Naciones Unidas

CRC/C/CMR/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Camerún *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados del Camerún (CRC/C/CMR/3-5) en sus sesiones 2214ª y 2215ª (véanse CRC/C/SR.2214 y 2215), celebradas el 30 de mayo de 2017, y aprobó, en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/CMR/Q/3-5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación, en 2013, del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité también toma nota con aprecio de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular las modificaciones del Código Penal que tipifican como delito la tortura, el matrimonio forzado, la mutilación genital, el perjuicio causado a un órgano con el fin de obstaculizar su crecimiento natural y el acoso sexual. Asimismo, acoge con satisfacción los progresos realizados en el aumento de las tasas de matriculación en las escuelas primarias, que guarda relación, en particular, con la integración, en las escuelas locales, del gran número de refugiados, solicitantes de asilo y niños internamente desplazados.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 14), inscripción de los nacimientos y nacionalidad (párrs. 19 y 21), tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes (párr. 23), explotación y abuso sexuales (párr. 27), educación, incluida la formación y la orientación profesionales (párr. 39) y administración de la justicia juvenil (párr. 47).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/CMR/CO/2, párr. 10) e insta al Estado parte a que finalice la revisión del Código Civil, que incorpora el proyecto de código de protección de la infancia y de un proyecto de código de las personas y la familia, velando por que se armonicen las disposiciones relativas a los derechos del niño con las de la Convención. También recomienda que el Estado parte vele por que los recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la legislación que establece los derechos del niño sean adecuados y suficientes.

Política y estrategia integrales

6. Si bien toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Camerún (2015-2019), que incorpora los elementos de protección de la infancia y la lucha contra la violencia y el maltrato hacia los niños; la formulación de una política nacional sobre la protección de la infancia en 2016, y la creación de una plataforma de protección de la infancia, el Comité recomienda que el Estado parte adopte una estrategia nacional específica para los niños, que abarque todas las esferas de la Convención, en particular los elementos necesarios para su aplicación, y apoye la estrategia con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

7. El Comité, observando la falta de claridad de la coordinación en los planos nacional, regional y local, recomienda que el Estado parte establezca un órgano adecuado a un alto nivel interministerial que tenga el mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los niveles intersectorial, nacional, regional y local, y vele por que dicho órgano disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su eficaz funcionamiento.

Asignación de recursos

8. El Comité se remite a su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos presupuestarios suficientes para la puesta en práctica de los derechos del niño y, en particular, establezca líneas presupu estarias para los ministerios y las dependencias de las administraciones locales que se ocupan de la protección y el bienestar de la infancia, incrementando progresivamente la proporción de recursos nacionales asignados a esas líneas presupuestarias; y

b) Tome nota de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas, adopte inmediatamente medidas para luchar contra la corrupción y aumentar la capacidad institucional para detectar e investigar eficazmente los casos de corrupción, y enjuicie a los autores, entre otras cosas, reforzando el sistema público de gestión financiera, a fin de evitar que se desvíen recursos destinados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

9. Remitiéndose a su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 20) y, asimismo, recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos suficientes para fomentar la capacidad de los estadísticos en toda la administración nacional en la recopilación y el procesamiento de datos;

b) Recolecte datos sobre todos los ámbitos de la Convención, desglosados por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, origen étnico y nacional y condición socioeconómica, y los comparta con todos los ministerios y organismos competentes, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular de los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad; y

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en la guía publicada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) al definir, recolectar y difundir la información estadística.

Vigilancia independiente

10. El Comité se remite a su observación general núm. 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades reciba recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de manera eficaz, observando cabalmente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), así como por que los niños de todas las regiones del país puedan tener acceso a la Comisión;

b) Aumente la capacidad de la Comisión para supervisar los derechos del niño, asegurando su capacidad para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una forma adaptada a sus necesidades, y para proporcionar a las víctimas una protección adecuada.

