Naciones Unidas

CAT/C/BEL/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2012, en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/BEL/Q/3) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Bélgica * ** ***

[25 de julio de 2012]

I.Introducción

1.Este informe se presenta en virtud del artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificada por Bélgica el 25 de junio de 1999 (mediante la Ley de 9 de junio de 1999, que entró en vigor el 7 de noviembre de 1999). El informe se ha elaborado con arreglo al nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes, que fue adoptado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones (mayo de 2007) y aceptado por Bélgica el 31 de marzo de 2011.

2.En el informe se da cuenta de las modificaciones de la legislación y las prácticas jurídicas y administrativas y de las nuevas políticas relacionadas con los artículos fundamentales de la Convención, que han sido aprobadas después de que Bélgica sometiera su segundo informe (CAT/C/BEL/2), sus respuestas por escrito en el período de transición (CAT/C/BEL/Q/2/Add.1) y sus respuestas de seguimiento a varias observaciones finales (CAT/C/BEL/CO/2/Add.1), en relación con la lista de cuestiones (lista de cuestiones previa a la presentación de informes) aprobada por el Comité contra la Tortura en su 45º período de sesiones (CAT/C/BEL/Q/3). Por último, también conviene remitirse a la descripción general del funcionamiento de Bélgica contenida en su documento básico común (HRI/CORE/BEL/2011), que se presentó el 29 de julio de 2011 y se actualizó en julio de 2012 (anexo 1).

3.En el marco de la preparación del informe de Bélgica, se consultó a la sociedad civil. En abril de 2012, se envió una carta a 24 organizaciones, poniendo en su conocimiento la lista de cuestiones que el Comité había planteado a Bélgica (lista de cuestiones previa a la presentación de informes, en adelante "lista de cuestiones") e indicando las diferentes posibilidades que tenían de participar en el proceso de vigilancia del cumplimiento de la Convención. El 4 de julio de 2012, se celebró una reunión entre representantes de las autoridades belgas (Relaciones Exteriores, Justicia, incluidos los establecimientos penitenciarios, Policía y Oficina de Extranjería) y seis organizaciones de la sociedad civil (Liga voor Mensenrechten, Amnesty International Vlaanderen, Amnesty International Belgique francophone, Plate-forme des mineurs en exil, Coordination des ONG pour les droits de l’enfant (CODE) y Defensa de Niñas y Niños International (DNI)). La reunión también contó con la participación del Mediador Federal Francófono y la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Por otra parte, durante la preparación del tercer informe del Estado belga se consultó igualmente al Instituto para la Igualdad de Hombres y Mujeres y al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículo 1

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 1 – Aplicabilidad de los artículos 417 bis y siguientes del Código Penal a los funcionarios públicos

4.La posición del Estado belga al respecto no ha cambiado. En efecto, no es necesario modificar el artículo 417 bis del Código Penal porque este engloba todos los actos de tortura, y tratos inhumanos y/o degradantes, con independencia de la calidad del autor. Además, los artículos 417 ter y 417 quater del Código Penal se refieren expresamente a los actos perpetrados por "un oficial o un funcionario público, un depositario o un agente de las fuerzas del orden que actúe en el ejercicio de sus funciones", indicando que esa condición constituye una circunstancia agravante de los delitos de tortura y tratos inhumanos. Así pues, en los casos de tortura se impone una pena de reclusión de 10 a 15 años, pero si los actos son cometidos por un funcionario público, la duración de esa pena es de 15 a 20 años. Los tratos inhumanos se castigan con una pena de reclusión de 5 a 10 años, que es de 10 a 15 años cuando el autor de los hechos es un funcionario público. Dado que los artículos 417 bis (definiciones), 417 ter y 417 quater (sanciones) son indisociables, no tiene sentido proceder a la modificación del artículo 417 bis del Código Penal, tal como pide el Comité. Por otra parte, cabe recordar que los artículos 417 ter y 417 quater del Código Penal disponen igualmente que el rango de un funcionario superior o una autoridad no puede justificar los delitos de tortura y tratos inhumanos (véase la cuestión 7 infra). Por consiguiente, habida cuenta del carácter indisociable de los artículos 417 bis y siguientes del Código Penal, no se puede argumentar razonablemente que el artículo 417 bis del Código Penal no es aplicable a los agentes de las fuerzas del orden.

Artículo 2

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 2 – Creación de una institución nacional de derechos humanos

5.Bélgica todavía no dispone de una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París. Ahora bien, existen varias instituciones específicas que ejercen en parte las funciones de un organismo de ese tipo. En Bélgica, la cuestión de la creación de una institución nacional de derechos humanos se plantea desde hace varios años. A raíz del Acuerdo del Gobierno de 2003, que preveía su creación, se celebraron conversaciones sobre el tema. En 2006, se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) su opinión sobre dos opciones concretas: 1) la ampliación del mandato del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, o 2) la creación de una comisión belga de derechos fundamentales, propuesta por un grupo de organizaciones no gubernamentales (ONG). Concretamente, en su dictamen, la ACNUDH evaluó sendas opciones, sin recomendar particularmente una de ellas. Posteriormente, en los siguientes acuerdos del Gobierno no se volvió a tratar la cuestión de la creación de una institución nacional de derechos humanos, hasta el reciente nuevo Acuerdo del Gobierno de 1 de diciembre de 2011, que dispone lo siguiente: "A fin de respetar los compromisos internacionales, se debe crear una comisión nacional de derechos humanos, en consulta con las comunidades y las regiones. Se tendrán en cuenta las instituciones existentes". Ese compromiso dimana específicamente de una recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos en 2010, en la que pedía al Estado belga que tomara las disposiciones necesarias para crear una institución nacional de derechos humanos. Por tanto, en el marco de su primer examen periódico universal, que tuvo lugar en mayo de 2011, Bélgica aprobó expresamente las recomendaciones al respecto.

6.Ahora bien, al reflexionar sobre este tema se ha de tener en cuenta la estructura institucional del país. Habida cuenta de que el Estado Federal, las tres comunidades y las tres regiones tienen competencias en materia de derechos humanos, para crear una institución nacional de derechos humanos se deben celebrar negociaciones con todas esas entidades. Por otra parte, hay que tener en cuenta las instituciones existentes que ejercen funciones en materia de derechos humanos y la reflexión en curso sobre la designación de mecanismos nacionales de prevención con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase la cuestión 36 infra), en la que se plantea la posible creación de una institución nacional de derechos humanos en Bélgica en el futuro, conforme a los Principios de París.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 3 – Derechos de los detenidos desde que comienza la detención preventiva

7.La Ley de 13 de agosto de 2011, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal y la Ley de 20 de julio de 1990, relativa a la prisión preventiva, a fin de conferir derechos a toda persona interrogada o privada de libertad, entre ellos el de consultar a un abogado y recibir su asistencia, instaura el nuevo marco del acceso a la asistencia letrada en los casos de detención judicial (Moniteur belge de 5 de septiembre de 2011, entrada en vigor el 1 de enero de 2012, anexo 2). El Colegio de Fiscales Generales emitió la circular COL 8/2011, de 23 de septiembre de 2011, relativa a la organización de la asistencia letrada desde el primer interrogatorio en el procedimiento penal belga (anexo 3), que se completó con la circular COL 12/2011, de 23 de noviembre de 2011, relativa a los menores (véase la cuestión 18 infra). Habida cuenta de la magnitud de las modificaciones que introdujo la Ley de 13 de agosto de 2011, el Estado belga desea describir de modo pormenorizado sus principales orientaciones, dado que están interrelacionadas, y referirse a ella posteriormente cuando se analicen otras cuestiones referentes al tema. Por último, en cuanto a la cuestión 3 b), el Estado belga remite al Comité a sus respuestas a las cuestiones 14 y 21.

Informaciones que deben comunicarse obligatoriamente antes de la audiencia

8.Durante la audiencia de una persona, cualquiera que sea la calidad en que se la interrogue, se deben comunicar las siguientes informaciones: 1°) Al principio de la audiencia, se informa sucintamente al interesado de los hechos sobre los que se le interrogará, indicando: a) que puede pedir que todas las preguntas formuladas y las respuestas aportadas se consignen en acta con los términos utilizados; b) que puede pedir que se proceda a una determinada investigación preliminar o audiencia; c) que sus declaraciones pueden utilizarse como prueba en los procedimientos judiciales; y d) que no se le puede obligar a confesarse culpable. Todos esos elementos se consignan con precisión en el acta de la audiencia (artículo 47 bis, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal). Esas informaciones se suman a las garantías previstas en el artículo 47 bis, párrafos 1 a 5, del Código de Procedimiento Penal, esto es: el derecho a utilizar los documentos que tenga en su poder, el derecho a leer el acta y a corregir o completar las declaraciones realizadas, el derecho a la asistencia de un intérprete y el derecho a consignar la declaración en el idioma en que desee expresarse.

9.En las audiencias de personas a las que se podrían imputar delitos, la ley amplía las informaciones que deben comunicarse obligatoriamente, exigiendo que se faciliten informaciones suplementarias antes de la audiencia. Se informa sucintamente al interesado de los hechos sobre los que se le interrogará, indicando: 1°) que no se le puede obligar a confesarse culpable; 2°) que después de revelar su identidad, puede optar por hacer una declaración, contestar a las preguntas que se le formulan o guardar silencio; 3°) que antes de la primera audiencia, tiene derecho a entrevistarse en privado con el abogado de su elección o el abogado que se designe (artículo 47 bis, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal).

Principio de la declaración de derechos por escrito

10.La ley instaura el principio según el cual los interesados deben recibir una declaración de sus derechos por escrito antes de la primera audiencia (artículo 47 bis, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal). Un Real Decreto de 16 de diciembre de 2011 (Moniteur belge de 23 de diciembre de 2011) establece dos modelos diferentes de declaración de derechos, uno para las personas interrogadas privadas de libertad y otro para las que no estén privadas de libertad. Esos modelos deben traducirse a los idiomas oficiales de la Unión Europea. El Servicio Público Federal de Justicia decidió traducir las declaraciones de derechos a 52 idiomas. Actualmente, existen traducciones en 47 idiomas. Los modelos figuran en los ficheros automáticos de los servicios de policía, la fiscalía y los jueces de instrucción, de modo que se puedan imprimir fácilmente y poner a disposición de las personas interrogadas (anexo 4).

Acceso de las personas no privadas de libertad a la asistencia de un abogado

11.Las personas no privadas de libertad que sean interrogadas sobre delitos que se les puedan imputar tienen el derecho a entrevistarse en privado con su abogado o el abogado que se designe, antes de la primera audiencia. Por motivos de viabilidad, factibilidad y efectividad, el legislador ha establecido un sistema que garantiza ese derecho, siempre que se trate de hechos que puedan imputarse y de una infracción cuya sanción pueda conllevar una orden de detención (pena de prisión de 1 año o más), exceptuando los delitos previstos en el artículo 138, párrafos 6, 6 bis y 6 ter, del Código de Procedimiento Penal (se trata principalmente de infracciones de tráfico; si los hechos son graves, en cuanto la persona esté privada de libertad puede consultar previamente a un abogado por ese motivo). Por lo que se refiere a las demás infracciones, las personas no están detenidas y, por tanto, tienen libertad para consultar a un abogado. No hay reglas específicas para esas personas.

12.Si la primera audiencia se realiza previa convocatoria por escrito, en la que se mencionan esos derechos (el derecho a guardar silencio, el derecho a consultar a un abogado antes de la primera audiencia y la comunicación sucinta de los hechos objeto del interrogatorio), se supone que el interesado habrá consultado a un abogado antes de la misma. Si la primera audiencia no se realiza previa convocatoria o si en esta no se mencionan esos derechos, la audiencia se puede aplazar una sola vez a petición del interesado, para ofrecerle la posibilidad de consultar a un abogado. El legislador deja libertad para determinar las modalidades de organización de la consulta (por teléfono o in situ) a fin de permitir que se definan de la forma más eficaz posible en la práctica. Si el interesado no posee recursos suficientes, se aplican los artículos 508/13 a 508/18 del Código Judicial (beneficio de la gratuidad total o parcial de la asistencia letrada para las personas de escasos ingresos).

Acceso de las personas privadas de libertad a la asistencia de un abogado

13.De acuerdo con la estructura de la legislación belga, los artículos sobre los derechos de las personas privadas de libertad se distribuyen entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley de prisión preventiva. Por ello, se incluyó una disposición general en el artículo 47 bis, párrafo 3, del Código mencionado, que trata específicamente de la comunicación con las personas privadas de libertad. Esas personas son informadas en virtud de los párrafos 1 y 2 de dicho artículo, y además la privación de libertad les confiere otros derechos complementarios que deberán notificárseles. Por motivos de transparencia y claridad, la organización concreta del acceso a la asistencia de un abogado se regula en la Ley de 20 de julio de 1990, relativa a la prisión preventiva.

14.El derecho a entrevistarse en privado con un abogado antes de ser interrogado por primera vez por los servicios policiales o, a falta de ellos, por el Fiscal del Rey o el juez de instrucción (artículo 2 bis, párrafo 1, de la Ley de prisión preventiva) se reconoce a toda persona privada de libertad en virtud de los artículos 1 ó 2 de la Ley de prisión preventiva, o en aplicación de una orden de detención, prevista en su artículo 3. Si el interesado no ha elegido un abogado o este no puede asistirle, se establece un contacto con el servicio de guardia organizado por los Colegios de Abogados de habla francesa, alemana o flamenca o por el decano del Colegio de Abogados o su representante. En cuanto se entra en contacto con el abogado elegido o el servicio mencionado, la entrevista en privado con el abogado debe tener lugar dentro de las dos horas siguientes (y su duración máxima será de 30 minutos). A continuación, puede comenzar la audiencia. La entrevista en privado se puede realizar por teléfono o in situ. La ley dispone que si la entrevista en privado no se celebra durante las dos horas siguientes, se efectuará una entrevista en privado por teléfono con el servicio mencionado. Tras ello, puede iniciarse la audiencia. Todos esos datos se consignan con precisión en el acta (contacto con el abogado elegido o con el servicio de guardia del Colegio de Abogados, indicando: el medio, la fecha y la hora, el tiempo de espera de la asistencia del abogado, la duración y organización de la entrevista en privado, el posible contacto por teléfono después de dos horas, el contacto por teléfono en caso de renuncia al derecho a la entrevista en privado, en su caso, el procedimiento de renuncia utilizado, y los problemas que hayan surgido al aplicar las disposiciones en la práctica).

15.Derecho a recibir la asistencia de un abogado en las audiencias que tienen lugar en el plazo previsto en los artículos 1, párrafo 1, 2, 12 ó 15 bis de la Ley de prisión preventiva (artículo 2 bis, párrafo 2, de la Ley de prisión preventiva) y durante el interrogatorio realizado por el juez de instrucción (artículo 16, párrafo 2, inciso 2, de la Ley de prisión preventiva). Se trata de las audiencias de personas detenidas en casos de in fraganti crimen o in fraganti delito, de personas respecto de las cuales existen indicios serios de culpabilidad sobre un crimen o delito que han sido puestas a disposición judicial, o de personas objeto de una orden de detención que debe ejecutarse, con arreglo al artículo 3. El legislador incluyó voluntariamente el derecho a recibir asistencia letrada en el Capítulo 1 de la Ley de prisión preventiva, relativo a las 24 horas siguientes a la detención, ya que la persona se encuentra en una situación vulnerable. Tras el plazo de 24 horas (que en casos excepcionales se prolonga a 48 horas, véase infra) y la primera audiencia ante el juez de instrucción, el interesado puede comunicarse libremente con su abogado (artículo 20, párrafo 1, de la Ley de prisión preventiva). La Ley de 13 de agosto de 2011 no modificó ese principio. En efecto, el legislador tuvo en cuenta los derechos y procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal, que garantizan derechos de defensa ampliados en el procedimiento belga, basado en el principio del secreto de la instrucción, y se consideran suficientes para asegurar un juicio imparcial.

16.La finalidad y el objeto de la asistencia letrada (artículo 2 bis, párrafo 2, inciso 3, de la Ley de prisión preventiva) es posibilitar el control: 1°) del respeto del derecho de la persona interrogada a no confesarse culpable y de su libertad de optar por hacer una declaración, contestar a las preguntas formuladas o guardar silencio; 2°) del trato dispensado a la persona interrogada durante la audiencia, en particular el ejercicio manifiesto de presiones o coacciones ilícitas; 3°) de la notificación de los derechos de la defensa (artículo 47 bis del Código de Procedimiento Penal) y de la legalidad de la audiencia. El abogado puede hacer constar sin demora en el acta de la audiencia las violaciones de derechos que haya observado.

17.Existe la posibilidad de suspender la audiencia (artículo 2 bis, párrafo 2, inciso 4, de la Ley de prisión preventiva) durante 15 minutos como máximo para posibilitar otra entrevista en privado, una sola vez, a petición de la persona interrogada o de su abogado, o en caso de que se revelen nuevas infracciones que no guardan relación con los hechos puestos en conocimiento de la persona interrogada, de conformidad con el artículo 47 bis, párrafo 2, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal.

18.Orden de prórroga del plazo constitucional de detención de 24 horas (artículo 15 bis de la Ley de prisión preventiva). La Ley de 13 de agosto de 2011 introduce un nuevo Capítulo II/1 en la Ley de prisión preventiva que permite prorrogar el plazo de detención mediante una orden. El legislador ha elegido esa opción debido a la extrema brevedad del plazo previsto a fin de garantizar el acceso efectivo y concreto a la asistencia del abogado. La orden de prórroga no se puede recurrir ni renovar y es emitida por el juez de instrucción, a petición del Fiscal del Rey o por iniciativa propia. La duración de la privación de libertad resultante de la orden no puede ser superior a 24 horas. La orden se funda en los elementos que justifican el nuevo plazo, a saber, los indicios serios de culpabilidad relativos a un crimen o delito y las circunstancias de la causa. El interesado tiene derecho a entrevistarse en privado una vez más con su abogado durante 30 minutos a modo de garantía complementaria. A falta de notificación válida de la orden de prórroga en el plazo legal, se pone en libertad al detenido.

Renuncia al derecho de acceso a la asistencia de un abogado y garantías suplementarias y posibles suspensiones

19.Solo pueden renunciar voluntariamente y de manera meditada al derecho a entrevistarse en privado con un abogado antes de la primera audiencia las personas mayores de edad, estén o no privadas de libertad. La renuncia se realiza por escrito en un documento fechado y firmado. Las personas privadas de libertad disponen de una garantía suplementaria (artículo 2 bis, párrafo 1, inciso 5, de la Ley de prisión preventiva), pues la renuncia solo se puede efectuar después de haber mantenido una conversación en privado por teléfono con el servicio de guardia del Colegio de Abogados. Si la policía observa que la persona a la que se ha de interrogar es "débil o vulnerable", se aplican las reglas de protección de menores (véase la cuestión 18 infra). Solo pueden renunciar a la asistencia letrada durante la audiencia o el interrogatorio del juez de instrucción las personas mayores de edad privadas de libertad (artículo 16, párrafo 2, inciso 2, de la Ley de prisión preventiva). Por último, de conformidad con el artículo 2 bis, párrafo 5, de la Ley de prisión preventiva, a la luz de las circunstancias particulares de la causa y si existen motivos imperiosos, el Fiscal del Rey o el juez de instrucción pueden suspender excepcionalmente los derechos previstos en los párrafos 1 y 2 (derechos a entrevistarse previamente en privado con su abogado y a recibir asistencia letrada) mediante una decisión motivada.

Modificación de la calidad de la persona interrogada

20.Si durante la audiencia de una persona que inicialmente no se consideraba sospechosa se deduce de ciertos elementos que se le podrían imputar hechos, se la informa de los derechos que le corresponden en virtud del párrafo 2 y, en su caso, del párrafo 3, del artículo 47 bis, y se le hace entrega de la declaración escrita de derechos (artículo 47 bis, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal). La audiencia se suspende para que el interesado tenga tiempo de disfrutar de todos los derechos que se reconocen a los sospechosos.

Sanción

21.El artículo 47 bis, párrafo 6, del Código de Procedimiento Penal estipula que no se podrá imponer ninguna condena a una persona fundándose únicamente en las declaraciones que ha realizado infringiendo los párrafos 2, 3 y 5, con exclusión del 4 (véase la declaración escrita de derechos), en relación con la entrevista en privado previa o la asistencia de un abogado durante la audiencia.

Derechos suplementarios de las personas privadas de libertad

22.Artículo 2 bis, párrafo 3, de la Ley de prisión preventiva. Se refiere al derecho a poner en conocimiento de una persona de confianza el hecho de la detención. En efecto, todo aquel que esté privado de libertad en virtud de los artículos 1, 2 ó 3 de la Ley de prisión preventiva tiene derecho a que la persona que interroga o una persona designada por ella ponga en conocimiento de una persona de confianza el hecho de su detención, utilizando el medio de comunicación que resulte más apropiado. El Fiscal del Rey o el juez de instrucción encargado del caso pueden suspender esa regla mediante una decisión motivada, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, si debido a la comunicación de esa información existen motivos de peso para temer que se intenten hacer desaparecer las pruebas, que haya colusión entre el interesado y terceras personas o que el interesado se sustraiga a la acción de la justicia. Se trata de una decisión temporal, que consiste en aplazar esa comunicación durante el tiempo necesario para proteger los intereses de la investigación.

23.Artículo 2 bis, párrafo 4, de la Ley de prisión preventiva. Esa disposición prevé el derecho a la asistencia médica para todas las personas privadas de libertad en virtud de los artículos 1, 2 ó 3 de la Ley de prisión preventiva. Además, el interesado tiene derecho a ser reconocido por el médico de su elección. En ese caso, debe sufragar los gastos de ese reconocimiento. La policía se pone en contacto con el médico de guardia o el médico elegido por el interesado.

Visita del lugar con miras a la reconstitución de los hechos

24.La nueva ley completó el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, al disponer que el sospechoso, la parte civil y sus abogados acompañarán al juez de instrucción en la visita del lugar para reconstituir los hechos.

Asistencia letrada

25.Varias disposiciones de la Ley de 13 de agosto de 2011 prevén la gratuidad total o parcial de la asistencia letrada para las personas con escasos recursos, que se regula en los artículos 508/13 a 508/18 del Código Judicial, en el marco de las nuevas reglas sobre el acceso a la asistencia de un abogado (artículos 47 bis, párrafo 2, inciso 2, del Código de Procedimiento Penal y 2 bis, párrafo 1, inciso 2, de la Ley de prisión preventiva).

Otras particularidades, en particular información y servicio de guardia de abogados

26.Dado que actualmente el abogado está presente durante las audiencias y las visitas al lugar para reconstituir los hechos, los artículos 47 bis, párrafo 7, y 62, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal recuerdan que debe respetar el secreto de la instrucción/ investigación.

27.El Servicio Público Federal de Justicia encomendó a los Colegios de Abogados la tarea de organizar un servicio de guardia que pudiera responder a las nuevas exigencias de la Ley de 13 de agosto de 2011. Al encomendar esa tarea, se asignó un presupuesto considerable para la organización de dicho servicio. Con ese fin, los Colegios de Abogados crearon un sitio web y un centro de llamadas que pueden garantizar la designación rápida de un abogado.

28.Cabe señalar igualmente que todos los servicios y autoridades competentes han establecido puntos de contacto, donde los agentes que trabajan sobre el terreno pueden formular preguntas sobre la aplicación de la Ley. Esas preguntas se agrupan periódicamente y un grupo de estudio sobre la Ley Salduz, que está integrado por miembros pertenecientes a distintas disciplinas y dirigido por el Fiscal General de Amberes, responde a ellas. Esas preguntas corrientes figuran en los sitios web de los agentes interesados.

Evaluación de la nueva Ley de 13 de agosto de 2011

29.La aplicación de la nueva Ley se acompaña de una evaluación científica permanente realizada por el Departamento de Política Penal del Servicio Público Federal de Justicia. Desde la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2012, el Departamento ha presentado tres informes provisionales (anexo 5) y preparará un informe final a finales de enero de 2013. Hay que tratar con cautela los resultados de evaluación de un período tan breve. Además, la nueva modalidad de trabajo que la reciente Ley impone a muchos agentes se seguirá desarrollando progresivamente sobre el terreno y, por último, se han de tomar otras medidas para respaldar su puesta en práctica. Concretamente, se ha previsto llevar a cabo una reflexión a fondo sobre el sistema de asistencia letrada gratuita.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 4 – Violencia contra las mujeres y las niñas

30.El Estado belga no estima oportuno aprobar una ley que penalice expresamente todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres y las niñas, dado que existe un arsenal de medidas legislativas que tipifican las distintas formas de violencia posibles (en el anexo 6 se presenta un panorama completo). La tipificación de un delito específico para las mujeres tendría de entrada carácter restrictivo, mientras que varios delitos adaptados a los actos en cuestión y complementados con circunstancias agravantes parecen más eficaces para enjuiciar esos hechos de manera más concreta.

