Distr.GENERAL

CAT/C/PHL/Q/212 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA 42º período de sesiones 27 de abril a 15 de mayo de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Filipinas (CAT/C/PHL/2)

Artículo 1

1.A pesar de que en el informe (CAT/C/PHL/2) se afirma que el Código Penal revisado garantiza que todos los actos de tortura se tipifiquen como delitos, con las correspondientes penas previstas en las leyes de Filipinas (párr. 4), sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas por el Estado parte para enmendar su legislación y tipificar el delito de tortura en su Código Penal con arreglo a la definición de la Convención. Según el informe, la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley Nº 5846, en que se consolidan tres proyectos de ley sobre la tortura, y en el Senado se han presentado dos proyectos de ley sobre la tortura que han de ser examinados por la comisión correspondiente. Sírvanse proporcionar más información sobre estos proyectos de ley y dar aclaraciones sobre su contenido y sus relaciones recíprocas. ¿En qué situación se encuentran estos proyectos de ley actualmente? (párrs. 3 y 4).

Artículo 2

2.Sírvanse describir de qué manera las salvaguardias jurídicas básicas de los detenidos previstas en la Ley de la República Nº 7438 (que incluyen el acceso rápido a un abogado defensor, el derecho a un reconocimiento médico y el derecho a informar a un familiar) se aplican en el Estado parte a partir del momento de la detención. Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones que pudieran imponerse a esos derechos y dar aclaraciones sobre la afirmación que figura en el informe en el sentido de que "... sin perjuicio de las disposiciones del artículo anterior, los agentes de seguridad que tengan la

GE.09-40596 (S) 260209 020309

responsabilidad de la custodia de algún detenido o preso podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad y evitar la fuga" (párr. 56). ¿Qué medidas hatomado el Estado parte para lograr que esto siempre se interprete de manera estricta? (párr.54). Sírvanse también proporcionar información sobre la aplicación de la cláusula sobre sanciones que figura en el artículo 4 de la misma ley. ¿Con qué frecuencia se ha invocado esa cláusula y cuántos funcionarios públicos han sido sancionados con arreglo a ella?

3.Sírvanse proporcionar detalles sobre la práctica de facto de la detención de sospechosos por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Filipinas, con inclusión del número de detenidos y la duración de su detención. Sírvanse formular comentarios sobre la información según la cual, si bien las autoridades están obligadas a presentar cargos dentro de las 12 a las 36 horas siguientes a las detenciones efectuadas sin orden de detención, según la gravedad del delito, los períodos largos de detención previa al juicio siguen constituyendo un problema que obedece a la lentitud del proceso judicial. Sírvanse también formular observaciones sobre la información según la cual el recurso a las detenciones sin orden de detención está generalizado, que muchas de esas detenciones pueden ser arbitrarias y que los sospechosos de delitos corren el riesgo de ser torturados o recibir malos tratos durante los períodos prolongados de detención "con fines de investigación". ¿Se inscribe sistemáticamente en un registro a las personas detenidas por la Policía Nacional y por las Fuerzas Armadas de Filipinas, y hay un registro central de los detenidos?

4.Sírvanse formular observaciones sobre la información según la cual la Ley de la República Nº 9372 (Ley de seguridad de 2007), conocida también como Ley de lucha contra el terrorismo, permite que se entreguen personas detenidas en Filipinas a países que normalmente hacen uso de la tortura, en la medida en que el Estado receptor dé seguridades de buen trato. ¿Es cierto que la ley permite que los sospechosos estén detenidos sin orden de detención ni acusación durante períodos de hasta 72 horas? Sírvanse describir las medidas tomadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en relación con la Ley de seguridad, con inclusión de la definición amplia de los "delitos terroristas", la aplicación estricta de una pena de cárcel de 40 años, la competencia de los diversos órganos autorizados a examinar la detención de una persona, y las restricciones que pesan sobre la libertad de circulación (A/HRC/6/17/Add.1, párrs. 64 a 97).

5.Sírvanse informar al Comité de si la legislación en virtud de la cual se prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contiene disposiciones específicas sobre las violaciones de la Convención basadas en el género, con inclusión de la violencia sexual. Sírvanse también describir todas las medidas efectivas que se hayan tomado para observar la incidencia de esos actos y prevenirlos, y sírvanse también proporcionar datos de las víctimas desglosados por sexo, edad y origen étnico e información sobre la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores.