Cooperación con la sociedad civil

11. Observando las dificultades con que se topan las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de los derechos del niño, para que se les reconozca su condición jurídica, lo que, a su vez, limita su acceso a la financiación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Simplifique los requisitos de registro y vele por que aumente la frecuencia de las reuniones de la comisión técnica encargada de otorgar la condición jurídica; y

b) Intensifique su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, en particular mediante su participación en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas, planes y políticas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

12. A la luz de su profunda preocupación por que las actividades de las empresas, especialmente las empresas transnacionales en los sectores extractivos y la agroindustria, puedan conllevar en el Estado parte el desplazamiento forzoso y el reasentamiento de comunidades indígenas y otros grupos minoritarios, la contaminación de los recursos hídricos y los alimentos, y la degradación del medio ambiente, en perjuicio de los niños, así como por la falta de marcos reglamentarios en la materia, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un marco regulador para abordar el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, a fin de asegurarse de que sus actividades no afecten negativamente los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;

b) Vele por que las empresas apliquen de manera efectiva las normas ambientales y sanitarias internacionales y nacionales, supervisen correctamente la aplicación de esas normas y se impongan sanciones apropiadas y/o medidas correctivas cuando se cometan infracciones; y

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacer frente a esos efectos, y haga pública toda esa información.

B.Definición de niño (art. 1)

13. Si bien toma nota de la aprobación de la Ley núm. 2016/007, de 12 de julio de 2016, relativa al artículo 356 del Código Penal, por la que se tipifica el delito de “ matrimonio forzado ” y se agrava la pena cuando las víctimas son menores de 18  años, el Comité reitera su recomendación anterior (v éase CRC/C/CMR/CO/2, párr.  26) e insta al Estado parte a que finalice la revisión del Código Civil y fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para las muchachas como para los muchachos.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.El Comité celebra la aprobación del artículo 242 del Código Penal enmendado, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, sexo o estado de salud. Sin embargo, le preocupa la persistente discriminación contra los niños y las niñas en situaciones de marginación y desventaja, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, los niños con albinismo, los niños indígenas, los niños en situación de calle, los niños sospechosos de asociación con Boko Haram, y los niños refugiados, solicitantes de asilo o internamente desplazados, así como la falta de una estrategia general para luchar contra este tipo de discriminación. El Comité se siente profundamente preocupado por el rechazo del Estado parte, durante el diálogo, de la identidad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales menores de edad, y la estigmatización y discriminación de que son objeto esos niños.

15. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO /2, párr.  28) e insta al Estado parte a que:

a) Apruebe y aplique una legislación integral, acompañada de una estrategia global, para proteger a todos los niños contra la discriminación, en particular las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, los niños con albinismo, los niños indígenas, los niños en situación de calle, los niños sospechosos de asociación con Boko Haram y los niños refugiados, solicitantes de asilo o desplazados internos;

b) Reconozca la identidad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales menores de edad y les brinde protección contra la discriminación en la ley y en la práctica; y

c) Ponga en práctica programas de concienciación y educación, incluidas campañas, dirigidos a los niños, las familias, las comunidades y los líderes religiosos y jefes tradicionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra los niños.

Interés superior del niño

16. El Comité se remite a su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para lograr que este derecho se integre debidamente, se interprete constantemente y se ponga en práctica sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, proyectos y políticas relacionados con los niños y que los afecten; y

b) Elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas competentes y facultadas en los planos nacional, regional y local para determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y para reconocerlo como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

17. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité acoge con satisfacción la organización periódica del Parlamento Infantil y alienta al Estado parte a promulgar leyes, en consonancia con su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 32), para reforzar ese parlamento y vele por que se le otorgue un verdadero mandato y se lo dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, a fin de facilitar la participación efectiva de los niños, especialmente los niños en situaciones de vulnerabilidad , en los procesos legislativos nacionales sobre las cuestiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

18.El Comité celebra la revisión del marco legal e institucional para mejorar el proceso de inscripción de los nacimientos, en particular el establecimiento de la Oficina Nacional del Estado Civil y la ampliación del plazo para declarar los nacimientos. Sin embargo, considera preocupante el bajo nivel de inscripción de los nacimientos, en particular en las zonas rurales, debido a:

a)Las lagunas existentes en la ley, que no aborda las repercusiones en las familias pobres y vulnerables de los gastos relacionados con la inscripción de los nacimientos y la declaración de todos los nacimientos fuera de los hospitales;

b)La escasa consciencia de los padres de la importancia de la inscripción de los nacimientos y del respeto de los plazos de inscripción y, tras su vencimiento, de las dificultades para obtener un certificado de nacimiento sustitutivo mediante una orden judicial; y

c)La inaccesibilidad y la escasez de recursos de los registros civiles, que afectan desproporcionadamente a las poblaciones vulnerables, como los grupos y comunidades indígenas de la península de Bakassi.

19. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, para. 34), e insta al Estado parte a que:

a) Elimine todas las tasas en concepto de inscripción de los nacimientos y expedición de certificados;

b) Incremente los recursos financieros, técnicos y humanos de la Oficina Nacional del Estado Civil para mejorar su accesibilidad en todo el Estado parte; y

c) Refuerce las campañas de concientización para alentar a los padres a inscribir los nacimientos.

20.El Comité también considera preocupante que los niños nacidos fuera del matrimonio tengan que cumplir condiciones adicionales para adquirir la nacionalidad camerunesa y que se puede denegar a los niños con discapacidad la adquisición de la nacionalidad.

21. El Comité recomienda que el Estado parte modifique el Código de la Nacionalidad para derogar las disposiciones discriminatorias relacionadas con la adquisición de la nacionalidad por los niños nacidos fuera del matrimonio y las relativas a la naturalización de los niños con discapacidad.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

22.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del artículo 277-3 del Código Penal enmendado, por el que se prohíbe el uso de la tortura. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por los actos de violencia cometidos contra niños por la policía, que pueden equipararse a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular durante las investigaciones y cuando el período de la prisión preventiva es prolongado, y especialmente los infligidos a los que participan en protestas y los sospechosos de asociación con Boko Haram.

23. El Comité se remite a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, para. 36) e insta al Estado parte a que:

a) Emita con prontitud orientaciones para la policía sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y

b) Curse instrucciones a la Fiscalía para que investigue y enjuicie sin demora las denuncias de casos de tortura de niños por la policía, velando por que se sancione severamente a los autores y se proporcione a los niños víctimas una indemnización y rehabilitación.

Castigos corporales

24. En vista de la prevalencia de los castigos corporales en el seno de la familia y del hecho de que aún se apliquen de forma generalizada en las escuelas sanciones disciplinarias violentas , pese a ser ilegales, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 38) e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, en particular en el hogar y las instituciones;

b) Vele por que se investiguen todos los casos de castigos corporales contra niños y se enjuicie a los autores; y

c) Instaure programas sostenibles de educación pública, concienciación y movilización social, en los que participen los niños, las familias, las comunidades y sus dirigentes, sobre los efectos físicos y psicológicos perjudiciales de los castigos corporales, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

25. Remitiéndose a su observación general núm. 13, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 50) y recomienda, además, que el Estado parte:

a) Asegure una respuesta coordinada a la aplicación de la política nacional de protección de la infancia a fin de prevenir eficazmente la violencia contra los niños;

b) Fortalezca los mecanismos para la detección temprana y la prevención de los malos tratos a los niños y la rehabilitación de los niños víctimas, garantizando la disponibilidad y accesibilidad de trabajadores calificados en la protección de la infancia y el apoyo a las víctimas a nivel de la comunidad;

c) Sensibilice a los padres y los dirigentes comunitarios sobre los efectos negativos de la violencia y el maltrato para los niños y la sociedad y sobre las estrategias para prevenir o reprimir ese fenómeno;

d) Aliente a los niños víctimas a denunciar los casos de maltrato, violencia y descuido y garantice el enjuiciamiento y castigo de los autores; y

e) Cree una base de datos nacional con todos los casos de violencia contra niños, en particular los casos de maltrato, abuso sexual, descuido y violencia doméstica, y elabore e implante un sistema de seguimiento y evaluación que ayude a determinar cómo los mecanismos de protección de la infancia pueden hacer frente de la mejor manera a la violencia contra los niños.

Explotación y abuso sexuales

26.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de los artículos 297 y 302-1, del Código Penal enmendado, en los que se dispone, respectivamente, que no se considerará circunstancia eximente que el violador contraiga matrimonio con su víctima y que se considera delito el acoso sexual, que se castigará con pena de prisión cuando la víctima sea menor de edad, considerándose circunstancia agravante que el autor tenga autoridad educativa sobre la víctima. Sin embargo, el Comité expresa grave preocupación por que:

a)La violencia sexual esté generalizada, incluso contra niños muy pequeños;

b)Más del 22% de las niñas de 15 a 19 años hayan sido víctimas de la violencia sexual, en particular en el contexto del matrimonio infantil, y persista, consiguientemente, la elevada tasa de VIH/SIDA de este grupo; y

c)La legislación del Estado parte no contemple la plena protección de todas las víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual, ni les garantice una indemnización o la rehabilitación.

