Naciones Unidas

CRC/C/KGZ/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kirguistán *

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kirguistán (CRC/C/KGZ/3-4) en sus sesiones 1880ª y 1881ª (véanse CRC/C/SR.1880 y 1881), celebradas el 28 de mayo de 2014, y aprobó en su 1900ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kirguistán (CRC/C/KGZ/3-4), aunque tardía, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/KGZ/Q/3-4/Add.1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La modificación del Código del Niño, de 10 de julio de 2012;

b)La nueva Constitución, de 27 de junio de 2010, que incluye garantías especiales para las familias y los niños;

c)La Ley de Prestaciones Sociales, de 29 de diciembre de 2009, que establece el derecho a prestaciones sociales mensuales para las familias pobres;

d)La Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad, de 3 de abril de 2008.

4.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos y/o la adhesión a ellos:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en diciembre de 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en diciembre de 2008.

5.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas de política:

a)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos para 2013‑2016;

b)La Estrategia de Protección Social para 2012-2014;

c)La Estrategia de Desarrollo de la Educación para 2012-2020 y el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Desarrollo de la Educación para 2012-2014;

d)El Decreto del Gobierno sobre normas de los servicios sociales para las familias y los niños, así como de las instituciones que prestan servicios sociales a los niños en circunstancias de vida difíciles, de 9 de octubre de 2012;

e)La Orden del Ministerio de Servicios Sociales relativa a un programa de rehabilitación de niños en conflicto con la ley, de 17 de mayo de 2012;

f)El Programa de Garantías Estatales de la Asistencia Médica y Sanitaria de 2011 que, entre otras cosas, proporciona asistencia sanitaria gratuita a los niños menores de 5 años.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6)), de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para poner en práctica las observaciones finales del Comité de 1 de octubre de 2004 (CRC/C/15/Add.244) sobre su segundo informe periódico, lamenta que algunas de las recomendaciones contenidas en ellas no se hayan aplicado de forma suficiente. Esas cuestiones siguen siendo motivo de preocupación para el Comité.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a aquellas recomendaciones de las observaciones finales (CRC/C/15/Add.244) que no se hayan aplicado o que se hayan aplicado de forma insuficiente, y en particular insta al Estado parte a que:

a) Establezca una política integral encaminada a intensificar sus esfuerzos para conseguir que las disposiciones y los principios de la Convención sean ampliamente conocidos y comprendidos por los adultos y los niños por igual, y refuerce la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los agentes del orden, los maestros, el personal de salud (por ejemplo, los psicólogos y los asistentes sociales) y el personal de las instit uciones de acogimiento de niños .

b) Establezca un sistema integral para reunir datos desglosados sobre todos los menores de 18 años, datos que podrán utilizarse como base para evaluar el progreso obtenido en el ejercicio de los derechos del niño y ayudar a formular políticas encaminadas a aplicar la Convención.

c) Refuerce la función de la Defensoría del Pueblo, en particular la del Defensor Adjunto de los Derechos del Niño, con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Habría que facultar a la dependencia de los derechos del niño de la Defensoría del Pueblo para que se ocupe de las denuncias presentadas por los niños, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño y de una manera expeditiva, y les ofrezca además medios de reparación en caso de violación de los derechos que los amparan en virtud de la Convención. Habría que dotar a esta dependencia de recursos hu manos y financieros suficientes.

d) Favorezca una participación más sistemática de las organizaciones no gubernamentales, especialmente las de derechos humanos, y de otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos en todas las fases de la aplicación de la Convención.

e) Adopte medidas para cerciorarse de que se presta la debida atención a la opinión de los niños en la escuela, en los tribunales, en el seno de la familia y en los procedimientos administrativos pertinentes mediante, entre otras cosas, la aprobación de leyes procedentes, la formación de todas las personas que cuidan niños y de los profesionales que trabajan con niños y para ellos y la organi zación de campañas informativas.

Legislación

8.El Comité celebra la modificación del Código del Niño aprobada el 10 de julio de 2012, que lo armoniza más con la Convención, en particular en el ámbito de la justicia de menores y para evitar el internamiento de los niños en instituciones. No obstante, lamenta la falta de información sobre la aplicación del Código y otras leyes en el ámbito de los derechos del niño. Lamenta también que los tribunales del Estado parte no apliquen directamente la Convención y no se remitan a sus disposiciones en sus sentencias cuando conocen de casos relativos a los derechos e intereses del niño.

