cometido de verificar las denuncias de muertes de activistas políticos y profesionales de los medios de comunicación. Un año después, este servicio se complementó con el equipo de tareas presidencial sobre el hostigamiento de los medios de comunicación y el equipo de tareas interinstitucional del DOJ encargado de los casos de muertes en los que estén implicados personajes políticos.

b)Las Fuerzas Armadas de Filipinas y la Policía Nacional Filipina crearon sendas Oficinas de Asuntos de Derechos Humanos, en enero y junio de 2007 respectivamente. En la actualidad estas Oficinas están dirigidas por funcionarios de alto nivel.

c)En julio de 2007, el Tribunal Supremo patrocinó la celebración de una reunión en la cumbre sobre las ejecuciones extrajudiciales, que dio lugar a la adopción de recursos especiales, como el mandato de amparo, el mandato de habeas corpus y el mandato de kalikasan (medio ambiente). En 2002, la Academia Judicial Filipina organizó tres talleres nacionales sobre el papel de los jueces, los fiscales y los servicios de asistencia letrada en la prevención de la tortura, y de 2007 a 2011 se celebraron 25 talleres multisectoriales de formación sobre cuestiones de derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

d)El 22 de noviembre de 2012 se promulgó la Orden Administrativa Nº 35, por la que se creaba un Comité Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos. Entre las medidas previstas en la Orden figuraba el establecimiento de una maquinaria gubernamental eficiente, coherente y completa dedicada a la solución de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. El Comité Interinstitucional está compuesto de representantes de los Departamentos de Justicia (DOJ), Interior y Gobierno Local (DILG) y Defensa Nacional (DND), la Oficina del Consejero Presidencial para Asuntos Políticos, el Comité Presidencial de Derechos Humanos y las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Policía Nacional Filipina y la Oficina Nacional de Investigaciones (NBI). El Comité Interinstitucional ya ha identificado casos prioritarios y ha creado equipos especiales de investigación, supervisión y seguimiento para acelerar la tramitación de estos casos.

e)En este mismo orden de ideas, la Policía Nacional Filipina, por mediación de su Oficina de Asuntos de Derechos Humanos (HRAO), adoptó el concepto de la inspección basada en los derechos humanos, en el marco de la aplicación de sus orientaciones organizativas de conformidad con los objetivos del Programa Integrado de Transformación de la Policía Nacional.

f)Además, el Departamento de Justicia creó un equipo de tareas integrado por fiscales en relación con los derechos humanos y las ejecuciones extrajudiciales, y está ultimando la redacción de una circular interna sobre la obtención de pruebas y sustentación de la inculpación, en colaboración con organismos del orden público.

41.Gracias a estos esfuerzos, la Comisión de Derechos Humanos pudo comunicar que desde 2008 las denuncias de ejecuciones extrajudiciales habían disminuido en un 69%. Según los informes de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y del sistema MAREIS de la Comisión, consolidados por la División de Investigación de la Oficina Jurídica y de Investigación, entre 2008 y 2013 se registró un notable descenso del número de incidentes de ejecuciones extrajudiciales. En el año 2008 se registraron 149 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales con 211 víctimas, mientras que en el período de enero a octubre de 2013 hubo 26 denuncias de presuntos incidentes de ejecuciones extrajudiciales, con 52 víctimas. Cabe observar, no obstante, que el número de casos puede variar después de que se hayan resuelto.

42.En cuanto a los casos de desapariciones forzadas/secuestros, la Comisión de Derechos Humanos investigó 26 incidentes de presuntas desapariciones forzadas en el año 2008, con 43 víctimas. En el período de enero a octubre de 2013, la cifra correspondiente se había reducido a 10 casos denunciados de desapariciones forzadas, con 15 víctimas.

43.Además, en el año 2008 la Comisión de Derechos Humanos investigó 25 casos de presuntas torturas, con 37 víctimas. En el período de enero a octubre de 2013 la cifra correspondiente había aumentado a 38 incidentes de presuntas torturas, con 46 víctimas.

b) El texto de toda legislación que tipifique específicamente como delito las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, y las medidas adoptadas para que dicha legislación se aplique de forma efectiva en la práctica. Sírvanse facilitar al Comité datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos o las condenas que se hayan producido en el período en examen en relación con ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas;

44.El Congreso está examinando el proyecto de ley por el que se tipifican como delito las ejecuciones extrajudiciales. En la actualidad, a las personas de las que, después de efectuada la investigación preliminar del DOJ, se sospeche que han cometido una ejecución extrajudicial, se les abre una causa penal por asesinato u homicidio.

45.La Ley de la República Nº 10353, titulada "Ley por la que se define y tipifica como delito la desaparición forzada o involuntaria", fue firmada por el Presidente Aquino el 21 de diciembre de 2012, fecha en la que entró en vigor. Sus normas y reglamentos de aplicación se firmaron el 12 de febrero de 2013.

c) Si se ha promulgado la Ley de desapariciones forzadas o involuntarias, que el Senado aprobó en junio de 2011;

46.Sí, el Presidente Aquino firmó la Ley de la República Nº 10353, titulada "Ley por la que se define y se tipifica como delito la desaparición forzada o involuntaria", el 21 de diciembre de 2012, fecha en la que entró en vigor.

d) El mandato y las actividades de la Comisión de la Verdad, establecida por Orden Presidencial de julio de 2010, en relación con la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y la investigación de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas;

47.El 30 de julio de 2010 el Presidente Aquino promulgó la Orden Ejecutiva Nº 1 por la que se constituía la Comisión de la Verdad de Filipinas, de 2010. El cometido de la Comisión consistía en investigar las denuncias de tráfico de influencias y corrupción "en escala y magnitud tales que perturben y ofendan la sensibilidad moral y ética de la población", cometidos por funcionarios públicos a partir del tercer nivel y por los coautores, cómplices y encubridores del sector privado, de haberlos, durante la anterior administración, y presentar sus conclusiones y recomendaciones al Presidente, el Congreso y el Defensor del Pueblo.

48.Sin embargo, el ciudadano privado Louis Biraogo (G.R. Nº 192935) y un grupo de congresistas encabezados por Lakas Kampi, presidente del CMD (Demócratas Cristianos y Musulmanes) y el representante Edcel Lagman (G.R. Nº 193036), presentaron ante el Tribunal Supremo sendas peticiones de certiorari y prohibición contra la Orden Ejecutiva Nº 1, por causa de inconstitucionalidad.

49.El Tribunal Supremo resolvió que, si bien el Presidente estaba facultado a crear la Comisión de la Verdad de Filipinas, la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva Nº 1 no podía ratificarse porque transgredía manifiestamente la cláusula de protección igual enunciada en la sección 1, artículo III de la Constitución.

e) ¿Qué medidas se han adoptado en respuesta a la presunta desaparición de más de 70 personas en la región de Luzón Central, denunciada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ? (A/HRC/13/12 párr. 194; A/HRC/106, párr. 32 3);

50.El Estado parte ha tomado nota de las denuncias de carácter genérico expuestas en los párrafos 321 a 324 del informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (documento A/HRC/10/9), que se mencionan también en el párrafo 194 del documento A/HRC/13/42. El Estado parte agradecerá que se le proporcione información específica para que sus autoridades competentes puedan verificar y validar las denuncias relativas a la desaparición de más de 70 personas en la región de Luzón Central.

f) ¿Qué medidas se han adoptado en respuesta a las desapariciones forzadas de Sherlyn Cadapan, Karen Empaco, Manuel Merino y Jonas Burgos en 2006 - 2007, tras la publicación de un informe de la Comisión de Derechos Humanos y el fallo del Tribunal Supremo, de 2011, que apuntaba a la culpabilidad de los militares? Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre cualquier investigación o proceso en curso y sobre el resultado de cualquier juicio que haya tenido lugar, con indicación del rango de los enjuiciados, los cargos en su contra y las eventuales sentencias pronunciadas;

51.En lo referente a la presunta desaparición forzada de Sherlyn Cadapan, Karen Empeno y Manuel Merino, se ha abierto una causa contra los presuntos autores por violación del artículo 267 del Código Penal revisado, modificado por la Ley de la República Nº 7659 (secuestro/detención ilegal grave). La causa está siendo sustanciada en la División 14 del Tribunal Regional, Malolos, Bulacan (número de registro C.C. Nº 3906‑M-2011).

52.En cuanto a la presunta desaparición forzada de Jonas Burgos, se ha abierto una causa penal por detención arbitraria y obstrucción de la justicia contra los presuntos autores, según recomendó la Comisión de Derechos Humanos. La causa se encuentra en la fase de investigación preliminar, en el DOJ, con el número de registro XVI‑INV-11F‑00224. El 12 de abril de 2013, el Grupo de Investigación y Detección Penal de la Policía Nacional Filipina constituyó un equipo especial de investigación del caso Burgos y un nuevo equipo de investigadores experimentados de dedicación exclusiva compuesto de tres oficiales de policía de la Unidad de Investigación y Detección Penal de la Región de la Capital Nacional, la tercera Unidad Regional de Investigación y Detección Penal y la División de Investigación y Detección Penal del Grupo de Investigación y Detección Penal. El Jefe de la División supervisa los equipos especiales de investigación y se encarga de la coordinación con el DOJ y la Comisión de Derechos Humanos.

g) Si el Estado parte tiene la intención de publicar los resultados de las investigaciones del equipo de tareas respecto de las ejecuciones sumarias perpetradas en la ciudad de Davao en 2009 y, de ser así, cuándo;

53El Estado parte se está ocupando del asunto de las ejecuciones extrajudiciales, incluidas las ejecuciones sumarias perpetradas en la ciudad de Davao en 2009. No obstante, en interés de la justicia y para proteger los derechos y la seguridad de las partes implicadas, en especial las víctimas y los testigos, y teniendo presente que el asunto está sub judice, se ha considerado necesario no poner la información en conocimiento del público hasta que el tribunal haya dictado un fallo definitivo.

h) Situación de cualquier investigación sobre la presunta desaparición forzada de Ambrosio Derejeno, quien fue visto por última vez bajo la custodia de miembros de una milicia patrocinada por el Estado en la provincia de Samar, en enero de 2011. Tengan a bien indicar si el Estado parte tiene el propósito de revocar la Orden Ejecutiva Nº  54-16, que intima a la policía a prestar apoyo a los militares en las operaciones de lucha contra los insurgentes, entre otras cosas mediante el uso de milicias.

54.Respecto de la desaparición forzada de Ambrosio Derejeno, se ha abierto una causa contra los presuntos autores por violación del artículo 267 del Código Penal revisado, modificado por la Ley de la República Nº 7659 (Secuestro/detención ilegal grave). La causa se está sustanciando en la división 20 del Tribunal Regional, Catarmán, Samar del Norte, con el número de registro C.C. Nº 5103.

55.En lo tocante a la Orden Ejecutiva 546 (no 5446), el Presidente Aquino se ha opuesto siempre con firmeza a los ejércitos privados y ordenó a la Policía Nacional Filipina y a las Fuerzas Armadas de Filipinas que no escatimasen esfuerzos para desmantelar esos ejércitos. El 4 de agosto de 2010, los Jefes de las Fuerzas Armadas de Filipinas y de la Policía Nacional Filipina firmaron la carta-directiva conjunta 05-2010 (Campaña conjunta del Ejército y la Policía Nacional para desmantelar los ejércitos privados) en la que se especificaban las políticas, directrices y procedimientos que debían seguirse para desmantelar los ejércitos privados.

Atendiendo a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir la impunidad de las desapariciones, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por las fuerzas del orden o el personal militar. Sírvanse proporcionar datos detallados sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por torturas o malos tratos, y sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas, en su caso.

56.El Estado parte agradecería recibir información concreta para que sus autoridades competentes puedan verificar y validar denuncias específicas, y no solamente genéricas, de casos de impunidad, desapariciones forzadas y tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes de las fuerzas del orden o personal militar.

57.En todo caso, a continuación se indican algunas de las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de desapariciones y torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

a)Adopción de instrumentos legislativos como la Ley de lucha contra la tortura (Ley de la República Nº 9745) y la Ley de lucha contra las desapariciones forzadas o involuntarias (Ley de la República Nº 10353), con sus correspondientes normas y reglamentos de aplicación; y

b)Promulgación de la Orden Administrativa Nº 35, por la que se crea un Comité Interinstitucional que se ocupe de las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos.

58.Con arreglo a la Ley de lucha contra la tortura y sus normas y reglamentos de aplicación, la Policía Nacional Filipina, la Oficina Nacional de Investigaciones, las Fuerzas Armadas de Filipinas y otros organismos de investigación como el Organismo Filipino de Lucha contra la Droga, tienen la obligación de llevar a cabo investigaciones diligentes e imparciales, lo que significa que el informe de la investigación debe presentarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la denuncia de tortura.

59.Por otra parte, en virtud de la Ley de la República Nº 9745, el DOJ dispone de sesenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la denuncia para zanjar el caso.

60.Con objeto de facilitar la solución de los presuntos casos de desapariciones forzadas, tortura y otras violaciones de los derechos humanos, la Policía Nacional Filipina ha tomado varias medidas para mejorar la capacidad de investigación de su personal, a saber:

a)Sistemas y procedimientos

i)El 13 de mayo de 2006 se estableció el equipo de tareas USIG con miras a reforzar la coordinación de las oficinas/unidades competentes de la Policía Nacional en la investigación, enjuiciamiento y seguimiento de los casos de los profesionales de los medios de comunicación y los militantes/activistas que fueron asesinados por causa de sus actividades laborales, su afiliación o sus actividades políticas;

ii)Se ha publicado y distribuido un manual de seguridad personal para los profesionales de los medios de comunicación;

iii)Anuncios de recompensas en efectivo, diseño de carteles y organización de equipos de seguimiento;

iv)La Policía Nacional ha formulado o modificado políticas, procedimientos o directrices para mejorar la capacidad y eficacia de su personal en la realización de investigaciones, a saber:

Un procedimiento operativo normalizado para la investigación de crímenes horrendos o de gran repercusión, el 12 de noviembre de 2012;

Un procedimiento operativo normalizado para la revisión de casos, el 28 de junio de 2012;

Obligatoriedad del examen forense digital de los teléfonos móviles, ordenadores, medios de almacenamiento digital y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento digital recuperados en todos los casos tramitados, el 13 de junio de 2012;

Obligatoriedad de todos los exámenes forenses disponibles y aplicables de las pruebas obtenidas por el equipo de operaciones en el lugar de los hechos delictivos en todos los casos asignados al Equipo Especial de Tareas de Investigación, el 22 de mayo de 2012;

Un modelo-plantilla para las declaraciones juradas (preguntas y respuestas) en los casos de homicidio, el 16 de mayo de 2012;

Directrices para la obtención de información de los testigos, el 26 de marzo de 2012;

Datos requeridos en todos los retratos faciales compuestos, el 24 de enero de 2012;

Factores que deben considerarse en la determinación de los casos de desapariciones forzadas o involuntarias, el 18 de enero de 2012;

Carta de instrucciones 01/11 [Formación a escala nacional con el Curso de Investigación Penal, para elevar el nivel de las investigaciones en la organización];

Procedimientos operativos normalizados de la investigación en el lugar de los hechos;

Procedimientos operativos normalizados 02/11 para la creación y activación de grupos especiales de tareas de investigación de crímenes horrendos o de gran repercusión;

Obligatoriedad del examen de todas las armas de fuego, cartuchos y balas recuperados en las operaciones policiales;

Carta de instrucciones 02-2011 (Procedimiento para la toma de huellas decadactilares de los sospechosos detenidos en las comisarías de policía de todo el país);

Directrices relativas a la responsabilidad del superior inmediato por la participación de sus subordinados en delitos, y aplicación de las normas para casos de reincidencia, y

Procedimiento operativo normalizado para el registro de sospechosos detenidos;

v)Examen de los casos del equipo de tareas USIG en todo el país con objeto de identificar y debatir los errores y deficiencias de los investigadores en sus investigaciones de delitos y las operaciones en el lugar de los hechos, en los casos de asesinato y secuestro de militantes/activistas y profesionales de los medios de comunicación; y

vi)Impresión y publicación de los siguientes manuales, con la asistencia de la Unión Europea por mediación del Programa de Apoyo a la Justicia Unión Europea-Filipinas (EPJUST), como materiales de referencia para los investigadores y los responsables de los casos en la investigación de delitos muy caracterizados:

Manual de la Policía Nacional Filipina para la investigación sobre el terreno de los delitos violentos;

Manual y currículo revisado de investigación que incluya el módulo normalizado de formación; y

Manual-guía para la evaluación previa a la inculpación y las audiencias sumarias.

b)Desarrollo de recursos humanos

i)Del 19 al 30 de marzo de 2012 se impartió un curso de formación de instructores de diez días de duración para funcionarios de las oficinas de derechos humanos de la Policía Nacional Filipina; el curso tuvo lugar en el anfiteatro del tercer piso del Centro de las Fuerzas del Orden Público, Servicio de Formación de la Policía Nacional Filipina, Camp Crame, Quezón City;

ii)Los días 17 a 19 y 24 a 26 de abril de 2012 dieron comienzo los cursos de formación en grupo sobre los derechos humanos en La Union y Baguio City;

iii)De febrero de 2012 al 20 de marzo del mismo año se celebró un ciclo de conferencias sobre los derechos humanos en el contexto policial;

iv)Se distribuyeron 2 000 ejemplares del manual de operaciones de las oficinas de derechos humanos de la Policía Nacional Filipina, 21 000 tarjetas de bolsillo con el texto de la advertencia a los detenidos antes de prestar declaración, 8 000 adhesivos con las normas básicas para las fuerzas del orden y 10.150 carteles sobre los derechos de las personas detenidas, encarceladas o sometidas a investigación judicial;

v)Se distribuyeron 3.500 ejemplares de "Conozca sus derechos: manual del ciudadano en relación con las fuerzas del orden", 3.000 ejemplares de la Guía de la inspección basada en los derechos humanos y 1.153 ejemplares del manual de operaciones de las oficinas de derechos humanos de la Policía Nacional;

vi)Se celebraron seminarios-talleres sobre las medidas de seguridad personal, para formar a los profesionales de los medios de comunicación a fin de que puedan protegerse de manera efectiva, y proteger a sus familiares, contra la delincuencia y otras amenazas y peligros; y

vii)Se llevaron a cabo actividades de formación en la investigación y la inteligencia penal, con la asistencia de la Unión Europea por conducto del Programa EPJUST destinado a investigadores, profesionales de la inteligencia, personal de operaciones en el lugar de los hechos (SOCO) y jefes de operaciones, en particular:

Un programa de intercambio de especialistas de SOCO, que fueron enviados a la Unidad de Operaciones en el Lugar de los Hechos de la Policía de Francfort, en Alemania, y al Laboratorio Nacional Sueco de Ciencia Forense de Linkoping, en Suecia, gracias al cual investigadores de la Policía Nacional, la Oficina Nacional de Investigaciones y la Comisión de Derechos Humanos visitaron las instalaciones policiales y los laboratorios forenses de Alemania y Suecia para aprender los métodos y normas europeos de las operaciones en el lugar de los hechos y la obtención y el manejo de pruebas, y compartir sus experiencias con los colegas europeos;

Cursos de formación de personal de SOCO sobre las operaciones en el lugar de los hechos y el análisis de las manchas de sangre;

Un seminario-taller sobre la gestión de la investigación penal para responsables de casos, con la finalidad de mejorar la capacidad de la Policía Nacional de realizar investigaciones efectivas y oportunas, llevar ante la justicia a los autores de delitos violentos y desapariciones forzadas o secuestros y garantizar que los acusados de estos delitos sean sometidos a un proceso justo, rápido e imparcial;

Formación en análisis operacional de la investigación penal (OPAN) y base de datos sobre la delincuencia, así como iBase y Analyst Notebook (entorno de análisis de la información) para la investigación penal. Los programas de formación son útiles para la investigación de delitos muy caracterizados, especialmente para el seguimiento y el establecimiento de la relación entre la actividad de los delincuentes y el incidente delictivo, la cartografía secuencial de los acontecimientos en los incidentes delictivos y la posible determinación de los vínculos entre el autor del delito y otros sospechosos;

Formación de instructores para el Curso de Investigación Penal;

Formación en investigación penal para investigadores del equipo de tareas USIGT;

Formación de agentes de policía en evaluación previa a la inculpación y audiencias sumarias para mejorar el mecanismo disciplinario interno de la Policía Nacional y corregir los comportamientos impropios de los agentes; y

Formación de detectives de la policía.

c)Desarrollo infraestructural

i)El 5 de marzo de 2012 se pusieron en funcionamiento sistemas electrónicos sobre mandatos de detención ("e-Warrant") y listas de sospechosos ("e-Rogues Gallery"), para ayudar a los investigadores y a las víctimas a identificar a los autores y determinar si hay mandatos de detención pendientes de los sospechosos;

ii)Se ha puesto en funcionamiento un sistema de fichero electrónico ("e‑Blotter") o sistema de denuncia de incidentes delictivos (CIRS) para disponer de un registro informático de fácil acceso de los incidentes delictivos;

iii)Se ha puesto en funcionamiento un sistema integrado de identificación balística (IBIS) en el Laboratorio Penal para hacer análisis más rápidos de las armas utilizadas en la comisión de delitos; y

iv)Se adquirió el instrumental siguiente del Programa EPJUST, para la investigación de delitos muy caracterizados:

Estuches de instrumentos para las operaciones en el lugar de los hechos; y

Equipo tecnológico de información y programas informáticos para la investigación de delitos, con destino a la Policía Nacional.