27. Al señalar a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 74) e insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una legislación específica para combatir la violencia sexual y la violencia de género contra los niños y se asegure de que se pongan en práctica medidas de prevención, protección y rehabilitación dirigidas a los grupos vulnerables a esa violencia, en particular las niñas, los niños con discapacidad y los niños refugiados, solicitantes de asilo o desplazados internos;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de explotación y abuso sexuales de niños;

c) Ponga fin a la impunidad de todos los autores de delitos sexuales contra niños y garantice su enjuiciamiento, velando al mismo tiempo por que los niños víctimas de la explotación o el abuso sexual puedan beneficiarse de las medidas de protección de víctimas y testigos;

d) Imparta regularmente programas de capacitación sustantiva para jueces, abogados, fiscales, policías, trabajadores sociales y profesionales de la salud en los procedimientos normalizados para atender a las víctimas, que tengan en cuenta el género y las necesidades del niño; y

e) Finalice y financie adecuadamente la estrategia nacional actualizada de lucha contra la violencia de género y garantice que en ella figuren actividades de concienciación para combatir la estigmatización de los niños víctimas de la explotación y el abuso sexuales, y promueva el conocimiento de los mecanismos disponibles para presentar denuncias y solicitar reparación y apoyo.

Prácticas nocivas

28. El Comité se remite a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014), aprobadas conjuntamente, y recomienda que el Estado parte:

a) Aplique estrictamente los artículos 277-1 y 277-2 del Código Penal enmendado, que tipifican como delito la mutilación genital y el perjuicio causado a un órgano con el fin de obstaculizar su normal crecimiento, respectivamente;

b) Tipifique explícitamente como delito la práctica del planchado de los senos;

c) Finalice y financie suficientemente el plan de acción nacional actualizado de lucha contra la mutilación genital femenina y se asegure de su aplicación a través de la plataforma de colaboración entre el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Promoción de la Familia y el Consejo de Imanes y Dignatarios Musulmanes y en coordinación con los comités locales constituidos para combatir esa práctica;

d) Elabore campañas y programas integrales de concientización destinados a las familias y los dirigentes comunitarios, en particular en las zonas remotas, sobre las consecuencias negativas de las prácticas nocivas, en particular en las niñas, los niños con albinismo y los gemelos; y

e) Adopte todas las medidas necesarias, en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, para eliminar la práctica del matrimonio infantil, que sigue prevaleciendo en todo el Estado parte, especialmente en las regiones Norte, Extremo Norte, Adamaua y Este.

Líneas telefónicas de asistencia

29. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para establecer y poner en funcionamiento la línea telefónica de asistencia 116 para denunciar los casos de abuso y violencia contra los niños y promover el conocimiento de la forma en que los niños pueden acceder a ella.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/CMR/CO/2, párrs. 42 y 44) y recomienda además que el Estado parte:

a) Finalice y financie suficientemente la política nacional de protección social para que su aplicación permita garantizar a las familias que viven en la pobreza la asistencia material y financiera necesaria para ofrecer a los niños un entorno familiar apropiado;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia y el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, a mbos de 23 de noviembre de 2007.

Niños privados de un entorno familiar

31. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), y destaca que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la única justificación para retirar la guarda del niño a sus padres, decretar el acogimiento alternativo del niño o impedir su reinserción social. A este respecto, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 46) y además recomienda que el Estado parte:

a) Elabore normas claras para el cuidado y la protección de los niños cuyos padres no tengan su guarda y para la selección y contratación de las familias de guarda sobre la base del interés superior del niño;

b) Adopte medidas eficaces para hacer cumplir la normativa en materia de establecimiento y habilitación de centros de acogimiento alternativo y garantice la inspección de los centros existentes para que su funcionamiento se ajuste al menos a unas normas mínimas;

c) Revise periódicamente la situación de los niños colocados en hogares de guarda e instituciones y controle la calidad de los cuidados que se prestan en esos entornos, entre otras cosas ofreciendo canales accesibles de denuncia, control y reparación del maltrato de niños;

d) Apoye y facilite, en la medida de lo posible, el acogimiento familiar y fortalezca el sistema de acogimiento en hogares de guarda en el caso de los niños que no puedan permanecer con sus familias, con miras a seguir reduciendo la institucionalización; y

e) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de guarda alternativa y los servicios competentes de protección de la infancia, a fin de favorecer al máximo la rehabilitación y la reinserción social de los niños que residan en ellos.