9. El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para armonizar su legislación con la Convención y vele por que esas leyes se apliquen plena y eficazmente. Le recomienda que proporcione información sobre la evaluación de la aplicación de sus leyes y reglamentos en el ámbito de los derechos del niño. Le recomienda asimismo que vele por que los tribunales apliquen directamente la Convención y se remitan a ella en sus sentencias.

Política y estrategia integrales

10.El Comité acoge con satisfacción los diversos programas, planes y estrategias relativos a los derechos de los niños aprobados por el Estado parte durante el período que se examina, en particular el Plan de Acción para la Reforma del Sistema de Protección del Niño para 2009-2011. No obstante, observa con preocupación la falta de información sobre la aplicación de sus programas, planes y estrategias, y sobre sus resultados.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que sus programas, planes y estrategias se apliquen efectivamente e incluyan medidas prácticas que indiquen claramente las funciones y responsabilidades de los órganos competentes a nivel nacional, regional y local, y los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. También le recomienda que establezca sistemas de supervisión y evaluación de sus programas y planes de acción.

Coordinación

12.El Comité observa que, según la información del Estado parte, la coordinación de las actividades en el ámbito de los derechos del niño está a cargo del Departamento de Protección de la Familia y los Niños dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. No obstante le preocupa que dicho Departamento carezca de fondos suficientes y tenga una elevada rotación de personal debido a los bajos salarios, lo que reduce considerablemente la eficacia de su labor.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para dotar a su mecanismo de coordinación de la autoridad suficiente y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar eficazmente las actividades relacionadas con los derechos del niño en todos los sectores y a nivel nacional, regional y local.

Asignación de recursos

14.El Comité observa que, a pesar de las restricciones presupuestarias de los últimos años, el Estado parte ha logrado mantener su nivel de gasto social previsto. Sin embargo, le preocupa que el gasto social siga siendo muy bajo y que los recursos destinados a los niños no siempre se asignen de manera eficiente.

15. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema " Recursos para los Derechos del Niño – Responsabilidad de los Estados " , y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos presupuestarios específicos para hacer efectivos los derechos de los niños;

b) Establezca un sistema eficaz de seguimiento, vigilancia y evaluación de la asignación y el uso en todo el presupuesto de los recursos destinados a los niños por todos los sectores pertinentes, de manera que quede clara la inversión que se destina a la infancia.

B.Definición de niño (art. 1)

16.El Comité observa la declaración del Estado parte de que la mayoría de edad es de 18 años, pero le preocupa que algunas de sus leyes y políticas, entre ellas la Ley de la Política sobre los Jóvenes y las políticas de salud, definan a los niños como los menores de 14 años, lo que no es compatible con la definición de niño de la Convención y da lugar a una discriminación de los niños mayores de 14 años, especialmente en relación con el acceso gratuito a los servicios médicos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para armonizar su legislación y sus políticas en relación con su definición de niño a fin de que todos los niños menores de 18 años tengan los mismos derechos y prestaciones en todos los sectores.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para combatir la discriminación, pero le preocupa que siga siendo común la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, como los niños que pertenecen a grupos minoritarios, en particular los niños lyulis, los niños acogidos en instituciones, los niños con discapacidad, las niñas, los hijos de los trabajadores migrantes, los niños no inscritos como residentes y los niños pertenecientes al grupo de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (personas LGBTI).

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para prevenir la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorables o de marginación, como los niños que pertenecen a grupos minoritarios, en particular los niños lyulis, los niños acogidos en instituciones, los niños con discapacidad, las niñas que viven en las zonas rurales, los hijos de los trabajadores migrantes, los niños no inscritos como residentes y los niños pertenecientes al grupo de personas LGBTI, y evalúe periódicamente los resultados de esas medidas. Asimismo, le recomienda que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que haya emprendido para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, y al documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban en 2009.

Interés superior del niño

20.El Comité observa que la Constitución de 2010 y el Código del Niño contienen disposiciones sobre el interés superior del niño. No obstante, le preocupa que las medidas que se están adoptando en la práctica para hacer efectivo el derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial sean insuficientes. Le preocupa también que la expresión "intereses legítimos del niño", que se utiliza en algunas de las leyes del Estado parte, no tenga un alcance equivalente al del "interés superior del niño".

21. A la luz de su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas dirigidas a la integración adecuada y el ejercicio sistemático de este derecho en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños o que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas, otorgando al interés superior del niño la importancia adecuada como consideración primordial. Dichos procedimientos y criterios deben ser difundidos entre los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, las instituciones públicas y privadas de bienestar social, así como entre los líderes tradicionales y religiosos y la población en general.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

22.Al Comité le preocupa profundamente el considerable número de niños que resultaron muertos durante los actos violentos de junio de 2010 y la incapacidad del Estado parte para protegerlos durante el conflicto. También le preocupa que el Estado parte no hubiera investigado rápidamente esas muertes ni puesto a los responsables a disposición de la justicia.

23. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para proporcionar una rápida respuesta que permita proteger a los niños en caso de conflicto, y realice una investigación rápida, imparcial y eficaz de los homicidios, en particular los de los niños, cometidos durante los sucesos de junio de 2010.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

24.Preocupan al Comité las denuncias de que a los hijos de padres que no tienen documentos de identidad válidos, en particular los de madres lyulis o que no tienen permiso de residencia, se les niega la inscripción de su nacimiento en el registro civil. También le preocupan las denuncias de imposición de exigencias burocráticas excesivas e ilegales en el proceso de recuperación de las partidas de nacimiento.

25. El Comité insta al Estado parte a que vele por que todos los niños nacidos en su territorio estén inscritos en el registro civil y obtengan inmediatamente y sin obstáculos indebidos sus partidas de nacimiento, con independencia de que los padres tengan o no documentos de identidad o permisos de residencia. Asimismo, le recomienda que simplifique el procedimiento de inscripción de los nacimientos y garantice que no se impongan exigencias ilegales en el proceso de recuperación de las partidas de nacimiento.

Nombre y nacionalidad

26.El Comité toma nota de las enmiendas a la Ley de Ciudadanía de 17 de marzo de 2012 que simplifican el procedimiento de naturalización para determinadas categorías de extranjeros, como los cónyuges de los nacionales kirguises y los extranjeros que han vivido en el país durante cinco o más años. No obstante, le preocupa que la Ley no trate varias cuestiones relativas a los hijos de los apátridas que tienen residencia temporal y los hijos de padres de diferentes nacionalidades.

27. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Ley de Ciudadanía y establezca salvaguardias para evitar que los niños que nacen y viven en su territorio se conviertan en apátridas. Asimismo, le recomienda que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

28.El Comité está sumamente preocupado por las torturas y los malos tratos infligidos de manera generalizada a niños por representantes de las fuerzas del orden en los centros de internamiento y las instituciones de régimen cerrado, en particular a los que se encuentran en régimen de aislamiento, a quienes cabe imponer hasta un máximo de siete días. En particular, al Comité le preocupa el caso de Nookat, de 2008, en que familias y niños fueron sometidos a tortura por su presunta pertenencia al grupo religioso Hizbut Tahrir. Asimismo, le preocupa la falta de mecanismos de denuncia y de investigación efectiva de los casos de tortura y maltrato de niños en centros de internamiento e instituciones de régimen cerrado, así como durante las investigaciones.

29. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para :

a) Poner en marcha con prontitud y de manera eficaz investigaciones independientes de todas las denuncias de tortura y maltrato de niños en centros de internamiento e instituciones de régimen cerrado y durante las investigaciones, en particular en relación con el caso Nookat, y velar por que los autores sean enjuiciados y sancionados con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal;

b) Garantizar a los niños víctimas de tortura y maltrato el acogimiento, la recuperación, la indemnización y la rehabilitación;

c) Prevenir los casos de tortura y malos tratos mediante una vigilancia independiente de los lugares de detención y las instituciones de régimen cerrado, y visitas sin previo aviso a estos lugares, así como mediante la puesta en marcha de programas de formación integrales para el personal de seguridad y la policía;

d) Establecer un sistema eficaz de denuncia y reunión de datos en relación con las denuncias de tortura u otras formas de maltrato infligidas a los niños privados de libertad.

Malos tratos y descuido de niños

30.El Comité está preocupado por el maltrato generalizado de los niños en el entorno familiar, en entornos de acogimiento alternativo y en las escuelas, incluido el maltrato verbal, psicológico y físico, y por la falta de apoyo psicosocial a esos niños. También le preocupa que no existan mecanismos para enviar a los niños víctimas de malos tratos y descuido a familias de acogida transitoria o a centros de crisis, estos últimos muy escasos debido a la falta de fondos.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para evitar el maltrato de los niños mediante la sensibilización de la población acerca de los efectos negativos de dicho maltrato en la salud y el desarrollo del niño;

b) Investigue y enjuicie a los responsables del maltrato de niños en el entorno familiar, en entornos de acogimiento alternativo y en las escuelas, y vele por que las víctimas de maltrato tengan acceso a procedimientos de denuncia , apoyo psicológico, atención médica y otros servicios de asistencia para la recuperación, según corresponda;

c) Establezca para esos niños familias de acogida transitoria y centros de crisis y un mecanismo para remitirlos a esas familias o a esos centros, y asigne recursos suficientes para prestarles el apoyo médico, psicológico y social necesario.

