Naciones Unidas

CRC/C/CMR/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Camerún

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Camerún (CRC/C/CMR/2) en sus sesiones 1464ª y 1466ª (véanse CRC/C/SR.1464 y CRC/C/SR.1466), celebradas el 14 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/CMR/Q/2/Add.1), y encomia el sentido autocrítico del informe. Asimismo agradece la presencia de una delegación multisectorial de alto nivel y el diálogo franco y constructivo celebrado, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité señala con reconocimiento que el Estado parte aprobó textos legislativos que prevén la protección de los derechos del niño, entre otros:

a)La Ley Nº 2005/015, de 29 de diciembre de 2005, relativa a la lucha contra el tráfico y la trata de niños;

b)La Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados;

c)La Ley Nº 2005/007, de 27 de julio de 2005, sobre el Código de Procedimiento Penal.

4.El Comité valora la creación de las siguientes entidades:

a)El Ministerio de la Juventud y la Secretaría de Estado para Asuntos de la Juventud, en 2004;

b)Varios departamentos ministeriales encargados de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño, en agosto de 2004, mediante el Decreto Nº 2004/320 sobre la reorganización del Gobierno;

c)El Departamento de Protección Social del Niño, en mayo de 2005, mediante el Decreto Nº 2005/160 sobre la organización del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes:

a)Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 5 de junio de 2002;

b)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mediante un decreto de 18 de noviembre de 2004;

c)Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 25 de julio de 2006.

C.Factores o dificultades que dificultan la aplicación de la Convención

6.El Comité observa que actualmente el Estado parte se enfrenta a dificultades que obstaculizan los progresos en la aplicación efectiva de la Convención, como el impacto de la crisis económica mundial y los conflictos regionales que han dado lugar a una afluencia importante de refugiados al Camerún y a un aumento de la incidencia del VIH/SIDA.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el informe inicial del Estado parte. No obstante, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente o sólo parcialmente.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial (CRC/C/15/ Add . 1 64) que a ú n no se han aplicado, o no se han aplicado de manera suficiente, en particular las que se refieren a la definición de niño, los castigos corporales, el maltrato y descuido de niños y la justicia juvenil, y a que siga de cerca debidamente la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

9.El Comité observa con interés que se han elaborado varias leyes y reglamentos, desde el informe inicial del Estado parte, con el fin de proteger y promover los derechos de los niños. En particular, señala con satisfacción la elaboración de un proyecto de código de protección de la infancia y de un proyecto de código de las personas y la familia, pero lamenta la lentitud del proceso de aprobación y entrada en vigor de estos proyectos de código. Preocupa también al Comité la aplicación insuficiente de numerosas leyes relativas a los derechos del niño que se han aprobado.

10. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte todas las medidas apropiadas para agilizar la aprobación y entrada en vigor del proyecto de código de protección de la infancia y d el proyecto de código de la s persona s y la familia, y garantice recursos humanos y financieros suficientes para su plena aplicación. Asimismo, le recomienda que tome todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de todos los textos legislativos relacionados con los derechos de los niños.

Coordinación

11.El Comité observa la existencia de varios departamentos ministeriales responsables de diversos aspectos de los derechos del niño y acoge con satisfacción el proceso de descentralización emprendido por el Estado parte. También señala que el Estado parte ha iniciado conversaciones recientemente para establecer un mecanismo adecuado que permita coordinar la aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de coordinación entre las entidades responsables de hacer efectivos los derechos del niño en los planos nacional, regional y local, y lamenta la ausencia de un mecanismo eficaz y eficiente para la coordinación de la aplicación y el seguimiento de la Convención.

12. El Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo eficaz y eficiente para coordinar la aplicación y el seguimiento de la Convención, y le proporcione un nivel adecuado de autoridad , así como recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para poder desempeñar eficazmente su función de coordinación de todos los departamentos ministeriales y las entidades responsables de hacer realidad los derechos del niño en los planos nacional, regional y local, teniendo en cuenta el proceso de descentralización en curso.

Plan de acción nacional

13.El Comité celebra la adopción de la Política y el Plan de acción nacionales para la juventud y de la Política nacional para el desarrollo integral de la primera infancia, así como del Plan de acción nacional sobre los derechos humanos, el Documento de estrategia de lucha contra la pobreza y el Programa nacional de gobernanza, relevantes todos ellos para los niños. No obstante, lamenta que no haya ningún plan de acción nacional de carácter global relativo a la infancia que abarque todos los aspectos de la Convención.

14. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte un plan de acción nacional para la infancia que integre plenamente los derechos consagrados en la Convención y tenga en cuenta las recomendaciones que emanaron del período extraordinario de sesiones de las Naciones Unidas sobre la infancia celebrad o en mayo de 2002 y el texto del documento final del examen de mitad de período del segundo Foro Panafricano de la Infancia de la Unión Africana , titulado "Llamamiento a la acción urgente para la aplicación del P lan de acción de la iniciativa " África para los niños", 2008 -2 012 ", aprobado en El Cairo el 2 de noviembre de 2007 (véase el documento A/62/653);

b) Vincule el P lan de a cción nacional para la infancia al P lan de a cción n acional sobre los derechos humanos y el D ocumento de e strategia de lucha contra la pobreza ( DELP ), garantizando su naturaleza multi sectorial y su papel de coordinación;

c) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación del P lan de a cción n acional, y realice la labor de seguimiento y evaluación necesaria para valorar periódicamente los progresos conseguidos en los distintos sectores y determinar las lagunas existentes y las medidas para paliarlas.

Vigilancia independiente

15.El Comité señala la creación en 2004 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades y observa con satisfacción que esta entidad es accesible a los niños y está facultada para recibir denuncias de violaciones de sus derechos. Sin embargo, expresa su inquietud en cuanto a la independencia de la Comisión y sus insuficientes recursos humanos, técnicos y financieros. El Comité lamenta además la ausencia de un mecanismo que se ocupe específicamente de los derechos del niño.

16. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Se asegure de que la estructura y las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades sean plenamente compatibles con los Principios relativos al e statuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) , teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre e l papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y prote cción de los derechos del niño.

b) Proporcione a la institución nacional de derechos humanos suficientes recursos humano s , técnicos y financieros para que pueda llevar a cabo su mandato .

c) Establezca en su caso una oficina del c omisionado para los niños, con un puesto de alto nivel dentro de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades, o designe a un Ombudsman independiente para vigilar la aplicación de la Convención en l os plano s nacional y local. En particular, el Estado parte debería asegurarse de que el mecanismo sea accesible a los niños, esté facultado para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño de una manera respetuosa con éste , y disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para darles curso de manera eficaz.

