Año

Número de personas

Duración de la retención

Sexo

Edad

2004

22

1 día = 1

hombre = 10

18 años = 1

2 días = 2

25 años = 1

3 días = 1

29 años = 1

4 días = 3

30 años = 2

6 días = 2

31 años = 1

7 días = 1

33 años = 1

13 días = 1

34 años = 1

21 días = 1

35 años = 1

25 días = 1

36 años = 1

26 días =1

mujer = 12

19 años = 1

33 días = 1

24 años = 4

41 días = 1

25 años = 1

44 días = 1

26 años = 1

52 días = 1

27 años = 1

76 días = 1

28 años = 1

87 días = 2

29 años = 1

111 días = 1

32 años = 1

39 años = 1

2005

9

1 día = 2

hombre = 6

21 años = 1

2 días = 2

26 años = 1

3 días = 1

29 años = 1

5 días = 1

40 años = 1

9 días = 2

43 años = 1

12 días = 1

48 años = 1

mujer = 3

18 años = 1

22 años = 2

2006

7

< 1 día = 1

hombre = 2

23 años = 1

1 día = 4

31 años = 1

2 días = 1

mujer = 5

21 años = 1

11 días = 1

27 años = 1

28 años = 1

32 años = 1

33 años = 1

2007

7

> 1 día

hombre = 2

26 años = 1

1 día = 1

31 años = 1

2 días = 3

mujer = 5

28 años = 1

5 días = 1

29 años = 2

3 días = 1

32 años = 1

37 años = 1

C. ¿Qué medidas tiene previsto aplicar el Estado parte para impedir la detención de extranjeros en la zona de tránsito? Señalen además cuál es el límite máximo para la detención de un extranjero que se opone a su expulsión

81.Los casos de liberación en zonas de tránsito siguen siendo muy excepcionales y no concierne a más que a un número muy limitado de personas. Las estadísticas reflejan bien el cuidado de la Oficina de Extranjería de limitar al máximo esas liberaciones en la zona de tránsito: frente a 23 personas en 2003, 7 personas han permanecido temporalmente (dos días) en la zona de tránsito en 2007. Por tanto, no cabe hablar de práctica administrativa. Por otra parte, conviene mencionar que las personas que son objeto de una decisión de expulsión siempre están en condiciones de retornar a su país de origen.

82.En la sentencia del caso del caso Riad e Idiab c. B élgica de 24 de enero de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó que todo Estado tiene un derecho innegable a controlar las entradas. Con este fin, puede detener a los candidatos a la inmigración. También se desprende de esa sentencia que la retención en zona internacional sigue siendo posible, ya se considere o no como medida privativa de libertad, a condición de que vaya acompañada de garantías que garanticen el respeto de los derechos fundamentales establecidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular los artículos 3 y 5.

83.A raíz de esta sentencia, se decidió que ya no tendría lugar ninguna retención en zona de tránsito como consecuencia de una decisión de puesta en libertad tomada por el poder judicial. Sin embargo, el hecho de ser puesto en libertad no da lugar a una autorización de penetrar en el territorio. Por tanto, podrá ejecutarse una medida de expulsión y podrá tomarse y, llegado el caso, notificarse con este fin la decisión ministerial de asignación de residencia.

d) Indiquen cómo garantiza el Estado parte que las reglas de funcionamiento del centro INAD son conformes a la presente Convención.

84.Conviene observar que sólo las personas que llegan sin los documentos requeridos para entrar en el territorio y que no presentan una solicitud de asilo (Convención de Ginebra y protección subsidiaria) son detenidas en el centro INAD. Además, la retención en este centro no rebasa el tiempo estrictamente necesario para permitir la vuelta del extranjero a su país de origen (la duración de la estancia puede durar de algunas horas a uno o dos días como media).

85.En la práctica, todos los derechos de los residentes previstos en el Real Decreto de 2 de agosto de 2002 por el que se fijan el régimen y las reglas de funcionamientos aplicables a los lugares situados en territorio belga, administrados por la Oficina de Extranjería, donde un extranjero es detenido, puesto a disposición del Gobierno o retenido, en aplicación de las disposiciones mencionadas en el artículo 74/8, párrafo 1, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento o la expulsión de extranjeros son igualmente aplicables a los residentes del centro INAD, con excepción de la posibilidad de dar paseos en el exterior. En cuanto a las disposiciones en materia de visita, los visitantes no pueden entrar en dicho centro debido a las consignas de seguridad del aeropuerto. En caso de visita del abogado o de otras personas de confianza, los agentes de los servicios de policía del aeropuerto vienen a buscar al extranjero implicado al centro para conducirle a un local policial donde la visita puede tener lugar.

86.El reglamento de interior para los ocupantes del centro INAD prevé, en particular, que éstos reciban todas las comunicaciones de sus abogados y embajadas.

87.Se entregan fichas de información a todas las personas mantenidas en un centro (el centro INAD y los centros cerrados). Estas fichas explican el funcionamiento del centro, los derechos y obligaciones de los ocupantes y los procedimientos aplicables. Están disponibles en 15 idiomas. También se entrega a los ocupantes de los centros un folleto de información en aplicación del artículo 17 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002.

88.Por último, con miras a mejorar las condiciones de la detención, se ha previsto la construcción de un nuevo centro en 2008. Cuando se terminen estos trabajos, los locales del centro INAD ya no se utilizarán más que para los residentes retenidos menos de 24 horas. En ese futuro centro, serán aplicables todos los derechos previstos en el Real Decreto de 2 de agosto de 2002, incluso para el grupo al que está destinado el actual centro INAD.

8. En el párrafo 73 de su informe, el Estado parte indica que el Gobierno belga ha encomendado a una comisión especial la elaboración de procedimientos respecto de la expulsión de extranjeros. Sírvanse informar al Comité del contenido de esos procedimientos.

89.En enero de 2004, una segunda Comisión Vermeersch revisó las instrucciones en materia de expulsión a fin de que las expulsiones se efectúen de una manera humana.

90.La Comisión entregó su informe final al Ministerio del Interior el 31 de enero de 2005 con recomendaciones dirigidas a diferentes actores de la política de expulsión: la Oficina de Extranjería, la policía federal, el Gobierno, el Servicio público federal de asuntos exteriores, el Servicio público federal de justicia, etc. De las 34 recomendaciones destinadas a realizar expulsiones de la forma más humana posible, 18 conciernen a la Oficina de Extranjería, 11 a la policía federal, 5 a otras instituciones (por ejemplo, la justicia respecto de la tutela de menores y el procedimiento acelerado en casos de denuncia de violencia y el Gobierno en cuanto al establecimiento de una comisión permanente sobre la política de expulsión).

91.Tras la publicación de este informe, el ministro competente de la época exigió que sus servicios pusieran en práctica esas recomendaciones. Esas recomendaciones tenían en particular los siguientes fines:

a)Reforzar la protección jurídica de todas las personas afectadas;

b)Evitar el uso de la violencia por todos los interesados;

c)Mejorar la comunicación entre los servicios implicados para las expulsiones;

d)Proteger mejor las categorías especiales de personas;

e)Integrar la política de expulsión en la cadena de asilo y de migración;

f)Garantizar el debido seguimiento de las recomendaciones de la Comisión.

92.Con miras a responder esas recomendaciones ya se han tomado varias medidas:

a)En cuanto a los extranjeros (campañas intensificadas sobre el retorno voluntario, folletos sobre el procedimiento de asilo, DVD que reproducen las fases de un procedimiento de una expulsión forzosa proyectada en los centros desde septiembre de 2006, la preidentificación de los detenidos desde el 1º de septiembre de 2005 por la célula de identificación de los detenidos de la Oficina de Extranjería, las medidas contra la estancia prolongada en las zona de tránsito);

b)En cuanto al personal de los centros cerrados (módulos de formación sobre las técnicas para convencer, sobre la gestión de la violencia, sobre la gestión de la agresividad, sobre la diversidad cultural);

c)En el plano legislativo (Ley de 15 de mayo de 2006 relativa a diversas disposiciones en materia de transporte en particular el artículo 16 que prevé sanciones contra toda persona que cometa actos de violencia a bordo de un avión, circular sobre el retorno voluntario firmada por los Ministros del Interior y de Integración Social);

d)En materia de colaboración y mejora de la comunicación entre diferentes servicios interesados en la expulsión (firma de un protocolo entre la Oficina de Extranjería y la policía federal de Bruselas, la colaboración entre los asistentes sociales de los centros cerrados y el grupo de apoyo social y psicológico de la policía federal del aeropuerto, elaboración de la ficha de acompañamiento de toda expulsión, iniciativas para promover las readmisiones en los países de origen).

93.Por su parte, la policía federal ha tomado las iniciativas siguientes:

a)Con miras a mejorar la reglamentación relativa a la ejecución de las misiones de expulsión, se han adoptado varias directivas internas.

b)La policía federal ha colaborado en la realización de una película que explica las diferentes fases de la expulsión a las personas que hay que expulsar.

c)Se ha elaborado un procedimiento para mejorar la contratación y selección de los escoltas, en particular introduciendo pruebas para los servicios externos.

d)La formación de los escoltas sigue siendo un punto difícil teniendo en cuenta la falta de capacidad en la escuela federal.

e)Se han organizado regularmente reuniones con el consejero de prevención y el médico de trabajo para mejorar las condiciones de trabajo del personal de policía.

f)Se han organizado regularmente reuniones de contratación para fomentar la comunicación entre los servicios interesados (policía federal, Oficina de Extranjería). Además, existe el forum INAD integrado por representantes de Brussels Airlines, la Oficina de Extranjería y la policía federal.

g)Se concede atención particular a los grupos más vulnerables: mujeres embarazadas, familias con niños, menores no acompañados, etc.

h)Los funcionarios de inmigración tratan de limitar la inmigración ilegal impartiendo formación a los servicios locales de inmigración y las compañías aéreas.

94.Recomendación relativa al retorno forzoso: hacer la política de expulsión más transparente, precisando el plan por etapas de una expulsión forzosa.

a)Primera etapa. Las personas que no han obedecido a una orden de salir del territorio pueden ser expulsadas inmediatamente cuando son interceptadas o mantenidas en un centro cerrado con miras a su repatriación.

b)Segunda etapa. Si las personas retenidas aceptan partir sin escolta y, por tanto, voluntariamente, la Comisión propone la concesión de una pequeña "prima" (50 euros como máximo).

c)Tercera etapa. Las personas que se niegan a partir voluntariamente son llevadas con escolta al primer vuelo de línea y conducidas al destino pertinente. Si no hay resistencia de su parte, se les concede una prima limitada a su llegada.

d)Cuarta etapa. Salida utilizando la fuerza con escolta. Esta etapa debe contemplarse cuando fracasa la tercera etapa a causa del comportamiento de la persona que hay que expulsar. Todavía queda la posibilidad de otra tentativa.

e)Quinta etapa. Salida por medio de un vuelo con seguridad. Es la última etapa y no se concede ninguna prima.

95.Para aplicar esta recomendación, la Comisión Vermeersch, ha propuesto la realización de un vídeo que explica las diferentes etapas. El fin de este vídeo es informar claramente a las personas que se encuentran en estancia ilegal las posibilidades que se les ofrecen en caso de salida voluntaria, pero también los medios de fuerza a que se exponen en caso de negarse a ejecutar la decisión de que son objeto. También se explican claramente las ventajas y los inconvenientes de las distintas opciones.

96.En el DVD realizado, hay menús que permiten a los utilizadores seleccionar y mostrar únicamente la parte que les interesa (por ejemplo, el retorno voluntario). El DVD dura en total 18 minutos y se proyecta en los centros desde el mes de septiembre de 2006.

97.Cuando se expulsa a menores no acompañados, se adoptan medidas particulares de apoyo subrayando la importancia del acompañamiento de los menores al país de origen o a un país en el que podrán ser acogidos por sus familias o por terceros. Es necesario crear posibilidades de acogida en el país de origen, para los menores no acompañados que son devueltos, así como formación profesional en caso de necesidad. Por esta razón hay que efectuar una investigación sobre las posibilidades y los límites de tales iniciativas, que conllevan una colaboración franca entre la autoridad y las organizaciones no gubernamentales (ONG). En la práctica, el menor extranjero no acompañado no será expulsado más que cuando el retorno a su país de origen o a un país en que sea admitido donde la residencia es posible con garantías de acogida y la atención apropiada en función de las necesidades correspondientes a su edad y a su grado de autonomía, ya sea por sus padres o por otros adultos que se ocupen de él, ya sea por organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.

98.Por último, conviene recordar que toda decisión de expulsión de un extranjero tiene en cuenta la disposición del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el respeto de la vida privada y familiar, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Siempre se verifica la existencia efectiva de la vida familiar, así como el hecho de que la vida familiar alegada ya existía con anterioridad. La vida familiar debe caracterizarse por relaciones reales y suficientemente estrechas. No basta con el parentesco, son precisos también los lazos de hecho.

9. Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de denuncias por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos durante operaciones de expulsión forzosa de ciudadanos extranjero que se han recibido desde 2003, el motivo de esas denuncias y su resultado en lo que respecta a actuaciones judiciales y sanciones y a la indemnización de las víctimas. Indiquen las vías de recurso de que disponen las víctimas y si el Estado parte tiene previsto modificar los criterios de admisibilidad en lo que concierne al plazo actual de cinco días, contados a partir de la presunta violación de los hechos, para interponer esa denuncia por escrito. Además, señalen los motivos de las tres denuncias recibidas en 2003 que se mencionan en el párrafo 75 del Estado parte.

99.Estos últimos años, el Comité permanente de control de los servicios de policía (Comité P), ha tenido que examinar y analizar una serie de denuncias y de informaciones relativas a las modalidades de expulsión, de estancia en la zona de tránsito o incluso de repatriación de personas en situación irregular en el territorio belga, particularmente en el marco de una investigación de control en marcha desde 2003-2004.

100.El Comité P facilita en anexo (véanse las informaciones que figuran en el anexo I) informaciones relativas a las denuncias presentadas en materia de repatriación, según sus datos. Esas informaciones proceden de su banco de datos, cuyo origen son las informaciones procedentes de diversas fuentes. Dado que el banco de datos del Comité P no es exhaustivo, importa por tanto ser sumamente prudente con la utilización estadística de los únicos datos procedentes de ese banco.

101.A título informativo, señalemos además que el Comité P ha dedicado una parte importante de su informe anual de 2006 a la problemática de las expulsiones, de devoluciones y repatriaciones (véanse las informaciones que figuran en el anexo II).

10. Sírvanse indicar en qué casos puede Bélgica pedir garantías diplomáticas a un tercer Estado hacia el que tiene previsto extraditar, devolver o expulsar a una persona. Faciliten también ejemplos de casos en que las autoridades no hayan procedido a la extradición, la devolución o la expulsión por considerar que los interesados podrían ser sometidos a tortura. ¿En qué información se basó la adopción de estas decisiones?

102.Hasta ahora Bélgica no ha pedido garantías diplomáticas en caso de expulsión o devolución.

103.El riesgo de tortura tras la expulsión o devolución es propio de ciertos países. El riesgo de tortura (o de pena de muerte) siempre se tiene en consideración al examinar la solicitud de asilo por el Comisariado General de Refugiados y Apátridas. Si ese riesgo es real, puede concederse el estatuto. Por otra parte, en algunos casos, la Embajada de Bélgica acude al aeropuerto para practicar la vigilancia con el fin de garantizar que el extranjero expulsado sea bien acogido.

104.Además, cuando sea denegada una solicitud de asilo o una solicitud de autorización de estancia, la Oficina de Extranjería podría entregar la orden de salir del territorio. En este caso, cuando el extranjero no obedece a la orden de salir del territorio, que tiene carácter ejecutivo, la Oficina de Extranjería tomará las medidas requeridas para ejecutar su expulsión. No obstante, antes de ejecutar la medida de expulsión, la Oficina de Extranjería efectúa una consulta por medio de la Embajada belga para ver si hay indicios serios que permitan pensar que el extranjero corre el riesgo real de ser sometido a torturas, a penas o tratos inhumanos o degradantes o a la pena de muerte. En caso de tales riesgos, no se ejecuta la medida de expulsión.

105.La Oficina de Extranjería no ejecutará de hecho una medida de expulsión más que si la expulsión no atenta contra los derechos reconocidos por:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, modificada por el Protocolo de 31 de enero de 1967, y la Convención relativa al Estatuto de los Apátridas;

b)Los tratados relativos a la extradición y al tránsito;

c)El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

d)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

e)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

f)El Convenio Europeo de 26 de noviembre de 1987 para la prevención de la tortura y las penas o tratos, inhumanos o degradantes;

g)El derecho comunitario europeo, en particular el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes y la Convención de Aplicación de ese Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990;

h)Las convenciones internacionales en materia de asilo, en particular el Reglamento CE Nº 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un ciudadano de un tercer país;

i)Los convenios y acuerdos internacionales relativos a la readmisión de ciudadanos extranjeros.

11. Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 sobre:

a) El número de solicitudes de asilo registrad a s;

b) El número de solicitudes aceptadas;

c) El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada por haberse determinado que habían sufrido torturas o que podrían ser sometidos a torturas si se los devolvía al país de procedencia;

d) El número de deportaciones o de expulsiones forzosas (sírvanse indicar cuántas de esas deportaciones o expulsiones corresponden a solicitudes de asilo denegadas);

e) Los países hacia los que se expulsó a esas personas y los medios utilizados por el Estado parte para garantizar que las personas devueltas no corriesen peligro de ser sometidas a tortura en los países de destino.

a) Número de solicitudes registradas

Año

Número de solicitudes de asilo registradas

2004

15.357

2005

15.957

2006

11.587

2007

11.115

b) Número de solicitudes de asilo aceptadas

1. N úmero de concesiones del estatuto de refugiado por año de 2004 a 2007

Año

Estatutos de refugiado concedidos

2004

2.374

2005

3.748

2006

2.394

2007

1.839

2 . N úmero de con c esiones de l estatuto de protección subsidiaria en los año s 200 6 y 2007

Año

Estatutos de protección subsidiaria concedidos

2006

16

2007

279

c) Número de solicitantes de asilo cuya solicitud de asilo fue aceptada por haberse determinado que habían sufrido torturas o que podrían ser sometidos a torturas si se los devolvía al país de procedencia

106.El Comisariado no dispone de estadísticas a este respecto. El temor de la tortura es en la mayoría de los casos sólo uno de los motivos invocados por los solicitantes de asilo. Por este motivo, el Comisariado no ha incluido este tema en su sistema actual de base de datos.

d) Número de deportaciones o de expulsiones (este término debe ser sustituido por "alejamiento") forzosas (sírvanse indicar cuántas de esas deportaciones o expulsiones corresponden a solicitudes de asilo denegadas)

107.El Comité encontrará en el anexo las estadísticas de las repatriaciones sin ejercicio de la fuerza, así como las relativas a las expulsiones forzosas.

108.La Oficina de Extranjería no dispone en esta materia específica más que de las cifras de los cuatro últimos años, es decir a partir de 2004. Además, estas cifras se refieren únicamente al número de repatriaciones efectuadas desde un centro cerrado y/o una institución penitenciaria.

109.Examinando los diez principales países de destino de 2004 a 2007, cabe observar que el principal destino de las repatriaciones era Rumania (el 11%), que junto con Marruecos (el 10%) y Polonia (el 7%) ocupan los tres primeros lugares. No obstante, hay que señalar que al lado de los ciudadanos polacos repatriados, se expulsa también a Polonia a solicitantes de asilo de terceros países en el marco de la aplicación del reglamento de Dublín.

110.Los demás países que forman parte de los diez primeros son: Eslovaquia (6%), Albania (5%), Turquía (5%), Bulgaria (4%), Brasil (3%), Kosovo (2%) y República Democrática del Congo (2%).

e) Países hacia los que se expulsó a esas personas y medios utilizados por el Estado parte para garantizar que las personas devueltas no corriesen peligro de ser sometidas a tortura en los países de destino

111.Bélgica no dispone de cifras a este respecto.

12. Sírvanse indicar qué garantías se conceden a los extranjeros que no son admitidos en el territorio, en particular si les comunica información sobre los motivos de la medida en un idioma que comprenda n y si se les reconoce el derecho a ser oídos y a hacer reexaminar la decisión por una instancia apropiada.

112.En cuanto al uso del idioma, cabe distinguir entre, por una parte, la toma de la decisión y, por la otra, su notificación.

113.En cuanto a la toma de la decisión, la Oficina de Extranjería, como todo órgano administrativo, aplica las leyes coordinadas de 18 de julio de 1966 sobre el uso de las lenguas en materia administrativa. La oficina redacta por tanto las actas y las decisiones en uno de los tres idiomas nacionales utilizado por el extranjero en sus informes con sus servicios, cualquiera que sea su domicilio.

114.Sin embargo, si no hay ningún contacto preliminar entre la oficina y el extranjero, la elección del idioma lo hace la administración. En general, la elección se hará en función del lugar de residencia del extranjero, pero se hacen excepciones por razones de servicio.

115.En cuanto a la multiplicación de la decisión, deberá efectuarse en uno de los idiomas utilizados por la autoridad que notifica.

116.En el momento de la notificación de la decisión de denegación de entrada en el territorio, tanto la decisión como los recursos de que dispone se le explican al extranjero por medio de un intérprete cuando el extranjero no conoce uno de los tres idiomas nacionales.

117.Un extranjero que no cumpla las condiciones de entrada es objeto de una decisión de devolución y de retención cuando la decisión de devolución no puede ejecutarse inmediatamente.

118.Los recursos de que disponen los extranjeros que sean objeto de una decisión de expulsión son administrativos o judiciales.

A. Recursos administrativos

119.En virtud del párrafo 4 del artículo 39/82 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, si el extranjero es objeto de una medida de expulsión o de devolución cuya ejecución es inminente y no ha presentado aún una solicitud de suspensión, puede solicitar la suspensión de esta decisión en caso de extrema urgencia dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Para más información a este respecto se remite al Comité a la respuesta a la pregunta 5 (párrs. 50 a 70 supra).

120.También puede presentar un recurso de nulidad ante el Consejo de lo contencioso en materia de extranjería o bien por infracción de fondo o bien por quebrantamiento de forma con carácter de nulidad, por extralimitación o desviación de poder.

121.Cuando el recurso lo presenta un extranjero que se encuentra en la posición a que se refiere el artículo 74/8 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 o que ha sido puesto a disposición del Gobierno, se aplica un procedimiento acelerado que se define en el artículo 39/77 de la Ley de 15 de diciembre de 1980.

122.Salvo acuerdo del extranjero, el artículo 39/79 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 dispone que en adelante no podrá ejecutarse ninguna medida de expulsión del territorio de manera forzosa con respecto al extranjero durante el plazo previsto para la presentación del recurso contra las decisiones a que hace referencia el apartado 2) del artículo 39/79 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 ni durante el examen de ese recurso.

B. Recursos judiciales

123.Los extranjeros retenidos en un lugar determinado con miras a su expulsión, en aplicación del artículo 74/5 o del artículo 74/6, pueden presentar un recurso contra esa medida, presentando una solicitud ante la Cámara del Consejo. No obstante, cuando de conformidad con el artículo 74 el Ministro haya sometido el asunto a la Cámara del Consejo, el extranjero no podrá presentar el recurso mencionado en los apartados precedentes contra la decisión de la prórroga del plazo de detención o de retención hasta transcurridos 30 días desde el comienzo de la prórroga.

124.La Sala del Consejo resolverá dentro de los cinco días laborales a partir de la presentación de la solicitud tras haber oído al interesado o a su abogado, al Ministro o a su delegado. La Sala del Consejo verificará si las medidas privativas de libertad y de expulsión del territorio se ajustan a la ley, sin poder pronunciarse sobre su conveniencia.

125.Las decisiones de la Sala del Consejo son apelables por el extranjero, el ministerio público, así como por el Ministro o su delegado.

126.Si la Sala del Consejo decide no mantener la detención, el extranjero será puesto en libertad, salvo apelación de los acusadores a la Sala. Cuando se apela una orden de liberación, se mantiene al extranjero en detención hasta la decisión de la Sala que conoce de las acusaciones, con la prohibición de proceder a su expulsión.

127.Ahora bien, la puesta en libertad no tiene ninguna consecuencia sobre la residencia, de forma que el extranjero que se encontraba en residencia ilegal antes de ser mantenido en detención sigue estando en situación ilegal.

128.Dejando aparte el recurso de suspensión en caso de extrema urgencia, los recursos citados no tienen efecto suspensivo. Lo que significa que la Oficina de Extranjería puede proceder a la expulsión del extranjero que se encuentra en residencia ilegal.

129.Por último, las decisiones administrativas adoptadas en la aplicación de los artículos 3, 7, 11 y 19 del título I, cap. II, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 no son susceptibles de una demanda sobre la base del artículo 584 del Código Judicial.

130.Cuando el extranjero sea objeto de una decisión de retención, como ocupante, recibe, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 antes citado, un folleto de acogida que explica los derechos y obligaciones relativos a su estancia en el centro y las posibilidades de obtener ayuda en materia médica, psicológica y moral, filosófica y religiosa.

131.Cada ocupante recibe también un folleto de información que le explica la posibilidad de presentar un recurso contra la detención, la puesta a disposición del Gobierno o la detención, la posibilidad de presentar una denuncia sobre las circunstancias de la detención, de la puesta a disposición del Gobierno o de la retención, la posibilidad de obtener asistencia de una ONG y de pedir asistencia letrada. Estos dos folletos están disponibles como mínimo en los tres idiomas nacionales y en inglés.

132.En virtud del párrafo tercero del artículo 17 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002, el director del centro, su substituto o un miembro del personal que designe explican al ocupante las razones de su detención, de su puesta a disposición del Gobierno o de su retención, las disposiciones legales o reglamentarias a que está sometido, así como los recursos posibles contra esta decisión. Esto se explica en un idioma que el ocupante comprenda. Si es necesario, se recurre a un intérprete.

133.Por último, el artículo 130 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 prevé que el ocupante puede recurrir contra la aplicación del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 ante la Comisión de Denuncias.

1 3. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos en que se ha aplicado directamente el artículo 417 bis-quinquies desde su incorporación en el Código P enal.