Castigos corporales

32.El Comité observa que los castigos corporales son ilegales en las escuelas, las instituciones penitenciarias y las instituciones de acogimiento residencial, pero le preocupa que la aplicación de las leyes que prohíben los castigos corporales no sea eficaz. Asimismo, lamenta que los castigos corporales no estén expresamente prohibidos en el hogar ni en los hogares de acogida y los servicios de guardería.

33. A la luz de su Observación general Nº 8 (2008) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que prohíba por ley el uso de todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, en particular en el hogar y en los hogares de acogida, y establezca en su legislación mecanismos coercitivos, entre ellos sanciones apropiadas para los casos de incumplimiento. También le recomienda que refuerce y amplíe los programas y las campañas de educación y sensibilización, con el fin de promover formas positivas, no violentas y participativas de criar y disciplinar a los niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

34. Recordando las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (véase A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Le recomienda asimismo que tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y que, en particular:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Apruebe un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género que tiene la violencia y adopte medidas al respecto; y

d) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

Explotación y abusos sexuales

35.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El creciente número de casos de explotación y abuso sexuales de niños;

b)La cultura del encubrimiento de los problemas de violencia sexual en los centros educativos y médicos públicos, e incluso en los órganos que se encargan de la protección de la infancia;

c)La falta de mecanismos en el Estado parte para identificar, detectar y proteger a los niños que son víctimas de la violencia sexual;

d)La pasividad de las fuerzas del orden, al parecer corruptas, para registrar los casos de abusos sexuales a niños, y la mala gestión de estos casos;

e)El hecho de que los niños no puedan solicitar directamente protección a las autoridades, sino por medio de sus padres o tutores, que a veces pueden ser, ellos mismos, autores de explotación y abusos sexuales.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para:

a) Prevenir los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños, velando por que los autores de explotación y abusos sexuales de niños sean efectivamente enjuiciados y proporcionalmente sancionados dentro de su jurisdicción y en todo su territorio;

b) Sensibilizar y alentar a la población y a los niños para que denuncien los casos de violencia y explotación sexuales contra los niños, especialmente en los centros educativos y médicos;

c) Establecer mecanismos eficaces para identificar, detectar y proteger a los niños que son víctimas de esos delitos;

d) Velar por que los agentes del orden presten especial atención a los delitos contra los niños y se sancione a dichos agentes por la pasividad en el registro y en la investigación de cualquier delito contra los niños, así como por la mala gestión de los casos;

e) Proporcionar a los niños de todas las edades la posibilidad de solicitar directamente la protección de las autoridades, sin la intervención de sus padres o tutores.

Prácticas nocivas

37.El Comité acoge con satisfacción la modificación del Código Penal por la que se aumenta hasta 10 años la pena de prisión por el rapto de "novias" menores de 17 años, y observa que, gracias a la campaña de un año de duración contra el "rapto de novias", ha disminuido el número de incidentes de este tipo. No obstante, le preocupa mucho la persistencia de esta práctica generalizada del rapto de novias menores de edad, y que las víctimas no denuncien muchos de estos casos debido al estigma y la presión social. Asimismo, le preocupa el número cada vez mayor de matrimonios precoces de niñas que, a causa de las dificultades sociales y económicas, son obligadas por sus padres a casarse.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los incidentes de " rapto de novias " se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia, todos los responsables de esos actos sean inculpados, enjuiciados y castigados, y las víctimas obtengan reparación. También le recomienda prevenir los matrimonios precoces de niñas elaborando y poniendo en marcha programas amplios de sensibilización acerca de las repercusiones negativas del matrimonio infantil en los derechos de las niñas a la salud, la educación y el desarrollo, destinados especialmente a los dirigentes tradicionales y religiosos, los padres y los parlamentarios del Estado.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

39.Al Comité le preocupa que los padres que se desplazan al extranjero por motivos laborales tengan que dejar a sus hijos con sus abuelos u otros parientes, o incluso en instituciones de acogimiento de niños, y que esos niños a menudo puedan ser objeto de malos tratos y descuido.

40. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione apoyo psicológico y financiero a las familias con hijos a fin de evitar que estos sean separados de sus padres. Le recomienda asimismo que preste suficiente apoyo a los abuelos y otros parientes y vele por que esos niños no sean sometidos a malos tratos ni violencia.

