Naciones Unidas

CAT/OP/BRA/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Primera respuesta del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a las respuestas del Brasil a las recomendaciones y solicitudes de información formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura en su informe sobre su primera visita periódica al Brasil (CAT/OP/BRA/1/Add.1) *

Índice

Párrafos Página

I.Observaciones preliminares1–33

II.Cooperación4–103

III.Cuestiones prioritarias11–154

IV.Aplicación16–255

A.Complejidad del sistema federal16–215

B.Desfase entre la ley y la práctica22–257

V.Mecanismo nacional de prevención26–337

A.Mecanismo nacional de prevención26–317

B.Mecanismos regionales328

C.Otras políticas y marcos de prevención339

VI.Tortura y malos tratos34–629

A.Denuncias de tortura y malos tratos38–4510

B.Muertes en centros de detención4611

C.Represalias47–5112

D.Impunidad52–5412

E.Bandas criminales organizadas y corrupción55–6213

VII.Condiciones materiales de los centros de detención63–6914

A.Detención policial63–6514

B.Hacinamiento y condiciones en las cárceles6615

C.Condiciones materiales de las prisiones6715

D.Prestación de asistencia sanitaria68–6915

VIII.Salvaguardias7016

IX.Otros mecanismos y políticas de prevención y lucha contra la tortura en elBrasil71–7616

A.Plan maestro del sistema penitenciario72–7316

B.Consejos comunitarios74–7516

C.Servicios de defensoría del pueblo7617

I.Observaciones preliminares

1.En el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, el "Protocolo Facultativo"), las visitas de los mecanismos nacionales de prevención y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el "Subcomité"), y la cooperación entre las autoridades estatales y esos órganos son fundamentales para que la prevención de la tortura y los malos tratos sea efectiva.

2.Según el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, los Estados partes están obligados a dialogar con el Subcomité acerca de la aplicación de sus recomendaciones. Para que ese diálogo sea significativo, los Estados deben responder a las recomendaciones y peticiones de información del Subcomité de manera oportuna, fundada y exhaustiva. Los Estados deben considerar las recomendaciones del Subcomité de buena fe, con el fin de aplicarlas, en caso necesario, de manera gradual y siguiendo un plan de acción que establezca plazos claros para tratar de resolver cada una de las cuestiones.

3. El Subcomité pide a las autoridades de la República Federativa del Brasil que recuerden esta obligación mientras prosiguen su diálogo con el Subcomité.

II.Cooperación

4.La respuesta del Brasil al informe del Subcomité tuvo un pequeño retraso de algo más de dos meses. En ella, el Brasil proporciona información adicional detallada sobre el trato y las condiciones de detención de las personas privadas de libertad. El Subcomité reconoce los esfuerzos del Brasil para redactar su detallada respuesta, que contribuye a presentar una imagen más completa de la situación en el Brasil.

5.El Subcomité es consciente de la disposición del Brasil a apoyarlo en sus futuras visitas al Estado, manifestada por el Gobierno federal en su respuesta a las observaciones preliminares del Subcomité. El Subcomité celebra esta disposición, pero, para evitar futuras confusiones, desea aclarar que no forma parte de los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas (véase el párrafo 2 de la respuesta), y que su mandato se deriva directamente del Protocolo Facultativo. En consecuencia, el acceso del Subcomité a un Estado, la circulación por su territorio y la posibilidad de visitar todos los centros de detención están previstos en la Convención, y el Subcomité no necesita una invitación adicional del Estado. No obstante, el Subcomité se congratula y felicita al Gobierno del Brasil por esa importante expresión de su espíritu de cooperación en el marco del Protocolo Facultativo.

6.El Subcomité celebra también la disposición del Brasil a publicar el informe sobre su visita. Esa publicación aumenta la transparencia y constituye una protección adicional contra la tortura y otros malos tratos. Este importante paso no solo ayudará a prevenir la tortura y los malos tratos en el Brasil, sino que es además un útil ejemplo que debe seguirse. En la misma línea, y para dar continuidad a la cooperación que el Brasil viene demostrando, el Subcomité alienta a las autoridades brasileñas a que autoricen la publicación de la respuesta del Gobierno y del Subcomité, según contempla el artículo 16 2) del Protocolo Facultativo.

7.Si bien el Brasil ha tomado las medidas formales mencionadas para cumplir la obligación que recoge el Protocolo Facultativo de cooperar con el Subcomité, preocupa a este último que el Estado no haya reconocido muchas de las recomendaciones del informe sobre su visita o no haya adoptado medidas al respecto. En la mayoría de los casos, el Brasil ha proporcionado información pertinente sobre las recomendaciones. No obstante, el Subcomité considera que en muchas ocasiones en lugar de señalar medidas concretas para llevar la política a la práctica, o detalles relacionados específica y directamente con las recomendaciones, una gran parte de la respuesta a recomendaciones precisas continúa siendo muy general y se limita al plano teórico.

8.El Subcomité considera particularmente preocupante que en la respuesta del Brasil apenas se haga mención de las torturas y malos tratos que sufren sistemáticamente muchos reclusos, que se describen acompañadas de recomendaciones en el informe sobre la visita del Subcomité. De hecho, la respuesta no parece ofrecer ningún detalle sobre cómo se propone el Estado resolver el problema (a través de la aplicación de una política y no mediante una mera reafirmación de esa política) de acuerdo con las recomendaciones del Subcomité. Esto, unido a que el Brasil no haya aplicado las recomendaciones de otros mecanismos de las Naciones Unidas, hace que el Subcomité no esté plenamente convencido del compromiso del Brasil de aplicar sus recomendaciones. Dicho esto, el Subcomité toma nota del "Plan maestro" del Brasil; lo alaba como un paso en la buena dirección y espera que se articule para asegurar su oportuna aplicación en los centros de detención de todo el país.

