Naciones Unidas

CRC/C/COK/Q/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

27 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 febrero de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del informe inicial delas Islas Cook (CRC/C/COK/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de diciembre de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse indicar si el Estado parte ha previsto promulgar una ley integral sobre los derechos del niño que abarque todos los principios y disposiciones de la Convención.

2.Se ruega indiquen al Comité si el Estado parte está estudiando la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 2 y 10, así como sus declaraciones, formuladas en el momento de la adhesión a la Convención.

3.Sírvanse comunicar si el Estado parte ha previsto elaborar una política nacional para la infancia sobre la base de los principios y las disposiciones de la Convención, y establecer un comité nacional de coordinación para garantizar la aplicación de la Convención. Indíquense también las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un mecanismo nacional de coordinación de todos los organismos que trabajan en favor de los derechos del niño.

4.Rogamos faciliten datos y cifras sobre las asignaciones presupuestarias y las inversiones realizadas para hacer efectivos todos los derechos de los niños.

5.Sírvanse informar al Comité de si se han adoptado medidas para establecer un sistema general de recogida de datos sobre los niños que puedan desglosarse, analizarse y evaluarse periódicamente.

6.Facilítese al Comité información actualizada sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para introducir en los programas escolares la educación en derechos humanos, en particular en derechos del niño. Sírvanse proporcionar también al Comité información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para capacitar en la aplicación práctica de la Convención a profesionales que trabajen con niños o en favor de estos.

7.Se ruega informen al Comité de las políticas y medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de discriminación en todas las esferas que abarca la Convención, en particular en lo que respecta a niñas objeto de abusos sexuales y a los niños con discapacidad.

8.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los progresos del Estado parte en la revisión de la Ley de delitos, de 1969, en particular con respecto a los delitos relacionados con los abusos sexuales, con el fin de tener en cuenta todos los casos de abusos sexuales a niños. Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al reducido número de casos de abusos sexuales infantiles que se denuncian a la policía.

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por el Estado parte para eliminar los castigos corporales en el hogar y en la escuela.

10.Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte en favor de una distribución equitativa de los centros y servicios sociales, de salud y de educación en todas las islas.

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas o políticas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el uso indebido por los jóvenes de alcohol y estupefacientes. Infórmese también al Comité de los planes relativos al establecimiento de programas de rehabilitación y los servicios de reintegración para adolescentes.

12.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada acerca de las medidas adoptadas para introducir programas eficaces sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva para los adolescentes, con el fin de evitar embarazos precoces, que tengan en cuenta su derecho a la intimidad. Se ruega informen también al Comité de las políticas, estrategias y otras medidas adoptadas, si procede, para:

a)Sensibilizar a los niños y adolescentes acerca de las consecuencias que tienen para su salud las relaciones sexuales precoces;

b)Permitir que las adolescentes embarazadas terminen la enseñanza secundaria;

c)Eliminar los estereotipos basados en el sexo y la edad, así como los tabúes sociales, que contribuyen a que persistan la discriminación y los malos tratos a los niños y las niñas en la escuela y el hogar.

13.Sírvanse informar al Comité sobre los servicios de tratamiento y asesoramiento que ofrece el Estado parte a los niños víctimas de abusos sexuales y maltrato físico. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer esos servicios a los niños y facilitar su acceso a los mismos.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar datos (desglosados por edad, sexo y ubicación geográfica), para los años 2005 a 2010, acerca del número y la proporción de niños menores de 18 años que residen en el Estado parte.

2.Por lo que se refiere a los niños privados de su entorno familiar y separados de sus padres, rogamos aporten datos (desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y condición socioeconómica) para los años 2005 a 2010 sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Con familias de acogida;

c)Adoptados en el país o mediante el sistema de adopción tradicional ("criados por parientes cercanos").

3.Sírvanse especificar el número de niños con discapacidad y de niños adoptados, desglosados por edad, sexo y ubicación geográfica, para los años 2005 a 2010.

4.Se ruega proporcionen datos (desglosados por edad, sexo y ubicación geográfica), para los años 2005 a 2010, sobre:

a)Los porcentajes de matriculación y terminación de los estudios del grupo de que se trate en las escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de niños que abandonan los estudios o repiten curso.

5.Sírvanse indicar datos apropiados (desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, tipo de delito y condena) para los años 2005 a 2010, en particular, el número de:

a)Los menores de 18 años juzgados por el tribunal;

b)Los niños menores de 18 años recluidos en centros de detención, y el número de niños menores de 18 años recluidos junto con adultos.

6.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.