6.Según la información recibida por el Comité, el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata transfronteriza de mujeres y niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre toda legislación o medidas nuevas que se hayan adoptado para prevenir y combatir la trata de personas con fines sexuales y datos estadísticos pertinentes sobre esta cuestión, especialmente el número de denuncias, investigaciones, acusaciones y condenas en relación con la trata de personas. ¿Qué medidas se han adoptado para proporcionar asistencia a las víctimas, incluida la capacitación con perspectiva de género para sensibilizar a los agentes del orden que entran en contacto con estas víctimas?

7.Sírvanse formular observaciones sobre la información según la cual el número de casos de violencia contra las mujeres denunciados a la policía se multiplicó por seis entre 1996 y2005. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir la violencia doméstica y tipificar los actos de violencia doméstica como delitos en el marco del derecho penal. Sírvanse además proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias, los enjuiciamientos y las condenas relacionadas con cuestiones de violencia doméstica. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para sensibilizar y capacitar al personal encargado de hacer cumplir la ley y otro personal análogo de manera que puedan reconocer la violencia doméstica y tomar medidas preventivas, según proceda, y para enjuiciar a los responsables.

8.Sírvanse proporcionar más información sobre el mandato y las actividades del Comité Presidencial de Derechos Humanos, así como sobre los recursos humanos y financieros que se le han asignado. Según el informe, la Presidenta ha expedido la Orden administrativa Nº 163, relativa al fortalecimiento y el aumento del número de miembros del Comité Presidencial de Derechos Humanos, así como a la ampliación de sus funciones, mientras que el Departamento del Interior y de Administración Local ha recibido el mandato de encabezar un grupo de trabajo interinstitucional y de coordinar el cumplimiento y la aplicación de la Convención. Sírvanse dar aclaraciones sobre esta cuestión y explicar de qué manera, mediante la reconstitución y el fortalecimiento del Comité Presidencial de Derechos Humanos, será posible "aplicar mucho más plenamente las disposiciones" (párrs. 7 y 122).

Artículo 3

9.En relación con las disposiciones para incorporar el artículo 3 de la Convención en el derecho interno, sírvanse aclarar quiénes son las autoridades competentes, cuáles son las salvaguardias jurídicas existentes y los procedimientos de apelación, con inclusión de si tienen un efecto suspensivo en relación con la expulsión, el retorno y la extradición de personas a otro Estado. Sírvanse proporcionar información detallada sobre todas las decisiones adoptadas a ese respecto y otros casos de retorno pertinentes en relación con el artículo 3 de la Convención, así como sobre los criterios en que se basaron esas decisiones, con inclusión del número de casos, los países a los que se devolvió a los interesados y si ha habido algún caso en que se haya denegado el retorno/extradición por peligro de tortura y, de ser así, a qué países.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si el Estado parte ha practicado o participado de alguna manera en las denominadas entregas extrajudiciales; sírvanse informar si alguna rama del Gobierno ha hecho investigaciones sobre esta cuestión y si hay casos pendientes. De ser así, sírvanse facilitar información detallada.

11.Sírvanse explicar qué medidas ha considerado el Estado parte para determinar sus obligaciones de no devolución con arreglo al artículo 3 de la Convención en relación con los tratados de extradición bilaterales firmados por Filipinas. Con arreglo a esos tratados ¿se ha denegado alguna vez la extradición sobre la base de que la persona pudiera estar en peligro de ser sometida a torturas si se la extraditara al Estado solicitante? De ser así, sírvanse facilitar información detallada. ¿Quémecanismos de observación posterior al retorno se han creado? (párrs. 43 a 47)

Artículo 4

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las actuales disposiciones penales relativas a delitos tales como el intento de cometer actos de tortura, la instigación o el consentimiento de la tortura o la orden de practicar la tortura por parte de una persona en situación de autoridad, y las penas exactas que se imponen por cada uno de esos delitos. Sírvanse proporcionar información sobre el número y la índole de los casos en que se aplicaron esas disposiciones jurídicas, con inclusión de la ubicación geográfica de los delitos enjuiciados, y sobre las sanciones impuestas o los motivos de la sentencia absolutoria.