9. Esta respuesta se centra en algunas de las cuestiones más apremiantes que el Brasil no trata con suficiente detalle o no aborda en modo alguno en su respuesta. Sin embargo, aunque no se remite a todas las recomendaciones del informe sobre su visita, el Subcomité desea subrayar que todas ellas continúan siendo pertinentes y que espera recibir una pronta respuesta a cada una de ellas.

10.Para comenzar, el Subcomité desea destacar tres cuestiones muy específicas y urgentes, sobre las que insta a las autoridades a tomar medidas inmediatas. El Subcomité opina que abordar esas cuestiones guarda estrecha relación con el compromiso y la obligación del Estado de cooperar con el Subcomité para mejorar el trato y las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, con el fin de erradicar la tortura y los malos tratos.

III.Cuestiones prioritarias

11.Como se ha mencionado anteriormente, el Subcomité es muy consciente de que muchas de sus recomendaciones han sido previamente formuladas a las autoridades del Brasil por otros órganos regionales y de las Naciones Unidas, sin que el Estado las haya aplicado (véase el párrafo 8 del informe). Le preocupan especialmente dos problemas relacionados con la aplicación de sus recomendaciones, y considera que su persistencia reduce considerablemente toda posibilidad de prevenir de manera efectiva la tortura y los malos tratos en el Brasil. Preocupa particularmente al Subcomité:

a) Que el Brasil invoque la complejidad de su estructura federal y el formalismo excesivo de las funciones y responsabilidades de las distintas entidades del gobierno para justificar la falta de aplicación y el incumplimiento de las recomendaciones. El Subcomité opina que esto no es ni aceptable ni útil para resolver muchos de los problemas planteados en su informe.

b) Que las garantías establecidas a nivel jurídico y normativo no se vean reflejadas, respetadas ni aplicadas en los centros de detención del Brasil.

Estos problemas se analizan con más detalle en la siguiente sección, acompañados de las recomendaciones oportunas.

12.El Subcomité ha recomendado también, con carácter urgente, el cierre inmediato de la prisión Ary Franco. Sin embargo, a juzgar por las respuestas del Estado, el Subcomité entiende que el centro continúa abierto, aunque es posible que se hayan suspendido las operaciones en la prisión (párrafo 44 de la respuesta). El Subcomité pide que se le confirme si ello significa que la prisión Ary Franco se ha cerrado, es decir, que ya no alberga ningún recluso y, en tal caso, que se facilite más información sobre los pormenores y la fecha de la clausura. Si no se ha cerrado, reitera su petición de que se cierre inmediatamente. Una vez se haya procedido al cierre, el Brasil podría optar por: i) renovar la prisión para adaptarla a las normas internacionales y reabrirla, o ii) clausurarla definitivamente .

13.El Subcomité insiste en que la prisión Ary Franco no debe bajo ningún concepto permanecer abierta en su condición actual, pues perpetuaría condiciones constitutivas de malos tratos a los reclusos. Por lo tanto, debe ponerse fin a la situación lo antes posible mediante el cierre del centro. El Subcomité solicita información específica sobre su clausura, en particular la fecha en que se ha producido o va a producirse, y más detalles acerca de los centros penitenciarios a los que se trasladará a los actuales reclusos. Si las autoridades se proponen renovar la prisión una vez vacía, desea recibir detalles sobre las obras de renovación previstas, el calendario de ejecución y la fecha estimada de readmisión de reclusos.

14.En sus observaciones preliminares, el Subcomité expresó su profunda preocupación por el riesgo de represalias contra las personas entrevistadas, y por la falta de controles y salvaguardias adecuados para evitarlas (véanse los párrafos 59 a 62 del informe). El Subcomité sigue muy preocupado por esta cuestión, que considera a la vez importante y pendiente. Por tratarse de una cuestión prioritaria, el Subcomité señala a la atención del Estado sus observaciones al respecto y pide que se adopten medidas para aplicar sus recomendaciones consiguientes (véanse los párrafos 47 a 51 infra) .

15.El Subcomité recomienda también que los organismos independientes de supervisión, como la Defensoría del Pueblo, el poder judicial, la sociedad civil y (en su caso) el mecanismo de prevención local visiten los lugares a los que se ha trasladado a los reclusos para que puedan transmitir una imagen precisa del trato y las condiciones en esos centros alternativos. El Subcomité solicita que se le facilite información detallada sobre esas disposiciones y sobre las visitas que se hayan realizado.

IV.Aplicación

A.Complejidad del sistema federal

16.Como se ha indicado anteriormente, el Subcomité está muy preocupado por el énfasis que el Brasil ha dado en sus respuestas a la complejidad de su sistema federal, en particular al estricto formalismo existente entre los poderes y las responsabilidades de los diferentes órganos del Estado. El Subcomité reconoce que la estructura federal del Brasil es compleja, pero le preocupa que esa característica se invoque para excusar muchos de los problemas (entre ellos las deplorables condiciones en que viven y el trato que reciben un gran número de reclusos) destacados en el informe sobre la visita del Subcomité.

17. El Subcomité debe subrayar que la complejidad del sistema federal del Brasil no puede justificar en manera alguna el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Asimismo, recuerda al Estado que es la República Federativa del Brasil como entidad completa y unificada la que tiene la obligación directa de cumplir las obligaciones que le impone el Protocolo Facultativo, como sucede con los demás tratados en los que el Brasil es parte contratante.

18.El Subcomité recuerda a las autoridades del Brasil que el artículo 4 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos deja claro que, en el derecho internacional (en el que se inscribe el Protocolo Facultativo), las autoridades centrales del Estado son responsables de los actos de sus órganos, incluidos los que están bajo la competencia de entidades federales localizadas. No es ni apropiado ni aceptable que las autoridades del Gobierno central se escuden en la complejidad del sistema federal del Brasil para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Al contrario, el Gobierno central es el responsable de su observancia y cumplimiento en todos los niveles del Estado. El Subcomité espera que las autoridades del Brasil tengan en cuenta estas observaciones y que, en aras de la colaboración que el Subcomité y el Protocolo Facultativo promueven, tomen las medidas necesarias para tratar de resolver esta cuestión de acuerdo con las recomendaciones que figuran en esta respuesta.