Asignación de recursos

17.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción, en particular la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la comunicación pública sobre el uso de las asignaciones presupuestarias para hacer efectivos los derechos del niño. También observa con reconocimiento que el Estado parte ha aumentado el presupuesto asignado a los distintos ministerios responsables de velar por la realización de los derechos del niño y que algunos beneficios financieros recibidos en el marco de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados se han destinado a los niños en los sectores de la educación, la salud y los asuntos sociales. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias dedicadas a garantizar los derechos del niño en el Estado parte, por el uso indebido de los recursos asignados y por la persistencia de la corrupción, en particular a nivel local, que dificulta la efectividad de los derechos del niño, así como por la falta de transparencia en las asignaciones presupuestarias, especialmente en los planos regional y local.

18. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones formul adas a raíz de su día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – r esponsabilidad de los Estados":

a) Aumente las asignaciones presupuestarias y las inversiones destinadas a los niños en los planos nacional y local, y se asegure en particular de que los Ministerios de Asuntos Sociales, de Salud Pública y de Educación Nacional reciban recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para desempeñar su labor relativa a los niños;

b) Ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia ;

c) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o especialmente vulnerables y para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos) y garantice que esas partidas queden protegidas a ú n en situaciones de crisis económica s , desastres naturales u otras situaciones de emergencia ;

d) Utilice el sistema de indicadores de gastos y datos desglosados para las evaluaciones de l impacto sobre cómo orientar mejor las inversiones para que puedan servir al interés superior de todos los niños, sin discriminación ni desigualdades basadas en el género, el origen é tni co , la condición socioeconómica y la ubicación geográfica;

e) En el contexto del proceso de descentralización que se está llevando a cabo en el Estado parte, asegur e que la elaboración de los presupuest os sea transparente y participativ a , basad a en el diálogo y la participación del público, especialmente de los niños, y en una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales;

f) Refuerce las medidas destinadas a prevenir y enjuiciar los actos de corrupción, en particular a nivel local;

g) Solicite asistencia técnica, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a otras organizaciones nacionales o internacionales, mediante la cooperación internacional.

Reunión de datos

19.El Comité acoge con satisfacción la adopción en 2008 de una Estrategia nacional de amplio alcance para la elaboración de estadísticas y los planes para establecer un nuevo sistema de seguimiento y evaluación. Sin embargo, muestra su inquietud por las limitaciones y dificultades del Instituto Nacional de Estadística para reunir y analizar datos e información sobre los niños. También está preocupado por la falta de datos fidedignos que estén desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre la aplicación de la Convención, en particular por lo que se refiere a los niños con discapacidad, los niños de la calle, y los que son víctimas del trabajo infantil, la trata y la explotación sexual.

20. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Dote al Instituto Nacional de Estadística de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a fin de aplicar la Estrategia n acional para la e laboración de e stadísticas, y garantiza que los datos recopilados sobre los niños se desglos en , entre otras cosas, por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica;

b) Asegure que la información recopilada contenga datos actualizados sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños que viven en la pobreza, los que tienen discapacidad, los niños de la calle y los que son víctimas del trabajo infantil, la trata y la explotación sexual;

c) Mejore su sistema de recopilación de datos con el apoyo de los asociados y utilice esos datos como base para determinar los progresos alcanzados en la realización de los derechos de l niño y ayudar a diseñar políticas eficaces para aplicar la Convención.

Difusión, capacitación y sensibilización

21.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para difundir los principios y las disposiciones de la Convención, en particular a través de seminarios y talleres, la integración de la Convención en los programas escolares de la enseñanza primaria y la secundaria, y la participación activa de los medios de comunicación y la sociedad civil. En particular, valora el hecho de que las emisoras de radio hayan comentado sus observaciones finales anteriores. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Convención todavía no sea ampliamente conocida en el Estado parte, y lamenta, en especial, que no se den a conocer sus disposiciones a todos los grupos pertinentes, que no esté traducida a los idiomas nacionales y que no se imparta formación sobre sus principios y disposiciones.

22. El Comité recomienda a l Estado parte que redoble esfuerzos para garantizar que l a s comunidades, los líderes religiosos, los padres y los hijos conozcan y comprendan en gran medida los principios y las disposiciones de la Convención y asegure la participación activa de los niños y la sociedad civil en la difusión del instrumento . R ecomienda asimismo a l Estado parte que prosiga su colaboración con los medios de comunicación, para garantiza r el respeto de los derechos de todos los niños. Además, el Comité insta al Estado parte a traducir la Convención a los idiomas nacionales pertinentes y ampliar su difusión a todas las regiones a fin de que lleg ue a toda la población. Por último, reitera su recomendación anterior de impartir educación y formación sistemáticas sobre los principios y las disposiciones de la Convención a todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular el personal de los medios de comunicación y los líderes tradicionales.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité señala los esfuerzos desplegados por el Estado parte para cooperar con la sociedad civil pero expresa su preocupación por la cooperación limitada entre el Estado parte y la sociedad civil en la aplicación de la Convención. En particular, lamenta la escasa participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del presente informe, la falta de transparencia del procedimiento jurídico para otorgar la condición de ONG, y el escaso número de ONG que trabajan en el ámbito de los derechos del niño y han sido reconocidas como tales por el Estado parte.

24. El Comité recomienda a l Estado parte que aumente su colaboración con la sociedad civil en todas las etapas de aplicación de la Convención en los plan o s nacional, regional y local. También alienta al Estado parte a que aument e la transparencia en la aplicación del procedimiento jurídico para otorgar la condición de ONG y proporcione un mayor apoyo a las ONG que trabajan en pro de los derechos de los niños.

2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

Definición de niño

25.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para armonizar su legislación con la Convención, en particular la preparación de un proyecto de código de protección de la infancia en el que se define al niño como una persona menor de 18 años de edad e indica que el proyecto de código de las personas y la familia establecerá la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años para los varones y para las mujeres. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que la definición de niño todavía no está en plena conformidad con la Convención y que, con arreglo a la ley vigente, sigue habiendo diferencias entre la edad mínima legal de los varones (18 años) y de las niñas (15 años) para contraer matrimonio.