61.Además, la Policía Nacional Filipina colabora estrechamente y de manera continuada con la comunidad, ya que incidentes de presuntas desapariciones forzadas y torturas muchas veces quedan sin resolver debido a la negativa de las víctimas y/o sus familiares a cooperar con los organismos del orden público, lo que dificulta la obtención de pruebas que permitan condenar a los presuntos delincuentes en los tribunales, incluidos —cuando esté probado— miembros del ejército o de las fuerzas del orden.

62.El Estado parte se guía por las reglas de la prueba. Para declarar culpable a un acusado es necesario presentar pruebas que demuestren su culpabilidad más allá de toda duda razonable si la causa es penal, y pruebas sustanciales si la causa es civil. De lo contrario se vulneraría el derecho constitucional y básico del encausado a beneficiarse de las garantías procesales.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la práctica de las detenciones sin orden judicial y de los prologados períodos de prisión preventiva que imponen la Policía Nacional Filipina y las Fuerzas Armadas de Filipinas, especialmente la reducción del período de detención sin cargos y de los períodos de prisión preventiva, y la adopción de métodos alternativos a la privación de libertad.

63.Todo miembro de la Policía Nacional Filipina que sea declarado culpable de detener a una persona sin ninguna justificación legal asumirá la responsabilidad penal, civil y administrativa de su acto.

64.Además de ser responsables penal y civilmente a tenor de la legislación filipina, los militares pueden ser encausados en virtud del Código de Justicia Militar. Según dispone el artículo 70 de dicho Código, los militares acusados de conducta inapropiada serán recluidos en el cuartel durante la investigación que realizará la unidad a la que pertenezcan, antes de la celebración de un consejo de guerra y/o un procedimiento administrativo. Esto es conforme con el sistema de justicia militar de las Fuerzas Armadas de Filipinas. Con arreglo a este sistema, inmediatamente después de haberse descubierto el acto delictivo se emprende una investigación oficial. Concluida esta, el caso se remite a un oficial encargado de la instrucción previa al juicio, tras de la cual se celebra el consejo de guerra y/o el procedimiento administrativo para determinar la eventual culpabilidad e imponer una pena, si procede. Este es un requisito de las garantías procesales, y la investigación dependerá de la gravedad del caso, que a su vez depende de la existencia de pruebas documentales y objetivas y de testigos presenciales del delito. Entretanto, el encausado podrá ser destinado, sin mando alguno, a una unidad de las Fuerzas Armadas donde permanecerá a disposición de los investigadores y del tribunal, en su caso, y podrá acopiar pruebas y preparar su defensa.

65.En el marco del Plan de Paz y Seguridad Internas "Bayanihan", las Fuerzas Armadas de Filipinas, por conducto de su Oficina de Derechos Humanos, organizan actividades y campañas regulares de formación y promoción para enseñar e inculcar a los militares las normas y leyes pertinentes de los derechos humanos, incluidas las normas relativas a la detención y los derechos de las personas detenidas, encarceladas o sometidas a una investigación judicial de conformidad con la Ley de la República Nº 7438. La mencionada ley prevé también las obligaciones de los oficiales que practican las detenciones o llevan a cabo las investigaciones.

66.Los asistentes jurídicos de la BJMP y los voluntarios facilitan activamente la liberación de los reclusos ayudándoles a acogerse a medios legales de liberación anticipada y a acortar la duración de la reclusión. Esto contribuye a reducir el hacinamiento en las instalaciones penitenciarias.

67.Aplicando medidas tales como el Programa Mejorado de Justicia Móvil (EJOW), la mediación ante los tribunales y la solución de litigios, así como la promulgación de nuevas normas (como el mencionado ensayo experimental de las nuevas directrices para los pleitos a fin de acelerar la resolución de las causas civiles y penales, y la norma recientemente adoptada sobre las declaraciones juradas ante los tribunales), el Tribunal Supremo trata de acelerar las diligencias procesales y poner en libertad a los detenidos, cuando esté justificado.

68.Asimismo, se están adoptando medidas para reducir el hacinamiento en las cárceles y otras instalaciones penitenciarias, de conformidad con leyes vigentes tales como la Ley de la República Nº 6036 (liberación previo reconocimiento); la Ley de la República Nº 6127 por la que se modifica el artículo 29 del Código Penal revisado (deducción del tiempo de prisión preventiva sin perjuicio de la detención posterior); la Orden Ejecutiva 214 de 1987 por la que se modifica el artículo 29 del Código Penal revisado (prisión preventiva); el Decreto Presidencial 968 (libertad condicional y libertad vigilada), y la Ley de la República Nº 9344 (bienestar y justicia juvenil). Estas medidas tienen carácter adicional a los procedimientos habituales para la liberación de detenidos, como la liberación bajo fianza, el sobreseimiento o absolución y el sobreseimiento provisional, el cumplimiento de la sentencia, el traslado a otra institución y la remisión de pena por buena conducta.

69.A finales de junio de 2012, 12.336 reclusos habían sido liberados en virtud de las disposiciones y mecanismos antes mencionados. Solo en el mes de julio de 2012 fueron liberados 2.563 reclusos. El total de reclusos liberados el año pasado (2011) fue de 17.408.

70.El proyecto de ley 5395, titulado "Ley del reconocimiento de 2011", que está pendiente de aprobación en el Congreso, trata de promover la aplicación del reconocimiento como medio de liberar anticipadamente a los presos.

71.La BJMP ha presentado un proyecto de ley sobre los medios alternativos al encarcelamiento, basado en principios generalmente aceptados y buenas prácticas como las establecidas en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), aprobadas en la Resolución 45/110 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990.

72.Con arreglo a la sección 5 de la regla 113 del Reglamento de los Tribunales, una persona puede ser detenida legalmente sin que medie una orden de detención cuando concurran las siguientes circunstancias:

"Sección 5 – Detención legal sin orden de detención

Un oficial de paz o un particular podrán detener a una persona sin que medie orden de detención cuando:

a)La persona que va a ser detenida haya cometido, esté cometiendo o trate de cometer un delito en su presencia;

b)Se acabe de cometer un delito y el oficial de paz o el particular tengan razones para creer, por su conocimiento personal de los hechos y circunstancias del caso, que la persona que se va a detener lo ha cometido; y

c)La persona que va a ser detenida es un preso fugado de un establecimiento penitenciario u otro lugar en el que estuviera cumpliendo condena o estuviera recluido en prisión preventiva, o se haya fugado mientras se le transfería de un centro de reclusión a otro."

En relación con las anteriores conclusiones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de:

a) Las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. A este respecto, sírvanse indicar si esta violencia está tipificada como delito;

73.El Estado parte ha promulgado varias leyes relativas a la violencia contra la mujer, a saber:

a)El 26 de mayo de 2003 se promulgó la Ley de lucha contra la trata, que preveía normas para suprimir y castigar la trata de seres humanos, especialmente las mujeres y los niños, y establecía los mecanismos institucionales necesarios para la protección y la asistencia de las víctimas de la trata.

b)El 8 de marzo de 2004 se promulgó la Ley de lucha contra las violencias de que son víctimas las mujeres y los niños (Ley de la República Nº 9262), que define los actos constitutivos de "violencias contra la mujer" y prescribe las correspondientes penas. La ley contempla medidas de protección y salvaguardia para las víctimas-supervivientes, mediante el establecimiento de un Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y los Niños.

c)El 28 de abril de 2006 se promulgó la Ley de bienestar y justicia juvenil (Ley de la República Nº 9344). Este instrumento prevé la incorporación de los principios de la justicia restitutiva a todas las leyes, políticas y programas aplicables a los niños en conflicto con la ley.

d)El DILG publicó el memorando-circular Nº 2012-120 por el que se impartían instrucciones a todas las unidades de gobierno local (ciudades, municipios y barangays) para que, con arreglo a lo previsto en la Ley de la República Nº 9344 (sección 15), asignaran en su presupuesto anual el 1% de los ingresos fiscales internos al fortalecimiento y la aplicación de los programas, proyectos y actividades de sus respectivos consejos locales para la protección de la infancia.

e)En agosto de 2009 se promulgó la Magna Carta de la Mujer (Ley de la República Nº 9710), que es un instrumento legislativo general sobre los derechos de la mujer, encaminado a poner fin a las discriminaciones mediante el reconocimiento, protección, cumplimiento y promoción de los derechos de las mujeres filipinas, en particular las de sectores marginados de la sociedad.

74.El Estado parte promulgó la Ley de la República Nº 7877, denominada Ley de lucha contra el hostigamiento sexual y la Ley de la República Nº 8353, denominada Ley de lucha contra la violación.

75.Estas leyes establecen mecanismos para su aplicación, seguimiento y supervisión, y encomiendan a organismos oficiales que presten los servicios requeridos a las víctimas, como atención psicosocial y médica y asistencia policial y judicial. Entre estos organismos figura el Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y los Niños (IACVAWC), que se creó en virtud de la Ley de lucha contra las violencias de que son víctimas las mujeres y los niños, y el Consejo Interinstitucional sobre la Trata (IACAT), que se estableció en virtud de la Ley de lucha contra la trata de personas. Estos consejos se proyectan a los niveles regional, provincial y municipal en forma de consejos regionales mixtos IACAT-VAWC y comités locales contra la trata de personas y la violencia contra la mujer (LCAT-VAWC), cuyas tareas consisten en coordinar y supervisar la aplicación de las leyes a nivel local.

76.El DILG publicó el memorando-circular conjunto Nº 2010-01 por el que se establecen comités locales de lucha contra la trata de personas y la violencia contra las mujeres y los niños (LCAT-VAWC), en virtud de la Ley de la República Nº 9208 de lucha contra las violencias de que son víctimas las mujeres y los niños. Los fines de la creación de LCAT-VAWC a los niveles provincial, de las ciudades y municipal son:

a)Establecer una estructura y un sistema funcionales paralelos a nivel local que procedan al seguimiento y la supervisión de la aplicación de las disposiciones de las Leyes de la República Nº 9208 y Nº 9262 y de otras leyes y políticas relacionadas con la mujer y la violencia contra las mujeres y los niños;

b)Promover la capacidad de los asociados locales para la preparación y aplicación de políticas y programas culturalmente apropiados y sensibles al género;

c)Habilitar y movilizar recursos de las comunidades locales para la prevención, protección, recuperación y reinserción de las víctimas y los supervivientes; y

d)Establecer asociaciones con organizaciones no gubernamentales y organizaciones populares, y promover su participación, con miras a preparar y aplicar programas y actividades para hacer frente a la trata de seres humanos y la violencia contra las mujeres y los niños.

77.Además, la Policía Nacional Filipina creó un Centro de Protección de las Mujeres y los Niños (WCPC), con las siguientes funciones:

a)Vigilar, dirigir y supervisar su propio funcionamiento y el de los servicios de protección de las mujeres y los niños a todos los niveles de organización para la realización de investigaciones, procedimientos legales y judiciales de lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños y la presentación de demandas ante los tribunales para hacer justicia a las víctimas;

b)Formular programas pertinentes de formación para los agentes de la Policía Nacional que se ocupan de casos relativos a las mujeres y los niños y les prestan servicios;

c)Formular directrices de política sobre la prevención del delito destinadas a poner fin a la victimización de mujeres y niños y a aumentar la sensibilidad de los agentes con respecto al género;

d)Proceder a la supervisión y el seguimiento de la aplicación de las leyes pertinentes relativas a la violación de mujeres y niños;

e)Realizar actividades de seguimiento de las víctimas, así como de los delincuentes juveniles, para proporcionar la necesaria asistencia a las mujeres y niños que necesiten protección especial;

f)Establecer y mantener vínculos con diferentes organismos y ONG para la protección de los agentes que se ocupan de casos relativos a mujeres y niños y la prestación de servicios a las víctimas;

g)Representar a la Policía Nacional en las relaciones regulares con las Naciones Unidas y mantener conexiones con los homólogos del exterior; y

h)Llevar a cabo las demás funciones que les encomienden las autoridades superiores.

b) Medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de la República Nº  9710 relativa a la Carta Magna de la Mujer;

78.Las normas y reglamentos de aplicación de la Carta Magna de la Mujer (Ley de la República Nº 9710) fueron aprobados el 30 de marzo de 2010. En la sección 12 de estas normas y reglamentos se enuncia el derecho de las mujeres a ser protegidas contra la violencia.

79.El plan de aplicación de la Carta Magna de la Mujer, 2012-2016, se denomina "Plan de empoderamiento de la mujer y fomento de la igualdad de género" (Plan WEDGE), y se fundamenta en un proceso participativo y un enfoque basado en los derechos humanos. El Plan WEGDE es complementario del Plan de Desarrollo de Filipinas, que comprende los cinco principales resultados sectoriales mencionados en la Declaración Preliminar, y está previsto que finalice a mediados del año en curso.

80.Además de la apertura de oficinas sobre la violencia contra la mujer en las aldeas, se están creando y fortaleciendo "centros de coordinación sobre género y desarrollo" a nivel nacional y local, incluidos los puestos del servicio exterior, para acelerar la incorporación de las consideraciones de género en las políticas y los programas y mejorar la elaboración de los presupuestos con una perspectiva de género.

81.La divulgación de la Carta Magna de la Mujer se efectúa mediante caravanas de información, programas de radio y redes sociales. Además, se han hecho traducciones del texto de la Carta a los idiomas locales.

82.Gracias a esta ley, muchas mujeres trabajadoras han podido aprovechar el permiso especial de 60 días para someterse a operaciones quirúrgicas resultantes de trastornos ginecológicos.

83.Asimismo, la Carta Magna de la Mujer ha dado lugar a la revisión de algunas leyes del Estado parte. Se ha autorizado el trabajo nocturno de las mujeres. Están en espera de promulgación un proyecto de ley que establece la igualdad de penas para hombres y mujeres que cometan adulterio, un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de lucha contra la violación y varias enmiendas del Código de la Familia, entre otros instrumentos legislativos.

84.El DILG aplicó el memorando-circular conjunto Nº 2013-01, titulado "Directrices para la aplicación a nivel local de la Carta Magna de la Mujer". El propósito del memorando-circular es, entre otros, prescribir políticas y procedimientos para la incorporación de una perspectiva de género en la planificación, programación y presupuestación a nivel local; legislación local, y elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de proyectos de conformidad con la Ley de la República Nº 9710.

85.El Estado parte agradece el apoyo de España a un proyecto trienal de fortalecimiento de la aplicación, seguimiento y evaluación de la Carta Magna de la Mujer. Este proyecto de creación de capacidad reforzará y replicará modelos de convergencia locales y nacionales para la prestación de apoyo y servicios con miras al empoderamiento económico y los derechos sociales de las mujeres; estos modelos se están poniendo a prueba con la asistencia del Canadá y las Naciones Unidas.

c) Datos estadísticos sobre las denuncias de actos de violencia contra mujeres, incluidas la violación y el hostigamiento sexual, y sobre las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y penas dictadas, así como sobre las eventuales indemnizaciones que se hayan concedido a las víctimas;

86.En 2012, el número de casos de presuntas violencias contra mujeres denunciados a la Policía Nacional Filipina aumentó un 23,3% en relación con el año anterior, según los datos compilados por el Centro de Protección de Mujeres y Niños, de la Policía Nacional.

Cuadro 1

Estadísticas anuales comparadas de la violencia contra la mujer, 2004 a 2012

Casos denunciados

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Violaciones

997

927

659

837

811

770

1 042

832

1 030

Violaciones incestuosas

38

46

26

22

28

27

19

23

33

Tentativas de violación

194

148

185

147

204

167

268

201

256

Actos obscenos

580

536

382

358

445

485

745

625

721

Lesiones físicas

3 553

2 335

1 892

1 505

1 307

1 498

2 018

1 588

1 744

Hostigamiento sexual

53

37

38

46

18

54

83

63

41

Infracciones de la Ley de la República Nº  9262

218

924

1 269

2 387

3 599

5 285

9 974

9 021

11 531

Amenazas

319

223

199

182

220

208

374

213

240

Seduc ción

62

19

29

30

19

19

25

15

10

Concubina je

121

102

93

109

109

99

158

128

146

Infracciones de la Ley de la República Nº  9208

17

11

16

24

34

152

190

62

41

Secuestro/rapto

29

16

34

23

28

18

25

22

20

Vejámenes

90

50

59

59

83

703

183

155

156

Total

6 271

5 374

4 881

5 729

6 905

9 485

15 104

12 948

15 969

Fuente : P olicía Nacional de Filipinas, Centro de Protección de Mujeres y Niños (WCPC), 2013.

87.En los nueve años que van de 2004 a 2012, las presuntas infracciones de la Ley de la República Nº 9262 (Ley de lucha contra las violencias de que son víctimas las mujeres y los niños) ocuparon el primer lugar, por término medio, entre las diferentes categorías de violencias contra la mujer, con un 53,5%; de 218 casos en 2004 se pasó a 11.531 casos en 2012. La campaña de información continua sobre la ley, y su estricto cumplimiento, pueden haber facilitado la clasificación adecuada de las violencias contra la mujer, con el consiguiente aumento del número de casos denunciados de presuntas infracciones de la mencionada ley.

88.Desde 2004, las palizas propinadas a mujeres se clasifican en la categoría de "infracciones de la Ley de la República Nº 9262", si la víctima inicia una acción judicial al amparo de esta ley; de lo contrario los casos denunciados se clasifican en la categoría de lesiones físicas. Las lesiones físicas fueron la segunda causa más frecuente en los nueve años considerados, representando el 21,1% de los casos de violencias contra la mujer denunciados en todo el país. En años más recientes la incidencia de denuncias de lesiones físicas ha disminuido. La cifra máxima se alcanzó en 2001, con 5.668 casos denunciados. El descenso puede atribuirse en parte a la promulgación en 2004 de la Ley de la República Nº 9262 (Ley de lucha contra las violencias de que son víctimas las mujeres y los niños), que prevé la responsabilidad penal de los maridos y convivientes maltratadores. No obstante, en 2009 y 2010 los casos denunciados tendieron a aumentar, en 2011 retrocedieron y en 2012 subieron un poco.