31.A modo de ejemplo, se tipifican como delitos la mutilación genital femenina (artículo 409 del Código Penal), los matrimonios forzosos (artículos 391 sexies del Código Penal y 146 ter del Código Civil), y la violación en el matrimonio y la pareja (artículo 375 del Código Penal), y se prevé una circunstancia agravante en los casos de violencia en el matrimonio y la pareja (artículo 410 del Código Penal). Asimismo, cabe señalar que las leyes de 30 de noviembre de 2011 y de 23 de febrero de 2012 modificaron el artículo 458 bis del Código Penal, relativo al derecho a la libertad de palabra de las personas que tienen la obligación del secreto profesional. Por tanto, en la actualidad se puede informar al Fiscal del Rey sobre los actos de violencia en la pareja o de mutilación genital femenina, sin temor a infringir el secreto profesional, en los casos en que la persona no pueda proteger la integridad mental o física de la víctima, por sí misma ni con ayuda de un tercero.

32.En el plano judicial, Bélgica no dispone de un registro que permita distinguir específicamente los actos de violencia cometidos contra las mujeres, ya que el sexo de la víctima no se indica sistemáticamente. No obstante, existen cifras sobre fenómenos delictivos específicos, como la violencia en la pareja (cuadros sobre el número de asuntos registrados entre 2007 y 2010, su estado de adelanto, los motivos por los que se archivaron y el número de casos en que se dictó sentencia al 10 de enero de 2011, anexo 7). Se observa un aumento del número de casos desde hace varios años, debido principalmente a la mejora de su registro, la formación del personal, las campañas de sensibilización y la prioridad concedida a ese fenómeno.

33.Los sectores judicial y policial de Bélgica procuran aportar una respuesta mesurada a todos los actos de violencia, en particular cuando se trata de violencia doméstica o en el hogar. Por tanto, los magistrados reciben formación sobre la violencia contra la mujer y en particular en la pareja, organizada por el Instituto de Formación Judicial. La formación gira en torno a la legislación, las directrices y la aplicación de la mediación penal como alternativa. También se imparte formación sobre el tema a la policía. Concretamente, en el marco de la asistencia prestada a las víctimas, se organizan sesiones anualmente para que los participantes conozcan las distintas formas en que la policía debe tratar a las víctimas, aprendan a detectar los posibles indicios de violencia y sepan actuar adecuadamente cuando reciban una solicitud de intervención y atención inicial (anexo 8). Cabe señalar que en el Plan Nacional de Seguridad 2012-2015, la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer son asuntos prioritarios. Por consiguiente, en los planes de seguridad de los servicios de policía se deben tratar específicamente esas problemáticas. Además, se ha previsto seguir aplicando y fortalecer las directrices de política penal sobre la violencia en la pareja (COL 3/2006 y COL 4/2006), al tiempo que se intensificarán los esfuerzos dinámicos sobre el terreno. Por último, el nuevo Plan de Acción Nacional 2010-2014 (véase la cuestión 5 infra) se aplica a otras formas de violencia en el hogar, como los matrimonios forzosos, la violencia relacionada con el honor y las mutilaciones genitales femeninas.

34.Bélgica dispone de una amplia red de centros de ayuda social y psicológica para las víctimas, de tipo ambulatorio y residencial. Por ejemplo, en Bruselas la Comisión Comunitaria Francesa autoriza y subvenciona cuatro servicios gratuitos de ayuda a las víctimas, dos de ellos especializados en la violencia doméstica y las agresiones sexuales. También autoriza y subvenciona 27 centros de planificación familiar y 10 hogares de acogida, uno de los cuales está especialmente reservado a las víctimas de violencia doméstica. Existe igualmente un servicio telefónico de asistencia especial para estas últimas. Se organizan periódicamente numerosas campañas de información y sensibilización para prevenir la violencia y alentar a las víctimas a pedir ayuda. En este marco, reviste importancia la cooperación con las ONG. Por ejemplo, la Comisión Comunitaria Francesa presta apoyo a la asociación "Red sobre matrimonio y migración" en sus actividades de prevención y lucha contra los matrimonios forzosos y a la asociación denominada "Agrupación para la abolición de las mutilaciones sexuales" en sus iniciativas de sensibilización y ayuda individual para las mujeres víctimas de esos fenómenos. Por último, en ciertas condiciones, los ciudadanos pueden obtener asistencia jurídica básica y la asistencia de un abogado y/o asistencia judicial, total o parcialmente gratuita. Las víctimas de actos deliberados de violencia también pueden recibir ayuda económica cuando el autor de los hechos sea desconocido o insolvente.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 5 – Plan de Acción Nacional para combatir la violencia en la pareja y otras formas de violencia en el hogar

35.El 23 de noviembre de 2010, Bélgica aprobó un nuevo Plan de Acción Nacional 2010-2014 para combatir la violencia en la pareja y otras formas de violencia en el hogar (anexo 9). Su ámbito de aplicación es más amplio que el del anterior Plan 2008-2009, que solo se refería a la violencia en la pareja. A través de ese nuevo Plan, que cuenta con la participación del Estado federal, las comunidades y las regiones, Bélgica se ha comprometido a aplicar más de 120 nuevas medidas (76 medidas sobre la violencia en la pareja y 46 medidas sobre otras formas de violencia en el hogar). El Plan se dirige en particular a las instancias de asilo e inmigración, puesto que algunos casos de violencia pueden dar lugar a la concesión de permisos de residencia. Por otra parte, su ámbito de acción no se limita a Bélgica, ya que apunta a llevar a cabo una acción internacional en la que la igualdad entre hombres y mujeres se considera una prioridad transversal en su cooperación para el desarrollo.

36.Los objetivos fundamentales del Plan de Acción Nacional 2010-2014 son la sensibilización, la formación, la prevención, la protección y la atención a las víctimas y los autores, y la aplicación de una política penal eficaz. En todos los ámbitos (Estado federal, comunidades, regiones, provincias y municipios), se despliegan ingentes esfuerzos para sensibilizar al público en general y determinados grupos destinatarios (por ejemplo, a través del servicio telefónico, las campañas y la elaboración de herramientas), informar y ayudar a las víctimas (mediante folletos, un sitio internet y personas de referencia) y responsabilizar a los autores. Por ejemplo, se concedió una subvención de 11.000 euros al Servicio de Ayuda a los Detenidos de Lieja I, a fin de organizar en la cárcel de Lantin talleres de grupo sobre la responsabilidad de los autores de delitos en el hogar. Se volvió a otorgar una subvención por valor de 10.000 euros con cargo al presupuesto de 2011 de la Comunidad Francesa. Además, se prosiguen los programas de prevención destinados a los jóvenes, se intensifican las actividades de formación dirigidas a la policía, la justicia, el mundo médico y educativo y los asistentes sociales, y se han empezado a difundir herramientas de intervención y detección de la violencia. Por último, se realizan investigaciones científicas importantes, como un estudio cuantitativo de la prevalencia de las mujeres que han sufrido la ablación y las niñas que podrían ser víctimas de ella en Bélgica (anexo 10) y un estudio cualitativo sobre el fenómeno de la violencia relacionada con el honor (anexo 11).

37.En el marco del Plan de Acción Nacional, el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres ejerce una función de ayuda, al organizar trimestralmente una reunión interdepartamental que congrega a la totalidad de las administraciones y los representantes ministeriales interesados en el Plan. En su calidad de coordinador, el Instituto difunde la información entre los ámbitos federal, comunitario, regional y local, y desempeña un papel de motor, pues se encarga del programa, los plazos y la gestión interna del Plan. Asimismo, reúne, analiza y distribuye las opiniones y evaluaciones y los informes relativos a las medidas adoptadas y a las buenas prácticas elaboradas en los planos europeo e internacional. Además, el Plan se complementa con un grupo de expertos, integrado por representantes del sector de las asociaciones, los agentes que actúan sobre el terreno y el mundo académico. Su objetivo es pronunciarse sobre el estado de adelanto de las medidas previstas, los progresos realizados y las posibles disposiciones que deben tomarse. A este respecto, en marzo de 2012 se celebró una amplia consulta para hacer el inventario de los asuntos que seguían planteando problemas.

38.El Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres también lleva a cabo actividades en el marco del Plan de Acción Nacional, por iniciativa propia o en colaboración con otros asociados. El Instituto encargó un estudio nacional (2010) sobre las experiencias de las mujeres y los hombres en materia de violencia física, sexual y psíquica por razón de género (anexo 12). De acuerdo con los resultados, el 12,5% de los encuestados declararon que se habían enfrentado al menos a un acto de violencia cometido por su pareja o ex pareja durante los 12 últimos meses (el 14,9% de las mujeres y el 10,5% de los hombres). Se preparó un folleto, que se tradujo a 17 idiomas, con el fin de informar, especialmente a las personas de origen extranjero, sobre ese fenómeno y las posibilidades de apoyo y de recurso (anexo 13). Se difundieron más de 70.000 ejemplares del folleto, que permite orientar a las víctimas hacia los servicios que les pueden atender en su idioma y prestar ayuda y asesoramiento. Además, se organizó una obra de teatro para tratar el tema de la violencia en la pareja. Por otra parte, el Instituto colaboró en la elaboración de un manual que brinda instrumentos de detección y un enfoque integrado de la violencia a todos los profesionales. Se han realizado numerosas campañas de sensibilización anualmente, en particular, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Finalmente, en 2012 entrará en funcionamiento un sitio web nacional sobre la violencia en la pareja.

39.Por último, en el marco de su contribución al Plan de Acción Nacional 2010-2014, los Gobiernos francófonos (Comunidad Francesa, Región Valona, y Comisión Comunitaria Francesa de la Región de Bruselas) aprobaron un plan de acción común para combatir la violencia en la pareja, que se amplía a otros tipos de violencia de género. El plan prevé 110 medidas y su período de aplicación y estructura son similares a los del Plan de Acción Nacional, en lo que respecta a los tipos de violencia contemplados y los objetivos globales, estratégicos y operacionales. El 31 de diciembre de 2011 se realizó una actividad de seguimiento del plan (anexo 14).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 6 – Lucha contra la trata de seres humanos

40.La lucha contra el tráfico y la trata de seres humanos es una prioridad para el Estado belga. En 2008, se aprobó un Plan de Acción Nacional sobre el tema, que contiene propuestas de posibles reformas legislativas y reglamentarias y diferentes medidas para la sensibilización, la prevención, la represión de los traficantes y la protección adecuada de las víctimas, incluidas disposiciones específicas para los menores (anexo 15). El Plan se refiere igualmente a las cuestiones de la coordinación, la reunión de información y la evaluación de la política al respecto. Su duración es de cuatro años, por lo que llegará a su fin en breve. La Oficina de la Dependencia Interdepartamental de coordinación de la lucha contra la trata de seres humanos ha preparado un nuevo plan de acción, que se basa, entre otras cosas, en la elaboración de un cuadro indicativo de la ejecución de Plan de Acción anterior, los temas de actualidad y las opiniones de los servicios competentes. Además, en el nuevo Plan Nacional de Seguridad 2012-2015, el tráfico y la trata de seres humanos figuran una vez más entre los diez fenómenos delictivos que se deben combatir con carácter prioritario. Conviene igualmente mencionar la directriz COL 01/2007 del Ministerio de Justicia, que apunta a combatir todas las formas de trata de seres humanos (anexo 16), y crea puestos de magistrados especializados en todos los distritos judiciales (tanto en la Fiscalía como en la Auditoría del Trabajo). En ella se prevé la celebración de reuniones locales periódicas de coordinación entre los agentes que actúan sobre el terreno. Por otra parte, la directriz COL 01/2007 contiene una lista de 70 indicadores de hechos de trata de seres humanos, a fin de detectar las situaciones con más facilidad. Existe igualmente una circular común de los Ministros de Justicia y del Interior, el Secretario de Estado de Política de Migración y Asilo, y el Colegio de Fiscales Generales relativa a la trata de seres humanos (COL 4/2011), y una circular el Colegio de Fiscales Generales dedicada a la ayuda a la inmigración ilegal (COL 10/2010).

41.Bélgica ha concertado acuerdos de cooperación policial en materia de trata de seres humanos con los Estados de origen de las víctimas y/o de los autores de la trata (en particular, Moldova, Bulgaria, Rumania y Marruecos). Los oficiales de enlace (belgas en el extranjero, especialmente en Italia, Tailandia y Albania, y extranjeros en Bélgica) colaboran con los jueces que investigan los casos de trata para la detención simultánea de grupos de autores. Asimismo, el organismo belga de cooperación para el desarrollo realiza campañas de información y sensibilización en los países de origen de las víctimas. El principal objetivo es informar a las mujeres y los niños de los riesgos que corren y de las prácticas de los traficantes, como el recurso a documentos falsos. Concretamente, en 2009 se elaboró un cuadernillo para informar a los solicitantes de visados de trabajo acerca de las redes de explotación y comunicarles los datos de los servicios de ayuda a las víctimas, que se puede obtener en las seis representaciones diplomáticas de los países más afectados por la trata. Se está finalizando un folleto para dar a conocer a los médicos y asistentes sociales de los hospitales los síntomas que pueden presentar las víctimas de la trata, de modo que puedan reaccionar adecuadamente. Por su parte, la policía federal también contribuye con frecuencia a los proyectos que otros agentes belgas llevan a cabo con los países de origen de las víctimas. En 2011 los magistrados recibieron una formación específica sobre la trata de seres humanos y la policía organiza a menudo sesiones de información y publica herramientas para facilitar las tareas de investigación e identificación de las víctimas. Por último, los actos de tortura o los hechos relacionados con la trata de personas se pueden considerar crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra (artículos 136 bis y siguientes del Código Penal). Las autoridades belgas cooperan estrechamente con sus homólogos extranjeros para castigar esos actos, en cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o de acuerdos generales de asistencia internacional recíproca en asuntos penales, y con las jurisdicciones penales internacionales, en virtud de la Ley de 29 de marzo de 2004, relativa a la cooperación con la Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales.

42.En 2010, de acuerdo con los datos del Colegio de Fiscales Generales, se remitieron a la Fiscalía 662 asuntos penales relacionados con la trata de seres humanos. Ahora bien, se trata de una calificación inicial y durante la investigación se puede comprobar que los hechos no son constitutivos de trata. Según los datos de la Oficina Central de Antecedentes Penales, durante ese mismo año, se dictaron 64 condenas por delitos de trata y se impusieron las siguientes penas: 60 penas de prisión (9 de menos de 1 año, 30 de 1 a 3 años, 18 de 3 a 5 años, y 3 de más de 5 años) y 61 penas de multa. Se decretó el decomiso de bienes en el 37% de los casos. Esos datos no son exhaustivos porque todavía no se ha terminado de registrar la información correspondiente a 2010 y existe el riesgo de que se subestimen las condenas en los casos de trata, que se evalúa en el 15%. En lo que respecta a los años anteriores, conviene remitirse a los datos que figuran en el informe anual de 2010 sobre la trata de seres humanos del Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo (anexo 17, págs. 62 a 72). Sin embargo, esos datos se registraron de acuerdo con la reglamentación anterior (artículo 380 del Código Penal y artículo 77 bis de la Ley de extranjería, de 15 de diciembre de 1980, que se refería a la trata y el tráfico de seres humanos). Por consiguiente, es difícil comparar esos datos con las nuevas cifras.

43.Uno de los principales objetivos del sistema belga es ofrecer una serie de medidas de ayuda y asistencia a las víctimas de la trata de personas. Los servicios de policía y de inspección informan a las víctimas del estatuto de protección y las orientan hacia los tres centros de acogida especializados en el alojamiento y la asistencia a las víctimas de la trata. Esos centros son subvencionados por los poderes públicos y a menudo su personal recibe formación sobre el tema. Disponen de un hogar de acogida en una dirección discreta y trabajan con equipos pluridisciplinarios (integrados, entre otros, por asistentes sociales, educadores y criminólogos) que, junto con la víctima, conciben un plan de asistencia médica, psicosocial, administrativa y jurídica. El sistema integral de protección se regula en la circular de 26 de septiembre de 2008, relativa a la introducción de una cooperación multidisciplinaria para las víctimas de la trata de seres humanos y/o ciertas formas agravadas de trata (anexo 18). En ella se definen los procedimientos que se han de utilizar para identificar los casos (de acuerdo con los indicadores de la directriz COL 01/2007), remitirlos a las instancias competentes, y acoger y ayudar a las víctimas potenciales. También se recuerdan las condiciones necesarias para obtener la condición de víctima, a saber: 1) cesar todas las relaciones con los presuntos autores; 2) aceptar la asistencia de un centro especializado; y 3) cooperar con las autoridades judiciales.

44.No se ha previsto modificar la Ley de 15 de septiembre de 2006 porque ya brinda una amplia protección a las víctimas, incluso a las potenciales (artículos 61/2 a 61/5 de la Ley de extranjería, de 15 de diciembre de 1980). Al principio no se solicita cooperación alguna y no es necesario que la persona "se sienta" víctima para identificarla, protegerla y proporcionarle la ayuda mencionada. Tras un período de reflexión de 45 días, la persona puede pedir que se reconozca su condición de víctima y posteriormente presentará una denuncia o realizará declaraciones suficientes que permitan a las autoridades judiciales comenzar la investigación. Lo que se pretende es proteger a la víctima o a toda futura víctima de las redes de traficantes y luchar contra ellos, juzgándolos y condenándolos, de acuerdo con los elementos obtenidos, para disuadir en última instancia a esas redes. En caso de cooperación de la víctima, esta recibe protección y no debe comparecer como testigo. Las encuestas judiciales resultan mucho más difíciles de realizar sin la cooperación de las víctimas, lo que finalmente puede alentar a las redes y dificultar todavía más la protección de las víctimas actuales y futuras. Cabe recordar igualmente que la Directiva de la Unión Europea (nota de pie de página 7) define las condiciones de concesión de permisos de residencia de corta duración a los extranjeros que cooperen en la lucha contra la trata de seres humanos o en una acción de ayuda a la inmigración ilegal. La duración del permiso varía en función de la duración de los procedimientos nacionales pertinentes. El permiso de residencia constituye un incentivo suficiente para que esas personas cooperen con las autoridades, siempre que se cumplan ciertas condiciones para evitar los abusos (considerando 9 de la Directiva). Por tanto, no existe ninguna obligación de expedir un permiso de residencia si no hay cooperación. Además, el párrafo 4.5 del informe del Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación de la Directiva establece que no sólo todos los Estados miembros exigen la cooperación para expedir un permiso de residencia, sino que además otros Estados, como Bélgica, lo expiden sin solicitar la cooperación en el caso de las personas vulnerables (anexo 19). En efecto, en Bélgica esas personas pueden solicitar un permiso de residencia por motivos humanitarios (artículo 9 bis de la Ley de 15 de diciembre de 1980), o se puede tener en cuenta su situación vulnerable, en su caso, cuando se examine una petición de asilo (artículo 49/3 de dicha Ley).

45.La circular de 26 de septiembre de 2008 describe igualmente la función que desempeñan los distintos agentes, esto es, los servicios de policía y de inspección, la Oficina de Extranjería, los centros de acogida especializados y los magistrados, durante las diferentes fases del procedimiento. Contiene directrices específicas sobre los menores extranjeros no acompañados, que podrían ser víctimas de la trata (designación de un tutor, asistencia al menor y cooperación de las instancias competentes, véase la cuestión 16 infra). La circular también aporta soluciones a situaciones que antes planteaban problemas. Por ejemplo, establece un procedimiento sencillo que permite aplicar el estatuto de protección a las víctimas de la trata de seres humanos cuando la explotación tenga lugar en el marco del trabajo doméstico realizado para un diplomático. En 2011, la Oficina de la Dependencia Interdepartamental de coordinación de la lucha contra la trata de seres humanos evaluó la circular. Se pasó revista a las distintas recomendaciones para encomendar su aplicación a los servicios competentes. Los resultados de la evaluación se tuvieron en cuenta al elaborar el nuevo Plan de Acción mencionado. En la actualidad se está efectuando una evaluación sobre los menores, puesto que se estima necesario utilizar un método particular para ellos.

46.Bélgica ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos el 27 de abril de 2009, de conformidad con la Ley de 3 de junio de 2007, en la que se dio el consentimiento para dicha ratificación. No obstante, las obligaciones que le incumben en virtud de ese Convenio se tuvieron en cuenta al redactar la Ley de 10 de agosto de 2005, relativa a la trata de seres humanos (por ejemplo, en lo que respecta a la circunstancia agravante derivada de la condición de funcionario público). Actualmente, el Gobierno de Bélgica está preparando la transposición de la Directiva 2011/36/UE de 5 abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. A este respecto, se está llevando a cabo un estudio para modificar eventualmente la tipificación, en particular, con objeto de abarcar las prácticas de esclavitud sexual contempladas en la Directiva (al margen de la explotación de la prostitución ajena).

47.Bélgica firmó el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos el 4 de noviembre de 2000. La Ley de 7 de febrero de 2012 lo aprobó en el ámbito federal y las entidades federadas promulgaron decretos en los que dieron su consentimiento a la aprobación del mismo, con excepción del Parlamento flamenco. Cuando se firmó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el 31 de julio de 2001, Bélgica formuló la siguiente reserva sobre el concepto de "minoría nacional": "El Reino de Bélgica declara que el Convenio Marco se aplica sin perjuicio de las disposiciones, las garantías o los principios constitucionales y sin perjuicio de las normas legislativas que rigen actualmente el empleo de las lenguas. El Reino de Bélgica declara que la Conferencia Interministerial de Política Exterior definirá el concepto de minoría nacional". Si bien se creó un grupo de trabajo, que se ha reunido varias veces, hasta la fecha en Bélgica no se ha llegado a un acuerdo sobre esa definición.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 7 – Aplicación del artículo 417 ter del Código Penal

48.A este respecto, el Estado belga remite esencialmente al Comité a su segundo informe (párrs. 482 a 490). Cabe añadir que el artículo 46 del Código de Deontología de los servicios de policía (anexo 20) dispone que los miembros del cuadro operativo se asegurarán de que las órdenes que impartan y los actos que ejecuten estén fundados en una base legal o reglamentaria y de que las modalidades de su intervención sean proporcionales al fin perseguido. No ordenarán ni cometerán actos arbitrarios que puedan atentar contra los derechos y libertades. Ahora bien, en la práctica, si se imparten órdenes ilegales, en particular las de cometer delitos de tortura y/o tratos inhumanos, el subordinado deberá rechazar la orden sobre la base de su estatuto, el Código de Deontología y el marco jurídico nacional e internacional aplicable a los servicios de policía y comunicará esa decisión a sus superiores. Si es objeto de acciones judiciales ulteriormente, podrá invocar legítimamente la excepción (artículos 417 ter y quater del Código Penal). Durante las actividades de formación, se informa a los policías de la obligación de actuar respetando la ley en todo momento, en particular el derecho penal y humanitario y el Código de Deontología (véase la cuestión 13 infra).

49.Se establecen los mismos principios para los militares. Directrices internas del Ministerio de Defensa estipulan que, en caso de orden manifiestamente ilegal, el subordinado debe abstenerse de ejecutarla. Por otra parte, en virtud del artículo 70 del Código Penal, una orden solo constituye un motivo legítimo para emplear la fuerza si es conforme a la ley, impartida por un superior competente antes de la realización del acto y ejecutada con diligencia. En la formación que se proporciona a los militares (véase la cuestión 13 infra), también se trata el problema de las órdenes manifiestamente ilegales. Por otra parte, además del deber de abstenerse de ejecutar el acto, todo militar que tenga conocimiento de un crimen o delito debe informar inmediatamente a la Fiscalía Federal (artículo 29 del Código de Procedimiento Penal). El superior también debe informar a la Fiscalía Federal porque estimará que se trata de una insubordinación (que es un delito penal para los militares).

50.Por último, cabe señalar que, en virtud del artículo 136 octies, párrafo 2, del Código Penal, el hecho de que el acusado haya actuado por orden de su Gobierno o de un superior no le exime de su responsabilidad si, en las circunstancias del caso, la orden podía suponer claramente la comisión de un crimen de genocidio, un crimen contra la humanidad o un crimen de guerra. De acuerdo con el derecho internacional y el derecho penal belga, los actos de tortura pueden ser constitutivos de ese tipo de crímenes (artículos 136 bis, ter y quater del Código Penal).