Artículos 5, 7 y 8

13.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Convención. En el marco de la legislación vigente, ¿se consideran los actos de tortura delitos universales en el derecho interno, dondequiera que ocurran y cualquiera sea la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de enjuiciamientos con esas características. ¿Aplica el Estado parte la Convención a las personas que caen bajo su jurisdicción en los casos en que las fuerzas militares o de policía de Filipinas están desplegadas en el extranjero? De ser así, sírvanse facilitar información pertinente.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por la razón que sea, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si de resultas de ello ha incoado su propio proceso. ¿Cuál es la situación y el resultado de esos procedimientos? ¿Qué artículos del Código Penal de Filipinas se violaron en esos casos?

Artículo 10

15.En el informe se señala que, con la estrecha colaboración de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, se ha incluido el estudio de los derechos humanos en todos los programas de formación de las fuerzas del orden y las fuerzas armadas (párrs. 49 y 50). Sírvanse proporcionar más información sobre la formación y capacitación que se da a los agentes del orden y otros funcionarios públicos respecto de los derechos humanos, específicamente el número y el contenido de los programas de capacitación sobre el trato de los detenidos y los grupos vulnerables y sobre las medidas adoptadas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Hay programas de formación que tengan en cuenta las cuestiones de género? Sírvanse especificar quién imparte y quién recibe la capacitación, y si se informa sobre la Convención en esos programas. ¿Quiénes observan y evalúan esos programas de formación y capacitación, y de qué manera lo hacen?

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación que se imparten a los jueces, fiscales, médicos forenses y el personal médico que atiende a los detenidos con el objeto de enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas capacitación especial con respecto al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, denominado Protocolo de Estambul?

Artículo 11

17.Sírvanse describir los procedimientos vigentes para lograr el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre toda norma, instrucción, métodos y prácticas o disposiciones para la custodia que se hayan introducido. Sírvanse también indicar la frecuencia con que se revisan. ¿Existe alguna norma que prohíba las investigaciones y visitas de órganos o mecanismos internacionales, u otras formas de examen de la situación de los derechos humanos?

18.Sírvanse proporcionar información actualizada, con inclusión de estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas encarceladas y las tasas de ocupación de los centros de detención durante el período 2000-2008.

19.Sírvanse hacer observaciones sobre la información según la cual se infligen malos tratos en los centros de detención, con inclusión de hacinamiento excesivo, instalaciones deficientes y falta de servicios básicos. Sírvanse proporcionar ejemplos concretos. Con arreglo al informe, el Gobierno, por conducto del Secretario de Presupuesto y Gestión, ha prometido asignar más fondos a la Oficina de Administración Penitenciaria y Criminología para crear un sistema penitenciario más justo y regenerador (párr. 93). Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar esas condiciones materiales y sobre cualquier plan legislativo concreto y las asignaciones presupuestarias pertinentes para solucionar este problema en el futuro.

20.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de niños detenidos, desglosadas por sexo, edad y origen étnico. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para solucionar las graves preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.259) ante el gran número de menores de 18 años que están detenidos, las violaciones persistentes de los derechos de los niños que tienen problemas con la justicia, los casos denunciados de tortura, abuso, con inclusión del abuso sexual y otras formas de trato degradante de los menores de 18 años detenidos, y ante las deficiencias generales de la administración del sistema de justicia de menores de Filipinas. Según el párrafo 87 del informe, la Presidenta firmó recientemente la Orden ejecutiva Nº 633, por la que se establece la puesta en libertad inmediata de los niños que tienen problemas con la justicia conforme a lo dispuesto en la Ley de la República Nº 9344, "Ley de justicia y asistencia social de menores de 2006". Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de esa orden, con inclusión del número de niños puestos en libertad. Sírvanse indicar cuál es la situación actual en relación con la estricta separación de los adultos y los menores de 18 años en los lugares de detención.

21.Sírvanse indicar cuál es la situación actual con respecto a la separación de los presos y las presas. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para velar por que las presas sean vigiladas exclusivamente por funcionarias de prisiones ?