89.Los casos denunciados de violaciones, clasificados en tercer lugar, representaron alrededor del 9,6% de los casos de violencia contra mujeres denunciados de 2004 a 2012.

90.Los actos obscenos ocuparon el cuarto lugar, con una media de 721 casos denunciados, que representa el 5,9% de todos los casos denunciados de violencias contra la mujer entre 2004 y 2012. Las cifras comparadas apuntan a una tendencia ascendente de los casos denunciados, después del mínimo absoluto registrado en 2007 (358 casos denunciados).

91.Reconociendo esta situación, el Estado parte continúa emprendiendo programas y proyectos para poner fin a la violencia contra la mujer. Los proveedores de servicios de primera fila para la lucha contra este tipo de violencia, entre los cuales se cuentan los Departamentos del Interior y Gobierno Local, Bienestar Social, Educación y Salud, junto con el Consejo Filipino de la Mujer (PCW), han elaborado directrices y herramientas para eliminar la violencia contra la mujer y seguir mejorando los servicios de lucha contra esta violencia en las aldeas. Entre estos instrumentos figuran las Directrices para el establecimiento y la gestión de un sistema de remisión de los casos de violencia contra mujeres y niños a las unidades de gobierno local, y el Manual para las oficinas que se ocupan de los casos de violencia contra la mujer en los barangay. Se han elaborado normas de desempeño e instrumentos de evaluación para las oficinas que se ocupan de la violencia contra la mujer, con destino a los trabajadores sociales, la policía, los trabajadores sanitarios, los fiscales y los funcionarios locales, para garantizar que los casos de violencia contra la mujer se gestionen con una perspectiva de género. En cumplimiento del Memorando-Circular Conjunto DILG-DSWD-DEPED-DOH-PCW Nº 2010-2, denominado "Directrices para el establecimiento de oficinas que se ocupen de los casos de violencia contra la mujer en cada barangay", en diciembre de 2012 se habían establecido 30424 oficinas de este tipo, lo que representa más del 70% del total de oficinas en los barangay. La Policía Nacional Filipina informa de que se han establecido 1.913 oficinas de protección de mujeres y niños (WCPD) en todo el país, administradas por 3.288 funcionarios, que en su casi totalidad (99%) son mujeres policías. Los WCPD se constituyeron bajo la supervisión del Centro de Protección de Mujeres y Niños (WCPC) de la Policía Nacional. Para prepararlos a desempeñar mejor sus tareas, la Policía Nacional sigue promoviendo la capacidad de los agentes de policía asignados a las oficinas de protección de mujeres y niños, haciéndoles más sensibles a las consideraciones de género y enseñándoles técnicas básicas de investigación de los delitos contra mujeres y niños.

92.Una operación de vanguardia es la creación del Sistema Nacional de Documentación de la Violencia contra la Mujer, que es un sistema de documentación seguro basado en la web que facilita e integra la compilación de datos normalizados sobre la violencia contra la mujer de organismos oficiales competentes, unidades de gobierno local y otros proveedores de servicios que se ocupan de casos de violencia contra la mujer. Su objetivo consiste en generar informes sobre la magnitud de los incidentes de violencia contra la mujer, poner fin al doble recuento de los datos y proceder al seguimiento de los servicios proporcionados a las víctimas de este tipo de violencia. La Comisión Filipina de la Mujer (PCW) lo puso a prueba en 2010 y 2011 en 10 ciudades y actualmente se está experimentando en toda la provincia de Aklan.

93.El Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD) ha preparado un manual de gestión de casos con una perspectiva de género, que es un prontuario de consulta rápida para los trabajadores sociales que se ocupan de casos de violencia contra mujeres y niños. El empleo de este manual mejoró la capacidad de miembros seleccionados de los consejos interinstitucionales contra la trata y la violencia infligida a mujeres y niños en seis regiones del país, mediante la realización de actividades de formación sobre el Programa Comunitario de Rehabilitación de Responsables de Violencias Domésticas.

94.El Consejo Filipino de la Mujer (PCW) contribuyó a organizar el movimiento "Hombres contra la violencia infligida a la mujer en todas partes" (MOVE), que es una organización de varones dispuestos a participar activamente en la eliminación de la violencia contra la mujer, y a hacer oír su voz contra este fenómeno. MOVE se ha comprometido a examinar, proponer y formular la dedicación total de los varones a la eliminación de la violencia contra la mujer, y la realización de actividades con este fin, a formar asociaciones y crear vínculos con grupos similares que se ocupan de la violencia contra la mujer en el plano local e internacional, a organizar y llevar a cabo investigaciones, estudios y foros teniendo en cuenta los efectos sociales de esta violencia, a elaborar políticas y programas y a constituir una red de recursos al respecto Desde 2013, MOVE cuenta con 29 capítulos en toda Filipinas, incluidos los principales departamentos gubernamentales y unidades de gobierno local.

d) Datos sobre el número de víctimas de estos actos que hayan recibido protección, en particular acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos y alojamiento temporal, y tipos específicos de protección que hayan recibido.

95.El Estado parte, por conducto del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD), presta los siguientes servicios a las víctimas-supervivientes de actos de violencia contra mujeres y niñas a las que tiene acceso en las diferentes regiones del país:

a)Haven (Refugio): centros de acogida alternativa para la mujer que llevan a cabo intervenciones directas para atender a mujeres de 18 a 59 años de edad que hayan sido víctimas de violencias de género o estén expuestas a malos tratos o explotación, y que necesiten servicios de protección u otros servicios médicos y de recuperación;

b)Marillac Hills (Escuela Nacional de Formación de Niñas): centro de cuidados infantiles que ofrece servicios de atención y rehabilitación a niñas en conflicto con la ley y a niñas menores de 18 años que hayan sido víctimas de malos tratos y explotación;

c)Home/Center for Girls (Hogar/Centro para Niñas): centro de cuidados infantiles que proporciona servicios de protección, atención, tratamiento y rehabilitación a niñas menores de 18 años que hayan sido víctimas de malos tratos y explotación.

96.Los servicios de protección son servicios diarios prestados por el DSWD para atender a las necesidades de las víctimas de violencias, en particular mujeres y niñas. Los servicios de protección pueden ser institucionales o comunitarios.

Servicios institucionales

97.Los servicios institucionales de protección se facilitan en los centros indicados anteriormente y son los siguientes:

a)Programa de tratamiento y rehabilitación: servicios de restablecimiento, curación y recuperación de las víctimas-supervivientes de los traumas causados por el abandono y otras formas de malos tratos y explotación; se atienden las necesidades urgentes de alojamiento de las víctimas y otras necesidades básicas, se presta asesoramiento psicosocial, y se proporcionan otros servicios de protección.

b)Programa de salud y nutrición: servicios sanitarios y nutricionales para las víctimas-supervivientes a fin de que recuperen la salud y la productividad. Los servicios prestados por este programa son los siguientes: reconocimientos físicos y mentales, cuidados médicos/dentales, evaluación y tratamiento psicológico y psiquiátrico, hospitalización cuando sea necesaria y traslado a otros centros.

c)Programa de formación profesional para la productividad: servicios básicos de formación para las víctimas-supervivientes en función de sus necesidades y capacidades, a fin de prepararlas a la futura independencia económica y a encontrar un empleo lucrativo mediante la formación profesional adecuada y el conocimiento práctico de otros medios de sustento.

d)Servicios sociales: intervenciones destinadas a restablecer/desarrollar las funciones sociales de las víctimas-supervivientes desde que ingresan en la institución hasta que son dadas de alta, para prepararlas a la reinserción familiar y comunitaria.

e)Servicios de primera necesidad: satisfacción de las necesidades básicas de las víctimas-supervivientes, como alimentos, vestido y alojamiento, y aprendizaje de valores y técnicas sociales.

f)Servicios sanitarios: servicios de atención médica y dental, así como examen y evaluación psicológico/psiquiátrico y programas dietéticos especiales.

g)Servicio jurídico: asistencia letrada a las víctimas-supervivientes que la necesiten mediante la coordinación y la remisión a otros organismos oficiales, particulares y grupos que proporcionan servicios jurídicos a fin de que las víctimas-supervivientes puedan presentar una demanda ante los tribunales y recibir asistencia durante la causa.

h)Actividades de esparcimiento y otras actividades culturales: actividades para mejorar el bienestar físico, mental, social y cultural de las víctimas-supervivientes de la violencia.

i)Fe y enriquecimiento espiritual: actividades de enriquecimiento de la vida moral y espiritual de las víctimas-supervivientes.

Servicios comunitarios

98.Son programas y servicios que requieren la participación activa de las comunidades en las que viven los receptores, a saber:

a)Equipo de respuesta rápida de la Unidad de intervención en situaciones de crisis: prestación de servicios de urgencia las 24 horas del día; están incluidos los alojamientos provisionales, el asesoramiento, la psicoterapia para los que sufren traumas graves, la custodia precautoria, la asistencia médica inmediata, la asistencia letrada y otros servicios de apoyo;

b)Cuidado y acogida de niños: prestación de cuidados alternativos a niños y niñas en circunstancias especialmente difíciles, cuyos padres no pueden satisfacer sus necesidades básicas;

c)Atención posterior: intervenciones, enfoques y estrategias encaminados a reinsertar efectivamente a las víctimas-supervivientes en la sociedad.

99.Además, el Estado parte mantiene centros de crisis para casos de violación. Un centro de crisis es un sistema de "ventanilla única" donde pueden obtenerse los servicios de facultativos, agentes de policía, fiscales y trabajadores sociales. Este sistema tiene por objeto evitar que los clientes vuelvan a pasar por experiencias desagradables, como la de narrar repetidamente su incidente a diferentes proveedores de servicios que intervengan en el caso, cosa que se evita con la recolección de datos de las víctimas.

100.El centro de crisis proporciona una respuesta más integrada a los casos de violación, y ofrece programas y servicios completos de atención médica, recuperación y reinserción de las víctimas-supervivientes de los raptos y sus familiares.

101.Existen centros de crisis para casos de violación en la Región VII, en el Hogar para Niñas del DSWD (el Hospital Memorial Vicente Sotto es un hospital asociado), y en la Región XI, en el Grupo Hogar para Niñas del DSWD, así como en el Centro de recepción, estudio y diagnóstico del Municipio de Mati, en Davao Oriental. Un efecto del establecimiento de centros en las mencionadas regiones fue la redacción de un manual de operaciones de los centros de crisis para casos de violación, con miras a repetir la experiencia en las otras regiones.

102.El cuadro 2 infracontiene datos sobre casos de niños maltratados y mujeres en circunstancias especialmente difíciles que han sido atendidos por los servicios institucionales y comunitarios.

Cuadro 2

Número de casos de niños maltratados y mujeres en circunstancias especialmente difíciles que han sido atendidos por el DSWD (servicios institucionales y servicios comunitarios)

Tipos de casos

2013 (enero a septiembre)

2012

Niños

M CED

Niños

MCED

Varones

Hembras

Varones

Hembras

Abusos sexuales

9

1 026

150

11

1 367

182

Violación

8

544

94

7

772

127

Incesto

1

433

54

3

498

47

Actos obscenos

0

49

2

1

97

8

Víctimas de la prostitución

2

26

84

1

18

69

Abusos/malos tratos físicos

175

197

521

212

231

744

Víctimas del reclutamiento ilegal

9

12

56

20

48

247

Víctimas de la trata

76

396

743

67

462

967

Víctimas de conflictos armados

63

56

1

28

31

249

Otros

2

13

2 666

8

18

2 477

Total

345

2 752

4 221

358

2 175

4 935

103.Respecto de los datos estadísticos de los enjuiciamientos, condenas, sanciones y recursos previstos en los casos de violencia contra la mujer, en los registros de la División de Informes Estadísticos de la Oficina del Administrador del Tribunal Supremo se encuentran los casos de violencia contra la mujer archivados y clasificados por años; en 2011, los tribunales inferiores tramitaron 7.066 nuevos casos de violencia contra la mujer, de los cuales se fallaron o resolvieron 3.768.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y de la carta enviada por su Relatora para el seguimiento, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia sexual durante la detención, en particular:

a) El número de denuncias recibidas de casos de abuso sexual durante la detención, si alguna dio lugar a enjuiciamiento, el grado de los agentes enjuiciados, los procesos, las sentencias condenatorias en las causas y toda reparación proporcionada a las víctimas;

104.Entre 2007 y agosto de 2013, la BJPM recibió una denuncia de abusos sexuales de un recluso varón; de resultas de esta denuncia, un empleado que ejercía las funciones de guardián con grado de inspector de prisiones fue inculpado y posteriormente sancionado con seis meses de suspensión de empleo.

105.A continuación figuran los datos de la Dirección de Investigación y Enjuiciamiento de la BJPM.

Cuadro 3

Datos de casos investigados de trato inhumano de reclusos

Año

Nº  de funcionarios investigados

Nº  de funcionarios inculpados

Nº  de funcionarios condenados

Pena impuesta

2013

10

2

Casos pendientes

ND

2012

3

3

1

6 meses de suspensión

2011

6

0

0

ND

2010

3

0

0

ND

2009

4

1

2008

7

0

0

ND

2007

1

0

0

ND

106.En cuanto a las medidas adoptadas para impedir las violencias contra la mujer, la BJMP se atiene a su política actual, expuesta en la Regla III de su Manual:

"Sección 2 – Trato de reclusos con necesidades especiales. En el trato de reclusos con necesidades se observarán las siguientes disposiciones:

a)Mujeres

1)El pabellón de las mujeres deberá estar completamente separado del de los hombres;

2)En los centros penitenciarios más grandes, podrá designarse a funcionarias que guarden las llaves del pabellón de las mujeres y las pongan a disposición en todo momento;

3)Ningún recluso de sexo masculino tendrá entrada al pabellón de las mujeres; y

4)A las reclusas solo se les asignará trabajos adecuados a su edad y su estado físico."

107.Por otra parte, la Oficina Correccional aplica las disposiciones de las secciones 2 a 9 del Capítulo 2, parte IV (Disciplina y sanciones a los reclusos) de su manual de operaciones.

b) Medidas adoptadas para informar al público, y en particular a las mujeres y los niños, de las funciones de las oficinas de protección de la mujer y el niño (WCP D, CAT/C/PHL/CO/2/Add. 1, párr.  57), y para aumentar el número de WCPD y de policías asignados a ellas. Sírvanse indicar el número de denuncias de tratos abusivos recibidas, desglosadas por situación geográfica y tipo de abuso, y si el personal de las WCPD está autorizado a recibir e investigar denuncias;

108.La Policía Nacional Filipina, por conducto de sus divisiones de protección de la mujer y el niño, organiza campañas de información pública, con inclusión de actividades de formación, sobre cuestiones relativas a la violencia contra la mujer, a saber:

a)"Pulong-pulong" (reuniones y diálogos) de periodicidad semanal en las jurisdicciones respectivas, en los que participan ONG, unidades de gobierno local y otras entidades interesadas;

b)Formación, conferencias y seminarios sobre las leyes que protegen a las mujeres y los niños, con la participación de ONG, unidades de gobierno local y otras entidades interesadas;

c)Distribución de carteles, folletos y otros materiales de información del público sobre la actualización de las leyes relativas a la mujer y el niño;

d)Conferencias y seminarios para alumnos de la enseñanza elemental y superior;

e)Coordinación con varios organismos del orden público y otras agencias gubernamentales, organizaciones oficiales y particulares que libran una guerra sin cuartel contra todas las formas de violencia infligida a las mujeres y los niños en las provincias; y

f)Establecimiento de vínculos y contactos con varias ONG interesadas en la Policía Nacional Filipina.

109.Para salvaguardar la seguridad y el bienestar de las reclusas e impedir que padezcan abusos, en septiembre se presentó el proyecto de Ley del Senado Nº 1649, titulado "Ley por la que se garantiza la seguridad de las mujeres reclusas en las cárceles de distrito, ciudad o municipio y se dispone que las presas ocupen instalaciones de detención separadas". El proyecto de ley tiene por objeto enmendar la Ley de la República Nº 6975 (Ley de 1990 del Departamento del Interior y Gobierno Local), prescribiendo que en todas las cárceles de distrito, ciudad o municipio las instalaciones de detención de las mujeres estén separadas de las de los hombres.

110.En el contexto de la lucha contra los abusos sexuales en las cárceles, en el 15º Congreso se presentó un proyecto de ley para el análisis de la incidencia y los efectos de las violaciones en los centros de detención y para facilitar información y recursos, formular recomendaciones, proporcionar financiación y prever sanciones a fin de proteger a las personas de las violaciones en esos centros.

c) Situación actual de la Ley para la eliminación de las violaciones en las instituciones penitenciarias (p árr.18).

111.El proyecto de ley del Senado Nº 3110, "Ley para el análisis de la incidencia y los efectos de las violaciones en los centros de detención y para facilitar información y recursos, formular recomendaciones, proporcionar financiación y prever sanciones a fin de proteger a las personas de las violaciones en esos centros" está pendiente de aprobación en el Congreso.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las leyes vigentes de lucha contra la trata, en particular la Ley de lucha contra la trata de personas (Ley de la República Nº 9208) y ofrecer protección a las víctimas y permitir su acceso a los servicios médicos, de rehabilitación social y jurídicos, según proceda. Esta información debería incluir el número de casos de trata denunciados a la policía y a otras autoridades, el número de investigaciones a que han dado lugar las denuncias y el estado y las conclusiones de estas investigaciones, incluidas las penas impuestas.

112.Como se ha indicado anteriormente, el Estado parte, por mediación del DSWD, administra centros situados en diferentes regiones del país, que entre otras cosas atienden a las víctimas-supervivientes de la trata.

113.A continuación figuran datos sobre las víctimas de la trata atendidas en los servicios institucionales y comunitarios.

Cuadro 4

Víctimas de la trata atendidas por el DWSD (servicios institucionales y servicios comunitarios)

Víctimas de la trata, enero a septiembre de 2013

Mujeres

Niños

Varones

Hembras

Total

743

64

100

907

114.El Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata (IACAT) elaboró las siguientes políticas y directrices para promover la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas:

a)Procedimientos operativos normalizados para los equipos de lucha contra la trata de personas en los aeropuertos internacionales;

b)Manual para la represión policial y el enjuiciamiento de la trata de personas;

c)Modelo de orden local contra la trata de personas;

d)Manual para la recuperación y la reinserción de víctimas-supervivientes de la trata;

e)Directrices para la protección de los niños víctimas de la trata en Filipinas;

f)Manual sobre la práctica de la trata de personas relativa a la explotación laboral;

g)Manual para los casos de trabajo forzado; y

h)Manual sobre la confiscación civil en los casos de trata, en virtud de la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero.

115.A 9 de octubre de 2013 el IACAT había promovido el enjuiciamiento de 110 casos de trata, con la consiguiente condena de 130 personas acusadas de estas prácticas. Otros servicios establecidos por el Consejo, como el equipo nacional de lucha contra la trata, el equipo de tareas regional y diversos grupos que operan en los puertos de entrada al país, intensificaron la detección de víctimas potenciales de la trata y contribuyeron a las actividades de prevención del Consejo.