Artículo 3

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 8 – Operaciones de expulsión del territorio

51.En cuanto al control externo de las operaciones de expulsión (apartado a)), el artículo 8, párrafo 6, de la Directiva 2008/115 de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, obliga a los Estados miembros a crear un sistema eficaz de control del retorno forzoso. En el marco de su transposición (Ley de 19 de enero de 2012, Moniteur belge de 17 de febrero de 2012, anexo 21), se confirmó que la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local era el órgano encargado del control de los retornos forzosos, habida cuenta de su carácter independiente con respecto a las autoridades de tomaban las decisiones de expulsión (Oficina de Extranjería) y a los servicios de policía encargados de su ejecución (policía aeroportuaria). En efecto, la Inspección General es independiente de los servicios de policía, de los que está separada desde el punto de vista legal y estructural, y de la Oficina de Extranjería. La Inspección General actúa bajo la autoridad del Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dentro de la Inspección se ha creado un servicio que se encarga exclusivamente del control de los retornos forzosos y está integrado por cuatro personas, dos de las cuales trabajan a tiempo completo, tal como prevé el protocolo firmado con la Comisión Europea. El número de controles hasta el embarque en el avión o el país de expulsión y dentro de este ha aumentado considerablemente, gracias a la financiación proporcionada por el Fondo Europeo para el Retorno (en 2011, se efectuaron 54 controles y en el primer trimestre de 2012 ya se han realizado 45). Es probable que esos subsidios europeos se sigan concediendo en 2013. Habida cuenta de la designación de la Inspección General, se decidió que no era necesario crear una nueva Comisión (Parmentier), a fin de evitar que varias instancias ejercieran las mismas competencias. Además, si se financiaran otras instancias, se dispersarían los presupuestos disponibles. Indudablemente la competencia orgánica de la Inspección General se ampliará en breve para que pueda ejercer el control del mecanismo de los retornos forzosos en su conjunto, con respecto a todos los agentes que intervienen en esa tarea y no solo en relación con los policías. En caso de incidente, los miembros de la Inspección General, en su calidad de funcionarios de policía, pueden intervenir directamente para hacer cesar un delito y levantar acta, de ser necesario, algo que no podría hacer el miembro de una ONG. Además, no se puede imponer a esos funcionarios restricción alguna en el ejercicio de sus funciones (derecho de inspección general y permanente). Concretamente, los miembros de la Inspección General pueden acceder sin restricciones a las zonas críticas del aeropuerto, incluido el aeropuerto militar, para desempeñar sus labores de control. Por último, también están sujetos al secreto profesional, lo que garantiza la discreción de ese tipo de operaciones, sobre todo antes de su ejecución.

52.Habida cuenta del fortalecimiento del control de los retornos forzosos ejercido por la Inspección General y de los aspectos mencionados, no parece necesaria la presencia de ONG. En cuanto a la utilización de videocámaras, el Estado belga sigue suscribiendo las observaciones contenidas en el informe final del 31 de enero de 2005 de la Comisión Vermeersch II, la cual estima que esa utilización no es apropiada por varios motivos, principalmente por razones técnicas y logísticas (recomendación 7.3). La Inspección General también comparte esa opinión, al considerar en particular que la utilización de videocámaras resultaría onerosa desde el punto de vista del personal y del material, plantearía problemas de respeto de la vida privada de otras personas presentes, solo aportaría filmaciones parciales y sería difícil de poner en práctica.

53.En cuanto a los apartados b) y c), de la ausencia de incidentes graves durante las operaciones de expulsión desde 2008 se deduce que la formación impartida ha sido eficaz. Al igual que todos los policías, el personal de la policía aeroportuaria recibe una formación básica, permanente y funcional, en la que se pone de relieve el respeto de los derechos humanos (véase la cuestión 13 infra). Habida cuenta de su función, se sensibiliza todavía más a esos agentes al respeto de los derechos humanos y la situación vulnerable del extranjero que va a ser expulsado. A este respecto, se imparte al personal de la policía aeroportuaria una formación específica y obligatoria de seis meses de duración que comprende una gran parte práctica (módulos sobre las técnicas de control de la violencia o la manera de actuar frente a una persona recalcitrante) y aspectos más teóricos (como los controles a la llegada al país y los documentos falsos). Además, todas las personas que acompañarán a los expulsados realizan un período de prácticas en un escenario de la vida real. Se está contemplando la posibilidad de prolongar esa formación y convertirla en una formación permanente oficial. En la actualidad, cabe afirmar que el personal encargado de las expulsiones ha adquirido una verdadera experiencia que le permite ejercer su función de conformidad con el Código de Deontología de la policía y las instrucciones internas. Por otra parte, gracias a la creación del servicio SEFOR de la Oficina de Extranjería (sensibilización, seguimiento y retorno), se ha incrementado el número de retornos voluntarios, ya que ese servicio informa a las personas que han recibido una orden de expulsión de sus derechos, sus obligaciones y la posibilidad de abandonar el territorio voluntariamente. De no ser así, se impone a esas personas la expulsión obligatoria. Existe un procedimiento de identificación previa, en virtud del cual los servicios competentes tratan de obtener un acuerdo para los documentos de viaje antes de internar a las personas que van a ser expulsadas, lo que reduce considerablemente el plazo de detención en el centro de internamiento. Por último, la Oficina de Extranjería organiza con frecuencia cursos de formación sobre las reformas legislativas y reglamentarias para su personal, y también imparte capacitación a los policías que detienen a los migrantes en situación irregular, a fin de que se respeten los procedimientos y se comuniquen las informaciones necesarias a todos los servicios y personas interesados. Por último, el servicio SEFOR organiza actividades de formación dirigidas a las administraciones municipales para que comuniquen a los interesados las informaciones pertinentes sobre el retorno en el momento de la notificación de las decisiones de expulsión.

54.Por lo que se refiere al apartado d), durante el período comprendido entre 2006 y la actualidad, la Inspección General solo recibió seis denuncias de personas que afirmaron haber sido víctimas del uso indebido de la violencia durante una repatriación. Los expedientes se transmitieron a las autoridades judiciales tras hacer los atestados correspondientes. No se encargó a la Inspección General de esas investigaciones ni se la informó sobre su evolución. Desde 2007 hasta la fecha, la Inspección General ha hecho un atestado, por iniciativa propia, en el que estaba implicado un policía en un caso de expulsión. En cumplimiento del artículo 14 bis de la Ley de 18 de julio de 1991, relativa al control de los servicios de policía e información y del Órgano de coordinación para el análisis de la amenaza, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) investiga las actividades y métodos de la Inspección General. El Comité P efectúa, pues, un control marginal de la manera en que la Inspección General ejerce su función de control de las expulsiones. Además, los particulares pueden presentar denuncias al respecto al Comité P, que recibió seis quejas en 2010 y cuatro en 2011. Las autoridades judiciales también pueden pedir al Servicio de Investigaciones del Comité P que realice pesquisas sobre casos de expulsión (en el período 2010-2011 solo se sometió un caso en 2011). Las cifras sobre las condenas impuestas en casos de violencia policial (véase la cuestión 23 infra) no permiten conocer el contexto exacto de los delitos, en particular si se perpetraron o no durante una expulsión.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 9 – Casos de expulsión, devolución y extradición, revisión de las decisiones y seguimiento de los interesados después de su expulsión del territorio (incluidas garantías diplomáticas)

55.El Ministro o su delegado solo decide expulsar a un extranjero mediante una orden ministerial de devolución o una real orden de expulsión (artículos 20 a 26 y artículo 43, párrafo 2°, de la Ley de extranjería, de 15 de diciembre de 1980) tras examinar los elementos invocados por este y las consecuencias previsibles de su deportación al país de destino, habida cuenta de la situación general en dicho país y de las circunstancias particulares del caso del interesado. Se comprueba siempre que este último no corre el riesgo de ser trasladado a un país donde su vida podría correr peligro, en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El Ministro o su delegado tiene en cuenta las opiniones de las autoridades competentes, como el Comisionado General de Refugiados y Apátridas, si el extranjero ha presentado una solicitud de asilo, y las autoridades judiciales, cuando adopta una medida de expulsión o decide ejecutarla. El Estado belga aplica el principio de no devolución (artículo 33 del Convenio de Ginebra), el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (arts. 3 y 8), el párrafo 2 del preámbulo del Reglamento de Dublín y los artículos 18 y 19 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 78, párr. 1).

56.Al examinar cada expediente, siempre se tiene en cuenta el derecho al respeto de la vida privada y familiar del extranjero. Es importante lograr un equilibrio con la protección del orden público y la seguridad nacional, respetando el principio de proporcionalidad. En efecto, la medida de expulsión debe alcanzar un justo equilibrio entre los intereses del extranjero y la protección del orden público y la prevención de los delitos. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al establecer el equilibrio, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) en cuanto a la protección de la vida privada y familiar: el nivel de integración social y la presencia de familia en Bélgica, así como la intensidad de los vínculos familiares, el nacimiento del extranjero en Bélgica o la edad de llegada al país, las posibilidades de integrarse en el país de origen (conocimiento del idioma, presencia de familiares y frecuencia de los retornos, entre otras cosas) y los nexos con ese u otro país; 2) por lo que se refiere a la protección del orden público y la seguridad nacional: la gravedad del delito, el carácter de los hechos imputados y los motivos de la condena, la índole y la severidad de la pena impuesta, la reincidencia y el riesgo de reincidencia, la duración de la medida de expulsión (que en Bélgica es de diez años), y la residencia ilegal. En efecto, cuando un residente ilegal comete un delito o un crimen, es fundamental evaluar la importancia de su vida familiar y sus relaciones en Bélgica con respecto a la gravedad de los actos cometidos. Esa evaluación varía en función de cada caso y, por tanto, se ha de examinar cada expediente de forma individual.

57.Se puede interponer un recurso de suspensión o de anulación contra las órdenes de devolución y de expulsión ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería. El Ministro o su delegado se pronuncia sobre las peticiones de anulación y derogación de esas medidas. Cuando las personas son expulsadas, se inscriben sus nombres en la base de datos del Sistema de Información de Schengen (SIS). Si vuelven al territorio y son detenidas, el policía se pondrá en contacto con el Centro del Sistema de Información de Schengen con miras a su encarcelamiento (de ser posible) para que cumplan el resto de la condena.

58.Desde 2008, se han producido seis casos de expulsión (uno en 2008 y cinco en 2010) y se han tramitado tres expedientes delicados que han dado lugar a órdenes de expulsión, dos de las cuales se referían a personas condenadas por terrorismo, que invocaron el artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos para no ser expulsadas. En todos esos casos, se analizó la situación de la residencia, ya que todas las sentencias deben ser definitivas y todos los procedimientos deben concluirse (por ejemplo, el asilo o la solicitud del permiso de residencia por motivos humanitarios). Como se ha dicho, se tiene debidamente en cuenta el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Además, se realizan las comprobaciones de rigor, que pueden consistir en consultar el sistema de Schengen, solicitar una lista de las visitas realizadas en la cárcel o ponerse en contacto con los servicios de seguridad del Estado. Hasta la fecha, no se ha deportado a ninguna de las tres personas objeto de una orden de expulsión. En dos expedientes, el Consejo de Estado invalidó la sentencia del Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería que anulaba la orden de expulsión y, por tanto, el recurso de anulación vuelve a estar pendiente. En cuanto al tercer expediente, hay un recurso de anulación pendiente ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería. Cabe recordar que dicho Consejo examina las posibles infracciones del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, en particular el artículo 3 (tortura y/o tratos inhumanos o degradantes).

59.Por lo que se refiere a las órdenes de extradición, en principio son emitidas por el Gobierno, previo dictamen de la Sala de Acusación (artículos 1 y 3 de la Ley de 15 de marzo de 1874). Es necesario comprobar que se cumplen todas las condiciones de la extradición (de forma y de fondo y las causas de denegación) y responder a las posibles objeciones formuladas por el interesado cuya extradición se solicita. Algunas condiciones o causas de denegación son obligatorias (por ejemplo, el respeto de los derechos fundamentales o el carácter político, aunque no terrorista, del delito, véase la cuestión 35 infra). Con cada vez más frecuencia, se plantean cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales, que se refieren a los siguientes aspectos: el riesgo de pena de muerte; el riesgo de cadena perpetua sin liberación posible; el riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes; el riesgo de denegación de justicia o de violación de los derechos de la defensa; y el riesgo de discriminación. Si se confirma la existencia de uno de esos riesgos, se prohíbe la extradición, en virtud de las disposiciones sobre extradición o de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo que resulta difícil es determinar si el riesgo invocado es real con arreglo a esos criterios. De acuerdo con las cifras del Servicio Público Federal de Justicia, entre principios de enero de 2008 y el 12 de julio de 2012 se extraditaron 75 personas de Bélgica al extranjero (en tres casos se solicitaron garantías diplomáticas), y 76 personas de otros países a Bélgica.

60.Por lo que se refiere al riesgo de pena de muerte, el artículo 2 bis, párrafo 3, de la Ley de 15 de marzo de 1874 (modificado por la Ley de 15 de mayo de 2007) dispone que "cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte en el Estado requirente, el Gobierno sólo concederá la extradición si dicho Estado otorga garantías oficiales de que no se ejecutará la pena capital". Si esa garantía se obtiene y se considera suficiente, se podrá conceder la extradición. Se ha solicitado ese tipo de garantía en algunos casos. También se suele pedir que se asegure que la persona será procesada en un juicio contencioso, en caso de condena en rebeldía en el Estado requirente. A veces también se exigen garantías de liberación anticipada, en caso de cadena perpetua, o sobre el tipo de establecimiento en el que se encarcelará al interesado después de la extradición.

61.La cuestión de saber si las garantías diplomáticas permiten evitar otros riesgos, en particular el riesgo de tortura cuando este es manifiesto, es muy delicada. Hace poco tiempo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer su jurisprudencia sobre el tema. Concretamente, opina que los Estados deben solicitar al menos garantías diplomáticas cuando exista el riesgo de que una persona sea objeto de malos tratos (asunto M.S. contra Bélgica, 31 de enero de 2012, párrafo 131). Por otra parte, el Tribunal estima que nada obsta a que se pidan esas garantías, incluso en los casos en que la tortura se practica sistemáticamente en el país de destino (asunto Othman (Abu Qatada) contra el Reino Unido, 17 de enero de 2012, párrafo 193), y que solo se debe excluir toda forma de garantía diplomática en casos excepcionales, habida cuenta de la situación general de los derechos humanos en un país (párr. 188). Por último, el Tribunal confeccionó una lista no exhaustiva de criterios que se pueden tomar en consideración para evaluar la fiabilidad de las garantías diplomáticas exigidas (párr. 189), en particular si son específicas o generales y vagas, si las relaciones entre los países han sido de cierta duración e intensidad, si el país de destino respeta ese tipo de garantías, y si su respeto se puede comprobar objetivamente por medios diplomáticos u otros mecanismos de vigilancia.

62.Por último, las órdenes de extradición se pueden recurrir ante el Consejo de Estado. En caso de suspensión y/o anulación, se puede emitir otra orden, teniendo en cuenta la orden dictada. Además, en algunos casos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha declarado competente para conocer de los recursos a fin suspender la entrega de una persona cuya extradición se solicita, si esta alega que podrían violarse sus derechos fundamentales. La Sala del Consejo y el juez de procedimientos de urgencia se han declarado competentes en varias ocasiones para conocer de una petición de puesta en libertad de una persona, en particular cuando la duración de su detención por el simple hecho de la extradición es superior a lo que se estimaría razonable. Por otra parte, según el Tribunal de Casación, las jurisdicciones de instrucción tienen competencia para examinar las peticiones de puesta en libertad, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento de extradición.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 10 – Cifras sobre el asilo y las expulsiones

63.Actualmente el Estado belga dispone de estadísticas más detalladas que cuando se presentó el informe anterior. Por ello, desea remitir al Comité a varios anexos. El número de solicitudes de asilo registradas desde 2008 ha aumentado considerablemente, pues la cifra de expedientes fue de 12.252 en 2008, de 17.186 en 2009, de 19.941 en 2010, y de 25.479 en 2011, y se han registrado 7.571 nuevos expedientes en abril de 2012 (anexo 22). El Estado belga remite al Comité al sitio de la Oficina de Extranjería para obtener más detalles, en particular a dos cuadros que contienen las cifras correspondientes al período comprendido entre 1991 y el presente año, donde se indica el número de solicitudes por mes y los países de origen de los solicitantes de asilo (anexo 23), y a otras cifras y comentarios que figuran en sus informes sobre las actividades (anexo 24).

64.Desde 2008, las cifras sobre la concesión del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria son las siguientes: en 2008 (2.143: estatuto de refugiado, y 394: protección subsidiaria), en 2009 (1.889: estatuto de refugiado, y 418: protección subsidiaria), en 2010 (2.107: estatuto de refugiado, y 711: protección subsidiaria) y en 2011 (2.857: estatuto de refugiado, y 1.094: protección subsidiaria). Las cifras del Comisionado General de Refugiados y Apátridas son públicas (anexo 25). No se dispone de información sobre el número de solicitantes que han visto aceptada su solicitud de asilo debido a las torturas que sufrieron o que podrían sufrir en caso de ser devueltos al país de origen, ya que en la base de datos del Comisionado General no se registra ese tipo de informaciones.

65.Por último, a continuación se presenta el número de personas repatriadas (alejadas del territorio) y devueltas (desde la frontera) desde 2008: 1.333 en 2008, 1.557 en 2009, 2.106 en 2010, 2.751 en 2011 y 501 hasta la fecha en 2012 (anexo 26). El Comité puede consultar igualmente en un anexo la clasificación por repatriaciones al país de origen, repatriaciones con arreglo al Reglamento de Dublín y repatriaciones a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de un acuerdo bilateral, en el que también se indican los principales países de origen de los extranjeros expulsados (anexo 27).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 11 – Detención en relación con los "casos Dublín"

66.La legislación prevé dos tipos de detención en el marco de la aplicación del Reglamento de Dublín (véase el párrafo 55). El primer tipo de detención se aplica durante el período de tiempo necesario para determinar cuál será el Estado responsable de examinar la solicitud de asilo (en la frontera y dentro del país), cuando el Estado belga sabe que el solicitante también ha presentado una solicitud de asilo en otro Estado miembro. Se mantiene detenida a esa persona, que podría negarse a abandonar el país voluntariamente, porque entabló un procedimiento de asilo que se resolvió negativamente, espera la respuesta a una solicitud presentada en otro Estado miembro, fue registrada como migrante ilegal en otro Estado miembro o poseía un permiso de residencia o visado caducado en otro país, que abandonó para ir a Bélgica. Se detiene a esa persona de conformidad con el artículo 51/5, párrafo 1, inciso 2, de la Ley de extranjería de 15 de diciembre de 1980 y con el artículo 71/2 bis del Real Decreto de extranjería de 8 de octubre de 1981. La detención se limita al tiempo necesario para determinar el Estado encargado de la tramitación o a un mes como máximo, que se puede prorrogar un mes más en los casos muy complejos.

67.El segundo tipo de detención tiene lugar cuando se ha determinado que el examen de la solicitud de asilo no corresponde a Bélgica, sino a otro país, en virtud del Reglamento de Dublín (tanto en la frontera como dentro del país). A semejanza del primer caso, se supone que el solicitante de asilo no se marchará voluntariamente. Por otra parte, se deben determinar las modalidades de traslado con el Estado responsable, que puede solicitar un traslado controlado (artículos 19, párrafo 3, y 20, párrafo 1, apartado d), del Reglamento de Dublín). Por último, de conformidad con artículo 19, párrafo 4, del Reglamento, "si el traslado no se realiza en el plazo de seis meses, la responsabilidad incumbirá al Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de asilo". En este caso, el fundamento jurídico de la detención es el artículo 51/5, párrafo 3, inciso 4, de la Ley de extranjería. La duración de la detención se limita a un mes, aunque no se incluye el período durante el cual el solicitante de asilo ha estado privado de libertad, de acuerdo con la primera hipótesis.

Artículos 5 y 7

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 12 – Denegación de solicitudes de extradición y enjuiciamiento de los autores

68.Desde 2008, Bélgica ha recibido varias solicitudes de extradición de personas sospechosas de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario que también se pueden calificar de actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ninguna de esas solicitudes se mencionaba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como base de la petición de extradición. Sin embargo, habida cuenta de los hechos alegados, Bélgica siempre ha examinado esas solicitudes desde el punto de vista de la Convención, que en realidad era en algunos casos la única Convención aplicable entre Bélgica y el Estado requirente. Con posterioridad a 2008, Bélgica recibió un total de nueve solicitudes de extradición de ese tipo procedentes de dos Estados diferentes, a saber: tres en 2009, tres en 2010, dos en 2011 y una en 2012. Siete de esas solicitudes se denegaron porque las personas cuya extradición se pedía poseían la nacionalidad belga. En el caso de seis solicitudes, se inició una investigación judicial en Bélgica, en aplicación del principio de extraditar o juzgar ( aut dedere, aut judicare). En cuanto a la séptima solicitud, la investigación judicial emprendida en Bélgica sobre la persona objeto de la extradición se amplió a los hechos mencionados en la orden de detención, de acuerdo con el mismo principio. Al parecer, la octava solicitud se refería a una persona que no residía en Bélgica y se pidieron informaciones complementarias para comprobar su identidad al Estado requirente. La novena solicitud se recibió en 2012 y está siendo examinada por los servicios competentes.

69.Por último, cabe señalar que en 2005 Bélgica se basó principalmente en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para solicitar al Senegal la extradición de Hissène Habré, ex Presidente del Chad, que estaba acusado, entre otras cosas, de crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y actos de tortura. Dado que el Senegal no había entablado ninguna acción judicial contra el interesado y debido a las divergencias que persistían entre Bélgica y ese país acerca de la interpretación y aplicación de la Convención, el 19 de febrero de 2009 Bélgica sometió el asunto a la Corte Internacional de Justicia (caso relativo a las cuestiones sobre la obligación de procesar o extraditar). Bélgica alega en particular que el Senegal violó su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere, aut judicare) prevista en la Convención. Bélgica y el Senegal presentaron sus actos de alegación en julio de 2010 y agosto de 2011 y las audiencias públicas tuvieron lugar en marzo de 2012 (anexo 28). La Corte dictó sentencia el 20 de julio de 2012 y confirmó la obligación que incumbía al Senegal en virtud de la Convención de 1984 de entablar inmediatamente una acción judicial contra Hissène Habré ante los tribunales competentes o, a falta de ello, de extraditarlo.

Artículo 10

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 13 – Formación sobre la Convención

70.A pesar de que la policía no organiza actividades de formación específicas sobre la tortura, esta se estudia en un marco más general, pues el respeto de los derechos humanos constituye el hilo conductor de la formación que se imparte a los policías a lo largo de toda su carrera. Todas las actividades de formación (en el plano nacional, internacional o europeo) se conciben de acuerdo con normas y criterios muy concretos y son objeto de un proceso de evaluación y mejora constante. La prohibición de la tortura se integra en varios módulos de la formación básica y la formación permanente (anexo 8). Los policías reciben formación sobre el marco normativo nacional (derecho penal, estatuto de la policía y Código de Deontología) e internacional que orienta su actuación. El respeto de los derechos humanos por parte de los policías es objeto de una evaluación constante y, de ser necesario, se imponen sanciones de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de evaluación y/o los procedimientos disciplinarios o judiciales (véase la cuestión 26 infra).

71.Como se indicó en el segundo informe (párrs. 525 a 529), la base de la formación que se imparte al personal encargado de la supervisión de los detenidos, incluidos los menores (en los centros federales) y los reclusos con problemas psiquiátricos (internados en anexos de las cárceles y establecimientos de defensa social en Paifve), es la educación en derechos humanos. Concretamente, se prevén 17 horas de formación inicial sobre la deontología: 6 horas de teoría, 3 horas de análisis de casos y 8 horas de trabajo sobre las relaciones que conllevan riesgos. La formación inicial comprende igualmente un módulo de 14 horas sobre la condición de los reclusos en el plano interno, en el que se estudian expresamente los convenios europeos de derechos humanos y de prevención de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y las Reglas Penitenciarias Europeas. Además de la formación inicial obligatoria, el personal puede recibir formación sobre asuntos específicos a lo largo de toda su carrera. Esa formación se analiza con el modelo Kirckpatrick, que permite evaluar la pertinencia (adecuación a las necesidades sobre el terreno), la eficacia pedagógica (lo que asimilan los participantes) y la transferencia a priori (aplicación sobre el terreno de competencias adquiridas mediante la formación). Los distintos módulos se revisan anualmente tras ese análisis. Existe un código de deontología para los institutos de protección de la juventud de la Comunidad Francesa, según el cual todos los servicios de ayuda y protección de la juventud deben respetar las convenciones internacionales, en particular las mencionadas más arriba y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Plan de Acción sobre los Derechos del Niño del Gobierno de la Comunidad Francesa también prevé la realización de dos proyectos entre 2011 y 2014, a saber: 1) elaborar un documento para racionalizar la legislación sobre los institutos de protección de la juventud, mejorando su contenido, especialmente en lo que atañe al respeto de los derechos de los jóvenes; y 2) asegurarse de que los derechos del niño se incluyan en las actividades de formación obligatoria inicial y permanente, a través de las oficinas de métodos para los servicios de ayuda a la juventud, los servicios de protección judicial y los institutos de protección de la juventud, y por conducto del Centro de Aprendizaje Permanente para los servicios autorizados. Si no se incluyen los derechos del niño, habrá que integrarlos en los cursos de formación.

72.Cabe señalar que el personal de seguridad de los centros de régimen cerrado recibe los siguientes tipos de formación: 1) una formación general de gestión de la agresividad. Se realizan sesiones de repaso dos veces al año durante cuatro horas, en las que se recuerdan las técnicas básicas y se efectúan ejercicios de situación real; 2) una formación específica sobre gestión de la agresión para evitar las consecuencias psicológicas en caso de incidentes de agresión; 3) una formación en comunicación intercultural, aportando precisiones sobre la comunicación en culturas determinadas; 4) una formación básica de primeros auxilios y un readiestramiento anual; y 5) una formación sobre las técnicas de registro y la eventual utilización de medios de coerción (como las bandas de velcro).

