Naciones Unidas

CAT/OP/BRA/1/Add.1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Informe sobre la visita al Brasil del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Adición

Respuestas del Brasil a las recomendaciones y a la solicitud de información formuladas por el Subcomité * **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–123

II.El sistema penitenciario brasileño13–304

A.Estructura institucional13–264

B.Datos generales27–307

III.Sistema socioeducativo31–428

A.Estructura institucional31–368

B.Datos generales37–429

IV.Políticas43–15111

A.Infraestructura43–5011

B.Mejora y modernización de la gestión51–8313

C.Educación84–9319

D.Trabajo94–9621

E.Salud97–11821

F.Comentarios a las observaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura119–12225

G.La justicia y el sistema de seguridad pública123–13026

H.Medidas destinadas a mejorar el sistema socioeducativo131–14127

I.Tratamiento de la drogadicción142–15131

V.Políticas de prevención y lucha contra la tortura152–19133

A.Plan de medidas integradas para la prevención y la lucha contra la tortura156–16233

B.Mecanismo de prevención y lucha contra la tortura163–16935

C.Defensoría Nacional de los Derechos Humanos170–17637

D.Mecanismo de lucha contra la tortura y los malos tratos en el sistema socioeducativo177–18138

E.Otras medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia182–19139

VI.Referencias a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura19241

VII.Conclusiones193–20041

I.Introducción

1.El Estado del Brasil está aplicando soluciones concretas y efectivas para mejorar la situación de las personas privadas de libertad en todo el territorio nacional. En el plano internacional, este compromiso se ve reflejado en la importancia que el Brasil atribuye a los mecanismos multilaterales encaminados a luchar contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo.

2.El Brasil hace manifiesto su compromiso con la protección de los derechos humanos al ser parte en casi todas las convenciones internacionales sobre los derechos humanos y al mantener una invitación permanente a procedimientos especiales, como el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en lo sucesivo "el Subcomité"), a fin de que sus miembros puedan visitar el país y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del Subcomité. La Constitución federal de 1988 es un marco jurídico en lo que respecta al reconocimiento de los derechos y las garantías fundamentales. En su artículo 5 se enumeran los derechos fundamentales que no pueden eliminarse.

3.Por lo tanto, el Brasil celebra el diálogo entablado con el Subcomité tras la visita al país, realizada por sus representantes entre el 19 y el 30 de septiembre de 2011. La colaboración entre el Brasil y el Subcomité antes mencionada ha contribuido a fortalecer las actividades emprendidas y a garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en el Brasil.

4.El 14 de junio de 2012, el Brasil publicó el informe resultante de la visita del Subcomité. La divulgación de las recomendaciones del informe ha permitido que el debate sobre la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad se lleve a cabo de manera transparente y constructiva, ajustándose al espíritu de cooperación internacional y en el marco de un diálogo productivo con la sociedad civil.

5.Con las respuestas al informe antes citado, el Estado evidencia la labor de los distintos órganos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como la de los gobiernos estaduales para garantizar condiciones de encarcelamiento adecuadas a las personas privadas de libertad.

6.El Estado del Brasil ha estudiado con detenimiento las recomendaciones formuladas en el informe del Subcomité en el marco de un diálogo intersectorial intenso en que estuvieron involucrados la Secretaría de Derechos Humanos, el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Políticas para la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Justicia, la Presidencia, la Defensoría Pública de la Unión, el Consejo Nacional del Ministerio Público, la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano y los gobiernos de los estados cuyos centros penitenciarios han recibido la visita del Subcomité, a saber, Goiás, Espíritu Santo, Río de Janeiro y São Paulo.

7.El presente documento es el resultado de un esfuerzo conjunto por reflejar las medidas y políticas que el Brasil viene aplicando para mejorar las condiciones de encarcelamiento, de conformidad con las recomendaciones del Subcomité.

Estado del Brasil

8.En el artículo 5 de la Constitución federal del Brasil, se prohíbe explícitamente la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. La tortura se considera un delito atroz que no admite la libertad bajo fianza ni merece indulto o amnistía de ningún tipo. Otras disposiciones federales, como las del Código Penal, la Ley de ejecución penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Nº 9455/97 también proscriben estas prácticas a nivel nacional.

9.A efectos de una mejor comprensión sobre el mecanismo estatal puesto en marcha para erradicar la tortura en el Brasil, hay que destacar los dos pilares del derecho brasileño: en primer lugar, la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y en segundo lugar, el federalismo. Por tanto, para entender las garantías institucionales, políticas y democráticas destinadas a prevenir y combatir la tortura, hace falta distinguir e identificar el papel que desempeña cada uno de los tres poderes del Gobierno federal, así como cada entidad federal (el Gobierno federal, los estados y los municipios). Dentro de este marco institucional, cabe destacar la labor del ministerio público, de las defensorías públicas estaduales, de la Defensoría Pública de la Unión y del Consejo de Justicia. Todas estas instituciones constituyen un símbolo de la consolidación de la democracia y del estado de derecho en el Brasil.

10.Las tareas de la policía, la administración de la justicia penal y la ejecución de las penas judiciales son competencia de los estados. La mayoría de las medidas destinadas a prevenir y combatir la tortura son aplicadas por los estados y el Distrito Federal. En este sentido, las actividades locales y la cooperación entre estados son de suma importancia para aplicar medidas eficaces destinadas a combatir la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes.

11.Cabe mencionar algunos logros recientes que se traducen en la adopción de medidas importantes para condenar la tortura y los malos tratos en todas sus formas. Uno de estos logros es la creación de la Comisión Nacional de la Verdad, el 16 de mayo de 2012. Sacando a la luz las prácticas de tortura ocurridas desde el 18 de septiembre de 1946 hasta la promulgación de la Constitución de 1988, la Comisión contribuirá a impedir que estas se repitan en entidades de gobierno, sean estas las responsables de la seguridad pública o las encargadas de administrar el sistema penitenciario, o en otros lugares de privación de libertad en el Brasil.

12.Otro logro digno de mencionar es la promulgación de la Ley Nº 12527 de acceso a la información, de 18 de noviembre de 2011. Como afirmó la Presidenta de la República en el momento de promulgarla, "la información relativa a violaciones de los derechos humanos no será nunca más confidencial, secreta o de máximo secreto". Con la entrada en vigor de esta Ley y su reglamento, se han aclarado las normas que rigen la clasificación de la información en el Brasil. Los documentos relacionados con violaciones de los derechos humanos no tendrán ningún grado de confidencialidad.

II.El sistema penitenciario brasileño

A.Estructura institucional

13.La Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988 establece el estado de derecho democrático en el país y garantiza a todos, sin distinción alguna, la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.

14.Por lo que respecta a la garantía de los derechos, la Constitución tiene en cuenta los derechos de las personas sujetas a la potestad sancionadora del Estado en la medida en que prohíbe la pena de muerte, la cadena perpetua, el trabajo forzoso, el destierro u otras penas crueles, poniendo así de manifiesto que la sociedad brasileña políticamente organizada no tolerará la violación de los derechos de ninguna persona.

15.Además de proteger el conjunto de los derechos garantizados a las personas que están bajo la custodia del Estado, el diseño constitucional de la ejecución de las penas en el país se basa en la separación de competencias de los organismos federales; por tanto, corresponde al Gobierno federal fijar las normas generales del régimen penitenciario (art. 21 I), mientras que los estados y el Distrito Federal son los responsables de establecer normas específicas que se adapten a sus particularidades (párrafos 2 y 3 del artículo 24). A tal efecto, el país cuenta con un marco institucional complejo y una distribución de competencias entre los miembros de la Federación que permite a cada uno de ellos diseñar sus propias estructuras y establecer sus propias normas.

16.Si bien estos derechos están consagrados en la Constitución federal, se han introducido en el Brasil dos nuevos instrumentos normativos, promulgados después de intensos debates políticos y académicos, que, a partir de 1984, sentaron nuevas bases para la ejecución penal. Se trata de la Ley Nº 7209 y la Ley Nº 7210, de 11 de julio de 1984, correspondientes a la nueva parte general del Código Penal y a la Ley de ejecución penal, respectivamente, que confieren a esta actividad del Estado un carácter jurisdiccional con el fin de garantizar los derechos reconocidos en ellas.

17.Sobre la base del federalismo y ajustándose a la estructura constitucional y jurídica antes mencionada, la legislación brasileña delega a una red de instituciones públicas la tarea de administrar, lato sensu, las actividades de ejecución penal en el país.

18.Por lo tanto, existen varios sistemas penitenciarios en el Brasil; cada estado gestiona un sistema penitenciario específico e independiente con sus propios centros penitenciarios y, a menudo, con políticas, características y reglamentos diferentes. Cada estado cuenta con departamentos u organismos similares que se encargan de la administración penitenciaria, mientras que el sistema penitenciario federal, que está regido por el Departamento Penitenciario Nacional, tiene cuatro centros penitenciarios en cuatro estados distintos.

19.La estructura de la ejecución penal permite que las instituciones públicas y la sociedad civil establezcan un mecanismo de control en el que la vigilancia y la aplicación de los reglamentos no queden en manos de una o unas pocas entidades. Este es el resultado de una labor constante orientada hacia la redemocratización de las instituciones públicas del Brasil desde los años ochenta, que desembocó en la promulgación de la Ley de ejecución penal.

20.Con la promulgación de la Ley de ejecución penal, se ha puesto fin al régimen penitenciario anterior, basado en un enfoque punitivo introducido por el Código Penal de 1890. Las sanciones penales se ejecutaban mediante centros correccionales y el primer centro penitenciario del Brasil se construyó en São Paulo en 1920. Durante el siglo XX, hubo varios intentos de redactar un nuevo Código Penitenciario que tuviera por objeto rehabilitar a los reclusos y modificar sus valores y objetivos, pero dicho Código solo se concretó en 1984. Por tanto, la política penitenciaria brasileña actual es reciente y tiene como objetivo el logro de un procedimiento de sanciones humanizado.

21.De conformidad con la Ley de ejecución penal, el objetivo es aplicar las disposiciones de las condenas o las resoluciones penales y propiciar al mismo tiempo las condiciones necesarias para que los condenados y reclusos se reintegren armoniosamente en la sociedad. Corresponde al Estado proporcionar asistencia a los presos y reclusos, prevenir reincidencias y promover la rehabilitación social. La asistencia podrá ser material, jurídica, educativa, social, religiosa o sanitaria.

22.La Ley de ejecución penal estipula que todas las autoridades deberán respetar la integridad física y moral de los condenados o de las personas en prisión preventiva, garantizando los siguientes derechos: a) a recibir alimentos y ropa suficientes; b) a tener asignada una tarea remunerada; c) a estar inscrito en un registro de seguridad social; d) a un fondo de ahorros para la remuneración de sus tareas; e) a una repartición equilibrada de horas de trabajo, descanso y ocio; f) al ejercicio de actividades profesionales, intelectuales, artísticas y deportivas, mientras sean compatibles con la ejecución de la pena; g) a recibir asistencia material, jurídica, educativa, social, religiosa o sanitaria; h) a ser protegido contra cualquier forma de sensacionalismo que pudiera atentar contra la dignidad humana; i) a una reunión personal y privada con un abogado; j) a visitas regulares del cónyuge, la pareja, los familiares y los amigos en los días prescritos por las autoridades; k) a ser llamado por su nombre para evitar cualquier tipo de estigmatización o despersonalización; l) a un trato igualitario que no menoscabe el principio de individualización de la pena; m) a una audiencia especial con el director del centro; n) a ser representado y acudir a cualquier autoridad para defender sus derechos; o) a mantener contacto con el exterior a través de correspondencia escrita, lectura y otros medios de información que no comprometan la ética ni las buenas costumbres; y p) a un certificado en que figure la duración de la pena, expedido anualmente, con sujeción a las responsabilidades de la autoridad judicial competente.

23.Las disposiciones de la Ley de ejecución penal también son aplicables a las personas en detención preventiva y a las condenadas por la justicia electoral o militar, a condición de que se encuentren en establecimientos supeditados a la justicia ordinaria; se garantizan todos sus derechos, salvo los que estén afectados por la pena o la ley, sin discriminación racial, social, religiosa o política.

24.El Código Penal vigente prevé tres regímenes de encarcelamiento:

a)Régimen cerrado: es el régimen inicial para los condenados a penas de más de ocho años, que son sometidos a una evaluación a efectos de garantizar el principio de individualización de la pena. Los condenados deben trabajar durante el día y pasar la noche en aislamiento. El trabajo se ejecuta en común dentro del establecimiento y se adapta a las aptitudes o a las ocupaciones anteriores de los condenados, siempre que sean compatibles con la ejecución de la pena. Este régimen admite el trabajo en el exterior para servicios u obras de carácter público.

b)Régimen semiabierto: es el régimen inicial para los infractores no reincidentes condenados a penas de cuatro a ocho años. Los condenados pueden salir al exterior durante el día para trabajar en comunidades agrarias, empresas industriales u otros establecimientos similares. Los trabajos fuera del establecimiento durante el día también son admisibles para asistir a cursos de formación profesional y programas de educación secundaria o superior.

c)Régimen abierto: es el régimen inicial para los infractores no reincidentes condenados a penas de cuatro años o menos. Se fundamenta en la autodisciplina y el sentido de responsabilidad de los condenados. Estos deberán, sin vigilancia alguna, cumplir su pena fuera del centro penitenciario, asistir a cursos o ejercer otras actividades autorizadas, y permanecer en su domicilio en las noches y en los días libres.

25.Para alcanzar estos objetivos (y determinar mediante un procedimiento judicial independiente si se ha cumplido o no el objetivo de reintegración social de la Ley de ejecución penal), el país se basa en una estructura institucional compleja, en la distribución de competencias entre las entidades federativas y en la participación de la sociedad civil en el control, la revisión y la formulación de normas relacionadas con esta cuestión.

26.En virtud del artículo 61 de la Ley de ejecución penal, las autoridades que intervienen en la ejecución de las penas son las siguientes:

I)El Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria;

II)Los jueces de vigilancia;

III)El ministerio público;

IV)El Consejo Penitenciario;

V)Los departamentos penitenciarios;

VI)La Autoridad encargada de la Libertad Condicional;

VII)El Consejo Comunitario; y

VIII)La Defensoría Pública.