Artículos 12 y 13

22.Según el informe, diversas autoridades tienen la facultad de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios públicos, incluidas las denuncias de torturas. Esas autoridades son la Oficina del Defensor del Pueblo, el Servicio de Asuntos Internos de la Policía Nacional de Filipinas, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, las oficinas de derechos humanos de la Policía Nacional de Filipinas y de las Fuerzas Armadas de Filipinas y la dependencia de derechos humanos de la Oficina Nacional de Investigaciones (párrs. 61 a 65, 76 y 77). Sírvanse explicar más a fondo las respectivas atribuciones de esos mecanismos y describir cómo coordinan sus actividades para evitar superposiciones y la manera en que se han deslindado sus atribuciones para atender a los denunciantes.

23.Sírvanse describir el procedimiento que ha de seguirse en los casos de denuncias por mala conducta de la policía y las fuerzas armadas. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que la investigación de las denuncias sea independiente, rápida y eficaz. ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de establecer un órgano independiente que reciba las denuncias contra la policía y asigne responsabilidades? Sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas, sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos y los resultados de todos los procedimientos pertinentes, tanto a nivel penal como disciplinario. Esta información debería desglosarse por sexo, edad y origen étnico del denunciante e indicar qué autoridad llevó a cabo la investigación.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para encarar la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos respecto del supuesto uso persistente y generalizado de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los detenidos por parte de las fuerzas del orden (CCPR/CO/79/PHL, párr. 12).

25.Con arreglo a la información de que dispone el Comité, los hermanos Raymond y Reynaldo Manalo fueron desalojados por la fuerza de su domicilio por hombres armados no identificados en 2006 y permanecieron recluidos en diversos campamentos militares de detención durante 18 meses. Según dicen, durante ese período fueron torturados por funcionarios militares con la aquiescencia de un oficial de alto rango. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las investigaciones, enjuiciamientos y sentencias condenatorias que se hayan llevado a cabo en relación con las supuestas torturas infligidas a Raymond y Reynaldo Manalo por miembros de las Fuerzas Armadas de Filipinas.

26.Según el informe, la Ley de la República Nº 6981 establece un programa de protección, seguridad y atención de testigos (párrs. 6 b) y 73). A ese respecto, sírvanse formular observaciones sobre la información según la cual se intimida y hostiga sistemáticamente a los testigos, y el programa de protección de testigos no se usa ni se aplica en grado suficiente. También se ha presentado al Comité información sobre las largas demoras que se producen en los tribunales y sobre el hecho de que la protección se retira si el caso no termina con un fallo condenatorio, incluso cuando persisten las amenazas. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer el programa de protección de testigos y lograr que se aplique eficazmente.

Artículo 14

27.Según el informe, la Ley de la República Nº 7309 prevé la concesión por la Junta de Reclamaciones de indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos, y entre 1992 y junio de 2006 la Junta concedió un total de 22.469 indemnizaciones (párr. 78). Sírvanse dar explicaciones sobre la composición de la Junta de Reclamaciones y sobre la designación y elección de sus miembros. Sírvanse explicar si los tribunales nacionales también pueden decretar medidas de reparación y compensación, y proporcionar más información sobre las medidas de reparación y compensación dispuestas por los tribunales o por la Junta de Reclamaciones en favor de las víctimas de la tortura o sus familiares desde el examen del último informe periódico en 1989. Esa información debería incluir el número de solicitudes presentadas, el número de reparaciones o compensaciones otorgadas y las cifras determinadas y pagadas efectivamente en cada caso. Sírvanse indicar cuántas víctimas han sido indemnizadas aun cuando no se haya podido identificar al autor. En esos casos, ¿las investigaciones prosiguen hasta que se identifique y enjuicie al autor o a los autores?

28.En el informe se señala que diversas organizaciones no gubernamentales, como el Centro de Rehabilitación Balay, tienen programas de rehabilitación para las víctimas de la tortura (párr. 80). Sírvanse proporcionar más información sobre esos programas e indicar si el Gobierno presta apoyo financiero o de otro tipo para que funcionen eficazmente. Sírvanse proporcionar también información sobre otras medidas tomadas por el Estado parte para lograr la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas.