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité observa el plan del Estado parte para optimizar la gestión y financiación de las instituciones de acogimiento de niños para 2013-2016, que tiene como objetivo reducir el número de este tipo de instituciones. No obstante, le preocupa que:

a)El número de niños internados en instituciones a causa de la pobreza sea cada vez mayor;

b)El número de acogimientos de niños en familias de guarda y en entornos de tipo familiar siga siendo insuficiente;

c)Los niños acogidos en instituciones no reciban una alimentación adecuada y suficiente para su edad;

d)Los niños acogidos en instituciones no se beneficien de servicios adecuados y regulares de atención de la salud, lo que se ha traducido en un aumento de las enfermedades y en la prescripción inadecuada de medicamentos por el personal médico, que a menudo carece de la calificación necesaria;

e)Las instituciones de acogimiento de niños no proporcionen atención odontológica y, como consecuencia de ello, la mayoría de los niños de 14 y 15 años de edad que residen en ese tipo de instituciones necesiten prótesis dentales;

f)Las condiciones de vida en las instituciones de acogimiento de niños sean sumamente precarias, por ejemplo la escasa calefacción de las habitaciones, y la falta de agua caliente y de higiene y saneamiento;

g)La vigilancia y el control de las instituciones de acogimiento de niños, entre ellas las instituciones privadas, y de los entornos de acogimiento alternativo de tipo familiar, sean insuficientes;

h)Aparte de la inscripción en escuelas técnicas, los niños que salen de instituciones de acogimiento no dispongan de ninguna otra ayuda o apoyo, por ejemplo alojamiento.

42. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y dé curso al proceso encaminado a evitar el internamiento de niños en instituciones, mejorando el apoyo a las familias y velando por que dicho internamiento se utilice únicamente como último recurso;

b) Aumente e incentive los entornos de acogimiento alternativo de tipo familiar;

c) Garantice y vigile que los niños acogidos en instituciones reciban una alimentación de calidad que sea suficiente para su edad;

d) Vele por que los niños acogidos en instituciones se beneficien oportunamente de servicios médicos de buena calidad, entre ellos los tratamientos preventivos, dispensados por profesionales médicos calificados;

e) Preste a los niños acogidos en instituciones atención odontológica gratuita y periódica, incluidas, en caso necesario, las prótesis dentales;

f) Mejore y vigile las condiciones de vida, saneamiento e higiene de las instituciones de acogimiento de niños;

g) Vele por una supervisión y un control sistemáticos, frecuentes y eficaces de la situación de los niños acogidos en instituciones, entre ellas las instituciones privadas, y en entornos de acogimiento alternativo de tipo familiar;

h) Facilite a los niños que residen en entornos de acogimiento alternativo el acceso a un mecanismo de denuncia independiente y confidencial;

i) Proporcione a los niños que salen de instituciones de acogimiento el apoyo necesario, por ejemplo alojamiento, empleo o educación postescolar.

Adopción

43.Si bien el Comité observa que el Estado parte se encuentra en proceso de adhesión al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, lamenta que el Estado parte todavía no se haya adherido oficialmente a dicho Convenio. También le preocupa que el procedimiento de adopción en el Estado parte sea excesivamente burocrático y dé cabida a actividades ilícitas.

44. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de adhesión al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993. También le recomienda que establezca mecanismos eficaces para facilitar el proceso de adopción, eliminando los obstáculos innecesarios, aunque, al mismo tiempo, velando por que se examine debidamente a las familias que se proponen adoptar. En particular, lo insta a que investigue todos los casos de corrupción en el proceso de adopción y vele por que todas las personas responsables sean enjuiciadas y sancionadas como corresponde.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

45.El Comité observa la Estrategia de Fomento de la Educación para 2012-2020 y la Estrategia Presidencial Nacional para el Desarrollo Sostenible para 2013-2017, en las que se da prioridad a una educación inclusiva de los niños con discapacidad. No obstante, le preocupan:

a)El internamiento generalizado de los niños con discapacidad en instituciones, a menudo situadas lejos de sus hogares;

b)La exclusión social y económica de los niños con discapacidad debido a una estigmatización generalizada y a las actitudes negativas hacia ellos;

c)La falta de un apoyo adecuado a las familias con niños con discapacidad destinado a proporcionarles acceso a la atención a domicilio;

d)La insuficiencia de las prestaciones sociales para las familias con niños con discapacidad;

e)La falta de acceso de los niños con discapacidad a la educación preescolar y escolar, debido a la falta de maestros capacitados, la rigidez del plan de estudios y los obstáculos físicos y sociales;

f)La muerte de niños con discapacidad en instituciones de acogimiento, debido al descuido de su salud y a la falta de mecanismos de vigilancia para prevenir este tipo de incidentes;

g)La falta de actividades de estimulación del desarrollo de los niños con discapacidad mental.