B.Datos generales

27.Según los datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria, la población carcelaria del Brasil es la más numerosa de América Latina. Existen 1.312 centros penitenciarios y más de 514.000 reclusos que ocupan alrededor de 300.000 plazas. Cabe señalar que más de 217.000 de los reclusos son presos preventivos.

28.En el sistema penitenciario, más de 250.000 adultos jóvenes (de 18 a 29 años de edad) y más de 300.000 reclusos no han completado la educación primaria, lo que acrecienta su vulnerabilidad social. Además, 48.000 de estas personas participan actualmente en actividades educativas. En cuanto al grupo étnico al que pertenecen, más de 270.000 se definen como negros o mulatos y más de 160.000 como blancos.

29.Por lo que respecta al tipo de delito cometido por las personas actualmente privadas de libertad, más de 240.000 son delitos contra la propiedad (hurto, robo, robo con asesinato, extorsión y otros) y más de 125.000 son delitos relacionados con las drogas (narcotráfico y narcotráfico internacional).

30.En las partes C, D y E del capítulo IV del presente documento, se presentan datos concretos sobre la educación, el trabajo y la salud en el sistema penitenciario.

III.Sistema socioeducativo

A.Estructura institucional

31.El Gobierno del Brasil se empeña en crear un entorno con responsabilidades y oportunidades para los adolescentes privados de libertad, erradicar los malos tratos o las violaciones de los derechos de esta población, a fin de que se aparten de la vía de la delincuencia, y crear alternativas para la autonomía productiva y la emancipación.

32.El Brasil ha establecido un marco jurídico, conforme a las normas internacionales, para los adolescentes sorprendidos en flagrante delito. En este sentido, cabe destacar tres puntos de referencia fundamentales:

La Ley Nº 8069 del Estatuto del Niño y el Adolescente, promulgada el 13 de julio de 1990, introdujo nuevos parámetros para la plena protección, orientados hacia una protección y una educación social sustitutivas de la cultura "punitiva-correccional-penitenciaria" que regía anteriormente. Este Estatuto, considerado como instrumento de vanguardia, contiene disposiciones relativas a los derechos individuales de los adolescentes, define los parámetros para que los poderes judicial y ejecutivo se hagan cargo de los adolescentes en conflicto con la ley, establece medidas socioeducativas que se pueden adoptar, tales como las advertencias, las indemnizaciones por daños y perjuicios, los servicios comunitarios, la libertad bajo vigilancia, la libertad restringida o el encarcelamiento, y define criterios y procedimientos que van desde la detención hasta la aplicación y puesta en marcha de programas de asistencia.

El 11 de diciembre de 2006, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente aprobó la Resolución Nº 119 por la que se establecía la base del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa (SINASE). Este fue el resultado de una labor colectiva y participativa que definió los cimientos de un sistema centrado en la garantía de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley. La Resolución Nº 119 establece los principios rectores del Sistema: las normas para su organización y para la gestión de programas socioeducativos, las directrices pedagógicas para ocuparse de los menores, las normas arquitectónicas para la construcción de instalaciones socioeducativas y las modalidades de financiación, seguimiento y evaluación. Además de ser el primer documento que proporciona una guía para el trabajo socioeducativo, ha inspirado el proyecto de ley del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa.

La Ley Nº 12594, promulgada el 18 de enero de 2012, establece el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para todo el país y regula la ejecución de medidas socioeducativas adaptadas a los adolescentes sorprendidos en flagrante delito. Esta Ley tiene por objeto unificar los procedimientos de aplicación de las medidas socioeducativas por parte del poder judicial, al que asigna una nueva función: supervisar el cumplimiento de las medidas socioeducativas mediante la homologación y el análisis de informes sobre el Plan de asistencia individualizada a los adolescentes. El Sistema también introduce innovaciones en los mecanismos de gestión, amplía la gama de fuentes de financiamiento, define las competencias de los distintos niveles de gobierno, establece un sistema de evaluación para mejorar las normas de gestión, entre otras disposiciones, e introduce y explicita una serie de derechos de los adolescentes a los que se dirigen las medidas socioeducativas. La Ley del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa garantiza la asistencia personalizada, incluye capítulos concretos sobre asistencia sanitaria y formación para el trabajo, prohíbe el aislamiento, regula los regímenes disciplinarios y valoriza la participación de la familia en el proceso socioeducativo y de reintegración, entre otras mejoras.

33.El marco jurídico descrito es el fruto de una intensa movilización de la sociedad y de iniciativas del Gobierno del Brasil que, en las últimas décadas, ha examinado estos aspectos y propuesto medidas, además de esforzarse por garantizar los derechos de los adolescentes que se encuentran ante la justicia. Estos antecedentes históricos y normativos son esenciales para garantizar que la evaluación de los organismos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas refleje la realidad del Brasil, así como las referencias internacionales. Estos documentos incorporan valores respaldados por el Estado del Brasil y se ajustan sin lugar a duda a los principios, los conceptos y las normas internacionalmente aceptados.

34.Dada la estructura federalista que caracteriza la organización política del Estado del Brasil, es preciso señalar el papel que desempeña el Gobierno federal en la creación de normas, el respaldo de medidas y la definición de criterios mínimos para la política de asistencia a adolescentes en conflicto con la ley. Aun así, la autonomía de los estados para administrar esta política da lugar a resultados desiguales por lo que respecta a la red puesta en marcha, las inversiones realizadas, la política establecida y la calidad de la asistencia. Además, la gestión de las medidas de restricción y privación de libertad está supeditada a varios organismos a nivel estadual: en 11 estados, la coordinación de la política está en manos de organismos de asistencia social; en 8 estados, depende del poder judicial; en 3 estados, de organismos de derechos humanos, y en otros 3 estados, de estructuras adaptadas a niños, adolescentes y otros.

35.Asimismo, a la luz del involucramiento de los adolescentes en casos de infracción de la ley, es preciso señalar las medidas que el Gobierno del Brasil ha adoptado para elaborar programas destinados a prevenir la violencia. Las políticas de los sectores básicos, como la educación, la salud y la asistencia social, entre otros, sientan las bases para garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes mediante la creación de redes de protección estaduales y municipales. En este sentido, cabe destacar los programas federales integrados, como los programas "Brasil sin miseria" o "El crack puede vencerse", destinados a reducir la vulnerabilidad, que puede impedir la incorporación de los adolescentes al sistema socioeducativo.

36.Finalmente, es importante aclarar que el sistema socioeducativo del Brasil no se aplica a los niños, sino solamente a los adolescentes (de 12 a 17 años de edad) y a jóvenes que podrían permanecer en los centros en que fueron privados de libertad hasta los 21 años. Por consiguiente, no existen centros de privación de libertad para niños, sino solamente para adolescentes.

B.Datos generales

37.Los datos estadísticos del Gobierno sobre el sistema socioeducativo del Brasil en 2010 dan una idea del desafío que afronta el país. De los 17.703 adolescentes que participan en el sistema socioeducativo, 12.041 están bajo régimen de internamiento, 3.934 se encuentran temporalmente internados y 1.728 están en programas semiabiertos. La red de instalaciones se compone de 435 unidades en los 27 estados, de las cuales 124 se utilizan para internamientos, 55 para internamientos temporales, 110 para programas de internamiento con horas de trabajo fuera de las instalaciones y 16 para asistencia inicial, mientras que las 130 restantes son unidades mixtas que ofrecen más de un tipo de asistencia. Gran parte de estas unidades se construyeron antes de que se creara el SINASE y tienen que ajustarse a las normas contempladas por el sistema. Entre 2003 y 2011, el Gobierno federal respaldó 82 obras de construcción en los 27 estados, cuyo costo ascendía a aproximadamente 209 millones de reales.

38.Cabe señalar que solo en 2010, el SINASE recibió 55.242.000,29 reales del presupuesto asignado a la Secretaría de Derechos Humanos y al Fondo Nacional para la Infancia y la Adolescencia para la construcción de unidades socioeducativas, la formación profesional, el estudio y la investigación, el fortalecimiento de los servicios y las redes, así como para el apoyo a la defensa técnica y a la protección jurídica y social de los adolescentes. Además, se invirtieron 48.401.664,00 reales del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre para respaldar los 902 programas socioeducativos municipales en régimen semiabierto, además de otras asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores de la salud, la educación y las políticas de seguridad pública también aplicables al SINASE.

39.Son dignos de mencionar los avances significativos realizados en los últimos diez años en el marco del sistema socioeducativo, como la reducción de la tasa de crecimiento de los internamientos de adolescentes. En 2010, por cada adolescente privado de libertad o cuya libertad estaba restringida, había dos en régimen semiabierto. En promedio, por cada 10.000 adolescentes de 12 a 17 años de edad, 8,8 estaban privados de libertad o vivían en régimen de libertad restringida. A continuación, se enumeran los estados con la mayor tasa de crecimiento y la reducción más significativa de la tasa de crecimiento.

Internamiento

Internamiento temporal

Régimen semiabierto

Tasa de crecimiento

PA, TO, AL, BA, CE, PE, PI, SE, DF, GO, MS, RJ, SP, PR, SC

AP, AM, PA, TO, AL, BA, CE, MA, PB, DF, MT, ES, MG, RJ, SP, PR

AC, AP, TO, BA, CE, PB, PE, RN, SE, DF, GO, ES, RJ, SP, RS

Reducción de la tasa

AC, AP, AM, RO, RR, MA, PB, RN, MT, ES, MG, RS

AC, RR, PE, PI, RN, SE, GO, MS, SC, RS

AM, PA, RR, AL, MA, PI, MS, MG, PR, SC

40.El estudio muestra asimismo que 11 estados ya cuentan con unidades para una asistencia inicial completa, que incluye la coordinación entre los tribunales, los fiscales, las comisarías especializadas, los defensores públicos y los equipos socioeducativos, sobre todo en el momento en que el adolescente es llevado ante la justicia. Esto contribuye a la adopción de medidas alternativas y a un mejor seguimiento de la reintegración del adolescente en la sociedad.

41.Finalmente, es preciso señalar que el Estatuto del Niño y el Adolescente y la Ley Nº 12594 de 2012 del SINASE contemplan la descentralización de las unidades. Ello dependerá de que se garantice a los adolescentes, sobre todo a los privados de libertad, su derecho al apoyo familiar y comunitario. Se han llevado a efecto varias iniciativas, en particular desde la última década, con miras a consolidar una cultura que garantice los derechos de los jóvenes respecto de la ejecución de medidas socioeducativas.

42.La regionalización de las instalaciones hace posible que los internamientos no se concentren en las capitales de los estados —ya que la concentración vulnera el derecho de interacción con la familia y la comunidad— y favorece el establecimiento de órganos judiciales especializados en zonas alejadas de las capitales. Salvo en los estados con una menor densidad demográfica y una población de jóvenes menos numerosa, se están estableciendo, en el marco de la regionalización del sistema socioeducativo, nuevas unidades de internamiento y órganos especializados en los ámbitos judicial y de la seguridad. En las localidades donde la asistencia aún tiene que permanecer centralizada, se fomenta la interacción con la familia a través de fondos del Sistema Único de Asistencia Social o mediante la administración socioeducativa del estado, que garantizan el derecho a ser transportado para visitar a la familia y el acompañamiento periódico de los equipos técnicos durante las visitas. También se están adoptando medidas para coordinar estos equipos con las redes locales, de manera que quede asegurada la inclusión en la escuela, la familia y el trabajo de los adolescentes que hayan completado los programas municipales pertinentes.

IV.Políticas

A.Infraestructura

43.Para reducir el déficit de plazas en las cárceles, el Gobierno del Brasil ha introducido el Programa nacional de apoyo al sistema penitenciario. Los objetivos específicos de este Programa son eliminar el déficit de plazas en las cárceles de mujeres y reducir el número de mujeres detenidas en comisarías policiales transfiriéndolas a establecimientos penitenciarios con instalaciones apropiadas para los fines judiciales pertinentes. Se aumentarán las plazas mediante la ampliación de los establecimientos penitenciarios para hombres recluidos temporalmente y la construcción de establecimientos penitenciarios para mujeres recluidas temporalmente o condenadas. El plan prevé la inversión de 1.100 millones de reales hasta 2014 y la creación de 42.500 nuevas plazas en todo el país. El Programa también aborda otras dos cuestiones: la optimización de la calidad del sistema penitenciario y las medidas basadas en el acceso a los derechos y garantías fundamentales; ambas son el objeto de acuerdos en curso de negociación entre las varias partes interesadas.

44.El apoyo técnico y las inversiones del Gobierno federal se ven complementados con el compromiso de los estados de mejorar sus establecimientos penitenciarios. Ejemplo de ello es la cárcel Ary Franco, que, según informa la Administración Penitenciaria del Estado de Río de Janeiro, suspenderá sus operaciones a raíz de la ampliación y modificación, con fondos tanto federales como estaduales, de establecimientos penitenciarios para varones. Esto permitirá obtener el número de plazas necesarias para la reestructuración y el cierre definitivo de este centro penitenciario.

45.La Resolución Nº 9 del Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria se aprobó el 18 de noviembre de 2011 con el fin de establecer criterios arquitectónicos destinados a mejorar las condiciones de los establecimientos penitenciarios; esta resolución define las directrices básicas para la arquitectura de los establecimientos y es el resultado de los esfuerzos de cooperación del Ministerio de Justicia y los estados en la esfera de las iniciativas relacionadas con la construcción, la ampliación o la refacción de establecimientos penitenciarios. En el marco de la revisión de estas directrices, se incorporaron elementos de las resoluciones de 1994 y 2005, se mejoró el modo de definir las dimensiones sobre la base de criterios de uso y se adoptaron nuevos conceptos como el de accesibilidad, permeabilidad del suelo, comodidad bioclimática e impacto ambiental. Asimismo, tiene en cuenta las recomendaciones de otras entidades gubernamentales y de la sociedad, obtenidas a través de una consulta pública.

46.La resolución establece normas de amplio alcance para garantizar buenas condiciones de climatización en las cárceles y preconiza el aprovechamiento de la ventilación y la luz naturales. En el anexo IV de la resolución, "Tipología arquitectónica", se prevén ocho zonas bioclimáticas, se reglamenta el uso de materiales apropiados para los muros y los techos de conformidad con las particularidades de cada región y se prevé una ventilación y una protección apropiadas mediante la adopción de esquemas temáticos especiales que se adaptan a las condiciones climáticas regionales.