Adopción

32. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/C MR/CO/2, párr.  48) y recomienda además que el Estado parte:

a) Ultime la revisión del Código Civil para unificar el sistema de adopción;

b) Cree más conciencia sobre los procedimientos y normas en materia de adopción y promueva y aliente la adopción en el país; y

c) Establezca normas claras sobre la adopción internacional y considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3), y 33)

Niños con discapacidad

33. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y le recomienda específicamente que:

a) Agilice la publicación del proyecto de decreto de aplicación de la Ley núm. 2010/002, de 13 de abril de 2010, sobre la promoción y protección de las personas con discapacidad, garantizando que exija la realización de ajustes razonables;

b) Adopte de inmediato medidas para que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención tempranas;

c) Ponga en libertad inmediatamente a todos los niños internados en instituciones a causa de su discapacidad y vele por que reciban apoyo comunitario;

d) Aplique la política nacional de educación inclusiva, capacite a los docentes y profesionales especializados y los destine a las clases inclusivas, para que presten apoyo individual y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

e) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a las familias con niños con discapacidad, los docentes y la sociedad para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños; y

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

34. En vista de las escasas asignaciones presupuestarias para el sector de la salud, cuyo resultado es la insuficiencia de las infraestructuras, los equipos y la calidad de los servicios, así como la falta de personal calificado, y a la luz de las elevadas tasas de mortalidad materna y neonatal y de malnutrición infantil, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, recomienda que el Estado parte:

a) Aumente los recursos asignados a la atención primaria de salud para hacerla accesible y asequible y para aplicar los programas estratégicos planificados, como la Estrategia Sectorial de Salud (2016-2020), el Plan Nacional de Fomento de la Salud (2016-2020) y su Plan Integrado de Seguimiento y Evaluación (2016-2020), así como los programas en materia de malaria, vacunación, comunicación, atención integrada del niño y salud neonatal;

b) Garantice un número suficiente de hospitales y centros de salud accesibles y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros en todo el país;

c) Aumente la inversión en la prevención de la malaria estacional, entre otras cosas, llevando a cabo programas de sensibilización sobre la utilización de mosquiteros, y se asegure de que se impongan sanciones a los trabajadores de la salud que exijan el pago de tasas no oficiales para administrar el tratamiento gratuito contra la malaria;

d) Garantice la asignación y el desembolso eficiente de fondos para asegurar que las campañas de vacunación no se interrumpan tras la suspensión de la financiación de la GAVI en 2018;

e) Haga frente a la malnutrición ultimando y aplicando la política de alimentación y nutrición, garantizando una línea presupuestaria específica para la nutrición en el presupuesto nacional, intensificando las campañas de concientización, en particular en las zonas rurales, promoviendo la lactancia materna exclusiva y el conocimiento del código nacional sobre la comercialización de sucedáneos de la leche materna y creando hospitales reconocidos por su promoción de la lactancia materna.

f) Mejore la gestión de los recursos hídricos realizando un inventario de los servicios de agua, saneamiento e higiene, invirtiendo en el fomento de la capacidad de los comités de gestión de los puntos de abastecimiento de agua y actualizando el marco legislativo sobre la gestión de recursos hídricos para resolver los problemas institucionales; y

g) Ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).

Salud de los adolescentes

35. Remitiéndose a su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en práctica su plan estratégico nacional de salud de los adolescentes y los jóvenes, garantizando que contenga un componente integral de salud sexual y reproductiva, que incluya el suministro de educación en materia de salud sexual y reproductiva como parte del plan de estudios obligatorio y dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos en la adolescencia y las infecciones de transmisión sexual, y a la concienciación sobre la maternidad, la paternidad y el comportamiento sexual responsables y a su fomento, prestando especial atención a los varones adolescentes y adultos;

b) Mejore el acceso de las adolescentes a los servicios de salud reproductiva y otros servicios conexos, aumente el apoyo que se brinda a los servicios de salud reproductiva y planificación familiar y el acceso a anticonceptivos asequibles;