46. A la luz de su Observación general Nº 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que garantice la conformidad de su legislación, políticas y prácticas con los artículos 23 y 27 de la Convención, entre otros, a fin de atender de forma eficaz y no discriminatoria a las necesidades de los niños con discapacidad. Además, le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Elaborar una política sobre la manera de evitar el internamiento de los niños en instituciones y de prevenir un internamiento excesivo de estos, proporcionando a las familias con niños con discapacidad todo el apoyo necesario y garantizando a los niños con discapacidad privados de un entorno familiar suficientes modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y en la comunidad;

b) Sensibilizar a la población, en particular a los niños, acerca de los derechos de los niños con discapacidad y adoptar medidas para integrarlos satisfactoriamente en la sociedad;

c) Velar por que las prestaciones sociales destinadas a las familias con niños con discapacidad sean suficientes para cubrir las necesidades básicas de esos niños;

d) Proporcionar una educación inclusiva a los niños con discapacidad formando a los docentes, dotando a las escuelas de los equipos necesarios y sensibilizando al personal docente, los niños y la población en general sobre los derechos de los niños con discapacidad;

e) Garantizar una pronta y eficaz investigación de los casos de muerte de niños con discapacidad en instituciones de acogimiento y establecer un mecanismo de vigilancia independiente de esas instituciones, en particular de los servicios de atención de la salud prestados a los niños en dichas instituciones;

f)Velar por que todos los niños con discapacidad mental realicen actividades de estimulación adecuadas

Salud y servicios sanitarios

47.El Comité acoge con satisfacción el Programa Nacional de Atención de la Salud "Den Sooluk" para 2012-2016 y el Programa de Garantías Estatales relativo a la prestación de atención médica y de la salud, que facilitan el acceso a la atención médica gratuita. No obstante, le preocupa que ninguno de los programas cubra a los niños mayores de 14 años. Asimismo, le preocupan el número cada vez mayor de muertes de niños durante las primeras 24 horas después de su ingreso en el hospital como consecuencia de enfermedades curables, como la neumonía y la diarrea, y el elevado número de niños que sufren malnutrición.

48. A la luz de su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que todos los niños hasta los 18 años de edad estén cubiertos por sus programas destinados a los niños y tengan acceso gratuito a los servicios de atención de la salud. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para evitar la muerte de los niños como consecuencia de enfermedades prevenibles y curables, educando a los padres y facilitando el acceso a intervenciones médicas tempranas. Además, le recomienda que adopte medidas para velar por que en el país ningún niño esté desnutrido y todos los niños tengan acceso a una alimentación nutritiva adecuada y suficiente.

VIH/SIDA

49.El Comité está preocupado por el número cada vez mayor de infecciones por el VIH/SIDA, en particular entre los niños y especialmente en el sur del país, debido al uso compartido de agujas en los hospitales y a una falta de conciencia acerca de los modos de transmisión. Le preocupa profundamente la infección de más de 100 niños en centros médicos de la provincia de Osh en el bienio 2006-2007.

50. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003), sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la transmisión del VIH/SIDA sensibilizando a la población, en particular a los niños, acerca de los medios de transmisión y proporcionando a los hospitales los recursos necesarios para evitar el uso compartido de agujas y otros instrumentos que podrían dar lugar a infecciones. Asimismo, le recomienda que facilite información sobre la investigación de las infecciones masivas de niños por el VIH/SIDA en la provincia de Osh y sus causas, y vele por que las víctimas reciban la asistencia y el apoyo adecuados. Además, lo insta a que adopte todas las medidas necesarias para evitar que estos incidentes vuelvan a ocurrir.

Salud de los adolescentes

51.El Comité está preocupado por el gran número de embarazos no deseados entre las adolescentes debido a la escasa conciencia de las opciones de anticoncepción entre los adolescentes y a la falta de acceso a los anticonceptivos. También le preocupa que en las escuelas no se impartan clases sobre salud sexual y reproductiva.

52. Remitiéndose a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación en salud sexual y reproductiva adecuada a la edad sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual. Le recomienda asimismo que preste a los adolescentes servicios confidenciales y facilite el acceso a los anticonceptivos.