73.La Escuela Real Militar imparte formación en derecho internacional humanitario a los asesores sobre derecho de los conflictos armados. Esa formación se ha instaurado en distintos niveles del Mando de la Defensa. A pesar de que la formación no trata específicamente de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la problemática se integra en la formación general. La Dirección General de Asistencia Jurídica y Mediación imparte formación y directrices sobre el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho penal a los juristas y militares que van arealizar operaciones. Como se ha dicho, se trata la problemática de la orden manifiestamente ilegal y se informa de la obligación que tiene todo militar de informar a la Fiscalía Federal si tiene conocimiento de un crimen o un delito (artículo 29 del Código de Procedimiento Penal).

74.Las víctimas de delitos de todo tipo que se dirigen a los servicios de ayuda social a los justiciables (dependientes de las comunidades) o que acuden a ellos por indicación de la policía o el personal de las fiscalías y los tribunales reciben una ayuda social y una ayuda psicológica centradas en los efectos directos e indirectos de la victimización y la asimilación de la conmoción causada por el traumatismo sufrido. Todos los trabajadores de los servicios autorizados (los servicios de ayuda a las víctimas, las residencias de acogida y los centros de planificación familiar) reciben formación permanente. En Bruselas, la Comisión Comunitaria Francesa subvenciona actividades de formación específicas sobre la violencia doméstica destinadas a los trabajadores de las residencias de acogida y presta apoyo a la asociación "Intact" en sus actividades de sensibilización y formación sobre los aspectos culturales y jurídicos de las mutilaciones genitales femeninas y los matrimonios forzosos dirigidas a los agentes de policía. En el Plan Nacional de Acción 2010-2014 (véase la cuestión 5 supra) se insiste en la necesidad de sensibilizar a los grupos profesionales y al público en general a las mutilaciones genitales y de detectar los casos de riesgo. Por otra parte, se elaboró una guía específica para los profesionales, al tiempo que se imparte enseñanza sobre el problema de las mutilaciones en los estudios universitarios de medicina. En lo concerniente a la violencia contra la mujer, existe un manual que brinda instrumentos de detección a todos los profesionales (véase el párrafo 38 supra) y se forma a los policías para que reconozcan los posibles signos y actúen cuando reciban una solicitud de intervención y atención inicial (véase el párrafo 33 supra y el anexo 8). Por último, en lo que respecta a la trata de personas, se está finalizando un folleto para sensibilizar al personal médico a fin de que conozca los síntomas que pueden presentar las víctimas y reaccione adecuadamente (véase el párrafo 41 supra).

75.Por último, el Instituto de Formación Judicial no organiza actividades de formación específicas acerca de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ahora bien, los derechos humanos, y sobre todo el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, se enseñan en los cursos de derecho de todas las universidades belgas. Así pues, todo el personal del sistema judicial posee un buen conocimiento de la cuestión. El Instituto de Formación Judicial organiza y/o subvenciona cursos de formación sobre numerosos temas. El Estado belga invita al Comité a consultar su programa de actividades de formación (anexo 29) y, a modo de ejemplo, cita las siguientes actividades de formación realizadas recientemente: vigilancia de la privación de libertad: diferentes puntos de vista sobre el control de los centros de detención policiales y penitenciarios (marzo de 2012); la Ley Salduz y las consecuencias de la sentencia dictada en el caso Salduz para la policía, la justicia y el colegio de abogados (diciembre de 2011); la violencia sexual y formación básica sobre la violencia en la pareja (octubre de 2011); la prueba en el derecho penal (septiembre de 2011); y la justicia y los derechos fundamentales: un deber de vigilancia (mayo de 2011). Existe igualmente una formación básica anual en cooperación internacional, en la que se estudia la cuestión de la prohibición de la tortura y/o los malos tratos.

Artículo 11

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 14 – Interrogatorios y detención policial

76.El Código de Deontología de los servicios de policía de 2006 (anexo 20) enuncia varios derechos de las personas privadas de libertad. En su artículo 51 recuerda los derechos de esas personas a la asistencia médica, al acceso a instalaciones sanitarias y a recibir alimentos y bebidas. Los funcionarios de policía son responsables de todas las personas que se encuentren bajo su custodia y deben tomar las medidas necesarias para evitar los accidentes, las fugas o la connivencia con terceros, ejerciendo una vigilancia efectiva. Prestan ayuda a las personas claramente necesitadas de asistencia médica que se encuentran bajo su vigilancia y les proporcionan primeros auxilios, por sí mismos o a través de otros, en espera de la atención médica de los servicios autorizados. El artículo 62 del Código de Deontología de la policía dispone que los investigadores prestan gran atención a la calidad y fidelidad de la grabación y la transcripción de las audiencias, los interrogatorios y los careos que realizan. Informan a las personas de sus derechos, respetan su derecho a guardar silencio, no las obligan a declararse culpables y se abstienen de recurrir a la violencia, los malos tratos o las maniobras inmorales para obtener confesiones o informaciones (véase la cuestión 30 infra).

77.Además, cabe señalar que recientemente se han actualizado los distintos documentos que sirven de base a la labor policial sobre el terreno para integrar las modificaciones que se produjeron tras la entrada en vigor de la Ley de 13 de agosto de 2011 (véase la cuestión 3 supra). Por ejemplo, se actualizó la Guía de intervención sobre el terreno, en colaboración con las autoridades judiciales. Por último, la policía también adoptó medidas de sensibilización e información, entre las que cabe citar la revista Inforevue 042012 dedicada exclusivamente a la Ley Salduz (anexo 30).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 15 – Número de detenidos

78.El Estado belga pone a disposición del Comité las cifras correspondientes a 2009, 2010 y 2011 (anexo 31), que indican la población penitenciaria media anual (desglosada por sexo, régimen de detención y nacionalidad) y el índice medio de hacinamiento. También se proporcionan cifras sobre los establecimientos para menores que dependen del Estado Federal (en 2010 se abrieron dos nuevos centros en Tongres y Saint Hubert). En 2009, el índice de hacinamiento se elevó al 21,8% y la población media fue de 10.237,8 detenidos (9.833,2 hombres y 404,7 mujeres; el 34,7% presos preventivos, el 54,1% condenados y el 10,4% internados). En 2010, el índice de hacinamiento se elevó al 17,7% y la población media fue de 10.535,7 presos (10.129,1 hombres y 406,6 mujeres; el 34,5% presos preventivos, el 54,2% condenados y el 10,4% internados). En 2011, el índice de hacinamiento fue del 20,2% y la población media ascendió a 10.973,5 detenidos (10.531,3 hombres y 442,2 mujeres; 3.736,1 presos preventivos, 6.049,8 condenados y 1.091,4 internados). El Estado belga adjunta igualmente a su informe cifras al 3 de abril de 2012 (anexo 32). Hay un total de 11.215 reclusos, de los cuales 3.565 son presos preventivos, 6.417 condenados, 10.745 hombres y 470 mujeres. Por último, el Estado belga no dispone de estadísticas sobre la detención desglosadas por tipo de delito. Tampoco reúne datos desglosados por origen étnico de los interesados.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 16 – Menores extranjeros no acompañados

Apartado a): Recursos financieros y humanos, establecimientos yresultados prácticos de las actividades realizadas

79.En 2011, el presupuesto total (gastos de personal, gastos de funcionamiento, material y tutores) del servicio de tutela ascendió a 3.267.000 euros. En 2012, ese presupuesto aumentó a 3.704.000 euros. En 2011, el servicio estaba integrado por un equipo pluridisciplinario constituido por 23 funcionarios y en 2012 cuenta con 20 funcionarios. Se están realizando las gestiones correspondientes para contratar a siete nuevos funcionarios.

80.Las cifras muestran que el número de jóvenes migrantes que llegan a Bélgica aumenta sin cesar. Entre 2009 y 2011, el incremento medio fue del 30% con respecto a 2008. En 2011, el servicio de tutela prestó asistencia a 2.468 de los 4.410 jóvenes cuya entrada en el país se había notificado. Ese mismo año, para proceder a la identificación de los jóvenes cuya edad no se conocía con certeza, se realizaron 993 reconocimientos médicos, bajo la supervisión del servicio de tutela (las cifras se refieren al período que finalizaba el 30 de noviembre), y se identificó a 288 jóvenes menores de edad y a 705 mayores de edad. Habida cuenta del aumento del número de niños extranjeros no acompañados, el servicio de tutela desplegó esfuerzos considerables para acreditar a nuevos tutores. En 2011, acreditó a 68 nuevos tutores y actualmente hay unos 260 tutores que ejercen funciones de tutela. El servicio de tutela organizó cursos de formación básica para los nuevos tutores, en particular acerca de la Ley sobre la tutela, la asistencia psicosocial y las cuestiones culturales, la ayuda y la protección de los jóvenes, la escolaridad de los niños extranjeros no acompañados, la búsqueda de la familia y el retorno voluntario. Además, en 2011 se celebró una jornada de información sobre la identificación de los niños extranjeros no acompañados para los tutores más experimentados. En 2008, el servicio de tutela designó a 923 tutores y en 2011 el número de tutores designados aumentó a 1.590. A finales de 2011 había un total de 2.485 tutelas en curso. En el marco de su seguimiento, el servicio de tutela examinó 3.319 informes de tutores y en 2010 se realizaron más de 1.000 entrevistas. Al incrementarse el número de niños extranjeros no acompañados, también aumentó el número de ceses de tutela. En 2011, el servicio de tutela puso fin a 982 tutelas. Por último, el servicio tramita anualmente entre 6.000 y 7.000 declaraciones de créditos de tutores e intérpretes.

81.Por su parte, la dependencia encargada de los niños extranjeros y la trata de personas de la Oficina de Extranjería dispone de los siguientes recursos financieros y humanos (gastos de personal y de funcionamiento, material y electricidad): en 2008 (447.226,71 euros), en 2009 (547.660,91 euros), en 2010 (622.547,52 euros), en 2011 (523.229,5 euros) y en 2012 (443.494,37 euros). Además, entre 2008 y 2012, en la dependencia mencionada se impartió formación específica sobre los temas citados a continuación: en 2008, La psicología del niño en un contexto de migración; Formación anual sobre las técnicas para entrevistar a niños (personal especializado para los niños extranjeros no acompañados: 15 personas); en 2010, Información relativa a la acogida de niños por Fedasil (el organismo federal de acogida de los solicitantes de asilo); en 2010, Información sobre el retorno voluntario de los niños extranjeros no acompañados, proporcionada por la Organización Internacional para las Migraciones; en 2011, Perfil psicológico y sexualidad del niño, suministrada por SOS Enfants; y en 2011, Introducción al aprendizaje y al desarrollo lingüístico del niño. Sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con los menores, la dependencia encargada de los niños extranjeros y la trata de personas celebró como mínimo las siguientes audiencias: 1.691 en 2008, 1.356 en 2009, 1.091 en 2010 y 939 en 2011.

82.En el Comisionado General de Refugiados y Apátridas, la plantilla del servicio encargado de los niños extranjeros no acompañados experimentó la siguiente evolución: 35 personas en 2008 y 2009, 45 en 2010, 55 en 2011 y al menos 79 en mayo de 2012. Para ingresar en ese servicio, las personas deben haber trabajado un año como mínimo realizando audiencias a solicitantes de asilo adultos. Además, deben haber recibido formación sobre la manera de interrogar a los niños y haber asistido a las reuniones de seguimiento sobre los niños extranjeros no acompañados. En 2010 también se organizó un curso de formación sobre la comunicación y la gestión de los conflictos en situaciones interculturales. Además, todos los miembros del servicio participaron en una actividad de formación sobre la legislación y la reglamentación relativa a los menores y la tutela y en un curso de capacitación sobre la problemática de género. Sobre la base de las decisiones adoptadas acerca de los niños, el Comisionado General de Refugiados y Apátridas realizó como mínimo las siguientes audiencias: 525 en 2008, 494 en 2009, 830 en 2010 y 1.020 en 2011. Por último, el presupuesto del Comisionado no comprende una partida específica relativa a los niños. Al efectuar una extrapolación partiendo del número de decisiones adoptadas en relación con los menores en 2011, el presupuesto total para 2011 ascendió a 776.573.017 euros (costos laborales y formación).

Apartado b): Centros de acogida para niños extranjeros no acompañados, número de plazas y formación que se imparte a su personal

83.En cuanto al sistema de acogida de los niños extranjeros no acompañados, el Estado belga remite al Comité a las informaciones que facilitó en sus respuestas seguimiento a las observaciones finales (en particular, los párrafos 28 a 31 y 42 a 51). Ahora bien, cabe señalar que desde octubre de 2009, la red de acogida de esos niños organizada por Fedasil se ha visto muy afectada por una crisis, debido principalmente al incremento del número de niños cuya llegada al país se ha notificado, al tiempo que el servicio de tutela necesita para identificarlos (se ha observado una clara mejoría desde el 11 de julio de 2011, pues ese tiempo se ha reducido de 2 o 3 meses a 23 días) y a los pocos casos en que estos abandonan la red Fedasil, una vez que gozan de una condición y, por tanto, pueden beneficiarse de otros servicios. Esa crisis provocó algunos cambios en la organización de la acogida.

84.En la actualidad, los niños suelen acudir en primer lugar a la Oficina de Extranjería, donde se presentan como solicitantes de asilo. La Oficina notifica el caso del niño al servicio de tutela, que envía un documento en el que asume el cuidado del niño y una petición de alojamiento a Fedasil. Se dirige al niño a uno de los dos centros de observación y orientación, en función de las plazas disponibles. Cuando se tienen dudas sobre la edad del menor que se declara niño extranjero no acompañado, este se aloja en un hotel mientras se procede a su identificación, antes de trasladarlo a un centro de acogida más adaptado. Solo se acoge en los centros de observación y orientación a los niños que no solicitan asilo si son muy vulnerables. Actualmente, los niños extranjeros no acompañados que no solicitan asilo y no pueden beneficiarse de los servicios de Fedasil se alojan primero en un hotel, hasta que obtengan una plaza en un centro de acogida. Además, desde el 14 de mayo de 2012, existe un nuevo centro de observación y orientación en el campo para acoger a los niños extranjeros no acompañados que no son solicitantes de asilo. El centro realizará una labor más específica en favor de esos niños, que en la mayoría de los casos tienen dificultades para adaptarse al tipo de acogida que organiza Fedasil. Cuando el niño llegue al centro de observación y orientación, permanecerá en él durante un período de 15 días a un mes como máximo y posteriormente será trasladado a un establecimiento lo más apropiado posible. El niño alojado en el centro de observación y orientación en el campo vivirá en él entre uno y cuatro meses como máximo antes de ser trasladado a un establecimiento de la red Fedasil o del servicio de ayuda a los jóvenes. Al principio, la acogida se realizaba en tres fases diferentes (fase 1: centro de observación y orientación; fase 2: segundo establecimiento de acogida de tipo colectivo; y fase 3: alojamiento estable o acogida en régimen de autonomía supervisada), mientras que ahora, debido a la crisis, tiene lugar de la siguiente manera: fase anterior al centro de observación y orientación: a falta de plazas suficientes, los niños se alojan en un hotel cuando la Oficina de Extranjería tiene dudas sobre su edad declarada; fase 1: centro de observación y orientación y centro de observación y orientación en el campo; fase 2: segundo establecimiento de acogida de tipo colectivo; fase 2 bis de los niños extranjeros no acompañados: plazas de tipo "autónomo" en los centros federales; y fase 3: alojamiento estable o acogida en régimen de autonomía supervisada en centros proporcionados por la Iniciativa Local de Acogida u otros asociados.

85.Cada centro de observación y orientación dispone de 50 plazas. En la actualidad, el nuevo centro de observación y orientación en el campo cuenta con 15 plazas, pero se ha previsto dotarlo de 30. En cuanto a la capacidad de la red de acogida de Fedasil, cambia constantemente. En cinco años el número de niños extranjeros no acompañados que se alojan en centros de la red gestionada por Fedasil y sus asociados ha aumentado en más del triple, pues en junio de 2006 la red solo acogía a 375 niños, frente a 1.280 a principios de abril de 2012. Al mismo tiempo, el número de plazas se ha incrementado sin cesar, ya que a principios de enero de 2010, la red disponía de 706 plazas específicas para esos niños extranjeros, mientras que en abril de 2012 se contaba con 1.189 plazas y 181 niños estaban alojados en hoteles. En mayo de 2012, Fedasil gestionaba un total de 1.190 plazas (1.120 a finales de diciembre de 2011), mientras que actualmente el conjunto del dispositivo (es decir, los centros de observación y orientación y las instituciones de acogida colectivas e individuales a cargo de la Iniciativa Local de Acogida) aloja a 1.320 niños. El personal de esos establecimientos de acogida recibe formación profesional y participa en cursos de capacitación organizados por la sede central de Fedasil, las distintas sedes centrales de los asociados (Cruz Roja) y la Unión de Ciudades y Municipios Valones, en el caso de los empleados de la Iniciativa Local de Acogida que se ocupan de los niños extranjeros no acompañados. La atención prestada a los niños varía según las fases de acogida y se adapta ligeramente en función de la infraestructura y del asociado.

Apartado c): Marco jurídico para garantizar la protección de los menores extranjeros no acompañados

86.En relación con esta cuestión, el Estado belga remite esencialmente al Comité a la información que facilitó en sus respuestas de seguimiento a las observaciones finales (en particular, los párrafos 21 a 27 y 35 a 41). No obstante, desea aportar algunas precisiones e informaciones complementarias a continuación.

87.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley sobre la tutela (Ley programa de 24 de diciembre de 2002, modificada por las Leyes programa de 22 de diciembre de 2003 y de 27 de diciembre de 2004), el servicio de tutela se encarga de organizar una tutela específica para los niños extranjeros no acompañados. De acuerdo con el artículo 5, el sistema se aplica con independencia de que los niños en cuestión sean solicitantes de asilo. A pesar de que la Ley no prevé una tutela específica para los niños europeos, la circular de 2 de agosto de 2007 relativa a los niños europeos no acompañados en situación vulnerable dispone que esos niños no inscritos en uno de los registros de población recibirán asistencia temporal. El servicio de tutela constituye un punto de apoyo y de enlace con las autoridades competentes en relación con esta situación. Cabe señalar que la mayoría de los niños romaníes cuya presencia es notificada por la policía al servicio de tutela proceden del Espacio Económico Europeo. Esos niños europeos se pueden encomendar al Centro Público de Acción Social, ya que el artículo 63 de la Ley de 8 de julio de 1976 dispone que todo menor de edad respecto del cual nadie tenga la patria potestad ni ejerza la tutela o el cuidado material se encomendará al Centro Público de Acción Social del municipio en que se encuentre. Si se cumplen las condiciones exigidas, también se podrá organizar una tutela civil (artículo 389 del Código Civil: se establecerá la tutela de los hijos menores de edad si los padres han fallecido, son desconocidos legalmente o no pueden ejercer de forma continua la patria potestad). De las cifras del servicio de tutela se desprende que entre 2008 y 2011 se notificó la presencia de 458 niños europeos no acompañados, de los cuales 274 recibieron atención. Tras la investigación, se descubrió que la inmensa mayoría de ellos estaban acompañados por un familiar o eran atendidos por otros servicios sociales y, por consiguiente, se puso fin a la atención dispensada. Cabe mencionar que se envió a 10 niños a un centro especializado en la trata de personas, mientras que otros 17 fueron atendidos en servicios de ayuda a la juventud o las fiscalías (anexo 33).

88.Las disposiciones específicas sobre la residencia de los niños extranjeros no acompañados figuran en los artículos 61/14 a 61/25 (Ley de 12 de septiembre de 2011, Moniteur belge de 28 de noviembre de 2011, anexo 34) de la Ley de extranjería de 15 de diciembre de 1980 y los artículos 110 sexies a 110 undecies (Real Decreto de 7 de noviembre de 2011, Moniteur belge de 28 de noviembre de 2011) de su Decreto de aplicación de 8 de octubre de 1981. Esas disposiciones se contemplaban en la circular ministerial de 15 de septiembre de 2005, que fue derogada el 14 de noviembre de 2011. Las principales modificaciones se refieren a los siguientes aspectos:

1)La nueva definición de niño extranjero no acompañado (no es nacional del Espacio Económico Europeo, es menor de 18 años, no está acompañado por una persona que ejerce la patria potestad o la tutela, y el servicio de tutela lo ha identificado definitivamente como niño extranjero no acompañado);

2)La solución duradera: a) la reunificación familiar en el país en que los padres residen legalmente; b) el retorno al país de origen o al país en que la residencia del niño es autorizada o aceptada, con garantías de acogida y cuidados adecuados, en función de su edad y nivel de autonomía, por sus padres u otros adultos que se ocuparán de él, organismos públicos u ONG; o c) el permiso para residir en Bélgica, habida cuenta de las disposiciones legales. Al buscar una solución duradera, se procura ante todo preservar la unidad familiar (art. 61/17). El niño recibe un certificado de inscripción de seis meses durante ese tiempo en lugar de una declaración de llegada de tres meses;

3)Cuando la solución duradera se encuentra en Bélgica, se concede un permiso de residencia temporal de un año (permiso de residencia A). Posteriormente, se efectúa el seguimiento del proyecto de vida en Bélgica durante tres años, hasta que se expide el permiso de residencia B (residencia de duración ilimitada), siempre que se siga considerando al interesado niño extranjero no acompañado. El Real Decreto de 7 de noviembre de 2011 define las modalidades y las medidas de aplicación de la ley, en particular:

a)Los datos que debe contener la solicitud del permiso de residencia;

b)Las modalidades de la audiencia. El tutor puede solicitar la presencia de un abogado;

c)El modelo de los documentos expedidos; y

d)Las gestiones iniciadas para establecer la identidad del niño.

89.Además, el artículo 74/19 (Ley de 19 de enero de 2012, anexo 21) de la Ley de extranjería dispone que no se puede mantener detenidos a los niños extranjeros no acompañados, de acuerdo con el artículo 74/8, párrafo 2, y confirma la práctica vigente desde abril de 2007, que consiste en no detener a esos niños. Por último, de acuerdo con el artículo 74/16 de la Ley de extranjería, se podrá proceder a la expulsión de un niño extranjero no acompañado cuando la Oficina de Extranjería se haya cerciorado de que se han dado garantías de que el niño será acogido y atendido en su país de origen o en el país en que se le ha autorizado a residir. Conviene insistir en que, antes de adoptar una decisión de expulsión, el Ministro o su delegado toma en consideración todas las propuestas de solución duradera formuladas por el tutor y tiene debidamente en cuenta el interés superior del niño.

Apartado d): Condiciones de vida de los niños no acompañados durante su estancia en Bélgica

90.Cualesquiera que sean la fase y el establecimiento en que se acoge a los niños, estos reciben ayuda material en sentido amplio, inclusive ayuda médica. De ser necesario, también se les presta asistencia psicológica. En la primera fase de acogida (centro de observación y orientación) organizada por los centros federales, se observa a los niños para elaborar su primer perfil médico, psicológico y social y detectar su posible vulnerabilidad, a fin de orientarlos hacia una atención adecuada (artículo 40 de la Ley de acogida de 12 de enero de 2007). En un Real Decreto de 9 de abril de 2007 se define la labor que se lleva a cabo en el centro de observación y orientación.

91.La organización de la segunda fase de acogida corre a cargo de los centros federales o los asociados. Los niños se alojan en establecimientos de acogida colectivos de los centros federales durante un período de cuatro meses a un año. Se trata de establecimientos abiertos de carácter voluntario que atienden a los niños de modo permanente. Se realiza un seguimiento individual y colectivo. Esos establecimientos brindan ayuda material, en particular alojamiento, alimentación, atención psicosocial y médica, una asignación diaria y seguimiento escolar, y organizan distintas actividades. Son establecimientos específicos integrados en un centro de acogida para adultos. Los empleados realizan una labor de asistencia general y de ayuda social en favor de los niños. Algunos centros federales organizan la acogida para 20 niños autónomos, en cuyo caso la atención prestada es menor, dada la autonomía de los niños. Algunos asociados de Fedasil también proporcionan una acogida más específica, en particular dos Iniciativas Locales de Acogida, que ofrecen un centro más pequeño e independiente. Se prefiere alojar a los niños más vulnerables en esos establecimientos después de acogerlos en los centros de observación y orientación. Esas Iniciativas Locales de Acogida sólo existen en la zona francófona y también colaboran con los servicios de ayuda a la juventud (las comunidades), lo que permite disponer de un marco más amplio en materia de personal.

92.La tercera fase de acogida tiene lugar en régimen de "autonomía supervisada" y su organización suele correr a cargo de las Iniciativas Locales de Acogida y de los asociados. En ella se atiende a los niños que han vivido 15 días en centros de observación y orientación y al menos cuatro meses en un establecimiento de acogida colectivo, esto es, un centro de acogida federal o un centro de acogida de un asociado de Fedasil (como la Cruz Roja de la Comunidad Flamenca, la Cruz Roja de la Comunidad Francesa, los establecimientos de Broeders van Liefde o una Iniciativa Local de Acogida colectiva específica para niños). Los niños siguen teniendo derecho a recibir ayuda material y la atención es más personal. Viven en un establecimiento que les asigna más responsabilidades en una fase de transición hacia una mayor independencia. A través de un proyecto de preparación para la vida adulta, se brinda herramientas a los niños para que se conviertan en adultos autónomos.

