Naciones Unidas

CAT/OP/BRA/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita al Brasil del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–143

II.Mecanismo nacional de prevención15–204

III.Cuestiones generales21–626

A.Marco jurídico226

B.Marco institucional23–356

C.Asistencia sanitaria36–518

D.Impunidad52–5510

E.Corrupción56–5811

F.Represalias59–6211

IV.Situación de las personas privadas de libertad63–15712

A.Detención policial63–8612

B.Establecimientos penitenciarios87–12916

C.Centros para niños y adolescentes130–15022

D.Otros establecimientos151–15725

Anexos

I.Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité27

II.Lugares de privación de libertad visitados30

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "el Protocolo Facultativo"), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo "el Subcomité") realizó una visita al Brasil del 19 al 30 de septiembre de 2011.

2.El Subcomité estuvo representado por los siguientes miembros: Wilder Tayler (Jefe de la delegación), Mario Coriolano, Marija Definis-Gojanovic, Suzanne Jabbour, Goran Klemencic, Petros Michaelides, Christian Pross y Felipe Villavicencio.

3.El Subcomité contó con la asistencia de cuatro oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Además, contó con la asistencia de intérpretes y oficiales de seguridad de las Naciones Unidas.

4.Durante su visita al Brasil, el Subcomité observó el trato que se dispensaba a las personas privadas de libertad en cuatro estados diferentes. En São Paulo, centró su labor en los centros de detención de menores, mientras que en otros estados visitados cubrió una amplia gama de instituciones.

5.Aunque en el presente informe no se mencionan todos los lugares visitados, el Subcomité se reserva el derecho de referirse a cualquiera de ellos en el diálogo que mantenga en el futuro con el Estado parte. La ausencia de observaciones en el informe acerca de una determinada institución visitada por el Subcomité no supone que se haya llegado a una conclusión, favorable o desfavorable, en relación con esa institución.

6.Además de visitar lugares de detención, el Subcomité mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, con los órganos del sistema de las Naciones Unidas presentes en el país y con miembros de la sociedad civil. El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.

7.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades brasileñas. El Gobierno del Brasil presentó sus comentarios a esas observaciones preliminares el 28 de noviembre de 2011. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en el Brasil. En el informe se utiliza el término genérico "malos tratos" para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

8.El Subcomité recuerda que no es la primera vez que se transmiten al Gobierno del Brasil muchas de las recomendaciones formuladas en el presente informe, teniendo en cuenta las visitas anteriores de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Desafortunadamente, pese a los progresos realizados en algunos ámbitos concretos, observó muchos problemas que ya se habían constatado en esas visitas anteriores. Señala que le preocupa que no se hayan aplicado plenamente las recomendaciones reiteradas y coherentes formuladas a lo largo de varios años por diversos mecanismos de las Naciones Unidas. Espera que se tengan en cuenta su visita y las recomendaciones resultantes y que estas animen por fin al actual Gobierno del Brasil a adoptar medidas enérgicas para erradicar la tortura y los malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad.

9. El Subcomité solicita a las autoridades brasileñas que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas que haya adoptado el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones.

10.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades brasileñas decidan hacerlo público, como se estipula en el artículo 16 2) del Protocolo Facultativo. La publicación del presente informe constituirá sin duda un medio adicional de prevenir la tortura y los malos tratos en el Brasil, ya que el Subcomité considera que la amplia difusión de las recomendaciones contribuiría a promover un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

11.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

12. El Subcomité recomienda a l Brasil que solicite la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) del Protocolo Facultativo.

13.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades brasileñas, y en particular, a los coordinadores oficiales de la Secretaría de Derechos Humanos, por su positiva cooperación y facilitación de la visita.

14.En las observaciones preliminares confidenciales figuran otros detalles sobre las inquietudes del Subcomité acerca del acceso y la cooperación.

II.Mecanismo nacional de prevención

15.El Brasil debería haber establecido o designado un mecanismo nacional de prevención a más tardar un año después de la ratificación y entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Sin embargo, en el momento de la visita no se había establecido aún dicho mecanismo. El Gobierno del Brasil presentó al Subcomité, el último día de su visita al país, un proyecto de ley para la creación de un mecanismo nacional de prevención, que poco después fue sometido al Congreso como proyecto de ley Nº 2442/2011. El Subcomité expresa su complacencia por este avance y espera que el proyecto de ley se examine rápidamente en el Congreso.

16.En cumplimiento del mandato que se le ha asignado en virtud del artículo 11 b) i) del Protocolo Facultativo, el Subcomité desea expresar su opinión acerca del proyecto de ley relativo al mecanismo nacional de prevención. Aunque estima que muchos de los elementos del mecanismo nacional de prevención propuesto son positivos y reflejan las disposiciones del Protocolo, considera preocupante el método para designar a los miembros del mecanismo. Según el sistema propuesto en el proyecto actual, el Presidente del Brasil elegiría a los miembros del mecanismo nacional de prevención de una lista de candidatos elaborada por el Comité Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Tortura, cuyos miembros, a su vez, son elegidos y nombrados por el Presidente. A este respecto, el Subcomité recuerda sus directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención que preconizan un proceso abierto, transparente e incluyente para la selección y el nombramiento de los miembros del mecanismo nacional de prevención. Ese proceso debe hacer partícipe a una amplia gama de partes interesadas, incluida la sociedad civil, y ajustarse a unos criterios hechos públicos. Además, en el proyecto de ley no se indica que el mecanismo nacional de prevención debe aspirar a un equilibrio entre los géneros y a una representación suficiente de los grupos étnicos y minoritarios en su composición, como exigen el artículo 18 del Protocolo Facultativo y los Principios de París.

17. El Subcomité recomienda al Estado parte que introduzca los cambios necesarios para garantizar un proceso abierto, transparente e incluyente, en particular con respecto a la sociedad civil, para la selección y el nombramiento de los miembros del mecanismo nacional de prevención. Asimismo, recomienda que en la composición de este se tenga en cuenta el equilibrio de género y la representación de los grupos étnicos y minoritarios. En consonancia con el principio de cooperación y diálogo constructivo con los Estados partes, y de conformidad con el artículo 11 b) iv) del Protocolo, el Subcomité expresa su disposición a seguir prestando ayuda al Estado parte para el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención.

18.Debido a la estructura federal del país, los estados brasileños han comenzado a crear mecanismos locales para la prevención de la tortura a nivel estatal. En el momento de la visita, tres estados (Alagoas, Paraíba y Río de Janeiro) disponían de leyes sobre el establecimiento de mecanismos locales. De los tres estados, solo el último tenía un mecanismo en funcionamiento. El Subcomité celebra estos avances y opina que las autoridades federales y estatales deben alentar la creación de mecanismos estatales.

19.La delegación se reunió con el mecanismo de prevención de Río de Janeiro. El mecanismo se ajusta a los requisitos del Protocolo Facultativo y podría convertirse en un agente fundamental de la prevención de la tortura. Sin embargo, su eficacia se ve disminuida por la falta de recursos materiales.

20. El Subcomité recomienda a las autoridades federales y estatales competentes que proporcionen al mecanismo de Río de Janeiro, así como a otros mecanismos que se establezcan, independencia funcional y suficientes recursos para que puedan desempeñar eficazmente sus funciones con arreglo a las disposiciones del Protocolo Facultativo.

III.Cuestiones generales

21.Además de examinar la situación específica de las personas privadas de libertad, el Subcomité examinó varias cuestiones generales de carácter sistémico relacionadas con el trato de esas personas. Esas cuestiones se tratan en las secciones A a F.

A.Marco jurídico

22.El Subcomité coincide con otros mecanismos de las Naciones Unidas que han señalado que el marco jurídico brasileño en el ámbito de la prevención de la tortura es, en gran medida, adecuado. La definición de la tortura en el derecho interno, las salvaguardias jurídicas existentes contra la tortura y los malos tratos, así como los derechos de las personas privadas de libertad, se ajustan en general a las normas internacionales. Sin embargo, preocupa al Subcomité el desfase observado entre el marco jurídico y su aplicación en la práctica, ya que existe un amplio desconocimiento de la mayoría de los derechos y garantías consagrados en la legislación nacional. Como señaló el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura tras su visita en 2001, muchas de las recomendaciones requerirían tan solo que las autoridades aplicasen la legislación brasileña.

B.Marco institucional

23.La prevención de la tortura en los lugares de privación de libertad es una responsabilidad compartida por las diversas instituciones que desempeñan su actividad en la esfera de la administración de justicia. Al Subcomité le preocupa que el actual marco institucional del Brasil no ofrezca una protección suficiente contra la tortura y los malos tratos.

1.Sistema de defensa pública

24.La Constitución del Brasil garantiza la asistencia jurídica gratuita para las personas que no pueden sufragar los honorarios de un abogado. Sin embargo, en las entrevistas con personas privadas de libertad, el Subcomité pudo comprobar que las personas que la necesitaban no siempre tenían acceso a asistencia jurídica gratuita.