26 El Comité insta al Estado parte a que agilice las medidas para armonizar plenamente su legislación nacional con la Convención en lo que respecta a la definición de niño y aumente a los 18 años la edad mínima legal de las mujeres para contraer matrimonio , equiparándola a la exigida para los varones.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.El Comité está seriamente preocupado por la persistencia de la discriminación de facto entre los niños en el disfrute de sus derechos. Le inquieta especialmente el hecho de que las niñas, los niños indígenas, los que sufren discapacidad, los niños refugiados, los de zonas rurales pobres y los niños de la calle están en franca desventaja con respecto a la educación y el acceso a los servicios sanitarios y sociales. El Comité lamenta también la existencia de tradiciones por las que sólo los hijos varones son considerados herederos.

28. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para poner fin a todas las prácticas discriminatorias contra los niños y ha ga respetar la igualdad de los derechos de todos los niños de ambos sexos en el Estado parte, en particular de los niños indígenas y refugiados, los niños que viven en zonas rurales pobres y los que sufren discapacidad;

b) Refuerce la aplicación de las leyes existentes relativas a la no discriminación y armonice el derecho consuetudinario con la Convención, en particular por lo que respecta a los derechos de sucesión de las niñas y las mujeres;

c) Incluya en el próximo informe periódico información concreta sobre las medidas y los programas adoptados por el Estado parte en relación con la Convención para dar seguimiento a la Declaración y al Programa de Acción, aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, ten iendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) relativa a los propósitos de la educación, así como sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

29.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para tener en cuenta el interés superior del niño, en particular en los procedimientos judiciales y en materia penal y administrativa. Sin embargo, sigue preocupado porque el principio del interés superior del niño no está incorporado a todos los textos legislativos vigentes relativos a los niños ni se aplica de manera suficiente en la práctica.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el principio del interés superior del niño quede debidamente integrado en todas las disposiciones jurídicas y sea observado en la práctica en las decisiones judiciales y administrativas, y en los programas, proyectos y servicios que afectan a los niños, de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

Respeto por las opiniones del niño

31.El Comité señala los progresos realizados en la aplicación del principio del respeto por las opiniones del niño, en particular a través de la creación de consejos municipales de jóvenes, gobiernos estudiantiles y un parlamento de la juventud. También acoge con satisfacción la inclusión en la política y el Plan de acción nacionales para la juventud del derecho de los niños a expresar sus opiniones. No obstante, lamenta que el parlamento de la juventud no se haya institucionalizado todavía y que las opiniones del niño no se tengan en cuenta sistemáticamente. El Comité también lamenta la falta de información sobre la participación de los niños en los procedimientos judiciales y administrativos y en la toma de decisiones en el hogar.

32. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar que se tengan debidamente en cuanta las opiniones de los niños en la comunidad, la familia y la s escuela s y para garanti zar el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial y administrativ o que le afect e , de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Institucionalice el parlamento de la juventud mediante la promulgación de una ley apropiada que abarque, entre otras cosas, la estructura y el reglamento de dicho parlamento y prevea la representación equitativa de todos los niños en él;

c) Introduzca de manera adecuada la iniciativa relativa a los parlamentos de niños, los gobiernos estudiantiles y los consejos municipales en los planos regional y local, garantizando que se escuchen efectivamente las opiniones de los niños ;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado;

e) Fomente la participación de los niños en todos los ámbitos y proporcione información en el próximo informe sobre la participación de los niños, especialmente en los procedimientos judiciales y administrativos y en la toma de decisiones en el hogar.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

33.El Comité observa el proceso en curso para examinar la cuestión de la inscripción de nacimientos y celebra los esfuerzos desplegados para garantizar el registro de los niños desfavorecidos de Bororo, Baka, Bakola y Mafa. No obstante, se muestra preocupado porque, a pesar de esas medidas, el nivel de inscripción de nacimientos sigue siendo bajo y afecta gravemente a los derechos del niño a la identidad y al acceso a los servicios básicos. El Comité también señala con preocupación las diferencias considerables entre las zonas urbanas y rurales en lo que respecta a la inscripción de los nacimientos.

34. El Comité insta al Estado parte a que refuerce y siga consolid ando su sistema nacional de inscripción de nacimientos para garantizar que todos los niños nacidos dentro del territorio nacional estén registrados, prestando especial atención a los niños más desfavorecidos , entre otros, los de Bororo , Baka , Bakola y Mafa , las niñas, los niños que viven en las zonas rurales y los niños refugiados. Además, a fin de lograr la inscripción efectiva de los nacimientos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree estructuras institucionales dotadas de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a todos los niveles que faciliten la inscripción obligatoria, accesible y gratuita de los nacimientos, especialmente en las zonas rurales y alejadas y en los campamentos de refugiados ;

b) Ampl íe de 30 a 120 días el plazo en que las inscripciones de los nacimientos son gratuitas y establezca centros para las inscripciones que sean fácilmente accesibles y unidades móviles para las zonas alejadas y rurales, ubicando prioritariamente dichos centros en las regiones marginadas que tienen bajas tasas de inscripción de nacimientos y destinando recursos a tal fin;

c) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF , para la aplicación de estas recomendaciones.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

35.El Comité observa la reciente firma por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (15 de diciembre de 2009). Sin embargo, expresa su grave preocupación por la persistencia de los casos de malos tratos infligidos a niños y por el hecho de que los presuntos casos de tortura de niños no son debidamente investigados y los autores no son llevados ante la justicia. También sigue preocupado por la ausencia de medidas de indemnización y rehabilitación para los niños que son víctimas de torturas.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome todas las medidas necesarias para prevenir los actos de tortura y los tratos o castigos inhumanos o degradantes, en particular mediante la capacitación de las fuerzas de policía;

b) Garantice que los niños víctimas de torturas y malos tratos tengan acceso efectivo a mecanismos o procedimientos de denuncia adecuados;

c) Investigue, enjuicie y sancione a l a s personas implicad a s en la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes contra niños y jóvenes , teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/ Add .164, párr. 35);

d) Preste servicios de atención, recuperación, reinserción e indemnización a los niños víctimas de la tortura;

e) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Castigos corporales

37.El Comité señala con satisfacción que el castigo corporal está prohibido en las escuelas y el sistema penal no lo permite como condena por un delito. Sin embargo, manifiesta su profunda inquietud por el hecho de que se sigan inflingiendo castigos corporales en las escuelas, a pesar de los reglamentos, y que este tipo de castigo se considere lícito y sea frecuente en los hogares. Además, el Comité lamenta que no esté prohibido expresamente por ley en las instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y en el empleo.

38. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente por ley todas las formas de castigo corporal en todos los contextos, en particular en el hogar, las instituciones que ofrecen cuidado alternativo y el empleo;

b) Garantice el control y cumplimiento adecuados de las prohibiciones existentes y futuras;

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

39.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para combatir la violencia contra los niños, en particular las medidas adoptadas para hacer frente al problema de la violencia en las escuelas y el estudio realizado por varias ONG y el Ministerio de Educación Básica sobre la violencia contra los niños. No obstante, sigue preocupado por el número extremadamente alto de casos de violencia contra los niños.

40. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte nuevas medidas para prohibir y prevenir la violencia contra los niños y redoble sus esfuerzos para protegerles contra toda forma de violencia. También le recomienda que dé a conocer los resultados del estudio realizado por las ONG y el Gobierno sobre la violencia contra los niños. Con referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para África Occidental y Central ( celebrada en Bamako (Malí) , del 23 a l 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda a l Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

Intensificar el compromiso y la acción a nivel nacional y local ;

Promover valores no violentos y actividades de sensibilización ;

Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con los niños y para ellos;

Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

Prestar servicios de recuperación y reinserción social;

Desarrollar e implantar la recopilación e investigación sistemática s de datos a escala nacional.

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como herramienta para la acción, en colaboración con la sociedad civil y , en particular , con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica, y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas, sujetas a plazos definidos y destinadas a prevenir esos actos de violencia y maltrato , y a reaccionar contra ellos;

c) Informe , en el próximo informe periódico , del seguimiento dado por el Estado parte a las recomendaciones del estudio ;

d) Recabe a este respecto la cooperación técnica de la Representante especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ), el UNICEF , l a Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos competentes, entre ellos , la OIT, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) , la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( UNODC ), así como las ONG asoci a das.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

41.Teniendo en cuenta la necesidad de los niños de vivir en un entorno familiar que les brinde apoyo, protección y afecto, y si bien observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para ofrecer apoyo familiar, el Comité lamenta que los programas existentes de apoyo familiar sean limitados.

42. El Comité recomienda a l Estado parte que destine recursos humanos , técnicos y financieros suficientes y adecuados a los programas dirigidos a ayudar a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades. En particular, el Estado parte debería prestar apoyo económico y social efectivo a las familias con mayores dificultades, a fin de evitar que los niños se vean privados de una educación familiar. El Comité recomienda además a l Estado parte que promueva y refuerce las redes sociales a nivel comunitario que ofrecen servicios de guardería y proporcione información adecuada a las familias sobre la crianza de los hijos.

Cobro de la pensión por alimentos de los hijos

43.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, en cooperación con ONG locales, para difundir por todo el país información sobre las disposiciones jurídicas relativas al cobro de la pensión por alimentos de los hijos, prestando especial atención a las mujeres y las comunidades de las zonas rurales. Sin embargo, preocupa al Comité que, a pesar de la adopción de tales medidas, el cobro de dicha pensión sigue planteando dificultades, principalmente debido al analfabetismo, la pobreza y el incumplimiento de las decisiones judiciales relativas a su pago.

44. El Comité recomienda el Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para informar a los padres de las disposiciones de la legislación nacional relativas al pago de la pensión por alimentos de los hijos;

b) Garantice el acceso rápido y seguro a los tribunales de las mujeres que solicitan el pago de dicha pensión;

c) Brinde asistencia letrada y social en el procedimiento de cobro de la pensión a los padres que lo necesiten;

d) Establezca un mecanismo de seguimiento de las decisiones judiciales relativas al pago de la pensión por alimentos del hijo;

e) Aplique medidas jurídicas y medidas concretas de otra índole para proteger a los padres que solicitan el pago de la pensión contra la posibilidad de represalias;

f) Considere el establecimiento de un fondo nacional para garantizar el pago de la pensión por alimentos del hijo en los casos de impago de dicha pensión;

g) Lleve a cabo un estudio sobre las razones por las que los padres no pueden pagar la pensión por alimentos del hijo o incoe los procedimientos para solicitar su cobro;

h) Recabe la asistencia del UNICEF, entre otros.

Niños privados de un entorno familiar

45.El Comité expresa su inquietud por el gran número de niños privados de atención parental: los niños abandonados, los huérfanos que necesitan cuidados y protección, entre ellos los afectados por el VIH/SIDA, y los que son víctimas de trata, explotación y malos tratos. También está preocupado por la escasez de centros residenciales y de otras modalidades alternativas de cuidado, así como por la baja calidad de la atención prestada en las instituciones privadas y públicas. Además, el Comité expresa su preocupación ante la falta de una política adecuada y la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros destinados al cuidado alternativo.

46. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados de atención parental y atender sus necesidades y, entre otras cosas:

a) Establezca normas claras relativas a los niños privados de atención parental y asegure mecanismos ge nerales de examen y seguimiento periódicos de la internación de los niños en establecimientos , a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención y en las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General , aprobad a el 20 de noviembre de 2009;

b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros para las modalidades alternativas de cuidado y adapte las estructuras existentes de conformidad con esas normas;

c) Adopte un marco estratégico para los huérfanos y los niños vulnerables;

d) Imparta capacitación sobre los derechos de los niños al per sonal de los centros de cuidado a lternativo y facilit e el acceso de los niños a los mecanismos de denuncia;

e) Preste a las familias el apoyo necesario para que puedan cuidar de sus hijos y proteger su bienestar;

f) Realice un estudio para evaluar la situación de las diferentes categorías de niños internados e n instituciones (atención residencial) y adopte medidas para mejorar sus condiciones de vida y los servicios prestados.

Adopción

47.El Comité reitera su preocupación, ya expresada en 2001, ante la falta de un procedimiento judicial y administrativo de adopción claro. Le inquietan también las diferencias regionales en las disposiciones que rigen la adopción, el incumplimiento del principio del interés superior del niño consagrado en la Convención y las denuncias de venta de niños con fines de adopción.

48. El Comité recomienda a l Estado parte que enmiende su legislación en materia de adopción para garantizar un procedimiento conforme con el artículo 21 y los principios consagrados en la Convención. Asimismo, reitera su recomendación anterior de que el Estado parte se adhiera al Convenio de la Haya Nº 33 (1993) relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, por cuanto este tratado complementa la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene por objeto prevenir la venta de niños con fines de adopción. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una ley unificada a nivel nacional que regule la adopción;

b) Vele por el interés superior de niño y permita la consulta efectiva con el niño en el procedimiento de adopción;

c) Establezca salvaguardias legales para garantizar que los padres estén informados de tod a s l a s consecuencias jurídicas y sociales de la adopción.