134.Antes de examinar los datos estadísticos recogidos, conviene formular las observaciones siguientes con el fin de delimitar el campo de las investigaciones efectuadas:

a)Los datos cifrados reproducidos en los cuadros siguientes están tomados de los bancos de datos alimentados por los registros de las secciones correccionales de las fiscalías de los tribunales de primera instancia (sistema TPI/REA). Los datos presentados corresponden a la situación de los bancos de datos al 10 de julio de 2008.

b)De las 28 fiscalías de "primer grado" que tiene Bélgica (27 fiscalías de instancia más la fiscalía general), hay 27 que introducen los asuntos correccionales en el sistema informático REA/TPI. Sólo la fiscalía de Eupen no registra sus expedientes en el sistema informático debido a la ausencia de una versión en idioma alemán.

c)Los datos aquí tratados no conciernen a las infracciones cometidas por adultos. Las infracciones atribuidas a menores son tratadas por las secciones de "menores" de las fiscalías para las que los analistas estadísticos no disponen de datos.

d)El sistema informático prevé la posibilidad de registrar una acusación principal y varias acusaciones secundarias. Los asuntos contabilizados en los cuadros se refieren a las infracciones identificadas sobre la base de los códigos de acusación principal o secundaria. Puede tratarse de uno de los códigos siguientes:

-43F: Tortura;

-43G: Trato inhumano;

-43H: Trato degradante.

135.Hay que precisar que los códigos 43G y 43H no aparecieron en el sistema TPI al 1º de enero de 2002, el primer asunto registrado con el código 43G data de febrero de 2003 y el primer asunto registrado con el código de prevención 43H data de diciembre de 2002.

136.El presente análisis presenta cuatro cuadros:

a)Un primer cuadro presenta el número de asuntos ingresados en las fiscalías, según la acusación principal y/o secundaria registradas y el año de entrada del asunto en la fiscalía;

b)Un segundo cuadro presenta la última fase de adelanto del asunto al 10 de julio de 2008 en función del año de entrada del asunto en la fiscalía;

c)Un tercer cuadro aporta precisiones en cuanto a los motivos de clasificación sin consecuencias para los asuntos que entraron en el transcurso de los años 2002 a 2007;

d)Por último, un cuarto cuadro enumera las sentencias dictadas respecto de los acusados implicados en casos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes que entraron en el curso de los años 2002 a 2007.

137.El primer cuadro presenta el número de asuntos que entraron en las fiscalías de Bélgica entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007. Los asuntos se han seleccionado en función de la acusación principal y/o secundaria registradas y de la fecha de entrada del asunto en la fiscalía. En el caso de que se hayan registrado varias acusaciones para un mismo caso, sólo se tiene en cuenta la acusación principal. En este cuadro la unidad de cuenta es el caso penal.

138. El cuadro 2 presenta la situación en que se encuentran los casos al 10 de julio de 2008 (fecha de la última extracción del banco de datos REA/TPI). En el cuadro la unidad de cuenta es el caso penal que puede referirse a uno o varios acusados.

139. Las fases en que se encuentran los casos pueden ser las siguientes:

a)Información. Esta categoría comprende todos los casos que se encontraban en la fase de información al 10 de julio de 2008.

b)Archivo sin consecuencias. El archivo sin consecuencias constituye la renuncia provisional al procedimiento, poniendo fin a la fase de información. Esta decisión es siempre provisional. Mientras que la acción pública no se extinga, el caso puede volver a abrirse.

c)Puesta a disposición. Este epígrafe comprende los casos que al 10 de julio de 2008 han sido puestos a disposición. En la medida en que no vuelvan de nuevo a la fiscalía expedidora, los casos trasladados permanecen en este estado respecto de la fiscalía inicial. Por tanto, pueden considerarse casos cerrados para esta fiscalía. Estos casos vuelven a abrirse con otro número en la fiscalía destinataria.

d)Unión a otros casos. Esta rúbrica contiene los casos que al 10 de julio de 2008 han sido unidos a otro caso, denominado "caso matriz". Los casos unidos se consideran cerrados dado que permanecen en este estado final y que las decisiones que se toman posteriormente se adoptan en el marco del caso matriz.

Cuadro 1

Número de casos relativos a torturas o a tratos inhumanos o degradantes que entraron en las fiscalías de Bélgica entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007

(Datos presentados en función del año de entrada del asunto en la fiscalía y del tipo de acusación registrada)

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Tortura

12

92,31

8

25,81

4

11,43

4

10,00

11

13,25

13

13,00

52

17,22

Trato inhumano

-

-

17

54,84

26

74,29

26

65,00

46

55,42

57

57,00

172

56,95

Trato degradante

1

7,69

6

19,35

5

14,29

10

25,00

26

31,33

30

30,00

78

25,83

Total

13

100,00

31

100,00

35

100,00

40

100,00

83

100,00

100

100,00

302

100,00

Fuente: Banco de datos del Colegio de fiscales generales-analistas estadísticos.

Cuadro 2

Fase en que se encuentran al 10 de julio de 2008 los asuntos relativos a la tortura o a tratos inhumanos o degradantes que entraron en la fiscalía de Bélgica entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Información

-

-

1

3,23

1

2,86

1

2,50

5

6,02

11

11,00

19

6,29

Sin consecuencias

9

69,23

17

54,84

23

65,71

26

65,00

48

57,83

44

44,00

167

55,30

Puesta a disposición

2

15,38

6

19,35

3

8,57

3

7,50

10

12,05

10

10,00

34

11,6

Unión a otros casos

-

-

4

12,90

5

14,29

3

7,50

12

14,46

21

21,00

45

14,90

Mediación penal

-

-

-

-

-

-

1

2,50

-

-

1

1,00

2

0,66

Instrucción

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6

6,00

6

1,99

Sala del Consejo

-

-

1

3,23

2

5,71

4

10,00

3

3,61

2

2,00

12

3,97

Citación y fase ulterior

2

15,38

2

6,45

1

2,86

2

5,00

5

6,02

5

5,00

17

5,63

Total

13

100,00

31

100,00

35

100,00

40

100,00

83

100,00

100

100,00

302

100,00

Fuente : Banco de datos del Colegio de Fiscales Generales - Analistas estadísticos.

Cuadro 3

Motivos del archivo sin comentarios respecto de los casos relativos a torturas o tratos inhumanos o degradantes que entraron en la fiscalía de Bélgica entre el 1º de 2002 y el 31 de diciembre de 2007

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Conveniencia

1) Repercusión social limitada

-

-

2

11,76

1

4,35

1

3,85

2

4,17

2

4,55

8

4,79

2) Situación regularizada

-

-

-

-

2

8,70

1

3,85

6

12,50

3

6,82

12

7,19

3) Infracción de tipo relacional

1

11,11

1

5,88

1

4,35

4

15,38

-

-

2

4,55

9

5,39

4) Perjuicio poco importante

1

11,11

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

0,60

5) Falta de antecedentes

1

11,11

-

-

-

-

1

3,85

-

-

1

2,27

3

1,80

6) Hechos ocasionales - circunstancias específicas

-

-

1

5,88

1

4,35

-

-

2

4,17

-

-

4

2,40

7) Consecuencias desproporcionadas - perturbación social

-

-

-

-

2

8,70

-

-

4

8,33

2

4,55

8

4,79

8) Comportamiento de la víctima

2

22,22

1

5,88

-

-

-

-

1

2,08

2

4,55

6

3,59

9) Indemnización de la víctima

-

-

-

-

-

-

-

-

1

2,08

-

-

1

0,60

10) Capacidad de investigación insuficiente

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2

4,55

2

1,20

11) Otras prioridades

-

-

-

-

1

4,35

1

3,85

1

2,08

1

2,27

4

2,40

Total del epígrafe

5

55,56

5

29,41

8

34,78

8

30,77

17

35,42

15

34,09

58

34,73

Motivos técnicos

12) Ausencia de infracción

1

11,11

6

35,29

5

21,74

8

30,77

9

18,75

15

34,09

44

26,35

13) Acusaciones insuficientes

1

11,11

6

35,29

8

34,78

10

38,46

20

41,67

9

20,45

54

32,34

14) Prescripción

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

2,27

1

0,60

15) Autor desconocido

2

22,22

-

-

2

8,70

-

-

2

4,17

3

6,82

9

5,39

Total del epígrafe

4

44,44

12

70,59

15

65,22

18

69,23

31

64,58

28

63,64

108

64,67

28) Otros motivos

16) Libertad condicional concedida por el juez

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

2,27

1

0,60

Total del epígrafe

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

2,27

1

0,60

Total

9

100,00

17

100,00

23

100,00

26

100,00

48

100,00

44

100,00

167

100,00

Fuente: Banco de datos del Colegio de Fiscales Generales - Analistas estadísticos.

Cuadro 4

Sentencias dictadas contra personas acusadas en casos relativos a torturas o tratos inhumanos o degradantes que entraron en las fiscalías de Bélgica entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007

(Datos presentados en función de la fecha de entrada del asunto en la fiscalía y del tipo de sentencia dictada)

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Condena

1

50 , 00

3

100 , 00

-

-

2

100 , 00

5

45 , 45

-

-

11

35, 48

Absolución

-

-

-

-

1

50 , 00

-

-

-

-

-

-

1

3, 23

Suspensión del pronunciamiento

1

50 , 00

-

-

-

-

-

-

1

9 , 09

-

-

2

6, 45

Otros motivos

-

-

-

-

1

50 , 00

-

-

5

45 , 45

11

100 , 00

17

54 , 84

Total

2

100 , 00

3

100 , 00

2

100 , 00

2

100 , 00

11

100 , 00

11

100 , 00

31

100 , 00

Fuente: Banco de datos del Colegio de Fiscales Generales - Analistas estadísticos.

f)Instrucción. El epígrafe de instrucción contiene los casos sujetos a instrucción y que aún no han sido señalados ante la Sala del Consejo para el reglamento de procedimiento.

g)Sala del Consejo. El epígrafe Sala del Consejo recoge los casos desde la fase del reglamento de procedimiento hasta el momento del señalamiento eventual en el tribunal correccional. Los casos sobre los que se ha renunciado al proceso se mantienen en esta fase.

h)Citación y fase ulterior. Este epígrafe presenta los casos para los que se ha fijado una citación o una decisión posterior a la citación. Se trata de casos para los que hay una citación, un apuntamiento ante el tribunal correccional, una sentencia, una oposición, una apelación etc.

140.El archivo sin consecuencias o sobreseimiento constituye una renuncia provisional al procedimiento, poniendo fin al expediente de información. Mientras no se extinga la acción pública, puede volver a abrirse el caso.

141.Las fiscalías disponen de una clasificación afinada de los motivos de archivo sin consecuencias que se ha formalizado y uniformado a nivel nacional a raíz de la reforma Franchimont. Las tres grandes categorías de motivos pueden examinarse en el cuadro 3, a saber: los motivos técnicos, los motivos de conveniencia y otros motivos. En este cuadro la unidad de cuenta es el caso penal que puede afectar a uno o varios acusados.

142.El cuadro 4 presenta las sentencias dictadas en materia de torturas o tratos inhumanos o degradantes sobre casos que entraron en las fiscalías de Bélgica entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007, todo en función de la fecha de entrada del caso en la fiscalía. En este cuadro la unidad de cuenta es el acusado implicado en un caso sobre el que se ha dictado una sentencia. Por tanto, se contará varias veces al mismo acusado implicado en varios casos.

143.De las 11 condenas, podemos precisar que se trata de hechos de tortura respecto a 8 de ellas y a tratos degradantes respecto de las otras 3. En cuanto a las absoluciones, se trata de tratos degradantes. Por último, son dos casos de tortura los que han sido objeto de suspensión del pronunciamiento judicial.

144.En el anexo 3 se facilitan algunos casos de aplicación del artículo 417 bis-quinquies desde su inclusión en el Código Penal.

14. Sírvanse indicar qué papel desempeñan exactamente las compañías aéreas en los procedimientos de expulsión. Señalen también si los agentes del orden público acompañan a las personas expulsadas d urante el transporte aéreo. En  caso afirmativo, indiquen las condiciones en que ello se hace y el organismo al que incumbe la responsabilidad del acompañamiento.

A. Papel de las compañías

145.El papel de la compañía depende de la condición de la persona que hay que expulsar. Ésta puede considerarse como INAD (inadmissible passenger), o bien como DEPO (deportee). Estos son los códigos de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA: International Air Transport Association) para las personas que hay que expulsar.

1. DEPO

146.En este caso, el papel de la compañía se limita al transporte del deportado, vaya o no acompañado de una escolta, la cual, en su caso, está integrada por agentes de la policía. La compañía aérea está informada de la condición particular del pasajero y también puede negarse a inscribirle en el vuelo o, si manifiesta su oposición durante el embarque, a dejarle subir a bordo. Llegado el caso, el vuelo lo reserva y lo paga la Oficina de Extranjería.

2. INAD

147.En este caso, la compañía está encargada de velar por que el pasajero salga para su lugar de origen. El papel de la policía federal se limita a trasladar al INAD hasta el avión. La compañía a partir de ese momento se hace cargo del INAD en ese lugar y eventualmente debe prever personal complementario para garantizar la seguridad del vuelo.