19.A este respecto, el Subcomité desea saber:

a) Si el informe sobre la visita del Subcomité se distribuyó a las autoridades estatales competentes, a las instituciones de detención y a todos los demás órganos y autoridades competentes y, si así se hizo, de qué manera (por ejemplo: cuándo, a través de qué medios, cuáles fueron sus destinatarios exactos, etc.);

b) Si, en el caso de que el informe se hubiera distribuido, las autoridades del Gobierno central tomaron medidas para confirmar su recepción por las entidades competentes, de qué manera se insistió en que los estados e instituciones lo aplicasen y cómo se vigiló su cumplimiento;

c) Si no se distribuyó el informe a todos los estados pertinentes y a todas las instituciones de detención análogas a las que se mencionan en el informe sobre la visita, qué autoridades o instituciones no lo recibieron o no fueron informadas de su existencia, y por qué motivos;

d) Si se notificó y se distribuyó el informe a los defensores del pueblo, jueces, organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y otras entidades competentes, como los mecanismos regionales de prevención y, en caso afirmativo, a quién y de qué forma.

20. El Subcomité recomienda también al Brasil que, para garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales, examine la forma en que la información se transmite de los niveles superiores de gobierno a los inferiores, y que estudie y ponga en marcha nuevos mecanismos que, en el ámbito local, promuevan el conocimiento de las obligaciones, apoyen y faciliten su cumplimiento y mejoren las capacidades de vigilancia del cumplimiento. El Subcomité formula esta recomendación únicamente a efectos de las repercusiones que tendrá en la aplicación de sus propias recomendaciones, si bien son evidentes los beneficios que una medida de ese tipo aportaría con carácter general .

21.El Subcomité desea destacar que contar con un mecanismo nacional de prevención efectivo, plenamente independiente y dotado de los recursos adecuados podría contribuir en gran medida a lograr ese objetivo. A través de sus informes, el mecanismo nacional de prevención proporcionaría al Gobierno central información fiable acerca de si se están aplicando las recomendaciones del Subcomité y las garantías que contempla el ordenamiento jurídico brasileño (o en el caso contrario, acerca del motivo de la falta de aplicación). La creación de mecanismos regionales de prevención comportaría las mismas ventajas (véase el párrafo 32 infra).

B.Desfase entre la ley y la práctica

22.El Subcomité subrayó en su informe sobre la visita al Brasil que el ordenamiento jurídico del país es ampliamente adecuado para prevenir los casos de tortura (párrafo 22 del informe). El Subcomité desea reiterar y enfatizar que, con mucha frecuencia, la protección y las salvaguardias que contempla la ley no se cumplen en la práctica . En el caso del Brasil, el marco jurídico y normativo de la prevención de la tortura y otros malos tratos no se corresponde con la realidad y la práctica observadas en los centros de detención. Por ello, es en cierta manera desalentador que en sus respuestas, el Brasil se centre en la protección que ofrecen su ordenamiento jurídico y su marco normativo, y apenas preste atención a la aplicación de esas leyes y normas. Es precisamente esa aplicación la que permite avanzar en la prevención de la tortura y otros malos tratos. La principal preocupación del Subcomité reside en que la aplicación de las leyes y salvaguardias pertinentes es, en este momento, insatisfactoria .

23. En vista de ese desfase entre la ley y la práctica, el Subcomité insta a las autoridades a tomar medidas urgentes para corregirlo, y recomienda que ello se haga aplicando varias estrategias complementarias, tales como:

a) Un enfoque de tolerancia cero de la tortura y otras formas de malos tratos, cuyo reflejo en la práctica sea que las denuncias de tortura u otros malos tratos se tomen en serio, sean objeto de una investigación inmediata e independiente, durante la cual se proteja al denunciante y a los testigos de posibles intimidaciones o represalias y, cuando así proceda, se abra un proceso penal imparcial que dé lugar (si la sentencia es condenatoria) a la imposición de penas proporcionales a la gravedad del delito;

b) Programas de sensibilización (que incluyan carteles, documentación accesible y talleres) que informen a los detenidos y sus abogados de sus derechos, formas de acceso a los mecanismos de denuncia, etc.;

c) Formación permanente del personal penitenciario de todos los estados sobre las salvaguardias jurídicas y las condiciones aceptables de detención, trato y régimen de las personas encarceladas.

24. El Subcomité recomienda que se conceda prioridad a la primera estrategia (enfoque de tolerancia cero), y que se insista particularmente en dicha estrategia en la formación de todo el personal.

25. Además, para enfrentar y poner de relieve el desfase entre la ley y la práctica, el Subcomité recomienda una supervisión periódica independiente, a través de las visitas de miembros del poder judicial, el mecanismo nacional de prevención (que espera que se cree próximamente), el mecanismo regional de prevención (si existe, véase el párrafo 32) y otros grupos como las ONG.

V.Mecanismo nacional de prevención

A.Mecanismo nacional de prevención

26.En su artículo 17, el Protocolo Facultativo obliga a los Estados a designar o crear, a más tardar un año después de haber entrado en vigor, un mecanismo nacional de prevención que se ajuste a las disposiciones del Protocolo y que esté basado en las directrices del Subcomité.

27.El Subcomité desea destacar que el Brasil debería haber creado su mecanismo nacional de prevención en febrero de 2008 y que, al haberse retrasado cinco años, el país ha incumplido sus obligaciones internacionales. Asimismo, toma nota de que la Cámara de Diputados está examinando actualmente con carácter prioritario un proyecto de ley de creación de un mecanismo nacional de prevención. De hecho, recientemente supo (abril de 2013) que la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley y que debe ahora votarse en el Senado. El Subcomité recomienda que se acelere el proceso y que la ley entre en vigor lo antes posible. Asimismo, solicita más detalles sobre el estado de tramitación del proyecto de ley en el Congreso.