25.Durante su visita, el Subcomité se reunió con defensores públicos, a nivel federal y estatal, a fin de conocer las dificultades con que tropezaban. En general, le señalaron que la falta de autonomía institucional y de recursos financieros y humanos, en particular en comparación con la fiscalía, menoscababa la labor de los defensores públicos. Además, el Subcomité observó que el estado de Goiás carecía de un sistema de defensa pública.

26. El Subcomité recomienda que las defensorías públicas tengan autonomía y los recursos financieros y materiales suficientes para que puedan ofrecer una defensa jurídica adecuada a todas las personas privadas de libertad. Asimismo, recomienda al Estado parte que acelere la creación y la aplicación efectiva de un sistema de defensa pública en los estados que aún no disponen de tal sistema.

27. El Subcomité recomienda que las defensorías públicas lleven un registro central de denuncias de tortura y malos tratos , que contenga también información confidencial. Recomienda a simismo, que los defensores públicos cooperen y coordinen su labor con los mecanismos de prevención nacionales y locales, en particular para evitar represalias tras las visitas de seguimiento.

2.Judicatura

28.De la información reunida se desprende que los jueces rara vez hacen preguntas acerca del trato dispensado a los detenidos durante la investigación. Los jueces deben mantenerse vigilantes para detectar señales de tortura y malos tratos y adoptar medidas para poner fin y remedio a esas situaciones.

29. El Subcomité recomienda que se imponga a los jueces la obligación legal de preguntar a todos los detenidos por el trato que se les ha dispensado durante la investigación, registrar por escrito cualquier denuncia de tortura o malos tratos y ordenar un reconocimiento médico forense inmediato cuando haya motivos para creer que un detenido pudiera haber sido objeto de tortura o malos tratos.

30.La legislación del Brasil establece que las confesiones constituyen un elemento de prueba en los tribunales a menos que su obtención haya infringido las disposiciones de la Constitución u otras leyes. Pese a la prohibición legal de presentar pruebas obtenidas ilegalmente, parece ser que incluso las confesiones obtenidas mediante tortura se utilizan en los procedimientos judiciales.

31. El Subcomité recomienda encarecidamente que los jueces rechacen las confesiones cuando existan motivos razonables para creer que se han obtenido mediante tortura o malos tratos. En esos casos, los jueces lo notificarán de inmediato al fiscal para que p ueda abrirse una investigación.

3.Mecanismos de supervisión y de denuncia

32.El Subcomité tomó nota de la existencia de mecanismos de supervisión y de denuncia en varios lugares visitados. Entre esos mecanismos figuran las ouvidorías de p olicía (una especie de defensoría del pueblo), las c orregedorías (departamentos de asuntos internos) y los jueces de vigilancia. Sin embargo, varios detenidos entrevistados señalaron al Subcomité que habían sido castigados por presentar una denuncia o que no habían recibido ninguna respuesta al respecto. Los entrevistados señalaron también que casi nunca recibían visitas de los jueces. El Subcomité desea subrayar que la mera existencia de mecanismos de denuncia no es suficiente; estos deben ser independientes e imparciales y percibirse así, y ofrecer garantías de eficacia, rapidez y eficiencia.

33. A ese respecto, el Subcomité recomienda que se informe a todas las personas privadas de libertad de su derecho a presentar denuncias de forma directa y confidencial a la autoridad responsable de la administración del lugar de detención, a autoridades superiores y a autoridades con atribuciones correctivas. La información sobre ese derecho se les debe proporcionar en un idioma que comprendan y por escrito cuando lleguen al lugar de detención, y difundirse de modo general en todos los lugares de detención, mediante carteles que sean visibles. Debe garantizarse en la práctica el derecho a presentar denuncias, las cuales deben remitirse sin censuras sobre su contenido, examinarse y responderse sin demoras indebidas. Las personas que presenten una denuncia no deben sufrir represalias ni otro tipo de perjuicios. Las autoridades competentes deben establecer y mantener un registro de todas las denuncias recibidas que incluya su naturaleza, la institución en que se originaron, la fecha de recepción, la fecha en que se adoptó una decisión, el carácter de la decisión y las medidas adoptadas en consecuencia. Esos registros se pondrán a disposición de órganos externos de supervisión.

4.Instituto de Medicina Forense

34.La mayoría de los institutos de medicina forense del Brasil dependen de la Secretaría de Seguridad Pública de los estados, bajo cuya supervisión está la policía. Preocupa al Subcomité que ello pueda repercutir negativamente en la independencia de los médicos forenses y su capacidad para realizar reconocimientos médicos sin injerencias indebidas.

35. El Subcomité recomienda que los institutos forenses sean totalmente independientes de las secretarías de seguridad pública. Asimismo, recomienda al Estado parte que establezca un sistema de exámenes independientes de conformidad con el Protocolo de Estambul , en virtud del cual médicos forenses y psicólogos calificados lleven a cabo exámenes exhaustivos cuando el médico que haya revisado a la persona detenida tenga motivos para suponer que esta ha sido sometida a tortura y malos tratos.

C.Asistencia sanitaria

36.El Subcomité considera que la situación de la asistencia sanitaria en la mayoría de los centros visitados es sumamente preocupante. Entre los motivos generales de preocupación figuran la falta de recursos financieros, materiales y humanos y la subordinación de los servicios sanitarios a los servicios de seguridad.

37.En las comisarías no era posible consultar a un médico. Se efectuaba un reconocimiento físico ( corpo de delito ) a los detenidos poco después de su detención y normalmente antes de su ingreso en la comisaría. Todos los detenidos entrevistados por el Subcomité declararon que el reconocimiento era superficial y somero.

38.El reconocimiento médico de las personas privadas de libertad y el registro apropiado de las lesiones detectadas en ellas constituyen salvaguardias importantes para la prevención de la tortura y los malos tratos y la lucha contra la impunidad. También permiten proteger a la policía y los funcionarios de prisiones contra denuncias falsas. Los Estados deben llevar a cabo una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. El reconocimiento debe ser realizado en privado por un profesional de la salud capacitado para hacer una descripción y un informe sobre las lesiones y entrañar un examen médico y psicológico pormenorizado e independiente, y sus resultados, que no deben ponerse en conocimiento de la policía o los funcionarios de prisiones, solo se facilitarán al detenido o a su abogado, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Estambul.

39. El Subcomité recomienda que se ofrezca a todos los detenidos un reconocimiento médico lo antes posible tras su detención inicial. El reconocimiento se realizará de forma independiente y gratuita, de conformidad con el Protocolo de Estambul. El Subcomité recomienda también que se establezca un sistema que garantice a las personas en detención policial un acceso rápido y gratuito a la atención y el tratamiento méd icos siempre que sea necesario.

40.En las cárceles, la asistencia médica era irregular y, en la mayoría de los casos, solo se ofrecía acceso al personal médico después de una prolongada espera. Además, no había personal médico disponible en horario nocturno ni los fines de semana. Ese personal era insuficiente y, en algunos casos, los reclusos participaban en la prestación de servicios sanitarios pese a no estar calificados. Por ejemplo, en una cárcel se indicó al Subcomité que solo contaban con la visita de un médico una vez a la semana para atender a más de 3.000 reclusos.

41. El Subcomité recomienda que se ofrezca asistencia médica en las cárceles durante las 24 horas del día, 7 días a la semana. Deben garantizarse unas condiciones laborales y salariales correctas al personal médico para atraer a personal calificado. Los reclusos no deben participar en la prestación de los servicios médicos .

42.Según la información recibida, no se realiza un reconocimiento médico a los reclusos cuando ingresan en prisión. Los reclusos indicaron también que el acceso a la asistencia médica solía depender de la voluntad de los guardias de prisiones o los faxinas (otros reclusos que trabajan en la institución).

43. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que un profesional de la salud examine a todos los reclusos tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente, si fuera necesario, de conformidad con las normas internacionales . Los reclusos han de tener la posibilidad de solicitar asistencia médica profesional en el respeto de la confidencialidad y sin que los guardias u otros reclusos obstaculicen o filtren las solicitudes.

44.El Subcomité tuvo conocimiento de casos de grave desatención, por ejemplo de reclusos con enfermedades crónicas graves, fracturas o lesiones, que no recibían tratamiento. Los reclusos expresaron su reticencia a solicitar asistencia médica basándose en su experiencia de castigos infligidos por los guardias de prisiones o de malos tratos durante el traslado al hospital.

45. El Subcomité recomienda que se impartan instrucciones claras a las autoridades penitenciarias para que ningún recluso sea castigado por solicitar asistencia médica. Asimismo, recomienda que se revisen urgentemente las políticas de seguridad para el traslado de internos a centros sanitarios externos.

46.La mayoría de los dispensarios se encontraban en unas condiciones deplorables y carecían del equipo médico y los medicamentos necesarios.

47. El Subcomité recomienda que se mejoren de inmediato las condiciones materiales de los dispensarios de las cárceles y se suministren el equipamiento y los medicamentos necesarios.

48.Por lo que respecta a las reclusas embarazadas o internadas junto con sus bebés, el Subcomité recibió quejas sobre la falta de atención obstétrica y retrasos en la vacunación infantil, en vulneración de la legislación del Brasil.