47.Por lo que respecta al espacio mínimo asignado a cada recluso, deberán observarse las siguientes reglas sobre la capacidad general de los establecimientos penitenciarios, contempladas en la resolución.

Capacidad general de los establecimientos penitenciarios

Establecimiento penitenciario

Capacidad máxima

Centro penitenciario de máxima seguridad

300

Centro penitenciario de mediana seguridad

800

Instalación de baja seguridad – comunidad agrícola, industrial o  de otra índole

1 000

Instalación intermedia o establecimiento similar

120

Centro de Observación Criminológica

300

Cárcel municipal

800

48.La Resolución Nº 9 establece además que la capacidad de cada bloque de celdas no deberá exceder de 200 reclusos. Asimismo, estipula que todos los centros penitenciarios y las cárceles municipales dotados de celdas colectivas deberán asegurarse de que al menos el 2% de las celdas individuales estén disponibles en caso de que sea necesario separar reclusos. Asimismo, establece que cada celda individual deberá contar con una cama y un espacio de higiene personal con al menos un lavabo y un inodoro, además de una zona para circular; como mínimo, las celdas individuales deberán medir 6 m2. Las celdas colectivas podrán albergar hasta ocho reclusos y deberán tener una superficie de al menos 13,85 m2, como puede apreciarse en el cuadro siguiente.

Medidas mínimas de las celdas

Capacidad (plazas)

Tipo

Superficie mínima (metros cuadrados)

Diámetro mínimo

Capacidad mínima (metros cúbicos)

01

Celda individual

6,00

2,00

15,00

02

Celda colectiva

7,00

2,00

15,00

03

7,70

2,60

19,25

04

8,40

2,60

21,00

05

12, 75

2 , 60

31, 88

06

13 , 85

2, 85

34, 60

07

13 , 5

2, 85

34, 60

08

13, 85

2, 85

34, 60

49.Las disposiciones de la resolución se focalizan ampliamente en la evaluación de los proyectos arquitectónicos financiados con recursos del Fondo Penitenciario Nacional. Ello sitúa las normas de construcción a un nivel internacional y permite mejorar considerablemente las condiciones de las cárceles en el Brasil y satisfacer así las recomendaciones del Subcomité.

50.Por otro lado, hay que subrayar que, para la individualización apropiada de la pena en el momento de su aplicación, los condenados e internados son clasificados en función de su registro de antecedentes penales y de su personalidad, mediante un programa de evaluación en el que se individualiza la pena de privación de libertad. Los informes de la evaluación son elaborados por una comisión técnica de clasificación en cada establecimiento, presidida por el director y compuesta mínimamente por 2 jefes de servicio, 1 psiquiatra, 1 psicólogo y 1 trabajador social.

B.Mejora y modernización de la gestión

a)Plan maestro del sistema penitenciario

51.El Plan maestro del sistema penitenciario es un importante instrumento estratégico de seguimiento, que tiene por objeto reunir al Gobierno federal y los gobiernos estaduales para mejorar las condiciones de las cárceles en el Brasil. El proyecto es el fruto de una asociación entre el Gobierno federal, a través del Departamento Penitenciario Nacional, y los 27 estados, representados por sus organismos de administración penitenciaria.

52.El Plan maestro es una herramienta de planificación centrada en 22 objetivos establecidos en consonancia con las directrices de la Ley de ejecución penal y del Departamento Penitenciario Nacional para garantizar el respeto de los derechos de los reclusos y mejorar las condiciones en las que cumplen sus penas. El Plan enumera un conjunto de medidas que los estados y el Distrito Federal deberán aplicar a corto, medio y largo plazo.

53.La elaboración de este Plan maestro empezó con el diagnóstico de la situación de las cárceles en cada estado, mediante el cual se recabaron datos cuantitativos y cualitativos y se identificaron las principales necesidades de cada región. El resultado deseado es un sistema más humanizado, seguro y apropiado en términos de atención básica a los reclusos.

54.Los objetivos del Plan maestro son los siguientes.

Objetivo 01

Creación de juntas de consejeros o de instituciones equivalentes

Objetivo 02

Fomento a la creación de consejos comunitarios

Objetivo 03

Creación de un servicio de defensoría independiente y autónomo

Objetivo 04

Creación de una oficina administrativa judicial en cada organismo encargado de la administración penitenciaria

Objetivo 05

Creación de consejos disciplinarios en los establecimientos penitenciarios

Objetivo 06

Creación de comisiones técnicas de clasificación en cada establecimiento penitenciario

Objetivo 07

Elaboración de una ley y reglamentos penitenciarios

Objetivo 08

Creación o ampliación de servicios de asistencia jurídica en cada centro penitenciario

Objetivo 09

Fomento de la ampliación de las defensorías públicas para una asistencia integral a los reclusos

Objetivo 10

Fomento a la aplicación de penas y medidas alternativas al encarcelamiento

Objetivo 11

Creación de una carrera para funcionarios de centros penitenciarios y elaboración de un plan de carrera

Objetivo 12

Ampliación del personal penitenciario

Objetivo 13

Creación de una escuela de administración penitenciaria

Objetivo 14

Adhesión a proyectos o acuerdos destinados a brindar una asistencia sanitaria completa a los reclusos

Objetivo 15

Adhesión a programas escolares, de alfabetización y de formación profesional

Objetivo 16

Creación de espacios literarios y colección de material de lectura

Objetivo 17

Creación de infraestructuras de trabajo en los establecimientos penitenciarios

Objetivo 18

Elaboración de proyectos de asistencia a las familias de los reclusos o adhesión a los mismos

Objetivo 19

Actualización constante de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Penitenciaria

Objetivo 20

Construcción, ampliación o refacción para aumentar el número de plazas en los centros penitenciarios

Objetivo 21

Inversiones para el equipamiento y reequipamiento de los establecimientos penitenciarios

Objetivo 22

Adhesión a los proyectos destinados a asistir a las mujeres reclusas y exreclusas

55.El Departamento Penitenciario Nacional supervisa y evalúa el cumplimiento de las medidas y de los plazos establecidos para cada objetivo.

b)Penas alternativas

56.Es preciso señalar que el Estado del Brasil se esfuerza por mejorar los métodos alternativos de penalización en el marco del Programa nacional de apoyo al sistema penitenciario y de la Estrategia nacional de alternativas penales con miras a garantizar una mayor eficacia para hacer frente a conflictos y conseguir la pacificación social. La Estrategia nacional de alternativas penales refuerza las políticas gubernamentales para promover métodos alternativos al encarcelamiento y medidas más eficaces encaminadas a reducir la violencia y los casos de reincidencia, medidas que se han intensificado desde 2000. Esto se ve reflejado en el seguimiento psicosocial de las penas y de las medidas alternativas, que ha sido reconocido como buena práctica en el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en 2010 en Salvador/Bahía, y en la Primera Conferencia Nacional sobre Seguridad Pública de 2009, en la que se definió como principio la necesidad de favorecer las alternativas a la privación de libertad.

57.Se están adoptando medidas para integrar las experiencias internacionales en las políticas penales, como puede constatarse en el relanzamiento del debate sobre el papel de las víctimas en el funcionamiento de la justicia penal, los mecanismos alternativos para la solución de controversias, como la mediación y la justicia restaurativa, y la incorporación a la legislación brasileña de los mecanismos de intervención alternativos al encarcelamiento, como las medidas cautelares previstas en la Ley Nº 11340 de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha) y en la Ley Nº 12403 de 4 de mayo de 2011.

58.La política de penas alternativas se centra en: la mediación y la justicia restaurativa, las medidas cautelares, la suspensión condicional del proceso, las transacciones penales y las penas restrictivas de derechos. Actualmente, el Gobierno federal y los gobiernos estaduales y municipales están centrando su trabajo en la definición del flujo operacional e intersectorial de esta política mediante talleres, que cuentan con la participación de varios segmentos de la sociedad, para todas las regiones del país.

c)Informatización de la gestión

59.En 2007, el Brasil introdujo un sistema informatizado y estandarizado para todas las instituciones penitenciarias, conocido como Sistema Nacional de Información Penitenciaria. Este sistema es administrado por el Departamento Penitenciario Nacional y recibe información de todos los establecimientos penitenciarios estaduales y del Distrito Federal. Los agentes o los funcionarios de los centros penitenciarios estaduales incluyen los datos en el módulo de gestión del sistema. Independientemente de cuál haya sido el sistema de gestión adoptado, los datos estadísticos se transmiten mensualmente al Departamento Penitenciario Nacional por conducto del Sistema Nacional de Información Penitenciaria, con el riesgo de que ello incida en las transferencias financieras del Fondo Penitenciario Nacional.

60.A efectos de ayudar a los estados y al Distrito Federal a establecer sistemas de información integrados y actualizados conformes con el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, se ha añadido el objetivo 19 al Plan maestro del sistema penitenciario, esto es, la instalación de terminales informáticos en cada establecimiento penitenciario, con la obligación de actualizar constantemente los datos en el Sistema de Información Penitenciaria.

61.Asimismo, cabe mencionar la aprobación de la Ley Nº 12714, de 14 de septiembre de 2012, relativa a la supervisión de la ejecución penal, las medidas cautelares y el encarcelamiento temporal. Esta Ley prevé la creación de un instrumento procesal para transmitir información a los jueces con vistas a supervisar el cumplimiento de la pena y los plazos para el encarcelamiento. Además, garantiza la agilización de los procedimientos y el acceso al ministerio público y a la defensa, evitando así períodos de encarcelamiento indebidamente prolongados.

62.La elaboración del proyecto de ley antes citado se ha incluido en el Programa nacional de apoyo al sistema penitenciario; permitirá al sistema de justicia agilizar la realización de los derechos de las personas privadas de libertad. El proyecto de ley preconiza un procedimiento de notificación automática a los jueces, que les permitirá adoptar las medidas necesarias para hacer plenamente efectivos los derechos de las personas privadas de libertad u objeto de medidas de seguridad.

d)Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, Prisión y Drogas(SINESP)

63.Para reforzar la formulación de políticas de seguridad pública y penitenciarias basadas en el respeto a la ciudadanía y a los derechos y garantías individuales consagrados en la legislación, el Estado del Brasil ha creado un sistema estadístico oficial destinado a recopilar y proporcionar datos e informaciones precisos y puntuales para la planificación estratégica de medidas para combatir la delincuencia.

64.El SINESP se creó en virtud de la Ley Nº 12681, de 4 de julio de 2012, y representa un esfuerzo importante del Estado por formular una política nacional basada en la recopilación de datos e información relativos a la seguridad pública, al sistema penitenciario, a la ejecución de las penas y al tráfico de crack y otras drogas ilícitas. El sistema también permitirá acceder a estudios, estadísticas, indicadores y otros datos a efectos de la formulación, aplicación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas públicas.

65.Los poderes ejecutivos a nivel federal y estadual, incluido el Distrito Federal, están vinculados al SINESP, al que también pueden adherirse los municipios, el poder judicial, la Defensoría Pública y el ministerio público. El sistema promoverá asimismo la integración y las operaciones articuladas de las redes y de los sistemas de datos e información de todos los participantes en lo referente a la seguridad pública, la delincuencia, el sistema penitenciario y las drogas. El Gobierno federal podrá ayudar a los estados y al Distrito Federal, así como al poder judicial, a la Defensoría Pública y al ministerio público, a aplicar el Sistema en caso de que estos carezcan de las facilidades técnicas y operacionales necesarias para ello.

66.El SINESP cuenta con un consejo gestor responsable de administrar, coordinar y formular directrices, así como de definir las modalidades de acceso a los datos y a la información. Este consejo publicará como mínimo una vez al año un informe nacional que incluirá estadísticas, indicadores y otros datos.

e)Desarrollo profesional y capacitación de los agentes y funcionarios

67.Para alcanzar el objetivo de reintegración social de la pena contemplado en la Ley de ejecución penal, es crucial tener en cuenta el papel de los funcionarios de los centros penitenciarios, así como sus necesidades de capacitación y asistencia. Según el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, hay más de 97.000 funcionarios de centros penitenciarios.

68.Actualmente, se está capacitando a los funcionarios de centros penitenciarios estaduales para que se ajusten a las normas mínimas de trato a los reclusos y se cree de este modo una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

69.Desde 2005, el Departamento Penitenciario Nacional viene promoviendo y financiando la creación y la potenciación de escuelas estaduales de gestión penitenciaria como centros de excelencia para la capacitación de los funcionarios de centros penitenciarios en los estados y en el Distrito Federal. Esta política ya ha rendido sus frutos. Este año se crearán las últimas cuatro escuelas de gestión penitenciaria en los estados de Alagoas, Maranhão, Mato Grosso y Roraima, con lo cual todos los estados y el Distrito Federal contarán con estos establecimientos.

70.El Primer Encuentro Nacional de Escuelas de Gestión Penitenciaria, celebrado en Brasilia en octubre de 2011, reunió a los representantes de estas escuelas para que examinaran los retos que entraña el ejercicio de sus funciones y las posibles formas de superarlos.

71.Uno de los resultados más importantes de este encuentro fue la creación de una comunidad de administradores de escuelas, que entró en funcionamiento a través de la plataforma de debates virtual DEPEN.net. El segundo encuentro tuvo lugar entre el 25 y el 27 de julio de 2012.

72.Otro resultado importante que resulta de la aplicación de la política de formación y capacitación es la creación de una red de escuelas de gestión penitenciaria, que responde al objetivo 13 del Plan maestro del sistema penitenciario.

73.Asimismo, el Brasil invierte continuamente en la capacitación de los profesionales de la seguridad pública, puesto que la formación continua de estos profesionales es una herramienta importante para el logro de la seguridad pública centrada en los conceptos de derechos humanos y ciudadanía.

74. En este sentido, el Gobierno del Brasil está directamente involucrado en varias actividades de capacitación en derechos humanos y financia programas de capacitación elaborados por los estados y el Distrito Federal, de conformidad con la Matriz curricular nacional.

75.Entre las iniciativas llevadas a cabo directamente por el Gobierno Federal cabe mencionar: a) la Red Nacional de Estudios Superiores de Seguridad Pública, que cuenta con la colaboración de las universidades y viene ofreciendo desde 2008 programas de posgrado para profesionales de la seguridad pública, y b) la Red de educación a distancia, que incluye cursos sobre derechos humanos y ciudadanía, así como sobre la trata de personas y el uso moderado de la fuerza; desde entonces, más de 330.000 profesionales de la seguridad pública y funcionarios de centros penitenciarios han asistido a estos cursos.