148.Existe un acuerdo protocolar entre Brussels Airlines y la policía federal según el cual ésta se encarga de acompañar a los INAD (accompanied INAD) de Brussels Airlines. La compañía está obligada a pagar los gastos de estas misiones. Éstas se efectúan según los principios antes mencionados en lo que respecta al uso de la fuerza.

B. Expulsiones con escolta

149.El 9% de las repatriaciones organizadas en 2007 se efectuaron con escolta de la Policía Federal. En cuanto a las devoluciones, el transportador organizó una escolta para el 1,1% de las misiones planificadas. Por otra parte, se proporcionó una escolta de la Policía Federal en el 1,6% de los casos.

150.La expulsión con escolta se efectúa según los principios antes mencionados en cuanto al uso de la fuerza.

151.Los actores responsables son la policía federal, la Oficina de Extranjería y el transportador en caso de expulsión de INAD. Estas funciones se definen en acuerdos protocolares entre la Oficina Federal y la Oficina de Extranjería y entre la Oficina Federal y Brussels Airlines en lo que concierne a la expulsión de sus INAD.

15. Sírvanse indicar qué medidas se adoptan para que el examen médico previo a una salida forzosa se efectúe de manera adecuada. Faciliten también información sobre la presencia de representantes de ONG o de médicos independientes durante las expulsiones forzosas por avión.

152.Las personas expulsadas por fuerza a partir de uno de los centros cerrados administrados por la Oficina de Extranjería siempre se sujetan previamente a un examen médico. Si el estado de salud del interesado permite la expulsión, el servicio médico entrega un documento "fit ‑to ‑fly". Este documento es una condición previa para que una persona pueda ser expulsada del territorio por avión.

153.En general, ningún médico independiente o representante de ONG asiste a las expulsiones. Sólo hay un médico independiente cuando se trata de vuelos especiales o cuando la situación del extranjero en un momento de su expulsión lo requiere.

A. Los vuelos especiales

154.En cuanto a los vuelos especiales, conviene saber que los criterios de selección adoptados para organizar un vuelo de seguridad son los siguientes:

a)Un destino que plantea problemas para la aviación civil comercial:

-Ya sea porque no hay vuelo directo;

-Ya sea porque el país o los países de tránsito no afectan o rechazan el paso de un escolta;

-Ya sea porque las plazas disponibles en el avión son limitadas;

-Ya sea porque el comandante de abordo se niega a aceptar toda escolta o toda repatriación.

b)El comportamiento agresivo, recalcitrante de la persona que hay que expulsar no permite ejecutar la expulsión por medio de líneas comerciales regulares. En general, este último caso, varias tentativas de expulsión con escolta han fracasado.

B. Los vuelos conjuntos

155.En cuanto a los vuelos conjuntos, conviene saber que éstos se organizan de acuerdo a las disposiciones siguientes.

1. A nivel europeo

156.El 29 de abril de 2004, el Consejo adoptó una decisión relativa a la organización de vuelos comunes para la expulsión, desde el territorio de dos o más Estados miembros, de súbditos de terceros países que eran objeto de medidas de expulsión al territorio de dos o más Estados miembros. Esta decisión tiene la signatura 2004/573/CE y lleva en el anexo orientaciones comunes sobre las medidas de seguridad que hay que adoptar para las operaciones comunes de expulsión por vía aérea.

157.Esta decisión, basada en el punto b) del párrafo 3 del artículo 63 del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea, se basa en el principio de cooperación entre los Estados miembros y la necesidad de aclarar algunas medidas concretas relativas a una política común en materia de inmigración clandestina. El plan de lucha global contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos en la Unión Europea, adoptado el 28 de febrero de 2002, precisa que la política de readmisión y de repatriación forma parte integrante de la lucha contra la inmigración clandestina y es un elemento esencial de ella.

2. A nivel de Benelux

158.Al margen del Consejo europeo de Dublín de los días 22 y 23 de enero de 2004, los ministros del interior de Benelux aceptaron la idea de poner en común su experiencia en materia de organización de vuelos con seguridad utilizados para la repatriación de inmigrantes ilegales, y elaborar un protocolo relativo a las modalidades prácticas comunes a los tres países. Este Protocolo se firmó el 6 de julio de 2004 en Rotterdam.

Artículo 7

16. Sírvanse indicar si Bélgica ya ha debido utilizar la Convención como base jurídica para la extradición de personas acusadas de haber cometido actos de tortura. Citen casos en que la extradición se haya denegado de conformidad con el artículo 3. Informen asimismo al Comité sobre el estado en que se encuentre el proyecto de ley por el que se modifica la legislación interna sobre la ex tradición, citado en el párrafo  87 del informe del Estado parte. Indiquen si las disposiciones de la presente Convención están incluidas en esa ley.

A. Casos individuales

159.Hasta la fecha, no se ha dirigido ninguna demanda de extradición por violaciones graves del derecho internacional humanitario a Bélgica sobre la base de la Convención.

160. En 2005 Bélgica solicitó la extradición del Sr. Hissène Habré a las autoridades senegalesas por violaciones graves del derecho internacional humanitario y, en particular, por actos de tortura. Esta extradición fue denegada y las autoridades senegalesas comunicaron su intención de perseguir al interesado.

B. Legislación interna

161. La Ley de 15 de mayo de 2007 por la que se modifica la Ley de 1º de octubre de 1833 sobre las extradiciones y la Ley de 15 de marzo de 1874 sobre las extradiciones, publicada el 3 de julio de 2007, ha disminuido o limitado el ámbito de aplicación del artículo 6 de la primera ley de 1833. Un delito terrorista o un atentado contra el derecho internacional humanitario (genocidio, etc.) no puede considerarse delito político que justifique la denegación de la extradición.

162. La ley tiene por objetivo cuantificar la legislación belga en materia de extradición a doble nivel. En primer lugar se trata de suprimir, en algunos casos limitados, la negativa de extradición basada en el carácter político de la infracción. En segundo lugar se trata, en particular para encuadrar la primera notificación, de reforzar la protección de los derechos fundamentales en este régimen de la extradición.

163. La ley no contiene una reforma completa del régimen de extradición, sino que consagra modificaciones urgentes encaminadas a permitir a Bélgica que se ajuste a ciertas obligaciones internacionales y en particular a enmarcar el retiro de las reservas presentadas con ocasión de la ratificación de la Convención Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, por una parte, y de la Convención Internacional para la represión de los atentados terroristas con explosivo, por la otra.

164. La primera modificación tiene por objeto añadir una derogación específica a la prohibición de extraditar por delitos políticos. En estos casos sumamente limitados y particularmente graves, ya sea cuando la extradición se pide en base a un delito terrorista o de derecho internacional humanitario, la cláusula política ya no podrá invocarse como motivo de denegación de la solicitud de extradición.

165. Paralelamente a esta primera modificación, pareció oportuno reforzar la protección de los derechos fundamentales en cualquier procedimiento de extradición. La ley se modifica con miras a hacerla conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, se dispone particularmente que la extradición deberá denegarse cuando existan motivos fundados para considerar que se podría o se ha podido cometer una denegación flagrante de justicia, o que exista un peligro de tortura o de tratos inhumanos o degradantes para el interesado.

Artículo 10

17. Sírvanse precisar si las disposiciones de la presente Convención son parte integrante de la formación que se imparte al personal encargado de la supervisión de los detenidos, incluidos los menores y las personas internadas por motivos psiquiátricos, y al personal encargado de la expulsión de los extranjeros, conforme a lo recomendado por el Comité en el párrafo 7 m) de sus observaciones finales precedentes. Indiquen si la capacitación comprende información sobre las sanciones posibles y las penas previstas por la ley belga en caso de infracción de las disposiciones de la presente Convención.

A. Formación del personal encargado de la supervisión de los detenidos

166. Como se dice en los párrafos 525 a 529 del segundo informe periódico (CAT/C/BEL/2), la formación del personal encargado de la supervisión de los detenidos, en particular los menores (únicamente respecto del centro cerrado federal de De Grubbe para delincuentes menores de edad, ya que las instituciones públicas de protección de menores dependen por su parte de las comunidades francesa y flamenca y los internados psiquiátricos únicamente respecto de los pabellones psiquiátricos de los establecimientos penitenciarios y respecto del establecimiento de defensa social de Paifve, ya que el establecimiento de defensa social de Tournai depende de la región valona) está orientada a la educación en los derechos humanos, que inspira toda la formación. Pero no hay un módulo específico relativo a la Convención.

B. Formación del personal encargado de la expulsión de extranjeros

167. Actualmente, numerosos aspectos de la Convención contra la Tortura se reflejan en formaciones específicas (por ejemplo, una formación obligatoria sobre la gestión de la agresión en la que el uso de la fuerza, en particular, se analiza teniendo en cuenta los derechos humanos).

168. Además, cada centro cerrado posee un reglamento interior que debe ser conocido y respetado por todos los miembros del personal y cuyas disposiciones dimanan del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 por el que se fija el régimen y las reglas de funcionamiento aplicables a los lugares situados en territorio belga, administrados por la Oficina de Extranjería, donde un extranjero está detenido, es puesto a la disposición del Gobierno o está retenido, en aplicación de las disposiciones mencionadas en el artículo 74/8, apartado 1) de la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros. Los artículos de este real decreto tratan a la vez de los derechos y obligaciones de los residentes y reproducen las disposiciones de la Convención.

169. Por otra parte, conviene subrayar que se ha elaborado un código de conducta específica para el personal de los centros cerrados. Este código enumera las normas y valores que debe tener en cuenta cada agente de los centros cerrados, cualquiera que sea su nivel, en el ejercicio de sus funciones. Aborda tres aspectos específicos: el comportamiento deseado y el comportamiento indeseable o improcedente (función de ejemplo, claridad, apertura, entrega, tolerancia, integridad…), el comportamiento inaceptable (intimidación sexual, discriminación, agresión…) y por fin otras formas de comportamiento no profesional (comportamiento que muestra que la función se desempeña de una forma desleal, no colegial y criticable). Huelga decir que los agentes deben igualmente conocer y respetar estas disposiciones. El itinerario de socialización para los nuevos colaboradores prevé en particular que estén informados del real decreto.

170. La Oficina de Extranjería aportará una formación complementaria para el personal en el plan de las formaciones previstas para los próximos años en los centros cerrados. Esta formación incluirá las disposiciones de los textos antes citados que repercuten en las relaciones cotidianas entre el personal de los centros y los residentes.

171. En cuanto a los servicios de policía, esta materia no es objeto de una formulación específica, aunque los miembros de los servicios de policía son concienciados sobre esta problemática en el marco de los diferentes módulos de su formación de base y continuada (deontología, respeto de los derechos y las libertades en el marco de la policía administrativa, derechos humanos, lucha contra el racismo y la xenofobia [en colaboración con el centro para la igualdad de oportunidades]).

18. Sírvanse indicar si existen programas específicos destinados a capacitar al personal médico para detectar los casos de tortura, comunicarlos y contribuir a la rehabilitación de las víctimas.

172. Actualmente no hay un programa específico para formar al personal médico encargado de detectar los casos de tortura sino más bien cursos de licencia sobre la evaluación de los daños corporales por el servicio médico de la policía federal, así como servicios de ayuda social que ofrecen sus servicios gratuitamente y sin discriminación en las comunidades y regiones.

173.Las víctimas de cualquier tipo de infracción que recurren a estos servicios de ayuda social para los justiciables o son orientadas a esos servicios por la policía o por el personal de las fiscalías y tribunales, y reciben una ayuda individual que comporta una ayuda social (información, ayuda en las gestiones) y una ayuda psicológica centrada en las consecuencias directas e indirectas de la victimización y de la asimilación de la perturbación causada por el traumatismo sufrido.

174. El servicio público federal (SPF) Salud pública, por otra parte, ha enviado a los encargados de los servicios de urgencias y de los servicios de pediatría de los hospitales generales un esquema de árbol de decisiones denominado "planteamiento en caso de sospecha de malos tratos del niño", así como una carta de síntesis relativa al "maltrato de niños". La difusión de estos medios prácticos ayudará a los profesionales de la salud a hacerse cargo de estos niños. Esos documentos, así como la guía "Violencia intrafamiliar" pueden consultarse en el sitio en la red del SPF (www.health.fgov.be).

175.En lo que concierne a los extranjeros que llegan al territorio pueden suceder dos cosas. En algunos casos se observa un problema médico al interrogar al extranjero, y en este supuesto, se informa al centro de acogida para que tomen los cuidados y medidas de readaptación requeridos. Si el extranjero es menor, es su tutor el que velará por que reciba los cuidados requeridos.

176.En otros casos, al extranjero se le mantiene en un centro cerrado y el médico del centro le aportará los cuidados necesarios. Si no es suficiente, se le pondrá en contacto con un especialista o un centro médico que pueda aportarle esos cuidados.

177.Cuando un servicio de policía intercepta a un extranjero, se levanta un informe administrativo de control (véase el anexo IV) que comporta un epígrafe de "índices de trato y/o algunas formas con agravantes de trata de seres humanos", así como un epígrafe "informaciones particulares" que contiene información sobre el estado de salud de la persona con el fin de encaminarla a un hospital o a una institución apropiada en caso de necesidad.