49. El Subcomité recomienda que las mujeres embarazadas reciban con regularidad asesoramiento sobre su salud por personal sanitario cualificado. Asimismo, recomienda que los niños que vivan en las cárceles con sus madres dispongan de servicios permanentes de atención de la salud y que su desarrollo sea supervisado por especialistas .

50.Durante sus visitas a las instituciones para niños y adolescentes, el Subcomité observó hematomas y otros tipos de lesiones sin tratar. Al parecer, el personal de salud negaba la importancia de las lesiones y solía hacerlas pasar por accidentes. El Subcomité considera que esta actitud es contraria a los principios deontológicos de la profesión médica. El personal médico entrevistado reconoció la presencia de guardias durante las consultas médicas de los niños y adolescentes.

51. El Subcomité recomienda al Estado parte que dicte instrucciones claras a los médicos que trabajen en los lugares de privación de libertad para que no se oculte ni soslaye ningún presunto caso de tortura o malos tratos y que esos casos se notifiquen a las autoridades competentes. Debe respetarse estrictamente la confidencialidad de los reconocimientos médicos. Como norma, los guardias deben situarse en un lugar donde no puedan presenciar el reconocimiento ni escuchar la conversación entre el médico y el recluso. Si se encuentran presentes, esa circunstancia se consignará en el expediente médico. Los expedientes médicos serán confidenciales.

D.Impunidad

52.Prevalece la impunidad para los actos de tortura, como demuestran el hecho de que en general no se incoen procedimientos judiciales contra los autores, además de la persistencia de una cultura que acepta los abusos de los funcionarios. En muchas de sus reuniones, el Subcomité preguntó cuántas personas habían sido condenadas por delito de tortura, sin obtener una respuesta. Las personas entrevistadas por el Subcomité pensaban que no se haría justicia y que las instituciones harían caso omiso de su situación.

53. El Subcomité recomienda que se investiguen sistemática y exhaustivamente todas las denuncias de tortura y malos tratos y que se exijan responsabilidades a los autores. El Estado parte debe expresar su condena categórica al más alto nivel jerárquico y declarar que no se tolerará la tortura en ninguna circunstancia. Este mensaje de "tolerancia cero" de la tortura y los malos tratos debe recordarse periódicamente a todos los agentes de seguridad y funcionarios de prisiones, por ejemplo mediante la formación profesional .

54.Se informó al Subcomité de que las ouvidorías de policía y las corregedorías no estaban facultadas para investigar y confiaban en las indagaciones realizadas por la policía, incluso en los presuntos casos de tortura. Esta distribución de atribuciones puede ser óbice para que se realicen investigaciones imparciales y contribuir a la impunidad.

55.El Subcomité recomienda que se garantice la integridad de la labor de las ouvidorías y las corregedorías reforzando su independencia y dotándolas de una capacidad efectiva para investigar.

E.Corrupción

56.El Subcomité observó con suma preocupación las numerosas denuncias concordantes de casos de corrupción, por ejemplo, los casos de detenidos que compraban a agentes de policía por 10.000 reales brasileños para quedar en libertad; agentes de policía que sustraían pruebas; detenidos que debían pagar sobornos para satisfacer sus necesidades básicas, como las salidas al aire libre; familiares que debían pagar para visitar a los detenidos; o pagos a cambio de protección. Se denunció ante el Subcomité que algunas personas permanecían retenidas en las dependencias policiales y no eran trasladadas al centro de prisión preventiva hasta que pagasen un soborno.

57.Además, una manifestación de la corrupción era el descontrol casi absoluto que reinaba en determinados centros de detención dominados por bandas criminales. Una de las causas profundas de la corrupción parece ser la escasa remuneración que perciben los agentes de policía.

58. El Subcomité recomienda que:

a) Las máximas autoridades policiales y penitenciarias adopten y apliquen una política firme y transparente de "tolerancia cero" contra la corrupción;

b) Se imparta formación a los agentes de policía y los funcionarios de prisiones y se revisen los salarios de ese personal;

c) Se adopten medidas para aumentar el control de la sociedad civil como medio para aumentar la exigencia de responsabilidades;

d) Se realicen campañas para sensibilizar al personal y a la opinión pública acerca de la necesidad de luchar contra la corrupción en los lugares de detención y concienciarlos de sus consecuencias negativas;

e) Se investiguen las denuncias de corrupción y, cuando se sospeche la comisión de un delito, se transmita la información pertinente a la fiscalía;

f) Se apruebe un plan de acción que conste de objetivos, medidas y plazos para aplicar las recomendaciones formuladas supra .

F.Represalias

59.En las observaciones preliminares se expresó la profunda preocupación del Subcomité por las represalias contra las personas entrevistadas, así como por la falta de controles y salvaguardias adecuados para evitarlas. El Subcomité celebra el compromiso del Defensor Nacional de los Derechos Humanos (Ouvidor Nacional dos Direitos Humanos) de realizar inspecciones en los lugares de detención visitados por el Subcomité para determinar si se han producido casos de represalias.

60.Según la información facilitada al Subcomité inmediatamente después de la visita, se tomaron represalias en al menos uno de los lugares de detención visitados, concretamente la cárcel de mujeres Nelson Hungria, en violación de las obligaciones específicas que incumben al Brasil en virtud del Protocolo Facultativo.

61.El Subcomité condena categóric amente todo acto de represalia incluido el mencionado supra, y solicita al Estado parte que investigue de inmediato el asunto y exija responsabilidades. Asimismo, reitera las recomendaciones que formuló en las observaciones preliminares y subraya que las personas que faciliten información a órganos o instituciones nacionales o internacionales no deben ser castigadas ni sufrir consecuencias negativas por haber suministrado esa información.

62. El Subcomité pide que se le mantenga informado sobre las actividades del Estado parte para prevenir e investigar las represalias, y solicita un informe del Defensor Nacional de los Derechos Humanos sobre sus visitas con este fin específico en el que se consignen las medidas adoptadas en relación con las represalias en la cárcel Nelson Hungria.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Detención policial

1.Cuestiones generales

a)Información sobre los derechos de los detenidos

63.Muchas de las personas entrevistadas indicaron que no se les había informado adecuadamente de sus derechos en el momento de la detención. Facilitar a las personas privadas de libertad información sobre el motivo de su detención y sobre sus derechos constituye una salvaguardia fundamental contra la detención arbitraria, la tortura y los malos tratos.

64. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se impartan a los oficiales facultados para practicar detenciones instrucciones tendientes a salvaguardar la aplicación efectiva y sistemática del derecho de toda persona privada de libertad a ser informada, verbalmente y por escrito, en un idioma que pueda entender, y desde el momento de la detención de los derechos que la asisten mientras se encuentra bajo custodia, y que ese hecho se consigne en un registro.

b)Derecho a que se informe a un tercero de la detención

65.El derecho de una persona privada de libertad a informar de su detención a una persona de su elección representa una salvaguardia básica contra la tortura y los malos tratos. El Subcomité encontró varios casos en que personas privadas de libertad no habían podido informar de su detención a un tercero de su elección durante un largo período.

66. El Subcomité recomienda que se permita a las personas privadas de libertad notifi car a una persona de su elección, o pedir a las autoridades competentes que lo hagan, tanto del hecho de su detención como del lugar en el que se encuentran detenidas. Esa notificación se realizará rápidamente tras su detención inicial y cada vez que se traslade al detenido de un lugar de detención a otro. De ser posible, esa notificación se hará mediante una llamada telefónica y se consignarán en el registro la fecha y hora en que se efectúa la llamada, así como la identidad de la persona notificada.

c)Derecho a asistencia jurídica

67.Como salvaguardia fundamental contra la tortura y los malos tratos, los detenidos deben tener derecho a un abogado de su elección desde el inicio de la detención y, en principio, deberá permitirse que un representante legal independiente esté presente y asista al detenido durante todos los interrogatorios policiales y en las comparecencias ante un juez. Si un detenido ha sido objeto de tortura o malos tratos, ese acceso a la defensa facilitará su derecho a presentar una denuncia, además de servir como medida disuasoria.

68. El Subcomité recomienda a las autoridades que velen por que se informe sistemáticamente a las personas privadas de libertad de su derecho a disponer de un abogado de su elección, de que pueden prestársele servicios de asistencia jurídica gratuita y de que pueden ejercer libremente ese derecho desde el inicio de su privación de libertad y durante todo el procedimiento penal .

d)Categorías de detenidos

69.Se informó al Subcomité de situaciones en que los detenidos permanecían recluidos en las dependencias policiales junto con personas ya condenadas que habrían debido encontrarse en un régimen cerrado o semiabierto. El Subcomité recuerda que la separación entre los procesados y los condenados es una obligación importante en virtud del derecho internacional.

70. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se establezca una separación efectiva entre los detenidos y los condenados, y se reduzca lo máximo posible la detención policial, inclus o en el caso de las personas sujetas a prisión preventiva . Las personas condenadas no deben estar recluidas junto con las procesadas y deben ser trasladadas a los centros que proceda.

e)Duración de la detención policial

71.Se notificó al Subcomité el caso de personas que permanecían detenidas en las dependencias policiales durante mucho tiempo, incluso más de un año. En algunos casos de detención prolongada la persona ya había sido condenada, como se ha señalado. En otros, el detenido se encontraba en espera de juicio.

72. La utilización de las dependencias policiales para recluir a personas durante períodos prolongados de tiempo es absolutamente inapropiada. El Subcomité recomienda que las autoridades competentes adopten con urgencia medidas para que las personas que llevan mucho tiempo recluidas en las dependencias policiales sean trasladadas a los lugares apropiados de detención.

f)Dotación de personal

73.El Subcomité ve con preocupación los problemas generales asociados a la falta de personal y a la corrupción policial conexa. Como ejemplo concreto, observó que la comisaría central ("concentradora") de Polinter Grajaú se encontraba bajo el control de una "milicia". Profundamente preocupado por el ambiente tenso que reinaba en la comisaría y el modo en que se administraba, el Subcomité remite al apartado III.E.

74. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que la consignación presupuestaria destinada a la policía sea suficiente para que esa fuerza esté integrada por personal motivado, con un sueldo apropiado, una formación suficiente en técnicas forenses modernas y un conocimiento apropiado de los enfoques de derechos humanos. Deben establecerse mecanismos internos de supervisión para garantizar que los policías cumplan las normas internacionales de derechos humanos . Las autoridades competentes deben aplicar políticas internas rigurosas que se acompañen de mecanismos adecuados de investigación y sanción con el fin de erradicar la práctica de atribuir funciones de autoridad a bandas criminales u otros grupos en las dependencias policiales.

2.Condiciones de detención

a)Hacinamiento

75.El Subcomité recibió denuncias reiteradas sobre el hacinamiento general en las dependencias policiales y fue testigo de ese tipo de situaciones. Concretamente en Polinter Grajaú, encontró casos de hacinamiento extremo en determinadas celdas. Además, recibió denuncias fidedignas de que una de las celdas en esa comisaría concreta (la celda 14, de aproximadamente 7 m2) se utilizaba sistemáticamente para recluir a un número excesivo de personas en espera de su traslado al centro de prisión preventiva Ary Franco. El Subcomité considera que el hecho de someter a los detenidos a condiciones de hacinamiento extremas constituye una forma grave de malos tratos.

76. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para prevenir los niveles extremos de hacinamiento descritos . En todas las dependencias policiales del país debe respetarse estrictamente una superficie mínima por detenido, de conformidad con las normas internacionales.

b)Condiciones materiales

77.El Subcomité señaló que se habían tomado medidas para remodelar algunas dependencias policiales, como la comisaría 76 de Niterói. Sin embargo, en las "concentradoras", consideró preocupante las condiciones materiales de las dependencias. Por lo que se refiere a otros estados, el Subcomité recibió repetidas denuncias de que muchas veces las dependencias policiales se encontraban en un estado deplorable. Las personas detenidas en ellas estaban a menudo recluidas en celdas vetustas, sucias y mal ventiladas, sin saneamiento o con un saneamiento inadecuado, y no disponían de ropa de cama o esta era insuficiente. Además, el Subcomité recibió denuncias reiteradas de falta de alimentos, agua y acceso al aire libre y ejercicio en el caso de la detención policial prolongada.

78. El Subcomité recomienda al Estado parte que realice una auditoría a nivel nacional sobre las condiciones materiales de los centros de detención policial y establezca un plan de acción para limpiarlos, renovarlos y remodelarlo s. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para que las condiciones de detención en las dependencias polici a les del país se ajusten cuanto antes a lo que prescriben las normas internacionales y para que satisfagan las necesidades básicas de las personas privadas de libertad por lo que se refiere al saneamiento, la ropa de cama, los alimentos, el agua y la posibilidad de hacer ejercicio. Las personas que permanezcan más de 24 horas en detención policial deben disponer al menos de una hora diaria de ejercicio al aire libre.

3.Tortura y malos tratos

79.El Subcomité recibió testimonios reiterados y concordantes de torturas y malos tratos infligidos, en particular, por la policía militar y civil. Las denuncias se referían, entre otras cosas, a amenazas, patadas y puñetazos en la cabeza y el resto del cuerpo, así como a golpes con porras. Las palizas se producían durante la custodia policial, pero también en la calle, en el interior de domicilios particulares o en lugares apartados al aire libre, en el momento de la detención. Los actos de tortura y malos tratos fueron descritos como violencia gratuita, una forma de castigo, un recurso para obtener una confesión o un medio de extorsión.

80.El Subcomité recibió también numerosas denuncias concordantes de niños y adolescentes que habían sido objeto de tortura y malos tratos en el momento de la detención y durante la custodia policial. Los niños y adolescentes indicaron que la tortura y los malos tratos infligidos por la policía militar se habían producido en el momento de la detención y que los métodos utilizados incluían bofetadas, patadas y puñetazos en todo el cuerpo. Una reclusa señaló que había sido violada por dos agentes de policía mientras se encontraba bajo custodia policial.

81.En cuanto al trato dispensado durante la detención policial, un recluso declaró que durante su interrogatorio se habían utilizado diversos métodos de tortura como el ahogamiento con bolsa de plástico, las descargas eléctricas, las amenazas psicológicas y las duchas con agua fría durante seis días. También se informó al Subcomité de malos tratos durante la detención policial como la obligación de dormir en el suelo de una celda mugrienta sin acceso adecuado a saneamiento, agua ni alimentos, o la denegación de atención médica, incluso en el caso de niños y adolescentes presuntamente heridos por la policía.

82.Además, el Subcomité recibió denuncias de palizas y malos tratos como forma de castigo. Por ejemplo, según relató un detenido, durante los dos días que estuvo bajo custodia de la policía civil permaneció en una celda sucia de aproximadamente 8 m2 que albergaba a 20 hombres y se le privó de alimentos y agua. Cuando los detenidos se quejaban y pedían comida y agua, eran golpeados. Otros detenidos denunciaron que habían sido obligados a permanecer mucho tiempo en posturas forzadas (por ejemplo, en cuclillas) mientras se encontraban bajo custodia policial.

83.En cuanto al transporte, el Subcomité recibió numerosas denuncias de tortura y malos tratos en los vehículos de la policía, por ejemplo mediante un hacinamiento extremo, períodos prolongados de detención dentro de los vehículos y palizas durante los traslados.

84.En Polinter Grajaú, algunos detenidos temían por su vida. El Subcomité recibió denuncias concordantes de que las torturas y los malos tratos eran habituales. Esas prácticas estaban ligadas a la tensión general reinante, la precariedad de las condiciones materiales y la corrupción en la gestión del centro.

85.El Subcomité observó también el trato discriminatorio dispensado a las personas privadas de libertad que requerían protección especial (denominada "seguro"). En uno de los centros visitados, el Subcomité observó que las personas recluidas por la policía en la sección de "seguro" se encontraban en condiciones muy inferiores a las del resto de los detenidos y, al parecer, eran sometidas a palizas frecuentes.

86. El Subcomité considera que esas denuncias constituyen casos de tortura y malos tratos físicos y mentales. C ondena todos los casos de tortura y malos tratos y recuerda que la tortura no puede justificarse en ninguna circunstancia. R eitera su exhortación a las autoridades del Brasil para que condenen todo acto de tortura de forma pública y enérgica y adopten todas las medidas necesarias para prevenir la tortura y los malos tratos. Entre las medidas preventivas figuran la pronta apertura de investigaciones imparciales e independientes, el establecimiento de un sistema de denuncias eficaz y el procesamiento y castigo de los presuntos autores.

B.Establecimientos penitenciarios

1.Cuestiones generales

a)Registros

87.En todas las cárceles visitadas, el Subcomité comprobó los registros, examinó expedientes de presos y se entrevistó con el personal penitenciario encargado de mantener y actualizar los registros. Mientras que los sistemas penitenciarios de Río de Janeiro y Espírito Santo utilizaban registros electrónicos, las instalaciones visitadas en Goiás no estaban informatizadas y gran parte del registro se hacía manualmente.

88. El Subcomité recomienda establecer en todos los estados un sistema informatizado uniforme para registrar los ingresos y archivar otros datos.

89.Al examinar los registros del centro de prisión preventiva Ary Franco se constató que desde el comienzo de 2011 habían muerto siete internos. En la mayoría de esos casos no estaba clara la causa de la muerte ni si se habrían podido evitar las circunstancias que la causaron. El Subcomité tomó nota de que durante el mismo período, tan solo en el estado de Río de Janeiro, se habían producido 91 muertes en prisión.

90. El Subcomité pide al Estado parte que facilite información detallada, incluidos los certificados de defunción y los informes de autopsia, sobre las causas y circunstancias de todas las muertes ocurridas en centros de detención, así como datos de las investigaciones independientes realizadas al respecto.

b)Separación por categorías de reclusos

91.El Subcomité observó con satisfacción que en las cárceles se respetaba estrictamente la separación entre hombres y mujeres y que las mujeres solían ser vigiladas por personal femenino. Sin embargo, observó que, al igual que se indicó respecto de las dependencias policiales, la falta de instalaciones adecuadas hacía que en ocasiones los presos condenados estuvieran recluidos con los presos preventivos.

