Distr.GENERAL

CAT/C/BEL/Q/29 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesiones3 a 21 de noviembre de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE BÉLGICA (CAT/C/BEL/2)

Artículo 1

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas o adoptadas para asegurarse de que todos los elementos de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ("la Convención") estén englobados en la definición general que figura en el artículo 417 bis del Código Penal belga, de acuerdo con lo recomendado por el Comité en el párrafo 6 de sus observaciones finales precedentes (CAT/C/CR/30/6).

Artículo 2

2.Sírvanse señalar si se ha elaborado el real decreto que establece el código de deodontología de la policía. En caso afirmativo, indíquese la fecha de entrada en vigor y si contiene de manera explícita la prohibición de la tortura.

3.En el párrafo 26 de su informe sobre la visita efectuada a Bélgica en abril de 2005, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos o Inhumanos o Degradantes expresó su preocupación por el hecho de que los menores, a partir de 14 años, eran interrogados por funcionarios de la policía -e incluso firmaban las actas del interrogatorio- sin la asistencia de un abogado, de uno de los padres, de un tutor o de una persona mayor de edad de confianza. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner remedio a esta situación.

GE.08-43997 (S) 081008 081008

Artículo 3

4.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de la aplicación de las directrices sobre el uso de la fuerza en caso de expulsión de extranjeros y su conformidad con la Convención. Indíquese cómo se garantiza su aplicación efectiva.

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la reforma del Consejo de Estado en 2004-2005, en particular sobre su contenido y el estado en que se encuentre. Precisen asimismo si en esa reforma está previsto conferir efecto suspensivo no sólo a los recursos de extrema urgencia sino también a los de anulación interpuestos por todo extranjero que, siendo objeto de una decisión de expulsión del territorio, afirme que corre peligro de ser sometido a tortura en el país al que ha de ser enviado, tal como recomendó el Comité en el párrafo 7 d) de sus observaciones finales precedentes.

6.El Comité, en el párrafo 7 e) de sus observaciones finales precedentes, recomendó que se fijara un límite máximo de la duración de la detención de extranjeros que fueran objeto de una decisión de expulsión del territorio, y que se garantizara el seguimiento de los solicitantes de asilo que hubieran recuperado la libertad. Indiquen las medidas concretas, administrativas y judiciales, adoptadas para llevar a la práctica esta recomendación.

7.Sírvanse señalar si la Oficina de Extranjería sigue aplicando la práctica de retener a los extranjeros que han obtenido un auto de puesta en libertad del tribunal en la zona de tránsito del aeropuerto de Bruselas y sobre qué bases jurídicas tiene lugar esa práctica. Proporcionen datos desglosados por edad y por sexo del número de personas que fueron objeto de esta práctica y de la duración de su retención en la zona de tránsito en 2004, 2005, 2006 y 2007. ¿Qué medidas tiene previsto aplicar el Estado Parte para impedir la detención de extranjeros en la zona de tránsito? Señalen además cuál es el límite máximo de la duración de la detención de un extranjero que se opone a su expulsión. Indiquen cómo garantiza el Estado Parte que las reglas de funcionamiento del centro INAD son conformes a la Convención.

8.En el párrafo 73 de su informe (CAT/C/BEL/2), el Estado Parte indica que el Gobierno ha encomendado a una comisión especial la elaboración de procedimientos respecto de la expulsión de los extranjeros. Sírvanse informar al Comité del contenido de esos procedimientos.

9.Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de denuncias recibidas desde 2003 por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos durante operaciones de expulsión forzosa de ciudadanos extranjeros que se han recibido desde 2003, el motivo de esas denuncias, y su resultado en lo que respecta a actuaciones judiciales y sanciones y a la indemnización de las víctimas. Indiquen las vías de recurso de que disponen las víctimas y si el Estado Parte tiene previsto modificar los criterios de admisibilidad en lo que concierne al plazo actual de cinco días, contados a partir de la presunta violación de los derechos, para interponer esa denuncia por escrito. Además, señalen los motivos de las seis denuncias recibidas en 2003 que se mencionan en el párrafo 75 del informe del Estado Parte.

10.Sírvanse indicar en qué casos puede Bélgica pedir garantías diplomáticas a un tercer Estado hacia el que tiene previsto extraditar, devolver o expulsar a una persona. Faciliten también ejemplos de casos en que las autoridades no hayan procedido a la extradición, la devolución o la expulsión por considerar que los interesados podrían ser sometidos a tortura. ¿En qué información se basó la adopción de esas decisiones?