28.El Subcomité toma nota de la afirmación del Brasil de que el proyecto de ley "se   ajusta a los requisitos de independencia, efectividad, eficacia y cooperación políticamente viable entre las diferentes instituciones con competencias y facultades en esta materia" (párrafo 166 de la respuesta). Sin embargo, se ha percatado de que en la última versión que examinó del proyecto de ley, su redacción no confirmaba la afirmación del Brasil (párrafo 16 del informe). En particular, cuestiona el método de designación de los miembros del mecanismo nacional de prevención, que no permite garantizar su independencia. El Subcomité reitera la recomendación que formuló en el párrafo 17 del informe sobre su visita. Solicita además que se le envíe una copia de la versión más reciente del proyecto de ley que se vota en el Congreso para formular sus observaciones.

29.También inquieta al Subcomité la referencia a la "cooperación políticamente viable" que figura en las respuestas del Brasil, pues no sugiere una cooperación plena con el mecanismo nacional de prevención, como requiere el Protocolo Facultativo y espera el Subcomité. El Subcomité pide al Brasil que aclare el significado de esos términos; que detalle qué cooperación no se considera políticamente viable, cómo se determina, en qué momento y quién lo hace; y si consideraría necesario limitar la cooperación con el mecanismo nacional de prevención por alguna razón y, en tal caso, por qué razón.

30.Desde la recepción de las respuestas del Brasil, y tras conocer que la Cámara de Diputados había aprobado el proyecto de ley, el Subcomité ha recibido algunas indicaciones de que el mecanismo nacional de prevención no va a gozar del derecho de acceso automático a los centros de detención, ya que, según entiende, ese derecho dependería de una comunicación previa. El Subcomité pide al Brasil que aclare cuáles son los derechos de acceso previstos en el proyecto de ley para el mecanismo nacional de prevención. Asimismo, recomienda a las autoridades que, para garantizar la máxima eficacia de funcionamiento del mecanismo, reconsideren su postura y estudien la posibilidad de que el mecanismo tenga acceso automático a todos los centros de detención, haya o no anunciado su visita.

31. El mecanismo nacional de prevención debe ajustarse en especial a los artículos 17, 18, 19 y 20 del Protocolo Facultativo, y a los Principios de París. El Subcomité solicita una copia de la versión más reciente del proyecto de ley para formular sus observaciones y pide que se le mantenga informado de los avances en su aprobación.

B.Mecanismos regionales

32.El Subcomité celebra la creación de mecanismos locales de prevención en algunos estados brasileños. Considera que es una medida positiva y muy importante, que puede tener un efecto muy favorable en la lucha contra la tortura y los malos tratos, y servir de modelo para otros estados vecinos. Sin embargo, el Brasil no ha respondido a la recomendación que el Subcomité formuló en el párrafo 20 de su informe. El Subcomité desea saber si el Brasil ha adoptado alguna medida para aplicar la recomendación y para garantizar que los mecanismos que contempla gocen de independencia operativa y cuenten con los recursos necesarios, pues esto reforzaría significativamente la protección contra la tortura y los malos tratos.

C.Otras políticas y marcos de prevención

33.El Subcomité agradece los detalles facilitados sobre los mecanismos y políticas diseñados para prevenir y combatir la tortura y los malos tratos, que se añaden al mecanismo nacional y a los mecanismos regionales. Destaca en particular el "Plan maestro" (párrafo 152 de la respuesta) y la sección V de la respuesta del Brasil. A continuación, presenta sus observaciones, recomendaciones y solicitudes sobre dichas medidas.

VI.Tortura y malos tratos

34.Durante su visita, el Subcomité recibió en varias ocasiones información fidedigna y coherente sobre actos de tortura y malos tratos cometidos por la policía civil y militar contra adultos, niños y adolescentes (véanse los párrafos 79 a 86 del informe); por guardias de prisiones, tanto en las cárceles como durante el transporte de reclusos en vehículos del Servicio de Operaciones Especiales (párrafos 126 a 129 del informe); en centros de prisión preventiva (párrafo 143 del informe), y en instituciones para niños y adolescentes (párrafos  144 a 150 del informe). Es evidente que a pesar de los avances en diversos ámbitos, la tortura y los malos tratos continúan siendo prácticas comunes en el Brasil en un amplio abanico de instituciones. Es también evidente que los actos de tortura y malos tratos son cometidos por diversas autoridades gubernamentales.

35.Preocupa profundamente al Subcomité que el Brasil no haya respondido directamente a ninguna de las recomendaciones específicas sobre tortura y malos tratos que figuran en el informe, limitándose a insistir en las políticas y el ordenamiento jurídico existentes. El Subcomité opina que las autoridades del Brasil han dado demasiado crédito a las implicaciones de la estructura federativa del país. Aparentemente, el Gobierno considera que la responsabilidad del incumplimiento en la práctica de sus disposiciones legislativas y de políticas a nivel regional recae en las autoridades locales y que, por tanto, escapa al control del Gobierno central. Como ha dicho anteriormente, el Subcomité opina que ese enfoque no es ni satisfactorio ni aceptable, y espera con interés recibir la opinión del Gobierno central al respecto y continuar las conversaciones sobre esa compleja y delicada cuestión.

36.Si bien el Subcomité agradece haber recibido los detalles del "Plan maestro" que se aplicará a nivel nacional (véanse las observaciones que figuran más adelante), advierte que se han proporcionado los detalles de ese Plan en sustitución de las respuestas detalladas que el Subcomité había solicitado, por ejemplo, en relación con los resultados de las investigaciones (véase por ejemplo el párrafo 90 del informe). Asimismo, aprovecha esta oportunidad para reiterar varias de sus recomendaciones, que considera de gran importancia, pero a las que lamentablemente el Brasil todavía no ha dado una respuesta completa.