Artículos 111 y 16

19.En el párrafo 19 de sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la persistencia de la sobrepoblación en las cárceles de Bélgica (CCPR/CO/81/BEL). Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte desde 2004 para responder a esta preocupación y, en particular, para recurrir en mayor medida a sanciones alternativas. Señalen si el Estado parte tiene previsto fijar un límite máximo de reclusos por establecimiento penitenciario.

178.La política penal belga siempre está abierta a las alternativas al encarcelamiento. No obstante, al elaborar dichas medidas, conviene plantearse las cuestiones siguientes:

a)Cómo responder a lo que parecen ser las expectativas de la población en materia de seguridad;

b)Cómo castigar sin extender "la red penal" y reservando el encarcelamiento a las situaciones que lo exigen;

c)Cómo garantizar la ejecución de las penas dictadas por los jueces (el incumplimiento de las penas pone de hecho en descrédito a la justicia penal, es fuente de injusticia y conlleva al riesgo de agravar las penas);

d)Cómo garantizar una ejecución humana y útil de las penas impuestas.

179.En el sistema penal belga ya existen numerosas medidas encaminadas a reducir el recurso al encarcelamiento. A continuación se ofrece un resumen:

a)La Ley de 29 de junio de 1964 relativa a la suspensión, la condena condicional y la libertad a prueba:la libertad a prueba tiene en cuenta los hechos cometidos, la persona del autor y sus circunstancias. Cuando se ordena la suspensión o la condena condicional respecto de la integridad de una pena de prisión o de una pena de trabajo, las condiciones particulares pueden consistir en la obligación de seguir una formación.

b)En 1994, se insertó en el Código de Procedimiento Penal el artículo 216 ter, que para algunas infracciones permite al fiscal recurrir a un procedimiento de mediación penal en lo que respecta a la indemnización de la víctima. En aplicación de ese artículo, el Fiscal del Rey puede también invitar al autor de los hechos a seguir un tratamiento médico, una terapia, una formación o a realizar un trabajo de interés general. El procedimiento puede tener como resultado la extinción de la acción pública.

c)Con la Ley de 17 de abril de 2007, el legislador introdujo la pena de trabajo como pena autónoma en materia correccional y de policía. El objetivo es doble: aportar una respuesta más adecuada a la delincuencia y remediar la sobrepoblación en las cárceles. Desde su introducción, la aplicación de la pena de trabajo ha registrado una tendencia al alza.

d)En el marco de la Ley de 20 de julio de 1990 relativa a la detención preventiva, conviene mencionar la posibilidad de la libertad con condiciones. Las condiciones impuestas pueden consistir en particular en el seguimiento de una orientación o de un tratamiento. Además, en el marco de la detención preventiva, el juez de instrucción puede exigir también el pago previo e íntegro de una fianza cuyo monto él fija.

180.Por otra parte, las modalidades de ejecución de la pena de prisión (detalladas en los comentarios relativos a la evolución del derecho interno) permiten también medidas encaminadas a reducir la duración efectiva de las penas de prisión.

181.Por último, los datos estadísticos siguientes se facilitan sobre las misiones de los palacios de justicia en relación con las medidas encaminadas a limitar el recurso al encarcelamiento. En efecto, éstas desempeñan un papel muy importante en la preparación y seguimiento de las medidas alternativas al encarcelamiento o encaminadas a limitar su duración, tanto mediante la entrega a las autoridades judiciales y/o administrativas de la información necesaria para la toma de decisión (por medio de informes con informaciones sucintas y averiguaciones sociales) como por el acompañamiento judicial y la vigilancia de los autores de infracciones a petición de las autoridades judiciales y/o administrativas.

Misiones de orientación

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Alternativa a la detención preventiva

2.194

2.855

3.156

3.460

3.702

4.092

4.515

Libertad a prueba

3.074

3.157

3.303

3.642

4.585

3.899

5.490

Trabajo de interés general/formación

4.373

5.356

3.353

1.283

825

1.318

/

Pena autónoma de trabajo

-

556

4.597

7.405

9.096

9.615

9.568

Modalidades de ejecución de la pena (libertad condicional/libertad provisional/detención limitada a partir de 2007)

1.751

1.724

1.544

1.520

1.019

804

1.189

Vigilancia electrónica

1.450

Libertad a prueba en el marco del internamiento

427

462

561

523

592

538

527

Mediación penal

6.217

6.110

6.107

6.221

6.331

6.403

6.629

Informes de averiguaciones sociales

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Alternativa a la detención preventiva

258

248

178

198

147

187

139

Libertad a prueba

2.286

2.218

2.453

1.933

3.056

2.792

2.982

Trabajo de interés general/formación

2.367

1.843

817

531

131

137

/

Pena autónoma de trabajo

-

123

366

604

696

643

928

Modalidades de ejecución de la pena

3.560

3.327

3.310

3.218

3.013

3.064

3.567

Libertad a prueba en el marco del internamiento

340

400

344

332

373

376

364

Informes de información sucintos

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Alternativa a la detención preventiva

175

Libertad condicional

109

122

329

466

257

313

287

Trabajo de interés general/formación

381

461

322

87

64

45

/

Pena autónoma de trabajo

-

110

1.065

1.447

1.774

1.650

1.405

182.Las principales modificaciones desde 2004 son las siguientes:

1.Desarrollo práctico de las penas y modalidades alternativas a la prisión:

a)La pena de trabajo (PTA) incluida en el Código Penal belga por la Ley de 17 de abril de 2002 por la que se establece la pena de trabajo como pena autónoma en materia correccional y de policía ha registrado un aumento considerable pasando de 7.405 atestados en 2004 a 9.568 atestados en 2007. Bélgica dispone en 2007 de 3.651 lugares de acogida que tienen carácter de servicio público o sin fines lucrativos (comunas, a.s.b.l., regiones, comunidades, spf, fundaciones). Estos lugares de acogida ofrecen 4.862 puestos de trabajo (electricistas, carpinteros, bibliotecarios, etc.);

b)La vigilancia electrónica es una modalidad de ejecución de las penas privativas de libertad que fue establecida en derecho belga por los artículos 2 apartado 8), 22, 23, 29, 33, 35, 42, 43, 44, 46, 49, 58, 59, 62, 68, 95/18, 95/19 y 95/20 de la Ley de 17 de mayo de 2006 relativa al estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena privativa de libertad y a los derechos reconocidos a la víctima en el marco de las modalidades de ejecución de la pena. Su artículo 22 dispone que "la vigilancia electrónica es un modo de ejecución de la pena privativa de libertad por la que el condenado sufre la totalidad o una parte de su pena privativa de libertad fuera de la prisión según un plan de ejecución determinado, cuyo respeto se controla en particular por medios electrónicos". La vigilancia electrónica pasó de 278 casos ejecutados en 2004 a 612 casos en 2007.

2.Creación del tribunal de aplicación de las penas (TAP) por la Ley de 17 de mayo de 2006 por la que se establecen los tribunales de aplicación de las penas:

a)La ley citada deroga la Ley de 18 de marzo de 1998 por la que se establecieron las comisiones de libertad condicional. El tribunal de aplicación de penas es el órgano judicial que sustituye a la antigua comisión de libertad condicional, que era un órgano ejecutivo.

b)Es la Ley de 17 de mayo de 2006 relativa al estatuto jurídico externo de las personas condenadas a una pena privativa de libertad y a los derechos reconocidos a la víctima en el marco de las modalidades de ejecución de la pena la que define, en su título V, las modalidades de ejecución de la pena que decide el juez de vigilancia penitenciaria y el tribunal de aplicación de las penas.

c)No obstante, en cuanto a las modalidades de ejecución citadas, actualmente sólo se aplican los artículos de la ley relativos a las penas privativas de libertad de más de tres años (es decir una o varias penas privativas de libertad cuya parte que ha de ejecutarse asciende a más de tres años). Estas penas dependen del tribunal de aplicación de las penas, ya que las penas privativas de libertad de tres años o menos pertenecen a la competencia del juez de vigilancia penitenciaria y son las siguientes:

-La detención limitada;

-La vigilancia electrónica;

-La libertad condicional;

-La puesta en libertad provisional con miras a la expulsión del territorio o de la entrega.

3.Creación de la Dirección general de Casas de Justicia en enero de 2007:

Misión . La Dirección general "Casas de justicia" desempeña las funcionessiguientes:

a)El acompañamiento judicial y la vigilancia de los autores de infracciones a petición de las autoridades judiciales y/o administrativas, con miras a prevenir la reincidencia;

b)La acogida, información, asistencia y orientación de las víctimas;

c)La información y orientación eventual de los ciudadanos implicados en un conflicto o que se encuentran ante un procedimiento judicial;

d)La puesta a disposición de las autoridades judiciales y/o administrativas de la información necesaria para que tomen sus decisiones;

e)El apoyo de una política coherente en la gestión de los conflictos y las sanciones;

f)Para desempeñar estas funciones se apoya en principios deontológicos y metodológicos.

Perspectivas . La Dirección general "Casas de Justicia" pretende:

a)Contribuir activamente a una justicia humana y accesible, en la que prime la responsabilización del justiciable;

b)Desde esta perspectiva, estimular la creación de una amplia base social que sostenga las soluciones alternativas en materia de gestión de conflictos y de sanciones;

c)A partir de su experiencia y su dilatada pericia, convertirse en un interlocutor privilegiado del Ministerio, así como de los diferentes actores en los ámbitos de su competencia;

d)Conducir una política voluntaria de asociaciones estructuradas con todas las demás partes interesadas;

e)Ser una organización innovadora, transparente y centrada en los resultados, basándose en la profesionalidad, la lealtad y el elevado nivel de pericia de sus colaboradores;

f)Buscar, en la ejecución de sus misiones, el desarrollo de una metodología y una deontología claras, sostenidas científicamente, con el fin de establecer un equilibrio entre los intereses individuales y los de la sociedad que concuerdan con los derechos fundamentales de las personas.

20. En su segundo informe periódico el Estado parte indica la existencia de una circular administrativa que regula el procedimiento disciplinario contra los reclusos. ¿Qué sanción se aplica en caso de infracción de este procedimiento? ¿Tiene previsto el Estado parte publicar esa circular en forma de real decreto? ¿De qué recursos disponen los detenidos para apelar contra las medidas disciplinarias que se les hayan impuesto y cómo garantiza el Estado parte que esos castigos se determinen de manera justa e imparcial?

183.El régimen disciplinario de los detenidos se reformó al entrar en vigor la Ley de principio de 12 de enero de 2005 sobre este punto. La Circular ministerial Nº 1777 de 2 de mayo de 2005 (modificada por la Circular ministerial Nº 1782 de 15 de marzo de 2006) relativa al procedimiento disciplinario contra un detenido hace ya aplicables las soluciones aportadas por la ley en cuanto al procedimiento, sin esperar a la entrada en vigor de ésta. Se está elaborando una circular ministerial sobre la aplicación de las reglas de la toma de decisiones, las infracciones y las sanciones disciplinarias.

184. Se necesitará un decreto real para que entre en vigor este título de la ley.

185. En el marco disciplinario, los detenidos pueden dirigirse al Consejo de Estado que es competente para anular y suspender cualquier acto administrativo irregular en particular por "quebrantamiento de las formas ya sean de carácter sustancial o prescritas bajo pena de nulidad", o "por infracción del principio general de derecho del respeto de los derechos de la defensa" o también por "extralimitación o desviación de poder".

186.Los detenidos pueden también en caso de urgencia dirigirse al Presidente del Tribunal de Primera Instancia para que resuelva en urgencia en caso de menoscabo de uno de sus derechos subjetivos, siempre que la situación requiera una reacción urgente, o recurrir a un tribunal de carácter judicial en el marco de un procedimiento en cuanto al fondo.

187.Estas posibilidades de recurso se mencionan explícitamente en los documentos entregados a los detenidos.

188.Las disposiciones de la ley de principios por la que se establece el derecho de denuncia ante un órgano independiente (las comisiones de vigilancia) aún no han entrado en vigor.

189.Además la ley organiza controles independientes de las prisiones, por parte de los parlamentarios, los alcaldes, los servicios del Mediador federal, los jueces de instrucción, las comisiones de vigilancia (en el marco de su misión general) y el centro para la igualdad de oportunidades. También hay ONG como el Observatorio Internacional de Prisiones y la Liga de Derechos Humanos.

21. Indiquen si entre 2004 y 2007 se registró un aumento significativo de la asignación de fondos para mejorar las infraestructuras y las condiciones de detención.

190.Entre 2004 y 2007 no hubo un aumento significativo de la asignación de fondos para mejorar las condiciones de detención.

191.No obstante, el Ministro de Justicia previó en su "Plan básico 2008-2012" aumentar la capacidad penitenciaria en unas 1.500 plazas. Para ello está previsto:

a)Un aumento de 266 células mediante un programa de renovación encaminado a recuperar la capacidad perdida;

b)Una ampliación de la capacidad de 396 células en las instalaciones existentes;

c)La construcción de nuevos establecimientos en particular los que están ya en proyecto en Gante (270 plazas para internos), Amberes (120 plazas para internos) y Dendermonde (444 plazas para detenidos) y los que aún deben planificarse (tres nuevas cárceles, una en Flandes, otra en Valonia y otra en Bruselas, cada una de 300 plazas).