76.Asimismo, se crean proyectos de colaboración con los estados y el Distrito Federal en el marco de acuerdos, por vía de procesos de licitación en los que se seleccionan las mejores propuestas en cada ámbito. Las licitaciones relacionadas con la educación se focalizan en la capacitación de los profesionales de la seguridad en el ámbito de los derechos humanos.

77.Por otra parte, se están adoptando medidas destinadas a integrar en el sistema universitario a los profesores de las escuelas de seguridad pública para que una gran parte de ellos pueda beneficiarse de una formación de calidad y mejorar así su desempeño. A tal efecto, se ofrecen cursos dirigidos a estos profesores en los ámbitos siguientes, entre otros: servicios de defensoría y control de las actividades policiales, uso diferenciado de la fuerza, balística forense, análisis forense del ADN, medicina forense y pruebas de laboratorio, dactiloscopia, análisis criminal, georreferenciación, servicios de inteligencia policial y derechos humanos.

78.En 2010, el Ministerio de Justicia publicó el Manual de actuación policial para la protección de las personas en situación de vulnerabilidad Cartilha de Atuação Policial na Proteção dos Direitos Humanos de Pessoas em Situação de Vulnerabilidade. Este manual sirve de guía para los procedimientos que se deben seguir al transportar personas detenidas a comisarías policiales, incluido el deber de informar a los presos de sus derechos. También se aborda la cuestión de cómo hacer frente a los prejuicios basados en la raza, el color o el género, se presentan los principios y procedimientos jurídicos de actuación policial, los procedimientos para hacer frente a casos de racismo y combatir los prejuicios en instituciones de seguridad pública, y se exponen también las leyes vigentes relacionadas con estos aspectos.

f)Transparencia y Ley de acceso a la información

79.La Ley de acceso a la información (Ley Nº 12527 de 18 de noviembre de 2011), vigente desde el 16 de mayo de 2012, establece los límites y criterios de transparencia aplicables al acceso a la información de la administración pública, reforzando así una política de Estado que abarca a los organismos públicos involucrados en la administración directa de los poderes ejecutivo y legislativo, incluidas las oficinas de contabilidad del gobierno, el poder judicial, el ministerio público, las entidades de gobierno autónomas, las empresas públicas, las empresas de economía mixta y las entidades controladas directa o indirectamente por el Gobierno Federal, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

80.La publicación de los ingresos, los gastos, los costos contractuales, los ingresos de los funcionarios públicos y otros tipos de información, que se efectúa mediante consultas, es una herramienta valiosa de la que dispone la población para supervisar y evaluar las acciones del gobierno y la administración de los fondos públicos. En cuanto a la política penitenciaria en particular, los mecanismos de transparencia del Estado del Brasil, sumados a la gestión participativa, dificultan la corrupción y contribuyen a una mayor eficiencia del sistema penitenciario.

g)Participación y control social

81.Por lo que respecta a la política penitenciaria, la participación y el control social se incentivan mediante el fortalecimiento de los consejos comunitarios, los consejos penitenciarios estaduales y otras organizaciones de la sociedad civil dispuestas a entablar un diálogo entre la sociedad civil y la administración del sistema penitenciario.

82.El objetivo 2 del Plan maestro del sistema penitenciario consiste en fomentar la creación y el mantenimiento de consejos comunitarios. Estos consejos son organismos de ejecución penal que funcionan a través de la participación social para garantizar los derechos de los reclusos y supervisar la aplicación local de las políticas penitenciarias. También tienen por objeto permitir el acercamiento de la sociedad al sistema penitenciario, dar visibilidad al cumplimiento de las penas y promover la reflexión sobre los efectos del encarcelamiento y las relaciones generadas por la delincuencia.

83.En 2012, el Departamento Penitenciario Nacional apoyó cinco eventos relacionados con la capacitación y la coordinación en los estados y tenía previsto celebrar en Brasilia el Primer Encuentro Nacional de Consejos Comunitarios, en octubre. El objetivo es preparar a los representantes de la sociedad civil para que actúen con sentido crítico en el marco de las políticas penales y penitenciarias, identifiquen los problemas y propongan soluciones y recomendaciones a los administradores penitenciarios y a las demás personas involucradas en el sistema de justicia penal. En la región del norte, el evento estaba previsto para julio, en el estado de Rondonia; en la región del sur, se había previsto un curso para agosto en el estado de Santa Catarina, y en la región del noreste, el evento debía llevarse a cabo en el estado de Ceará, en noviembre. En cuanto a los eventos en otras regiones, estos seguían en fase de negociaciones. En julio de 2012, se publicó un libro, Fundamentos y Análisis de los Consejos Comunitarios, a fin de brindar un aporte a la labor de estos consejos.

C.Educación

84.La enseñanza escolar y la formación profesional de las personas encarceladas o internadas son la base de la asistencia educativa. La enseñanza básica será obligatoria y se integrará en el sistema escolar de los estados y del Distrito Federal. La formación profesional se impartirá en los niveles básico y de perfeccionamiento técnico. Se podrán formalizar acuerdos con entidades públicas o privadas de modo que estas puedan crear escuelas u ofrecer cursos especializados en las cárceles. Tal como queda establecido en la Ley de ejecución penal, los establecimientos penitenciarios deberán disponer de una biblioteca para uso común, con material bibliográfico instructivo, recreativo y didáctico.

85.Según los datos del Sistema Nacional de Información Penitenciaria, un 9,35% de la población carcelaria, lo que equivale a 43.000 reclusos, asiste a clases. La mayoría, alrededor de 25.000 reclusos, se encuentra en el nivel de enseñanza básica. A la luz de este hecho, se han adoptado cambios significativos en los últimos años.

86.El 15 de julio de 2009, el Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria aprobó la Resolución Nº 3, por la que se definen nuevas normas para la impartición de enseñanza en las cárceles. En 2010, el Consejo Nacional de Educación promulgó la Resolución Nº 2, por la que se establecen directrices nacionales para la impartición de enseñanza a jóvenes y adultos privados de libertad en establecimientos penitenciarios. Además, se promulgó en 2011 la Ley Nº 12433/11, por la que se modifica la Ley de ejecución penal y se prevé la remisión de la pena tanto de los presos temporales como de los presos que están cumpliendo su pena, en función del tiempo que invierten en su educación. También en 2011, se aprobó el Decreto Nº 7626/2011, por el que se establece el Plan estratégico para la enseñanza en el sistema penitenciario.

87.El objetivo del Plan estratégico para la enseñanza en el sistema penitenciario es incrementar el número de inscripciones y garantizar la calidad de la educación en las cárceles. En los estados, la política deberá fomentar el diseño de planes estaduales de enseñanza para el sistema penitenciario, que el departamento de educación del estado deberá elaborar junto con el organismo de administración penitenciaria.

88.En este sentido, entre el 14 y el 17 de mayo de 2012, se celebró el Tercer Seminario Nacional por la Educación en las Prisiones, con miras a orientar a los estados y al Distrito Federal para que elaboraran sus planes estaduales de enseñanza en las cárceles de conformidad con el Plan estratégico para la enseñanza en el sistema penitenciario. El Seminario permitió entablar un diálogo entre los estados y el Gobierno Federal, que dio lugar al intercambio de buenas prácticas, así como al planteamiento de iniciativas y propuestas sobre este asunto a los administradores.

89.Además del Plan estratégico para la enseñanza en el sistema penitenciario, cabe mencionar la labor del Departamento Penitenciario Nacional/Ministerio de Justicia y de la Secretaría de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad/Ministerio de Educación, encaminada a ampliar y mejorar la calidad de la educación impartida a las personas privadas de libertad, haciendo hincapié en la universalización del alfabetismo en el marco del programa "Brasil Alfabetizado".

90.El objetivo del programa "Brasil Alfabetizado" es superar el analfabetismo y ayudar a quienes hayan sido alfabetizados a proseguir sus estudios, por medio del respaldo a programas de alfabetización para jóvenes, adultos y personas mayores. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación se esfuerzan por lograr una colaboración más estrecha entre los departamentos de educación estaduales y la administración penitenciaria a fin de ampliar el programa "Brasil Alfabetizado" y mejorar su calidad en los establecimientos penitenciarios de todos los estados, con la meta final de erradicar el analfabetismo en la población carcelaria del país.

91.Además, el Departamento Penitenciario Nacional/Ministerio de Justicia y la Secretaría de Educación Permanente, Alfabetización y Diversidad/Ministerio de Educación establecieron un programa de visitas técnicas a los estados con el fin de asegurar el logro de los objetivos fijados para 2012, como el de reforzar las medidas interministeriales a nivel federal y las medidas intersectoriales en los estados, y aplicar el Plan estratégico para la enseñanza en el sistema penitenciario. Las visitas se focalizaban en la aplicación de los fondos transferidos en el marco del Programa de Medidas Coordinadas del Ministerio de Educación, en el refuerzo del Programa "Brasil Alfabetizado", en la elaboración del plan estadual de enseñanza en las cárceles y en otros aspectos relacionados con las particularidades de cada estado.

92.El acceso a la educación también viene prescrito en el Plan maestro del sistema penitenciario. En este caso, la labor del Departamento Penitenciario Nacional se inserta en dos ámbitos: el apoyo técnico y financiero a los estados y la inclusión de las personas privadas de libertad en las políticas ya existentes.

93.También se proporciona apoyo técnico por medio de reuniones, intervenciones en grupos de trabajo y seminarios, distribución de material informativo y otras medidas que pueden constituir un aporte a la calidad de la administración del sistema penitenciario. El apoyo financiero se efectúa a través de acuerdos sobre medidas específicas destinadas a promover una cultura de formación profesional de los reclusos y a integrar las políticas.

D.Trabajo

94.Por lo que respecta a la terapia ocupacional (trabajo interno y externo), alrededor de 110.000 reclusos (aproximadamente un 20% de la población carcelaria) ejercen actividades artesanales o trabajan en proyectos industriales y agrícolas en el marco de alianzas con el sector privado o con organismos de gobierno autónomos.

95.El programa de formación profesional aplicado actualmente tiene por objeto financiar los proyectos para la formación profesional y la creación de talleres permanentes. En el marco de este programa, se financia la creación de talleres permanentes, la compra de materias primas y la contratación de servicios de formación. La primera etapa prevé que el Ministerio de Justicia financie al menos 50 talleres permanentes y cursos dedicados a ámbitos específicos. Se esperaba que, en 2012, 20 estados completaran para julio los requisitos prescritos en la Resolución administrativa Nº 69 del Ministerio de Justicia y recibieran los recursos financieros necesarios para realizar sus actividades. Se preveía asimismo una inversión de 6 millones de reales destinada a 57 establecimientos penitenciarios, así como a la formación de 3.000 reclusos (en calidad de multiplicadores), de modo que otros 30.000 reclusos pudieran beneficiarse del trabajo realizado por los multiplicadores.

96.Los proyectos para la formación profesional y la creación de talleres permanentes también ayudarán a integrar las políticas sociales en el sistema penitenciario. Además de la formación profesional, el proyecto prevé la formalización de acuerdos de cooperación entre las administraciones penitenciarias y los departamentos estaduales de asistencia social, los departamentos estaduales de trabajo, el Servicio de impuestos internos, los tribunales de justicia y el ministerio público. El objetivo es incluir a los reclusos y exreclusos en otras políticas para que puedan obtener una libreta de trabajo y acceder a programas sociales de incorporación al mercado laboral y al Sistema Nacional de Empleo, entre otras políticas.

E.Salud

97.En el artículo 196 de la Constitución Federal, en los artículos 10, 14 y 41 de la Ley de ejecución penal (Ley Nº 7210/84) y en el artículo 7 de las directrices del Sistema Único de Salud (Ley Nº 8080/90), se estipula que las personas privadas de libertad tienen derecho a la asistencia sanitaria.

98.En el sistema penitenciario, la asistencia sanitaria es preventiva y curativa y comprende servicios médicos, farmacéuticos y odontológicos. Si un establecimiento penitenciario no cuenta con los equipos suficientes, se presta asistencia sanitaria en otro sitio, con la autorización del director del establecimiento. Se garantiza el seguimiento médico de las mujeres reclusas, en particular durante el embarazo y después del parto, y se brinda asimismo asistencia médica a los recién nacidos.

99.A fin de asegurar la prestación de asistencia sanitaria en los centros de privación de libertad, el Estado del Brasil ha realizado inversiones en el Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario, actualmente en proceso de revisión y ampliación, así como en la ampliación del programa "Red Cigüeña", dirigido a las mujeres dentro del sistema penitenciario. A continuación, se enumeran las principales iniciativas encaminadas a garantizar el derecho a la asistencia sanitaria de las personas privadas de libertad y se comentan dos cuestiones planteadas por el Subcomité.

a)Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario

100.Mediante la Resolución administrativa interministerial Nº 1777, aprobada el 9 de septiembre de 2003 por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, se estableció el Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario, en el que se definen las estrategias y líneas de acción para facilitar a la población carcelaria el acceso a la salud.

101.Dado que las condiciones en las cárceles son propicias para la propagación de enfermedades infecciosas o transmisibles, la asistencia sanitaria se centró inicialmente en la atención básica, tanto en lo relativo a la prevención y promoción de la salud como en lo que respecta a la inversión en grupos de riesgo.

102.El Gobierno Federal proporciona a los estados y al Distrito Federal los recursos necesarios para crear unidades sanitarias básicas en los establecimientos penitenciarios. Entre enero de 2004 y julio de 2012, se crearon en total 269 equipos de salud en 242 establecimientos penitenciarios, con un costo de aproximadamente 50 millones de reales. En cuanto a los estados visitados por el Subcomité, se crearon 8 equipos en Goiás, 8 en Espíritu Santo, 33 en Río de Janeiro y 77 en São Paulo.

103.De este modo, el Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario ha asegurado la asistencia sanitaria a un 30,69% de la población carcelaria (CNES/DATASUS/mayo de 2012). Para ampliar la cobertura de la asistencia, el Gobierno Federal creó en abril de 2012 un grupo de trabajo interministerial para la revisión del Plan, con el fin de lanzar, en 2012, la Política nacional de salud en el sistema penitenciario.