93.La Secretaria de Estado de Migración reanudó las consultas iniciadas en 2009 con los distintos agentes que intervienen en la ayuda y acogida de los niños extranjeros no acompañados para llegar a un acuerdo de cooperación, en particular, con los servicios de ayuda a la juventud. Además, en abril de 2012 el Delegado de los Derechos del Niño formuló recomendaciones.

94.El centro de acogida El Paso elaboró un proyecto piloto de formación para los niños extranjeros no acompañados que abandonaron la escuela. El proyecto se puso en marcha al observar que algunos niños tenían grandes dificultades para adaptarse al sistema educativo de Bélgica, probablemente porque este no se adecuaba a su contexto de origen. Para tratar de reconstruir un vínculo con su experiencia en materia de aprendizaje (basándose en la práctica), se preparó un proyecto educativo para que esos niños pudieran tener acceso a las Empresas de Formación mediante el Trabajo. Se tuvo que encontrar una modalidad especial porque, en principio, esas Empresas se reservan a los adultos y los niños extranjeros no acompañados están sujetos a la escolaridad obligatoria en Bélgica. Finalmente, el Ministerio de Enseñanza de la Comunidad Francesa dio su acuerdo para crear una modalidad que incluía la inscripción en un centro de formación dual (clases teóricas y prácticas en empresa durante 24 horas semanales). De ese modo, se respetaba la escolaridad obligatoria y la Empresa de Formación mediante el Trabajo se encargaba de organizar la formación para el centro. La Comunidad Francesa subvencionó ese proyecto durante dos años (el proyecto concluyó en junio de 2012). Tras un período de prueba de 15 días, se hace el primer balance y a continuación, el menor puede iniciar un período de aprendizaje de seis meses de duración. Al término de este, se aclara el proyecto de vida del menor, es decir, se determina cómo va a utilizar la experiencia adquirida en la formación. Entre los 25 jóvenes que participaron en el proyecto durante dos años, se observaron tres trayectorias principales: orientación hacia un centro de formación dual para emprender una formación a más largo plazo (en la mayoría de los casos), retorno al país de origen o deserción (desaparición). Los autores del proyecto contemplan la posibilidad de impartir formación en los países de origen de los jóvenes para vincular la formación a las cuestiones del retorno voluntario y el desarrollo. También esperan que el proyecto obtenga reconocimiento a fin de que las Empresas de Formación mediante el Trabajo puedan recibir subsidios.

95.Por lo que se refiere a la enseñanza, en Flandes se acoge de forma personalizada a los niños de lengua materna extranjera no acompañados (en clases de acogida para los extranjeros que acaban de llegar a Bélgica) para que se integren lo antes posible. En la zona francófona, también existe un sistema para acoger, orientar e insertar de manera óptima en el sistema educativo a los recién llegados, a través de cursos "puente". Las clases consisten principalmente en el aprendizaje del idioma francés para que los niños puedan asistir a un curso "normal". A raíz del éxito cada vez mayor de los cursos puente, próximamente se establecerá un mecanismo más flexible para adaptarse mejor a las situaciones de la vida real a partir del comienzo del curso escolar, en septiembre de 2012. En particular, se ofrecerá ayuda escolar y pedagógica adaptada a las características de los alumnos y una escolarización intermedia de duración limitada antes del ingreso en una clase normal. En 2011-2015 la acogida y la ayuda prestada a los niños recién llegados constituye una de las tres prioridades de la política de cohesión social de la Comisión Comunitaria Francesa. En este marco, la Comisión subvenciona numerosos proyectos de asociaciones que se ocupan de los niños extranjeros no acompañados (por ejemplo, Mentor jeunes, que presta asistencia social, jurídica y escolar, y Dynamo, que efectúa un seguimiento personalizado de los niños). Por último, en mayo de 2011 los gobiernos de la Comunidad Francesa se comprometieron a firmar un Protocolo de entendimiento sobre la política de acogida de los migrantes recién llegados al país.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 17 – Código de Deontología de la policía

96.El Estado belga recuerda que el Código de Deontología de la policía (anexo 20) no prohíbe explícitamente la tortura, pero la incluye con mayor razón. En efecto, el Código recuerda a los policías su obligación de respetar y proteger los derechos humanos y las condiciones estrictas del recurso a la coerción y la fuerza (en particular, los artículos 3, 46 y 49; este último se refiere al respeto de la integridad física y la dignidad humana). Además, varias disposiciones del Código prohíben expresamente los tratos inhumanos y degradantes (véanse los artículos 13, 51 y 62; este último prohíbe en particular el recurso a la violencia, los malos tratos o las maniobras inmorales para obtener confesiones o informaciones; véase la cuestión 30 infra). A la luz de esas disposiciones, resulta evidente que los miembros de los servicios de policía tienen prohibido cometer actos de tortura, los cuales se sancionan en el Código Penal, que obviamente se aplica a los funcionarios públicos (véase la cuestión 1 supra). Por último, los policías reciben formación en derecho penal, derecho penal especial, derecho internacional humanitario, y convenciones internacionales, incluidas las penas previstas para esos delitos, puesto que el respeto de los derechos humanos constituye el hilo conductor de toda la formación (véase la cuestión 13 supra).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 18 – Protección de la juventud

97.Cabe recordar que la Ley de 13 de agosto de 2011 (véase la cuestión 3 supra) dispone que toda persona privada de libertad tendrá derecho a la asistencia de un abogado durante los interrogatorios. Mediante la circular 12/2011 de 23 de noviembre de 2011 mencionada, el Colegio de Fiscales Generales confirmó que esa Ley se aplicaba a los menores (anexo 35) y, sobre esa base, formuló tres principios, a saber: 1) los menores de edad disfrutan de los mismos derechos que los mayores de edad; 2) no pueden renunciar a ninguno de sus derechos debido a una presunción de vulnerabilidad vinculada a su condición de menor de edad; y 3) gozan en todo momento de los derechos suplementarios enunciados en la Ley de 8 de abril de 1965, relativa a la protección de la juventud, por ejemplo, los artículos 49, párrafo 2, y 52 ter, párrafo 2.

98.El artículo 15 bis de la Ley de prisión preventiva dispone que habrá que pedir al juez de instrucción que instruya el caso para prorrogar la privación de libertad. Si se trata de un menor de edad o de una persona procesada por un hecho cometido antes de cumplir 18 años, el juez de instrucción solo puede tramitar el asunto, a petición del Ministerio Fiscal o por iniciativa propia, en caso de in fraganti delito, en "circunstancias excepcionales" y en caso de "absoluta necesidad" (artículo 49 de la Ley de protección de la juventud). A fin de responder explícitamente al apartado a) de la cuestión del Comité, cabe señalar que la Ley dispone que los menores recibirán obligatoriamente la asistencia de un abogado cuando comparezcan ante el juez de instrucción (artículo 49, párrafo 2, de la Ley de protección de la juventud) y el juez de menores (artículo 52 ter, párrafo 2, de la Ley de protección de la juventud). Si el menor no dispone de un abogado, se designa un abogado de oficio (artículo 54 bis de la Ley de protección de la juventud). Al margen de las posibilidades previstas en el artículo 49 mencionado, el juez de instrucción solo puede instruir una causa contra un menor en los dos casos siguientes: 1) los autos de inhibición (véase la cuestión 19 infra), y 2) los delitos de tráfico (artículo 36 bis de la Ley de protección de la juventud). En esos casos, cuando se puede emitir una orden de detención, se aplica el derecho común de la prisión preventiva, que comprende las reglas enunciadas en la Ley de 13 de agosto de 2011 (véase la cuestión 3 supra), teniendo en cuenta, no obstante, el hecho de que los menores no pueden renunciar a sus derechos.

99.A este respecto, el artículo 48 bis, párrafo 1, de la Ley de protección de la juventud prevé la presencia de un tercero responsable del menor privado de libertad tras un arresto o puesto en libertad a cambio de la promesa de comparecer o la firma de un compromiso. En virtud de su artículo 51, el tribunal de menores informa a los terceros responsables para posibilitar su presencia. Los menores interrogados en calidad de víctimas o testigos de delitos pueden estar acompañados por la persona mayor de edad de su elección en todas las audiencias judiciales, a menos que se emita una decisión motivada en beneficio del menor o para esclarecer la verdad (artículo 91 bis del Código de Procedimiento Penal).

100.Las normas sobre la grabación audiovisual fueron modificadas por la Ley de 30 de noviembre de 2011, que reforma la Ley sobre la mejora del enfoque de los abusos sexuales y los actos de pedofilia en una relación de autoridad (Moniteur belge de 20 de enero de 2012, anexo 36). Actualmente, el texto del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal es el siguiente: "1. El interrogatorio de los menores víctimas o testigos de delitos contemplados en los artículos 372 a 377, 379, 380, párrafos 4 y 5, y 409 del Código Penal se grabará por medios audiovisuales, a menos que el Fiscal del Rey o el juez de instrucción establezcan lo contrario mediante una decisión motivada, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y el interés del menor. El Fiscal del Rey o el juez de instrucción podrán ordenar que se proceda a la grabación audiovisual del interrogatorio de los menores víctimas o testigos de otros delitos enumerados en el artículo 91 bis. La grabación se realizará con el consentimiento del menor. Si este tiene menos de 12 años, bastará con informarle de ese hecho; 2. Se podrá ordenar la grabación audiovisual del interrogatorio de los menores víctimas o testigos de delitos distintos de los previstos en el artículo 91 bis debido a circunstancias graves y excepcionales. La grabación se realizará con el consentimiento del menor. Si este tiene menos de 12 años, bastará con informarle de ese hecho". Esa disposición no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013 porque se ha de prever la infraestructura necesaria para la grabación audiovisual de los interrogatorios de los menores víctimas o testigos de delitos, a la que se recurrirá en mayor medida en el futuro, en virtud de ese nuevo artículo.

101.De conformidad con el nuevo artículo 47 bis del Código de Procedimiento Penal, se informa sucintamente a la persona interrogada acerca de los hechos objeto de las preguntas, indicándole que no se la podrá obligar a declararse culpable. No se prevé la realización de grabaciones sonoras o audiovisuales de las audiencias en que se interroga a los menores sobre los hechos que se les podrían imputar. Sin embargo, en el marco de la evaluación de la aplicación de la Ley de 13 de agosto de 2011, el Servicio de Política Penal examina la necesidad de prever esa medida de forma general. Por último, en el caso de los menores sospechosos de delito, se aplica estrictamente el artículo 47 bis del Código de Procedimiento Penal, ya se grabe o no el interrogatorio, de conformidad con el artículo 112 ter de dicho Código.

102.El proyecto sobre la técnica audiovisual para el interrogatorio de menores es una iniciativa de la policía integrada (niveles local y federal) que apunta principalmente a garantizar que un investigador seleccionado y formado (diplomado en técnica audiovisual para el interrogatorio de menores) interrogue en un plazo razonable a todo menor víctima o testigo de un delito, de acuerdo con las normas establecidas, en un local especialmente acondicionado a esos efectos. Por tanto, el proyecto no se refiere a los menores privados de libertad. Mediante el proyecto, que se prosigue actualmente, se estudian, entre otros, los siguientes aspectos: los métodos y técnicas de interrogatorio, su evaluación, la formación de los investigadores que pueden efectuar los interrogatorios, las instalaciones de los locales y la adquisición de material. Al 1 de junio de 2012, se disponía de 31 locales habilitados bajo la coordinación de la policía judicial federal, que se clasificaban en función de criterios geográficos y de conveniencia. A finales de 2012 se contará con cuatro locales suplementarios.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 19 – Administración de justicia de menores

103.Cabe recordar que la edad de responsabilidad penal se establece en 18 años. Los menores que cometen actos calificados de delito son objeto de medidas de custodia, preservación y educación. La finalidad es la reeducación y la reinserción del menor y no el castigo y la sanción. El procedimiento de inhibición es, pues, un procedimiento que se utiliza excepcionalmente. Se prefiere aplicar un enfoque pedagógico, incluso cuando los menores han cometido hechos graves. Los menores solo pueden ser objeto de autos de inhibición en casos excepcionales, en los que se aplican las reglas de derecho penal de los adultos. En cuanto a los menores que cometen delitos graves cuando son mayores de 16 años, el juez de menores puede estimar que una medida de protección no es o ha dejado de ser procedente y decidir inhibirse, remitiendo la causa a otros tribunales (Sala Especial del Tribunal de Menores, Tribunal de Apelación o Tribunal Penal), que aplicarán el derecho penal de los adultos (artículo 57 bis de la Ley de 8 de abril de 1965, relativa a la protección de la juventud). No obstante, se recurre al procedimiento de inhibición respetando condiciones muy estrictas y el menor goza de las debidas garantías procesales.

104.Por consiguiente, solo se puede dictar un auto de inhibición cuando los menores procesados sean mayores de 16 años. Se ha de comprobar que las medidas previstas habitualmente para los menores son inadecuadas, teniendo en cuenta la personalidad del menor y su entorno y grado de madurez. Se trata de casos en que no se puede tomar una medida de custodia, preservación y educación para el desarrollo positivo del menor y su situación. Solo se puede dictar un auto de inhibición en los dos casos siguientes: 1) el joven ha sido objeto de medidas o de una iniciativa de recuperación; 2) el hecho que se le imputa se tipifica en los artículos 373 (abusos deshonestos con violencia o amenazas), 393 a 397 (homicidio, asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento), 400, 401 (lesiones corporales que hayan causado incapacidad permanente u homicidio involuntario), 417 ter y 417 quater (tortura y tratos inhumanos), o 471 a 475 (robo con violencia o amenazas con circunstancias agravantes), o se trata de la tentativa de los actos previstos en los artículos 393 a 397. El tribunal debe motivar su decisión de inhibirse y de remitir el caso al Ministerio Fiscal con miras a su enjuiciamiento ante el tribunal competente, si procede. Por último, el tribunal solo puede inhibirse de la causa tras un estudio social y un examen médico y psicológico del menor, salvo en casos excepcionales. Se tienen en cuenta el carácter, la frecuencia y la gravedad de los hechos si esos aspectos son pertinentes para evaluar su personalidad. Si el Ministerio Fiscal decide enjuiciar el menor tras la inhibición, en principio este será juzgado por una sala específica del Tribunal de Menores, integrada por tres jueces, dos de los cuales habrán recibido la formación necesaria para el ejercicio de la función de juez de menores, mientras que el tercero será un juez del tribunal correccional.

105.Por lo que se refiere al enfoque global del problema de la delincuencia juvenil, es difícil de concretar, habida cuenta del reparto de competencias entre el Estado Federal (cuestiones sobre el procedimiento y las sanciones/medidas de custodia y educación) y las comunidades (cuestiones sobre la prevención y la colocación en instituciones de protección de la juventud). No obstante, desde hace algún tiempo el sistema judicial (magistrados y administración de justicia) y las comunidades (administración y servicios sobre el terreno) han empezado a colaborar, tanto en la región flamenca (Structureel overleg Agentschap Jongerenwelzijn) como en la francesa (Comité de Concertación de Magistrados de Menores y Ministerio de la Comunidad Francesa). Esas instancias se reúnen con frecuencia y estudian las posibilidades de colaboración entre los dos sectores con miras a aumentar la coherencia del enfoque de la delincuencia juvenil.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 20 – Prevención de los abusos en las cárceles, régimen de seguridad particular individual y establecimiento de "servicios garantizados"

106.En lo que respecta a los apartados a) y b), las disposiciones de la Ley de principios de 12 de enero de 2005 (Moniteur belge de 1 de febrero de 2005), por la que se establece el derecho de denuncia ante un órgano independiente (las comisiones de vigilancia), aún no han entrado en vigor. No obstante, como se indica en su informe provisional de 2008 (párrs. 194 y 195), los detenidos pueden dirigirse al Presidente del Tribunal de Primera Instancia para que resuelva en urgencia en caso de menoscabo de uno de sus derechos subjetivos, siempre que la situación requiera una reacción urgente, o recurrir a un tribunal de carácter judicial en el marco de un procedimiento en cuanto al fondo. Por su parte, el Consejo de Estado se declara incompetente para las medidas adoptadas para el buen funcionamiento de la cárcel que justifiquen una adecuación de los derechos subjetivos de los detenidos. Sin embargo, aplica un control marginal verificando que no se trate de sanciones disciplinarias encubiertas y de que no haya un error manifiesto de apreciación. Por último, conviene recordar que está en vigor una gran parte de la Ley de principios, en particular todo lo referente a la vida cotidiana de los reclusos, incluidos los regímenes particulares y el sistema disciplinario.

107.En relación con el apartado c), el Estado belga se remite igualmente a su informe provisional de 2008 (párrs. 196 y 197), en el que se indica que el Real Decreto de 4 de abril de 2003, por el que se modifica el Decreto de 21 de mayo de 1965, relativo al reglamento general de los establecimientos penitenciarios, instituyó un Consejo Central de Vigilancia Penitenciariay una Comisión de Vigilancia en el seno de cada cárcel. El Real Decreto de 29 de septiembre de 2005 modificó esa norma para aumentar la independencia, la transparencia y el carácter profesional de esos órganos. Una de las misiones del Consejo Central consiste en ejercer un control independiente del trato dispensado a los detenidos y el respeto de las reglas en la materia. La Comisión de Vigilancia ejerce un control similar en la cárcel en que se haya creado. La ley organiza otros controles independientes de las prisiones, que son ejercidos por los parlamentarios, los alcaldes, los servicios del Mediador Federal y los jueces de instrucción. Por último, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y ONG, como el Observatorio Internacional de Prisiones y la Liga de Derechos Humanos, también ejercen un control.

108.El 2 de mayo de 2007, Bélgica y las Naciones Unidas concertaron un acuerdo sobre la ejecución de las penas impuestas por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (el "Acuerdo" y el "TPIY", anexo 38). De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Acuerdo, las autoridades belgas competentes autorizan al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a realizar visitas periódicas y sin previo aviso para comprobar el estado de las personas detenidas en virtud del Acuerdo. Actualmente, ello solo se aplica a una persona en Bélgica. Desde 2008, el país ha recibido tres visitas del CICR. Los informes elaborados tras dichas visitas se examinaron minuciosamente y en ellos no se formulaba ninguna observación fundamental, sino recomendaciones para mejorar el régimen penitenciario del interesado. Las autoridades belgas han aplicado esas recomendaciones, en la medida de lo posible.

109.En cuanto al apartado d), en su informe de 2010, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes señaló que la Ley de principios y la circular Nº 1792 permitían un margen de interpretación muy amplio a la administración penitenciaria, por lo que algunos directores de cárceles habían reconocido que se encontraban en una situación bastante incómoda, y que había divergencias de interpretación práctica entre el Pabellón de medidas de seguridad particulares individuales de Brujas y el de Lantin. Cabe recordar que la circular Nº 1792 de 11 de enero de 2007 plasma el Título VI de la Ley de principios sobre el orden, la seguridad y el uso de la coerción en instrucciones operacionales (sobre la base de los formularios correspondientes). Dado que la ley otorga explícitamente la facultad de interpretación al Director, este puede y debe ejercerla. No obstante, el marco de su actuación está lo suficientemente delimitado por la ley como para evitar las desviaciones. Finalmente, siempre se puede ejercer un control en caso de desviación, entablando una acción judicial.

110.En lo concerniente al apartado e), actualmente no existen "servicios garantizados" o "servicios mínimos" de ese tipo en el sector penitenciario belga, ya que los sindicatos se opusieron terminantemente a ellos. El Protocolo de Entendimiento Nº 351 de 19 de abril de 2010, que se está evaluando, es el único instrumento que regula los conflictos en el seno de las cárceles en caso de huelga, sin prever servicios mínimos. Se ha de actuar en función de las circunstancias y de los funcionarios presentes, ya procedan del sistema penitenciario, la policía o los servicios de protección civil (anexo 39).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 21 – Registro de las privaciones de libertad

111.Todavía no se ha aprobado el Real Decreto que debe poner en práctica el artículo 33 bis de la Ley de la función policial. Entretanto, se prosigue la armonización de la forma y el contenido del registro de las privaciones de libertad a través de notas y directrices internas. En abril de 2010 se actualizó el modelo para las detenciones administrativas y judiciales, que se puso a disposición de todos los servicios de policía, incluidos los servicios locales. Se insiste en la necesidad de respetar los derechos fundamentales y de llevar correctamente el registro. En una nota de marzo de 2010, la policía judicial recomendó igualmente a todas sus direcciones y servicios que utilizaran ese modelo. Por otra parte, se pide a todos los servicios que mencionen en el registro las señales de heridas que presenten las personas cuando lleguen a la comisaría (apartado "estado físico aparente"). Además, se hace referencia a los derechos del interesado, como el de informar de su detención a una persona de confianza y el de ser objeto de un reconocimiento médico. Por último, hace dos años aproximadamente se elaboró y ejecutó un proyecto de registro informatizado de las privaciones de libertad en el seno de la Policía Judicial Federal de Bruselas. Si los resultados son concluyentes, el sistema se podría aplicar con carácter experimental en otros servicios.

112.Desde finales de 2009, el control sistemático y periódico de los lugares de privación de libertad por la policía se encomendó, en primer lugar, a la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local. El Servicio de Investigaciones del Comité P, que en el pasado actuó con gran dinamismo en ese campo, puso su experiencia a disposición de la Inspección General, en particular mediante una lista de preguntas normalizadas. En el marco de su función de control de la Inspección General a que se ha hecho referencia (véase la cuestión 8 supra), el Comité P efectúa un control marginal de la manera en que la Inspección ejerce esa función y de ese modo sigue de cerca esa problemática. En su informe anual de 2010, el Comité P observó lo siguiente: "Los diferentes resultados de las tareas de investigación realizadas en el marco de esta problemática han mostrado que cada zona de policía ha creado su propio registro de las privaciones de libertad y que a veces este no contiene informaciones suficientes que permitan asegurar que se han respetado debidamente los derechos de las personas. A pesar de que se mencionan exhaustivamente las fechas de entrada y salida de la cárcel, en algunas ocasiones es imposible saber, por ejemplo, si la persona ha recibido comida y bebida." (anexo 40, pág. 68).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 22 – Concesión de la libertad condicional

113.El procedimiento de concesión de la libertad condicional es muy sencillo, ya que se inicia automáticamente en cuanto el condenado cumple determinadas condiciones de tiempo. El artículo 24 de la Ley de 17 de mayo de 2006 (Moniteur belge de 15 de junio de 2006), relativa al régimen jurídico externo de las personas condenadas a una pena privativa de libertad y los derechos reconocidos a la víctima en el marco de las modalidades de ejecución de la pena, define la libertad condicional como "un modo de ejecución de la pena privativa de libertad por el que el condenado cumple su pena fuera de la cárcel, respetando las condiciones que se le imponen durante un período de prueba determinado".

114.El artículo 25, párrafo 2, dispone lo siguiente: "2. La libertad condicional se concede a todo condenado a una o varias penas privativas de libertad, en las que la parte que haya de ejecutarse sea superior a tres años, siempre que el condenado reúna las siguientes condiciones: a) haber cumplido un tercio de esas penas; b) si en la sentencia o el fallo condenatorio se comprobó que había reincidencia, haber cumplido dos tercios de esas penas, sin que la duración de las penas cumplidas sea superior a 14 años; o c) en caso de condena a cadena perpetua, haber cumplido 10 años de dicha pena o, en caso de fallo condenatorio en el que se imponga esa pena y se compruebe que hubo reincidencia, haber cumplido 16 años de la pena; y satisfaga las condiciones definidas en los artículos 47, párrafo 1, y 48" (es decir, que ello no se desaconseje, por ejemplo, debido al riesgo de que se cometan nuevos delitos o a la actitud del condenado hacia las víctimas, y que se presente un plan de reinserción social).

115.El procedimiento se pone en marcha automáticamente, previo dictamen del director de la cárcel. A continuación, el expediente se tramita en plazos legales estrictos, de modo que esté listo en cuanto el condenado reúna las condiciones de tiempo necesarias para obtener la libertad condicional. Los artículos 49 y siguientes de la Ley de 17 de mayo de 2006 describen el procedimiento que ha de utilizar el tribunal de aplicación de penas para otorgar la libertad condicional a los condenados a penas privativas de libertad de más de tres años. El director debe emitir un dictamen entre cuatro y dos meses antes de que el condenado reúna las condiciones de tiempo. A continuación, el Ministerio Fiscal debe redactar un dictamen motivado dentro del mes siguiente y transmitirlo al tribunal de aplicación de penas, que examinará el asunto en su primera audiencia hábil. Esta deberá tener lugar a más tardar dos meses después de la presentación de la solicitud por escrito o de la recepción del dictamen del director. El expediente se mantiene a disposición del condenado y de su abogado durante al menos cuatro días antes de la audiencia. En la audiencia, el tribunal escucha las declaraciones de estos, el Ministerio Fiscal y el director. Se escucha la opinión de la víctima sobre las condiciones particulares que deben imponerse en su favor. El tribunal emite su veredicto dentro de los 14 días de la fase de deliberación y concede la libertad condicional cuando comprueba que se reúnen todas las condiciones legales y que el condenado acepta las condiciones impuestas (véanse los artículos 55 y 56). Si no otorga la puesta en libertad, debe indicar la fecha en que el condenado puede presentar una nueva solicitud (seis meses o un año como máximo, en función de la pena) o la fecha en que el director debe emitir un nuevo dictamen.