c) Despenalice el aborto en todos los supuestos y derogue el artículo 339, párrafo 2, del Código Penal enmendado, a fin de eliminar el requisito de obtener previamente un certificado del fiscal antes de que se practique el aborto legal en caso de violación, vele por que las muchachas puedan abortar en condiciones de seguridad y acceder a servicios de atención después del aborto, y se asegure de que siempre se tengan en cuenta sus opiniones y se les preste la debida consideración al adoptar una decisión sobre el aborto; y

d) Haga frente a la incidencia del consumo de sustancias adictivas entre los niños y los adolescentes, en particular de Tramadol, en particular proporcionándoles información precisa y objetiva y educación en las aptitudes para la vida cotidiana con el fin de prevenir el consumo de esas sustancias, como el tabaco o el alcohol, y establezca un tratamiento contra la drogadicción, que sea accesible y adaptado a las necesidades de los menores de edad, y cree servicios paliativos.

VIH/SIDA

36. Si bien observa que la mayoría de los niños y los adolescentes que viven con el VIH en el Estado parte no tienen acceso a un tratamiento antirretroviral, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/SIDA y los derechos del niño, recomienda que el Estado parte:

a) Ultime los planes operativos para la eliminación de la transmisión de madre a hijo y para la atención y el tratamiento de los niños y adolescentes contra el VIH, garantizando que se les asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su puesta en práctica; y

b) Aumente la administración de la terapia antirretroviral y el tratamiento profiláctico a los niños, los adolescentes, las embarazadas y las madres lactantes seropositivos, intensificando la accesibilidad y la disponibilidad de pruebas gratuitas de detección del VIH y acelerando la delegación de la iniciación del tratamiento a las enfermeras y las parteras.

Nivel de vida

37. En vista de la elevada tasa de familias que viven en la pobreza (39,9%) en el Estado parte, fenómeno que se agudiza aún más en las zonas rurales (55%), así como el elevado número de trabajadores empleados en la economía informal que no disfrutan de ninguna forma de protección social, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/CMR/CO/2, párr. 64) y señala la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda que el Estado parte fortalezca las estrategias y las medidas destinadas a hacer efectivos los derechos del niño en las iniciativas de reducción de la pobreza, en particular estableciendo una asignación universal por hijo.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para mejorar la escolarización de los niños, entre ellas la creación de nuevas escuelas en todo el territorio y el aumento de la contratación de docentes, así como la formulación de políticas de desarrollo del niño en la primera infancia y de enseñanza preescolar. Sin embargo, lamenta que los esfuerzos sean insuficientes y que un gran número de niños en edad escolar sigan sin estar escolarizados. El Comité considera preocupante:

a)La persistencia del bajo nivel de financiación de la educación, en particular para la aplicación de la estrategia sectorial de educación, que se traduce en la falta de docentes calificados, material didáctico, equipamiento escolar y una infraestructura adecuada, como la falta de acceso al agua potable y a servicios sanitarios, y la falta de servicios de transporte escolar en la mayoría de las escuelas;

b)El cierre de escuelas debido a la inseguridad en las regiones del Extremo Norte, Norte, Este, Adamaua, Noroeste y Sudoeste;

c)Los costos excesivos de la educación en forma de tasas no oficiales que afectan desproporcionadamente al gran número de familias del Estado parte que viven en la pobreza;

d)La baja tasa de matriculación de las niñas y, en particular, las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza secundaria debido a la prevalencia del acoso sexual por parte de los docentes, el matrimonio infantil y el embarazo en la adolescencia; y

e)El efecto desproporcionado, en los niños indígenas, refugiados y solicitantes de asilo, así como en los niños que viven en zonas remotas, que tiene el requisito de presentar un certificado de nacimiento para poder participar en el examen de ingreso a la enseñanza secundaria.

39. Tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la asignación de recursos al sector de la educación y la transparencia del gasto y la rendición de cuentas;

b) Mejore la calidad de la educación aumentando el gasto en la capacitación docente, la adquisición de material didáctico y el equipamiento y la infraestructura escolares, en particular en lo que respecta al acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados y servicios de transporte escolar;

c) Garantice la seguridad de los niños y del personal escolar y adopte medidas para reabrir urgentemente las escuelas en las regiones afectadas por la inseguridad;

d) Elimine los gastos indirectos en la enseñanza primaria y sancione a los educadores que exigen el pago de tasas no oficiales;

e) Intensifique los esfuerzos para eliminar el matrimonio infantil y facilitar la reintegración de las madres jóvenes en las escuelas ordinarias sin que sean víctimas de estigmatización;

f) Fomente la presentación confidencial de las denuncias de los casos de abuso sexual de niños por maestros, velando por que se investiguen a fondo y se enjuicie a los autores;

g) Elimine los obstáculos administrativos a la matriculación escolar, como el requisito de presentar un certificado de nacimiento para rendir el examen de ingreso a la enseñanza secundaria; y

h) Cree programas de educación y formación profesional para los niños que hayan abandonado la escuela, especialmente para los grupos de niños en situaciones de vulnerabilidad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