104.Esta política establece directrices para que la prestación de la asistencia sanitaria a los reclusos sea más compatible con las normas internacionales y los derechos humanos y para que queden así incluidas todas las personas privadas de libertad. Es preciso mencionar que, junto con la Política nacional de asistencia básica, la Política nacional de salud en el sistema penitenciario incrementará sustancialmente los recursos financieros para mantener, construir y equipar las unidades, involucrando directamente a los municipios y garantizando la transferencia de fondos para la aplicación de medidas sanitarias en el sistema penitenciario.

105.Asimismo, cabe mencionar que el Ministerio de Justicia viene equipando 258 establecimientos básicos desde 2006 (lo que equivale al 22,2% de los centros penitenciarios, las cárceles públicas y los hospitales psiquiátricos del país). Para 2014, gracias a las modificaciones y al carácter completo del Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario, así como a un mayor presupuesto, se podrán garantizar mejoras mediante el reacondicionamiento de las unidades de salud en el marco del "Proyecto de extensión de la asistencia sanitaria a la familia" del Ministerio de Salud. También cabe señalar que, a través del Plan maestro del sistema penitenciario, se supervisan las acciones de los estados y el Distrito Federal relacionadas con la salud en el sistema penitenciario.

b)Políticas sobre la prestación de asistencia sanitaria a las mujeres encarceladas

106.Las mujeres cumplen sus penas en establecimientos adecuados, en los que se observan las obligaciones y los derechos inherentes a su situación personal. Según el último sondeo realizado por el sistema penitenciario nacional en diciembre de 2011, había 34.058 mujeres encarceladas, lo que corresponde aproximadamente al 6% del total de la población carcelaria. Los establecimientos destinados a este grupo tienen que tener en cuenta las particularidades de la asistencia sanitaria para la mujer, observando las directrices y los principios del Sistema Único de Salud.

107.El Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario prevé la prestación de asistencia prenatal de bajo y alto riesgo para las mujeres embarazadas en todos los establecimientos penitenciarios, incluida la asistencia en caso de complicaciones y en el momento del parto. Actualmente, los equipos existentes pueden prestar asistencia a 7.500 mujeres.

108.Con el fin de mejorar la prestación de asistencia sanitaria a las mujeres encarceladas, el Estado del Brasil está extendiendo el programa "Red Cigüeña" al sistema penitenciario, además de invertir en establecimientos para mujeres.

109.El programa "Red Cigüeña", que se introdujo el 14 de marzo de 2011, prevé una inversión de 9.400 millones de reales para prestar una asistencia segura y humanizada a madres y niños. De este modo, 62 millones de mujeres en edad de procrear tendrán la posibilidad de acudir a centros de salud para realizar una prueba rápida de embarazo y, en caso de que esta resulte positiva, tendrán derecho a un mínimo de seis consultas prenatales, a pruebas clínicas y de laboratorio, a un profesional de la salud cualificado y a una asistencia sanitaria integral para el niño hasta sus 24 meses, entre otras prestaciones.

110.Este programa se viene aplicando en todos los estados y en el Distrito Federal y ya ha dado resultados positivos; al mes de julio de 2012, 1,4 millones de mujeres embarazadas se habían beneficiado del programa en 2.600 ciudades.

111.En el marco de alianzas con los estados y el Distrito Federal, el programa "Red Cigüeña" se está extendiendo a los establecimientos penitenciarios de mujeres. Las mujeres reclusas embarazadas son atendidas por asistentes institucionales temáticos y de servicio, que forman parte de la estrategia de "asistencia integral", así como por consultores con experiencia en la asistencia integral a madres y niños. Los equipos del sistema penitenciario, a través del grupo directivo estadual del programa "Red Cigüeña", podrán solicitar la intervención de estos profesionales para que apoyen el cambio de las prácticas del sistema penitenciario y las relacionadas con la adaptación del entorno.

112.Por lo que respecta a las plazas creadas en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Sistema Penitenciario, es preciso recordar las disposiciones de la Resolución Nº 9 del Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria, que prevé la creación de una guardería y un jardín de infancia para ayudar a las reclusas embarazadas y a las reclusas y sus hijos.

113.En 2011, se asignaron 2 millones de reales del Fondo Penitenciario Nacional a la adaptación de las unidades sanitarias básicas y de los centros de referencia en salud maternoinfantil. Con el mismo propósito, se tenía previsto invertir en 2012 otros 3,8 millones de reales del Fondo en 20 organismos federales, así como en un curso de especialización en gestión de la salud en centros penitenciarios. También se tenía previsto el desembolso de 13,2 millones de reales para el mantenimiento de los equipos y 1 millón de reales para la investigación y la formación.

114.Al mismo tiempo, se están adoptando medidas para que los establecimientos penitenciarios dispongan de unidades de salud maternoinfantil en todos los estados. Para aplicar esta estrategia, se desembolsarán 2,8 millones de reales en 17 estados hasta finales de 2012 para los servicios de asistencia prestados a las mujeres reclusas durante el embarazo, el parto y la lactancia, así como a sus hijos e hijas. Este respaldo financiero estaría destinado a la compra de materiales de uso cotidiano para la asistencia sanitaria de las mujeres y sus hijos, tales como implementos de primeros auxilios, módulos de asistencia odontológica, botiquines para emergencias, equipos para la recolección de materiales y para exámenes ginecológicos, así como los artículos necesarios para la asistencia, la interacción familiar y la asistencia a las madres y sus hijos.

115.Otra iniciativa relacionada con el encarcelamiento de las mujeres fue la designación de una comisión especial en el marco del Departamento Penitenciario Nacional, cuyo mandato es elaborar propuestas de acción para el proyecto estratégico "Realización de los derechos de las mujeres en el sistema penal", del Ministerio de Justicia. En el marco de este proyecto, se priorizará un plan de asistencia a los niños, junto con el grupo interministerial encargado de formular políticas integrales para las mujeres encarceladas y las mujeres puestas en libertad.

116.Al respecto, cabe destacar que el 31 de mayo y el 1 de junio de 2012, se celebró el Primer Encuentro de Planificación sobre Proyectos para la Mujer. A este evento asistieron representantes de los estados y del Distrito Federal y miembros de la Comisión Especial del Departamento Penitenciario Nacional y del Grupo de Trabajo Interministerial. El objetivo era identificar las demandas principales de los estados y las buenas prácticas, y consolidar las propuestas para mejorar las medidas y las políticas públicas relacionadas con el encarcelamiento de las mujeres. En el encuentro se estableció un programa de trabajo para el fortalecimiento institucional y para una colaboración más estrecha entre el Gobierno Federal y los estados en lo tocante a la garantía de los derechos de las mujeres encarceladas.

117.Por lo que respecta a la adopción de hijos de mujeres encarceladas, es preciso señalar que, de conformidad con las leyes brasileñas, una persona que esté cumpliendo una pena en régimen cerrado no pierde la patria potestad sobre sus hijos. Para entregar a un niño en adopción, tienen que observarse las disposiciones del Estatuto del Niño y el Adolescente y la madre debe expresar su consentimiento; el encarcelamiento no entraña bajo ninguna circunstancia la pérdida de la custodia de un niño.

118.En cuanto a las denuncias del Subcomité, se examinará este asunto en la próxima reunión del Grupo de Trabajo Interministerial. La Defensoría del Pueblo del sistema penitenciario también está registrando los casos y exigiendo a los organismos competentes que adopten medidas.

F.Comentarios a las observaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura

119.Durante la visita al Brasil del Subcomité para la Prevención de la Tortura, se plantearon tres cuestiones con respecto a las cuales el Estado del Brasil desea hacer aclaraciones: los reconocimientos médicos tras la detención inicial, las represalias por solicitar asistencia sanitaria y la asistencia a las víctimas de tortura y malos tratos.

120.Cabe señalar que la Resolución Nº 7 del Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria, de 14 de abril de 2003, prevé la realización de un reconocimiento médico conforme a las normas internacionales, poco después de la detención. La confidencialidad de la asistencia sanitaria queda garantizada independientemente del lugar en que esta tenga lugar y es obligatoria para todos los médicos, de conformidad con el Código de Deontología Médica.

121.En cuanto a las represalias, en el marco de su protocolo, los equipos de salud tienen instrucciones sobre el modo en que deben cerciorarse de que los demás equipos observen los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Estas cuestiones serán atendidas de manera más exhaustiva a través de las estrategias pedagógicas adoptadas por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, reforzadas desde 2011, así como mediante la ampliación de la cobertura del Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario y la contratación obligatoria por parte de los municipios a partir de 2013.

122.Por lo que respecta a la asistencia a las víctimas de tortura y malos tratos en particular, el Ministerio de Salud, a tenor de lo dispuesto en la Resolución administrativa Nº 104 de 25 de enero de 2011, estableció que por "agravo" (perjuicio) se debía entender cualquier daño a la integridad física, mental o social de una persona como consecuencia de circunstancias nocivas, como accidentes, intoxicaciones, consumo excesivo de estupefacientes y lesiones autoinfligidas o infligidas por otras personas. La resolución administrativa también define la violencia doméstica y sexual y otras formas de violencia como "agravos" que deben notificarse obligatoriamente. Los profesionales de la salud deberán notificar y registrar estos actos en el Sistema de Informação de Agravos de Notificação (SINAN), ajustándose a las normas procedimentales prescritas por el Departamento de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud. Conviene asimismo señalar que se incluyeron medidas de formación y capacitación de expertos forenses oficiales y de agentes sanitarios a la tercera edición del Programa Nacional de Derechos Humanos con el fin de mejorar la identificación y el registro de torturas.

G.La justicia y el sistema de seguridad pública

a)Acceso a la justicia

123.Con el objetivo de asegurar el derecho a las garantías procesales de las personas privadas de libertad, el Brasil ha creado 21 centros de asistencia jurídica para ayudar a los presos y sus familias, así como 17 sedes estructuradas en 19 estados y el Distrito Federal, con un costo total de 15 millones de reales, posibilitando así la asistencia a 390.000 personas, como puede apreciarse a continuación:

19 centros especializados para la asistencia jurídica a los presos y sus familias por parte de las defensorías públicas en los siguientes estados: Acre, Alagoas, Bahía, Ceará, Distrito Federal, Espíritu Santo, Maranhão, Minas Gerais, Mato Grosso del Sur, Pará, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Rondonia, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, São Paulo, Sergipe y Tocantins. Además, la Defensoría Pública de la Unión tiene dos centros en los siguientes establecimientos penitenciarios federales: Cantaduvas, en el estado de Paraná, y Mossoró, en el estado de Río Grande del Norte.

17 oficinas principales reestructuradas por la Defensoría Pública de la Unión para la asistencia jurídica a los reclusos y sus familias en los siguientes estados: Acre, Alagoas, Bahía, Ceará, Espíritu Santo, Goiás, Minas Gerais, Pará, Pernambuco, Piauí, Paraná, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, São Paulo, Tocantins y Distrito Federal.

124.Otra labor importante en esta esfera es la de la Fuerza Nacional de la Defensoría Pública, que, siempre que se le solicite, presta asistencia jurídica en todos los centros del sistema penitenciario brasileño y vela por la protección de los derechos de los hombres y las mujeres internados o en régimen de encarcelamiento temporal o definitivo, que carecen de los recursos financieros necesarios para contratar a un abogado. Esta medida permite optimizar la labor que ya vienen realizando las respectivas defensorías públicas estaduales o intervenir en los casos en que no hay defensoría pública. Esta fuerza nacional ya ha actuado en los estados de Minas Gerais, Pernambuco y Santa Catarina y ha prestado asistencia a 5.066 personas.

125.Asimismo, para garantizar el acceso a la justicia de las poblaciones que viven en situaciones de vulnerabilidad, se han creado centros de asistencia jurídica en las unidades de policía pacificadora del estado de Río de Janeiro. A tal efecto, el Gobernador del estado de Río de Janeiro, el Presidente del Consejo Nacional de Justicia, el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro y otras diez autoridades judiciales nacionales y del estado de Río de Janeiro firmaron un acuerdo de cooperación. En el marco de esta alianza, las unidades de policía pacificadora actúan como centros de acceso a la justicia y a la ciudadanía. De este modo, la población podrá acceder a distintos organismos del poder judicial, tanto a nivel local como nacional, y el acceso a la justicia también será posible para las familias de los presos.

b)Investigación forense

126.Con el fin de fortalecer la independencia de la investigación forense, se promulgó la Ley Nº 12030, de 17 de agosto de 2009, por la que se establecen normas generales para las investigaciones forenses de carácter oficial en el ámbito penal. Esta ley garantiza la independencia técnica, científica y funcional de los expertos forenses, de manera que quede excluida toda posibilidad de injerencia en su trabajo. Puesto que esta actividad exige la intervención de profesionales altamente cualificados, la Ley exige la aprobación de un concurso público a nivel nacional y una formación académica específica como requisitos para el ejercicio de esta profesión.

127.Actualmente, 9 estados y el Distrito Federal cuentan con unidades de investigación forense vinculadas a la Policía Civil, mientras que en 16 estados, las unidades de investigación forense están directamente subordinadas en el plano administrativo al Departamento de Seguridad Pública, al de Defensa Social o a órganos similares. La única excepción es el estado de Amapá, en el que la Policía Técnico Científica está directamente subordinada al gobierno del estado y tiene rango de Departamento.

128.Cabe señalar que en algunos estados, como Santa Catarina y Río Grande del Sur, donde la investigación forense no entra en el ámbito de competencias de la Policía Civil, se han creado órganos centrales de investigación forense y existe la carrera de experto forense. En el estado de Paraná, la carrera de experto forense está supeditada a la Policía Científica.

129.También es digna de mencionar la iniciativa lanzada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República del Brasil, a través de la cual se estableció en 2003 el Grupo de Trabajo sobre "Tortura y Pericia Forense"; este grupo redactó el Protocolo Brasileño de Pericia Forense en el Delito de Tortura, una guía para los órganos de investigación, los expertos y los profesionales forenses. El Protocolo Brasileño se ajusta al Protocolo de Estambul en lo que se refiere a los procedimientos de identificación y presentación de pruebas en casos de delito de tortura. Asimismo, es conforme a los principios y recomendaciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y a las orientaciones del Subcomité.