Lactancia materna

53.El Comité toma nota de la Ley de Promoción de las Prácticas de Lactancia Materna, de marzo de 2009, que regula la publicidad y la promoción de los sucedáneos de la leche materna. No obstante, le preocupan la escasa aplicación de la ley y la presunta complicidad entre el personal médico y la industria de alimentos para bebés, que ha dado lugar a que a las madres se les proporcione información inadecuada y se les distribuyan muestras gratuitas de productos alimenticios para bebés.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar su legislación sobre la promoción de las prácticas de lactancia materna, y vele por que todas las madres reciban información adecuada sobre los beneficios de la leche materna. También le recomienda que adopte el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

55.El Comité está preocupado por:

a)El número cada vez mayor de niños que no asisten a la escuela debido a su actividad en el mercado de trabajo, tendencia especialmente marcada entre los niños lyulis;

b)La falta de maestros calificados debido a los bajos salarios, lo que da lugar a una calidad muy baja de la educación, y la falta de libros de texto;

c)El cobro abusivo de tasas de que son víctimas los padres, lo que impide a muchos niños asistir a la escuela;

d)La deficiente infraestructura de los centros de enseñanza, que no cumplen las normas de seguridad, y la falta de suministro de agua y de un sistema de alcantarillado, así como de calefacción y electricidad adecuadas;

e)La violencia y la delincuencia organizada generalizadas en las escuelas, que ha dado lugar a suicidios y ha impedido a alumnos de la enseñanza secundaria asistir a la escuela por motivos de seguridad;

f)La tendencia a imponer el kirguís como lengua de impartición de la enseñanza en las escuelas en que esta se imparte en uzbeko y en las escuelas mixtas de enseñanza media, a raíz del episodio de violencia étnica de 2010.

56. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, incluidos los pertenecientes a minorías, tengan acceso a una educación obligatoria y gratuita, sin que ello se vea comprometido por su actividad en el mercado laboral;

b) Adopte medidas para mejorar la calidad de la educación, formando a los maestros, ofreciendo incentivos para atraer a maestros calificados, garantizando un número suficiente de libros de texto y llevando a cabo evaluaciones periódicas e independientes de los niños;

c) Ponga fin a la práctica del cobro abusivo de tasas de que son víctimas los padres de los niños que asisten a la escuela;

d) Adopte medidas para invertir en la infraestructura de las escuelas y mantenerla, incluidos el suministro de agua, los sistemas de alcantarillado, la calefacción y la electricidad, y vele por que los edificios escolares se ajusten a normas de seguridad estrictas;

e) Ponga fin a la delincuencia organizada en las escuelas vigilando el comportamiento de los niños y sancionando a los que participen en actividades delictivas organizadas;

f) Adopte medidas para velar por que los niños pertenecientes a comunidades minoritarias, en particular los niños uzbekos, tengan acceso a la educación en su idioma materno sin ningún tipo de restricción.

I.Otras medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños afectados por la migración

57.Al Comité le preocupa que los niños que han migrado dentro del país con sus padres vivan en casas peligrosas carentes de suministro de energía, saneamiento y comunicaciones, y no tengan acceso a la atención de la salud ni a la educación, al no tener permisos de residencia.

58. El Comité recuerda su informe del día del debate general sobre los derechos de todos los niños en el contexto de la migración (2012) y recomienda al Estado parte que vele por que los hijos de los trabajadores migrantes internos cuenten con condiciones de vida adecuadas y acceso inmediato a la atención de la salud y la educación, independientemente de que tengan o no la condición de residentes.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

59.Preocupan al Comité las prácticas discriminatorias contra grupos minoritarios y el clima de inseguridad y tensión constante desde el conflicto étnico de 2010. Le preocupa especialmente el aumento de la segregación de las minorías en muchos aspectos, como por ejemplo a través del idioma y la polarización social, el carácter monoétnico de la mayoría de las escuelas y la disminución de las amistades interétnicas. Le preocupan asimismo las prácticas discriminatorias contra los miembros de la comunidad lyuli en la vida cotidiana.

60.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reconciliar a las comunidades y prevenir la discriminación de los miembros de los grupos minoritarios mediante una educación común multilingüe y campañas de sensibilización para promover la tolerancia y la amistad entre las comunidades.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

61.El Comité está preocupado por el gran número de niños, en su mayoría sin partida de nacimiento, que trabajan en condiciones peligrosas diez horas al día todos los días de la semana. Le preocupa en particular que los niños trabajadores, especialmente los que viven en instituciones de acogimiento de niños, sean a menudo objeto de maltrato físico y abuso emocional y sexual.