116.El IACAT ha organizado programas de fomento de la capacidad de las fuerzas del orden (agentes de los servicios de inteligencia, funcionarios de los servicios de inmigración e incluso miembros de la infantería de marina), fiscales, jueces, trabajadores sociales, funcionarios del trabajo, funcionarios del gobierno local y miembros de organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la función pública; se han impartido 104 cursos y seminarios de formación para reforzar los enfoques y respuestas de la lucha contra la trata en las respectivas áreas de competencia.

117.La Ley de la República Nº 10364 modificó la Ley de lucha contra la trata de personas, mediante la inclusión de los siguientes delitos de fomento de la trata: a) destruir o alterar pruebas; b) influir en los testigos durante una investigación, y c) servirse de un cargo público para impedir que se lleve a cabo una investigación o se cumplan órdenes legales. Entre las disposiciones de importancia de esta ley figuran la prestación de servicios previos de asesoramiento a ciudadanos filipinos en los matrimonios con personas de distinta nacionalidad, para impedir que las mujeres que contraen estos matrimonios sean víctimas de la trata de personas como consecuencia de los mismos. Además, la nueva ley tipifica la trata como delito que puede ser sancionado con la pena de 15 años de cárcel y una multa de 500.000 a 1 millón de pesos.

118.La oficina de denuncias relativas a mujeres y niños de la Comisión Nacional de Policía mantiene una base de datos sobre la trata, de conformidad con las directrices para mejorar la gestión de los casos y abordar el problema de la trata de personas. Las directrices tienen por finalidad proporcionar datos exactos y pertinentes sobre los casos de violencia contra la mujer, posibilitando así el seguimiento, documentación y evaluación sistemática de los datos estadísticos generados a nivel local.

119.Se ha establecido un sistema nacional de remisión para la recuperación y reinserción de las personas que hayan sido víctimas de la trata, complementado con directrices sobre el sistema. Asimismo se ha establecido una base nacional de datos sobre la recuperación y la reinserción (NRRD).

120.El Estado parte dispone de residencias que proporcionan programas y servicios a las víctimas-supervivientes de la trata. De enero a septiembre de 2013 se atendió un total de 907 víctimas-supervivientes por conducto de los servicios institucionales y comunitarios; de estas, 743 eran mujeres y 100 niñas.

121.El personal del servicio exterior del Estado parte ofrece asistencia, y en algunos casos asesoramiento, a las víctimas de la trata y a los filipinos que trabajan en el extranjero. En 2010, el Departamento de Justicia, junto con el Departamento de Relaciones Exteriores, procedió a intensificar los programas de formación sobre la lucha contra la trata, la violencia contra las mujeres y los niños y la sensibilización en materia de género para funcionarios del servicio exterior destinados a países en los que se registra un número considerable de casos de trata de personas. Se ha impartido formación a proveedores de servicios, entre ellos miembros del equipo de lucha contra la trata, del DOJ, miembros de la Policía Nacional Filipina y funcionarios de la División de Lucha contra la Trata de Personas de la Oficina Nacional de Investigaciones (NBI), para mejorar su capacidad de realizar actividades de vigilancia, rescatar a las víctimas de la trata y reunir y supervisar datos sobre casos de trata de personas.

122.EL Estado parte organiza campañas anuales para sensibilizar a la población respecto de la violencia contra la mujer, y eliminar este fenómeno. En marzo de 2013 se aprobó la Ley de la República Nº 10398, por la que se proclama el 25 de noviembre "Día de la Conciencia Nacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y los Niños" .

Artículo 3

Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Estado parte pueda aplicar plenamente el artículo 3 de la Convención y, en particular, ofrezca todas las garantías procesales y considere todos los elementos del caso de los no ciudadanos que alegan que correrán el riesgo de ser torturados si son expulsados, devueltos o extraditados a otro Estado. ¿Han aplicado directamente los tribunales el artículo 3 de la Convención en alguno de estos casos?

123.En la parte de la Ley de lucha contra la tortura (sección 132) relativa a la práctica de la devolución, se declara explícitamente que "ninguna persona será expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que esta persona correrá el riesgo de ser torturada en ese Estado. A los efectos de determinar si existen estos motivos fundados se tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda pero no exclusivamente, la existencia en el Estado solicitante de un cuadro persistente de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, graves, flagrantes o masivas".

124.De manera concomitante, la sección 32 de las normas y reglamentos de aplicación de la Ley de lucha contra la tortura dispone que, "ninguna persona será expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que esta persona correrá el riesgo de ser torturada. A los efectos de determinar si existen estos motivos fundados, el Secretario del Departamento de Relaciones Exteriores y el Secretario del Departamento de Justicia, en coordinación con el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda pero no exclusivamente, la existencia en el Estado solicitante de un cuadro persistente de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, graves, flagrantes o masivas".

125.Una disposición común de los tratados de extradición firmados por Filipinas es la negativa a conceder la extradición cuando el delito por el que se requiere está castigado con la pena de muerte en el Estado requirente y no lo está en el Estado requerido, salvo que el primero dé seguridades satisfactorias al segundo de que la sentencia de muerte no se pronunciará, o no será ejecutada.

126.La mayoría de los tratados bilaterales de extradición —con Australia, el Canadá, Hong Kong (región administrativa especial de China), Corea y Micronesia— disponen que una de las razones discrecionales para denegar una solicitud de extradición es que "el Estado requerido, aún y teniendo en cuenta la naturaleza del delito y los intereses del Estado requirente, considere que, dadas las circunstancias del caso como la edad, la salud u otra circunstancia personal del individuo cuya extradición se requiera, la extradición de esta persona sería injusta, represiva o incompatible con consideraciones de carácter humanitario, o constituiría un castigo excesivamente severo".

127.El Estado parte, por mediación del Departamento de Justicia en su condición de autoridad principal en materia de extradición, exige la promesa de que no se infligirá ninguna tortura a la persona extraditada a su llegada al Estado requirente, ni cuando sea entregada a este.

¿Se ha basado el Estado parte en las seguridades diplomáticas contra la tortura en algún caso de expulsión, devolución o extradición durante el período en examen, en particular a tenor de la sección 57 de la Ley de seguridad del ser humano de 2007? En caso afirmativo, sírvanse facilitar información detallada sobre:

a) Los procedimientos existentes para obtener seguridades diplomáticas;

b) Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo judicial encargado de verificar, en todos los casos pertinentes, si las seguridades diplomáticas son suficientes y adecuadas;

c) Las medidas adecuadas para garantizar acuerdos de supervisión eficaces después del retorno;

d) Detalles de todos los casos en que se hayan dado seguridades diplomáticas desde el examen del informe anterior;

e) Los casos en los que el Estado parte tenía razones para creer que la persona devuelta sufriría torturas o malos tratos en el Estado receptor, e información sobre las medidas adoptadas al respecto por el Estado parte.

128.Véanse los comentarios del párrafo 13 de este artículo.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y país de origen, acerca de:

a) Las solicitudes de asilo registradas;

b) Los solicitantes privados de libertad;

c) Las solicitudes de asilo que fueron aceptadas porque los solicitantes corrían el riesgo de ser torturados si regresa ban a su país de origen; y

d) Los solicitantes de asilo rechazados y los países a los que fueron devueltas o extraditadas las personas en cuestión.

129.Desde 1998 hasta el 31 de diciembre de 2012 se registraron 389 solicitudes de asilo en la Unidad de protección de refugiados y apátridas, del DOJ. Dos solicitantes estaban detenidos, 147 solicitudes fueron aprobadas por causa de persecución, religión, opiniones políticas, etnia o discriminación de género, incluido el riesgo a sufrir torturas o perder la vida si el solicitante regresaba al país de origen, y 63 solicitudes fueron denegadas por falta de fundamento.

Artículos 5 y 7

Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por el motivo que sea, alguna petición de extradición formulada por otro Estado de individuos sospechosos de haber infligido torturas, y si ha iniciado las correspondientes actuaciones penales. Sírvanse facilitar información sobre la situación y el resultado de estas actuaciones.

130.Véanse los comentarios del párrafo 13 del artículo 3.

Tengan a bien proporcionar información sobre cualquier ley nacional que establezca la jurisdicción universal por el delito de tortura, y dar ejemplos de su aplicación.

131.Las leyes que se indican a continuación establecieron la jurisdicción universal por el delito de tortura:

a)Ley de la República Nº 9745 (Ley de lucha contra la tortura de 2009);

b)Ley de la República Nº 9851 (Ley de Filipinas sobre los delitos contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad).

132.Ambas leyes tipifican efectivamente los actos de tortura, con el consiguiente efecto disuasivo, y constituyen un mecanismo punitivo contra los torturadores y otros autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Artículo 10

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y de la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal (A/HRC/8/28/Add.1, párr. 2 b)), sírvanse facilitar información detallada sobre la instrucción y formación en materia de derechos humanos impartidas a (CAT/PHL/CO/2/Add.1, párrs. 10 a 12, 65 a 69):

a) Las personas que participan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas bajo control estatal u oficial, incluidos los agentes del orden y el personal militar, con respecto al trato dado a las personas privadas de libertad, la prohibición absoluta de la tortura, las técnicas de investigación no coercitivas y la sensibilidad al género;

133.El Estado parte, mediante el DOJ en coordinación con la Policía Nacional Filipina, las Fuerzas Armadas de Filipinas y la Comisión de Derechos Humanos, y en asociación con organizaciones no gubernamentales como el Grupo de Acción Médica (que es una organización de la sociedad civil y un grupo de promoción de los derechos humanos) imparte instrucción y formación de derechos humanos a fiscales, agentes del orden, militares y personal médico sobre la investigación y documentación efectivas de presuntos casos de tortura, entre otras cosas. Durante el primer semestre de 2013, el DOJ, junto con el Grupo de Acción Médica, impartió un programa de formación titulado "Mejora de la capacidad de fiscales y agentes del orden para la investigación efectiva y la promoción del enjuiciamiento de los casos de tortura mediante el uso de pruebas médicas", en la Región de la Capital Nacional, Baguio, Cebú, Cagayan de Oro, Zamboanga y Davao.

134.Desde 2007, los derechos humanos —con especial atención a las leyes y políticas de lucha contra la tortura— han formado parte de los módulos obligatorios y especializados de formación y educación de los agentes de policía.

135.Existen procedimientos operativos de la policía para que los agentes de policía no cometan ningún acto de tortura contra ninguna persona bajo custodia policial. Como se ha indicado anteriormente por referencia a la Ley de la República Nº 9745, sección 12, antes y después de ser interrogada, toda persona detenida, encarcelada o sometida a investigación judicial tendrá derecho a que se le informe de su derecho a ser sometida a un reconocimiento médico por un facultativo independiente y competente de su elección. Si la persona no puede costear los servicios de un médico, el Estado le proporcionará los servicios de un facultativo independiente y competente que lleve a cabo el reconocimiento físico. El Estado se comprometerá a proporcionar a las víctimas una evaluación psicológica, si las circunstancias lo permiten.

136.La Escuela de Seguridad Pública de Filipinas, que es la principal escuela de formación del personal de la Policía Nacional, la BJPM y la Oficina de Protección contra Incendios, imparten cursos obligatorios de formación en derechos humanos.

Cuadro 5

Temas de derechos humanos en el programa de formación de la Escuela de Seguridad Pública de Filipinas (PPSC)

Curso obligatorio para la policía

Tema de derechos humanos

Duración

Curso avanzado para funcionarios de seguridad pública

Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario

8 horas

Curso básico para funcionarios de seguridad pública

Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario

8 horas

Curso para aspirantes a funcionarios de seguridad pública

Los derechos humanos en las situaciones de emergencia y las personas protegidas en los conflictos armados internos

12 horas

Curso de dirección para funcionarios superiores de seguridad pública

Los derechos humanos en las situaciones de emergencia y las personas protegidas en los conflictos armados internos

4 horas

Curso de dirección para jóvenes funcionarios de seguridad pública

Los derechos humanos, con especial atención a los derechos básicos y los derechos de sectores especiales

4 horas

Curso básico para nuevos funcionarios de seguridad pública

Fundación de Derechos Humanos

4 horas

Curso obligatorio para personal del servicio de incendios

Tema de derechos humanos

Duración

Curso avanzado para personal del servicio de incendios

Derechos humanos, con atención especial a los derechos básicos y los derechos de sectores especiales

8 horas

Curso básico para personal del servicio de incendios

Derechos humanos y derecho internacional humanitario

24 horas

Curso para aspirantes a funcionarios del servicio de incendios

Derechos humanos en situaciones de emergencia y personas protegidas en los conflictos armados internos

8 horas

Curso para supervisores del servicio de protección contra incendios

Derechos humanos, con atención especial a los derechos básicos y los derechos de los sectores especiales

16 horas

Curso de investigación e inspección de incendios dolosos

Derechos humanos, con atención especial a los derechos básicos y los derechos de los sectores especiales

8 horas

Curso básico para nuevos funcionarios del servicio de incendios

Fundación de Derechos Humanos

8 horas

Curso obligatorio para funcionarios de prisiones

Tema de derechos humanos

Duración

Curso avanzado para funcionarios de prisiones

Derechos humanos y derecho internacional humanitario

8 horas

Curso para aspirantes a funcionarios de prisiones

Derechos humanos en situaciones de emergencia y personas protegidas en los conflictos armados internos

10 horas

Curso de dirección para funcionarios superiores de seguridad pública

Derechos humanos en situaciones de emergencia y personas protegidas en los conflictos armados internos

4 horas

Curso de dirección para jóvenes funcionarios de seguridad pública

Derechos humanos, con atención especial a los derechos básicos y los derechos de los sectores especiales

8 horas

Curso básico para aspirantes a funcionarios de seguridad pública

Fundación de Derechos Humanos

16 horas

Cuadro 6

Instituto Nacional de Formación de Funcionarios de Prisiones – Incorporación del tema de la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes en los cursos obligatorios

Cursos obligatorios para funcionarios de prisiones

Sujetos integrados

Componentes

Objetivos

Curso básico para nuevos funcionarios de prisiones

Programa de bienestar y desarrollo

Trato correcto de los reclusos

Gestión del comportamiento psicológico, intelectual, espiritual, profesional y social

Que los reclusos sean capaces de cambiar y convertirse en mejores personas

Cuadro 7

Integración de memorandos y otras instrucciones sobre el tema de los derechos humanos

Memorando

Objeto

Oficina/organismo

Curso obligatorio

Temas

Memorando-Orden Nº 20, de 4 de julio de 1986

Enseñanza de los derechos humanos para los agentes que practican las detenciones y llevan a cabo las investigaciones

Comité Presidencial de Derechos Humanos, Malacañang, Manila

Curso básico para nuevos funcionarios de seguridad pública

Curso de dirección para jóvenes funcionarios de seguridad pública

Elementos fundamentales de los derechos humanos

Derechos humanos, con especial atención a los derechos básicos y a los derechos de los sectores especiales

Memorando-Orden Nº 259, de 7 de febrero de 1995

Prescripción de la enseñanza y la formación en derechos humanos de los agentes del orden, la policía, los militares y los funcionarios de prisiones

Oficina del Presidente, Malacañang, Manila

Todos los cursos son obligatorios

Programa de desarrollo de los recursos humanos de la Escuela de Seguridad Pública de Filipinas (PPSC)

Curso básico para nuevos funcionarios de seguridad pública

Formación en derechos humanos del personal del cuadro orgánico de la PPSC

Elementos fundamentales de la investigación

Procedimiento operativo de la policía para las detenciones y la investigación

Orden ejecutiva Nº 27, de 4 de julio de 1986

Educación para potenciar al máximo el respeto por los derechos humanos

Tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes infligidos a las personas detenidas o encarceladas

Comité Presidencial de Derechos Humanos, Malacañang, Manila

Curso básico para nuevos funcionarios de seguridad pública

Curso básico para nuevos funcionarios de prisiones

Curso de dirección sobre seguridad pública para jóvenes funcionarios de prisiones

Curso de dirección sobre seguridad pública para funcionarios superiores de prisiones

Carta de Derechos

Constitución de Filipinas

Salvaguardia y custodia

Seguridad y gestión de la custodia

Seguridad, control y gestión de la custodia

Memorando-Orden de 1 de julio de 1996

Consolidación del memorando de acuerdo entre la CHR, el DOJ, el DND y el DILG

Secretaría del DILG

Planes y programas de la PPSC

Plan maestro y programa de la PPSC

Memorando de 10 de diciembre de 1998

Integración del concepto de paz y derechos humanos en programas transdisciplinarios y de educación

Oficina del Presidente, Malacañang, Manila

Cursos obligatorios de la PPSC para agentes de policía, personal del servicio de incendios y funcionarios de prisiones

Programa de desarrollo de los recursos humanos de la PPSC

Escuela Regional de Formación

Programa de maestría en educación y formación

El concepto de la paz y los derechos humanos

Formación del personal en derechos humanos

137.La BJMP organiza cursos continuos de formación/seminarios/simposios para el personal penitenciario que se ocupa de las personas privadas de libertad y el personal médico que atiende a los detenidos, sobre las directrices para detectar señales de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales. En el primer semestre de 2013, 59 funcionarios de prisiones recibieron formación en asesoramiento y aplicación del Programa de la Modalidad Terapéutica Comunitaria, que es un componente esencial de la estrategia de lucha contra la tortura adoptada por la BJMP. En 2012, 35 miembros de los servicios médicos participaron en el curso de formación de equipos médicos de atención urgente, que comprendía técnicas de detección de señales de torturas y malos tratos. Asimismo, 21 funcionarios en representación de 20 centros penitenciarios y el Instituto Nacional de Formación Penitenciaria participaron en un curso de formación sobre la lucha contra la tortura y los derechos humanos, impartido por la Comisión de Derechos Humanos del 10 al 13 de octubre de 2011.

b) Los jueces y fiscales, en particular la formación sobre las obligaciones específicas que les impone la Convención;

138.En 2002 la Academia Judicial de Filipinas organizó tres talleres nacionales sobre el papel de los jueces, los fiscales y los servicios de asistencia letrada en la prevención de la tortura. De 2007 a 2011 se celebraron 25 talleres multisectoriales y de formación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

c) El personal médico en contacto con las personas privadas de libertad, sobre las directrices para detectar señales de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las descritas en el Manual para la documentación y la investigación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

139.Los oficiales medicolegales del Laboratorio Forense son funcionarios de la Policía Nacional Filipina encargados de realizar los reconocimientos físicos de las personas detenidas.

140.Los oficiales medicolegales efectúan reconocimientos físicos y atienden otros casos medicolegales a cualquier hora del día o de la noche. El Laboratorio Forense cuenta con nueve oficiales medicolegales en la sede central, y por lo menos dos oficiales medicolegales en cada laboratorio de distrito, a saber: el laboratorio forense del Distrito de Policía Oriental (EPDCLO), el laboratorio forense del Distrito de Policía de Manila (MPDCLO), el laboratorio forense del Distrito de Policía del Norte (NPDCLO), el laboratorio forense del Distrito de Policía de Quezón City (QCPDCLO) y el laboratorio forense del Distrito de Policía del Sur (SPDCLO).

141.Asimismo, el Laboratorio Forense ha destacado a oficiales medicolegales a todas las oficinas regionales y dispone de la capacidad necesaria para realizar los reconocimientos físicos de las personas detenidas en sus respectivas jurisdicciones territoriales, que son las siguientes: laboratorio forense regional 1 (3 oficiales); laboratorio forense regional CAR (1 oficial); laboratorio forense regional 2 (2 oficiales); laboratorio forense regional 3 (5 oficiales); laboratorio forense regional 4A (4 oficiales); laboratorio forense regional 4B (2 oficiales); laboratorio forense regional 5 (2 oficiales); laboratorio forense regional 6 (2 oficiales); laboratorio forense regional 7 (2 oficiales); laboratorio forense regional 8 (1 oficial); laboratorio forense regional 9 (1 oficial); laboratorio forense regional 10 (2 oficiales); laboratorio forense regional 11 (2 oficiales), laboratorio forense regional 12 (1 oficial); laboratorio forense regional 13 (2 oficiales), y laboratorio forense regional de la Región Autónoma Musulmana de Mindanao (ARMM) (1 oficial).