11.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada por haberse determinado que habían sufrido torturas o que podrían ser sometidos a torturas si se los devolvía al país de procedencia;

d)El número de deportaciones o de expulsiones forzosas (sírvanse indicar cuántas de esas deportaciones o expulsiones corresponden a solicitudes de asilo denegadas);

e)Los países hacia los que se expulsó a esas personas y los medios utilizados por el Estado Parte para garantizar que las personas devueltas no corriesen peligro de ser sometidas a tortura en los países de destino.

12.Sírvanse indicar qué garantías se conceden a los extranjeros que no son admitidos en el territorio, en particular si se les comunica información sobre los motivos de la medida en un idioma que comprendan y si se les reconoce el derecho a ser oídos y a hacer reexaminar la decisión por una instancia apropiada.

Artículo 4

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos en que se ha aplicado directamente el artículo 417 bis quinquies desde su incorporación en el Código Penal.

14.Sírvanse indicar qué papel desempeñan exactamente las compañías aéreas en los procedimientos de expulsión. Señalen también si los agentes del orden público acompañan a las personas expulsadas durante el transporte aéreo. En caso afirmativo, indiquen las condiciones en que ello se hace y el organismo al que incumbe la responsabilidad del acompañamiento.

15.Sírvanse indicar qué medidas se adoptan para que el examen médico previo a una salida forzosa se efectúe de manera adecuada. Faciliten también información sobre la presencia de representantes de organizaciones no gubernamentales o de médicos independientes durante las expulsiones forzosas por avión.

Artículo 7

16.Sírvanse indicar si Bélgica ya ha debido utilizar la Convención como base jurídica para la extradición de personas acusadas de haber cometido actos de tortura. Citen casos en que la extradición se haya denegado de conformidad con el artículo 3. Informen asimismo al Comité sobre el estado en que se encuentre el proyecto de ley por el que se modifica la legislación interna sobre la extradición, citado en el párrafo 87 del informe del Estado Parte. Indiquen si las disposiciones de la presente Convención están incluidas en esa ley.

Artículo 10

17.Sírvanse precisar si las disposiciones de la presente Convención son parte integrante de la formación que se imparte al personal encargado de la supervisión de los detenidos, incluidos los menores y las personas internadas por motivos psiquiátricos, y al personal encargado de la expulsión de los extranjeros, conforme a lo recomendado por el Comité en el párrafo 7 m) de sus observaciones finales precedentes. Indiquen si la capacitación comprende información sobre las sanciones posibles y las penas previstas por la ley belga en caso de infracción de las disposiciones de la presente Convención.

18.Sírvanse indicar si existen programas específicos destinados a capacitar al personal médico para detectar los casos de tortura, comunicarlos y contribuir a la rehabilitación de las víctimas.

Artículos 11 y 16

19.En el párrafo 19 de sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la persistencia de la sobrepoblación en las cárceles de Bélgica (CCPR/CO/81/BEL). Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado Parte desde 2004 para responder a esta preocupación y, en particular, para recurrir en mayor medida a sanciones alternativas. Señalen si el Estado Parte tiene previsto fijar un límite máximo de reclusos por establecimiento penitenciario.

20.En su segundo informe periódico el Estado Parte indica la existencia de una circular administrativa que reglamenta el procedimiento disciplinario contra los reclusos. ¿Qué sanción se aplica en caso de infracción de este procedimiento? ¿Tiene previsto el Estado Parte publicar esa circular en forma de real decreto? ¿De qué recursos disponen los detenidos para apelar contra las medidas disciplinarias que se les hayan impuesto y cómo garantiza el Estado Parte que esos castigos se determinen de manera justa e imparcial?

21.Indiquen si entre 2004 y 2007 se registró un aumento significativo de la asignación de fondos para mejorar las infraestructuras y las condiciones de detención.

22.¿Se han adoptado medidas para prevenir casos como los graves incidentes ocurridos en 2003 en la cárcel de Andenne, en que dos detenidos fallecieron durante una huelga del personal que duró del 17 al 22 de septiembre de 2003? Indiquen si se ha instaurado un servicio mínimo en el sector penitenciario para compensar las deficiencias del personal en caso de huelga de los funcionarios encargados de la vigilancia, como lo recomendó en su informe el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura después de su visita a Bélgica en 2005.

23.Según el informe del Estado Parte, el título VI de la Ley de principios que crea un marco jurídico para la colocación de los reclusos en un régimen de seguridad particular individual entró en vigor el 15 de enero de 2007. Sírvanse indicar si existe un mecanismo de control independiente e imparcial de estas medidas, ya sea por la vía judicial o mediante un control externo a la cárcel, por ejemplo, por organizaciones no gubernamentales.