40. Si bien toma nota de que los conflictos y la inestabilidad en los países vecinos han provocado, colectivamente, que más de medio millón de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos hayan llegado al Camerún, en su mayoría residentes en las regiones Este, Norte, Extremo Norte y Adamaua, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 68) y recomienda además que el Estado parte:

a) Ponga en funcionamiento y financie suficientemente la Comisión para la Determinación del Estatuto de Refugiado, y se asegure de que esta aplique unos procedimientos de averiguación de antecedentes y registro adaptados a los niños;

b) Se cerciore de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los acuerdos y decisiones relacionados con el traslado de niños solicitantes de asilo o refugiados, que todos los que regresen lo hagan de manera voluntaria y que se observe el principio de no devolución;

c) Elabore marcos integrales de derivación y coordinación asistencial para la prestación de servicios a los niños refugiados y solicitantes de asilo, en particular en las esferas de los servicios de salud física y mental, la educación y los sectores policial y judicial, incluida la prestación de asistencia jurídica gratuita, especialmente en el caso de los niños no acompañados y los separados de sus familias;

d) Evite la detención arbitraria de niños refugiados o desplazados internos; y

e) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Niños en conflictos armados

41. Remitiéndose al Informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Nigeria (S/2017/304), donde se hace referencia al secuestro de niños por Boko Haram y su abominable utilización de niños, especialmente de niñas, como terroristas suicidas y la consiguiente detención preventiva de niños por su supuesta vinculación con ese grupo, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule y aplique una estrategia nacional para coordinar la pronta puesta en libertad de los niños detenidos sobre la base de pruebas infundadas de asociación con grupos terroristas;

b) Modifique la Ley de Lucha contra el Terrorismo (Ley núm. 2014/228), de 23 de diciembre de 2014, para que los niños no puedan estar sujetos a la jurisdicción de los tribunales militares; y

c) Establezca y financie suficientemente estructuras comunitarias de apoyo para reintegrar a los niños vinculados a grupos armados, como los grupos parapoliciales, y promueva su recuperación física y psicológica y su reintegración social en un entorno que fomente la salud, el respeto a sí mismo y la dignidad del niño.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

42. En vista de la discriminación de la que son objeto los pueblos pigmeo y mbororo en el Estado parte y la falta de una ley que proteja sus derechos, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr.83) e insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos suficientes para la ejecución del Plan de Acción Nacional para los Pueblos Indígenas (2014), velando por que su objetivo sea respetar, proteger y promover los derechos de los niños indígenas, así como poner fin a su inseguridad alimentaria, pobreza y vulnerabilidad a la violencia y la explotación, con su participación plena y efectiva;

b) Agilice las iniciativas para promover la educación de los niños indígenas y contrarrestar la tasa extremadamente elevada de analfabetismo de los pueblos indígenas gracias a la construcción en sus comunidades de escuelas dotadas de recursos adecuados y la aplicación de planes de estudios culturalmente apropiados; y

c) Garantice el acceso de los pueblos indígenas a los servicios y prestaciones sociales facilitando la inscripción de los nacimientos y la expedición de tarjetas nacionales de identidad.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. En vista del gran número de niños que siguen siendo explotados en la agricultura comercial y en el trabajo doméstico, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos suficientes para la puesta en funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, creado mediante el Decreto núm.  082/PM, de 27 de agosto de 2014, y finalice y aplique el Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil;

b) Proteja a los niños que trabajan como empleados domésticos y vele por su rehabilitación y su integración social, en particular en el contexto de la ejecución del Plan de Acción Nacional; y

c) Cree conciencia en la población sobre las salvaguardias legales que protegen contra la explotación del trabajo infantil, para fomentar la presentación de denuncias de casos de vulneración, y se asegure de que esas denuncias se investiguen a fondo y se sancione a los autores.