92.En casi todas las cárceles visitadas, el Subcomité observó la presencia de bandas criminales. Los reclusos estaban alojados en distintos recintos o pabellones en función de la banda a la que supuestamente pertenecían. A este respecto, el Subcomité constató que en los expedientes de los reclusos de Ary Franco figuraba una declaración firmada por la que aceptaban ser asignados a un pabellón controlado por una facción determinada y se hacían responsables de su propia seguridad al respecto.

93. El Estado parte debe velar por la separación efectiva entre los presos preventivos y los presos condenados, de conformidad con sus obligaciones derivadas de l derecho internacional de los derechos humanos . El Subcomité reitera la preocupación y la recomendación que ya expresó el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en el sentido de que las cárceles deben estar a cargo de los guardias y no de los reclusos. La práctica (...) de obligar a los presos recién llegados que nunca pertenecieron a una banda a elegir una es cruel y engrosa las filas de las bandas . La asignación de una celda o un pabellón debe basarse en criterios objetivos.

c)Cárceles de máxima seguridad

94.En respuesta a la grave situación de hacinamiento, el estado de Espírito Santo aprobó el plan de construcción de 26 nuevos establecimientos penitenciarios, algunos de modelo "supermax". El Subcomité visitó varios de ellos. Reconoce que estaban limpios y no tenían problemas de hacinamiento. Sin embargo, constató que aplicaban un régimen muy severo y represivo. En el centro de prisión preventiva para hombres Viana II, comprobó que se controlaban estrictamente los movimientos de los presos dentro de su propia unidad mediante la disciplina de grupo. Al Subcomité le preocupan las secuelas psicológicas del régimen aplicado en esas cárceles y la posibilidad de que otros estados brasileños sigan el modelo utilizado en Espírito Santo.

95. El Subcomité considera que ese tipo de centros no debe ser la norma y que debe evitarse particularmente para los presos preventivos. Asimismo, considera que la eventual reproducción por las autoridades federales de ese modelo de encarcelamiento en otros estados debe ser objeto de más estudio .

2.Condiciones de detención

a)Hacinamiento

96.Casi todas las instalaciones visitadas acogían un número de reclusos que superaba su capacidad máxima. El Subcomité halló niveles alarmantes de hacinamiento en la Casa de Prisão Provisória Coronel Odenir Guimarães (Goiás) y en la cárcel Ary Franco. El problema era tal que los reclusos debían turnarse para dormir en el suelo en colchonetas de espuma muy deterioradas. También se informó al Subcomité de que, al parecer, los jueces evitaban imponer sanciones sustitutivas de la pena de prisión, incluso en caso de una primera condena, y de que la legislación reciente limitaba la posibilidad de hacerlo, lo que contribuía al hacinamiento penitenciario.

97. El Subcomité pide al Estado parte que reconsidere sus políticas de seguridad pública y adopte medidas apropiadas a corto y largo plazo para reducir el hacinamiento en las cárceles . Se debe alojar a los presos en condiciones acordes con las normas internacionales, respetando, entre otras cosas, los mínimos previstos en cuanto a volumen de aire y superficie . Cada preso debe disponer de cama propia con ropa limpia .

98. El Subcomité recomienda al Estado parte que promueva la aplicación por las autoridades judiciales de medidas no privativas de libertad, de conformidad con las normas internacionales .

b)Condiciones materiales

99.Las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios que visitó el Subcomité variaban mucho de un establecimiento a otro. En el centro de prisión preventiva Coronel Odenir Guimarães las condiciones también diferían entre las distintas instalaciones o pabellones. Por ejemplo, las celdas del Módulo de Respeito (pabellón 2A) ofrecían buenas condiciones. Sin embargo, en el momento de la visita, la celda de cuarentena para los recién llegados albergaba a nueve reclusos, carecía de camas y sus instalaciones sanitarias eran totalmente inadecuadas. Las peores condiciones se constataron en el pabellón 4B, donde se encontraban los reincidentes condenados por delitos violentos.

100. El Subcomité recomienda que se trate a los reclusos sobre bases de igualdad y de modo no discriminatorio. Las condiciones de vida deben armonizarse a fin de garantizar la no discriminación y eliminar las posibles fuentes de presión y/o medios de extorsión de los reclusos. La asignación de un recluso a una celda o un pabellón de una cárcel debe responder a los criterios objetivos oficiales y quedar registrada de modo transparente en el expediente del recluso.

101. Se pide a las autoridades del Brasil que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para revisar el uso de las celdas de cuarentena para recién llegados con miras a ajustarlas a las normas internacionales.

102.En Nelson Hungria, los presos se alojaban en grandes dormitorios (de 50 camas), donde también les servían las comidas. Los aseos y los baños no ofrecían intimidad. Las reclusas de la cárcel de mujeres Petrolino de Oliveira se quejaron de no tener agua caliente para lavarse.

103. El Subcomité recomienda a las autoridades que preparen un plan para sustituir gradualmente los grandes dormitorios por habitaciones más pequeñas. Asimismo, recomienda que se subsanen las deficiencias de las infraestructuras de saneamiento de l os establecimientos penitenciari o s, teniendo en cuenta las normas internacionales .

104.Las condiciones materiales de la cárcel Ary Franco reflejaban muy poca consideración por la dignidad de los reclusos. Las celdas más vetustas estaban en el sótano del edificio principal, sobre todo en las zonas destinadas a reclusos que debían ser protegidos de sus compañeros (seguro). El pabellón A, dedicado a los reclusos protegidos, tenía oficialmente capacidad para 296 personas pero cuando se hizo la visita albergaba a 457 reclusos. El principal alojamiento constaba de 21 celdas colectivas (de 30 m2), con literas a ambos lados y una letrina y lavabo o ducha a la vista. En cada celda había hasta 30 presos, y aproximadamente la mitad de ellos debían dormir en el suelo sin material adecuado.

105.Por lo general, las celdas de Ary Franco eran oscuras y estaban sucias, mal ventiladas e infestadas de cucarachas y otros insectos. Las condiciones de intenso hacinamiento y el escaso mantenimiento de las celdas ocasionaban a los internos graves problemas de salud, como micosis y otras enfermedades de la piel y el aparato digestivo. En algunas celdas, el Subcomité observó que por el techo y las paredes se filtraban las aguas residuales de las celdas de los pisos superiores.

106.Además del estado deplorable de los alojamientos, había deficiencias generales en el suministro de artículos de higiene, ropa, colchones y otros efectos esenciales. Los reclusos indicaron al Subcomité que el jabón costaba 8 reales y el papel higiénico 50 centavos, precios que muchos no podían pagar.

107.El Subcomité concluyó que las condiciones materiales de esa institución no cumplían en general la reglamentación nacional ni las normas internacionales pertinentes y que la reclusión en tales condiciones equivalía a un trato inhumano y degradante.

108. El Subcomité reitera el llamamiento que hizo al Estado parte en sus observaciones preliminares para que cerrara inmediatamente la cárcel Ary Franco. Posteriormente, debía clausurarla definitivamente o reformarla y rehabilitarla por completo.

109. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para que las condiciones de detención en las cárceles del país se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Se debe redactar y divulgar un plan de acción para las cárceles, con miras a garantizar que se atiendan las necesidades básicas de todas las personas privadas de libertad. Con carácter prioritario, el Estado parte debe realizar una auditoría nacional de las condiciones materiales de las instalaciones penitenciarias, con miras a establecer y aplicar programas de limpieza, renovación y remodelación.

110.Los presos preventivos entrevistados en Viana II se quejaron de que en los días cálidos había en sus celdas temperaturas muy altas y de que muchos reclusos estaban aquejados de problemas respiratorios por la mala ventilación. Además, los aseos en las celdas para cuatro personas (de aproximadamente 8 m2) no ofrecían intimidad.

111. Se deben tomar las medidas oportunas para remediar las deficiencias en cuanto a la temperatura, la falta de ventilación y las instalaciones sanitarias de las celdas.

c)Aire libre y actividades

112.El Subcomité recibió denuncias de que no siempre se disponía de la hora mínima diaria de ejercicio prevista en las normas internacionales. Las terribles condiciones materiales del centro Ary Franco se veían exacerbadas por el encierro de los reclusos en celdas atestadas, sin ventilación adecuada ni luz natural, por períodos de hasta dos o tres semanas sin interrupción (solo podían salir al patio una hora a la semana diez presos de cada celda, por rotación). En la cárcel de máxima seguridad Viana II, a la mayoría de los presos preventivos solo se les permitía una hora diaria de ejercicio al aire libre, y eran muy pocos los que tenían acceso a programas de trabajo y educación. Los reclusos explicaron que no podían acceder a los libros de su elección.