37. El Subcomité pide además al Brasil garantías de que las autoridades del Gobierno central harán todo lo posible para asegurar la aplicación de las disposiciones del Plan maestro en todos los niveles del Estado, en particular en las administraciones locales de los estados territoriales. Asimismo, pide al Brasil información precisa sobre sus planes (sería especialmente útil recibir un plan de acción detallado) y sobre las medidas que va a poner en marcha para garantizar su aplicación.

A.Denuncias de tortura y malos tratos

38. Recordando la recomendación del párrafo 86, el Subcomité insta a las autoridades del Brasil a que apliquen una política de tolerancia cero frente a la tortura y otros malos tratos. En ese contexto, el Estado debería condenar de manera pública y enérgica cualquier acto de tortura, y hacer lo necesario para prevenir la tortura y los malos tratos. Las medidas preventivas incluyen, entre otras:

a) El seguimiento de todas las denuncias o informaciones sobre tortura o malos tratos mediante la pronta apertura de una investigación imparcial e independiente que, si las denuncias o informaciones son creíbles, desemboque en un proceso judicial que dé lugar a la imposición de penas adecuadas que reflejen la gravedad del delito;

b) El establecimiento de un sistema eficaz de presentación de denuncias que los reclusos conozcan y al que tengan fácil acceso, y que esté estructurado de manera que proteja la confidencialidad de las denuncias (lo cual quiere decir que las autoridades penitenciarias no deben tramitarlas ni, en ningún caso, leerlas) y evite las represalias;

c) La creación de un registro nacional de todas las denuncias de tortura y otras formas de malos tratos; y

d) La impartición al personal penitenciario de cursos de formación bien estructurados que destaquen la política gubernamental de tolerancia cero hacia la tortura y la importancia de las buenas prácticas.

39. El Subcomité recomienda al Brasil que adopte disposiciones constructivas encaminadas a garantizar la aplicación práctica de las medidas de protección mencionadas, y espera con interés sus observaciones y planes al respecto.

40.En el párrafo 129 del informe sobre la visita al país, el Subcomité formuló algunas recomendaciones específicas relativas a las repetidas denuncias de malos tratos infligidos por guardias de prisiones y por el Servicio de Operaciones Especiales. El Subcomité recuerda al Brasil dichas recomendaciones y le pide seguridades de que ha adoptado medidas para aplicarlas. Desea recibir información, en particular, sobre la manera en que el Estado se ha asegurado de que todas las autoridades del país conocen la política de tolerancia cero, y de que la apoyan, en todos los casos, con las investigaciones y enjuiciamientos procedentes.

41. Además, el Subcomité solicita una copia de todas las disposiciones normativas relacionadas con el uso de gases irritantes, con el fin de verificar que se ajustan plenamente a los principios de proporcionalidad y necesidad. Desea también que se le facilite información sobre el modo en que se han difundido dichas disposiciones normativas y sobre su aplicación a nivel local. Asimismo, solicita que se le informe sobre cualquier registro creado a ese respecto (véase el párrafo 129 d) del informe).

42.El Subcomité señaló numerosas denuncias, creíbles y coherentes, de tortura y malos tratos en centros de niños y adolescentes (véanse los párrafos 143 a 148 del informe). En su respuesta, el Brasil indica que las secciones III y V relativas a sus políticas constituyen una respuesta a las recomendaciones que figuran en los párrafos 149 y 150 del informe del Subcomité. Si bien el Subcomité acoge con agrado esta detallada descripción de las políticas del Brasil, y toma nota en especial de los párrafos 177 a 181, que hacen referencia a la prevención de la tortura en el sistema socioeducativo, el Subcomité solicita más precisiones.

43.En el párrafo 149 de su informe sobre la visita al país, el Subcomité solicita información sobre el plan de acción para erradicar la tortura y los malos tratos de niños y adolescentes. El Subcomité toma nota de los mecanismos, incluida la ley "SINASE", que el Brasil señala en su respuesta, pero observa con preocupación que los mecanismos mencionados no constituyen ninguna medida nueva o adicional. A la luz de las conclusiones a que llegó el Subcomité durante su visita, que dan una idea de la magnitud del problema de los malos tratos en los centros para niños y adolescentes, la única conclusión a la que el Subcomité puede llegar es que las medidas indicadas no son completamente eficaces. Todo esto sin tener en cuenta que el acceso a algunas medidas preventivas a las que cualquier recluso tiene derecho (véase por ejemplo el PAICT) no es posible de facto en ciertas zonas geográficas (véanse las observaciones que figuran más adelante).

44. En lo que respecta a los niños y adolescentes infractores, el Subcomité reitera su petición de información detallada sobre el plan de acción del Gobierno. Esta información debe tener en cuenta las deficiencias señaladas por el Subcomité en los párrafos 143 a 150 de su informe. En particular, el Subcomité recomienda que se elabore un calendario de plazos para la consecución de los diversos objetivos, y que el plan se ocupe de:

a) Que la formación impartida a todo el personal que trabaja con reclusos menores de edad en todas las instituciones de todo el país subraye la importancia de una política de tolerancia cero de los malos tratos;

b) Que el personal médico de los centros de detención reciba una formación adecuada sobre la cuestión anterior y que esta se ajuste al Protocolo de Estambul;

c) Que se insista al personal médico en que encubrir o no tratar debidamente lesiones que puedan apuntar a la existencia de malos tratos se considerará como complicidad en los malos tratos y será también objeto de una política de tolerancia cero.

45.El Subcomité reitera su recomendación de que el uso de la "tropa de choque" debe limitarse a casos excepcionales y contar con la autorización de la máxima autoridad del estado en cuestión, según criterios establecidos y claros. La presentación de informes sobre cada operación y las inspecciones externas periódicas deben ser obligatorias. El Subcomité solicita que se confirme si la recomendación se ha aplicado y, en caso afirmativo, pide que se le informe sobre los criterios que deben cumplirse para que se autorice una intervención de ese tipo y sobre quién tiene la potestad de hacerlo.