142.A pesar del número de oficiales medicolegales asignados, el Laboratorio Forense tiene dificultades para responder a la creciente demanda de reconocimientos físicos de las personas detenidas.

143.Además de los reconocimientos físicos, los oficiales médico-legales realizan autopsias y exámenes de víctimas de agresiones sexuales, prestan asistencia a las operaciones en el lugar de los hechos, actúan profesionalmente ante los tribunales y desempeñan otros cometidos medicolegales.

144.En la actualidad, el Laboratorio Forense contrata de manera continuada a facultativos para disponer de un mayor número de oficiales medicolegales en todo el país y mejorar su eficiencia en la realización de reconocimientos medicolegales.

145.El Laboratorio Forense recaba la asistencia de otros facultativos de la Policía Nacional, en particular los médicos destacados al Servicio Sanitario de la Policía, para que les ayuden en la realización de reconocimientos físicos de las personas detenidas.

146.Los facultativos del Servicio Sanitario de la Policía Nacional llevan a cabo reconocimientos físicos de los sospechosos detenidos, pero solo en el caso de que estas personas no presenten señales de lesiones; de presentar estas señales, la persona detenida es remitida al Laboratorio Forense para que la sometan a un reconocimiento físico.

147.A fin de garantizar el derecho de las víctimas o sus familiares a pedir la realización de un reconocimiento físico por un facultativo independiente, el DOH promulgó la Orden Administrativa Nº 2013-0008 que introducía modificaciones en los reconocimientos médicos, los registros y los protocolos de registro de los facultativos de servicio. La Orden está destinada a los centros de atención de la salud oficiales o no oficiales a los que hayan sido enviadas las víctimas reales o presuntas.

148.Antes de que se promulgara la Ley de la República Nº 9745, el oficial médico se limitaba a hacer un registro objetivo de todas las lesiones, y la información se comunicaba a la autoridad competente. De resultas de la mencionada ley, el oficial médico está obligado a investigar/probar las circunstancias de los casos en que se sospeche que se han infligido torturas.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a la falta denunciada de capacidad de investigación forense en Filipinas, lo que hace que la acusación dependa en gran medida de las declaraciones de los testigos.

149.El Laboratorio Forense se creó en virtud de la sección 35 a) de la Ley de la República Nº 6975, con la finalidad de proporcionar asistencia científica y técnica a las investigaciones de la Policía Nacional Filipina y otros organismos oficiales de investigación.

150.Además del Laboratorio Forense Central y de los laboratorios de distrito y regionales, se han establecido varios laboratorios provinciales y satélites encargados de las investigaciones y exámenes científicos y técnicos en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a saber: Ilocos Sur, Candon City, Ilocos Norte, Pangasinan y Urdaneta City (RCLO 1); Baguio City, Abra, Apayao, Benguet, Ifugao, Kalinga y Mountain Province (RCLO COR); Isabela, Santiago City, Nueva Viscaya y Quirino (RCLO 2); Bulacan, Olongapo City, Aurora, Bataan, Nueva Ecija, Munoz City, Zambales, Tarlac y Angeles City (RCLO 3); Cavite, Tagaytay City, Batangas, Rizal, Laguna y Quezón (RCLO 4A); Palawan, Mindoro Occidental, Marinduque y Romblon (RCLO 4B); Camarines Sur, Camarines Norte, Sorsogon, Masbate y Catanduanes (RCLO 5); Antique, Aklan, Boracay, Negros Occidental, Guimaras y Capiz (RCLO 6); Bohol y Negros Oriental (RCLO 7); Tacloban, Samar Norte, Samar Occidental, Calbayog City, Ormoc City, Leyte Sur y Biliran (RCLO 8); Zamboanga del Norte, Zamboanga del Sur y Zamboanga Sibugay (RCLO 9); Bukidnon, Lanao del Norte, Misamis Oriental, Misamis Occidental y Camiguin (RCLO 10); Compostella Valley, Davao Oriental, Davao del Norte y Davao del Sur (RCLO 11); Cotobato Sur, Kidapawan, Sultan Kudarat y Sarangani (RCLO 12); Cabadbaran, Agusan del Norte, Surigao del Norte, Surigao del Sur y Agusan Del Sur (RCLO 13), y Basilan, Sulu y Tawi-tawi (RCLO ARMM).

151.Los mencionados laboratorios forenses están capacitados para prestar asistencia a las operaciones en el lugar de los hechos y reciben pruebas que son examinadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

152.El Laboratorio Forense tiene ocho divisiones técnicas que llevan a cabo sus propios exámenes de los elementos de prueba. Estas divisiones técnicas son las siguientes: División de Identificación de Huellas Dactilares, División de Identificación de Armas de Fuego, División Médico-Legal, División de Química, División de Fotografía Forense, División de Documentos Cuestionados, División de Poligrafía y División de Identificación Física.

153.El sofisticado equipo técnico del Laboratorio Forense cuenta, entre otros, con los siguientes sistemas: sistema automatizado de identificación de huellas dactilares (AFIS); sistema integrado de identificación balística (IBIS); sistema indexado combinado de ADN (CODIS), y un kit de ajuste facial para la composición facial informatizada (CFC).

154.La Unidad está adquiriendo otros aparatos sofisticados que mejorarán ulteriormente su capacidad técnica. Actualmente el edificio del Laboratorio Forense está en fase de renovación/reconstrucción; el nuevo edificio dispondrá de tres pisos que permitirán dar cabida al personal ampliado y los nuevos equipos, mejorar la seguridad y preservar los elementos de prueba custodiados.

155.Con objeto de incrementar los conocimientos técnicos y la experiencia, la Unidad organiza regularmente cursos, seminarios y actividades de formación para su personal, en el país y en el extranjero. Se celebran también conferencias y seminarios periódicos para investigadores de la policía y otros organismos del orden público acerca de los medios adecuados de preservar, compilar y documentar los elementos de prueba, y para el personal de respuesta inicial, como los tanods (agentes de policía) de los barangay y los guardias de seguridad, sobre la preservación adecuada del lugar de los hechos.

156.De todo lo expuesto se desprende claramente que el Laboratorio Forense es capaz de llevar a cabo investigaciones y exámenes eficientes y efectivos —y tiene la competencia necesaria para ello— que contribuyen en gran medida a la represión de los delitos y el enjuiciamiento de los delincuentes.

Artículo 11

Sírvanse proporcionar información sobre los nuevos métodos, normas, instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de detención, privación de libertad o prisión, que se hayan adoptado desde el examen del último informe periódico en 2009, así como sobre la frecuencia con que se revisan a fin de prevenir casos de tortura o malos tratos.

157.Como se ha indicado anteriormente, en diciembre de 2012 se promulgó la Ley de la República Nº 10353, denominada Ley de lucha contra las desapariciones forzadas o involuntarias. A tenor de esta ley, por desaparición forzada o involuntaria se entiende la detención, encarcelamiento, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad impuesta por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o connivencia del Estado, seguida por la negativa a reconocer la privación de libertad o por el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, privándola así del amparo de la ley.

158.Los procedimientos operativos de la Policía Nacional (POP) se adoptaron para garantizar que los agentes de policía no cometan ningún acto de tortura contra ninguna persona custodiada por la policía. Estas normas está sujetas, como otras, a un examen sistemático; de hecho, en el año en curso se han modificado los POP de 2010.

159.En cumplimiento de la Directiva conjunta de formación 01-2012, de las Fuerzas Armadas-Policía Nacional, se ha organizado un "Curso de orientación sobre la respuesta inicial en el lugar de los hechos" para participantes de ambas instituciones, a fin de dotarles de los conocimientos e informaciones necesarios para la preservación del lugar de los hechos; en efecto, todos los lugares en que haya habido enfrentamientos entre las fuerzas gubernamentales y los grupos de rebeldes deben considerarse lugares de los hechos, y por consiguiente han de observarse en ellos los procedimientos y protocolos correspondientes para la preservación, compilación y manejo adecuados de las pruebas que en último término tendrán que presentarse a los tribunales.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer normas coherentes y exhaustivas a fin de disponer de mecanismos independientes de vigilancia en todos los lugares de detención locales y nacionales, dotados de un mandato firme e imparcial y de recursos suficientes.

160.Las Fuerzas Armadas de Filipinas, en asociación con partes interesadas del sector público y de la sociedad civil, elaboraron conjuntamente diferentes mecanismos para abordar y resolver los problemas de derechos humanos y detener, investigar y enjuiciar a los responsables de la violación de esos derechos. Entre esos mecanismos figuran los siguientes: a) el Mecanismo Nacional de Vigilancia (NMM), encargado de identificar e investigar a los autores de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y actos de tortura, y llevarlos a los tribunales; este mecanismo está presidido por la Comisión de Derechos Humanos y copresidido por el Comité Presidencial de Derechos Humanos, del que forman parte organizaciones de la sociedad civil y diferentes organismos oficiales; b) el Sistema de Vigilancia, Presentación de Informes y Respuesta (MRRS), encargado de prevenir las seis violaciones graves de los derechos del niño, bajo la dirección del Consejo para el Bienestar del Niño (CWC) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); c) el Mecanismo Nacional de Prevención (NPM), establecido de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que está dirigido por la Comisión de Derechos Humanos y el Comité Presidencial de Derechos Humanos, y d) el Comité Interinstitucional (IAC) establecido de conformidad con la Ley de la República Nº 35, que fue promulgada por el Presidente Benigno S. Aquino III.

161.Además de los dispositivos mencionados, se ha creado un mecanismo en virtud de la Ley de la República Nº 10353, cuyo cometido consiste en certificar por escrito los resultados de las investigaciones para encontrar el paradero de personas presuntamente desaparecidas. La sección 8 de esta ley dispone que, cuando un familiar, allegado, abogado, representante de una organización de derechos humanos o profesional de un medio de comunicación solicite información a un agente u oficial de un centro de detención de la policía o el ejército, la Policía Nacional Filipina o cualquiera de sus dependencias, las Fuerzas Armadas de Filipinas o cualquiera de sus dependencias, la Oficina Nacional de Investigaciones o cualquier otro organismo o servicio del Estado, así como cualquier hospital o depósito de cadáveres, público o privado, sobre la presencia o el paradero de una presunta víctima de desaparición forzada o involuntaria, el agente o el oficial deberán expedir de inmediato un certificado escrito a la persona o entidad solicitante, con indicación de la presencia o ausencia de la persona desaparecida y/o información sobre el paradero de esta persona, en el que se indique, de modo claro e inequívoco, la fecha y hora de la solicitud de información, detalles de la solicitud y la respuesta dada.

Artículos 12 y 13

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 27) y de la carta enviada por su Relatora para el seguimiento, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para fomentar la independencia, los recursos y el libre acceso a todos los centros de detención de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y de sus miembros.

162.Las cuestiones relativas a este tema serán objeto de un informe propio de la Comisión de Derechos Humanos —que es una institución nacional independiente de derechos humanos— a las Naciones Unidas.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a) La situación de la Carta de la Comisión, p royectos de ley del Senado Nº 106 y Nº 29 7 (CAT/C/PHL/CO/2/Add.1, párrs.  54 y 55);

163.El proyecto de ley Nº 2818 del Senado (Ley por la que se fortalece la organización funcional y estructural de la Comisión de Derechos Humanos) se ha presentado de nuevo al Congreso y es uno de los actos legislativos prioritarios que se examinarán en el 16º período de sesiones.

b) La función de investigación de la Comisión y las condiciones en las que asume la competencia principal de la investigación de las violaciones presuntas de los derechos humanos;

164.Hay varios proyectos de ley pendientes de examen en el Congreso, como el proyecto de ley Nº 2818 del Senado que tiene por finalidad incrementar y mejorar la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos, incluidas sus facultades de investigación.

c) El proceso por el cual las víctimas de torturas o malos tratos pueden presentar una denuncia a la Comisión, y de qué manera se informa al público de su derecho a hacerlo. Sírvase proporcionar al Comité más información sobre el número de casos de tortura o malos tratos que la Comisión ha investigado y remitido a los tribunales desde 2008, y sus resultados, con información sobre el número de condenas y sus correspondientes penas y el número de víctimas que obtuvieron reparación, y en qué formas y cuantías;

165.La sección 10 de la Ley de la República Nº 9745 dispone que la Comisión de Derechos Humanos y la Oficina de Asistencia Letrada (PAO) prestarán asistencia jurídica a la investigación y seguimiento y/o a la presentación de denuncias por parte de personas que hayan padecido torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a los terceros interesados en el caso.

d) Los resultados de la investigación, si la hubo, de las denuncias presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de Asia a la Comisión en febrero de 2010, según las cuales miembros de la 730ª Brigada de Combate torturaron a los tres dirigentes comunitarios Charity Dino, Billy Bathina y Sonny Rogelio, en noviembre de 2009.

166.Véanse los comentarios del párrafo 22.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 27) y de la carta enviada por su Relatora para el seguimiento el 1 de diciembre de 2011, sírvanse proporcionar la siguiente información:

a) Número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas por el Estado parte durante el período en examen, desglosadas por mecanismos que recibieron las denuncias, edad y sexo de los denunciante y lugar de los incidentes, y si las denuncias se investigaron, si dieron lugar a un proceso penal, si los enjuiciados fueron condenados, si se concluyó que el delito se había cometido, y la pena impuesta por el tribunal u órgano disciplinario;

167.Véanse los comentarios del párrafo 8 del artículo 2.

b) Datos sobre las investigaciones realizadas por el Servicio de Asuntos Internos de la Policía Nacional de Filipinas (PNP-IAS) en el período considerado, desglosados por ubicación geográfica, rango, conducta impropia en que supuestamente se incurrió y resultados de las investigaciones, indicando si los agentes investigados fueron cesados. Sírvanse aclarar si hay policías que intervienen en la contratación o el cese de miembros del PNP-IAS y si hay algún mecanismo que supervise a este .

168.En lo referente a los presuntos casos de tortura investigados por el PNP-IAS, el único caso del que hay constancia es el del inspector superior de policía Joselito Benayung, descrito en detalle en el párrafo 24 del informe.

169.En lo tocante a la contratación o el cese de miembros del PNP-IAS, las secciones 41 y 51 de la Ley de la República Nº 8551, denominada Ley de reforma y reorganización de la Policía Nacional Filipina, de 1998, disponen lo siguiente:

"Sección 41 – Nombramientos

El Inspector General será nombrado por el Presidente a recomendación del Director General y con el visto bueno de la Comisión. El Inspector General nombrará a las personas asignadas a los distintos puestos, basándose en el historial profesional de los candidatos y en los criterios que establezca la Comisión de la Policía Nacional.

Sección 15 – Reclamaciones contra el IAS

Las reclamaciones contra cualquier funcionario o departamento del IAS se presentarán a la Inspección General o a la Comisión, según proceda."

170.En lo relativo al mecanismo de supervisión del PNP-IAS, el Servicio depende de la Jefatura de la Policía Nacional, de conformidad con la Resolución 2000-160 de la Comisión de la Policía Nacional (NAPOLCOM) de 14 de noviembre de 2004; en consecuencia, el PNP-IAS está bajo la supervisión del Jefe de la Policía Nacional Filipina.

c) El mandato del Comité de Inspección basado en los Derechos, de la Policía Nacional (CAT/C/PHL/ CO/2/Add. 1, párr. 143), particularmente si realiza investigaciones de las denuncias de tortura y malos tratos.

171.El plan de acción de diez puntos de la Jefatura de la Policía Nacional comprende la promoción de la inspección basada en los derechos. Esto incluye el pleno desarrollo de oficinas de asistencia en materia de derechos humanos en todas las comisarías de policía y el respeto estricto de los principios fundamentales de los derechos humanos, con especial atención a los procedimientos operativos de la policía para subsanar lagunas.

172.El Comité de Derechos Humanos de la Policía Nacional, creado en virtud de la Carta-Orden Nº 1278 de la Jefatura Central de Policía-Dirección de Planes, ha sido disuelto y sus funciones fueron absorbidas por la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional (PNP-HRAO), con arreglo a la Resolución de NAPOLCOM Nº 2007-247, del 29 de junio de 2007. La PNP-HRAO es un servicio de planificación y gestión para la ejecución del Programa de Fomento de los Derechos Humanos de la Policía Nacional, llamado también LOI ("carta de instrucciones") "Pamana", o "Legado". En el presente año la PNP HRAO publicará un nuevo manual de derechos humanos de la Policía Nacional, que trata de la inspección basada en los derechos humanos con especial atención a los derechos humanos y el trato humano de los detenidos, entre otras cosas.

173.La PNP-HRAO no realiza investigaciones sino que se limita a remitir los casos que requieren investigaciones administrativas al PNP-IAS, o, cuando se trata de investigaciones penales, al CIDG (Grupo de Investigación y Detección Penal) o a otros órganos de investigación de la Policía Nacional. No obstante, la PNP-HRAO sigue de cerca estas investigaciones, en particular cuando se trata de casos de violaciones de los derechos humanos, como la tortura y los malos tratos. La Policía Nacional, en coordinación con el DOJ y el Grupo de Acción Médica (MAG), forma a los investigadores que se especializarán en los casos de tortura.

d) La composición y el mandato del equipo de tareas (CA T/C/PHL/CO2/Add. 1, párr. 4). Sírvanse indicar el número de agentes que han sido objeto de sanciones disciplinarias durante el período en examen de resultas de sus investigaciones, las violaciones que cometieron y las sanciones disciplinarias impuestas, Tengan a bien indicar cómo se señalan los casos a su atención y cómo se garantiza su independencia.

174.Como quiera que los casos se presentan a la Comisión de Derechos Humanos, las Fuerzas Armadas de Filipinas no llevan registros del total de casos sometidos a esta oficina, y espera que se le remitan los casos desde la estructura de coordinación creada en virtud de la Orden Administrativa Nº 35.

175.Sin embargo, las Fuerzas Armadas han tomado medidas con respecto al caso que le remitió la Comisión de Derechos Humanos, un incidente que tuvo lugar en la provincia de Salu cuando un presunto miembro del Grupo Abu Sayyaf fue detenido y más tarde presuntamente torturado por un teniente del ejército filipino, al parecer con cuatro soldados bajo su mando. Después de efectuada la investigación, dos soldados fueron dados de baja en el ejército y los otros dos fueron sometidos, junto con el teniente, a un consejo de guerra.

Sírvanse proporcionar información sobre el estado de cualquier investigación relativa a los siguientes casos en los que se presume que policías o militares infligieron torturas:

a) Darius Evangelista, que fue detenido y presuntamente torturado en marzo de 2010 en Tondo mientras estaba bajo custodia policial, teniendo particularmente en cuenta las imágenes de vídeo publicadas en las que aparece siendo torturado;

176.En lo referente a la presunta tortura de Darius Evangelista (el nombre comunicado era Dexter Evangelista), se ha presentado una demanda contra los sospechosos por violación de la Ley de la República Nº 9745 (Ley de lucha contra la tortura de 2009). La causa está siendo sustanciada en la división 1 del Tribunal Regional de Manila, con el registro C.C. Nº 11-286433. El funcionario de la Policía Nacional implicado, que era el inspector superior Joselito Binayung, ya ha sido dado de baja en el servicio. El 15 de abril de 2013, agentes del Grupo de Inteligencia de la Policía Nacional detuvieron al ex comisario principal Joselito Benayung en la LTO (oficina de transporte terrestre) de Tayuman, St. Tondo, Manila, en virtud de una orden de detención.

b) Lenin Canada Salas, quien fue detenido y presuntamente torturado con otros tres compañeros suyos el 3 de agosto de 2010, mientras estaban bajo custodia policial. El Comité tiene entendido que los cargos formulados contra los agentes presuntamente responsables fueron retirados posteriormente alegando que el Sr. Salas y sus compañeros tenían los ojos vendados mientras los estaban torturando, por lo que no podían identificar a sus torturadores. Sírvanse indicar si continúan las investigaciones relativas a esta denuncia, y qué medidas está adoptando el Estado parte para que las víctimas obtengan reparación y para prohibir, de hecho y de derecho, que los agentes públicos puedan vendar los ojos a los detenidos durante el interrogatorio.