Niños de la calle

44. Remitiéndose a su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños de la calle, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr.  72) y recomienda además que el Estado parte:

a) Refuerce sus programas destinados a apoyar a las familias pobres y vulnerables, a prevenir la separación de los niños de sus padres y a reintegrar a los niños de la calle en su familia y su comunidad siempre que sea posible;

b) Vele por que los derechos de los niños de la calle sean plenamente respetados por los agentes del Estado, incluidos los militares y los policías, sancionando todos los actos de violencia contra ellos y proporcionando a las víctimas una protección y una atención adecuadas, incluidos alimentos, vivienda, educación y servicios de salud; y

c) Lleve a cabo estudios sobre las causas profundas del fenómeno de los niños de la calle, reúna datos para entender este fenómeno y haga participar a esos niños en la planificación, aplicación y evaluación de las medidas concebidas para ellos, como se mencionó anteriormente.

Venta, trata y secuestro

45.Observando que en el Estado parte hay niños que son víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso en la minería, la agricultura y el servicio doméstico, el Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes para garantizar la aplicación de la Ley núm. 2011/024, de 14 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de personas en el Camerún y la puesta en funcionamiento del Comité de Coordinación y Vigilancia de las Estrategias de Lucha contra el Tráfico de Órganos Humanos y Crímenes Rituales.

Administración de la justicia juvenil

46.El Comité está profundamente preocupado por que la protección legal y judicial de los niños en conflicto con la ley siga siendo muy débil. En particular, considera preocupante:

a)La edad tan temprana de responsabilidad penal, que está fijada en los 10 años;

b)La detención arbitraria de niños por la policía y las tasas no oficiales exigidas para ponerlos en libertad, incluidos los honorarios no oficiales que se abonan a los abogados que prestan asistencia letrada;

c)La falta de tribunales de menores, la prolongada duración de la prisión preventiva y el limitado acceso a la asistencia letrada;

d)La falta de alternativas a la privación de libertad de los niños en conflicto con la ley; y

e)La insuficiencia e inadecuación de los servicios sanitarios y demás instalaciones de detención, así como la no separación sistemática entre los niños y los adultos privados de libertad.

47. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité reitera su anterior recomendación (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr. 80) e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y las demás normas pertinentes, en particular:

a) Elevando urgentemente la edad mínima de responsabilidad penal a la de una norma internacionalmente aceptada;

b) Enjuiciando a los policías que hayan detenido arbitrariamente a niños y exigido el pago de un soborno para ponerlos en libertad y para los abogados que prestan asistencia letrada y hayan exigido honorarios no oficiales;

c) Estableciendo cuando antes procedimientos y tribunales de menores especializados con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, presididos por jueces especializados en ese tipo de casos;

d) Prestando una asistencia jurídica calificada e independiente, incluso por auxiliares jurídicos, a los niños en conflicto con la ley, en la etapa inicial y a lo largo de las actuaciones judiciales;

e) Promoviendo medidas para ocuparse de los niños acusados de haber infringido la legislación penal sin recurrir a un procedimiento judicial, como la derivación, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o el trabajo comunitario y, en la medida de lo posible, recurriendo a medidas alternativas a la imposición de una condena, velando por que la privación de libertad se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y revisando periódicamente esta medida con miras a ponerle fin; y

f) Asegurándose de que, en los casos en que la privación de la libertad sea inevitable, los niños sean sistemáticamente separados de los adultos y por que las condiciones de la privación de libertad se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Niños víctimas y testigos de delitos

48.El Comité reitera su recomendación anteri or (véase CRC/C/CMR/CO/2, párr.  81) y recomienda además que el Estado parte intensifique el apoyo, en particular la rehabilitación psicosocial, proporcionado a los niños víctimas de delitos, entre otras cosas aumentando la disponibilidad y accesibilidad de trabajadores sociales calificados y a tal efecto procediendo a la reapertura del Instituto Nacional de Trabajo Social.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y

c) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

51. El Comité insta al Estado parte a cumplir las obligaciones en materia de presentación de informes que le impone el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuyo informe debería haberse presentado el 4 de febrero de 2015.

L.Cooperación con órganos regionales

52. El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y seguimiento

54. El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo su mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

55. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 9 de agosto de 2022 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

56. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.