113.El Subcomité observó que los presos tenían muy pocas posibilidades de participar en actividades útiles, que solo se ofrecían en algunos centros. En Nelson Hungria, 330 presos asistían a clases de educación primaria, secundaria y universitaria. En el Módulo de Respeito del centro de prisión preventiva Coronel Odenir Guimarães había una buena oferta de actividades. No obstante, otras unidades del mismo centro carecían de oportunidades válidas de educación, trabajo y esparcimiento.

114. El Subcomité recomienda que se permita a todos los reclusos sin excepción hacer una hora diaria de ejercicio al aire libre. Asimismo, recomienda a las autoridades competentes que intensifiquen sus esfuerzos para proponer a todos los reclusos actividades útiles y mejorar el programa de actividades existente en los establecimientos de todo el país.

d)Contacto con el mundo exterior

115.En varias cárceles, el Subcomité recibió indicaciones de los internos de que tenían acceso muy limitado a las comunicaciones por teléfono o carta o quejas de que se les retenía la correspondencia.

116.En Viana II los presos preventivos sujetos a un régimen especial de alta seguridad tenían derecho a dos horas de visita semanales y a una visita íntima cada 15 días. Las salas de visitas del centro eran adecuadas pero la ubicación de los centros recién construidos en Espírito Santo resultaba problemática porque los presos a menudo estaban recluidos lejos de sus familias. Los presos de máxima seguridad no tenían derecho a llamar por teléfono, recibir paquetes o tener efectos personales.

117. El Subcomité recomienda que, con la supervisión necesaria, se permita a todos los presos comunicarse regularmente con sus familiares y otras personas, por carta, por teléfono y durante sus visitas.

118.El Subcomité recibió muchas denuncias acerca de los métodos de registro invasivos y vejatorios aplicados a los visitantes, incluso a las mujeres de edad y los niños, que debían someterse a registros sin ropa e íntimos. Otra denuncia recurrente se refería a los retrasos considerables en la expedición de tarjetas para los visitantes.

119. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los registros sin ropa e íntimos se ajusten a los criterios de utilización necesaria, razonable y proporcional. Si se llevan a cabo registros corporales , han de practicarse en condiciones higiénicas, por personal calificado y del mismo sexo que la persona registrada y han de ser compatibles con la dignidad humana y el respeto de los derechos fundamentales. Están legalmente prohibidos los registros vaginales o anales invasivos . Se debe acelerar la expedición de los pases para los visitantes.

120.Al Subcomité le preocuparon las afirmaciones de que a las reclusas que tenían hijos se las privaba de su derecho a conservar su custodia después de que estos cumplían 2 años y de que, en algunos casos, estos habían sido dados en adopción.

121. El Subcomité recomienda que toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se base en el interés superior del niño y en una cuidadosa evaluación de cada caso . Además, pide al Estado parte aclaraciones sobre la práctica de dar a niños en adopción y la aplicación de la legislación sobre custodia del niño en esos casos.

e)Alimentos y agua potable

122.Muchos presos se quejaron de la mala calidad de los alimentos. Los reclusos del centro de prisión preventiva Coronel Odenir Guimarães indicaron que había restricciones del suministro de agua.

123. El Subcomité recomienda a las autoridades brasileñas que incrementen el número de controles de la calidad de los alimentos para velar por que las comidas se preparen en condiciones de higiene y en cantidad suficiente y tengan calidad y variedad nutritiva para mantener la salud de los presos.

3.Disciplina y sanciones

124.El Subcomité tomó nota de que la legislación del Brasil establecía las sanciones disciplinarias aplicables a las personas privadas de libertad. Durante sus visitas, el Subcomité habló con varios presos que estaban en celdas de aislamiento disciplinario. De esas conversaciones se deducía que a menudo se castigaba a quienes formulaban denuncias y que eran habituales los castigos colectivos. También era evidente que los presos no confiaban en ninguno de los mecanismos de denuncia a su disposición. Según declaraciones coincidentes de presos de la cárcel de Nelson Hungria, los reclusos en confinamiento disciplinario permanecían tras una doble puerta metálica las 24 horas del día. Las siete celdas de castigo del centro a menudo quedaban inundadas por la lluvia.

125. El Subcomité recomienda una vez más a las autoridades que velen por que no se apliquen castigos en reacción a la presentación de denuncias. Además recomienda que no se apliquen castigos colectivos, y que se prohíb an por ley .

4.Tortura y malos tratos

126.Varios presos se quejaron de haber sufrido malos tratos y abusos, como insultos, sanciones arbitrarias y vejaciones, a manos de los guardias de prisiones. En Ary Franco, el Subcomité observó un clima general muy represivo caracterizado por el constante trato degradante dispensado a los reclusos. Recibió denuncias reiteradas de malos tratos, como la destrucción de efectos personales por el personal o los faxinas. Durante los traslados o las inspecciones se obligaba a los reclusos a adoptar posturas humillantes. Por último, el Subcomité recibió denuncias de palizas.

127.Al Subcomité también le preocuparon las denuncias de malos tratos graves y condiciones de transporte inhumanas en los vehículos de los Servicios de Operaciones Especiales (Serviços de Operações Especiais, SOE). Entre los métodos presuntamente empleados por el personal de los SOE se contaban encerrar en el vehículo a muchos presos, en posturas incómodas, esposados y sin ventilación, abrir luego la puerta, rociarlos con gas pimienta y volver a cerrarla. También se denunciaron palizas, insultos y amenazas.

128.En Viana II, el Subcomité también recibió denuncias de malos tratos y de uso excesivo de la fuerza por los guardias de la cárcel, y en particular de presunto uso de gases lacrimógenos en espacios cerrados, incluidas las celdas. El Subcomité tiene serias reservas acerca del uso de gases irritantes en espacios cerrados, por los riesgos sanitarios que conlleva y por los sufrimientos innecesarios que causa.

129. El Subcomité insta urgentemente al Estado parte a que:

a) Garantice la investigación diligente e imparcial de todas las denuncias de tortura y malos tratos, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura.

b) Reafirme inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y condene públicamente tal práctica, y advierta claramente que quien cometa tales actos o se haga cómplice o partícipe de tortura s será considerado personalmente responsable ante la ley y sometido a procesamiento penal y a las penas correspondientes.

c) Vele por que en caso de tortura y malos tratos, los presuntos autores sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras dure la investigación y sean destituidos si son declarados culpables.

d) Establezca reglas claras sobre el uso de gases irritantes, para garantizar que se ajuste estrictamente a los principios de proporcionalidad y necesidad. Debe llevarse un registro del uso de todos los medios coercitivos, incluidos los no letales.

C.Centros para niños y adolescentes

1.Cuestiones generales

a)Legislación relativa a los niños y adolescentes

130.Durante su visita, el Subcomité vio con preocupación que la privación de libertad no siempre se aplicaba a los niños y adolescentes como último recurso, contrariamente al espíritu de la Ley del niño y el adolescente de 1990 (Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA). Además, las instituciones en que se internaba a los niños y adolescentes a menudo diferían poco de las cárceles ordinarias para adultos, y sus sistemas disciplinarios eran muy rígidos. Las autoridades con que se entrevistó en São Paulo reconocieron un aumento importante del número de niños y adolescentes privados de libertad, lo que, en su opinión, revelaba el fracaso de las políticas de prevención, particularmente en materia de tráfico de drogas y drogadicción.

131.Preocupaba al Subcomité que no se concediera mucha importancia a la dimensión socioeducativa del sistema de justicia juvenil. En la práctica, se hacía poca labor de análisis y apoyo para permitir la reintegración social de los niños y adolescentes. La impresión que le quedó al Subcomité era que el personal técnico carecía de formación especializada.

132. A fin de garantizar que el ECA se aplique plenamente de conformidad con las normas internacionales y teniendo presente el interés superior del niño, el Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Solo utilice la privación de libertad de los niños y adolescentes como medida de último recurso, durante el plazo más corto posible y con sujeción a una revisión periódica.

b) Pase del enfoque punitivo al preventivo , para evitar que se siga estigmatizando y criminalizando a los niños. Deben mejorarse las infraestructuras y los recursos humanos existentes y se debe potenciar la capacitación del personal.

c) Amplíe la oferta de formación profesional destinada a los niños y adolescentes que viven en centros de internamiento para que puedan reintegrarse en su comunidad y en la sociedad en general.

d) Mantenga y aliente la participación de los padres durante todo el período de aplicación de medidas socioeducativas, para que los niños y adolescentes puedan seguir en contacto constante con sus familias.

b)Salvaguardas legales en los centros de detención policial y de prisión preventiva y en los establecimientos para niños y adolescentes

133.Basándose en numerosas entrevistas, el Subcomité concluyó que los niños y los adolescentes no recibían la protección especial necesaria desde el momento de su detención. Los entrevistados denunciaron prácticas continuas de malos tratos físicos, algunos constitutivos de tortura, así como una falta de salvaguardias legales.

134.El Subcomité acogió con satisfacción la intervención general del defensor público en los centros para niños y adolescentes. No obstante, observó con preocupación que no se facilitaba información clara a los niños, quienes no eran debidamente informados del procedimiento judicial y del sistema establecido para evaluar sus progresos y su capacidad para reintegrarse en la sociedad. También constató con inquietud que los fiscales y jueces no hacían visitas a los centros de internamiento de niños y adolescentes.