116.En cuanto a las cifras, se otorgaron 711 liberaciones condicionales en 2009, 688 en 2010 y 780 en 2011. La concesión de la libertad condicional es competencia de los tribunales de aplicación de penas. Así pues, en virtud de la separación de poderes, el poder ejecutivo no debe inmiscuirse en la manera en que los tribunales tramitan las solicitudes de libertad condicional. Cabe destacar que la legislación no priva a ningún recluso del beneficio de la libertad condicional y que los directores de las cárceles hacen todo lo posible por transmitir a los tribunales dictámenes detallados en los plazos legales. Por último, la administración penitenciaria puede otorgar la libertad provisional a los condenados a penas de prisión cuyo total no sea superior a tres años, sobre la base de la circular Nº 1771 de 17 de enero de 2005. Esa medida se concedió a 6.171 presos en 2009, a 6.511 en 2010 y a 6.621 en 2011.

Artículos 12, 13 y 14

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 23 – Estadísticas sobre las denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes del orden, los enjuiciamientos y las sanciones

117.El Estado belga pone estadísticas detalladas a disposición del Comité (anexo 41). En el primer cuadro figuran las denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes del orden presentadas directamente al Comité P durante el período comprendido entre 2005 y 2011. Cabe señalar que dentro de las denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes del orden se incluyen las quejas por hechos de violencia policial presentadas directamente al Comité P. Esas cifras se refieren a las denuncias de actos de violencia policial perpetrados contra las personas y los bienes. En el segundo cuadro se indican las investigaciones judiciales realizadas por el Servicio de Investigación del Comité P en relación con el mismo tipo de denuncias y durante el mismo período. Por último, en el tercer cuadro se muestran las condenas penales impuestas a policías por actos de tortura o malos tratos durante el período 2009-2011, que fueron comunicadas por las autoridades judiciales al Comité P, de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, de la Ley de control de los servicios de policía e información y del Órgano de coordinación para el análisis de la amenaza de 18 de julio de 1991. Los datos se actualizaron por última vez el 15 de marzo de 2012. Cabe señalar que no todas las autoridades judiciales cumplen su obligación de comunicar al Comité P todas las condenas en la materia, por lo que las cifras no son exhaustivas. Por último, el Estado belga adjunta igualmente seis ejemplos concretos de condenas pronunciadas en 2011 (anexo 42). Se trata principalmente de actos de violencia ilegítima (golpes y lesiones) cometidos contra personas que están controladas y han dejado de presentar un peligro particular.

118.Por lo que se refiere a los militares belgas, desde 2008 no se registrado ninguna denuncia de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en Bélgica o en el extranjero.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 24 – Acumulación de los expedientes por rebelión y las denuncias contra las fuerzas del orden

119.La conexión es la relación que existe entre dos o varios delitos, cuyo carácter exige que, en aras de la buena administración de justicia y siempre que se respeten los derechos de la defensa, un mismo juez conozca de todas causas, de modo que pueda evaluar la materialidad de los hechos en todos sus aspectos, la validez de las pruebas y la culpabilidad de las distintas personas enjuiciadas. Esa evaluación incumbe al juez de fondo. La acumulación de las causas por motivo de conexión es facultativa y también se puede realizar al término de la instrucción cuando se concluye el sumario. La decisión de acumular debates y documentos de otro asunto penal corresponde al Ministerio Fiscal.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 25 – Mecanismos de denuncia e inspección de las cárceles, incluidos los establecimientos para menores

120.Desde 2009, la administración del Servicio Público Federal de Justicia se ha encargado de poner a disposición de los miembros de las comisiones de vigilancia una oficina de apoyo logístico para organizar reuniones mensuales y un seguro de accidentes. Anteriormente, dicha administración se ocupaba del pago de sus relaciones de gastos, de la publicación de las órdenes de nombramiento y los informes anuales y de la correspondencia. A finales de 2011, el Presidente de la Junta de Supervisión felicitó a dos de los responsables de apoyo de aquella época por la calidad de los servicios prestados. Además, desde 2011 la Junta de Supervisión dispone de 100.000 euros con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Gracias a esa cuantía, puede pagar de forma autónoma sus gastos, por ejemplo, el reembolso de los gastos de los miembros de las comisiones de vigilancia, su seguro, la impresión del informe anual, la compra de libros y la organización de coloquios.

121.En lo que respecta al apartado b), en Bélgica existen dos centros de régimen cerrado estrictamente federales que acogen a menores abandonados (el centro de Tongres y una parte del centro de Saint Hubert). Ambos están sometidos a los mismos mecanismos de denuncia e inspección que todos los establecimientos penitenciarios (véase la cuestión 20 supra). Por otra parte, los menores detenidos pueden informar sobre su situación al Delegado General para los Derechos del Niño y este puede visitar y controlar los establecimientos, al igual que los miembros de la Cámara de Representantes, el Senado y el Parlamento de la Comunidad Francesa (Protocolo de Entendimiento del 1 de julio de 2010, concertado entre la autoridad federal y la Comunidad Francesa). Asimismo, hay dos centros federales gestionados conjuntamente con las comunidades (el centro de Everberg y una parte del centro de Saint Hubert). Esos establecimientos están sometidos a los mismos mecanismos de denuncia e inspección que todas las instituciones públicas de protección de la juventud dependientes de las comunidades.

122.El Decreto de 4 de marzo de 1991, relativo a la asistencia a la juventud de la Comunidad Francesa, dispone en su artículo 37 que el tribunal conoce de las impugnaciones referentes a la concesión, la denegación o las modalidades de aplicación de las medidas de ayuda individual (por ejemplo, colocación en instituciones públicas de protección de la juventud). Si fracasa la conciliación, el tribunal zanja la impugnación que se le haya sometido. Su decisión no impide que las partes lleguen a un acuerdo ulteriormente que la deje sin efecto. Los beneficiarios de la ayuda y la protección de la juventud también pueden formular quejas ante la Dirección General de Asistencia a la Juventud. El Consejo Comunitario de Asistencia a la Juventud recomendó que se creara un servicio de gestión y seguimiento de las quejas vinculado a los servicios de inspección existentes. En el marco de la reforma en curso del decreto, recomendó igualmente que se indicara expresamente que el joven y su familia tenían derecho a enviar una denuncia por correo al funcionario responsable de la administración competente por la vulneración de sus derechos. Por consiguiente, se está llevando a cabo una reflexión sobre este asunto y se podrían producir cambios. Por último, el sector de asistencia a la juventud también dispone de un servicio específico de inspección (artículo 52 del Decreto).

123.En la Comunidad Flamenca, la definición de directrices precisas y completas sobre el funcionamiento de los establecimientos corresponde a estos últimos y no a la administración. No obstante, la nota de política del Ministerio de Enseñanza 2009-2014 tiene por objeto definir un marco reglamentario de control más amplio sobre los establecimientos juveniles. Además, se aplican dos decretos en particular a las instituciones públicas de protección de la juventud: 1) el Decreto de 17 de octubre de 2003, relativo a la calidad de los establecimientos de salud y asistencia social; y 2) el Decreto de 7 de mayo de 2004, relativo a la condición del menor en los servicios de asistencia integral a la juventud. Este último Decreto se concentra en las medidas de ejecución de la asistencia y ofrece garantías para que el menor tenga una condición jurídica clara, cualquiera que sea el sector de asistencia. Regula los derechos del menor y prevé, entre otros, el derecho de denuncia. En efecto, el menor tiene derecho a presentar una denuncia relativa a la ayuda recibida, las condiciones de vida en una institución o la vulneración de sus derechos. Los padres también pueden presentar denuncias. El menor se puede dirigir en primer lugar a su asistente social y si ese primer contacto no es satisfactorio, puede recurrir al mecanismo de resolución de denuncias de la institución en que se encuentre. Por último, el menor puede recurrir a un servicio de denuncias externas o a un servicio de mediación (servicio de denuncias de "Kind en Gezin", servicio telefónico de información y reclamación de la asistencia especial a la juventud o Comisionado Flamenco de los Derechos del Niño).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 26 – Sistema eficaz de tramitación de las denuncias contra agentes del orden

124.En su segundo informe (párrs. 243 a 245), Bélgica indicó que su sistema permitía presentar denuncias contra la policía ante el Servicio de Control Interno, la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local o el Comité P. Se explicó la función desempeñada por dicho Comité en la tramitación de las denuncias (párrs. 424 a 428), así como el papel de la Inspección General (párrs. 286 a 292) y la intervención de las autoridades judiciales y disciplinarias (párrs. 403 a 406). Por tanto, no es necesario describir de nuevo la totalidad del sistema de tramitación de las denuncias.

125.Por lo que se refiere a su evaluación, el artículo 14 bis, párrafo primero, de la Ley de 18 de julio de 1991 mencionada, estipula lo siguiente: "El Comisario General de la Policía Federal, la Inspección General de la Policía Federal y la Policía Local y los jefes de los cuerpos de la policía local transmiten de oficio al Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía una copia de las quejas y denuncias contra los servicios de policía que hayan recibido y un breve resumen de los resultados de la investigación al término de la misma". Gracias a ese sistema, el Comité P dispone de un panorama general de las quejas y denuncias relacionadas con los servicios de policía y del resultado de su tramitación en el plano interno. De conformidad con el párrafo tercero de ese mismo artículo, el Comité P puede utilizar esas informaciones para atender las necesidades de sus funciones legales de control de los servicios de policía, analizar su funcionamiento general y global y la actuación de los distintos agentes de policía, y formular propuestas a las autoridades a fin de mejorar el funcionamiento de los servicios de policía. El Comité P efectuó una investigación de control sobre el funcionamiento de los servicios de control interno durante el período 2004-2006, que comprendía una parte sobre la tramitación de las denuncias. Esa investigación se volvió a realizar en 2009 para evaluar los servicios de control interno de 30 zonas de policía local. Sin embargo, actualmente el Comité P no dispone de una evaluación global del sistema de tramitación de las denuncias contra agentes de los servicios de policía.

126.Cabe mencionar igualmente la circular CP3, de 29 de marzo de 2011 (Moniteur belge de 21 de abril de 2011, anexo 43), relativa al sistema de control interno en la policía integrada/estructurada en dos niveles, que brinda un marco de referencia para la gestión de las denuncias. En su anexo 2 prevé un procedimiento (mínimo) a este respecto para tramitar las investigaciones administrativas (las que no sean judiciales ni disciplinarias). La aplicación de esa circular podría dar cumplimiento en muchos aspectos a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité P acerca de la tramitación interna de las denuncias (véase el anexo 40, pág. 120). En el marco de la investigación mencionada, el Comité P examinará la manera en que los servicios de control interno de esas 30 zonas aplican la circular CP3 en la práctica.

127.En el Ministerio de Defensa, existe un servicio de gestión de denuncias para responder a las intervenciones de determinadas personas en situaciones específicas relativas a sus distintas competencias. Una intervención es una comunicación en la que se menciona un incumplimiento, se denuncia una situación, se pide una interpretación de textos legales o reglamentarios o se solicita el respeto de determinados derechos, la concesión de especial atención a una situación o la revisión de una decisión. El Departamento de Intervenciones no sustituye a la jerarquía militar, sino que actúa de manera complementaria para encontrar una solución a un problema. En caso de presunto delito, el Departamento informa a la Fiscalía Federal por conducto de la jerarquía militar (artículo 29 del Código de Procedimiento Penal). Si esta es la primera informada de los hechos, se pone en contacto inmediatamente con las autoridades judiciales. Los hechos graves que hayan sido cometidos u observados por militares en el extranjero se deben comunicar inmediatamente a la jerarquía militar belga, y en caso de delito penal, también se deben notificar a la Fiscalía Federal. Por último, en las operaciones dirigidas por instancias internacionales (como la Organización del Tratado del Atlántico Norte, las Naciones Unidas o la Unión Europea) también se prevé un procedimiento de elaboración de informes para la jerarquía de mando de la operación.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 27 – Sistema de denuncias relativas a la detención de inmigrantes (centros de régimen cerrado)

Apartado a): Información brindada a las personas objeto de una medida de expulsión

128.Cuando el interesado llega al centro de régimen cerrado, se le informa de su derecho a interponer una denuncia ante la dirección, indicando la instancia independiente que tramitará la denuncia y el procedimiento correspondiente (la ficha de información existe en muchos idiomas y puede obtenerse a través del equipo social). Por otra parte, se ha previsto interrogar periódicamente a los internos sobre la información facilitada y su inteligibilidad, y distribuir a su llegada un DVD en el que se presenta el procedimiento de denuncia (esas medidas se están poniendo en práctica a lo largo de 2012).

129.Cabe recordar que la Comisión de Denuncias solo está habilitada para tramitar las denuncias sobre el funcionamiento de los centros de régimen cerrado (segundo informe, párrafos 317 a 319), los centros INAD (centros de detención de personas a las que se les ha denegado el acceso al territorio y que están a la espera de ser deportadas) y los centros de alojamiento para familias. No obstante, la Secretaría Permanente de la Comisión de Denuncias no está presente en esos lugares. El hecho de interponer una denuncia no impide que se ejecute la decisión de expulsión. Existe una ficha de información sobre la asistencia jurídica y la posible designación de un abogado de oficio para las personas carentes de recursos económicos. Esa información se facilita en muchos idiomas y en un DVD de audio. Así pues, un abogado puede informar a la persona internada en un centro de régimen cerrado sobre su situación y los procedimientos legales existentes y asistirla y/o representarla para entablarlos (por ejemplo, interponiendo un recurso contra la detención en el centro de régimen cerrado ante las autoridades judiciales o contra la decisión de expulsión ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería). Con la asistencia de su abogado, el inmigrante puede presentar en todo momento a las autoridades belgas una denuncia contra los servicios de policía que lo expulsaron y posteriormente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si procede.

Apartados b) y c): Procedimiento de examen de las denuncias sobre los centros de régimen cerrado y visitas de agentes externos

130.En lo que respecta al criterio de admisibilidad, según el cual la denuncia debe interponerse en un plazo de cinco días, cabe señalar que ese plazo se fijó esencialmente en beneficio del denunciante y que su prolongación no mejoraría la tramitación de las denuncias. En efecto, el análisis de las denuncias muestra que la mayoría de ellas se interponen inmediatamente después de los hechos, cuando estos todavía se recuerdan bien, lo que favorece la rapidez del procedimiento. No obstante, a fin de garantizar mejor los derechos del denunciante, el artículo 6, párrafo 2), de la Orden Ministerial de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento y las reglas de funcionamiento de la Comisión y la Secretaría Permanente, se modificó mediante la Orden de 30 de junio de 2010 (Moniteur belge de 8 de julio de 2010, anexo 44). En la actualidad, las denuncias deben presentarse dentro de los cinco días siguientes al día en que se puede considerar que el denunciante tuvo un conocimiento efectivo de los hechos o de la decisión, mientras que antes el plazo de cinco días comenzaba en la fecha en que se tomó la decisión o se produjeron los hechos.

131.Todas las denuncias admisibles se examinan en cuanto al fondo. Cuando se registra una denuncia, se pregunta directamente a la dirección del centro si se ha previsto una fecha de repatriación. De ser posible, la Secretaría Permanente de la Comisión se presenta inmediatamente en el lugar para tomar nota de las observaciones de la dirección y el interno. Si lo estima procedente, trata de lograr la conciliación entre las partes interesadas. Si el interno ya se ha marchado del centro, la Comisión no se pronuncia en cuanto al fondo respecto del denunciante, ya que este ha dejado de tener "un interés legítimo actual". Sin embargo, ello no obsta a que la Comisión examine la denuncia en cuanto al fondo y formule, en su caso, una recomendación a la dirección del centro. En principio, la Comisión se reúne siempre en el más breve plazo. Ahora bien, si se informa a la Secretaría Permanente de que el interno abandonó el centro, la urgencia no está tan justificada. La Secretaría también depende de la actuación de otras instancias, pues se deben solicitar comprobaciones a las direcciones de los centros y a menudo hay que traducir las denuncias, gestiones que pueden llevar cierto tiempo. El Estado belga pone a disposición del Comité un cuadro que muestra el número de denuncias interpuestas ante la Comisión durante un período de dos años y el seguimiento efectuado, incluidas las conciliaciones (anexo 45). Ello demuestra que la Comisión prosigue su labor, con independencia de la expulsión del denunciante. El Comité también puede consultar en un anexo dos ejemplos (uno sobre las comidas y otro sobre la comunicación con el abogado) que ponen de manifiesto las modificaciones introducidas en la práctica utilizada en los centros de régimen cerrado en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión (anexo 46).

132.Por último, el Estado belga desea recordar que agentes externos tienen acceso a los centros de régimen cerrado y pueden, en su caso, formular recomendaciones. El artículo 42 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 dispone que los miembros de la Cámara de Representantes y el Senado tienen acceso en todo momento al centro entre las 8.00 y las 19.00 horas. En virtud del artículo 43, también tienen acceso al centro en todo momento de las 8.00 a las 19.00 horas otras autoridades (el gobernador de provincia y el alcalde del lugar en que se encuentre el centro). De conformidad con el artículo 44, tendrán igualmente acceso a los centros de régimen cerrado, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes personas e instituciones: 1) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; 2) la Comisión Europea de Derechos Humanos; 3) el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; 4) el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo; 5) el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería; 6) el Comisionado General de Refugiados y Apátridas; 7) el Delegado General de los Derechos del Niño y el Kinderrechtencommissaris; y 8) el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. El Ministro y o el Director General también pueden conceder a otras instituciones el derecho a visitar uno o varios centros de régimen cerrado, durante el tiempo y en las condiciones que determinen (art. 45). Actualmente son titulares de ese derecho 25 ONG, que de ese modo ejercen un control indirecto. Por último, con arreglo al artículo 11, párrafo 2, de la Ley de 22 de marzo de 1995, relativa a la institución de los mediadores federales, en el ejercicio de sus funciones, el Mediador Federal puede hacer todo tipo de comprobación in situ (incluso en los centros de internamiento) y entrevistarse con todas las personas interesadas.

Apartado d): Establecimiento de certificados médicos antes y después del intento de expulsión

133.Un médico efectúa un reconocimiento a toda persona internada en un centro de régimen cerrado al principio y al término de su detención como mínimo. El médico del centro expide un certificado de aptitud para la expulsión por avión, denominado "fit to fly". El artículo 61 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002 dispone lo siguiente: "Cuando el médico adscrito al centro formule objeciones médicas a la expulsión de un interno u opine que su salud mental o física corre grave peligro debido al mantenimiento de la detención, la puesta a disposición del Gobierno, el internamiento o cualquier otra circunstancia conexa, el director del centro someterá esas objeciones u opiniones por la vía jerárquica al Director General, que podrá suspender la ejecución de la medida de expulsión o la medida privativa de libertad. Cuando el Director General no desee suspender la ejecución de la medida de expulsión o la medida privativa de libertad, deberá recabar previamente el dictamen de un médico adscrito a otro centro. Si dicho médico confirma las objeciones u opiniones del primer médico, el Director General deberá respetar ese dictamen y suspender la ejecución de la medida de expulsión o la medida privativa de libertad. Si el segundo médico no confirma las objeciones u opiniones del primer médico, el dictamen de un tercer médico será determinante. Si el tercer médico confirma el dictamen del primer médico, el Director General deberá suspender la ejecución de la medida de expulsión o la medida privativa de libertad". El inmigrante puede sufragar los servicios de un médico externo durante su estancia en el centro de régimen cerrado. La opinión de ese médico podrá tenerse en cuenta en relación con el documento "fit to fly". Por ejemplo, si el inmigrante se siente indispuesto en el aeropuerto, la policía puede solicitar en todo momento la asistencia del centro médico del aeropuerto. Este también levantará acta si el inmigrante se lesiona durante una tentativa de evasión o a causa de su comportamiento agresivo. El médico del centro levanta acta siempre que se produzcan lesiones en el centro y/o después de todo intento de expulsión que fracase. El artículo 61/1 establece lo siguiente: "El médico adscrito al centro reconocerá al interno después de todo intento de expulsión. Ese reconocimiento se realizará con la mayor rapidez posible y a más tardar 48 horas después del intento de expulsión. El interno deberá colaborar en el reconocimiento médico". En todos los casos, se puede entregar un certificado médico al interno.

134.De acuerdo con la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, relativa al procedimiento que ha de utilizarse cuando el interesado se niegue a marcharse, se redactó una nota de servicio. Esta dispone que en los casos en que el inmigrante se niegue a abandonar el territorio con escolta, el servicio médico del centro deberá efectuar un reconocimiento del interesado lo antes posible y a más tardar el día laborable siguiente. Si se observan indicios de lesión física o el extranjero es objeto de restricciones excesivas, se deberá proceder a su reconocimiento dentro de las 24 horas siguientes y el servicio social o el psicólogo tendrán que entrevistarlo y preparar un informe sucinto de sus declaraciones sobre el desarrollo del intento de expulsión. Esas situaciones se deberán poner en conocimiento del Centro General de Coordinación y Control de la Oficina de Extranjería para mejorar el seguimiento de los expedientes. El Centro se pondrá en contacto con el servicio de policía interesado, según proceda, y entonces se realizará una investigación interna.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 28 – Carácter suspensivo y plazo de los recursos de extrema urgencia contra las decisiones de salida forzosa

135.Se adaptó la legislación belga sobre esta cuestión. En efecto, los artículos 39/82, párrafo 4, apartado 2, y 39/83 de la Ley de extranjería, de 15 de diciembre de 1980, fueron modificados por la Ley de 6 de mayo de 2009, relativa a distintas disposiciones sobre asilo e inmigración (Moniteur belge de 9 de mayo de 2009, anexo 47). Ahora en el artículo 39/82, párrafo 4, se prevé un plazo de cinco días, que no puede ser inferior a tres días hábiles, en lugar de un plazo de 24 horas, para que el inmigrante pueda interponer un recurso de extrema urgencia. De conformidad con el artículo 39/83, a menos que el interesado esté de acuerdo, no se procederá a la ejecución forzosa de la medida de expulsión antes de cinco días después de la notificación de la medida, sin que ese plazo pueda ser inferior a tres días hábiles, en lugar del plazo de 24 horas previsto anteriormente. Por otra parte, en la práctica, en caso de detención, si el inmigrante interpone el recurso de extrema urgencia dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión, el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería puede emitir una orden que prohíba expulsar al inmigrante hasta que se emita el fallo. Sin embargo, el Ministro ha presentado varios recursos de casación contra ese tipo de jurisprudencia ante el Consejo de Estado (los días 9 y 25 de junio de 2011 y el 14 de enero 2012). En cuanto al recurso de anulación, no tiene carácter suspensivo, pero si se adjunta a él una solicitud de suspensión y posteriormente se emite una decisión de ejecución forzosa, se puede presentar una petición de medidas provisionales con carácter suspensivo. Por último, cabe recordar que el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería examina las denuncias de violación del artículo 3 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos en los casos de expulsión, incluidos los de extrema urgencia (véase la cuestión 9 supra).

136.Por otra parte, desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso MSS contra Bélgica, el 21 de enero de 2011, durante el examen de los recursos de extrema urgencia, ahora el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería verifica en primer lugar si se cumplen las condiciones necesarias para decretar la suspensión de extrema urgencia, cualquiera que sea el plazo de presentación, hasta que se emita el fallo (en caso de que no haya detención). En sus decisiones, el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería procede a un examen minucioso de las quejas formuladas por los peticionarios a la luz de las exigencias del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (anexo 48). Actualmente estima que los Estados europeos no están obligados a respetar el Convenio Europeo de los Derechos Humanos ni la Convención de Ginebra de 1951. Por tanto, cuando el Estado belga se propone trasladar a un solicitante de asilo a otro país europeo, se ha de examinar cada caso por separado. En el marco del examen del perjuicio difícilmente reparable en caso de expulsión, el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería analiza su probabilidad y precisión. Además, ya no es necesario individualizar el perjuicio, aunque se puede aplicar a una categoría de personas. Por consiguiente, ahora se realiza previamente un examen de los riesgos y los motivos alegados por el inmigrante, se comparte la carga de la prueba y se tiene en cuenta la especial vulnerabilidad del inmigrante, al tiempo que se considera esencial respetar las garantías procesales (información en un idioma, plazos, demandas y decisiones).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 29 – Medidas de reparación e indemnización de las víctimas de malos tratos cometidos por agentes del orden

137.En virtud del artículo 4 del Título preliminar del Código de Procedimiento Penal, la víctima de un delito puede entablar una acción ante la jurisdicción penal o la jurisdicción civil. Esa elección es totalmente libre. Cabe recordar que la acción civil y la acción pública son muy distintas. Esta última se puede iniciar incluso cuando el delito no haya causado daños o la víctima no haya presentado una reclamación por daños y perjuicios. La acción civil se puede entablar ante los tribunales penales siempre que la acción pública se someta a estos "al mismo tiempo y ante los mismos jueces". Para el juez penal, la acción civil es accesoria de la acción pública. Al constituirse en parte civil, la víctima puede pedir una indemnización por el daño material y/o moral sufrido. La constitución en parte civil se puede efectuar en distintas fases y de diferentes maneras. Se puede realizar por simple declaración ante el juez de instrucción. Si no se está llevando a cabo ninguna instrucción, se ha de consignar una determinada cantidad de dinero. Si se está realizando la instrucción, la víctima se suma a la acción pública. También se puede constituir en parte civil cuando el asunto sea examinado en sesión privada o incluso durante la audiencia celebrada ante el tribunal competente. La víctima también puede optar por someter el asunto al juez civil. En ese caso, debe aportar la prueba de la falta cometida y el juez civil debe esperar a que finalice la instrucción en el tribunal penal. Por último, la víctima puede interponer un recurso de apelación si el tribunal ha denegado su solicitud de indemnización o si estima que la cuantía concedida es insuficiente. En cambio, no puede recurrir la pena impuesta, facultad que incumbe exclusivamente al condenado y al Ministerio Fiscal.