B.Muertes en centros de detención

46.El informe del Subcomité deja constancia de un elevado número de muertes en centros de detención (véase el párrafo 89). El Subcomité advierte que el Brasil todavía no ha dado respuesta a su petición de información específica, por lo que reitera su petición (párrafo 90 del informe) al Estado parte de que facilite información detallada, incluidos los certificados de defunción y los informes de autopsia, sobre las causas y circunstancias de todas las muertes ocurridas en centros de detención, así como datos de las investigaciones independientes realizadas al respecto.

C.Represalias

47.En sus observaciones preliminares el Subcomité expresó su profunda preocupación por las posibles represalias contra las personas entrevistadas, así como por la falta de controles y salvaguardias adecuados para evitarlas (véanse los párrafos 59 a 62 del informe). Además, como se indica en el informe, y según la información recibida por el Subcomité, se tomaron represalias en al menos uno de los lugares de detención visitados, concretamente la cárcel de mujeres Nelson Hungria. El Subcomité reitera su enérgica condena de esas y de cualesquiera otras represalias, que constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Brasil. Preocupa en especial al Subcomité que la respuesta del Brasil ignore las recomendaciones que hacen referencia específica a esa cuestión.

48. El Subcomité recuerda al Estado las recomendaciones formuladas en los párrafos 61 y 62 del informe sobre su visita, y pide al Brasil que investigue de inmediato la cuestión y cualquier otra denuncia de represalias, y exija responsabilidades. Asimismo, pide que se le informe en particular sobre las medidas que se tomen al respecto y sobre los avances logrados.

49.El Subcomité lamenta que el Brasil no le haya facilitado el informe de la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos sobre las visitas que, según la respuesta del Brasil a las observaciones preliminares, la Defensoría iba a realizar en conexión con las represalias ocurridas en Nelson Hungria. El Subcomité solicita que se le envíe dicho informe sin demora y que, si aún no se ha elaborado, se le explique el motivo. El Subcomité pide que al menos se confirme si la visita tuvo lugar y, si fue así, en qué fecha, cuáles fueron los resultados y qué medidas se adoptaron como consecuencia.

50.En su informe, el Subcomité ha destacado que los reclusos son reacios a solicitar asistencia médica debido a los castigos que en el pasado habían recibido por solicitarla (párrafos 44 y 45 del informe). El Subcomité toma nota de la respuesta del Brasil (párrafo  121 de la respuesta), que hace referencia al protocolo que deben observar los equipos de salud para promover los derechos humanos. No obstante, continúa preocupándole que la respuesta no señale ninguna medida que permita comprobar que no ha habido represalias, ni siquiera después del examen médico solicitado.

51.El Subcomité toma nota de la afirmación del Brasil de que "estas cuestiones [represalias cuando se solicita atención médica] serán atendidas de manera más exhaustiva", pero se muestra preocupado por la vaguedad de esa afirmación. Recuerda al Estado, en particular, que incluso cuando existen salvaguardias y estrategias a nivel jurídico y político, no producirán efecto alguno si no son específicas, aplicables y aplicadas en la práctica. Pide al Brasil información más detallada sobre cómo piensa comprobar que no se han producido represalias, y sobre cómo enfrentará el problema cuando se hayan producido. Asimismo, aprovecha la oportunidad para recordar al Estado la importancia que tiene a estos efectos disponer de un mecanismo nacional de prevención plenamente operativo, independiente y dotado de los recursos necesarios; las autoridades del Brasil podrían utilizar las recomendaciones de ese órgano de supervisión para introducir mejoras en este ámbito y enfrentar las cuestiones subyacentes.

D.Impunidad

52.Según se indica en el informe del Subcomité, la impunidad de los actos de tortura es generalizada, como evidencia el hecho de que no se suela procesar a los autores y de que persista una cultura de aceptación de los abusos cometidos por los funcionarios. Preocupa profundamente al Comité que el Brasil no se haya ocupado de esa cuestión, en particular de las recomendaciones de los párrafos 53 y 55 del informe.

53. El Subcomité reitera la recomendación que formuló en el párrafo 55 de su informe sobre la visita al país de que se investiguen sistemática y exhaustivamente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y que se exijan responsabilidades a los autores. El Estado parte debe expresar su condena categórica al más alto nivel jerárquico y declarar que no se tolerará la tortura en ninguna circunstancia. Este mensaje de "tolerancia cero" frente a la tortura y los malos tratos debe recordarse periódicamente a todos los agentes de seguridad y funcionarios de prisiones, por ejemplo mediante la formación profesional. El Subcomité pide al Brasil seguridades de que así se está haciendo, y que facilite información sobre lo que se ha hecho y se prevé hacer (con sus respectivos plazos) para aplicar dichas medidas.

54.En muchas de sus reuniones el Subcomité solicitó, hasta ahora en vano, información sobre el número de personas condenadas por delitos de tortura (párrafo 52 del informe). El Subcomité insiste en esta petición.

E.Bandas criminales organizadas y corrupción

55.En su informe, el Subcomité señaló la presencia de bandas criminales organizadas en casi todas las cárceles visitadas (véase el párrafo 57 del informe). El Subcomité considera peligrosa esta presencia, que expone a los reclusos a riesgos importantes de tortura y malos tratos y recomienda al Estado que adopte medidas urgentes para tratar de resolver el problema a la luz de las reflexiones y recomendaciones recogidas en el informe sobre la visita del Subcomité.

56.En particular, el Subcomité constató que en los expedientes de los reclusos de Ary Franco figuraba una declaración firmada por la que aceptaban ser asignados a un pabellón controlado por una facción determinada y se hacían responsables de su propia seguridad al respecto (párrafo 92 del informe). El Subcomité considera que esa práctica es peligrosa y recomienda que se determine su prevalencia en el país y que se tomen medidas para erradicarla.

57. El Subcomité recomienda también al Estado que inspeccione la situación en todas las demás cárceles del país para verificar que dicha práctica no se da en otras prisiones. Asimismo, solicita información sobre el resultado de esa inspección, y recomienda al Estado que desarrolle un plan de acción detallado, con sus correspondientes plazos, para combatir el problema.