22. ¿Se han adoptado medidas para prevenir casos como los graves incidentes ocurridos en 2003 en la cárcel de Andenne, en que los detenidos fallecieron durante una huelga del personal que duró del 17 al 22 de septiembre de 2003? Indiquen si se ha instaurado un servicio mínimo en el sector penitenciario para compensar las deficiencias del personal en caso de huelga de los funcionarios encargados de la vigilancia, como lo recomendó en su informe el Comité Europeo para la prevención de la tortura después de su visita a Bélgica en 2005.

192.Se ha celebrado con las organizaciones sindicales representativas un protocolo que prevé que no haya huelga sin preaviso. Este protocolo no se ha firmado más que por una de ellas. Sin embargo, el principio es respetado las más de las veces. El interés de este procedimiento es permitir la organización de un servicio que garantice un mínimo de derechos a los detenidos (en particular con la asistencia de la policía, etc.).

193.Por otra parte, la contratación de personal penitenciario se ha intensificado y se ha mejorado la calidad de su formación. El programa de formación dura tres meses y comprende en particular la formación en la gestión de conflictos, así como información concreta sobre la ley de principios. El cuadro de personal de los servicios exteriores está cubierto actualmente al 98,6%. Se ha reforzado este nivel a fin de mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, tener en cuenta los aumentos de capacidad y aplicar la Ley de 12 de enero de 2005 relativa a la administración penitenciaria y al estatuto jurídico de los detenidos.

23. Según el informe del Estado parte, el título VI de la Ley de principios que crea un marco jurídico para la colocación de los reclusos en un régimen de seguridad particular individual entró en vigor el 15 de enero de 2007. Sírvanse indicar si existe un mecanismo de control independiente e imparcial de estas medidas, ya sea por la vía judicial o mediante un control externo a la cárcel, por ejemplo, por ONG.

A. Control por la vía judicial (derecho de denuncia)

194.Todos los detenidos pueden dirigirse al Presidente del Tribunal de Primera Instancia para que resuelva en urgencia en caso de menoscabo de uno de sus derechos subjetivos, en la medida en que la situación requiera una reacción urgente, o a un tribunal de carácter judicial en el marco de un procedimiento en cuanto al fondo.

195.El Consejo de Estado se declara incompetente para las medidas adoptadas para el buen funcionamiento del establecimiento penitenciario que justifiquen una adecuación de los derechos subjetivos del detenido pero, sin embargo, aplica un control marginal verificando que no se trate de una sanción disciplinaria encubierta y de que no haya un error manifiesto de apreciación.

B. Control exterior independiente

196.El Real Decreto de 4 de abril de 2003 por el que se modifica el de 21 de mayo de 1965 relativo al reglamento general de los establecimientos penitenciarios crea, por una parte, un consejo central de vigilancia penitenciaria y, por la otra, una comisión de vigilancia en el seno de cada establecimiento penitenciario. Un real decreto de 29 de septiembre de 2005 modificó esa disposición para aumentar más la independencia, la transparencia y el carácter profesional de esos órganos. Además, el Consejo Central tiene por misión ejercer un control independiente sobre todo lo relativo al trato dispensado a los detenidos y al respeto de las reglas en la materia. La comisión local es competente sobre una o varias prisiones y tiene por misión ejercer control sobre cuanto concierne al trato dispensado a los detenidos y al respeto de las reglas en la materia en la prisión en la que está establecida.

197.La ley organiza controles independientes de las prisiones por los parlamentarios, los alcaldes, los servicios del Mediador federal, los jueces de instrucción, las comisiones de vigilancia (en el marco de su misión general) y el Centro para la Igualdad de Oportunidades. Además hay que mencionar el control ejercido por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (Consejo de Europa), así como por ONG como el Observatorio Internacional de Prisiones y la Liga de Derechos Humanos.

24. ¿Qué tiene previsto hacer el Estado parte respecto de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las personas internadas por motivos psiquiátricos, a las que alude en el párrafo 309 de su informe? ¿Qué medidas concretas tiene la intención de aplicar para poner remedio a la sobrepoblación de esos centros y a la insuficiente supervisión terapéutica de los internados, ya señalada con pesar por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en su informe más reciente, así como por el Comité contra la Tortura en el párrafo 5 k) de sus observaciones finales precedentes? Sírvanse indicar también el intervalo de tiempo que transcurre, por término medio, hasta la prestación de asistencia.

198.A fin de remediar estos problemas se han adoptado las medidas siguientes:

a)Ampliación de la capacidad del establecimiento de defensa social de Paifve. Los trabajos de renovación del pabellón D, iniciados en marzo de 2008 y que deberían terminarse en diez meses, van a ofrecer al establecimiento una capacidad suplementaria de 41 plazas. También está prevista la renovación del pabellón B (asimismo una cuarentena de plazas), un plan de ordenación y un plan de renovación.

b)Reapertura del anexo psiquiátrico de Lantin en septiembre de 2006 a fin de aliviar los demás pabellones psiquiátricos (sobre todo en Namur).

c)Construcción de dos establecimientos de defensa social en Flandes. Uno en Gand con una capacidad de 270 personas y otro en Amberes con una capacidad de 120 personas para internos que presenten un riesgo grave en materia de seguridad. Deberían entrar en funcionamiento a más tardar en 2012.

d)Para garantizar una solución para los demás internos, se puso en marcha en 2007 el desarrollo de un circuito de atención psiquiátrica medicolegal. A nivel de la salud pública, se han elaborado contratos para el año 2007 por zonas de acción jurídica, en relación con los tribunales de aplicación de las penas, a fin de trasladar en la medida de lo posible a los internos a estructuras de atención regular y, en lo posible, a su domicilio. La duración media prevista de este trayecto de cuidados es de dos años. En el marco de la aplicación de estos trayectos de cuidados (zorgcircuits) y de las redes de atención de la salud mental, y más concretamente para los internos que presentan un riesgo moderado para la seguridad, desde el 1º de abril de 2007 comenzaron los proyectos terapéuticos. Estos proyectos tienen por objeto una colaboración mejor entre, por una parte, los actores en el ámbito de la atención de la salud mental y, por otra parte, los factores exteriores a este ámbito, en particular, por ejemplo, la justicia, el empleo, etc. Por medio de esta colaboración, se procura que los internos que presentan un riesgo moderado, tras su tratamiento en un hospital psiquiátrico, estén mejor preparados para su integración en la sociedad o para una reorientación hacia una atención más adaptada. Estos proyectos son seguidos por un equipo científico del Centro federal de expertos en atención sanitaria. Sus resultados se esperan para fines de 2011. En el marco de estos contratos, la oferta ha pasado de 48 a 156 camas de tratamiento intensivo para los internados de riesgo medio, se han agregado 78 camas en las casas de cuidados psiquiátricos y 70 plazas en iniciativas de habitaciones protegidas para acoger a internados de riesgo medio. Para el año 2008, se ha aumentado este número con 45 plazas en las casas de cuidados psiquiátricos y 40 plazas en las iniciativas de habitaciones protegidas. Además para 2009 está previsto otro aumento de la capacidad de acogida. La instalación de equipos pluridisciplinarios dentro de los pabellones psiquiátricos pretende aportar la mejor calidad de los cuidados posibles, dentro del desarrollo de un itinerario de atención jurídica global para los internados (Circular ministerial Nº 1800 de 7 de junio de 2007 relativa a los equipos médicos de los pabellones psiquiátricos en las prisiones, las secciones o los establecimientos de defensa social: objetivos, composición, funcionamiento). Estos equipos están integrados por un psiquiatra, un psicólogo, un asistente social, un ergoterapeuta, un enfermero psiquiátrico, un kinesoterapeuta y un educador. Están asistidos por agentes penitenciarios seleccionados, en colaboración con la dirección y el psiquiatra, y que han recibido una formación específica.

e)Una ley por la que se reforma el método para el internamiento sobre la base en particular de los trabajos de una comisión de expertos (denominada Comisión Delva) se promulgó el 21 de abril de 2007. Esta ley, que ofrece más garantías a las personas interesadas, aún no ha entrado en vigor.

25. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier ley de excepción o antiterrorista que pueda limitar las garantías de que gozan las personas detenidas, en particular el derecho a ser oído por un juez en el plazo más breve posible y el derecho a ponerse en contacto con miembros de su familia e informarles de su situación, así como el acceso al abogado y al médico desde el comienzo mismo de la privación de libertad.

199.En la legislación no hay ninguna disposición específica que limite las garantías de la persona detenida.

Artículos 12 y 13

26. Sírvanse explicar en qué medida el sistema de la oportunidad de las actuaciones judiciales, previsto en el artículo 28 quater del Código de Procedimiento Penal, que deja en manos del ministerio fiscal la determinación del seguimiento que ha de darse a las denuncias recibidas, es compatible con las disposiciones de los artículos 6, 7 y 12 de la Convención.

200.El artículo 28 quater del Código de Procedimiento Penal dispone que: "habida cuenta de las directrices de política penal definidas en virtud del artículo 143 ter del Código Judicial, el Fiscal del Rey valorará la oportunidad del proceso. Indicará el motivo de las decisiones de archivo sin consecuencias que adopte en la materia. Ejercerá la acción pública siguiendo las modalidades previstas por la ley. El deber y el derecho de información del Fiscal del Rey subsisten tras el planteamiento de la acción pública. Este deber y derecho de información cesan, sin embargo, respecto de los hechos que son sometidos al juez de instrucción en la medida en que la información atente a sabiendas contra sus prerrogativas, sin perjuicio de la petición prevista en el artículo 28 septies, apartado 1), y en la medida en que el juez de instrucción que conozca del asunto no decida proseguir él mismo toda la investigación".

201.Por regla general, el ministerio público puede perseguir de oficio la represión de las infracciones. No debe esperar a que se presente una denuncia, en particular de la víctima, para poner en marcha la acción pública. La decisión de perseguir no será adoptada más que tras un examen de la legalidad y la conveniencia del proceso. Esta práctica de la "conveniencia del proceso" fue reconocida formalmente por la Ley de 12 de marzo de 1998 (con la creación de un nuevo artículo 28 quater, apartado 1), del Código de Procedimiento Penal).

202.La facultad de valoración del Fiscal del Rey ha de respetar, no obstante, tres límites:

a)El Fiscal General y el Ministro de Justicia pueden obligarle a perseguir la infracción.

b)La persona lesionada también puede poner en marcha la acción pública:

-Puede constituirse parte civil (artículo 63 del Código de Procedimiento Penal). El juez de instrucción que conozca del caso no puede pronunciarse sobre la oportunidad del proceso. Por tanto está obligado a examinar el caso.

-Tiene la posibilidad de citar directamente al acusado (artículo 64 del Código de Procedimiento Penal).

c)La Ley de 4 de marzo de 1997 permite al Ministerio de Justicia definir, con los fiscales generales, las prioridades del proceso (artículo 143 ter del Código Judicial).

203.El artículo 28 quater del Código de Procedimiento Penal precisa que el Fiscal del Rey ejerce sus facultades dentro del respeto de las directrices generales de política penal mencionadas en el artículo 143 ter del Código Judicial. En efecto, estas directrices son obligatorias para todos los miembros del ministerio público.

204.Ahora bien, la decisión de perseguir o no debe adoptarse teniendo en cuenta también otros elementos distintos de los que dimanan de las directrices de política penal. En la valoración de los casos individuales, siempre puede suspenderse, de forma motivada, el contenido de esas directrices teniendo en cuenta los elementos particulares del caso.

205.En adelante la ley impone al Fiscal del Rey la obligación de indicar el motivo de la decisión de archivar sin consecuencias un caso (artículo 28 quater, apartado 1), del Código de Procedimiento Penal). Esto se refiere a la indicación del fundamento formal de la decisión sin que se exijan en todos los casos indicar los motivos concretos que condujeron al archivo del asunto. Esta indicación debe permitir ejercer un control del ejercicio, por el fiscal, de su facultad cuasi jurisdiccional de valorar la conveniencia de la persecución y verificar, en particular, el respeto de las directrices generales de política penal dictadas en la materia. Una decisión de archivo sin consecuencias puede dictarse ya sea por razones de técnica jurídica (por ejemplo, ausencia de infracción, fallecimiento del sospechoso…), ya sea por motivos de conveniencia (por ejemplo, huida del sospechoso, etc.). La decisión de archivo sin consecuencias es siempre provisional mientras no se extinga la acción pública. Por tanto, la investigación puede volver a abrirse particularmente en función de que aparezcan elementos nuevos, por decisión del superior jerárquico y/o por orden positiva del Ministerio de Justicia o en caso de que se constituya parte civil. Por tanto, el Fiscal del Rey puede rectificar en todo momento la decisión de archivar el asunto sin consecuencias mientras no se extinga la acción pública. Además, al constituirse parte civil ante el juez de instrucción o al citar directamente al acusado, la parte civil provoca el inicio de la persecución y paraliza la decisión de archivo sin consecuencias adoptadas por el Fiscal del Rey.