138.Actualmente Bélgica no dispone de información sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas por víctimas de actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes del orden ni, por ende, sobre sus resultados. A este respecto, las estadísticas sobre el número no exhaustivo de condenas impuestas a policías elaboradas en los últimos años (véase la cuestión 23 supra y el anexo 41) no proporcionan información sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Por lo que se refiere a la Comisión encargada de proporcionar ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia y a las personas que en alguna circunstancia hayan salvado vidas humanas (segundo informe, párrafos 441 a 449), en su base de datos no se distingue entre la función del autor o el tipo de actos de violencia. Entre 2009 y 2011, la Comisión emitió más de 3.500 decisiones y es posible que en algunas se concedieran indemnizaciones a víctimas de tortura. En cambio, es poco probable que los autores fueran agentes del orden, ya que la Comisión solo interviene subsidiariamente cuando el autor de los hechos es desconocido o insolvente (artículo 3 1bis, párrafo 1, apartado 5, de la Ley de 1 de agosto de 1985). Por último, en relación con la atención y asistencia brindadas a las víctimas, el Estado belga remite al Comité a sus explicaciones anteriores (respuestas de 2008, cuestión 31; segundo informe, párrafos 450 a 463: Atención brindada a las víctimas por el Ministerio Fiscal: función de las Casas de Justicia y los Fiscales Generales; párrafos 468 a 471: Ayuda psicosocial de las comunidades a las víctimas). Por último, cabe destacar que en su informe anual de 2010, el Comité P observó que la asistencia de los policías a las víctimas se tradujo en una atención irreprochable, un trato de calidad, una orientación pertinente y la difusión de informaciones útiles. La prestación de esa asistencia no corresponde únicamente a los servicios de policía, puesto que todos los funcionarios de policía o colaboradores civiles que entran en contacto con víctimas deben aportar su contribución al desempeño de esa función. Por otra parte, entre 2009 y 2011 el Comité P formuló varias recomendaciones a fin de mejorar la asistencia prestada por la policía a las víctimas (anexo 40, pág. 121).

Artículo 15

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 30 – Declaraciones y confesiones obtenidas mediante tortura – Inadmisibilidad de las pruebas

139.Cabe recordar que la legislación belga no excluye expresamente las pruebas obtenidas mediante tortura. De todos modos, esa cuestión debe analizarse en el contexto del sistema de prueba en Bélgica, donde la doctrina y la jurisprudencia opinan comúnmente que en materia penal existe el principio de libertad de prueba. En efecto, el Código de Procedimiento Penal no establece una modalidad especial de prueba, pues incumbe al juez de primera instancia evaluar en la práctica el valor probatorio de los elementos en que funda su opinión. Ello no significa que las pruebas se puedan obtener de cualquier modo. En resumen, se puede afirmar que la prueba es válida si reúne cuatro condiciones, a saber: 1) debe tener valor demostrativo; se trata de una cuestión de hecho que evalúa el juez de primera instancia; 2) ha de ser objeto de un debate contradictorio; 3) se debe obtener de manera leal, tal como disponen los artículos 28 bis y 56 del Código del Procedimiento Penal, en los que se pide al Fiscal del Rey y al juez de instrucción que velen por la lealtad y legalidad de las pruebas; 4) la prueba no se debe haber obtenido ilegalmente, es decir, mediante un acto prohibido expresamente por la ley o incompatible con las reglas de fondo del procedimiento penal y los principios generales del derecho. Los juzgados y tribunales belgas aplican sistemáticamente ese principio.

140.A este respecto, conviene referirse a la jurisprudencia denominada "Antigone" del Tribunal de Casación, cuya sentencia básica fue dictada el 14 de octubre de 2003. En ella se enuncian los principios fundamentales de la admisibilidad de las pruebas obtenidas ilícitamente por los agentes del orden. Al formar su opinión, el juez no puede tener en cuenta directa o indirectamente un elemento de prueba obtenido ilícitamente cuando se exija el cumplimiento de determinadas condiciones de forma so pena de nulidad, la ilicitud comprometa la fiabilidad de la prueba o la utilización de la prueba sea contraria al derecho a un juicio imparcial. Ulteriormente el Tribunal de Casación afinó esa jurisprudencia en otras sentencias, en las que enunció, sin carácter exhaustivo, directrices sobre las circunstancias que los jueces podían tener en cuenta al evaluar de modo independiente la prueba del carácter imparcial del proceso en su conjunto (en particular, las sentencias de 23 de marzo de 2004: la voluntad deliberada o no de haber cometido el acto ilícito, ya que la gravedad del delito rebasa con creces la ilicitud; las sentencias de 23 de marzo de 2004 y de 10 de marzo de 2008: la prueba ilícita no se refiere a ningún elemento material del delito; y la sentencia de 8 de noviembre de 2005: la desproporción entre la injerencia en la vida privada y el delito cometido). Hace poco tiempo, en la sentencia que dictó en el caso Lee Davies contra Bélgica, el 28 de julio de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptó ese sistema de exclusión de pruebas, por medio de un régimen reglamentado de búsqueda y administración de las pruebas, como demostró la jurisprudencia "Antigone".

141.En su informe de 2010, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes expresa su preocupación por las amenazas proferidas por la policía para obtener confesiones y recomienda que se recuerde a los agentes que todas las formas de malos tratos, incluidos los psicológicos, son inaceptables y pueden dar lugar a investigaciones y sanciones. A este respecto, el Estado belga remite al Comité a su respuesta sobre la formación impartida a los agentes de policía (véase la cuestión 13 supra) y a su respuesta sobre la tramitación de las denuncias de violaciones cometidas por agentes del orden (véanse las cuestiones 23 y 26 supra). Cabe recordar, en particular, que el artículo 62 del Código de Deontología de la policía estipula expresamente que los investigadores se abstienen de recurrir a la violencia, los malos tratos o las maniobras inmorales para obtener confesiones o informaciones (véase la cuestión 14 supra) y que la Ley de 13 de agosto de 2011 indica que la principal finalidad de la asistencia del abogado es permitir el control del trato dispensado a la persona interrogada, en particular el ejercicio manifiesto de presiones o coacciones ilícitas (véase la cuestión 3, párrafo 16, supra).

142.Por tanto, en las primeras etapas de la fase judicial propiamente dicha, los servicios encargados del cumplimiento de la ley (la policía) buscan, reúnen y procesan las pruebas o las informaciones, aplicando reglas muy estrictas, de acuerdo con el marco jurídico internacional y nacional. Se imponen condiciones, especialmente en lo que atañe al respeto de los derechos humanos y la protección de la vida privada. El intercambio de información en el ámbito internacional también se debe fundar en una base legal y la selección de los países con los que se establecerá una cooperación se realiza en función de las garantías que ofrezcan en materia de derechos humanos, en particular, las destinadas a impedir el recurso a la tortura o los malos tratos para obtener pruebas o información.

Artículo 16

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 31 – Lucha contra el maltrato, incluido el que se basa en la discriminación

143.En lo que respecta a la lucha contra el maltrato, incluido el que se basa en la discriminación, el Estado belga remite esencialmente al Comité a la información sobre la formación impartida a los agentes del orden (véase la cuestión 13 supra). Como se ha dicho, el respeto de los derechos humanos (incluido el principio general de no discriminación) constituye el hilo conductor de la formación que se imparte a los policías a lo largo de toda su carrera. Así pues, los agentes reciben formación sobre el marco normativo nacional e internacional que orienta su actuación. Por otra parte, durante su formación básica, se les enseña específicamente a intervenir y a efectuar comprobaciones cuando se infringen las leyes contra la discriminación y contra el racismo. También se organizan actividades de formación permanente sobre el marco jurídico y la aplicación de esas leyes (anexo 8). Los policías también participan en sesiones de formación sobre la gestión de la diversidad y el diálogo intercultural. Cabe señalar que el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo y la Policía Federal han concertado un acuerdo, en virtud del cual el Centro organiza numerosos cursos de formación para la policía y ambos realizan actividades conjuntas (informe sobre las actividades de 2011, anexo 49). Además, en febrero de 2010 se inició una campaña de información y sensibilización acerca de la lucha contra la discriminación y los mecanismos jurídicos al respecto, dirigida a los funcionarios de los servicios públicos de la Comunidad Francesa y la Región Valona, incluidos los agentes de la policía local. En lo concerniente a la prevención del maltrato en los lugares de detención, en particular contra las mujeres y los menores delincuentes, se remite igualmente al Comité a la información relativa a la información impartida (véase la cuestión 13 supra). En ella se insiste igualmente en el respeto de los derechos humanos y las convenciones internacionales.

144.En el marco de sus funciones reglamentarias, la policía puede verse obligada a recurrir a la fuerza, respetando estrictamente las condiciones jurídicas que rigen su actuación. En todos los casos, el recurso a la fuerza se realiza de conformidad con el marco jurídico interno e internacional, en particular de los derechos humanos (concretamente, la prohibición de la discriminación, la tortura y los malos tratos). Toda violación de esos principios puede dar lugar a acciones judiciales de carácter penal o disciplinario (véase la cuestión 26 supra) y también se puede sancionar a través de los procedimientos reglamentarios de evaluación de los agentes. En cuanto a las sanciones impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas, el Estado belga remite al Comité a sus respuestas anteriores (véanse las cuestiones 23 y 29 supra). Por último, en relación con los 14 funcionarios de policía enjuiciados por haber infligido malos tratos en la estación de Bruselas Midi, las autoridades judiciales todavía están examinando esos expedientes que, por ende, están amparados por el secreto profesional. En el plano administrativo, la tramitación está pendiente en espera del resultado del procedimiento judicial. Sin embargo, en el plano disciplinario, se han producido varias dimisiones voluntarias antes de finalizar la instrucción y un caso de destitución, y se han impuesto varias sanciones disciplinarias.

145. En lo que respecta a los malos tratos que tuvieron lugar en las zonas de policía de Bruselas Midi y Bruselas Ixelles, esos casos se tramitarán con arreglo a los principios mencionados. No obstante, se ha reforzado la formación de los policías. Por otra parte, siempre que se producen incidentes, se dan instrucciones internas para reaccionar frente a ellos y prevenir otros hechos similares en el futuro. Ello forma parte de la evaluación continua de los métodos de trabajo de la policía.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 32 – Prevención de los malos tratos en todos los lugares de detención

146.El Estado belga es consciente de que el aumento de la capacidad carcelaria (véase el apartado c) infra) no basta para resolver el problema del hacinamiento. A este respecto, Bélgica subraya que siempre ha aplicado una política penal abierta en favor de las medidas y las penas distintas del encarcelamiento. Concretamente, existen las siguientes posibilidades: la Ley de 29 de junio de 1964, relativa a la suspensión, la condena condicional y la libertad a prueba; el artículo 21 6 ter del Código de Procedimiento Penal, sobre la mediación penal; la pena de trabajo (Ley de 17 de abril de 2002) como pena autónoma que los jueces de primera instancia pueden imponer en materia penal y policial; y, por último, en el marco de la prisión preventiva, la libertad condicional o bajo fianza. Esas penas y medidas alternativas se promueven a través de distintos medios, a saber: los mecanismos de concertación en los planos federal y local que congregan periódicamente a los agentes que actúan sobre el terreno; la formación impartida a los miembros del poder judicial; y la existencia en cada Casa de Justicia de un coordinador de medidas alternativas, que se encarga principalmente de sensibilizar a los agentes que actúan sobre el terreno y al público en general.

147.La pena de trabajo está produciendo buenos resultados desde que se introdujo en 2002. Entre 2005 y 2011, el número de expedientes tramitados por las Casas de Justicia fue el siguiente: 8.903 en 2005, 9.490 en 2006, 9.727 en 2007, 10.108 en 2008, 10.108 en 2009, 10.531 en 2010 y 9.341 en 2011. Ello pone de manifiesto el éxito y el nivel de utilización de las medidas y las penas alternativas. No obstante, en el futuro se podrían plantear problemas prácticos a la hora de proporcionar lugares donde cumplir esas penas el fin de semana o por la noche, o en relación con las necesidades de la comunidad. Por lo que se refiere a la prisión preventiva, se puede conceder la libertad condicional o bajo fianza. En lo sucesivo, se utilizará el brazalete electrónico (que podría afectar a una población que representa cerca del 40% de la población penitenciaria actual). De aquí a finales de 2012, los magistrados y los tribunales de instrucción podrán recurrir a ese tipo de detención domiciliaria. Si se alcanza el objetivo consistente en aplicar esa medida al 10% de la población penitenciaria actual (400 personas), esa nueva modalidad tendrá consecuencias importantes en la población penitenciaria. Por último, las modalidades de ejecución de la pena de prisión también permiten reducir la duración efectiva de los encarcelamientos (véase la cuestión 22 supra: vigilancia electrónica, detención limitada, libertad condicional y puesta en libertad provisional con miras a la expulsión del territorio). Concretamente, cabe señalar que el número de penas de vigilancia electrónica ha ido en aumento (827,5 detenidos en 2009, 932,6 en 2010 y 995 a mediados de 2012).

148.Por lo que se refiere al apartado b) relativo a la capacidad de las cárceles, el Estado belga remite al Comité a la respuesta que aportó al respecto (véase la cuestión 15 supra y los anexos 31 y 32). En relación con el aumento de la capacidad carcelaria, el Plan Maestro 2008-2012-2016 destinado a lograr una infraestructura penitenciaria más humana prevé incrementar la capacidad mediante obras de renovación, ampliaciones de los establecimientos existentes y nuevas construcciones. El Plan está en plena ejecución, aunque habrá que esperar hasta 2013 para que las grandes ampliaciones produzcan resultados efectivos en el ámbito estructural. Por ello, a modo de medida transitoria hasta que los nuevos centros entren en funcionamiento, el Gobierno decidió alquilar de forma temporal el establecimiento penitenciario de Tilburg, en los Países Bajos. Bélgica acogió con satisfacción el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes al respecto y sus recomendaciones y adoptará las medidas pertinentes, en colaboración con los Países Bajos. Por otra parte, se ha previsto construir nuevos edificios en Marche-en-Famenne (312 plazas), Leuze (312 plazas), Beveren (312 plazas) y Dendermonde (444 plazas). Las obras de construcción de Marche-en-Famenne comenzaron el 20 de octubre de 2011 y finalizarán en 2013. Otro de los objetivos del Plan Maestro es aumentar la capacidad de alojamiento para los internos. Con ese fin, prevé la construcción de dos centros de psiquiatría legal, uno en Gante y otro en Amberes, que tendrán 272 y 180 plazas, respectivamente. Las obras de construcción del centro de psiquiatría legal de Gante se iniciaron en octubre de 2011 y concluirán en 2013. En cuanto al centro de psiquiatría legal que se piensa edificar en Amberes, actualmente se ha solicitado el permiso de construcción y las obras finalizarán en 2014. Por último, se ha previsto construir un nuevo establecimiento de 1.190 plazas en Haren (región de Bruselas) durante 2016-2018.

149.En cuanto a los servicios de atención de salud para los presos, a modo de ejemplo, cabe señalar que la Comisión Comunitaria Francesa presta apoyo a la asociación Cap-Iti en sus actividades destinadas a los presos y antiguos presos. La asociación brinda atención a estos, facilita información sobre los sanatorios y casas de reposo de Bruselas y la Comunidad Francesa a los presos de las cárceles bruselenses, realiza el seguimiento social y presta ayuda psicológica en la cárcel y el centro, y proporciona asistencia, apoyo y posibilidades de seguimiento a los familiares de los reclusos.

150.La asistencia médica y social, el bienestar material y la higiene en los centros de régimen cerrado se regulan en los artículos 52 a 61/1 del Real Decreto de 2 de agosto de 2002, relativo al funcionamiento de los centros de régimen cerrado. A efectos de la transmisión de información médica para tomar las medidas preventivas necesarias, se envió una nota a los médicos de los centros de régimen cerrado y los responsables de los servicios centrales. Se trata de las informaciones sobre el estado de salud de los internos que deben proporcionarse imperativamente a los médicos (por ejemplo, cuando se utilice la coerción, para responder de manera adaptada a la demanda de un preso, o si la situación lo exige, como en los casos de epilepsia, tuberculosis, fractura de un miembro, embarazo, operación reciente, suturas, tensión, automutilación, riesgo de suicidio o sordomudez). Además, la Oficina de Extranjería ha concertado contratos con hospitales psiquiátricos para definir las modalidades de colaboración con objeto de ayudar a los inmigrantes ilegales, los solicitantes de asilo y los internos de los centros de régimen cerrado que tengan problemas psiquiátricos. La hospitalización apunta a mejorar o estabilizar su estado de salud mental. Tras recibir tratamiento en el centro psiquiátrico, son repatriados, a menos que los problemas psiquiátricos sean tan graves que su estancia en Bélgica sea necesaria por motivos terapéuticos y/o humanitarios. Por último, todos los centros de régimen cerrado disponen de un psicólogo para los presos y desde mediados de junio de 2011, también hay un psicólogo encargado de la coordinación de todos ellos.

151.En cuanto al apartado e), la Ley de principios de 12 de enero de 2005 prevé la separación de los presos preventivos de los que cumplen condena. No obstante, los presos preventivos que lo deseen pueden hacer una excepción a esa regla para participar en actividades comunes, sobre la base de una declaración expresa. Por lo que se refiere al apartado f), no ha habido ninguna novedad desde 2009. El control judicial de las condiciones de detención se sigue ejerciendo a través de los tribunales del sistema judicial y la defensa de los derechos subjetivos. Por último, en lo concerniente al apartado g), conviene remitirse a los apartados c) y d).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 33 – Prohibición de los castigos corporales

152.Bélgica adopta un enfoque holístico en materia de castigos corporales (prevención, represión, apoyo y asistencia a las familias). A pesar de que esos castigos no se tipifican como un delito específico, existe un número suficiente de reglas penales y civiles directamente aplicables a ellos. Los castigos corporales pueden ser constitutivos de golpes y lesiones (artículos 398 y siguientes del Código Penal) y/o de tratos degradantes (arts. 417 bis y ss.). Se aplican circunstancias agravantes cuando los autores de los malos tratos cometidos contra un menor sean los padres o cualquier otra persona que tenga autoridad sobre él. Además, el derecho del niño al respeto de su integridad física y mental se consagra en el artículo 22 bis de la Constitución y se protege en el artículo 371 del Código Civil, en virtud del cual "el niño y sus padres deben respetarse mutuamente a todas las edades".

153.El 21 de octubre de 2008, se emitió una circular para recordar a las fiscalías que "los castigos corporales infligidos a niños podrían ser constitutivos de golpes y lesiones y/o de tratos degradantes tipificados, según las circunstancias". La circular recoge expresamente la definición del castigo corporal del Comité de los Derechos del Niño y corrobora la jurisprudencia belga existente. En su sentencia de 12 de abril de 1983, el Tribunal de Casación estimó que el concepto de golpes y lesiones comprendía toda herida externa o interna causada al cuerpo humano desde el exterior, por ligera que fuera. En su sentencia de 25 de febrero de 1987, indicó que las disposiciones penales se aplicaban a los actos voluntarios de violencia, con independencia del móvil, incluso cuando el autor había provocado el daño involuntariamente. En un fallo del Tribunal Penal de Amberes, se condenó a un docente por haber utilizado castigos corporales. En una sentencia de 1 de octubre de 2008, el Tribunal de Apelación de Amberes sancionó a un padre por infligir tratos inhumanos a sus hijos, causándoles sufrimiento físico o mental, para castigarlos o como expresión de su educación brutal. En virtud de los artículos 405 bis (golpes y lesiones contra un menor) y 417 quater (tratos inhumanos) del Código Penal, fue condenado a una pena de prisión de cinco años, uno de los cuales con suspensión condicional de la pena. Con esa pena también se castigó al padre por cometer abusos sexuales contra sus hijas durante varios años.

154.En el ámbito civil, el 15 de mayo de 2012 se aprobó una ley de prohibición temporal de residencia en caso de violencia doméstica (que todavía no ha entrado en vigor). Además, otra ley establece sanciones penales para esos casos. Actualmente el Fiscal del Rey puede ordenar el alejamiento temporal de una persona de su domicilio, en caso de amenaza grave e inmediata para la seguridad de una o varias personas que residan en la misma vivienda. La ley contempla la violencia en la pareja y los actos de violencia cometidos, por ejemplo, contra los niños. Se obligará a la persona objeto de la medida de alejamiento a abandonar inmediatamente el domicilio común y se le prohibirá penetrar, residir y estar presente en él y entrar en contacto con las personas mencionadas en la orden. La prohibición será válida durante diez días como máximo y deberá fijarse una audiencia dentro de ese plazo. El juez de paz podrá eliminar la prohibición o prorrogarla tres meses más como máximo. En una circular del Colegio de Fiscales Generales se darán las pautas para la aplicación de esa ley.

155.Las comunidades organizan con frecuencia campañas de educación y prevención para sensibilizar a la población, especialmente a los padres, al problema de la violencia contra los niños. Las entidades federadas crearon dos organismos independientes, a saber: la Oficina del Nacimiento y de la Infancia para la Comunidad Francesa (Decreto de 30 de marzo de 1983, modificado por el Decreto de 17 de julio de 2002) y el Kind en Gezin para la Comunidad Flamenca (Decreto de 4 de abril de 2004). Esos organismos prestan un gran número de servicios de información y asesoramiento y un apoyo a las familias en los ámbitos de la atención médica preventiva y la ayuda social y pedagógica. Concretamente, se dedican a promover una educación que fomente el respeto del niño, prohibiendo los castigos corporales y proponiendo soluciones pedagógicas. Kind en Gezin proporciona folletos e información en Internet y consejos sobre la educación. Además, existen varias iniciativas que están al alcance de todos, como tiendas educativas y un servicio de atención telefónica. La Oficina del Nacimiento y de la Infancia también presta apoyo pedagógico a las familias por distintos medios, como los folletos e impresos y la asistencia a las familias. Asimismo, la Comunidad Francesa dispone de una línea de atención telefónica adaptada a los niños. Por otra parte, los equipos de SOS Enfants se encargan de prevenir y gestionar las situaciones de niños víctimas de malos tratos físicos, psicológicos, sexuales e institucionales y de negligencia. La ayuda no se limita a la protección del niño, sino que también supone la creación de un espacio de diálogo con la familia. Cabe señalar igualmente que además de ejercer funciones de promoción, el Delegado General para los Derechos del Niño (que se instituyó en la Comunidad Francesa en 1991) tramita casos individuales. Para ello, está dotado de facultades de investigación reales y eficaces. Por último, se puede citar a modo de ejemplo el programa YAPAKA de prevención y sensibilización a los malos tratos. En opinión del Delegado General, si se quiere promover una educación no violenta, es indispensable dar ejemplo, ser creativo y tener en cuenta que los padres tratan de actuar lo mejor posible y que no hay que vigilarlos. El Delegado General organiza constantemente campañas de sensibilización de gran envergadura. Por lo que se refiere a la región de habla neerlandesa, en una nota del Gobierno de Flandes (VR 2011 2309 MED. 0456), los Ministros de Salud Pública, Bienestar y Familia y los Ministros de Juventud, Educación y Deporte se comprometieron a llevar a cabo las cuatro iniciativas siguientes: 1) la firma y el seguimiento de una declaración de compromiso sobre la protección de la integridad sexual de los menores; 2) la creación de una oferta de formación en los ámbitos de la prevención, la detección, la comunicación y el seguimiento de los casos dirigida a los educadores, los asistentes sociales y los formadores para enseñarles a gestionar las situaciones de violencia y maltrato; 3) el establecimiento de una línea telefónica (con el número 1712) para los casos de violencia, abuso y maltrato infantil, que empezó a funcionar en marzo de 2012 y se dio a conocer gracias a una importante campaña de sensibilización centrada en el maltrato infantil; 4) la organización conjunta por los Ministerios de Bienestar, Educación, Juventud y Deporte de una jornada de estudio sobre el exceso de competencias en materia de violencia contra los niños y jóvenes el 17 de diciembre de 2012. A juicio del Ministerio de Bienestar, Salud Pública y Familia, es importante definir una regla uniforme para todos los sectores, indicando claramente que las normas deben prever un procedimiento para los casos de comportamientos "extremos", que además deben comunicarse a los agentes competentes. Ello ya ocurre en algunos sectores.