58.Durante su visita, el Subcomité observó la existencia de una estrecha relación entre el control ejercido por las bandas criminales en los establecimientos penitenciarios y la corrupción policial. El Subcomité toma nota de las respuestas del Brasil y, si bien acoge con satisfacción algunas de las medidas aplicadas para hacer frente al problema (véase infra), teme que sean insuficientes para resolver la cuestión de forma integral, como se recomienda en el párrafo 58 del informe del Subcomité.

59. El Subcomité reitera la recomendación recogida en el párrafo 58, y pide al Brasil que formule observaciones sobre todos y cada uno de sus puntos. Considera que uno de los aspectos más destacados de la recomendación es el que insta a las máximas autoridades policiales y penitenciarias a adoptar y aplicar una política firme y transparente de "tolerancia cero" de la corrupción. Como complemento de esta política es preciso lanzar un mensaje inequívoco a través de la formación y adoptar una postura decidida a acabar con la corrupción, enjuiciando y castigando a los implicados con penas proporcionales a la gravedad del delito cometido.

60. El Subcomité insiste de nuevo en su recomendación sobre la revisión de los salarios de los agentes de policía y los funcionarios de prisiones: el bajo nivel de sueldos es una de las causas profundas de la corrupción y de los malos tratos y, por extensión, expone a los reclusos al riesgo de recibir malos tratos de las bandas criminales o de verse explotados por las mismas.

61.El Subcomité acoge con satisfacción las medidas que se han introducido para capacitar a los funcionarios de los centros penitenciarios estatales en materia de derechos humanos mediante una formación que incluye temas de derechos humanos y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (párrafos 67 a 77 de la respuesta). Celebra que se hayan creado escuelas estatales de gestión penitenciaria como centros de excelencia y considera que el Estado puede utilizar estos centros para formar a los funcionarios de prisiones en las cuestiones mencionadas. El Subcomité pide al Brasil que confirme qué porcentaje del personal penitenciario del país ha recibido formación en dichos centros; y que le comunique si existen en todos los estados del país o, en caso contrario, si se prevé crearlos en todos los estados y en qué plazos. Solicita asimismo información detallada sobre los planes para extender la formación a todo el personal penitenciario a nivel nacional, y un calendario de plazos realista para lograrlo. Además, recomienda que toda la formación que se proporcione a los agentes de policía y al personal penitenciario incorpore el enfoque de "tolerancia cero" de la tortura, los malos tratos y la corrupción.

62. El Subcomité reitera su recomendación al Brasil de que adopte un plan de acción que incluya objetivos, medidas y plazos para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el párrafo 58 de su informe, y pide que se le facilite información detallada sobre, entre otros aspectos, los plazos y los medios para la aplicación efectiva de dicho plan.

VII.Condiciones materiales de los centros de detención

A.Detención policial

63.El Subcomité señaló la existencia de un serio problema de hacinamiento en las dependencias policiales (párrafo 75 del informe), que en algunos lugares era de tal intensidad que constituía una forma de malos tratos. Observa que el Brasil insiste en que cuenta con normas al respecto, entre ellas las que regulan el espacio mínimo asignado a cada recluso y la capacidad de cada celda (párrafos 45 a 49 de la respuesta). Sin embargo, le preocupa profundamente que el Brasil considere que "las disposiciones de la Resolución [Nº 9] se focalizan ampliamente", pues según lo observado durante su visita, esa opinión no concuerda con la situación real de las dependencias policiales y centros penitenciarios.

64.Recordando su preocupación primordial de que las salvaguardias y normas que contempla la ley no se apliquen en la práctica, ni siquiera en las propias cárceles y comisarías de policía, el Subcomité reitera la recomendación formulada en el párrafo 76 de su informe, y confía en que las autoridades del Brasil actúen de inmediato para evitar el hacinamiento extremo que describe el informe. Esto incluye la adopción de medidas para garantizar la aplicación práctica de todas las salvaguardias y normas pertinentes.

65.A la luz de las repetidas denuncias que el Subcomité ha recibido sobre el deplorable estado en que muchas veces se encuentran las dependencias policiales (párrafo 77 del informe), y reiterando la recomendación formulada en el párrafo 78 de su informe, el Subcomité pregunta si se ha realizado o se proyecta realizar un estudio a nivel nacional de las condiciones materiales de los centros de detención policial. Asimismo, solicita información más detallada sobre los resultados de ese estudio y sobre los planes de acción que se hayan diseñado para tratar de resolver los problemas encontrados; si el estudio no se ha llevado a cabo aún, desea saber cuándo se efectuará y en qué fecha estará disponible el informe.

B.Hacinamiento y condiciones en las cárceles

66.El Subcomité toma nota del Programa nacional de apoyo al sistema penitenciario del Brasil (párrafo 43 de la respuesta), que incluye un plan para eliminar el déficit de plazas en las cárceles para mujeres. No obstante, es consciente de que las respuestas no tratan todas las cuestiones referentes al hacinamiento en las cárceles que el informe destaca (párrs. 96 a98). En consecuencia, no tiene claro hasta qué punto el Brasil está tratando el hacinamiento como una cuestión prioritaria. El Subcomité desearía reiterar su recomendación al Brasil de que reevalúe sus políticas y conceda al problema del hacinamiento una importancia prioritaria que se refleje en la adopción inmediata de medidas para corregirlo. En particular, desearía señalar a la atención del Estado la recomendación contenida en el párrafo 97, de que el Brasil reconsidere sus políticas de seguridad pública. El Subcomité toma nota del uso de instalaciones temporales al que el Brasil hace referencia en su respuesta, pero no ve con claridad hasta qué punto constituyen una solución al problema, especialmente a largo plazo. La cuestión puede tratar de resolverse, por ejemplo, mediante la elaboración de un plan nacional de acción que incluya un calendario de ejecución. El Subcomité desea saber si el Brasil está dando prioridad a la cuestión del hacinamiento en su Programa Nacional y, si es así, pide que se le faciliten más detalles al respecto, entre ellos los plazos para su aplicación y las medidas previstas a corto y largo plazo para reducir el hacinamiento en las prisiones.