206.Para terminar, hay varias garantías que permiten decir que la infracción de tortura será perseguida y castigada en Bélgica. El Fiscal del Rey valorará la conveniencia del proceso, pero está sujeto a las directrices de política penal y a un control jerárquico. Además, debe motivar su decisión. La decisión de no continuar el procedimiento no es una decisión final y el Fiscal del Rey puede en cualquier momento rectificar esa decisión hasta el momento de la extinción de la acción pública. Además, la víctima dispone de varias oportunidades para intervenir: puede constituirse parte civil (el juez de instrucción no puede valorar la conveniencia de la persecución) o citar directamente al acusado.

27. En el párrafo 7 c) de sus observaciones finales precedentes, el Comité contra la Tortura recomendó al Estado parte que realizara investigaciones inmediatas en caso de denuncias de recurso excesivo a la fuerza por agentes del orden. ¿Qué avances se han hecho en la aplicación de esta recomendación? A este respecto, sírvanse indicar el número de imputaciones, condenas y decisiones de reparación e indemnización de las víctimas, si las ha habido, por actos de tortura y/u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Señalen las vías de recurso de que disponen las víctimas, y si el Estado parte tiene previsto modificar los criterios de admisibilidad, conforme a lo solicitado en la cuestión 8 de la presente lista.

207.El Comité P proporciona en anexo (véanse las informaciones en el anexo V) una serie de observaciones relativas a las alegaciones de violencias policiales que fueran puestas en su conocimiento entre 2003 y 2007. Esas observaciones se refieren, por una parte, a las investigaciones relativas a las alegaciones de violencias de la policía y, por otra parte, a las sanciones impuestas a funcionarios de policía por hechos de violencia policial.

208.Conviene subrayar que el Comité P y su servicio de investigación efectúan a la mayor brevedad cada investigación iniciada a raíz de una queja o denuncia. Las investigaciones cruciales las efectúa el servicio de investigación P bajo la dirección del Fiscal del Rey o de un juez de instrucción, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y las directrices de estos magistrados. La duración y el carácter exhaustivo de estas investigaciones cruciales están íntimamente ligadas con las directrices y dependen de la diligencia de estos magistrados.

28. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación efectiva de la Ley de 25 de abril de 2007 por la que se modifica la Ley de 5 de agosto de 1992 sobre la función policial en lo que concierne al registro de las privaciones de libertad. Especifiquen si esos registros están actualmente a disposición de las comisarías y si se rellenan y cumplimentan debidamente.

209.La Ley de 25 de abril de 2007, que contiene disposiciones diversas (IV), modifica la ley sobre la función de la policía en lo que concierne a la concesión de determinados derechos a las personas privadas de libertad y las garantías fundamentales contra los malos tratos.

210.Algunas de estas medidas se aplican también a la privación de la libertad judicial siempre que su ejecución no requiera la intervención de una autoridad judicial.

211.Así, en la Ley sobre la función de la policía se insertó el artículo 33 bis que dice lo siguiente:

"Toda privación de libertad se inscribirá el registro de privaciones de libertad. Este registro constituye una reseña de la evolución cronológica de la privación de libertad desde su comienzo hasta su fin o hasta el momento en que la persona afectada sea trasladada a las autoridades o servicios competentes. El contenido y la forma del registro de las privaciones de libertad, así como las condiciones de la conservación de los datos, serán determinados por el Rey."

212.La utilización del registro de privaciones de libertad se aplica a todas las privaciones de libertad. La existencia del registro es una de las recomendaciones del Comité Europeo de Prevención de la Tortura, el cual, a raíz de diferentes visitas efectuadas en Bélgica, mencionó la necesidad de fijar por escrito algunos elementos del procedimiento y de crear un expediente de detención individual, así como de una de las recomendaciones del Comité Permanente de control de los servicios de policía.

213.El registro debe ser el reflejo de la evolución cronológica de una privación de libertad y contener todos los elementos que desempeñan un papel en la aplicación de esta medida. En particular debe incluir la identidad de la persona afectada, la del personal encargado de la aplicación de la privación de libertad, el momento y el motivo de la privación de libertad, el inventario de los objetos ocupados, la identidad de las personas que efectúan el registro, la confirmación formal de la privación de libertad por el oficial de la policía administrativa, o en su caso, de la policía judicial y/o la autoridad judicial competente, algunos datos relativos a la evolución de la privación de libertad (en particular la ventilación, los momentos de interrogatorio, los incidentes o incluso las heridas visibles), los contactos eventuales con las autoridades administrativas o judiciales o con los órganos de control, el traslado a otro lugar (momento, destino, identidad de las personas encargadas del traslado); las firmas de los interesados.

214.El registro debe contener también datos relativos a la aplicación o no de los derechos garantizados, en particular el derecho a avisar a un tercero y el motivo de la posible denegación; la notificación de los derechos al interesado y la forma en que sean comunicados; el derecho a cuidados médicos y el derecho a alimentos y bebidas, así como el derecho a disfrutar de aseos adecuados.

215.La forma y contenido preciso del registro, las condiciones de su utilización y las modalidades de conservación de los datos serán fijados por el Rey. Entre tanto, cada unidad de policía tiene la obligación de responder a las exigencias de la ley, pero lo hará con arreglo a su criterio.

216.Se está elaborando el real decreto por el que se determina el contenido y la forma del registro de las privaciones de libertad y las condiciones de la conservación de datos. Los cuerpos de policía, que ya estaban obligados a mantener tal registro antes de la ley de 25 de abril de 2007 (en virtud del antiguo artículo 33 de la ley sobre la función de la policía), mantienen ya un registro con ocasión de cada privación de libertad. En espera de la entrada en vigor del citado real decreto, tienen libertad en cuanto a la forma que deba darse a ese registro. Las modificaciones introducidas por la ley de 25 de abril de 2007 se comunican y explican a los funcionarios de policía (en particular a los oficiales), por medio de la formación y de publicaciones; así, son informados de la finalidad de tal registro y de los datos mínimos que por consiguiente deben incluirse en el mismo.

29. Sírvanse proporcionar información detallada sobre toda investigación o indagación que se haya efectuado respecto de la utilización de los aeropuertos belgas y del espacio aéreo belga por aeronaves empleadas en el marco del programa de entregas extraordinarias o para el transporte de detenidos en relación con la resolución del Parlamento europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2006/2200(INI)).

217.El Comité permanente de control de los servicios de información y de seguridad fue encargado, el 5 de diciembre de 2005, por la Comisión de seguimiento del Senado de que verificara si los aeropuertos belgas fueron utilizados por vuelos fletados por los servicios secretos americanos (la CIA) para transportar a detenidos sospechosos relacionados con el terrorismo islámico y si nuestros servicios de información estaban al tanto de esas actuaciones.

218.En un informe titulado "Informe sobre la posibilidad de que la infraestructura aeropuertaria belga haya sido utilizada por vuelos fletados por la CIA para transportar detenidos sospechosos de estar relacionados con el terrorismo islámico" presentado el 20 de junio de 2006, la Comisión de seguimiento llegó a la conclusión de que no tenía ningún conocimiento de que en territorio belga se hubiera detenido a personas. Sin embargo, es posible que varios aviones que transportaban prisioneros hubieran aterrizado en Bélgica, ya que la investigación del Comité P no era terminante a este respecto más que sobre los aviones civiles. En cambio, la Comisión estima que está prácticamente excluido que, según las informaciones de que dispone, personas hayan sido encarceladas en Bélgica con miras a ser trasladadas. Por lo demás, se desprende de un examen sistemático de todos los vuelos registrados en los aeropuertos militares que no hay ningún rastro de ningún vuelo o avión sospechoso.

219.El Departamento de Movilidad indica, por su parte, que no tiene ningún indicio de vuelo o avión civil sospechoso.

30. Sírvanse facilitar información sobre el seguimiento dado a la denuncia colectiva interpuesta ante la fiscalía de Bruselas, así como ante el Comité permanente de control de los servicios de policía, por personas expulsadas de una iglesia de Anderlecht, en el mes de junio de 2006, que fueron objeto de insultos, golpes y humillaciones al ser trasladadas al centro de detención de Vottem.

220.El Comité P considera útil exponer brevemente los hechos.

221.El 4 de julio de 2006, el alcalde de Anderlecht ordenó la evacuación de las personas sin documentación que ocupaban una iglesia de Anderlecht. La evacuación tuvo lugar en el curso de la mañana y los evacuados fueron conducidos a la comisaría de Anderlecht donde fueron interrogados por los funcionarios competentes de la Oficina de Extranjería. A partir de las 13.00 horas, se organizaron los primeros traslados al centro cerrado de Vottem a fin de aplicar las decisiones de la Oficina de Extranjería. También a partir de las 13.00 horas, un número cada vez más de personas se reunió ante la comisaría de policía. Hacia las 17.00 horas, algunas de estas personas trataron de oponerse a la salida de vehículos que transportaban a las personas sin documentación evacuadas hacia el centro cerrado de Vottem. Se produjeron desórdenes y se causaron desperfectos, sobre todo en los vehículos situados en los alrededores de la comisaría. Varias personas se agarraron al autobús; otras formaron una cadena humana delante del autobús con el fin de retenerlo; por último, otras se tumbaron delante de las ruedas. Todas estas personas fueron apartadas y alejadas para que pudiera pasar el autobús. A la altura de la ronda, hubo incidentes a bordo del autobús, por lo que fue necesario pararlo en el cuartel de los bomberos de Jette.

222.Por un mensaje de 10 de julio de 2006 (recibido el 13 de julio de 2006), la CIRE (Coordinación e Iniciativas para los Refugiados y Extranjeros) presentó una denuncia ante el Comité P en nombre de las 25 personas sin documentación por las violencias sufridas por estos últimos durante su traslado desde la comisaría de policía de Anderlecht al centro cerrado de Vottem. En la denuncia se hacía constar que los interesados fueron sacados por la fuerza del autobús que efectuaba su traslado. Según la denuncia, fueron esposados e insultados. Algunos fueron derribados a tierra y sujetos bajo el pie de un oficial. Otros recibieron golpes en la cabeza contra el suelo. Los policías pretendían intimidarles, humillarles y les dieron golpes. Al llegar a Vottem, estas personas fueron puestas en aislamiento. Los certificados médicos adjuntos al anexo de la denuncia prueban las huellas de los golpes. Como continuación al mensaje de la CIRE, el Comité P inició inmediatamente un control que confió a su servicio de investigaciones.

223.Paralelamente, el 11 de julio de 2006, los abogados de las personas sin documentación trasladados se constituyeron parte civil ante el juez de instrucción de Bruselas. Fue el servicio de investigación P quien se encargó de efectuar la investigación judicial, bajo la autoridad del juez de instrucción. El Comité P suspendió su investigación de control durante la investigación judicial, como sucede todavía en el momento de redactar la presente respuesta. No obstante, el expediente de "control" sigue abierto y se valorará después de que se cierre la investigación judicial.

Artículo 14

31. Sírvanse indicar si Bélgica pone a disposición de las víctimas de actos de torturas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, servicios de rehabilitación física, psicológica y social.

224.Las víctimas de actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes pertenecen a la competencia de los equipos multidisciplinares de atención psicosocial y de readaptación física.

225.Toda víctima puede obtener atención y asistencia de los servicios de acogida de las víctimas de la policía, los servicios de acogida de las víctimas de los auxiliares de justicia en las fiscalías y tribunales, así como ayuda psicosocial o terapéutica en los servicios de asistencia social abiertos a las víctimas de infracciones de todo tipo que pertenecen a la competencia de las comunidades y regiones.

226.No obstante, hay tres iniciativas específicas autorizadas por la región valona, dentro del marco de los servicios de salud mental, que atienden en particular a las víctimas de actos de tortura que se exilian en nuestro territorio. Estos servicios están instalados en Lieja, Namur y Charleroi pero tienen un campo de acción más amplio llegado el caso.

227.En cuando a la asistencia a los detenidos, las prisiones equipadas de secciones psiquiátricas cuentan con equipos de atención integrados por psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, enfermeros, ergoterapeutas, kinesoterapeutas y educadores que atienden a las víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Un ejemplo reciente es la atención de un detenido que era niño soldado en su país.

32. Sírvanse indicar si, en virtud de la ley de 22 de abril de 2003 sobre la composición y el funcionamiento de la Comisión para la ayuda a las víctimas de actos deliberados de violencia, los extranjeros en situación irregular pueden percibir fondos destinados, entre otras cosas, a su rehabilitación.

228.La Comisión no concede ayuda a las personas que se encuentran en situación irregular en el momento de la agresión como se desprende del párrafo 2 del artículo 31 bis del 1º de agosto de 1985 que dice lo siguiente: "En el momento en que se produce el acto de violencia, la víctima es de nacionalidad belga, tiene derecho a entrar, residir o establecerse en el Reino, o le será concedido a continuación por la Oficina de Extranjería un permiso de estancia de duración indeterminada en el marco de una investigación relativa a la trata de seres humanos".

Artículo 15

33. Sírvanse precisar si el Código Penal estipula explícitamente que toda declaración que se haya obtenido bajo tortura no puede ser invocada como elemento de prueba en un proceso. Faciliten información exacta sobre las medidas adoptadas para responder a la recomendación que figura en el párrafo 7 n ) de las observaciones finales anteriores del Comité ( CAT/C/ CR / 30/6, párr. 7 n )).