177.En lo relativo al caso de Lenin Salas, Rodwyn Tala, José Gómez, Daniel Navarro y Jerry Simbulan, la Región III de la Comisión de Derechos Humanos emprendió de inmediato una investigación por iniciativa propia. Sobre la base de las declaraciones juradas y los resultados de los reconocimientos médicos realizados por el equipo forense de la Comisión, se inició una acción penal por violación de la Ley de lucha contra la tortura ante la Fiscalía de San Fernando City, Pampanga, contra el superintendente de la policía Madzgani Mukaram y otras personas desconocidas de Camp Diosdao De Leon, de la policía de San Fernando City, Pampanga. No obstante, el caso se sobreseyó por insuficiencia de pruebas. Según el fiscal, las víctimas no identificaron al demandado Mukaram como la persona que las había torturado porque cuando los demandados (la policía) se dirigían a las víctimas, todas ellas tenían los ojos vendados.

178.Después de haber sido desestimada la moción de reconsideración, se presentó una solicitud de revisión que está siendo examinada por el DOJ.

179.En todo caso, los denunciantes tenían la posibilidad de imputar al otro acusado con arreglo al principio de la responsabilidad de los mandos, posibilidad que no aprovecharon.

180.En cuanto a la práctica de vendar los ojos de los sospechosos bajo custodia cuando están siendo interrogados, los procedimientos operativos de la Policía Nacional (POP) prohíben este procedimiento y sancionan a los agentes que recurren a él.

c) Abdul-Khan Balinting Ajid, que fue detenido y presuntamente torturado entre el 23 y el 26 de jul io de 2011 por miembros del 39º regimiento del cuerpo de exploradores (Scout Rangers) en Sumisip, y respecto de cuyas alegaciones el ejército inició una investigación, según se informa;

181.En lo relativo a las presuntas torturas sufridas por Abdul-Khan Balinting Ajid, la Comisión de Derechos Humanos decidió iniciar las pertinentes acciones penales ante la Fiscalía Provincial de Basilan contra el capitán Sherwin Guidagen, el sargento primero. Elmer Magdaraog y el sargento George Awing, por infracción de lo dispuesto en la Ley de la República Nº 9745. La oficina regional IX de la Comisión, en Zamboanga City, se mantiene constantemente al corriente del caso.

182.El Comandante de la Comandancia de Mindanao Occidental ya ha presentado su informe al Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, recomendando que se dé de baja en el servicio a los militares que participaron en el incidente. Se han iniciado acciones penales contra el teniente implicado en las presuntas torturas por violación del artículo 96 ("Conducta impropia de un oficial y un caballero") y del artículo 97 del Código de Justicia Militar ("Conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina militar") ante el Consejo de Guerra General de las Fuerzas Armadas, y se ha iniciado una acción penal por violación del artículo 97 del Código de Justicia Militar ("Conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina militar") contra los dos soldados que participaron en la tortura de Ajid.

d) Misuari Kamid, que fue detenido el 30 de abril de 2010 y presuntamente sometido a torturas para que confesara un delito y que, según se informa, sigue detenido por cargos derivados de su confesión.

183.Misuari Kamid fue detenido por agentes del Organismo de Lucha contra la Droga (PDEA) el 30 de abril de 2010 durante una operación contra la droga (detención por venta a un agente encubierto) y no, como dice el informe, de resultas de su confesión. Durante la operación se le decomisó un saquito de plástico transparente sellado que contenía hidrocloruro de metamfetamina, llamado comúnmente "shabu", y dos paquetes pequeños con hojas secas y tallos de marihuana. El 1 de mayo de 2010 se le sometió a una prueba de detección de drogas que arrojó resultados positivos para el "shabu", tanto en la prueba de detección como en la prueba confirmatoria que llevó a cabo el laboratorio penal de la Policía Nacional en General Santos City. A continuación se inició una acción penal contra él por violación de las secciones 5 y 11 de la Ley de la República Nº 9165 (Ley general de drogas peligrosas de 2002), registrada como causa penal Nº 21714-21715, que está siendo sustanciada en la división 37 del tribunal regional de General Santos City. El fiscal ya ha presentado testigos de cargo contra Kamid.

184.Kamid formuló varias denuncias contra agentes del PDEA, una de ellas, presentada ante la Fiscalía general de Santos City, por falseamiento de pruebas y lesiones físicas; sin embargo, tras una investigación preliminar el fiscal determinó que solo la denuncia por lesiones físicas leves tenía algún fundamento. En consecuencia, se abrió un procedimiento de información por lesiones físicas leves contra los agentes del PDEA, registrado como causa penal Nº 50035-2, ante el tribunal municipal de General Santos City, pero el 26 de septiembre de 2013 se dictó auto de sobreseimiento. La Comisión Asiática de Derechos Humanos, con sede en Hong-Kong, presentó otra denuncia contra agentes del PDEA ante la Oficina de la Presidencia, que fue remitida al PDEA por el Centro de Acción Presidencial. Después de tramitada la denuncia respetando las garantías procesales, el PDEA constató que solo dos de los ocho agentes denunciados eran culpables de actos de opresión y les aplicó la pena de un mes de suspensión de empleo y sueldo, considerando que Kamid había sufrido lesiones físicas mientras estaba bajo la custodia temporal del PDEA en espera de su orden de traslado. Los dos inculpados cumplieron la pena de suspensión el 12 de abril de 2011. Kamid presentó otra denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de Cotabato City, que dio traslado de la parte administrativa del caso al Defensor del Pueblo. Al no haber presentado los agentes del PDEA una declaración jurada en respuesta ni un documento de posición, el Defensor del Pueblo dio a conocer su decisión en la que declaraba a los ocho agentes culpables de una falta leve de mala conducta y les imponía la pena de un mes de suspensión de empleo y sueldo. El PDEA dio cumplimiento a la decisión del Defensor del Pueblo el 12 de agosto de 2013.

Sírvanse proporcionar datos sobre el número de agentes de policía que fueron suspendidos de sus funciones durante las investigaciones sobre las denuncias de actos de tortura o malos tratos que habrían cometido. Tengan a bien comentar el caso de John Paul Nerio, quien declaró haber sido torturado por miembros de la Unidad Especial de Tácticas y Armamento de la Policía Nacional en diciembre de 2011, que los presuntos autores no fueron suspendidos de sus funciones durante la investigación y que perpetraron actos de intimidación en contra suya y de sus familiares.

185.En lo relativo al número de agentes de policía que fueron suspendidos de sus funciones durante la investigación de las denuncias de haber cometido actos de tortura o malos tratos, solo hay un caso de violación de la Ley de la República Nº 9745 que la Policía Nacional haya investigado, y atañe al superintendente de la policía Rogelio Rosales, el superintendente de la policía Ernesto Tindero, el inspector de policía Joselito Binayung y otros suboficiales de la policía. Cuando se inició una acción penal contra ellos, estos suboficiales fueron suspendidos de sus funciones y los superintendentes Rosales y Tindero fueron obligados a entregar sus armas y quedaron bajo la custodia restrictiva del Director del Distrito de Policía de Manila. Los suboficiales fueron igualmente suspendidos, desarmados y reasignados al grupo de apoyo de la sede de la Unidad Regional de Inteligencia-NCR RIU-NCR. El 14 de enero de 2011 se dio de baja de la policía al inspector Joselito Binayug por haber violado la Ley de la República Nº 9745, cometiendo una falta grave de mala conducta, mientras que el inspector Rogelio Rosales, el superintendente Ernesto Tindero y otros suboficiales fueron absueltos de los delitos imputados por falta de pruebas.

186.En cuanto a las presuntas torturas infligidas a John Paul Nerio, de 17 años de edad, el 11 de diciembre de 2010 en Barangay Manongol, Kidapawan City, se ha presentado ya una denuncia contra los sospechosos por violación de la Ley de la República Nº 7610 (Ley de protección especial de los niños contra los malos tratos, la explotación y la discriminación), ante la Fiscalía de Kidapawan City (Nº de registro NPS Doc Nº XII‑04‑INV-2011-D-0076). Se ha presentado también una denuncia conjunta de carácter administrativo contra estos mismos sospechosos por abuso de autoridad, brutalidad policial e incumplimiento de deberes y responsabilidades de la función, ante la Junta Popular del Orden Público (PLEB) de Kidapawan City (Causa administrativa Nº 11-02).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer los mecanismos de protección de los denunciantes y los testigos contra todo tipo de intimidación y malos tratos, en particular el Programa de protección de testigos en el marco de la Ley de protección, seguridad y prestaciones para los testigos (Ley de la República Nº 6981). Sírvanse indicar el número de presuntas víctimas y testigos que han recibido protección y la naturaleza de la protección proporcionada, y si el Estado parte ha evaluado la eficacia del Programa, y los recursos financieros y de otro tipo asignados al mismo. ¿Sigue dependiendo este Programa de la Fiscalía Nacional? ¿Pueden acogerse las personas al sistema de protección de los testigos mientras corran peligro? Sírvanse dar cuenta de los progresos realizados y los problemas detectados en la aplicación de las recomendaciones del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias después de su visita a Filipinas (A/HRC/11/2/Add.8), sobre todo en lo que respecta a la protección de los testigos.

187.A continuación se indican las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el Programa de Protección de los Testigos (WPP), del DOJ:

a)Aplicación proactiva

188.Los encargados de la aplicación a nivel regional han recibido instrucciones para que adopten una actitud proactiva en la localización de testigos, especialmente en casos de asesinatos políticos, asesinatos de miembros de los medios de comunicación, violaciones de los derechos humanos y otros casos de interés nacional, aunque la admisión en el WPP está sujeta a condiciones reglamentarias. El personal del Programa ha recibido instrucciones para liberalizar los requisitos de admisión, sobre todo cuando los testigos de buena fe en casos relacionados con la política o los medios de comunicación, con violaciones de los derechos humanos, o en casos de interés nacional, están muy amenazados. Los encargados de la aplicación a nivel regional tienen facultades discrecionales para conceder y ampliar la protección provisional a testigos seriamente amenazados, en espera de que se completen los requisitos documentales para evitar un error judicial.

b)Mejora de las prestaciones a los testigos

Los testigos suelen negarse a testimoniar para el fiscal no solo por temor a sufrir daños físicos sino también por razones económicas. Para calmar el temor de los testigos a sufrir un cambio radical en su estilo de vida de resultas de su admisión en el Programa, deben mejorarse las prestaciones y servicios financieros, económicos, de seguridad, psicológicos y sociales de este.

Hay que seguir mejorando el asesoramiento psicológico que se proporciona actualmente a los testigos traumatizados, en coordinación con el Departamento de Salud, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo y el Hospital General de Filipinas, para preparar a los testigos a reincorporarse a la sociedad cuando dejen de recibir protección, y reducir su dependencia del Programa.

Se han organizado programas de formación profesional de amplio alcance para los testigos, en coordinación con TESDA (Educación técnica y formación profesional), TLRC (Centro de recursos tecnológicos y medios de subsistencia) y varias ONG, para tener ocupados a los testigos y a sus familiares mientras están incluidos en el Programa, y prepararles a encontrar un empleo adecuado en el país o en el extranjero.

c)Enjuiciamiento por la vía rápida

189.El Programa está comprometido a proporcionar asistencia para acelerar el enjuiciamiento de las causas, especialmente las relativas a la delincuencia organizada, la trata de personas y otras causas de interés nacional. En estos casos es necesario mejorar el material, los recursos financieros/económicos y los recursos humanos habituales. En 2013 el Programa espera redoblar sus esfuerzos para conseguir más condenas y superar el 94,47% de condenas registradas en 2011, al tiempo que cumple su mandato de proporcionar seguridad y protección a los testigos y sus familiares.

d)Promoción de la capacidad del personal del Programa de Protección de los Testigos

Crear puestos del cuadro orgánico para cubrir las principales vacantes del Grupo de Operaciones de Seguridad Interna (ISOG), al tiempo que se mantiene al personal de seguridad por contrata para flexibilizar el despliegue;

Impartir cursos trimestrales de formación en seguridad y organizar prácticas de tiro para el personal del ISOG;

Impartir cursos anuales de formación a fin de mejorar los conocimientos administrativos y burocráticos del personal administrativo; y

En coordinación con ONG, formar a personal del WPP/ISOG en la ejecución de programas de asesoramiento psicológico/medios de subsistencia que puedan repetirse con los testigos protegidos y sus familiares.

e)Mejora de las instalaciones y el equipo de seguridad

190.En la actualidad, el Programa funciona desde tres despachos. Dos de ellos, los de la Secretaría y la Unidad de Servicios de Caja, están repletos de expedientes voluminosos que dificultan el trabajo. Como no se han tenido en cuenta las repetidas propuestas de construir un edificio expreso para el Programa, hemos optado por limitar nuestras peticiones a la renovación y rehabilitación de las actuales oficinas.

f)Alquiler de nuevos alojamientos temporales

191.El Departamento de Justicia ha calculado que en 2013 se alcanzará un total aproximado de 735 testigos, siendo así que el número de testigos admitidos en 2011 fue de 627 (108 testigos más). En consecuencia, los 59 alojamientos temporales de que disponemos no serán suficientes, y tenemos la intención de alquilar nuevos alojamientos temporales para 2013.

g)Establecimiento de colonias modelo para los testigos

El Departamento de Justicia proyecta arrendar y explotar predios agrícolas en lugares estratégicos de Luzón, Visayas y Mindanao, que se convertirán en colonias para testigos en las que se llevarán a cabo actividades de subsistencia como cultivos agrícolas, cría de aves de corral y ganadería. Recientemente se han emprendido proyectos extensivos de cría de ganado caprino para subsistencia en las regiones II y XII.

Sírvanse proporcionar información sobre cualquier enjuiciamiento, condena o sanción que haya resultado de la investigación efectuada por el Gobierno de la matanza de 57 personas, entre ellas 21 mujeres, en la provincia de Maguindanao el 23 de noviembre de 2009, así como los actos de violencia sexual cometidos contra estas mujeres, hechos a los que se refiere el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias (A/HRC/16/52/Add.1, párr. 167). Tengan a bien informar asimismo de las medidas adoptadas para garantizar una protección adecuada de los testigos y los familiares de los fallecidos, así como para investigar y enjuiciar los actos de violencia e intimidación perpetrados contra ellos. Sírvanse facilitar información sobre la investigación del asesinato del testigo Suwaid Uphamin, ocurrido en junio de 2011. Sírvanse también comentar la información según la cual la viuda y los hijos del fallecido periodista Alejandro "Bong" Reblando no han recibido protección de las autoridades, a pesar de las noticias de que están siendo sometidos a actos de hostigamiento.

192.Respecto de la matanza de Maguindanao, de los 197 acusados en los casos presentes, 106 de los cuales estaban detenidos en octubre de 2013, 104 ya han comparecido ante los tribunales; 61 detenidos han presentados solicitudes de libertad bajo fianza.

193.El fiscal ha presentado pruebas para oponerse a las solicitudes de libertad bajo fianza de todos los acusados, incluidos los imputados principales Andal Ampatuan padre, Andal Ampatuan, hijo, Zaldy Ampatuan, Sajid Ampatuan, Akmad "Tato" Ampatuan y Anwar Amapatuan padre.

194.Dieciséis de los testigos, con inclusión de sus familiares, están amparados actualmente por el Programa de Protección, Seguridad y Prestaciones para los Testigos (WPP) y, en consecuencia, se les ha proporcionado alojamiento provisional, protección, asistencia financiera mensual para su subsistencia, atención médica y otras necesidades. Por otra parte, con arreglo a la Ley de la República Nº 6981 por la que se creó el WPP, los familiares de las víctimas fallecidas no pueden acogerse al Programa porque no son testigos presenciales del delito de que se trate. Sin embargo, la Junta de Reclamaciones les reconoce el derecho a recibir una indemnización de 100.000 pesos por persona, que ya han percibido, con exclusión de otras donaciones/prestaciones monetarias que les haya otorgado el Gobierno.

195.Respecto de las amenazas y el hostigamiento que han sufrido los familiares de las víctimas, no se han presentado denuncias formales ante los tribunales o cualquier otro órgano. La muerte de Suwaid Upham, presunto testigo de la matanza, no ha sido objeto hasta ahora de ninguna denuncia ante los tribunales o el Departamento.

196.La Ley por la que se creó el WPP limita su aplicación a los testigos y no incluye a los familiares de los difuntos, salvo que puedan considerarse testigos según se define en la mencionada ley.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar con prontitud, imparcialidad y eficiencia las denuncias de detenciones y encarcelamientos arbitrarios y actos de tortura cometidos contra defensores de los derechos humanos por agentes públicos, y el asesinato y los actos de violencia e intimidación cometidos por particulares contra defensores de derechos humanos en todos los casos expuestos al Estado parte por el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura (A/HRC/19/55/Add.2, párrs. 285 a 290; A/HRC/16/52/Add.1, párrs. 168 a 170; A/HRC/16/44/Add.1, párrs. 1927 a 1946).

197.El Estado parte, en virtud de la Orden Administrativa Nº 35 del Comité Interinstitucional (IAC) sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos, estableció un acervo institucional de mecanismos de gobierno eficientes, coherentes y exhaustivos. Se creó un equipo especial de supervisión compuesto de investigadores y fiscales con objeto de supervisar activamente la evolución de los casos investigados, presentar informes regulares y formular recomendaciones al Comité. También se constituyó un equipo especial de investigadores y fiscales que designará el Comité y que se ocupará exclusivamente de los nuevos casos, con miras a la investigación y enjuiciamiento inmediatos de los autores. Este equipo especial supervisará los casos remitidos o presentados a la Comisión de Derechos Humanos o al Defensor del Pueblo. En los casos de tortura, otro equipo especial comprobará si el Departamento de Justicia, la Oficina de Asistencia Letrada, la Policía Nacional Filipina, la Oficina Nacional de Investigaciones o las Fuerzas Armadas de Filipinas cumplen el plazo de 60 días previsto por la Ley de lucha contra la tortura para la investigación de una denuncia.

198.El DOJ y el DILG redactaron la Orden Departamental conjunta Nº 003-2012 para garantizar que los presuntos asesinatos de personalidades de la política y los medios de comunicación se investiguen eficazmente y se enjuicien con resultados concretos, mediante la cooperación y la coordinación entre los entes públicos encargados del orden público y de la acción judicial en todas las fases del procedimiento penal.