C.Condiciones materiales de las prisiones

67.Tras tomar nota de la Resolución Nº 9 del Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria (CNCP), cuyo objetivo es establecer criterios arquitectónicos destinados a mejorar las condiciones de los establecimientos penitenciarios, el Subcomité solicita una copia de dicha Resolución para formular sus observaciones. Es consciente de que, por el momento, la norma no se corresponde con la realidad en las prisiones y confía en que el Brasil tome medidas para su plena aplicación. Asimismo, pide detalles, incluidos los plazos, de los planes para la aplicación de la Resolución en todo el Brasil.

D.Prestación de asistencia sanitaria

68.Inquieta al Subcomité que la situación de la asistencia sanitaria en la mayoría de los centros visitados sea sumamente deficiente (párrafos 36 a 51 del informe). El Subcomité acoge con satisfacción la detallada información que el Brasil le ha facilitado (párrafos 97 a 118 de la respuesta), y que incluye el Plan nacional de asistencia sanitaria en el sistema penitenciario (PNSSP). Toma nota de que actualmente el PNSSP proporciona asistencia sanitaria al 30,69% de la población carcelaria, y desea subrayar la necesidad de que todos los reclusos tengan acceso a la atención médica necesaria. Asimismo, acoge con agrado los avances en ese ámbito, entre ellos el aumento de los recursos financieros, y solicita más información.

69.En particular, el Subcomité desea conocer más detalles sobre la revisión del Plan que realizó un grupo de trabajo interministerial (párrafo 103 de la respuesta). Solicita también información sobre la manera en que se prevé llevar a la práctica el proyecto de cobertura sanitaria para todos los reclusos y sobre cuáles serán los plazos para lograrlo.

VIII.Salvaguardias

70.El Subcomité ha subrayado que, en general, la policía no respeta las garantías jurídicas existentes (párrafo 17 de las observaciones preliminares, párrafo 22 del informe). El aspecto que le preocupa no es la existencia de esas salvaguardias, sino su aplicación. El Subcomité recuerda al Estado que para evitar la tortura y otros malos tratos no solo es preciso que existan salvaguardias jurídicas y garantías en el plano normativo, sino también que se apliquen. El Subcomité agradecería al Brasil que proporcionase información más detallada acerca de las medidas adoptadas y previstas para garantizar el respeto de dichas salvaguardias, en especial las citadas en los párrafos 64, 66, 68, 70 y 72 del informe del Subcomité.

IX.Otros mecanismos y políticas de prevención y lucha contra la tortura en el Brasil

71.El Subcomité acoge con beneplácito los detalles sobre otros mecanismos y políticas (además del mecanismo nacional de prevención y sus equivalentes regionales) diseñados para prevenir y combatir la tortura y los malos tratos. Destaca el "Plan maestro" del Brasil (párrafos 51 a 83 de la respuesta), cuyo objetivo es "reunir al Gobierno federal y los gobiernos estatales para mejorar las condiciones de las cárceles en el Brasil", y la sección V de su respuesta.

A.Plan maestro del sistema penitenciario

72.En lo referente al Plan maestro, que "enumera un conjunto de medidas que los estados y el Distrito Federal deberán aplicar a corto, medio y largo plazo", el Subcomité solicita información detallada acerca de cómo se van a evaluar los avances en su aplicación, con qué frecuencia, cómo y quién garantizará su aplicación.

73. En cuanto a las metas que el Plan persigue (sus "objetivos"), el Subcomité recomienda al Brasil que considere la posibilidad de añadir a la lista de objetivos la creación de un mecanismo nacional de prevención plenamente operativo, independiente y dotado de los recursos necesarios; el establecimiento de un mecanismo regional de prevención como el que existe en Río de Janeiro, y la formación del personal penitenciario y de la policía sobre la política de tolerancia cero de la tortura, los malos tratos y la corrupción.

B.Consejos comunitarios

74.Por lo que respecta a los consejos comunitarios que el Brasil menciona en su respuesta (párrs. 81 a 83, y 153), el Subcomité solicita más información acerca de su estructura y funcionamiento. Toma nota de que dichos consejos comunitarios son "organismos de ejecución penal que funcionan a través de la participación social para garantizar los derechos de los reclusos y supervisar la aplicación local de la política penitenciaria". Asimismo, acoge con agrado toda supervisión adicional de la aplicación de normas que considera esenciales para prevenir la tortura y los malos tratos.

75. El Subcomité solicita información detallada sobre:

a) La constitución de los consejos, es decir: quiénes son sus miembros, cómo se nombran y si están afiliados a órganos estatales o son independientes.

b) Su mandato y sus facultades.

c) Si los consejos comunales existen y funcionan en todos los estados, y si supervisan todos los centros de detención de todo el país.

d) En el caso de que no todas las regiones del Brasil cuenten con un consejo, si se proyecta crearlos en las que no existan, y cuándo.

e) Los métodos de trabajo de los consejos, en particular la manera en que logran "garantizar los derechos de los reclusos y supervisar la aplicación local de la política penitenciaria". El Subcomité tiene especial interés en conocer con qué frecuencia visitan los centros penitenciarios, si visitan periódicamente todos los que se encuentran en su jurisdicción, y qué medidas de seguimiento utilizan para velar por su aplicación.

C.Servicios de defensoría del pueblo

76.Tras tomar nota del "objetivo 3" del Plan maestro del Brasil y acoger con satisfacción el establecimiento de un servicio de defensoría del pueblo independiente y autónomo, el Subcomité solicita más información, en particular sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia de los defensores del pueblo y dotarlos de una capacidad de investigación real. El Subcomité desea saber qué servicios de defensoría se han visto afectados por esas medidas.