Malos tratos y descuido

49.El Comité observa con satisfacción que el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal revisado prevén el enjuiciamiento de los responsables de infligir malos tratos a los niños y que en los procedimientos judiciales relacionados con la violencia contra los niños se considera la participación de niños como testigos. No obstante, preocupan sumamente al Comité los casos persistentes de maltrato y descuido de niños, especialmente en las familias, en particular los actos de violencia sexual y las violaciones. El Comité también lamenta la persistente falta de datos oficiales sobre el maltrato y el descuido de niños y la falta de programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de éstos.

50. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome nuevas medidas para prevenir el maltrato y el descuido de niños, incluida la realización de programas de capacitación para la crianza de los hijos que ayuden a las familias a proteger el bienestar y los derechos de los niños, y de campañas preventivas de educación pública acerca de las consecuencias del maltrato y el descuido de niños.

b) Instituya mecanismos efectivos para recibir, verificar mediante la recopilación de datos e investigar las denuncias de maltrato de niños y, cuando sea necesario, incoar procedimientos contra los autores, de un modo que respete a los niños y prote ja la intimidad de las víctimas;

c) Proporcione a los niños víctimas de violencia, en particular de abusos sexuales y otros tipos de abuso , el apoyo necesario para su recuperación física y psicológica y para su plena reinserción social;

d) Aumente el número de profesionales que trabajan con niños (incluidos los cuidadores, maestros, trabajadores sociales, profesionales de la medicina, agentes de policía y miembros de la judicatura) y se cerciore de que reciben formación sobre los derechos del niño y su obligación de informar y adoptar medidas adecuadas en los presuntos casos de violencia que afectan a los niños;

e) Vigile los casos de maltrato y descuido de niños y, en particular, incorpore la recopilación y el análisis de datos en todas las encuestas sociales a fin de formular las políticas adecuadas.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

51.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por hacer valer los derechos de los niños con discapacidad y observa que se está revisando la Ley de protección de las personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupa la falta de una definición clara de discapacidad, de una clasificación objetiva de los niños que la sufren, acorde a las normas de la OMS, y de recursos destinados a dichos niños, así como la escasez de personal especializado de atención de la salud y de profesionales cualificados en otros campos para atender sus necesidades.

52 . A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda a l Estado parte que:

a) Adopte una definición clara de discapacidad conforme a las normas internacionales;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación que dispone la protección de los niños con discapacidad , y vele por que el proceso de examen de la Ley de protección de las personas con discapacidad tenga plenamente en cuenta los derechos de los niños con discapacidad y sea llevado a término de manera oportuna ;

c) Incremente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los niños con discapacidad, prestando especial atención al desarrollo de servicios de ámbito comunitario más aptos para atender a familias con dichos niños en todas las zonas, y preste servicios básicos educativos, sociales y de salud;

d) Proporcion e a los niños con discapacidad acceso efectivo a servicios sociales y de salud adecuados, así como a una educación de calidad y de carácter inclusivo;

e) Prosiga sus campañas de concienciación para sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad y aliente su inclusión en la educación y la sociedad;

f) Capacite a los profesionales que traba jan con niños con discapacidad , como los docentes, los asistentes sociales y el personal médico, paramédico y conexo.

Salud y servicios sanitarios

53.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia sectorial de salud 2001-2015, el Programa nacional de salud reproductiva y la Estrategia de atención integrada de las enfermedades de la infancia. Valora los esfuerzos del Estado parte por mejorar los servicios de salud maternoinfantil, en particular la adopción de un plan nacional de nutrición, la creación de un Comité Nacional de Nutrición y el desarrollo de programas y políticas destinados a mejorar los servicios de vacunación, el acceso al agua y la contratación de trabajadores de la salud. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la persistente falta de recursos financieros en el sector de la salud. Le inquieta profundamente que la labor realizada no haya logrado reducir significativamente las tasas de mortalidad y de malnutrición de los lactantes y los niños ni los índices de mortalidad materna, que siguen siendo todos elevados, y que la cobertura de vacunación siga siendo limitada. Le siguen preocupando la alta incidencia de la malnutrición en el país, la persistente escasez de agua potable, la falta de servicios de saneamiento adecuados, principalmente en las zonas rurales, así como las carencias de los centros de salud y la escasez de personal sanitario cualificado.

54 . El Comité recomienda en carecid amente a l Estado parte que :

a) Redoble sus esfuerzos por mejorar la situación sanitaria de los niños y destine mayores asignaciones presupuestarias a la atención de la salud, prestando apoyo a programas con recursos ade cuados y claramente delimitados.

b) Aplique la Estrategia sectorial de salud 2001-2015, velando por asegurar el acceso adecuado de todos los niños a los servicios de salud, especialmente de los niños y ni ñas de zonas rurales apartadas.

c) Siga procurando ampliar los servicios de vacunación a todas las zonas del país, entre otr o s medios habilitando los recursos financieros necesarios.

d) Adopte nuevas medidas para reducir la mortalidad de lactantes y niños, en especial medidas y tratamien tos de prevención.

e) Continúe prestando especial atención a la malnutrición infantil y garantice que las medidas de lucha contra la malnutrición queden totalmente integradas en los programas y las políticas del Ministerio de Salud Pública, así como en el Documento de estrategia del crecimiento y el empleo. A este respecto, el Estado parte debe asegurarse de que las medidas adoptadas se apliquen a todos los niños en todas las regiones, sin discriminación, y reciban financiación de asignaciones presupuestarias específicamente destinadas a la malnutrición .

f) Dote al Comité Nacional de Nutrición de un nivel de autoridad apropiado y de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que desempeñe un papel de coordinación eficaz en la lucha contra l a malnutrición infantil.

g) Intensifique los esfuerzos por reducir la mortalidad materna en todo el país y ponga en marcha servicios de atención de la salud para las mujeres embarazadas que respeten las particularidades culturales.

h) Adopte medidas adicionales para incrementar el acceso a agua potable y mejor ar los servicios de saneamiento.

i) Mejore la infraestructura de atención de la salud, y contrate y forme a más trabajadores de la salud para atender las necesidades de los niños en todo el territorio del país, principalmente en el ámbito de la atención primaria de la salud.

Lactancia materna

55.El Comité encomia al Estado parte por la adopción en 2005 de una política de lactancia materna y de un código nacional sobre la comercialización del sucedáneo de la leche materna, conforme al Código Internacional. No obstante, sigue preocupado por los escasos progresos conseguidos y la asignación de recursos insuficientes a la alimentación de los niños, incluida la lactancia materna. También lamenta la baja tasa de lactancia materna exclusiva, así como la falta de información sobre la lactancia materna entre los trabajadores de la salud y los dirigentes tradicionales, sobre todo en las zonas rurales.