199.Además, la Policía Nacional Filipina adoptó las siguientes medidas para investigar con prontitud, imparcialidad y eficacia las denuncias de detenciones y encarcelamientos arbitrarios y actos de tortura infligidos a defensores de los derechos humanos por funcionarios públicos, así como los asesinatos, violencias e intimidaciones cometidos por particulares contra los mencionados defensores de los derechos humanos:

a)Además de las investigaciones independientes que lleva a cabo la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina de Asuntos de los Derechos Humanos de la Policía Nacional presta asistencia al Servicio de Asuntos Internos de la Policía y a otros órganos policiales de investigación en la realización de investigaciones creíbles e imparciales de los actos de tortura denunciados;

b)Asimismo, se han abierto en todo el país oficinas de derechos humanos de la Policía Nacional Filipina, como mecanismos de primera línea encargados de recibir todas las denuncias de torturas y otras violaciones de los derechos humanos y remitirlos a las instancias que deben tomar las medidas del caso;

c)El 13 de mayo de 2006 la Policía Nacional Filipina, por conducto de la Dirección de Investigación y Gestión de las Operaciones de Detección (DIDM), creó el equipo de tareas USIG con objeto de reforzar la coordinación entre las oficinas/unidades competentes de la Policía Nacional en la investigación, enjuiciamiento y seguimiento de los casos de profesionales de los medios de comunicación y militantes/activistas que han sido asesinados por causa de sus actividades laborales o su afiliación, o de sus actividades políticas;

d)Se ha publicado y distribuido un manual de medidas de seguridad personal para los profesionales de los medios de comunicación;

e)Anuncios de recompensas en efectivo, diseño de carteles y organización de equipos de seguimiento;

f)La Policía Nacional Filipina ha formulado nuevas políticas, procedimientos y directrices, y ha enmendado las existentes, para mejorar la capacidad y la eficacia de su personal en la realización de investigaciones, a saber:

i)Procedimientos operativos normalizados para la investigación de crímenes horrendos o de gran repercusión, el 12 de noviembre de 2012;

ii)Procedimientos operativos normalizados para la revisión de casos, el 28 de junio de 2012;

iii)Realización de exámenes digitales forenses obligatorios en los teléfonos móviles recuperados, ordenadores, medios de almacenamiento digital y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento digital en todos los casos tramitados, el 13 de junio de 2012;

iv)Realización obligatoria de todos los exámenes forenses aplicables y disponibles de las pruebas obtenidas por el equipo de SOCO en todos los casos de que se ocupa el SITG, el 12 de mayo de 2012;

v)Modelo-plantilla de declaración jurada de preguntas y respuestas para los casos de asesinatos u homicidios, el 16 de mayo de 2012;

vi)Directrices para la obtención de información de los testigos, el 26 de marzo de 2012;

vii)Datos requeridos en todos los retratos faciales compuestos, el 24 de enero de 2012;

viii)Factores que deben considerarse al determinar los casos de desapariciones forzadas o involuntarias, el 18 de enero de 2012;

ix)Carta de Instrucciones 01/11 (Actividades nacionales de formación sobre el Curso de Investigación Criminal (CIC) para elevar el nivel de las investigaciones de la organización);

x)Procedimientos operativos normalizados para la investigación en el lugar de los hechos;

xi)Procedimientos operativos normalizados 02/11 para la creación y activación del Grupo Especial de Tareas de Investigación (SITG) de los crímenes horrendos o de gran repercusión;

xii)Examen obligatorio de todas las armas de fuego, cartuchos y balas recuperados en las operaciones policiales;

xiii)Carta de Instrucciones 02-2011 (Procedimiento para la obtención de huellas decadactilares de los sospechosos detenidos en las comisarías de policía de todo el país);

xiv)Directrices relativas a la responsabilidad del superior inmediato por la participación de sus subordinados en delitos, y aplicación de las normas para casos de reincidencia; y

xv)Procedimientos operativos normalizados para el registro de los sospechosos detenidos;

g)El examen de casos efectuado por el equipo de tareas USIG en todo el país sirvió para identificar y debatir los descuidos y deficiencias de los investigadores en sus investigaciones e inspecciones del lugar de los hechos en casos de asesinato o secuestro de militantes/activistas y profesionales de los medios de comunicación; y

h)Se han imprimido y publicado los siguientes manuales, con la ayuda de la Unión Europea por conducto del Programa de Apoyo a la Justicia de la Unión Europea‑ Filipinas (EPJUST), como documentación de referencia para investigadores y responsables de los casos en la investigación de delitos muy caracterizados:

i)Manual de la Policía Nacional Filipina para la investigación sobre el terreno de los delitos violentos;

ii)Manual y currículo revisados de investigación, con inclusión del módulo normalizado de formación; y

iii)Manual-guía para la evaluación previa a la inculpación y las audiencias sumarias.

Artículo 14

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decididas por los tribunales y aplicadas efectivamente a las víctimas de la tortura o a sus familiares, desde el examen del último informe periódico en 2009. La información debería incluir el número de peticiones formuladas y atendidas, la cuantía de las indemnizaciones concedidas y las indemnizaciones efectivamente desembolsadas en cada caso. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad y el acceso a los programas de rehabilitación de las víctimas de la tortura, los malos tratos, la trata de personas, la violencia doméstica y otras violencias sexuales, incluida la asistencia médica y psicológica. Tengan a bien indicar el estado de la aplicación de la sección 19 de la Ley de lucha contra la tortura, que prescribe la creación de programas de rehabilitación, e indicar especialmente si todos los organismos competentes han participado en su elaboración y aplicación, el monto de los recursos que se le asignaron y las medidas que esté adoptando el Estado parte para que se aplique en todo el territorio nacional.

200.La Ley de lucha contra la tortura (Ley de la República Nº 9745) prevé expresamente un programa de indemnización y rehabilitación. La sección 18 de la Ley, sobre la indemnización de las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dispone lo siguiente:

"Toda persona que haya sufrido torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tendrá derecho a solicitar una indemnización con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la República Nº 7309. En ningún caso la indemnización será inferior a los 10.000 pesos. Las víctimas tendrán derecho también a solicitar una indemnización a otros programas de asistencia financiera a los que puedan acogerse."

201.De conformidad con la sección 19 de la Ley de la República Nº 9745, la Comisión de Derechos Humanos (CHR), el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD), el Departamento de Justicia (DOJ), el Departamento de Salud (DOH) y varias organizaciones no gubernamentales interesadas prepararon un Programa general de rehabilitación para víctimas de la tortura y sus familiares, y personas que hayan infligido torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El proyecto preliminar se sometió a consulta nacional el 20 de junio de 2011. Posteriormente el proyecto fue revisado en una serie de reuniones; el proyecto revisado se remitió a los organismos competentes en abril de 2013, para recabar sus comentarios.

202.Se han celebrado varias reuniones consultivas y un taller de redacción con los organismos competentes, para elaborar las directrices de la preparación de un programa general de rehabilitación para las víctimas de la tortura y sus familiares, y para personas que hayan cometido este delito u otros actos inhumanos y degradantes.

203.Las principales características de las directrices son las siguientes:

a)El programa tendrá como objetivo la rehabilitación de las víctimas de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sus familiares y quienes hayan cometido estos actos;

b)Toda la asistencia proporcionada deberán contar con el consentimiento previo, con conocimiento de causa, de los destinatarios, o sea las víctimas de la tortura, sus familiares y quienes hayan cometido estos actos;

c)El programa proporcionará un tratamiento integral que incluirá la atención física, mental, social y psicológica, a fin de obtener una rehabilitación e inserción efectivas;

d)Los servicios del programa tendrán en cuenta la sensibilidad de los beneficiarios y sus características culturales y de género;

e)El programa comprenderá una actividad de seguimiento y evaluación para garantizar y valorar la eficacia y la capacidad de respuesta de los servicios.

204.Después de considerar los comentarios/recomendaciones de los diversos organismos participantes, el DOH el DSWD aprobaron el Programa de Rehabilitación revisado el 25 de abril y el 4 de junio de 2013, respectivamente. El DOJ deberá haber aprobado el proyecto revisado antes de su puesta en práctica.

Artículo 15

Con respecto a las anteriores observaciones del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, ninguna prueba obtenida bajo tortura pueda ser invocada como tal en ningún juicio. Sírvanse proporcionar también información sobre los casos en que se hayan aplicado disposiciones legales sobre la prohibición de utilizar como prueba una declaración obtenida mediante tortura, incluidas las de los apartados d) y e) de la Ley de la República Nº 7438 y la sección 25 de la Ley de seguridad del ser humano de 2007. Se ruega indiquen asimismo el número y porcentaje de las causas penales en las que la prueba principal de la culpabilidad haya sido una confesión. Sírvanse indicar si los tribunales han dictado condenas no ajustadas a derecho sobre la base de pruebas obtenidas mediante torturas , y la reparación proporcionada a las víctimas.

205.La Ley de la República Nº 9745 establece explícitamente que ninguna confesión, admisión de culpabilidad o declaración obtenida mediante tortura será admisible como prueba en ninguna causa. No obstante, esas confesiones, admisiones de culpabilidad o declaraciones obtenidas mediante tortura podrán utilizarse como prueba contra una persona o personas acusadas de haber cometido actos de tortura.

Artículo 16

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los centros de reclusión, incluidos los centros de internamiento de solicitantes de asilo y las instituciones psiquiátricas, a fin de ajustarlos a las normas internacionales mínimas, en particular para mitigar el hacinamiento en las instituciones penitenciarias. Sírvanse indicar la situación de la Ley de modernización de la Oficina de Administración Penitenciaria y Criminología. Tengan a bien asimismo suministrar datos sobre la frecuencia del uso de formas alternativas de castigo.

206.Por mediación de la BJMP, el Estado parte ha establecido los siguientes dispositivos para seguir mejorando las condiciones de vida de los reclusos:

a)Programa de la Modalidad Terapéutica Comunitaria (TCPM): Institucionalización del TCPM en todas las cárceles administradas por la BJMP en el país

207.Modelo de tratamiento de aprendizaje social de autoayuda que se sirve de la comunidad como vehículo terapéutico principal para promover el cambio de las actitudes y el comportamiento. Este mecanismo permite la acción directa respecto de las denuncias de tortura, constituye un factor disuasorio de las infracciones y ofrece un punto focal para la prevención de la tortura.

b)Creación de la Dirección de Bienestar y Desarrollo de los Reclusos

208.El establecimiento de una nueva Dirección ha permitido prestar mayor atención al bienestar y el desarrollo de los reclusos, que hasta ahora —hay que reconocerlo— no se habían tenido muy en cuenta por la importancia exclusiva que se atribuía a la seguridad en los centros de detención. Anteriormente, los programas de actividades al aire libre, que son indispensables para la salud, actividades deportivas, nutrición y erradicación de la tuberculosis no se consideraban prioritarios por su falta de pertinencia para el mantenimiento de la seguridad. A fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legislativas relativas al respeto de los derechos humanos de los detenidos, y preparar a estos de manera efectiva para su eventual reinserción en la sociedad, la BJMP ha contribuido a la creación de otra dirección con dependencias en todas las cárceles que administra en el país, con la consiguiente mejora de la situación general de los derechos humanos en los centros de detención.

c)Promoción de la aprobación de leyes para descongestionar los centros de detención

Ley de la República Nº 10159: Ley por la que se modifica el artículo 39 de la Ley Nº 3815, en su forma enmendada, llamada también "Código Penal revisado".

209.Características principales:

"Sección 1 – Por la presente se modifica el artículo 39 de la Ley Nº 3815, en su forma enmendada, de modo que diga lo siguiente:

Artículo 39. Pena subsidiaria. Si el condenado no dispusiere de bienes que le permitan abonar la multa mencionada en el párrafo 3 del artículo precedente, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día por cada cuantía equivalente al nivel máximo del salario mínimo vigente en Filipinas en el momento en que el tribunal pronunció el veredicto condenatorio."

Ley de la República Nº 10389: Ley de reconocimiento de 2012: Ley por la que se institucionaliza el reconocimiento como medio de poner en libertad a una persona indigente que esté custodiada como acusada en una causa penal, y con otros fines.

210.Se afirma, reconoce y garantiza el derecho de las personas, excepto las acusadas de delitos punibles con la pena de muerte, reclusión a perpetuidad o cadena perpetua, a ser puestas en libertad previo reconocimiento antes de que el tribunal regional pronuncie el veredicto condenatorio, independientemente de que la causa esté en primera instancia o en apelación, cuando se cumplan los requisitos estipulados en la presente ley.

211.Características principales:

"Sección 5La puesta en libertad previo reconocimiento como derecho garantizado por la Constitución. La puesta en libertad previo reconocimiento de una persona detenida o bajo custodia por haber cometido un delito es un derecho cuando el delito no es punible con la pena de muerte, reclusión a perpetuidad o cadena perpetua:

Siempre y cuando el acusado u otra persona en su nombre presente una solicitud al efecto:

a)Antes o después de que el tribunal metropolitano, el tribunal municipal, el tribunal de la ciudad o el tribunal del circuito municipal pronuncie un veredicto condenatorio, y

b)Antes de que el tribunal regional pronuncie un veredicto condenatorio, en la inteligencia de que toda persona que haya estado bajo custodia por un período igual o superior a la duración mínima de la pena principal prevista para el delito imputado, independientemente de lo dispuesto en la Ley de sentencias de duración indefinida, o de cualquier circunstancia que modifique la situación, será puesta en libertad previo reconocimiento."

212.Junto con el programa de asistentes jurídicos, estas leyes descongestionarán considerablemente los centros de detención, cuyas condiciones infrahumanas son debidas en gran parte al hacinamiento.

d)Programa de asistentes jurídicos

Se han abierto oficinas y servicios de asistentes jurídicos en los centros de detención de todas las ciudades, distritos y municipios del país, que son visibles y accesibles para cualquier recluso que quiera recurrir a los servicios ofrecidos por el programa;

Se ha reforzado la capacidad de los asistentes jurídicos de atender a los problemas de los recursos, mediante cursos de formación parajurídica;

Se llevan a cabo visitas sin aviso previo a las cárceles para verificar si se aplican los programas de asistentes jurídicos;

Se han reorganizado las oficinas y unidades regionales y provinciales de asistentes jurídicos;

Se ha redactado un manual de referencia para los asistentes jurídicos, en colaboración con la Fundación de Asistencia Jurídica Humanitaria (HLAF).

213.El fortalecimiento del programa de asistentes jurídicos permite aplicar medidas eficientes de descongestión que mejorarán la situación de los derechos humanos en los centros de detención.

e)Número de fallecimientos de reclusos, causas y medidas de prevención (consultas médicas)

214.Este mecanismo permite identificar a las posibles víctimas de torturas y proporciona información y pruebas de las condiciones infrahumanas prevalecientes en los centros de detención, lo que ayudará a las autoridades a tomar las medidas oportunas para mejorar las condiciones de vida de los reclusos.

Cuadro 8

Principales causas de fallecimiento d e los reclusos, 2012

Orden de importancia

Enfermedad

Nº  de casos

1 ª

Paro cardiopulmonar

96

2 ª

Paro cardíaco

50

3 ª

Insuficiencia respiratoria

36

4 ª

Infarto de miocardio

23

5 ª

Tuberculosis pulmonar (TBP)

19

6 ª

Neumonía adquirida en la comunidad (NAC)

12

7 ª

Accidente vascular cerebral

7

8 ª

Septicemia

6

9 ª

Insuficiencia renal

4

10 ª

Shock hipovolémico

3

11 ª

Shock séptico

2

12 ª

Tuberculosis polifarmacorresistente

2

Total

257

Cuadro 9

Tasa de mortalidad , 2012

Mes

Nº  de muertes

Enero

36

Febrero

34

Marzo

62

Abril

29

Mayo

35

Junio

27

Julio

26

Agosto

46

Septiembre

28

Octubre

41

Noviembre

41

Diciembre

37

Total

442

Cuadro 10

Principales causas de las consultas médicas de los reclusos , 2012

Orden de importancia

Enfermedades

Nº  de consultas

1 ª

Infección de las vías respiratorias altas

44 349

2 ª

Fiebre (causa desconocida)

25 916

3 ª

Hipertensión

25 463

4 ª

Jaqueca

24 132

5 ª

Gastroenteritis aguda

14 235

6 ª

Alergia cutánea (reacción de hipersensibilidad)

11 120

7 ª

Abcesos

10 976

8 ª

Asma

10 248

9 ª

Sarna

9 725

10 ª

Artritis

9 138

11 ª

Hiperacidez

7 552

12 ª

Dolores musculares

6 412

13 ª

Infección micótica

5 803

14 ª

Dolores abdominales

5 452

15 ª

Mareos

5 235

16 ª

Tuberculosis pulmonar (TBP)

4 801

17 ª

Infección de las vías urinarias

3 310

18 ª

Reumatismo

2 874

19 ª

Malestar general

3 143

20 ª

Hipotensión

2 722

f)Publicación de un manual sobre el hábitat, el agua, el saneamiento y las cocinas en los centros de detención. Normas de la BJMP para el espacio disponible, volumen de aire, ventilación y luz, procedentes del Código Nacional de la Construcción o del Decreto Presidencial Nº 1096 (secciones 807 a 902) e institucionalizadas en el mencionado manual del modo siguiente:

i)Espacio disponible: 4,7 metros cuadrados por persona, con un máximo de diez reclusos por celda. Idealmente en cada celda tiene que haber un fregadero, un lavabo y un retrete;

ii)Volumen de aire: 14 metros cúbicos por recluso (la altura mínima de las celdas es de 3,0 metros);

iii)Tamaño mínimo de aberturas o ventanas: 10% de la superficie total del suelo;

iv)Luz artificial: una bombilla de 5 vatios por cada recluso;

v)Agua: 95 litros por recluso al día para todas las necesidades;

vi)Agua para beber: de 3 a 5 litros por recluso al día;

vii)Número de grifos fuera de las celdas: 1 o 2 grifos por cada 100 reclusos;

viii)Número de grifos en los lavabos/retretes: 1 por cada 10 reclusos y 1 por retrete.

215.El espacio disponible prescrito cumple sobradamente la norma establecida de 3,5 a 5,4 metros cuadrados, pero es inferior en 0,7 metros cuadrados a la norma exigida por el CICR (5,4 metros cuadrados por recluso) para las nuevas construcciones, tanto si el recluso está solo en la celda como si la comparte con otros.

216.En comparación con otros países, el espacio disponible representa un término medio. Es bastante superior al de la mayoría de países asiáticos, pero inferior a la norma europea.

217.El manual prescribe también las instalaciones mínimas, como el edificio de la administración, el edificio de la cárcel, vallas, patio al aire libre para los reclusos, enfermería, abastecimiento de agua, drenaje, recogida de basuras y cocina, que comprenden una unidad carcelaria (se adjunta un ejemplar del manual).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y de la carta enviada por su Relatora para el seguimiento, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para atender a la cuestión de las condiciones de detención de los niños, en particular:

a) Las medidas adoptadas para que los niños detenidos estén completamente separados de los adultos. Se ruega comenten las denuncias según las cuales, a pesar de las protecciones previstas por la Ley de bienestar y justicia juvenil ( Ley de la República Nº  9344; CAT/C/PHL/CO/2/Add.1, párrs. 70 y siguientes), los niños siguen compartiendo celdas con los adultos en las comisarías. Rogamos expliquen cuáles son los mecanismos de vigilancia existentes para verificar que los niños estén separados de los reclusos adultos;

218.La sección 46 de la Ley de la República Nº 9344 sobre la separación de las instalaciones de los niños y los adultos dispone que en todas las instalaciones de rehabilitación o de formación, los niños deberán estar obligatoriamente separados de los adultos salvo que sean miembros de la misma familia. En ningún caso deberá recluirse a un niño en conflicto con la ley en el mismo local en que estén recluidos los adultos. La zona reservada a la rehabilitación, formación o reclusión de los niños en conflicto con la ley deberá ofrecer a estos un entorno hogareño en el que puedan recibir asesoramiento y tratamiento de calidad.