130.A efectos de la incorporación de los procedimientos previstos en el Protocolo de Estambul a las prácticas de los expertos forenses oficiales del Brasil, entre 2006 y 2011, el Gobierno del Brasil organizó talleres sobre "pericia forense centrada en el delito de tortura" en 11 ciudades. Se capacitó a unas 800 personas, incluidos jueces, fiscales, procuradores federales, jefes de policía, defensores públicos, médicos forenses oficiales, expertos en investigación penal, miembros de comités de lucha contra la tortura y representantes de organismos dedicados a la defensa de los derechos humanos.

H.Medidas destinadas a mejorar el sistema socioeducativo

131.A fin de reducir las disparidades entre los estados y promover la transición de una cultura carcelaria a una cultura socioeducativa para los adolescentes, el Gobierno del Brasil está aplicando un programa de apoyo a los estados y municipios, orientado hacia la aplicación del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa. A través de ello, se han obtenido los resultados siguientes: a) mejora de la red física: 82 proyectos de construcción en los estados y el Distrito Federal, lo que ha dado lugar a la creación de 5.570 plazas para adolescentes; b) capacitación de 13.765 profesionales activos en el sistema socioeducativo; c) estudios y encuestas, incluidos los relacionados con temas como "homicidios perpetrados por adolescentes en proceso de cumplir su pena privativa de libertad en el marco de un programa socioeducativo", "perfil de la asistencia religiosa en el sistema socioeducativo brasileño", o "cobertura mediática de cuestiones relacionadas con los adolescentes en conflicto con la ley"; d) disponibilidad de la información mediante el Sistema de Información sobre Niños y Adolescentes, ubicado en la página web del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa (módulo destinado a viabilizar la sincronización de los procedimientos de gestión de la información entre el Gobierno Federal y las unidades socioeducativas); e) apoyo a experiencias innovadoras y transformadoras de culturas, como el premio "Socioeducando"; f) apoyo a las prácticas de justicia restaurativa en los estados de São Paulo y Río Grande del Sur; g) respaldo a la defensa técnica y a la protección judicial y social de los adolescentes en conflicto con la ley. Asimismo, se está llevando a cabo un proceso de regionalización que incluye el establecimiento de estructuras especializadas, tales como tribunales de menores, fiscalías y defensorías.

Programa de aplicación del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa

Presupuestos de 2007 a 2010

Secretaría de Derechos Humanos

Fondo Nacional para la Infancia y la Adolescencia

Total

Año

Autorizado

Asignado

Autorizado

Asignado

Autorizado

Asignado

2007

7 534 000 , 00

7 533 364 , 22

40 692 462 , 00

40 304 424 , 82

48 226 462 , 00

47 837 789 , 04

2008

47 994 209 , 00

38 506 358 , 38

18 790 371 , 00

10 283 532 , 30

66 784 580 , 00

48 789 890 , 68

2009

59 240 000 , 00

53 906 741 , 00

8 250 000 , 00

5 847 227 , 24

67 490 000 , 00

59 753 968 , 54

2010

55 851 805 , 00

53 678 687 , 27

9 206 351 , 00

1 563 313 , 02

65 058 156 , 00

55 242 000 , 29

Total

193 457 248,00

167 278 399,92

93 822 955,00

62 877 518,57

287 280 203,00

230 155 918,49

132.Para apoyar la ampliación y la optimización de la red física, el Plan Presupuestario Plurianual para el período 2012-2015 promueve la creación de centros que posibiliten una atención inicial completa a los adolescentes en las capitales y las regiones de mayor concentración, integrando las acciones de los tribunales, los ministerios públicos, las defensorías públicas, los organismos de seguridad estaduales y los equipos socioeducativos. Esto incluye la financiación para la construcción y refacción de instalaciones. Asimismo, el Plan Presupuestario prevé la construcción de nuevos establecimientos para posibilitar el cierre de 20 establecimientos considerados inadecuados según las encuestas realizadas por entidades estaduales de administración y los datos del ministerio público. Estas inversiones tienen por objeto garantizar condiciones de vida básicas en toda la red física de la asistencia socioeducativa. El cuadro que figura a continuación muestra el monto de las inversiones programadas para el período 2012-2015.

A ño

Secretaría de Derechos Humanos/ Presidencia de la República

Fondo Nacional para la Infancia y la Adolescencia

Total

2012

5 965 000

5 554 060

11 519 060

2013

13 000 000

8 269 723

21 269 723

2014

13 000 000

8 269 723

21 269 723

2015

13 000 000

8 269 723

21 269 723

Total

44 965 000

30 363 229

75 328 229

133.Un ejemplo de la labor realizada para mejorar las condiciones de los centros es el Centro Padre Severino, que recibió la visita del Subcomité y donde se tenía previsto concluir las obras de refacción y ampliación para diciembre de 2012. Según los planes, este centro contará con cuatro pabellones para la asistencia de 90 adolescentes, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa, incluidas instalaciones para los adolescentes con discapacidad física. Además, entre 2003 y 2011, el Gobierno Federal invirtió 14 millones de reales en el marco de seis acuerdos formalizados con este estado para la construcción de dos nuevos centros y la ampliación y refacción de otros cuatro.

134.También cabe mencionar la labor del Consejo Nacional de Justicia en lo que se refiere a la asistencia y al fomento de la mejora del sistema socioeducativo. El 26 de mayo de 2009, el Consejo publicó la Resolución Nº 77, que establece que las autoridades judiciales tienen el deber de realizar visitas de inspección periódicas a los centros socioeducativos. En el marco del programa "Justicia para los Jóvenes", jueces designados por el Consejo Nacional de Justicia realizaron en 2011 y 2012 visitas de inspección a todos los centros de internamiento del país. Los datos recabados fueron luego publicados en un documento titulado "Panorama nacional de la ejecución de medidas socioeducativas de internamiento", en el que se trazó el perfil de los adolescentes internados, así como la distribución y las condiciones geográficas de los centros socioeducativos de internamiento y de los tribunales de menores. En colaboración con el Instituto de Investigación Económica Aplicada, el Consejo Nacional de Justicia ha realizado recientemente un estudio titulado "Justicia de menores: situación actual y criterios de mejora", con miras a obtener información sobre la situación de los niños y jóvenes. Las recomendaciones del Consejo Nacional de Justicia a los tribunales de justicia señalan, entre otras cosas, la necesidad de especialización y regionalización de los tribunales, así como la ampliación de los equipos técnicos del poder judicial.

135.La dinámica de coordinación intersectorial del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa también ha mejorado sustancialmente en términos de integración de las políticas públicas de educación, salud, asistencia social y seguridad pública. Cabe destacar como resultado concreto de esta sinergia la publicación de la Resolución administrativa interministerial Nº 1426, de 14 de julio de 2004, y de la Resolución administrativa Nº 647, de 11 de noviembre de 2008, que rigen la asistencia integral a los adolescentes en los centros socioeducativos. Estas resoluciones administrativas están actualmente en proceso de revisión a la luz del aumento de las transferencias de recursos financieros a los centros, de manera que estos puedan promover la salud y crear equipos móviles de salud mental para asistir a los adolescentes privados de libertad. De conformidad con estas resoluciones y con el respaldo del Ministerio de Salud, los departamentos de salud municipales y estaduales están concertando planes de operaciones acordados a fin de garantizar las estructuras de apoyo necesarias para prestar asistencia sanitaria en los centros de internamiento, incluidos los procedimientos de control sanitario. Actualmente, siete estados cuentan con planes de operaciones que reúnen los requisitos necesarios para recibir fondos destinados a promocionar la salud en los centros: Acre, Distrito Federal, Goiás, Minas Gerais, Pernambuco, Piauí y Río Grande del Sur. Los estados de Alagoas, Ceará, Pará y São Paulo están a punto formalizar el mismo tipo de acuerdos.

136.En cuanto al acceso a la educación, el Estado del Brasil se ha esmerado en ampliar la formación profesional, establecer directrices para la enseñanza y extender los programas de enseñanza a los centros socioeducativos. La Ley del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa destacó el compromiso del Gobierno federal con la financiación y el acceso prioritario a programas de capacitación de adolescentes sometidos a medidas socioeducativas. Esta iniciativa hará posible la impartición de formación profesional a las personas privadas de libertad en los centros socioeducativos del país. El Plan Presupuestario Plurianual para el período abarcado entre 2012 y 2015 también prevé la adopción de otras medidas, en colaboración con el Ministerio de Educación, tales como el establecimiento de normas de enseñanza para las escuelas situadas en los centros de internamiento, la adaptación de estas escuelas al sistema educativo formal y la aplicación de programas de enseñanza a la red escolar del sistema socioeducativo.

137.El Brasil también está comprometido con que el internamiento solo se aplique como medida de último recurso. Además de hacer hincapié en la brevedad de las medidas, sobre todo respecto de los internamientos, el artículo 35 de la Ley del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa prevé, en sus incisos II, III y VII respectivamente, "la excepcionalidad de la intervención judicial y de la imposición de medidas, que favorecen el surgimiento de conflictos", "el carácter prioritario de las prácticas o medidas que sean restaurativas y respondan en la medida de lo posible a las necesidades de las víctimas", y el principio de la "mínima intervención, limitada a lo necesario para lograr el objetivo de la medida"; por otra parte, el artículo 42 establece un plazo máximo de seis meses para reevaluar la medida, y el artículo 43 estipula que el director del programa socioeducativo, el ministerio público, el adolescente o los padres o tutores del adolescente podrán solicitar en todo momento que se mantenga, sustituya o suspenda la medida. La nueva ley también prescribe que la evaluación bienal, ya prevista en el Estatuto del Niño y el Adolescente, deberá basarse en los objetivos que el equipo técnico, el adolescente y los padres del adolescente hayan establecido por consenso en el marco de un Plan de Asistencia Individualizada homologado por las autoridades judiciales.

138.Una estrategia que ha tenido mucho éxito para evitar el internamiento es el incentivo al fortalecimiento de las redes y tribunales. Desde 2008, el Gobierno federal viene incentivando y apoyando la creación y el mantenimiento de un tribunal nacional de menores compuesto por representantes de los tribunales de justicia estaduales y de las tres principales asociaciones nacionales de jueces, fiscales y defensores. Este tribunal actúa con sujeción a los lineamientos conceptuales y prácticos relativos a la aplicación de la ley de modo que se eviten los internamientos indebidos o ilegales y se reduzca de este modo, en un esfuerzo conjunto, el número de adolescentes privados de libertad. El gráfico siguiente muestra la tendencia a la baja de la tasa de crecimiento de los internamientos en los últimos años:

139.Otra iniciativa del Gobierno federal es el establecimiento de la Red nacional para la defensa de los adolescentes en conflicto con la ley, compuesta por representantes de las defensorías públicas estaduales, de los centros de defensa y de las asociaciones de familiares, que tiene por objeto garantizar la defensa técnica y el seguimiento de los adolescentes sometidos a medidas socioeducativas.

140.El Brasil viene elaborando varias estrategias para la formación continua de los equipos que prestan asistencia socioeducativa. A tal efecto, se han creado centros de formación en colaboración con universidades y escuelas oficiales, cuya labor se focaliza en los profesionales que trabajan en programas socioeducativos en régimen semiabierto y cerrado. Las escuelas del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa siguen un plan de formación compuesto por 10 módulos de 160 horas. Este plan también se aplica para la formación a distancia mediante un portal que se mantiene en colaboración con la Universidad de Brasilia. Durante el período comprendido entre 2009 y 2011, se firmaron 24 acuerdos para la formación de 13.765 profesionales, con un costo de 11 millones de reales. Con la nueva edición de la modalidad de formación a distancia, que debía empezar a funcionar en agosto de 2012, se esperaba la participación de más de 5.000 profesionales en el nivel básico y la elaboración de un programa específico para 800 profesionales centrado, en la gestión de los programas socioeducativos.

141.Finalmente, en lo que se refiere al sistema de justicia, la Ley del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa pone énfasis en la necesidad de defensa técnica de los adolescentes durante todas las fases. Las defensorías públicas estaduales están aunando esfuerzos por crear y estructurar centros especializados con el apoyo del Gobierno federal, a fin de asistir a los adolescentes que infringen la ley. A tal efecto, se han firmado 15 acuerdos entre 2009 y 2011 con las defensorías públicas y los centros de defensa de los niños y adolescentes, por un total de 2,5 millones de reales.

I.Tratamiento de la drogadicción

a)Programa "El crack puede vencerse"

142.Mediante el Decreto Nº 7179/2010, se creó un plan integrado de lucha contra el crack y otras drogas, orientado hacia la prevención del consumo, el tratamiento a los consumidores, su reintegración social y la lucha contra el crack y otras drogas ilícitas. Este plan exhorta a la articulación continua de políticas centradas en la salud, el bienestar social, la seguridad pública, la educación, la cultura y los jóvenes, entre otras, en armonía con los fundamentos, las directrices y los objetivos de la Política Nacional sobre Drogas.

143.En el marco del programa "El crack puede vencerse", se están destinando 4.000 millones de reales a las medidas prioritarias en 14 capitales. El programa prevé medidas integradas y articuladas que incluyen la participación de los Ministerios de Salud, de Asistencia Social, de Justicia, de Derechos Humanos y de Educación, bajo la coordinación del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. Los pilares del programa son la asistencia, la prevención y la autoridad. El primer pilar contempla la ampliación y la optimización de los servicios en la esfera de la salud y la asistencia social para los usuarios y sus familias. En el marco del segundo pilar, las actividades se focalizan en el trabajo técnico en los ámbitos de la salud y la asistencia social, así como en los servicios de inteligencia destinados a luchar contra el tráfico y los traficantes mediante la intensificación de las medidas en los grandes centros y en las zonas fronterizas. Asimismo, comprende las modificaciones necesarias en las leyes de lucha contra las drogas. El tercer pilar prevé la formación y capacitación exhaustiva de los asistentes sociales, los agentes de seguridad, los educadores y los alumnos mediante cursos presenciales y a distancia.