24.¿Qué tiene previsto hacer el Estado Parte respecto de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las personas internadas por motivos psiquiátricos, a las que alude en el párrafo 309 de su informe? ¿Qué medidas concretas tiene la intención de aplicar para poner remedio a la sobrepoblación de esos centros y a la insuficiente supervisión terapéutica de los internados, ya señalada con pesar por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en su informe más reciente, así como por el Comité contra la Tortura en el párrafo 5 k) de sus observaciones finales precedentes (CAT/C/CR/30/6)? Sírvanse indicar también el intervalo de tiempo que transcurre, por término medio, hasta la prestación de asistencia.

25.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier ley de excepción o antiterrorista que pueda limitar las garantías de que gozan las personas detenidas, en particular el derecho a ser oído por un juez en el plazo más breve posible y el derecho a ponerse en contacto con miembros de su familia e informarles de su situación, así como el acceso al abogado y al médico desde el comienzo mismo de la privación de libertad.

Artículos 12 y 13

26.Sírvanse explicar en qué medida el sistema de la oportunidad de las actuaciones judiciales, previsto en el artículo 28 quater del Código de Procedimiento Penal, que deja en manos del Ministerio Fiscal la determinación del seguimiento que ha de darse a las denuncias recibidas, es compatible con las disposiciones de los artículos 6, 7 y 12 de la Convención.

27.En el párrafo 7 c) de sus observaciones finales precedentes, el Comité contra la Tortura recomendó al Estado Parte que realizara investigaciones inmediatas en caso de denuncias de recurso excesivo a la fuerza por agentes del orden. ¿Qué avances se han hecho en la aplicación de esta recomendación? A este respecto, sírvanse indicar el número de imputaciones, condenas y decisiones de reparación e indemnización de las víctimas, si las ha habido, por actos de tortura y/u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Señalen las vías de recurso de que disponen las víctimas, y si el Estado Parte tiene previsto modificar los criterios de admisibilidad, conforme a lo solicitado en la cuestión 8 de la presente lista.

28.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación efectiva de la Ley de 25 de abril de 2007 por la que se modifica la Ley de 5 de agosto de 1992 sobre la función policial en lo que concierne al registro de las privaciones de libertad. Especifiquen si esos registros están actualmente a disposición de las comisarías y si se rellenan debidamente.

29.Sírvanse proporcionar información detallada sobre toda investigación o indagación que se haya efectuado respecto a la utilización de los aeropuertos belgas y del espacio aéreo belga por aeronaves empleadas en el marco del programa de entregas extraordinarias o para el transporte de detenidos en relación con la resolución del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2006/2200(INI)).

30.Sírvanse facilitar información sobre el seguimiento dado a la denuncia colectiva interpuesta ante la fiscalía de Bruselas, así como ante el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía, por personas expulsadas de una iglesia de Anderlecht en el mes de junio de 2006, que fueron objeto de insultos, golpes y humillaciones al ser trasladadas al centro de detención de Vottem.

Artículo 14

31.Sírvanse indicar si Bélgica pone a disposición de las víctimas de actos de torturas o de tratos crueles, inhumanos y degradantes servicios de rehabilitación física, psicológica y social.

32.Sírvanse indicar si, en virtud de la Ley de 22 de abril de 2003 sobre la composición y el funcionamiento de la Comisión para la ayuda financiera a las víctimas de actos deliberados de violencia, los extranjeros en situación irregular pueden recibir fondos destinados, entre otras cosas, a su rehabilitación.

Artículo 15

33.Sírvanse precisar si el Código Penal estipula explícitamente que una declaración que se haya obtenido bajo tortura no puede ser invocada como elemento de prueba en un proceso. Faciliten información exacta sobre las medidas adoptadas para responder a la recomendación que figura en el párrafo 7 n) de las observaciones finales anteriores del Comité.

Otras cuestiones

34.Sírvanse indicar si existe en el país una legislación destinada a impedir y prohibir la producción, exportación y utilización de material especialmente concebido para torturar o infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, faciliten información sobre su contenido y su aplicación. En caso contrario, indiquen si está previsto legislar sobre la materia.

35.A la luz de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado Parte para responder a las amenazas terroristas, y describan las repercusiones que esas medidas pueden haber tenido en el derecho y en la práctica sobre las garantías relativas a los derechos humanos.

36.¿Tiene Bélgica previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿ha instituido o designado un mecanismo nacional para la realización de visitas periódicas a los lugares de detención a fin de prevenir la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

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