219.Asimismo, la sección 65, relativa a los niños en detención preventiva (en espera de juicio) dispone que el Tribunal de la Familia decidirá si es necesario prolongar la detención de los niños en detención preventiva, y, de no ser así, indicará alternativas apropiadas a la detención. Si la detención es necesaria, y el niño está detenido en compañía de adultos, el tribunal ordenará de inmediato el traslado del niño a un centro de detención de jóvenes.

220.El Consejo de Bienestar y Justicia Juvenil (JJWC), que fue creado en virtud de esta ley, tiene el mandato de asegurar su aplicación. Entre otras cosas el Consejo, por conducto de las personas debidamente designadas y con la asistencia de organismos que se ocupan de los niños en conflicto con la ley, lleva a cabo inspecciones regulares en los centros de detención y rehabilitación e inspecciones in situ por iniciativa propia para verificar el cumplimiento de las normas establecidas y formular las recomendaciones que sean necesarias a los organismos pertinentes.

221.El JJWC mantiene una estrecha coordinación con la BJMP y la Policía Nacional Filipina en lo referente al problema de los niños en conflicto con la ley que son recluidos en compañía de adultos o en celdas aisladas de la policía. Varios de ellos ya han sido trasladados a hogares juveniles administrados por ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con estos niños.

222.La Comisión de Derechos Humanos está facultada a visitar e inspeccionar las cárceles y centros de detención para comprobar si los niños detenidos están separados de los reclusos adultos. La Comisión de Derechos Humanos es miembro del JJWC.

223.El Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD) ha adoptado las siguientes medidas para mantener una separación estricta entre los niños detenidos y los adultos y asegurar la aplicación de facto de las disposiciones relativas a los niños detenidos, incluidas la Ley de Bienestar y Justicia Juvenil y la normativa revisada sobre los niños en conflicto con la ley:

a)Visitas de trabajadores sociales a las cárceles;

b)Diálogo con los cinco pilares del sistema de justicia juvenil;

c)Supervisión del establecimiento de Bahay Pag-Asa ("Casas de la esperanza") en las unidades de gobierno local;

d)Cuando en las unidades de gobierno local no hay Bagay Pag-Asa, los niños en conflicto con la ley son alojados en el Centro Regional de Rehabilitación de Jóvenes, mientras los tribunales consideran sus casos;

e)En el país hay 25 Bahay Pag-Asa administradas por unidades de gobierno local;

f)Prestación de asistencia letrada en los casos penales en que intervengan menores, mediante los 17 abogados de guardia en colaboración con Child Justice League Inc; y

g)Participación en el equipo de seguimiento y respuesta a los casos de violaciones graves de los derechos del niño en situaciones de conflicto armado.

b) Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de facto de las disposiciones relativas a los niños privados de libertad, incluidas la Ley de Bienestar y Justicia Juvenil y la normativa revisada sobre los niños en conflicto con la ley. El Comité toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos del Niño en 2002 en relación con el número de niños privados de libertad, y la falta de salvaguardias jurídicas eficaces y de acceso a la atención médica de los niños en conflicto con la ley (CRC/C/PHL/CO/3-4 párr. 80);

224.Mantener en prisión a los niños está explícitamente prohibido por la Ley de la República Nº 9344 (Ley de Bienestar y Justicia Juvenil de 2006), modificada por la Ley de la República Nº 10630, aprobada el 3 de octubre de 2013, por la que se establece un sistema general de bienestar y justicia juvenil y se crea el Consejo de Bienestar y Justicia Juvenil dentro del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo. En virtud de esta misma ley se ha creado un programa intensivo de intervención para los niños de 12 a 15 años de edad que hayan cometido delitos graves. La ley recién enmendada recalca la necesidad de establecer hogares de la infancia (Bahay Pag-Asa) en cada provincia y ciudad importante para los niños en conflicto con la ley.

225.Se están celebrando consultas y talleres para la redacción de las normas y reglamentos revisados de aplicación de la mencionada ley.

226.Esta misma ley designa a la BJMP y la Policía Nacional Filipina como agencias de coordinación para su aplicación efectiva.

c) Las medidas adoptadas para atender al elevado número de casos denunciados de tortura y tratos inhumanos o degradantes de niños privados de libertad, así como el escaso número de casos que han dado lugar a enjuiciamientos y condenas (CRC/C/PHL/CO/3-4, párrs. 40 y 41);

227.El Estado parte no prepara informes oficiales sobre los incidentes de torturas o tratos inhumanos o degradantes de los niños privados de libertad.

228.La norma 55 de las normas y reglamentos de aplicación de la Ley de la República Nº 9344 sobre las denuncias de tortura dispone que si se presenta una denuncia de tortura o malos tratos de niños en conflicto con la ley durante su detención o encarcelamiento, el fiscal procederá a investigar la denuncia y a iniciar la acción judicial oportuna cuando sea necesario.

229.Varias directrices/manuales de los pilares del sistema de justicia juvenil prohíben explícitamente la tortura, como por ejemplo:

a)El manual de la policía para el trato de los niños en conflicto con la ley, que establece un procedimiento operativo de la policía para tratar a estos niños con sensibilidad;

b)El manual para fiscales;

c)Las directrices del DOJ y de la BJMP;

d)Las normas y reglamentos de aplicación de la Ley de la República Nº 9344;

e)La Ley de la República Nº 10389 (Ley del reconocimiento de 2012).

d) El número total de niños detenidos, desglosados por edad, género, condena y tipo de centro de detención en el que están recluidos;

Cuadro 11

Menores detenidos por delitos relacionados con la droga, 2012 (PDEA y otros organismos del orden público)

Edad

Usuario

Revendedor

Poseedor

Cultivador

Visitante de un  fumadero

Traficante

Mensajero

Cómplice

Total

7

-

-

-

-

-

-

1

-

1

12

-

1

-

-

-

-

1

-

2

13

1

3

-

-

-

-

-

-

4

14

2

1

3

-

-

-

-

-

6

15

1

6

11

-

1

-

-

-

19

16

2

13

12

1

1

1

-

1

31

17

4

21

28

-

1

1

-

3

58

Total

10

45

54

1

3

2

2

4

121

Cuadro 12

Niños en conflicto con la ley detenidos

Región

DSWD

BJMP

2008

2009

2010

2011

Total

2008

2009

2010

2011

Total

I

168

128

131

91

518

14

12

15

11

52

II

74

48

40

42

204

5

2

4

6

17

III

225

202

175

145

747

0

0

1

8

9

IV A

187

179

201

204

771

24

16

15

14

69

IV B

49

74

23

70

216

3

7

4

4

18

V

35

48

32

31

146

9

15

20

21

65

VI

128

752

37

1 145

2 062

0

0

1

3

4

VII

256

503

141

127

1 027

93

102

163

207

565

VIII

113

81

70

72

336

3

1

6

9

19

IX

246

133

74

64

517

31

17

21

20

89

X

272

253

54

61

640

53

40

40

52

185

XI

239

204

129

95

667

2

2

1

1

6

XII

150

162

17

9

338

12

6

13

23

54

CARAGA

51

62

45

44

202

23

8

17

12

60

ARMM

12

14

8

3

37

NCR (Capital Nacional)

54

54

7

90

205

50

53

66

77

246

CAR (Cordillera)

115

76

31

45

267

4

15

17

13

49

Total

2 362

2 959

1 207

2 335

8 863

338

310

412

484

1 544

e) El número de establecimientos correccionales para jóvenes y de tribunales de menores, y su ubicación geográfica.

230.El Estado parte ya no emplea el término "tribunales de menores" sino que se habla de "tribunales de la familia en casos especiales". A 11 de noviembre de 2013 había en el Estado parte 118 tribunales especiales para la familia.

En lo que respecta a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), les rogamos proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir el secuestro y el reclutamiento militar de niños por grupos armados no pertenecientes al Estado, incluido el Frente Islámico Moro de Liberación, el Nuevo Ejército del Pueblo y Abu Sayyaf; las medidas adoptadas para reintegrar a los ex niños soldados en la sociedad, y las actividades del Comité Interinstitucional sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas.

231.El 2 de agosto de 2013, el Presidente Benigno Aquino III promulgó la Orden Ejecutiva Nº 138, titulada "Orden Ejecutiva de enmienda Nº 56 (S. 2001), por la que se adopta el Programa marco integral para los niños en los conflictos armados y se fortalece el Consejo para el Bienestar de los Niños (CWC), entre otros objetivos". La OE Nº 138 mejoró el Programa marco integral para los niños en situaciones de conflicto armado y estableció el Sistema de vigilancia, notificación y respuesta a las violaciones graves de los derechos del niño en situaciones de conflicto, que es homólogo al mecanismo de vigilancia y notificación de las Naciones Unidas (véase la resolución Nº 1612 del Consejo de Seguridad).

232.En virtud de esta misma ley se reconstituyó el Comité Interinstitucional para los niños que participan en los conflictos armados, firmándose un nuevo memorando de acuerdo entre el DILG, el CWC, la CHR, el DepEd (Departamento de Educación), el DFA, el DOH, el DND, las Fuerzas Armadas de Filipinas, el DOJ, el DSWD, la Policía Nacional Filipina, el PHRC-S, el PMS (Personal de Gestión Presidencial) y la OPAPP (Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz). Estos organismos se proponen:

a)Promover el compromiso y la participación del sector privado/empresarial, las ONG, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones confesionales y las organizaciones de voluntarios privados en los servicios de atención de la infancia;

b)Publicar sus respectivas directrices dentro de los 30 días siguientes a la firma del acuerdo;

c)Mejorar el Programa marco integral para los niños en los conflictos armados e incorporarlo a sus respectivos planes, programas y proyectos anuales de modo acorde con sus mandatos, que serán revisados periódicamente por el Comité interinstitucional para los niños que participan en los conflictos armados a fin de asegurar la sincronización de las políticas y los programas;

d)Ofrecer oportunidades de formación a los representantes de los distintos organismos oficiales para mejorar sus conocimientos de la gestión y el manejo de los niños en los conflictos armados.

233.El Comité Interinstitucional para los niños que participan en los conflictos armados ejerce también funciones de equipo del sistema de vigilancia, notificación y respuesta a las violaciones graves de los derechos del niño en situaciones de conflicto armado.

234.Se ha redactado un protocolo del sistema de vigilancia, notificación y respuesta a las violaciones graves de los derechos del niño con objeto de fijar normas y establecer un marco común de vigilancia, notificación y respuesta para las víctimas de esas violaciones en situaciones de conflicto armado.

235.El Congreso está examinando proyectos de ley (proyectos de ley de la Cámara de Representantes Nº 823 y Nº 1332 y proyectos de ley del Senado Nº 25 y Nº 422) para reforzar e incrementar la protección de todos los niños filipinos que se encuentren en situaciones de conflicto armado. Las medidas propuestas tratan de proporcionar una protección, rehabilitación y reinserción completas a los niños en situaciones de conflicto armado. Asimismo, se prohíbe el reclutamiento tanto voluntario como forzoso y la participación de personas menores de 18 años de edad en los conflictos armados. Además, se proponen prohibiciones y sanciones para los actos ilícitos contra niños en situaciones de conflicto armado.

236.Entretanto, las Fuerzas Armadas de Filipinas se han asociado con el CWC para proteger a los niños afectados por los conflictos armados o que se encuentran en situaciones de conflicto armado. En julio de 2013 las Fuerzas Armadas publicaron la directiva-carta 25, en la que se describía el comportamiento que deben observar sus miembros en el interior de las escuelas o los hospitales, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas sobre las seis violaciones graves de los derechos del niño.

237.El DepEd emitirá una directriz que complemente la publicada por las Fuerzas Armadas.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a todos los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos de los indígenas, activistas sindicales y campesinos, periodistas y reporteros, personal médico y dirigentes religiosos, contra la intimidación y la violencia que podrían sufrir de resultas de sus actividades, y para hacer valer las garantías de los derechos humanos. Sírvanse describir cualquier legislación que reconozca a los defensores de los derechos humanos y su papel en estos derechos. Sírvanse indicar cómo se apoya la labor de los defensores de los derechos humanos en los ámbitos provincial y local, así como en las regiones dotadas de una autonomía especial.

238.Todos los defensores de los derechos humanos, incluido el Gobierno en estas funciones, están igualmente protegidos por la ley.

239.En mayo de 2012 se publicaron las directrices conjuntas del DOLE (Departamento del Trabajo y el Empleo), el DILG, el DND, el DOJ, las Fuerzas Armadas de Filipinas y la Policía Nacional Filipina sobre la protección del ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores. Se están adoptando medidas y organizando campañas de defensa de los derechos de los defensores de los derechos humanos, incluida la prohibición de las acusaciones de extremismo político y de la propaganda contra las libertades civiles. Recientemente se aprobó una ley que preveía la concesión de indemnizaciones a los defensores de los derechos humanos que hubieran sido víctimas de la ley marcial durante la presidencia de Ferdinand E. Marcos.

240.Sírvanse tener en cuenta que la Comisión de Derechos Humanos, en su condición de institución nacional independiente de derechos humanos, presentará un informe oficial propio sobre esta cuestión a las Naciones Unidas.

Sírvanse explicar cuál es el alcance de la prohibición del aborto ilegal y especificar si existen excepciones previstas por la ley para el aborto en determinadas circunstancias, por ejemplo cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer, cuando es resultado de una violación o de relaciones incestuosas, o cuando el feto sufre una malformación grave. Sírvanse indicar las medidas que está adoptando el Estado parte para crear un mecanismo confidencial de denuncias destinado a las mujeres que se ven sometidas a discriminación, hostigamiento o malos tratos cuando solicitan atención médica después del parto o recurren a otros servicios de salud reproductiva, y proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar, prevenir y sancionar cualquier acto de maltrato contra mujeres que soliciten atención médica después del parto en los hospitales públicos. Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando para restablecer el acceso a contraceptivos de emergencia de las víctimas de violencias sexuales.

241.El 21 de diciembre de 2012 se promulgó la Ley de la República Nº 10354, titulada "Ley de paternidad responsable y salud reproductiva de 2012". La ley prevé la financiación de la distribución gratuita de contraceptivos, dispone que los hospitales públicos deberán prestar servicios de salud reproductiva y establece la obligatoriedad de la educación sexual en la escuela pública. El objetivo de la ley es que las mujeres pobres tengan libertad de elección, con conocimiento de causa.

Otros asuntos

Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas se ajustan a todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. Sírvanse indicar en qué medida se ha revisado y enmendado la Ley de seguridad del ser humano de 2007 de conformidad con la normativa de los derechos humanos. Tengan a bien indicar también el número y el tipo de personas condenadas en aplicación de esa ley y las salvaguardias legales y recursos de que disponen, de hecho y de derecho, las personas a las que se aplican las medidas de lucha contra el terrorismo. Sírvanse aclarar qué medidas se adoptan para investigar las denuncias según las cuales los civiles sospechosos de ayudar a los insurgentes son sometidos a torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

242.Existen varios procedimientos que pueden utilizarse para revisar la Ley de la seguridad del ser humano, de 2007 (Ley de la República Nº 9372). Por ejemplo, considerando que esta ley ya ha sido promulgada, el examen de su constitucionalidad solo es posible si, y cuando, un parte agraviada lleva el asunto a los tribunales. Si bien la constitucionalidad de la ley se había impugnado ya ante el Tribunal Supremo, el Tribunal no tuvo la oportunidad de examinar sus disposiciones porque la impugnación fue desestimada al no reunir los demandantes los requisitos jurídicos necesarios para impugnar la validez de la ley, y no haber presentado argumentos válidos ante el Tribunal. Así pues, el Tribunal Supremo no está incapacitado para examinar las disposiciones de la ley en cualquier caso que pueda invocarse ante los tribunales y que haya sido debidamente presentado por una parte agraviada. Por otra parte, la Ley de la seguridad del ser humano puede modificarse o revisarse mediante una ley posterior.

243.No hay constancia de que ninguna persona haya sido condenada por haber vulnerado esta ley. La mencionada ley prevé sanciones para los funcionarios públicos, incluido el organismo gubernamental competente, por la presentación de demandas con ánimo doloso al amparo de la Ley de lucha contra el terrorismo.

244.Las Fuerza Armadas de Filipinas se han asociado con partes interesadas del sector público y de la sociedad civil para abordar e investigar violaciones de los derechos humanos. En el marco del Plan de Paz y Seguridad Internas "Bayanihan" (IPSP), las Fuerzas Armadas hacen suyos los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y acatan el estado de derecho.

245.En lo referente a los actos de terrorismo, los procedimientos operativos (POP) de la Policía Nacional Filipina contienen instrucciones para los agentes de policía que detengan a autores de actos de terrorismo y los lleven ante los tribunales, teniendo siempre presente la normativa de los derechos humanos, y respetándola estrictamente. De igual modo, los POP se han convertido en la referencia principal en los seminarios y cursos de formación de agentes de policía.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28) y de la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal (A/HRC/8/28/Add.1 párr. 2 c)), sírvanse dar cuenta de las medidas adoptadas de las disposiciones adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y si el Estado parte ha establecido o designado un mecanismo nacional que realice visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con miras a la prevención de la tortura u otros castigos o malos tratos.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y los cambios en la aplicación de la Convención.

246.Filipinas ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en abril de 2012, y se está organizando el Mecanismo Nacional de Prevención (NPM) que efectuará visitas periódicas a los lugares de privación de libertad.

Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan registrado en el marco jurídico e institucional de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde el anterior informe periódico, con inclusión de las decisiones importantes que sienten jurisprudencia.

247.La Ley de la República Nº 9344 fue modificada en virtud de la Ley de la República Nº 10630, de 3 de octubre de 2012, por la que se estableció un Consejo General de Bienestar y Justicia Juvenil en el marco del DSWD. Esta última ley promueve el respeto de los derechos humanos, especialmente de los niños en conflicto con la ley.

248.El DSWD está preparando una política de protección de la infancia que comprende programas, servicios, procedimientos y estructuras que tienen por objeto prevenir y responder a los abusos, abandonos, explotación, discriminación y violencia de que son víctimas los niños.

Sírvanse proporcionar información detallada y pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otro orden adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, con indicación de los eventuales planes y programas nacionales sobre los derechos humanos y los recursos que se les hayan asignado, así como sus medios, objetivos y resultados.

Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las novedades y las medidas adoptadas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2009, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro hecho que se haya producido en el Estado parte y que tenga que ver con la Convención.

249.A continuación se enumeran algunos de los instrumentos legislativos promulgados con la finalidad de proteger y promover los derechos humanos en Filipinas:

Ley sobre el voto de los residentes en el extranjero (Ley de la República Nº 9189);

Ley de lucha contra la trata de personas (Ley de la República Nº 9208);

Ley de lucha contra el trabajo infantil (Ley de la República Nº 9231);

Ley de lucha contra el abuso de menores (Ley de la República Nº 7610);

Ley de lucha contra las violencias de que son víctimas las mujeres y los niños (Ley de la República Nº 9262);

Ley de lucha contra los actos de hostigamiento sexual (Ley de la República Nº 7877);

Ley de lucha contra la violación (Ley de la República Nº 8353);

Ley por la que se prohíbe la concertación de matrimonios extranjeros de mujeres filipinas por correo (Ley de la República Nº 6955);

Ley de bienestar y justicia juvenil (Ley de la República Nº 9344);

Abolición de la pena de muerte (Ley de la República Nº 9346);

Carta Magna de la Mujer (Ley de la República Nº 9710);

Ley de lucha contra la tortura (Ley de la República Nº 9745);

Carta Magna de los Trabajadores Migrantes (Ley de la República Nº 10022);

Ley de delitos contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad (Ley de la República Nº 9851).