144.Los objetivos del programa para 2014 son los siguientes:

Crear 234 nuevos "consultorios de calle", pasando así de los 76 actuales a 308 en 2014;

Añadir 2.460 nuevas camas para las enfermerías especializadas y renovar 1.142 camas de las 4.121 existentes;

Crear 408 nuevos centros de acogida para adultos, pasando así de los 22 actuales a 430;

Crear 166 nuevos centros de acogida para niños y adolescentes, pasando así de los 22 actuales a 188 en 2014;

Crear, hasta 2014, 41 nuevos centros de asistencia psicológica de 24 horas para drogadictos y transformar, hasta 2012, los 134 centros existentes en centros de 24 horas.

b)Asistencia sanitaria integral para delincuentes con discapacidad mental

145.La directriz 16 de la tercera edición del Programa Nacional de Derechos Humanos, en su objetivo estratégico III, presenta como medida estratégica el establecimiento de directrices encaminadas a garantizar el tratamiento adecuado de las personas con discapacidad mental, en consonancia con el principio de desinstitucionalización. En este sentido, se celebraron los Encuentros nacionales primero y segundo sobre la Asistencia a las Personas sometidas a Medidas de Seguridad, con el apoyo de la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano y del Ministerio de Salud. El propósito de estos encuentros era recoger aportes con el fin de definir normas específicas para la asistencia de las personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos, identificar alternativas de reintegración social para estas personas, y mostrar cómo se debe formar a los multiplicadores en lo que respecta al enfoque intersectorial de la asistencia a las personas que son objeto de medidas de seguridad en los 17 estados dotados de hospitales psiquiátricos.

146.En la Resolución interministerial Nº 1777/2003, que establece el Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario, se señala la necesidad de elaborar un documento en que se fijen normas y directrices específicas para una asistencia integral de los delincuentes con discapacidad mental. Conscientes de la necesidad apremiante de discutir y elaborar dicho documento de conformidad con las recomendaciones del Subcomité, los Ministerios de Salud y de Justicia elaboraron una propuesta basada en la Ley Nº 10216/2001 de reforma psiquiátrica y en el informe de la Conferencia Nacional sobre Salud Mental, en la que se afirma que el Sistema Único de Salud, más específicamente la Red de atención de la salud mental, deberá hacerse cargo del tratamiento de las personas sometidas a medidas de seguridad.

147.A fin de obtener contribuciones y conocer los puntos de vista de los distintos segmentos involucrados, los Ministerios de Salud y de Justicia crearon en 2012 la Comisión de Asistencia Integral para las Personas recluidas bajo Medidas de Seguridad, una rama del Comité Técnico Intersectorial sobre la Salud Penitenciaria que cuenta con la participación de los Ministerios de Salud, de Justicia y de Desarrollo Social, así como de la Secretaría de Derechos Humanos, la sociedad civil y las instituciones académicas.

148.El eje central de la propuesta es el establecimiento de un equipo intersectorial dedicado a la asistencia sanitaria integral de las personas recluidas bajo medidas de seguridad en cada estado, compuesto por un profesional de la salud, un profesional de la justicia y un profesional de la asistencia social. Este equipo se dedicará a coordinar, de manera integrada y conforme a las particularidades de cada caso, la desinstitucionalización de los pacientes actualmente internados en hospitales psiquiátricos; intervendrá en el momento de la admisión, sensibilizando a los jueces respecto de las alternativas penales, tales como el tratamiento en centros de asistencia psicológica, así como en el momento de la puesta en libertad, recurriendo a todos los medios disponibles en sus territorios en las esferas de la salud, la justicia y la asistencia social, entre otras.

149.Los centros de asistencia psicológica forman parte de una red de servicios eficaces que sustituyen el modelo de internamiento en hospitales psiquiátricos; se trata de servicios abiertos que prestan asistencia diaria en todo el territorio y están integrados en las comunidades. Su labor se centra en la reintegración social de los pacientes y la promoción de su autonomía mediante un seguimiento médico, psicológico y social. El Brasil alberga actualmente 1.648 centros de asistencia psicológica, de los cuales 138 se especializan en el tratamiento de la drogadicción.

150.Tras haber incorporado las contribuciones de la Comisión, los Ministerios de Salud y de Justicia debían redactar un documento sobre la asistencia integral de las personas sometidas a medidas de seguridad, que debían publicarse en 2012, junto con la Política Nacional de Salud en el Sistema Penitenciario.

151.En lo que se refiere al caso concreto del Centro para el Tratamiento de la Toxicomanía Roberto Medeiros, el estado de Río de Janeiro se ha comprometido a entablar un diálogo basado en las visitas locales a los establecimientos estaduales realizadas por representantes del Departamento de Administración Penitenciaria y del Departamento Estadual de Salud. La información recabada mediante la encuesta servirá de guía para la preparación y aplicación del Plan Estadual de Operaciones, con la participación activa del Departamento Estadual de Salud y de conformidad con el Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario.

V.Políticas de prevención y lucha contra la tortura

152.Con el fin de supervisar la aplicación de las políticas, comprobar las condiciones materiales y recibir cualquier denuncia, el Gobierno federal, a través del Ministerio de Justicia (Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria y Defensoría del Pueblo), el Ministerio de Salud, la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Políticas para la Mujer, realiza inspecciones periódicas en los centros de detención.

153.A nivel estadual y local, las inspecciones son responsabilidad de los consejos penitenciarios, los consejos comunitarios, la Agencia de Vigilancia Sanitaria, los jueces, los fiscales, los defensores públicos que trabajan en la esfera de la ejecución de las penas y las organizaciones de la sociedad civil. A partir de estas inspecciones, se elaboran informes en los que se recomienda la mejora de estos establecimientos y se insta a las autoridades a que adopten las medidas pertinentes.

154.Además de las inspecciones, el Gobierno federal cuenta con varias otras iniciativas de prevención y lucha contra la tortura, incluido el "Plan de medidas integradas para la prevención y la lucha contra la tortura" y una propuesta para la creación de un mecanismo nacional de prevención y lucha contra la tortura, entre otras iniciativas de la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia.

155.Cabe señalar que, de manera general, estas políticas son compatibles con el modo en que se aborda esta temática a nivel internacional, aunque el Gobierno federal procura adaptar este enfoque al contexto nacional.

A.Plan de medidas integradas para la prevención y la lucha contra la tortura

156.Desde que se publicó el Informe nacional sobre derechos humanos (1999) y el informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sir Nigel Rodley (2001), el Estado del Brasil viene articulando políticas de prevención y lucha contra la tortura. Con la publicación del Segundo informe nacional sobre derechos humanos (2002) y otros informes y estudios sobre el tema, el Estado ha reforzado su política mediante la creación, en 2006, del Plan de medidas integradas para la prevención y la lucha contra la tortura.

157.El Plan se nutre de las contribuciones de la sociedad civil y de especialistas en distintos ámbitos y sistematiza una serie de medidas integradas para el sistema de justicia con miras a crear un programa de políticas públicas y procedimientos articulados en los que queden involucrados los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los estados y el Distrito Federal. Además de las medidas encaminadas a realizar un diagnóstico nacional sobre la tortura por medio de la supervisión de centros de detención, cabe destacar el fomento de las actividades de los comités estaduales de lucha contra la tortura.

158.El Plan de medidas integradas para la prevención y la lucha contra la tortura, que constituye una medida preventiva de educación y sensibilización respecto de los derechos humanos, promueve las actividades de información a la población sobre la práctica de la tortura. A fin de lograr que los agresores respondan de sus actos, promueve la creación de defensorías del pueblo independientes y de oficinas administrativas judiciales específicas de la policía y los sistemas penitenciarios. Asimismo, el Plan prevé la capacitación de los profesionales de la salud, los médicos y los psicólogos que ejercen funciones en el sistema penitenciario, para el registro de casos de tortura y su denuncia ante las autoridades judiciales.

159.Hasta el momento, 16 estados se han adherido al Plan y 11 estados han establecido comités estaduales, incluidos los estados de Goiás, Espíritu Santo y Río de Janeiro, con una participación igualitaria de la sociedad civil y el gobierno. Estos comités estaduales propician el control externo de instituciones relacionadas con la privación de libertad e incrementan la participación social y la transparencia en el proceso de vigilancia. Sus actividades se focalizan en la vigilancia de las políticas públicas de prevención de la tortura y en la formulación de propuestas destinadas a mejorar dichas políticas, realizar inspecciones en los centros de detención y promover campañas informativas y educativas.

160.En el estado de Goiás, el comité fue creado en virtud del Decreto estadual Nº 7576, de 14 de marzo de 2012. Actualmente está en fase de estructuración y selección de sus miembros.

161.En Río de Janeiro, el comité se creó de conformidad con la Ley estadual Nº 5778, de 29 de junio de 2010, al mismo tiempo que el gobierno del estado firmó el Plan de medidas integradas para la prevención y la lucha contra la tortura. El comité se reúne regularmente cada mes.

162.En 2001, la sociedad civil del estado de Espíritu Santo estableció un comité de lucha contra la tortura que se reúne mensualmente. El 13 de diciembre de 2004, el gobierno del estado introdujo oficialmente el Pacto estadual de erradicación del delito de tortura y se adhirió al Plan de medidas integradas para la prevención y la lucha contra la tortura el 13 de marzo de 2006.

B.Mecanismo de prevención y lucha contra la tortura

163.El 3 de octubre de 2011, la Presidenta del Brasil sometió al Congreso Nacional el proyecto de ley Nº 2442/11 relativo al establecimiento del Sistema nacional de prevención y lucha contra la tortura y del Mecanismo nacional de prevención y lucha contra la tortura.

164.En el Congreso se anexó el proyecto de ley Nº 2442/2011 a otros proyectos de ley en proceso de examen a fin de poder estudiarlo de manera más exhaustiva en sesión plenaria. Actualmente, la Cámara de Diputados lo está examinando con carácter prioritario.

165.Desde 2007, con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura por parte del Brasil, el establecimiento del Sistema nacional de prevención y lucha contra la tortura ha sido una prioridad en el ámbito de los derechos humanos. Esta prioridad se reiteró en 2009 con el Programa Nacional de Derechos Humanos. Para la elaboración de este proyecto de ley, la Secretaría de Derechos Humanos celebró reuniones con el Comité Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Tortura y participó en debates en las Naciones Unidas y el MERCOSUR.

166.También hay que señalar que el proyecto de ley se ajusta a los requisitos de independencia, efectividad, eficacia y cooperación políticamente viable entre las diferentes instituciones con competencias y facultades en esta materia. Se conservan los principios y las normas de la legislación brasileña y, dado el carácter particular del tema, se contemplan normas específicas respecto de la independencia y actuación de sus miembros, así como de su autonomía en el ejercicio de sus funciones y en el nombramiento y destitución; de este modo, quedan aseguradas la apertura, la transparencia y el carácter incluyente sugeridos en la recomendación del Subcomité.

167.En general, el establecimiento del Sistema nacional de prevención y lucha contra la tortura constituirá un avance e impulsará la prevención y la lucha contra la tortura mediante la coordinación y cooperación entre los organismos públicos y privados con competencias y facultades para vigilar, supervisar y controlar los establecimientos y centros de privación de libertad, fomentando el intercambio de información y de buenas prácticas. También es importante destacar que garantizará el apoyo técnico, financiero y administrativo necesario para el funcionamiento del Sistema nacional de prevención y lucha contra la tortura, del Comité Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Tortura y del Mecanismo nacional de prevención y lucha contra la tortura en cada estado.

168.Ya son tres los estados que han establecido sus propios mecanismos, incluido el de Río de Janeiro. En este estado, el Mecanismo estadual de prevención y lucha contra la tortura se creó en virtud de la misma ley por la que se estableció el Comité Estadual, esto es, la Ley Nº 5778 de 30 de junio de 2010, y está administrativamente subordinado a la Asamblea Legislativa del estado de Río de Janeiro. Sus miembros, elegidos para un mandato de cuatro años con la opción de ser reelegidos, asumieron sus funciones en 2011 y se reúnen desde entonces cada semana. Hasta el momento, se han realizado 60 visitas a centros de privación de libertad.

169.El estado de Espíritu Santo cuenta con un organismo cuyo funcionamiento es similar al de los mecanismos estaduales. En 2011, en virtud del Acto normativo conjunto Nº 2/2011, el Tribunal de Justicia de Espíritu Santo, el gobierno estadual de Espíritu Santo, el ministerio público de Espíritu Santo y el Colegio de Abogados crearon una comisión estadual de prevención y lucha contra la tortura, subordinada al Tribunal de Justicia de Espíritu Santo.

C.Defensoría Nacional de los Derechos Humanos

170.El Estado del Brasil dispone de un instrumento fundamental para abordar cuestiones relacionadas con los mecanismos de denuncia de violaciones de los derechos humanos: la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos.

171.Corresponde a la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos recibir, examinar y tramitar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, difundir información y proporcionar orientación sobre las medidas, los programas, las campañas, los derechos y los servicios de asistencia, protección y defensa, y contribuir a la rendición de cuentas respecto de los servicios de derechos humanos a nivel federal, estadual y municipal. El diálogo con la sociedad civil para la recepción de denuncias y la difusión de información se efectúa por medio del centro de llamadas Disque Direitos Humanos – Disque 100(Marque Derechos Humanos – marque 100). Este servicio funciona las 24 horas del día, los siete días de la semana. Las llamadas son gratuitas y pueden realizarse desde cualquier parte del país.

172.Las medidas se aplican en base a líneas de acción coordinadas mediante las redes de protección y rendición de cuentas, que tienen el deber de atender a las víctimas de violaciones independientemente del lugar en que se hayan producido. La Defensoría Nacional de Derechos Humanos utiliza una sola herramienta, esto es, el Sistema informatizado de asistencia y gestión Disque 100 – Direitos Humanos, desarrollado en una plataforma libre. Esta herramienta organiza de manera sistemática las particularidades inherentes a los grupos sociales vulnerables atendidos, las distintas formas de recibir denuncias, las violaciones denunciadas y los destinatarios finales de las denuncias.

173.También conviene destacar la labor de la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos en lo que se refiere a la elaboración de indicadores sociales sobre la violencia institucional a partir de las denuncias y la información recibida. Entre el 1 de enero de 2011 y el 25 de junio de 2012, la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos recibió 1.694 denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En números absolutos, los estados que recibieron el mayor número de denuncias son São Paulo, Minas Gerais, Pernambuco y Río de Janeiro. Por otra parte, el Distrito Federal y los estados de Mato Grosso del Sur y Pernambuco recibieron más denuncias por cada 100.000 habitantes.

174.La aplicación del Sistema informatizado de asistencia y gestión Disque 100 – Disque Direitos Humanos garantiza la adopción de mecanismos para supervisar las denuncias a lo largo de todo el proceso de investigación. Los recursos tecnológicos permiten acceder rápidamente a la información sobre las denuncias y garantizan que las actividades de supervisión in loco sean más eficaces en la medida en que orientan las intervenciones e inspecciones directamente hacia los lugares en que persisten las violaciones.