62. El Comité insta al Estado parte a que suprima de su legislación el requisito de notificar la visita de los inspectores de trabajo con diez días de antelación, y organice inspecciones periódicas sin previo aviso de los lugares de trabajo privados y estatales y vele por que ninguna persona que pueda ser menor de 18 años esté sometida a condiciones de trabajo peligrosas. Asimismo, lo insta a que realice visitas periódicas y vigile las instituciones de acogimiento de niños para detectar indicios de trabajo forzado y/o maltrato físico y abusos emocionales y sexuales, y ponga a los responsables a disposición de la justicia.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

63.El Comité observa el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos para 2013-2016. No obstante, le sigue preocupando que el Estado parte no haya tipificado como delito la venta de niños, la prostitución infantil ni la pornografía infantil, según se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. Además, sigue viendo con preocupación que la jurisdicción extraterritorial se limita a los delitos cometidos por ciudadanos kirguizos y apátridas, y no se hace ninguna referencia a los casos en que la víctima de un delito es un ciudadano kirguizo.

64. El Comité reitera su anterior recomendación al Estado parte de que modifique las disposiciones con miras a incluir todos los fines y formas de la venta de niños, la pornografía infantil y la prostitución infantil de conformidad con el artículo 3, párrafos 1 y 2, del Protocolo facultativo. Le recomienda también que adopte las medidas legislativas necesarias para velar por que la legislación interna establezca la jurisdicción extraterritorial en pleno cumplimiento del artículo 4 del Protocolo facultativo.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

65. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales, de 2 de febrero de 2007 (CRC/C/OPAC/KGZ/CO/1), sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Administración de la justicia juvenil

66.El Comité observa que la modificación del Código del Niño de 2012 ha reforzado el sistema de justicia juvenil y aumentado el número de jueces especializados en casos de menores. No obstante, preocupan mucho al Comité:

a)La falta de un sistema holístico de justicia de menores en el Estado parte;

b)La detención de niños sin una orden judicial por agentes del orden por no llevar documentos de identidad y su internamiento en el Centro de Adaptación y Rehabilitación de Menores, que presenta condiciones similares a las de una prisión;

c)La detención de niños en condiciones similares a las de una prisión, a menudo por su falta de vivienda, vagabundeo y absentismo escolar, en el Internado Especial de Belovodsky, que se utiliza como alternativa a la prisión, pese a que gran parte de los niños detenidos no han cometido ningún delito;

d)La detención de niños en centros de detención temporal junto con adultos y con un régimen de visitas familiares muy limitado.

67. El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de justicia juvenil plenamente conforme con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general del Comité Nº 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de tribunales de menores con personal especializado y con un enfoque de justicia restaurativa;

b) Evite la detención ilegal de niños y vele por el cumplimiento de las garantías jurídicas de los niños detenidos;

c) Vele por una revisión judicial independiente de las decisiones de internamiento en el Centro de Adaptación y Rehabilitación de Menores y en el Internado Especial de Belovodsky y garantice a los niños internados en esas instituciones la libertad de circulación, incluida la libertad de entrar y salir cuando lo deseen;

d) Vele por que en ningún caso se mantenga detenidos a niños junto con adultos, la detención de los niños se utilice como último recurso y se permitan las visitas periódicas de las familias de los niños detenidos.

En este marco, el Estado parte deberá hacer uso, cuando proceda, de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, y solicitar asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo

Niños víctimas y testigos de delitos

68.Preocupa al Comité la falta de un enfoque basado en las necesidades de los niños con respecto a los niños víctimas y testigos de delitos por parte de personal no capacitado, que a menudo da muy poca importancia a los testimonios de los niños. También le preocupa el limitado acceso a la justicia que tienen los niños víctimas de delitos, que dependen totalmente de sus representantes legales, como los padres y los tutores.

69. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. En particular, le recomienda que los niños víctimas y testigos de delitos sean tratados teniendo en cuenta sus necesidades, y que se dé la debida importancia a sus opiniones y testimonios. Además, le recomienda que los niños víctimas de delitos cuenten con un acceso a la justicia sin restricciones y sin necesidad de ser representados por sus padres o tutores.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

70. A fin de seguir reforzando el ejercicio de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

K.Seguimiento y difusión

71. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes observaciones finales, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

72.El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en ruso y en los idiomas de las minorías del país, entre otros medios, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños.

L.Próximo informe

73. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 6 de noviembre de 2019, y a que incluya en estos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.  1) y su extensión no deberá exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

74. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.