56 . El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos para promover la lactancia materna y le insta a:

a) Aplicar efectivamente la política de lactancia materna, así como el Código Nacional de alimentación de lactantes , y asignar suficientes recursos para su aplicación y supervisión, especialmente en las zonas rurales;

b) Incluir la lactancia materna en la asignación presupuestaria anual del Ministerio de Salud Pública;

c) Crear un sistema unificado de recopilación de datos sobre la lactancia materna, desglosado por edad, sexo, grupo étnico, región y otros indicadores relacionados con la infancia, de conformidad con la Convención;

d) Velar por la plena participación de la sociedad civil, en particular de ONG que se ocupan de la lactancia materna y la alimentación de los niños pequeños, en la elaboración y puesta en funcionamiento de la política y el programa nacionales sobre la lactancia materna;

e) Concienciar y sensibilizar a las madres sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad del niño, informar e implicar a los dirigentes tradicionales, e impartir formación a los trabajadores de la salud;

f) Dar amplia difusión al Código Nacional de A limentación de L actantes entre la población y garantizar que se traduzca a todos los idiomas pertinentes.

Salud de los adolescentes

57.El Comité observa con reconocimiento que la Estrategia sectorial de salud adoptada por el Estado parte tiene en cuenta la salud de los adolescentes y que se ha puesto en marcha un programa de participación y desarrollo de éstos. También señala los esfuerzos del Estado parte por adoptar nuevas medidas de prevención del VIH/SIDA entre los adolescentes. No obstante, expresa preocupación por la escasa información disponible sobre su salud, así como la elevada tasa de embarazos registrada entre las adolescentes, el aumento del consumo de drogas y alcohol entre los jóvenes de esa edad y la falta de prestaciones de asistencia social y psicológica, de rehabilitación y de reintegración.

58. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Realice un estudio exhaustivo, contando con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud destinadas a esa población, prestando especial atención a las chicas adolescentes y las in fecciones de transmisión sexual , y a los adolescentes no escolarizados ;

b) Adopte todas las medidas necesarias para reducir la mortalidad materna entre las adolescentes e intensifique las campañas de sensibilización dirigidas a los adolescentes en general sobre la importancia de la preve nción de los embarazos precoces ;

c) Amplíe los servicios confidenciales sobre salud reproductiva destinados a los adolescentes y potencie la educación sexual en l a s escuelas ;

d) Refuerce los servicios de salud mental y de orientación adaptados a los adolescentes y se asegure de que éstos pueden acceder a ellos;

e) Adopte las medidas apropiadas para tratar la situación de los adolescentes que consumen drogas y alcohol, y les proporcione programas adecuados de protección social, asistencia psicológica, rehabilitación y reintegración ;

f) Intensifique la concienciación e información sobre los métodos de prevención y protección frente al VIH/SIDA, incluidas las prácticas sexuales sin riesgo, destinadas a los adolescentes.

Prácticas tradicionales nocivas

59.El Comité acoge con satisfacción el examen realizado en 2009 del Plan de acción nacional de lucha contra la mutilación genital femenina y la aprobación del Programa nacional de salud reproductiva, que prevé, entre otras cosas, la eliminación de las prácticas tradicionales nocivas, en particular dicha mutilación y los matrimonios precoces y forzados. Observa con interés que el Estado parte prepara un proyecto de ley sobre la mutilación genital femenina y otros delitos de género. Sin embargo, le preocupa mucho que la infibulación, la modalidad más extrema de esa mutilación, y la escisión, sigan siendo prácticas muy extendidas, especialmente en las regiones sudoccidental y del extremo norte. Lamenta asimismo la falta de información y estadísticas adecuadas sobre las prácticas tradicionales nocivas y la escasa labor de sensibilización llevada a cabo para que los grupos poblacionales en cuestión abandonen esas prácticas. El Comité comparte la inquietud del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ante la persistencia de prácticas tradicionales nocivas en el Estado parte, entre ellas la mutilación genital femenina, el planchado de los senos y los matrimonios precoces y forzados, que violan los derechos de las niñas y las mujeres, menoscaban su condición y dignidad, y causan un perjuicio especialmente grave a su salud.

60. De con formidad con la recomendaci ón formulada en 2001, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para aprobar sin demora el proyecto de ley sobre la mutilación genital fem enina y otros delitos de género.

b) Garantizar que se tipifiquen expresamente como delitos la mutilación genital femenina, el planchado de los senos y los matrimonios precoces y forz ados , y que se enjuicie a los responsables de tales actos.

c) Velar por el cumplimiento íntegro del Plan de acción nacional de lucha contra la mutilación genital femenina y el Programa nacional de salud reproductiva, y asignar a tal fin recursos suficientes , en particular en las regiones sudoccidental y del extremo norte .

d) Poner en marcha programas de recuperación física y psicológica para niños víctimas de prácticas tradicionales nocivas y dotarlos de recursos suficientes p ara su funcionamiento.

e) Intensificar las campañas de sensibilización y los programas educativos acerca de las repercusiones negativas de las prácticas tradicionales nocivas sobre la salud, la condición y la dignidad de los niños, en especial de las niñas , velando por que dichas campañas queden sistemática y coherentemente integradas y abarquen a todos los sectores sociales, en particular al público en general, a los hombres y a los dirigentes comunitarios, tradicionales y religiosos. Asimismo, garantizar la plena participación de la sociedad civil y de los niños en los programas y las campañas de lucha contra esas prácticas.

f) Potenciar las medidas educativas destinadas a las niñas especialmente expuestas a las prácticas tradicionales nocivas , en particular en las zonas septentrional y oriental del país.

g) Im plicar al personal médico en la labor destinada a erradicar estas prácticas y, de ser necesario, ofrecerles programas de reciclaje profesional.

h) Incluir labores de recopilación y análisis de datos sobre las prácticas tradicionales nocivas en las encuestas nacionales para facilitar la elaboración de medidas destinadas a frenarlas y erradicarlas, contando plenamente con la colaboración de mujeres y niñas que hayan sido víctimas de ellas.

VIH/SIDA

61.El Comité celebra la adopción del Marco estratégico nacional para el VIH/SIDA, así como del Programa nacional de apoyo a los huérfanos y niños vulnerables a causa del VIH/SIDA. También valora los esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir la propagación del VIH/SIDA, en particular las medidas de prevención de la transmisión de madre a hijo y la administración gratuita de medicamentos antirretrovirales para niños de entre 0 y 15 años de edad. Sin embargo, el Comité observa con gran preocupación la creciente prevalencia del VIH/SIDA entre los niños y las mujeres, y la falta de acceso universal a los servicios de pruebas y consultas voluntarias. También le inquieta el creciente número de huérfanos y niños vulnerables a causa del VIH/SIDA, pese a la labor realizada por el Estado parte en este terreno.