175.El diálogo continuo entre los estados, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil refuerza la dinámica de las redes interconectadas dedicadas a garantizar los derechos humanos, a elaborar métodos de protección y a velar por una atención inmediata y por la responsabilización de los autores de violaciones denunciadas. En este sentido, la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos sigue interviniendo directamente en casos representativos y colectivos, así como en la solución de tensiones y conflictos sociales relacionados con violaciones de los derechos humanos.

176.Así pues, vale la pena mencionar el papel que desempeña el Foro Nacional de Defensores en la Policía establecido en 2006, que se compone de 20 defensores provenientes de varios estados. Entre 2006 y 2012, el Foro promovió la creación de defensorías del pueblo en los estados de Alagoas, Sergipe, Distrito Federal y Paraíba. Además, fue partícipe en la elaboración del folleto "La policía me ha detenido, ¿qué hago ahora?" y respaldó la creación de los comités estaduales para el control de las muertes bajo detención policial en São Paulo y Maranhão.

D.Mecanismo de lucha contra la tortura y los malos tratos en el sistema socioeducativo

177.El control social del sistema socioeducativo es uno de los aspectos salientes de la Ley del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa. Además de las inspecciones y visitas realizadas por las autoridades judiciales y el ministerio público, el Estatuto del Niño y el Adolescente asigna a los consejos de derechos y tutelares un papel complementario en el seguimiento de los programas de asistencia y de control social de las políticas públicas dirigidas a los niños y los adolescentes.

178.Si bien el Brasil no cuenta con una defensoría del pueblo dedicada específicamente a los derechos de los niños y los adolescentes, la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos se ha ocupado de casos relacionados con ellos. El sistema Disque 100, gestionado por la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos, recibe denuncias relativas al trato de adolescentes en conflicto con la ley. Una de las prioridades consiste en permitir que las familias conozcan mejor este medio, además de facilitar el acceso a los consejos tutelares, a los organismos del sistema de justicia y a la Secretaría de Derechos Humanos (Presidencia de la República).

179.El Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente, junto con los consejos estaduales y la red de consejos y asociaciones profesionales, incluido el Colegio de Abogados y los Consejos Federales de Psicología y Bienestar Social, centra su labor en la inspección de los centros de internamiento. La red de consejos profesionales ha publicado informes y resoluciones sobre el establecimiento de normas uniformes para que los profesionales ejerzan sus funciones aplicando procedimientos éticos en este ámbito. Además, algunas comisiones parlamentarias en la esfera de los derechos humanos han realizado audiencias públicas e inspecciones frecuentes en los centros de internamiento.

180.También son dignas de mencionar las medidas encaminadas a reforzar los mecanismos de prevención y lucha contra la tortura en consonancia con el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa, incorporadas en la planificación del Gobierno federal, a saber: a) definición de modelos de oficinas administrativas judiciales y/o defensorías del pueblo para los establecimientos socioeducativos; b) movilización de los gestores para que creen estos servicios en sus sistemas; c) movilización de los organismos de inspección; d) elaboración de un plan de acción específico para el sistema socioeducativo, en colaboración con los estados que ya hayan firmado acuerdos con el Gobierno federal sobre la aplicación de mecanismos de lucha contra la tortura.

181.La Universidad de Brasilia está participando en el examen y la definición de normas de referencia para el enfoque socioeducativo, que serán incorporadas al Plan del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa, a saber, los parámetros arquitectónicos para los establecimientos socioeducativos, los parámetros pedagógicos de los programas, el modelo de gestión del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa y los parámetros de seguridad para los centros de privación de libertad, además de las normas y procedimientos dimanantes del concepto de "seguridad socioeducativa", que preconizan el trato respetuoso y digno de las personas internadas, sin perder de vista la vulnerabilidad de este grupo.

E.Otras medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia

182.El Ministerio de Justicia se rige por tres políticas principales centradas en la prevención y lucha contra la tortura, la promoción de los consejos comunitarios y las defensorías del pueblo estaduales, y la reanudación de las actividades del Consejo Nacional de Seguridad Pública. También ha centrado su labor en la revisión de los procedimientos de control de los visitantes de las cárceles.

a)Consejos nacionales de seguridad pública

183.La Primera Conferencia Nacional sobre Seguridad Pública, celebrada en 2009, fue un hito democrático, puesto que introdujo un importante mecanismo que permite un control social riguroso y el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía. En ese momento, el Estado del Brasil definió 10 principios y 40 directrices para la Política Nacional de Seguridad Pública.

184.A fin de asegurar la participación continua de la sociedad civil a nivel federal, el Estado reactivó y reestructuró el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el que la sociedad civil y los profesionales de la seguridad son representados por miembros elegidos democráticamente para debatir de manera sistemática la política nacional de seguridad pública. Cabe destacar que el vicepresidente de este órgano colegiado es un representante de la sociedad civil elegido libremente por los demás miembros.

b)Defensorías del pueblo en el sistema penitenciario

185.En el artículo 5 XLIII de la Constitución Federal, se define la tortura como un delito que no admite la libertad bajo fianza ni merece indulto o amnistía de ningún tipo; se la considera como un delito atroz y se exige la responsabilización de sus autores, instigadores y de todas aquellas personas que hayan presenciado este delito sin intervenir a pesar de poder hacerlo. En 1997, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 9455, que define el delito de tortura y contiene otras disposiciones relativas a los tipos de sanciones. El artículo 1, párrafo 4, I, estipula que la pena aumentará entre un sexto y un tercio en los casos en que el delito sea perpetrado por un funcionario público, que dicho funcionario será destituido de su cargo, empleo o funciones en caso de ser condenado y que no podrá ejercer sus actividades durante un tiempo equivalente al doble de su pena. Estas disposiciones evidencian el compromiso del Estado del Brasil con la abolición de estos delitos, sobre todo en lo que se refiere a la administración pública.

186.A fin de promover el control y el seguimiento de posibles casos de tortura o malos tratos en los sistemas penitenciarios estaduales, el Ministerio de Justicia está ejecutando una política encaminada a establecer y equipar servicios de defensoría en los sistemas penitenciarios estaduales (objetivo 3 del Plan maestro del sistema penitenciario). Para finales de 2012, se tenía previsto reestructurar los servicios de defensoría existentes en 11 estados, mediante la adquisición de equipos. Con este respaldo, además de la puesta en marcha de un sistema de información computarizado y las medidas y redes de coordinación, se harían posibles la supervisión y el seguimiento de las denuncias que involucran al sistema penitenciario del Brasil. En el marco de las medidas y redes de coordinación, se contempla el establecimiento de un foro virtual para los defensores que trabajan en el sistema penitenciario, la realización de visitas de inspección conjuntas y la organización del Tercer Encuentro Nacional de los Defensores del Sistema Penitenciario, previsto para noviembre de 2012.

187.Hay que señalar que alrededor del 40% de los estados cuentan con sus propias defensorías del pueblo y alrededor de un 63% tienen oficinas administrativas judiciales en sus sistemas penitenciarios.

188.Para supervisar la aplicación de las políticas penitenciarias y hacer un seguimiento de las condiciones de encarcelamiento y de cualquier denuncia, se realizan inspecciones de los establecimientos penitenciarios estaduales de conformidad con un cronograma anual, a través del Ministerio de Justicia (Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria y defensorías del pueblo), de la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Políticas para la Mujer. A nivel estadual y local, los organismos y autoridades que se encargan de realizar inspecciones periódicas son los consejos penitenciarios, los consejos comunitarios, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, los jueces, los fiscales y los defensores públicos, así como las organizaciones de la sociedad civil. Los informes que derivan de estas inspecciones contienen recomendaciones para la mejora de estos establecimientos e instan a las autoridades correspondientes a tomar las medidas pertinentes.

189.Además, el Ministerio de Justicia ha apoyado las medidas y las redes de coordinación mediante el establecimiento de un foro virtual para los defensores que trabajan en el sistema penitenciario, la realización de visitas de inspección conjunta y la organización del Tercer Encuentro Nacional de los Defensores que trabajan en del Sistema Penitenciario, previsto para noviembre de 2012. El objetivo de estas medidas es mejorar la vigilancia y el seguimiento de las denuncias que involucran al sistema penitenciario.

c)Procedimiento de registro

190.Por lo que respecta a los procedimientos de registro de los visitantes, el Estado del Brasil se ha esforzado en mejorar los reglamentos en esta esfera, estableciendo que el registro por medio de escáneres será obligatorio en todos los establecimientos penitenciarios y prohibiendo cualquier tipo de mecanismo que pudiera constituir una violación de los derechos fundamentales de los visitantes. Por otra parte, se está elaborando un proyecto de ley con el fin de proscribir los registros sin ropa en el sistema penitenciario y fijar normas para otros tipos de registro.

191.El proyecto de ley tiene por objeto priorizar el registro mediante escáneres y fijar normas para el registro manual, que deberá realizarse sobre el cuerpo y la ropa del visitante, sin que este se desvista. En caso de que sea necesario, el registro manual será realizado por un agente cualificado, del mismo sexo que la persona registrada, en el marco del respeto a la dignidad humana.

VI.Referencias a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura

192.El Estado se ha referido a las siguientes recomendaciones del Subcomité:

Recomendaciones/Párrafos del informe del Subcomité

Sección del informe del Estado

9, 12

Sección 1

26, 29, 31, 41, 43, 64, 68, 86 y 129

Sección 2.1

26, 132, 135, 138, 139, 142, 149 y 150

Sección 3

70, 72, 76, 78, 93, 95, 97, 101, 103, 108, 109, 111, 114, 117 y 123

Sección 4.1

33, 55, 58, 61, 62, 66, 68, 74, 88, 90, 98, 100, 109, 123, 125 y 129

Sección 4.2

114

Sección 4.3 y 4.4

39, 41, 43, 45, 47, 49, 51 y 121

Sección 4.5

39, 41, 43, 45, 51, 61

Sección 4.6

26, 35, 68

Sección 4.7

139

Sección 4.8

152, 154

Sección 4.9

17, 20, 33, 51, 53, 55, 61, 62, 119, 142, 149 y 150

Sección 5

VII.Conclusiones

193.En 2012, la Ley Nº 9455 de 1997, en la que se define el delito de tortura, cumplió 15 años. Aun así, pese a los avances normativos e institucionales alcanzados desde que terminó la dictadura y se reinstauró la democracia, aún no se ha logrado superar del todo los problemas asociados a este delito. Para el Estado del Brasil, la visita del Subcomité y las recomendaciones formuladas por este mecanismo han constituido una valiosa oportunidad para evaluar y registrar las medidas adoptadas en los últimos años, a fin de aplicar esta ley en el país.

194.Por lo tanto, es fundamental vigilar constantemente los centros de privación de libertad para prevenir la tortura. Es preciso crear una red compuesta por distintos actores, como jueces, defensores públicos, fiscales, funcionarios policiales y gestores federales y estaduales que trabaje incansablemente en la esfera de los centros de privación de libertad para disminuir y combatir la violencia, así como para sancionar a los autores. La prevención y la lucha contra la tortura dependen de una cooperación activa entre el Estado y la sociedad, entre los tres poderes de la República, y entre todos los niveles de gobierno, de modo que se vigile permanente y sistemáticamente cualquier práctica de tortura o malos tratos.

195.Sobre la base de este razonamiento, el Brasil ha elaborado políticas públicas para la institucionalización de las estructuras de vigilancia de los centros de privación de libertad, así como para la mejora de los mecanismos destinados a recibir denuncias y empoderar a las víctimas. Ejemplos de ello son la creación del Sistema nacional de prevención y lucha contra la tortura y la labor de la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos.

196.La democracia brasileña ha conseguido establecer un marco legal e institucional en el que queda terminantemente prohibida la tortura. Existen estructuras estatales que se movilizan constantemente para recibir e investigar denuncias, supervisar instituciones y promover una conciencia social de rechazo a la tortura. Ante estas garantías, y pese a los constantes desafíos afrontados, el Brasil ha movilizado recursos y ha adoptado las medidas necesarias para reducir el déficit de plazas en las cárceles, mejorar la infraestructura de los centros de privación de libertad, garantizar y facilitar el acceso a la justicia, capacitar a los trabajadores de todo el sistema de justicia, y promover una educación que vaya en pos de una cultura de paz, ciudadanía y derechos humanos.

197.En el marco de esta diligente labor, el Estado del Brasil no solo tiene por objeto luchar contra la tortura en sus manifestaciones más patentes, sino también contra cualquier práctica consistente en someter a un ciudadano a condiciones inhumanas y degradantes. Es preciso que la dignidad humana se proteja y se defienda en todas las instituciones, independientemente de los motivos que hayan conducido al internamiento o a la privación de libertad.

198.El Brasil reconoce los desafíos históricos y estructurales que aún debe superar, pero hace hincapié en los importantes logros alcanzados mediante un nuevo paradigma orientado hacia un Estado y una sociedad que no admiten la tortura bajo ninguna circunstancia. Este informe constituye un hito en el marco de este proceso; es el fruto de una labor del gobierno en la que estuvieron involucrados varios organismos del Gobierno federal y de los gobiernos estaduales, el Consejo Nacional del Ministerio Público, el Consejo Nacional de Justicia y la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano.

199.El conjunto de políticas y medidas presentadas en este documento es una prueba concreta del compromiso firme e inquebrantable del Estado del Brasil con la prevención y la lucha contra todas las formas de tortura. Asimismo, la publicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité permitirá afrontar los retos en un marco de transparencia, cooperación y espíritu constructivo, a efectos de dar plena efectividad a los derechos humanos en el Brasil, sobre la base de la cooperación internacional y un diálogo fructífero con la sociedad civil.

200.Mediante la presentación de este informe al Subcomité, el Estado del Brasil también reitera su compromiso con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), así como con su Protocolo Facultativo (2005) y su Fondo Especial (2007), y el Estado tiene intención de formular una propuesta para facilitar la ejecución de las recomendaciones recibidas. El Subcomité tiene una importante misión que cumplir y este diálogo, ante el cual el Brasil está abierto, es fundamental para la consolidación de los derechos humanos y la lucha contra la violación de estos derechos en el mundo entero.