Artículo 15

29.Según el párrafo 15 del informe del Estado parte, el párrafo 3 del artículo 12 de la parte III de la Constitución de Filipinas dispone que "toda confesión o admisión de culpa que se haya obtenido contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo anterior será inadmisible como prueba contra dicha persona [la persona objeto de la investigación por la comisión de un delito]". Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que presuntamente las confesiones se hubieran obtenido mediante torturas e informar al Comité de las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar que la carga de la prueba recae sobre la fiscalía.

Artículo 16

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender a las preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias respecto de las ejecuciones extrajudiciales que siguen perpetrando determinadas instituciones oficiales, particularmente los militares (A/HRC/4/20/Add.3), así como las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos respecto de supuestos casos de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, hostigamiento, intimidación y malos tratos a, entre otras personas, detenidos, muchos de los cuales son mujeres y niños que no han sido investigados ni encausados (CCPR/CO/79/PHL, párr. 11).

31.Sírvanse formular observaciones sobre las conclusiones extraídas en 2007 por la comisión de investigación creada por la Presidenta con el asesoramiento del ex magistrado del Tribunal Supremo Jose Melo (Comisión Melo), en el sentido de que "ninguna de las víctimas de interés para esta Comisión eran combatientes. No murieron en enfrentamientos armados ni en combate con las fuerzas armadas", de que "las muertes de activistas y miembros de los medios de comunicación forman parte de un plan orquestado por un grupo o sector interesado en eliminar a las víctimas, siempre activistas y miembros de los medios de comunicación" y que "hay indicios evidentes para sospechar que algunos elementos y personalidades de las fuerzas armadas, en particular el General Palparan, son responsables de un número indeterminado de muertes por permitirlas, tolerarlas e incluso alentarlas".

32.Sírvanse dar aclaraciones sobre la información según la cual los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos de indígenas como los lumad de Mindanao y los igorot de la Cordillera, son uno de los grupos más vigilados, y que los sindicalistas y campesinos activistas, periodistas y corresponsales también suelen ser víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. A ese respecto, sírvanse explicar de qué manera la Orden administrativa Nº 181, que expidió recientemente la Presidenta y rige la cooperación y coordinación entre el ministerio público nacional y los demás organismos públicos que se ocupan de investigar y enjuiciar debidamente los asesinatos de políticos y periodistas, contribuiría a mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los casos de tortura (párr. 66).

33.Según la información presentada al Comité, los pueblos indígenas se cuentan entre los grupos más marginados de Filipinas y suelen ser víctimas de diversas formas de malos tratos, violencia y explotación. Según ciertas fuentes, a causa de sus condiciones de vida deficientes y su exclusión social, los niños indígenas están en peligro de tomar parte en el conflicto armado y ser reclutados para participar en grupos armados, y las mujeres y las niñas indígenas son más vulnerables a la violencia física y sexual a causa del conflicto armado. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a la población civil en las zonas afectadas por el conflicto armado y para encarar la cuestión de la violencia contra los pueblos indígenas, incluidas las mujeres y los niños. Esto debería incluir, entre otras cosas, información sobre las investigaciones de las denuncias de transgresiones relacionadas con los artículos 1 y 16 de la Convención.

Otros asuntos

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que haya tomado el Estado parte para responder a la amenaza de actos terroristas, y describir si esas medidas han afectado las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera. A ese respecto, el Comité desea recordar las resoluciones del Consejo de Seguridad 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y1624 (2005), en las cuales el Consejo reitera que los Estados "deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y al derecho humanitario". Sírvanse describir la capacitación pertinente dada a los agentes del orden, el número y el tipo de condenas dictadas de conformidad con la legislación y los recursos jurídicos de que disponen las personas a las que se hayan aplicado medidas de lucha contra el terrorismo, si hay denuncias de no cumplimiento de las normas internacionales, y el resultado de esas denuncias.

35.El informe menciona que el Estado parte está a punto de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse suministrar información actualizada sobre el proceso e indicar si hay un calendario para dicha ratificación. ¿Proyecta el Estado parte establecer o designar un mecanismo nacional que efectúe visitas periódicas a los lugares de reclusión a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? (párr. 29)

36.¿Considera el Estado parte la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 21 y 22, con la que reconocería la competencia del Comité para recibir y analizar comunicaciones?

37.¿Prevé Filipinas la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?

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