156.En 2007, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Francesa, la Comunidad de Lengua Alemana y la Región Valona firmaron un Protocolo para facilitar las intervenciones entre los sectores médico, psicológico, social y judicial en beneficio del niño. En 2010, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Flamenca firmaron un plan de acción en el que se describen las distintas etapas que deben seguir los expedientes de maltrato. Los casos de maltrato en la familia han de ser tramitados en mayor medida por el sector de la asistencia, mientras que los de maltrato fuera de la familia deben más bien correr a cargo del sector de la justicia.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 34 – Utilización de armas Taser

157.La Ley de 8 de junio de 2006, que regula actividades económicas e individuales con armas (Moniteur belge de 9 de junio de 2006), clasifica estas últimas en distintas categorías (entre ellas, las armas prohibidas, como la pistola de descargas eléctricas (Taser)) y determina un régimen administrativo para cada una de ellas. En su artículo 27 establece excepciones a las reglas generales y el párrafo 1 de dicho artículo dispone que estas no se aplicarán a las armas de los servicios de las autoridades enumerados en una orden de ejecución. El Real Decreto de 26 de junio de 2002, relativo al porte y la tenencia de armas por los servicios de las autoridades o las fuerzas del orden (Moniteur belge de 29 de junio de 2002), contiene una lista de los distintos servicios (por ejemplo, servicios de policía, aduanas y seguridad) y dispone que el Ministro competente debe determinar las armas de servicio autorizadas para cada uno de ellos, así como las condiciones para adquirirlas, almacenarlas y utilizarlas. En lo que respecta a la policía integrada, el Real Decreto de 3 de junio de 2007 (Moniteur belge de 22 de junio de 2007) enumera las armas de servicio, sin mencionar expresamente las pistolas Taser, que forman parte del armamento "especial".

158.En aplicación del Real Decreto mencionado y de la circular GPI 62 de 14 de febrero de 2008 sobre el armamento de la policía integrada, el Ministro del Interior solo autoriza la adquisición de armamento especial previa petición debidamente motivada y siempre que se respeten condiciones estrictas, en particular que se comuniquen los nombres de los agentes que lleven armas y que estos hayan recibido una formación específica en la que hayan sido entrenados para utilizarlas y prestar socorro a las víctimas, en su caso. Además, para conservar esa autorización, los agentes deberán realizar entrenamientos específicos, periódicos y obligatorios. Por tanto, Bélgica ha tomado las medidas necesarias para limitar la adquisición, el porte y la utilización de armas Taser. Actualmente solo disponen de ellas algunos servicios de policía, que deben respetar condiciones muy estrictas de utilización, formación, información y control. Existen dos tipos de formación: 1) la formación sobre las armas especiales/usuario de Taser X26 de 12 horas, que se puede impartir únicamente a las personas que tengan una autorización nominativa, esto es, los miembros de unidades especiales de la policía, cinco zonas de policía local de Brujas Cobra y 13 zonas de policía local de Amberes (equipo de intervención) (en las zonas de policía esas armas solo se pueden utilizar en los establecimientos penitenciarios); 2) la formación de instructor CED de 18 horas proporcionada a especialistas en control de la violencia, que posteriormente imparten la formación. Todas esas actividades de formación se consignan en un expediente de autorización redactado y aprobado de acuerdo con los procedimientos vigentes y, por ende, también son objeto de un procedimiento de evaluación.

159.Además, la utilización de armas Taser está sujeta a condiciones estrictas de recurso a la fuerza que se definen en el artículo 37 de la Ley de 5 de agosto de 1992, relativa a la función policial, lo que constituye una protección eficaz contra todo uso abusivo. Esas condiciones se recuerdan en todos los cursos de formación sobre la utilización de armas y todas las sesiones de entrenamiento, que también se imparten a las unidades especiales de la policía federal. En particular, se indica que el simple hecho de no responder a un requerimiento, sin que haya otro factor de riesgo, no basta para justificar el uso de pistolas Taser. Todavía se están evaluando los riesgos vinculados a las armas Taser, de acuerdo con los procedimientos vigentes. Por último, se debe comunicar todo recurso a la fuerza (mediante una notificación) a las direcciones de la policía federal para poner en práctica procedimientos policiales o el apoyo especializado y efectuar el análisis cualitativo y cuantitativo de los hechos. Esa obligación se volvió a recordar en una nota de la policía federal (nota DSE-061963-f de 9 de julio de 2010).

III.Otras cuestiones

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 35 – Lucha contra el terrorismo y repercusiones en los derechos humanos

160.En Bélgica, la lucha contra el terrorismo se lleva a cabo respetando el estado de derecho. La Ley de 19 de diciembre de 2003 dispone que no se debe estimar en ningún caso que las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos de terrorismo tienen por objeto reducir o menoscabar derechos y libertades fundamentales, como el derecho de huelga y la libertad de reunión, de asociación y de expresión (artículo 141 ter del Código Penal). El antiguo Tribunal de Arbitraje desestimó el recurso de anulación interpuesto contra esa Ley, en particular por la violación del principio de la legalidad de las penas y los delitos (sentencia Nº125/2005, de 13 de julio de 2005), lo que demuestra que el legislador respetó debidamente ese principio cuando introdujo los artículos 137 y siguientes en el Código Penal.

161.La legislación sobre el terrorismo se debatió en el marco de la aprobación de la Ley de 4 de febrero de 2010, relativa a los métodos de reunión de datos de los servicios de inteligencia y seguridad (Moniteur belge de 10 de marzo de 2010, anexo 50). En efecto, en febrero y marzo de 2009 el Parlamento celebró audiencias (documento parlamentario 522128, Cámara de Representantes), en las que intervinieron, en particular, el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la Unión Europea, el Fiscal Federal, el Abogado General del Tribunal de Casación y ONG, y durante las cuales se recalcó la necesidad de una represión adecuada y de la prevención. La nueva Ley establece una serie de métodos específicos y excepcionales de reunión de datos y, para los servicios de seguridad del Estado, es el equivalente de la Ley de 6 de enero de 2003 aplicable a la policía federal. La Ley autoriza a los dos servicios belgas de inteligencia y seguridad (civil y militar) a utilizar métodos especiales (como la observación y la escucha) cuando existan amenazas graves contra la seguridad interior del Estado y el mantenimiento del orden democrático y constitucional, la seguridad exterior, las relaciones internacionales y el potencial científico o económico, y dichas amenazas estén vinculadas a una actividad relacionada con el espionaje, el terrorismo (incluido el proceso de radicalización), la proliferación, las organizaciones sectarias nocivas y la delincuencia organizada (nuevo artículo 18/9 de la Ley de los servicios de inteligencia y seguridad de 30 de noviembre de 1998).

162.Actualmente se están preparando dos proyectos de ley para completar el arsenal legislativo existente. El primero tiene por objeto adecuar la legislación belga al Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear de 14 de septiembre de 2005 y a la Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares de 8 de julio de 2005. Se trata de agregar a la ley nuevas definiciones (materia radioactiva, instalación nuclear y artefacto) y delitos vinculados a los actos de sabotaje. El segundo proyecto de ley apunta a adaptar el derecho belga al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, de 15 de mayo de 2005, y a la Decisión marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2008. Lo que se pretende es tipificar como infracción penal la inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas. En la exposición de motivos del proyecto se estipula que esos delitos, en particular la inducción pública a la comisión de delitos de terrorismo, se deben interpretar en función de las obligaciones internacionales, entre ellas la jurisprudencia sobre la libertad de expresión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, se añadirá una referencia a la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación al artículo 141 ter mencionado del Código Penal.

163.En el ámbito extraterritorial, la nueva Ley de 6 de febrero de 2012, que modifica la Ley de 17 de abril de 1878, relativa al Título preliminar del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta el procesamiento de determinados delitos cometidos en el extranjero (Moniteur belge de 7 de marzo de 2012, anexo 51), permite enjuiciar en Bélgica a los autores de algunos de ellos, aunque no hayan sido localizados en dicho país. Se trata, en particular, de los delitos de terrorismo (artículo 137 del Código Penal) y de toma de rehenes (artículo 347 bis del Código Penal). Además, conviene recordar que, en virtud de la Ley de 15 de mayo de 2007, cuando se solicita la extradición sobre la base de un delito de terrorismo o del derecho internacional humanitario, ya no podrá invocarse la cláusula política para denegar la extradición. No obstante, se deberá rechazar la extradición cuando existan motivos fundados para creer que podría cometerse o haberse cometido una clara denegación de justicia o que el interesado corre peligro de sufrir tortura o tratos inhumanos y degradantes (véase la cuestión 9 supra).

164.Los delitos de terrorismo se rigen por el derecho común del procedimiento penal (arresto, detención, interrogatorios, proceso, condena y recursos). La Ley de 6 de enero de 2003 brinda la base legal para los métodos especiales de investigación (infiltraciones, observaciones y recurso a confidentes) y las pesquisas (control del correo y observación visual discreta). La mayoría de esas prácticas se utilizaban anteriormente de conformidad con circulares ministeriales. La Ley crea una garantía jurídica para los justiciables que son objeto de esos métodos y los policías que deben aplicarlos. Además, los mecanismos de control previstos para esas medidas se desarrollan minuciosamente en la Ley. Esta fue reformada por la Ley de 27 de diciembre de 2005, que introduce distintas modificaciones en el Código de Procedimiento Penal y el Código Judicial para mejorar los métodos de investigación en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada, a raíz de la sentencia 202/2004, de 21 de diciembre de 2004, del antiguo Tribunal de Arbitraje, que cuestionaba, en particular, la ausencia de un control independiente (ejercido por un juez de instrucción o un magistrado de carrera) cuando se utilizaban esos métodos. La nueva Ley introduce correcciones relativas a la definición de la incitación, el campo de aplicación de la instrucción previa a la instrucción propiamente dicha y el control judicial necesario para aplicar los métodos de observación e infiltración. Por otra parte, la Ley de 27 de diciembre de 2005 define nuevos métodos de investigación (en particular, la reunión de datos sobre cuentas bancarias, cajas fuertes de los bancos o instrumentos financieros y sobre las operaciones bancarias, el control visual discreto, la utilización de material fotográfico en el marco de observaciones, la comisión de delitos por los confidentes y las escuchas directas) y dispone que se designarán jueces de instrucción especializados en la lucha contra el terrorismo.

165.La Ley de 27 de diciembre de 2005 fue objeto de la sentencia 105/2007 del Tribunal Constitucional, de 19 de julio de 2007, que anula sus artículos 47 ter, párrafo 1, apartado 3, 47 decies, párrafo 7, la segunda frase del artículo 47 undecies, párrafo 2, la segunda frase del artículo 47 undecies, párrafo 3, y el artículo 235 ter, párrafo 6, del Código de Procedimiento Penal (artículos sobre la aplicación de métodos especiales de investigación a las personas que se han sustraído a la ejecución de penas u otras medidas privativas de libertad, la comisión de delitos por los confidentes en casos excepcionales para conservar su función de información y la ausencia de recurso contra las decisiones de la Sala de acusación acerca del control del expediente confidencial). Una Ley de 16 de enero de 2009 dispone que se puede interponer un recurso de casación contra los fallos de la Sala de acusación, en virtud del artículo 235 ter. Por lo demás, el proyecto de Ley de enmienda de la Ley de 27 de diciembre de 2005 no fue aprobado en la anterior legislatura. En dicho proyecto no se recogía la comisión de infracciones por los confidentes. Por tanto, solo queda por modificar la disposición relativa a los métodos especiales de investigación sobre las personas que se han sustraído a la ejecución de su pena.

166.En cuanto a la detención de personas en el marco del terrorismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja propuso sus servicios a Bélgica para hacer visitas a los condenados o a los detenidos en espera de juicio. La finalidad de esas visitas es evaluar sus condiciones de detención o internamiento. En abril de 2010, se dio el visto bueno, en principio, a esa propuesta.

167.Por lo que se refiere al número y el carácter de las condenas impuestas en casos de terrorismo, de una pregunta parlamentaria de 2009 se desprende que se pronunciaron las siguientes condenas (todas no eran definitivas cuando se respondió a la pregunta): en 2006, se condenó a seis personas (cinco de nacionalidad marroquí y una belga de origen marroquí); en 2007, se condenó a tres personas en virtud de la Ley de 19 de diciembre de 2003 (dos de nacionalidad marroquí y una belga de origen marroquí), y en 2008 se impusieron tres condenas (a tres personas de nacionalidad belga, de las cuales una era de origen argelino). Además, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, las fiscalías penales del país tramitaron el siguiente número de asuntos de terrorismo u otros delitos con el código de contexto de terrorismo, a saber: en 2009, 91 asuntos (75 de terrorismo y 16 con el código de contexto de terrorismo); en 2010, 80 asuntos (74 de terrorismo y 6 con el código de contexto de terrorismo) y en 2011, 83 asuntos (74 de terrorismo y 9 con el código de contexto de terrorismo). No obstante, al 10 de enero de 2012 todavía no se había juzgado ninguno de esos casos. En cambio, durante el período objeto de estudio se emitieron algunas decisiones en primera instancia en casos sometidos a las fiscalías antes de 2009; en 2010, se impusieron tres condenas y en 2011, se registró una suspensión del pronunciamiento (anexo 52). Por último, existe una Ley de 1 de abril de 2007 sobre el seguro contra los daños causados por el terrorismo en beneficio de las víctimas.

168.En el plano internacional, cabe mencionar el asunto Sayadi y Vinck. Se había incluido a esas personas en la lista del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debido a sus vínculos con un presunto grupo terrorista, por lo que se congelaron sus cuentas y haberes. El 11 de febrero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas ordenó que se suprimieran sus nombres de la lista, pero para ello, todos los miembros del Comité debían votar a favor de esa medida. Entretanto, se presentó una comunicación individual contra Bélgica ante el Comité de Derechos Humanos. El 9 de diciembre de 2008, se observó que se habían violado los artículos 12 (derecho a circular libremente) y 17 (derecho a la vida privada) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 21 de julio de 2009, se suprimieron los nombres de los interesados de la lista. Ello es el fruto de las gestiones intensas y constantes realizadas por Bélgica ante las delegaciones afectadas del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad.

169.En el ámbito de la formación, los policías reciben capacitación en materia de terrorismo (anexo 8), pues existe una formación específica sobre el tema. El fenómeno se enfoca desde el punto de vista del radicalismo, que se considera una antesala potencial del terrorismo. Bajo la presidencia belga del Consejo de la Unión Europea en 2010, se puso en marcha un proyecto concreto (denominado "COPRA": Labor policial y prevención de la radicalización en la comunidad) que está en curso de ejecución. Lo que se pretende es que en el futuro todas las formas de radicalismo que puedan conducir a actos de terrorismo se traten y estudien durante la capacitación, para que todos los policías que trabajan sobre el terreno reciban una formación normalizada que se adapte a sus necesidades. Esas mejoras se introducen paulatinamente en los programas de formación. El objetivo de ese proyecto es sensibilizar a los policías al problema del radicalismo adoptando un doble enfoque dinámico y de respuesta.

170.En el plano internacional, con motivo de su candidatura a las elecciones del Consejo de Derechos Humanos para el período 2009-2012, Bélgica asumió compromisos en materia de derechos humanos. Concretamente, se comprometió a garantizar los derechos fundamentales de la persona en sus propias disposiciones destinadas a luchar contra el terrorismo y a seguir procurando que la lucha contra el terrorismo en el plano internacional se llevara a cabo respetando los derechos humanos. Además, generalmente Bélgica patrocina las resoluciones sobre la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo en el Consejo de Derechos Humanos y en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

171.Por último, en lo que respecta a la recomendación del ex Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, T. Hammerberg, sobre el grado de precisión de los delitos de terrorismo, cabe recordar que el artículo 137 del Código Penal belga contempla los delitos previstos en el artículo 1 de la Decisión marco de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo. Por otra parte, la Comisión Europea declaró que Bélgica la había transpuesto en gran parte correctamente [documentos COM (2004) 409 final y COM/2007/0681 final]. Además, la penalización del terrorismo debe ser lo suficientemente clara y precisa, aunque para garantizar su eficacia, también ha de ser bastante amplia a fin de tener en cuenta comportamientos que el legislador no ha previsto. No obstante, existen disposiciones específicas para evitar los abusos (arts. 139 y 141 ter).

172.En lo que atañe al ámbito de aplicación de los métodos especiales de investigación, no es necesario restringirlo en mayor medida. Por otra parte, la última sentencia constitucional no anuló las disposiciones sobre la cuestión. Cabe recordar que los métodos especiales de investigación están sujetos a condiciones de subsidiariedad y proporcionalidad y que los métodos más intrusivos solo pueden utilizarse cuando haya indicios serios de que los hechos punibles son o fueron un delito tipificado en el artículo 90 ter, párrafos 2 a 4, o son o fueron cometidos en el marco de una organización delictiva (artículo 324 bis del Código Penal). Por otra parte, los métodos especiales de investigación son objeto de numerosos controles, a saber: 1) en todas las direcciones judiciales descentralizadas, un funcionario se encarga del control permanente de esos métodos en el distrito; 2) administradores locales y nacionales de los indicadores controlan la utilización de los mismos; 3) el Fiscal del Rey ejerce un control constante del empleo de dichos métodos por los servicios de policía en su distrito judicial; 4) el Colegio de Fiscales Generales controla los métodos especiales de observación e infiltración, en caso de que no haya procesamiento. Por último, también ejercen un control el juez de instrucción, la Sala de acusación, las jurisdicciones de fondo y, por último, el Parlamento, a través de un informe anual.

173.En lo concerniente al proyecto de real decreto sobre los archivos policiales, todavía no se ha finalizado y se modificará de acuerdo con el proyecto de directiva de la Unión Europea sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al procesamiento de sus datos que se está elaborando. En este sentido, la Ley de protección de los datos de carácter personal, de 8 de diciembre de 1992, se aplica al procesamiento de datos con fines de lucha contra el terrorismo, ya sean gestionados por los servicios de policía o de inteligencia. En virtud del artículo 6 de dicha Ley, esos datos solo pueden procesarse cuando ello sea necesario para cumplir una obligación legal o ejercer una misión de interés público. Por otra parte, con arreglo al artículo 5, esos datos deben ser necesarios, adecuados y proporcionales a las finalidades perseguidas. De conformidad con el artículo 13, las personas que deseen tener acceso a sus datos pueden dirigirse a la Comisión para la Protección de la Vida Privada (que es un órgano independiente creado en el Parlamento), que interrogará a los servicios de policía y/o inteligencia para determinar si el procesamiento se ajusta a la legislación. Además, si procede, las personas pueden presentar una denuncia contra esos servicios ante los tribunales penales. Por último, cabe destacar que la Ley orgánica de los servicios de inteligencia y seguridad, de 30 de noviembre de 1998, que fue modificada en 2010, dispone que la recopilación de datos no se puede emplear para restringir las libertades individuales, y debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Además, esos servicios no pueden utilizar los datos protegidos por el secreto profesional de los abogados o los médicos o por el secreto de las fuentes de los periodistas. La Ley de la función policial, de 5 de agosto de 1992, dispone que los servicios de policía pueden procesar los datos sobre agrupaciones y personas que presenten un interés concreto para sus misiones de policía judicial y administrativa. Ahora bien, estos deben guardar una relación directa con la finalidad del archivo y limitarse a las exigencias derivadas del mismo.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 36 – Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

174.El Estado belga desea reiterar su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (recomendación al respecto aceptada durante el primer examen periódico universal de Bélgica en mayo de 2011). Si bien Bélgica firmó el Protocolo el 24 de octubre de 2005, su ratificación plantea enormes dificultades, dado que afecta a las entidades federales y federadas y que todas ellas deben crear un mecanismo de supervisión independiente, en el ámbito de sus competencias. Asimismo, hay que tener en cuenta las instancias existentes (como el Centro para la Igualdad de Oportunidades, el Comité P, el Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria, el Mediador Federal y los mediadores de las entidades federadas) y sus diferentes mandatos, estructuras y niveles de independencia. Actualmente esas instancias no ejercen todas las competencias definidas en el Protocolo Facultativo, por lo que habrá que reflexionar sobre nuevas instancias o mandatos complementarios para las instancias existentes, que además han de cumplir los Principios de Paris sobre la composición independiente, la financiación y el ejercicio de los mandatos. Con ese fin, habrá que realizar un análisis a fondo de las instancias existentes que pueden integrarse en el marco del Protocolo Facultativo. Un grupo de trabajo que actúa bajo la dirección del Servicio Público Federal de Justicia examinó las repercusiones institucionales y técnicas de la ratificación del Protocolo, en consulta con las autoridades federadas. Se estudiaron varias hipótesis de instancias posibles para uno o varios mecanismos de prevención de la tortura. Una de las hipótesis podría consistir en integrar el mandato del Protocolo en una instancia más amplia, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ello no es más que una hipótesis, pero corresponde a la voluntad de Bélgica de crear una institución de ese tipo (véase la cuestión 2 supra). Por último, cabe señalar que la Comunidad de Lengua Alemana dio su consentimiento para la ratificación del Protocolo, por Decreto de 25 de mayo de 2009 (Moniteur belge de 3 de agosto de 2009). El Gobierno de Flandes también dio su aprobación al respecto mediante un Decreto de 16 de marzo de 2012.

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 37 – Ratificac ión de otras Convenciones

175.Bélgica ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo el 2 de julio de 2009 y presentó el primer informe sobre la Convención en julio de 2011. El informe fue elaborado por el Servicio Público Federal de Seguridad Social, donde radica el mecanismo de coordinación de los puntos focales de las entidades federadas y federales que se encargan de esa Convención. El país ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas el 2 de junio de 2011 y declaró que reconocía al Comité, así como su procedimiento facultativo de comunicaciones individuales y entre Estados. El Estado belga presentará su primer informe sobre la Convención en el plazo de dos años previsto. A pesar de que Bélgica concede una gran importancia al respeto de los derechos de los migrantes, no puede contemplar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ya que una de sus particularidades es conferir los mismos derechos a los trabajadores migrantes en situación regular e irregular, difiriendo así de la reglamentación nacional y europea, que establece una distinción clara entre esas dos categorías de migrantes. Por último, el Estado belga tiene la intención de firmar próximamente el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 11 de mayo de 2011.

IV.Información general sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte, en particular sobre las nuevas medidas y los acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 38 – Novedades relativas al marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos

176.En relación con este asunto, el Estado belga remite al Comité a su documento básico común (anexo 1).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 39 – Nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos

177.En relación con este asunto, el Estado belga remite igualmente al Comité a su documento básico común (anexo 1).

Respuesta a la lista de cuestiones, párrafo 40 – Otras informaciones sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

178.Cabe recordar que la Orden Ministerial de 26 de abril de 2007 dispone que se deberá obtener una licencia para importar y exportar bienes que puedan utilizarse para infligir la pena capital, torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Orden pone en práctica el Reglamento N° 1236/2005 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de junio de 2005, que fue modificado por el Reglamento Nº 1352/2011 de la Comisión Europea, de 20 de diciembre de 2011. Se está elaborando una orden ministerial para actualizar la de 2007 teniendo en cuenta ese nuevo Reglamento. Además, el 6 de mayo de 2012, el Parlamento de Flandes aprobó un nuevo decreto que sustituye a la Ley de 5 de agosto de 1991, relativa a las armas, las municiones y el material destinado especialmente al uso militar o el mantenimiento del orden y la tecnología correspondiente.

179.En cuanto a la detención preventiva inoperante, en su sentencia dictada el 13 de enero de 2005 en el caso Capeau contra Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que la exigencia impuesta a una persona beneficiaria de una decisión de sobreseimiento de justificar elementos de hecho o de derecho para demostrar su inocencia constituía una violación de la presunción de inocencia. Esa sentencia se aplicó a las demandas ulteriores, por lo que ya no se pedía a los demandantes que demostraran su inocencia para recibir una indemnización. En definitiva, ese cambio de jurisprudencia condujo a la elaboración de la Ley de 30 de diciembre de 2009, que modifica el artículo 28, párrafo 1, de la Ley de 13 de marzo de 1973, relativa a la indemnización en caso de detención preventiva inoperante (Moniteur belge de 15 de enero de 2010).

180.Por lo que se refiere al internamiento, se han tomado distintas medidas para prestar atención de salud a los internos adultos y delincuentes sexuales que presenten un riesgo medio para la seguridad. Se deben adoptar otras medidas para los internos con discapacidad mental o adicción declaradas. Por último, en el marco de los contratos concertados con el Ministerio de Salud Pública, la oferta de camas de tratamiento intensivo para los internos de riesgo medio pasó de 48 en 2007 a 225 en 2011, y se agregaron 243 camas en las casas de cuidados psiquiátricos y 133 plazas en iniciativas de viviendas protegidas para acoger a internos de riesgo medio.

181.En lo que atañe a la aplicación directa del artículo 417 bis-quinquies del Código Penal, el Estado belga adjunta en un anexo cuatro cuadros correspondientes al período 2008-2011: el primer cuadro contiene el número de asuntos registrados, el segundo muestra su estado de adelanto, en el tercero se indican los motivos por los que se archivaron los asuntos y en el último se presenta el número de casos en que se dictó sentencia entre 2008 y 2011 (anexo 53).

182.Por último, en el plano internacional, cabe destacar que entre 2008 y 2011 Bélgica aportó 400.000 euros al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.