62 . El Comité recomienda al Estado parte, que teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, intensifique las medidas para preven ir la propagación del VIH/SIDA. También le insta a:

a) Aplicar eficazmente el Marco estratégico nacional para el VIH/SIDA, así como el Marco estratégico nacional para los huérfanos y los niños vulnerables a causa del VIH/SIDA, y asignarles recursos suficientes para su funcionamiento;

b) Prestar gratuitamente servicios de pruebas y consultas voluntarias y garantizar el acceso universal a la medicación antirretroviral a todos los niños, incluidos los mayores de 15 años;

c) Formular y potenciar políticas y programas para dispensar cuidados y apoyo a los niños infectados o afectados por VIH/SIDA, en particular aquellos destinados a aumentar la capacidad de las familias y las comunidades de cuidar a esos niños;

d) Llevar a cabo actividades para reducir la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH/SIDA y sensibilizar acerca de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA;

e) Proseguir e intensificar sus esfuerzos por difundir información y materiales entre el público en general sobre métodos de prevención y protección, incluidas las prácticas sexuales sin riesgo.

Nivel de vida

63.El Comité señala los esfuerzos del Estado parte por mejorar el nivel de vida de los niños mediante, entre otras cosas, las medidas adoptadas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza. Sin embargo, le sigue preocupando que los niños no disfruten de todos sus derechos debido a la pobreza generalizada en el país y que muchos de ellos no gocen del derecho a un nivel de vida adecuado, en particular del acceso pleno a la alimentación, la seguridad alimentaria, el agua potable salubre, el saneamiento, una vivienda y una educación adecuadas, y un medio ambiente saludable.

64. El Comité recomienda que, de conformidad con los artícu los 4 y 27 de la Convención, el Estado parte mejore su coordinación multisectorial y asigne recursos humanos y financieros suficientes para apoyar a las familias, prestando especial atención a las más marginadas y desfavoreci das, con vistas a garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. También recomienda al Estado parte que aplique una política centrada en el niño con el objetivo de erradicar la pobreza infantil. A este respecto, insta al Estado parte a que prime especialmente los derechos y las necesidades de los niños al elaborar y poner en práctica planes nacionales de desarrollo e incorpore una perspectiva clara de los derechos del niño a su estrategia de reducción de la pobreza, titulada " Documento de estrategia del crecimiento y el empleo " , especialmente en los ámbitos de la salud, la nutrición, la educación , y la protección social y medioambiental.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

65.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de la Estrategia sectorial de educación, las medidas aplicadas para mejorar las tasas de alfabetización entre las niñas y el aumento de los índices de escolarización en la enseñanza primaria. Sin embargo, le siguen preocupando las escasas asignaciones presupuestarias destinadas a la educación y las considerables disparidades de género y regionales en el acceso a la educación, sobre todo en las regiones del extremo norte y de Adamaoua, así como en la septentrional, la oriental y la meridional. También expresa su inquietud ante los elevados índices de niños víctimas de actos violentos en los colegios y de deserción escolar, la falta de docentes capacitados, la baja calidad de la educación, la escasez de materiales y equipos didácticos, y la carencia de instalaciones de agua y saneamiento. Por otro lado, preocupa profundamente al Comité que, pese a la ley de 1998 que establece el carácter gratuito de la enseñanza primaria, los padres sigan pagando la mayor parte de los costos de la educación y que no pueda escolarizarse a los niños que carecen de certificado de nacimiento.

66 . El Comité recomienda firmemente a l Estado parte que :

a) Aumente las asignaciones presupuestarias de la enseñanza básica y secundaria.

b) Asegure el acceso a la educación, incluida la enseñanza preescolar, en todas las regiones del Estado parte y preste especial atención a las niñas y a todos los grupos de niños vulnerables, incluidos los niños indígenas y los que carecen de certificado de nacimiento.

c) Evalúe los efectos de las estrategias y los programas educativos y adopte las medidas necesarias para corregir las disparidades entre niños, en particular las de carácter regional y las de género.

d) Garantice la gratuidad de la enseñanza primaria resolviendo el problema de los costos indirectos u ocultos de la enseñanza básica.

e) Redoble sus esfuerzos para lograr que los colegios sean lugares seguros para los niños, y que éstos estén a salvo de cualquier forma de violenci a sexual, física y psicológica.

f) Me jore la calidad de la enseñanza , entre otr o s medios , aumentando la proporción de maestros respecto del número de alumnos y velando al mismo tiempo por que los docentes reciban una buena formación, y estén plenamente cualificados y correctamente remunerados. A este respecto, tome medidas para contratar a maestros, incluidos estudiantes universitarios capacitados , para sustituir a los docentes afectados por el VIH/SIDA que ya no puedan desempeñar sus funciones .

g) Ofrezca oportunidades de formación y enseñanza profesional es , especialmente a los niños que hayan abandonado la escuela .

h) Mejore los centros escolares, especialmente en lo que respecta al agua y al saneamiento, incluidas instalaciones sanitarias separadas para niños y niñas .

i) Pida asistencia técnica, en particular al UNICEF, para mejorar el proceso de inscripción de nacimientos de niños a fin de garantizar su pleno ac ceso a la educación.

j) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación .

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30, y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

67.El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por recibir a niños refugiados de países vecinos. Valora particularmente la aprobación en julio de 2005 de la Ley relativa al estatuto de los refugiados (Ley Nº 2005/006) y la creación, en virtud de dicha ley, de una comisión encargada de determinar la admisibilidad de los solicitantes de la condición de refugiado. Elogia asimismo las medidas adoptadas por el Estado parte en cooperación con el ACNUR para garantizar la inscripción de los nacimientos y la escolarización de los niños refugiados, así como para poner en marcha un programa sobre la violencia sexual. No obstante, lamenta que siga sin aprobarse el decreto de aplicación de la Ley relativa al estatuto de los refugiados y que los niños refugiados sigan siendo víctimas de la violencia sexual y el matrimonio precoz. También preocupa al Comité la falta de recursos suficientes para atender las necesidades de los refugiados y, especialmente, la elevada tasa de malnutrición entre los niños que se encuentran en esa situación, especialmente los menores de 5 años, y el limitado acceso que tienen a los servicios de atención de la salud, la educación, el saneamiento y el agua potable.