229.Visto el efecto directo de los artículos 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 6 del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos, la legislación belga no prevé explícitamente la prohibición de la utilización de pruebas arrancadas mediante tortura.

230.Sin embargo, la jurisprudencia ha elaborado poco a poco reglas de exclusión de la prueba irregular, basándose en el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos o bien en la ley belga o bien en los principios generales de derecho. En materia penal, se admite todo elemento de prueba siempre que se hayan buscado y obtenido cumpliendo ciertas formas y siguiendo ciertas reglas. Un juez belga no aceptaría, por tanto, nunca una prueba obtenida mediante tortura, no sólo porque sería una violación de un principio general de derecho sino porque también sería una violación de la legislación belga. En un caso de ese tipo, el juez belga siempre estaría obligado a declarar la inadmisibilidad de las pruebas.

231.El Código deontológico de los servicios de policía, establecido por el real decreto de 10 de mayo de 2006 (publicado en el Moniteur belge el 30 de mayo de 2005), dispone además:

a)Artículo 46. "Todas las situaciones, y en particular aquellas en que se atenta contra las libertades y los derechos garantizados por la Constitución, los miembros del cuadro operativo garantizarán previamente que las órdenes que se impartan y los actos que se ejecuten estén fundados en una base legal o reglamentaria y que las modalidades de su intervención sean proporcionales al fin perseguido.

b)No ordenarán ni cometerán actos arbitrarios que puedan atentar contra esos derechos y libertades como entre otros la detención y el encarcelamiento ilegales o arbitrarios o la violación del domicilio."

c)Artículo 51. "Los miembros del personal responderán de toda persona que sea objeto de una medida de privación de libertad o de detención y que sea confiada a su custodia o esté bajo su vigilancia. Tomarán las medidas necesarias para evitar los accidentes, evasiones o connivencias con terceros y, con este fin, ejercerán una vigilancia efectiva. Respetarán la dignidad de las personas que se encuentran bajo su vigilancia y se abstendrán de someterlas a un trato inhumano o degradante o a represalias."

232.Estas disposiciones no prevén explícitamente que toda declaración que se pruebe que ha sido obtenida mediante la tortura no pueda invocarse como elemento de prueba en un proceso sino que tienen por objeto que no se realicen este tipo de pruebas.

Otras cuestiones

34. Sírvanse indicar si existe en el país una legislación destinada a impedir y prohibir la producción, exportación y utilización de material especialmente concebido para torturar o infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, faciliten información sobre su contenido y su aplicación. En caso contrario, indiquen si está previsto legislar sobre la materia.

233.La Ley sobre las armas de 8 de junio de 2006 considera prohibidas, entre otras, las armas láser cegadoras, las armas con electrochoque, las armas asfixiantes, etc. El estatuto de arma prohibida significa que la producción, importación, utilización y simple posesión del arma están prohibidas.

234.Este estatuto no se aplica siempre a las autoridades (el ejército y los servicios de orden público), que pueden tener armas de servicio (generalmente armas de fuego clásicas), en particular armas tales como los aerosoles lacrimógenos. La utilización de estas armas de servicio está reglamentada estrictamente en los reglamentos de ejecución de la ley.

235.Un decreto ministerial de 26 de abril de 2007 (anexo VI) ha sujetado a licencia la importación y exportación de mercancías que pueden utilizarse con miras a infligir la pena capital, la tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta licencia la concede el Servicio Público Federal de Economía. El decreto aplica directamente el reglamento CE Nº 1236/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005 relativo al comercio de ciertos bienes susceptibles de ser utilizados con miras a la pena capital, la tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

236.En cuanto a las armas y bienes de doble uso que no figuran en el decreto ministerial mencionado, las regiones (flamenca, valona y de Bruselas) son competentes para la concesión de licencias de exportación. La ley especial de 12 de agosto de 2003 ha regionalizado, en efecto, la importación, exportación y tránsito de armas, de municiones y de material que puede servir específicamente para uso militar o de mantenimiento del orden y de la tecnología correspondiente, así como de productos y tecnologías de doble uso, sin perjuicio de la competencia federal para la importación y exportación con destino al ejército y la policía y dentro del respeto de criterios definidos por el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamentos.

237.En ausencia de nuevas reglamentaciones regionales, la materia sigue rigiéndose por la ley de 5 de agosto de 1991 relativa a la importación, exportación, tránsito y lucha contra el tráfico de armas, de municiones y de material que pueda servir especialmente para uso militar o para el mantenimiento del orden público, y de la tecnología correspondiente. El artículo 4 de esta ley dispone que toda solicitud de licencia de exportación o de tránsito a que hace referencia el presente título se denegará cuando resulte, entre otras cosas, que:

a)La exportación o el tránsito contravendría gravemente los intereses exteriores de Bélgica o los objetivos internacionales que persigue Bélgica;

b)La concesión de la licencia es incompatible con las obligaciones internacionales de Bélgica (en particular las obligaciones establecidas en el marco de la Convención);

c)Hay indicios suficientes con respecto a un país destinatario dado de que la exportación o el tránsito contribuirá a una violación flagrante de los derechos humanos, o que existe un riesgo manifiesto de que el bien cuya exportación se prevé sirva para la represión interna o cuando se comprueba que en su ejército regular participan niños soldados. Habrá que comportarse, en cada caso y teniendo en cuenta la naturaleza del equipo de que se trate, con una prudencia y una vigilancia particulares en lo que concierne a la entrega de licencias para países en que los organismos internacionales competentes, como el Comité, hayan comprobado graves violaciones de derechos humanos.

238.El 17 de julio de 2007 se celebró un acuerdo de cooperación entre el Estado federal, la región flamenca, la región valona y la región de Bruselas-Capital relativo a la importación, exportación y tránsito de armas, municiones y material que pueda servir especialmente para uso militar o mantenimiento del orden y la tecnología correspondiente, así como a los bienes y tecnologías de doble uso. Este acuerdo prevé que un centro de coordinación federal transmita a los puntos de contacto regionales, una vez por mes o a petición específica del punto de contacto regional, la versión más reciente de los análisis por países elaborados por el Servicio de Asuntos Exteriores (SPF). De consuno con el Servicio de Asuntos Exteriores, las regiones han preparado una lista de países sobre los que el centro de contacto federal transmitirá cada seis meses una descripción de los derechos humanos a los puntos de contacto regionales, así como otra lista de países sobre los que se intercambian informaciones con más frecuencia.

239.En la región flamenca, se ha creado el Instituto Flamenco para la Paz y la Prevención de la Violencia en el Parlamento flamenco (Decreto de 7 de mayo de 2004). Este instituto es una organización independiente que se dedica a las cuestiones de la paz en el sentido más amplio del término. Esto concierne, en particular, a las actividades en el plano de la polemiología, la defensa social, el dominio y control de las armas, el tráfico de armas internacional y la economía de la paz, las formas de planteamiento pacífico de los conflictos y la sociedad internacional. Cada año, la nota de orientación del ministro encargado de las autorizaciones de importación, exportación y tránsito de armas, de municiones y de material que puede servir especialmente para uso militar o de mantenimiento del orden y de la tecnología correspondiente contiene una lista de las situaciones que requiere el dictamen del Instituto. Esta nota orientativa es objeto, tras dictamen del Instituto de un debate parlamentario y da lugar a una resolución con el Gobierno flamenco.

35. A la luz de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas, y describan las repercusiones que esas medidas puedan haber tenido en el derecho y en la práctica sobre las garantías relativas a los derechos humanos.

240.En lo que se refiere a la penalización de los actos de terrorismo y de financiación del terrorismo, la ley de 19 de diciembre de 2003 relativa a las infracciones terroristas (Moniteur belge, 29 de diciembre de 2003) tiene por objeto trasladar la decisión marco de la Unión europea de fecha 13 de junio de 2002 relativa a la lucha contra el terrorismo, así como la adecuación del derecho belga a la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

241.Ante los riesgos de abuso que podría conllevar el traslado de estos textos internacionales a una ley que reprime los actos terroristas, el legislador belga ha tomado varias precauciones para evitar todo exceso en la aplicación de esas disposiciones. Así, a fin de enmarcar la aplicación del artículo 137 del Código Penal que reproduce la definición de la inflación terrorista tal como figura en la decisión marco de la Unión Europea, el legislador ha agregado otros dos artículos al Código Penal. El artículo 139 dispone que "las organizaciones cuyo objeto real es exclusivamente de orden político, sindical, filantrópico, filosófico o religioso o que persiguen exclusivamente cualquier otro fin legítimo no pueden en cuanto tales considerarse grupos terroristas". El artículo 141 ter dispone que "ninguna de las disposiciones del Código Penal relativas a las infracciones terroristas pueden interpretarse en el sentido de que reducen o traban los derechos y libertades fundamentales como el derecho de huelga, la libertad de reunión, de asociación y de expresión, en particular el derecho de fundar, con otros, sindicatos y de afiliarse a ellos para la defensa de sus intereses, y el derecho de manifestación que conlleva".

242.El legislador ha mantenido estos artículos en el texto de la ley pese a que el Consejo de Estado consideraba que estos textos constituían una "obviedad que no tiene porque incluirse en el Código Penal" estimando "que en esta materia, es mejor ser inútilmente explícito que peligrosamente silencioso y ambiguo" (Doc. Parl. Chambre, 2003-2004, DOC 51-0258/004, págs. 10 y 11).

243.Se presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Constitucional belga (antiguo Tribunal de Arbitraje) por asociaciones de defensa de derechos humanos que invocaban, en particular, la violación del principio de legalidad de los delitos y las penas. El Tribunal rechazó ese recurso (sentencia del Tribunal de Arbitraje Nº 125/2005 de 13 de julio de 2005), lo que demuestra que el legislador ha respetado debidamente el principio al insertar los artículos 137 y ss. en el Código Penal.

244.En la sentencia, el Tribunal precisó que: "el principio de legalidad en materia penal procede de la idea de que la ley penal debe formularse en términos que permitan a todos saber, en el momento en que realiza un comportamiento, si es o no punible. Exige que el legislador indique, en términos suficientemente precisos, claros y que ofrezcan seguridad jurídica, que tales hechos están sancionados, a fin de que, por una parte, quien adopte un comportamiento pueda evaluar previamente, de forma satisfactoria, cual será la consecuencia penal de ese comportamiento y, por otra parte, a fin de que no se deje al juez un margen demasiado amplio de valoración. No obstante, el principio de legalidad en materia penal no impide que la ley atribuya al juez la facultad de valoración. Hay que tener en cuenta el carácter de generalidad de las leyes, la diversidad y variabilidad de las situaciones, así como las materias a las que se aplican y la evolución de las conductas que reprimen" (párr. B.6.2).

245.A continuación, el Tribunal cita, para explicar sus palabras, una abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (párr. B.6.3).

246.En cuanto a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad que imponen la congelación de los haberes de personas y entidades que cometen o intentan cometer actos de terrorismo, se adoptó un real decreto el 28 de diciembre de 2006 (publicado en el Moniteur belge de 17 de enero de 2007, ver el anexo VII) a fin de mejorar el sistema vigente entonces y de paliar sus lagunas. Este real decreto contiene en su artículo primero definiciones de los términos "fondos", "congelación de fondos", "recursos económicos", "congelación de los recursos económicos", "infracciones terroristas"... El artículo 5 del real decreto prevé un procedimiento de reexamen de las listas de personas cuyos haberes han sido congelados. Ese reexamen tendrá lugar a intervalos regulares, y por lo menos una vez al trimestre, será efectuado por el Comité Ministerial de Información y de Seguridad que se encargará de que mantenerlo en la lista esté justificado. Importa subrayar que esta solicitud de reexamen debe presentarse también por las personas afectadas por la congelación y que sobre la demanda de revisión se resuelve en un plazo de 30 días desde su presentación. En caso de congelación de los haberes, el artículo 6 de dicho real decreto prevé un procedimiento que permite autorizar el desbloqueo y la puesta a disposición de algunos haberes congelados cuando:

a)Sean necesarios para gastos de base (como víveres, alquileres o reembolsos de préstamos hipotecarios, medicamentos, gastos médicos, impuestos, primas de seguro...);

b)Estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y a un reembolso de gastos que correspondan a servicios jurídicos;

c)Estén destinados exclusivamente al pago de cargas o gastos que correspondan a la guardia y gestión corrientes de los fondos o de los recursos económicos congelados;

d)Sean necesarios para gastos extraordinarios.

36. ¿Tiene Bélgica previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿ha instituido o designado un mecanismo nacional para la realización de visitas periódicas a los lugares de detención a fin de prevenir la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

247.Bélgica ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención el 24 de octubre de 2005. Desde entonces, se han iniciado los trabajos preparatorios con miras a ratificar dicho Protocolo. En la legislatura precedente se estableció un grupo de trabajo integrado por representantes de entidades federales y federadas interesadas en el asunto. Este Grupo de Trabajo ha examinado los aspectos técnicos y jurídicos de la obligación de disponer de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, en lo que respecta a cada parte contratante. A fin de poder ratificar este Protocolo Facultativo, todas las autoridades interesadas deben llegar a un acuerdo sobre la estructura, composición, mandato y financiación de este mecanismo nacional de prevención de la tortura.

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