135. El Subcomité recomienda que:

a) Se apliquen a los niños y adolescentes, desde el momento de su detención, todas las salvaguardias legales previstas en el ECA;

b) Se dé prioridad a disminuir el número de niños que son internados antes de que lo ordene un juez y a abreviar el período de privación de libertad cuando existan razones imperiosas para que el niño sea privado de libertad ;

c) Se proporcione a los niños la debida asistencia jurídica en todas las etapas del procedimiento judicial, incluidos los interrogatorios policiales , y que los jueces y fiscales inspeccionen regularmente los centros.

2.Condiciones de detención

136.A pesar de las buenas condiciones materiales constatadas en los centros de internamiento de niñas (Educandário Santos Dumont de Río de Janeiro y Mooca de São Paulo), así como en el centro socioeducativo (CENSE) Gelso de Carvalho Amaral de Río de Janeiro y el centro de atención socioeducativa de la Fundación CASA Nogueira, de São Paulo, preocupan al Subcomité las condiciones generales de detención de las personas de 12 a 21 años de edad. En su opinión, estas eran incluso peores en las instalaciones ocupadas por niños y adolescentes reincidentes.

137.En la mayoría de los establecimientos que visitó en el estado de São Paulo, así como en el Instituto Padre Severino de Río de Janeiro, el Subcomité observó con preocupación las malas condiciones materiales de la detención. La delegación constató hacinamiento en las celdas, falta de ropa de cama, insuficiente acceso a los artículos de higiene y falta de prendas de vestir. El Subcomité vio muestras de los alimentos distribuidos a los niños, algunos de ellos aparentemente podridos.

138. El Subcomité recomienda al Estado parte que, de conformidad con las normas internacionales, proporcione a las personas detenidas alimentos y alojamiento adecuados, así como los artículos indispensables para que vivan en condiciones de higiene dignas.

139. El Subcomité recomienda además al Estado parte que:

a) Se finalice cuanto antes el nuevo centro que se está construyendo en el complejo Padre Severino para poder cerrar los dormitorios seriamente deteriorados del centro principal y reducir el grave hacinamiento en ese centro;

b) Acelere el proceso de descentralización para que los niños y adolescentes puedan estar en centros más próximos de sus familias.

3.Disciplina y sanciones

140.Preocupa al Subcomité el régimen sumamente estricto de tipo militar observado en los centros para niños y adolescentes. Respecto del uso de tropas de seguridad para mantener la disciplina, el Subcomité se remite a la sección IV.C.4. En Viana II, los niños y adolescentes están en una cárcel de máxima seguridad, con procedimientos internos muy severos. En ese centro, el Subcomité observó con suma preocupación el estado de salud física y mental de los niños, muchos de ellos fuertemente medicados.

141.El Subcomité tomó nota de la existencia de un mecanismo de denuncia (ouvidoría) para niños y adolescentes. Sin embargo, observó que, en la práctica, los entrevistados que afirmaron haber sufrido malos tratos u otras formas de abuso no podían denunciarlos a una entidad independiente e imparcial. El Subcomité estimó muy preocupante el miedo a las represalias expresado por la mayoría de los niños y adolescentes.

142. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas prácticas para garantizar el derecho de los niños y adolescentes a presentar denuncias o apelaciones en relación con el trato que se les dispensa, incluidas las medidas disciplinarias, sin miedo a sufrir represalias, a una autoridad independiente con atribuciones correctivas.

4.Tortura y malos tratos

a)Centros de prisión preventiva

143.El Subcomité recibió denuncias numerosas y concordantes sobre malos tratos en Forum Bras y el edificio adyacente de Rio Nilo, dos centros de prisión preventiva anejos al tribunal de Bras en São Paulo. Los niños y adolescentes describieron un ambiente militar con disciplina estricta. El Subcomité observó que los reclusos mantenían la cabeza agachada y las manos a la espalda, y que no se les permitía hablar. También observó que algunos presentaban hematomas en la cara (ojos morados).

b)Centros para niños y adolescentes

144.A pesar de que las autoridades insistieron en la índole pedagógica del trabajo que se hacía en los centros para niños y adolescentes y en la ausencia de personal armado en su interior, el Subcomité observó con gran preocupación la tensión palpable que existía entre los internos y el personal, especialmente en los centros para reincidentes.

145.En las entrevistas realizadas a varios niños y adolescentes, el Subcomité recibió denuncias verosímiles y reiteradas de torturas y malos tratos. Denunciaban, por ejemplo, que el personal les propinaba golpes en la nuca y otras partes del cuerpo con la palma de la mano, porras de madera o metal, que los hacía desnudarse, los obligaba a permanecer en posturas incómodas, los insultaba y amenazaba. En general, el Subcomité observó que se empleaban prácticas vejatorias como método disciplinario. En el centro de internamiento de Jatobá en São Paulo, el Subcomité obtuvo pruebas de que el equipo médico había negado y encubierto la existencia de lesiones. En el centro para niños y adolescentes de Espírito Santo, gestionado como una cárcel de máxima seguridad, en los últimos siete meses se habían producido cinco intentos de suicidio y un suicidio.

146.Un aspecto sumamente inquietante es la participación de tropas de seguridad externas (tropa de choque) en el mantenimiento de la disciplina y el control de los motines. Generalmente, las tropas permanecían fuera de los centros y solo intervenían a petición de la administración en caso de motín. Sin embargo, el Subcomité recibió varias denuncias verosímiles de que con frecuencia, si no sistemáticamente, se pedía a las tropas del exterior que entraran para aplicar fuerza excesiva y prácticas vejatorias tras un registro del centro o cuando se producía un motín, o incluso un desacuerdo entre un niño o adolescente y el personal. Al parecer, en un centro se habían producido tres intervenciones de ese tipo en una semana. Los niños enseñaron al Subcomité lesiones recientes resultado de los golpes. A veces participaban en esos actos otros miembros del personal, o incluso los directores de las instituciones. El Subcomité recibió frecuentes denuncias de que se infligían a los niños y adolescentes torturas y otros tratos inhumanos en cuartos o lugares fuera del alcance de las cámaras de videovigilancia.

147.En cuanto a los centros para niñas, el Subcomité observó con preocupación que en uno de ellos se obligaba a guardar silencio a las recién llegadas durante las primeras 24 horas, y también como castigo.

148.El Subcomité considera que las denuncias citadas son ejemplos de torturas y malos tratos físicos o mentales, que resultan más preocupantes aún por la corta edad de las víctimas. En vista de la coherencia de las denuncias recibidas, el Subcomité concluyó que en la mayoría de los centros para niños y adolescentes visitados se practicaban la tortura, los malos tratos y otras formas de abuso.

149. El Subcomité reitera su condena categórica de todos los actos de tortura y malos tratos. Recuerda que los niños privados de libertad deben ser tratados de una manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y autoestima , que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño en la sociedad . El Subcomité pide que se le informe de todo plan de acción ideado para erradicar la tortura y los malos tratos de l os centros para niños y adolescentes.

150.El uso de la tropa de choque debe limitarse a casos excepcionales y contar con la autorización de la máxima autoridad del estado en cuestión, según criterios establecidos y claros. La presentación de informes de cada operación y las inspecciones externas periódicas deben ser obligatorias.

D.Otros establecimientos

1.Centro para el Tratamiento de la Toxicomanía Roberto Medeiros (Río de Janeiro)

151.Este centro no ofrece tratamiento psiquiátrico o psicológico particular para la drogodependencia, salvo la administración de altas dosis de medicamentos psicotrópicos al 95% de los pacientes. Las personas a quienes se aplican medidas de seguridad (medidas de segurança) por orden judicial se ven privadas indefinidamente de la posibilidad de beneficiarse de tratamiento o de proyectos de rehabilitación o reintegración social.

152. El Subcomité recomienda que las autoridades judiciales revisen periódicamente las medidas de seguridad aplicadas a las personas ingresadas en tales establecimientos y evalúen periódicamente la necesidad del ingreso involuntario sobre la base de una opinión médica especializada. Siempre deben estudiar se alternativas al ingreso involuntario y ordenar se cuando proceda .

153.La infraestructura y el tratamiento dispensado a los pacientes eran más propios de una cárcel que de un hospital, como se deducía de la arquitectura del centro y del hecho de que los pacientes debieran mantener la cabeza agachada y las manos a la espalda al caminar por el centro y al hablar con el personal. El equipo de salud mental no tenía suficiente personal, estaba mal remunerado, desmotivado y sometido a la autoridad de los guardias de prisión. No era personal especializado en el tratamiento de drogodependientes ni practicaba una verdadera terapia de desintoxicación. En opinión del Subcomité, el propósito de la institución era punitivo, no terapéutico.

154. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore la infraestructura de este centro, adaptándola a sus fines terapéuticos. Asimismo, le recomienda que mejore las condiciones laborales del personal, en particular del equipo de salud mental, y las oportunidades de capacitación periódica que les ofrece, por ejemplo sobre aspectos de la drogadicción. Los drogodependientes deben ser trasladados de los centros de detención a centros especializados para que reciban atención y tratamientos especiales.

2.Centro Experimental de Salud (São Paulo)

155.En ese centro residían seis adultos jóvenes (de 20 a 22 años) condenados por delitos graves cometidos cuando eran menores de edad. El Subcomité valoró positivamente las condiciones materiales del centro y la proporción de empleados por número de internos, así como la profesionalidad del equipo técnico responsable.

156.El centro fue creado a instancias de la entidad predecesora de la Fundaçao CASA y posteriormente pasó a depender de la dirección de salud de São Paulo en virtud de un decreto ejecutivo. No se trataba de un centro de aplicación de medidas socioeducativas ni estaba previsto en el ECA. Tampoco era una cárcel o un centro de prisión preventiva, ni un hospital de detención y tratamiento. Los ingresados en el centro ya habían cumplido las penas máximas de tres años aplicables a los infractores menores de edad. Sin embargo, seguían internados indefinidamente por su presunta peligrosidad. El Subcomité ve con grave preocupación la situación jurídica de los detenidos de este centro y el posible sufrimiento psíquico resultante de la detención indefinida.

157. El Subcomité recomienda que se desactive el centro experimental de salud. También recomienda que se respete estrictamente lo dispuesto en el ECA, en virtud del cual la duración máxima del internamiento de niños y adolescentes no debe superar tres años y la puesta en libertad es obligatoria a la edad de 21 años .

Anexos

Anexo I

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité

I.Autoridades

A.Brasilia

Gleisi Hoffmann, Ministro, "Casa Civil"

Antonio de Aguiar Patriota, Ministro de Relaciones Exteriores

Maria do Rosário Nunes, Ministra, Secretaría de Derechos Humanos

José Eduardo Cardozo, Ministro de Justicia

Afonso Carlos Roberto Prado, Defensor Público General Federal interino

Luciano Losekan, juez, Coordinador del Departamento de Vigilancia y Control del Sistema Penitenciario

Francástro das Neves Coelho, Departamento de Vigilancia y Control del Sistema Penitenciario

Márcio André Kepler Fraga, juez, Consejo Nacional de Justicia

Gilda Pereira de Carvalho, Fiscal General Adjunta y Fiscal para los Derechos de los Ciudadanos

Ramaís de Castro Oliveira, Viceministro, Secretaría de Derechos Humanos

Maria Ivonete Barbosa Tamboril, Secretaria para la Defensa de los Derechos Humanos

Fábio Balestro Floriano, Director, Departamento de Relaciones Internacionales, Secretaría de Derechos Humanos

Michelle Morais de Sá e Silva, Coordinadora General de Cooperación Internacional, Secretaría de Derechos Humanos

Aldo Zaiden Benvindo, Coordinador General, Coordinación General de Salud Mental y Lucha contra la Tortura

Mateus do Prado Utzig, Asesor, Coordinación General de Salud Mental y Lucha contra la Tortura

Regina Maria Filomena de Luca Miki, Secretaria Nacional de Seguridad Pública

Augusto Eduardo de Souza Rossini, Director General, Departamento Penitenciario Nacional

Jayme Jemil Asfora Filho, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Colegio de Abogados del Brasil

Arcelino Vieira Damasceno, Director, Sistema Penitenciario Federal

Miembros del Comité Nacional para la Prevención y el Control de la Tortura

Christiana Freitas, Coordinadora General, Consejo de Defensa de los Derechos Humanos

Percílio de Sousa Lima Neto, Vicepresidente, Consejo de Defensa de los Derechos Humanos

Eugênio José Guilherme Aragão, Catedrático de Derecho Penal, Consejo de Defensa de los Derechos Humanos

Carlos Eduardo da Cunha Oliveira, Ministerio de Relaciones Exteriores

Ivana Farina Navarrete Pena, Fiscal General, estado de Goiás

Domingos Sávio Dresch da Silveira, Defensor Nacional de los Derechos Humanos (Ouvidor)

Manuela D'Ávila, diputada federal, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Minorías

Paulo Paim, Senador

B.São Paulo

Berenice Maria Giannella, Presidenta, Fundação CASA

Antônio Ferreira Pinto, Secretario Estatal, Secretaría de Seguridad Pública

Arnaldo Hossepian S. L. Júnior, Secretario Adjunto, Secretaría de Seguridad Pública

Lourival Gomes, Secretario Estatal, Secretaría de Administración Penitenciaria

Eloísa de Sousa Arruda, Secretaria Estatal para la Justicia y la Defensa de los Ciudadanos

Daniela Solberger Cembrenelli, Defensora Pública

Adriano Diogo, diputado estatal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Asamblea Legislativa Estatal

Sérgio Turra Sobrane, Fiscal Adjunto

Eduardo Ferreira Valeiro, Fiscal de Derechos Humanos

C.Rio de Janeiro

Miembros del Mecanismo para la Prevención y la Lucha contra la Tortura de Rio de Janeiro

Marcelo Freixo, diputado estatal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Asamblea Legislativa Estatal

Roberto Cesário Sá, Secretario Adjunto de Planificación e Integración Operacional, Secretaría de Seguridad

Sauler Sacalem, Secretario Estatal Adjunto de Administración Penitenciaria

Jorge Perrote, Coordinador de Seguridad, Secretaría de Administración Penitenciaria

Martha Mesquita da Rocha, Jefa de la Policía Civil

Antônio Carlos Biscaia, Subsecretario de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Andréa Sepúlveda Brito Carotti, Subsecretaría de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Nilson Bruno Filho, Defensor Público General

D.Espírito Santo

Ângelo Rocalli de Ramos Barros, Secretario Estatal de Justicia

Silvana Gallina, Directora del IASES (Instituto de Atendimento Sócio-Educativo do Espírito Santo)

André Luiz Moreira, Presidente, Consejo Estatal de los Derechos del Niño y del Adolescente

Gilmar Ferreira de Oliveira, Presidente, Consejo Estatal de Derechos Humanos

André Carlos de Amorim Pimentel Filho, Fiscal Regional de Derechos Humanos

E.Naciones Unidas

Jorge Chediek, Coordinador Residente de las Naciones Unidas

F.Sociedad civil

ACAT Brazil

CEJIL

Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía, Universidad Candido Mendes

Centro Apoio aos Direitos Humanos, Espírito Santo

Centro de Defensa dos Direitos Humanos, Espírito Santo

Conectas

Grupo Tortura Nunca Mas

Justiça Global

Colegio de Abogados del Brasil (Ordem dos Advogados do Brasil, OAB)

Pastoral Carcerária Nacional

Anexo II

Lugares de privación de libertad visitados

I.Establecimientos penitenciarios

Complejo penitenciario Aparecida de Goiânia [cárcel de hombres Coronel Odenir Guimarães, centro de prisión preventiva y prisión de alta seguridad ("Núcleo de custódia")], Goiás

Cárcel de hombres Ary Franco, Rio de Janeiro

Cárcel de hombres Vicente Piragibe, complejo de Gericinó (Bangú), Rio de Janeiro

Cárcel de mujeres Nelson Hungria (Bangú VII), complejo de Gericinó (Bangú), Rio de Janeiro

Cárcel de mujeres Petrolino de Oliveira (Bangú VIII), complejo de Gericinó (Bangú), Rio de Janeiro

Centro de prisión preventiva para hombres Viana II, complejo de Viana, Espírito Santo

Centro de prisión preventiva para mujeres (CDP-FVV) Complexo Penitenciario Regional Vila Velha, Espírito Santo

II.Establecimientos policiales

Polinter Neves, Rio de Janeiro

Comisaría de policía del 76º distrito, Niterói, Rio de Janeiro

Polinter Grajaú, Rio de Janeiro

Comisaría de policía del 59º distrito, Duque de Caxias, Rio de Janeiro

III.Centros para niños y adolescentes

Centro de internamiento Belém, São Paulo

Centro de internamiento del complejo Franco da Rocha (Centros de internamiento Jacarandá y Tapajós), São Paulo

Centro de internamiento del complejo Franco da Rocha (InternatoFranco da Rocha), São Paulo

Centro de prisión preventiva judicial de Brás, São Paulo

Complejo Villa Maria (Centros de internamiento Jatobá y Nogueira), São Paulo

Centro de internamiento para adolescentes de sexo femenino de Mooca, São Paulo

Instituto Padre Severino, Rio de Janeiro

Educandário Santos Dumont (adolescentes de sexo femenino), Rio de Janeiro

CENSE Gelso de Carvalho Amaral, Rio de Janeiro

Unidade de Internação Socieducativa, Complejo Penitenciario Regional de Vila Velha, Espírito Santo

IV.Otros establecimientos

Centro Experimental de Salud (Unidade Experimental de Saúde), São Paulo

Centro para el Tratamiento de la Toxicomanía (Centro de Tratamento em Dependência Química Roberto Medeiros), complejo de Gericinó (Bangú), Rio de Janeiro