68. El Comité recomienda a l Estado parte que refuerce la protección y la asistencia prestadas a los niños refugiados y:

a) Apruebe de forma prioritaria el decreto de aplicación de la Ley relativa al estatuto de los refugiados, promulgada hace cinco años;

b) Adopte las medidas necesarias, incluida la asignación de recursos suficientes , para prevenir y combatir la malnutrición entre los niños refugiados y garantizar que tengan acceso adecuado a los servicios esenciales de salud, a la educación, al saneamiento y a agua potable;

c) Adopte medidas concretas para proteger a los niños que viven en los campamentos de refugiados, en particular las niñas, de cualquier forma de violencia, incluidos el matrimonio precoz y la explotación sexual;

d) Ponga efectivamente en marcha el programa del ACNUR sobre la violencia sexual, enjuicie y sancione a los responsables de actos de violencia contra los niños refugiados, y preste a las víctimas servicios adecuados de asistencia psicológica y para la recuperación;

e) Establezca, en estrecha cooperación con el ACNUR y el UNICEF, un sistema unificado de recopilación de datos sobre los niños refugiados, desglosado por edad, sexo y nacionalidad, y proporcione suficientes recursos a tal fin.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

69.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el trabajo infantil, en particular la adopción en 2005 de un plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil y la trata de niños, pero observa con honda preocupación la elevada tasa de trabajo infantil en el Estado parte, especialmente en el sector agrícola. Expresa asimismo su inquietud por la situación de los niños empleados como trabajadores domésticos y la práctica continuada del trabajo forzoso. Por otro lado, el Comité se muestra alarmado por la corta edad de los niños afectados, entre los cuales hay niños y niñas de apenas 5 años de edad.

70. El Comité insta al Estado parte a que siga reforzando las medidas legislativas y de otra índole destinadas a combatir el trabajo infantil. A este respecto, recomienda a l Estado parte que :

a) Aplique efectivame nte su legislación laboral, el P lan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil y la trata de niños, e invierta recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación;

b) Enjuicie y sancione a los responsables del trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso;

c) Respete el derecho de los niños trabajadores a ser escuchados en relación con todas las decisiones, políticas y programas que los afect e n;

d) Refuerce sus políticas y programas educativos destinados a los niños residentes en zonas rurales, y ofrezca oportunidades apropiadas de recuperación, así como de formación y capacitación profesional, a los antiguos niños trabajadores;

e) Aborde las causas profundas de la explotación económica de niños y apoye a los padres mediante programas de reducción de la pobreza, con vistas a erradicar el trabajo infantil ;

f) Solicite asistencia técnica a la OIT y al UNICEF.

Niños de la calle

71.El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para combatir el extendido fenómeno de los niños de la calle, mediante, entre otras cosas, la elaboración de un proyecto de erradicación de este fenómeno en el marco de un comité directivo, un programa sobre la reinserción socioeconómica de los niños de la calle, y el estudio realizado en 2003 sobre estos niños. Sin embargo, lamenta que, pese a la adopción de estas medidas, el número de niños de la calle haya aumentado y siga constituyendo un problema apremiante en el Estado parte. También lamenta que no se haya aplicado suficientemente su anterior recomendación a este respecto y que los niños de la calle sigan siendo víctimas de diversos tipos de violencia y privaciones.

72. El Comité reitera su anterior recomendación e insta al Estado parte a que , entre otras cosas :

a) En estrecha cooperación con los propios niños, las ONG y otras instituciones pertinentes, ejecute el proyecto sobre el fenómeno de los niños de la calle y asigne suficientes recursos huma nos, técnicos y financieros al C omité D irectivo;

b) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños, una estrategia general que aborde, con los recursos adecuados, las causas profundas del fenómeno, defina medidas de prevención y protección, y fije metas anuales de reducción del número de niños de la calle;

c) Apoye los programas de reunificación familiar o las medidas de cuidado alternativo, y vele por que tengan plenamente en cuenta el interés superior del niño;

d) Asegure que los niños de la calle tengan acceso a la educación y reciban apoyo para seguir escolarizados, y les brinde servicios adecuados de atención de la salud, vivienda y alimentación, teniendo presentes las necesidades específicas de las niñas;

e) Recabe apoyo de ONG y otras organizaciones, estableciendo directrices claras para las actividades en esta esfera .

Explotación y abusos sexuales

73.El Comité acoge con satisfacción la adopción en julio de 2009 del Plan nacional de lucha contra la trata y la explotación sexual y señala que la Ley de 2005 sobre la trata y el contrabando de niños tipifica como delito la explotación sexual y que se han adoptado medidas para prevenir la explotación sexual de los niños en el ámbito del turismo. No obstante, le preocupa que, pese a estas medidas, persista el fenómeno de la explotación sexual de niños en el Estado parte y no se disponga de información sobre el enjuiciamiento de los autores.

74. El Comité insta al Estado parte a proseguir su lucha contra la explotación sexual de niños, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comer cial de los Niños celebrados en 1996, 2001 y 2008, y con los documentos finales de otras conferencias sobre este tema. Recomienda asimismo a l Estado parte que:

a) Aplique eficazmente las leyes, las políticas y los programas existentes en materia de explotación sexual de niños;

b) Adopte medidas apropiadas para enjuiciar a los autores de delitos sexuales contra niños;

c) Asegure que no se trate como delincuentes ni se sancione a los niños víctimas de explotación sexual;

d) Dé prioridad a la asistencia para la recuperación y vele por que los niños víctimas reciban educación y capacitación, así como asistencia y orientación psicológica s;

e) Imparta capacitación a los agentes de policía, asistentes sociales, jueces y fiscales sobre la recepción, tramitación e investigación de las denuncias, teniendo presentes los intereses del niño y respetando el principio de confidencialidad.

Venta, trata y secuestro

75.El Comité acoge con agrado la aprobación por el Estado parte de la Ley de 2005 sobre la trata y el contrabando de niños pero expresa su preocupación por los constantes casos de trata de niños y las denuncias de secuestro de éstos. También lamenta el escaso nivel de cumplimiento y aplicación de la Ley contra la trata de personas, así como la falta de datos y de medidas correctivas adoptadas por el Estado parte.

76. El Comité insta al Estado parte a:

a) Reforzar y aplicar con eficacia la ley contra la trata de personas, así como el Plan de acción participativo nacional contra la trata y la explotación de niños;

b) Garantizar que los autores del delito de trata de niños sean llevados sin demora ante la justicia ;

c) Llevar a cabo actividades de concienciación a fin de que tanto los padres como los niños tomen conciencia de los peligros que entraña la trata;

d) Reunir datos estadísticos debidamente desglosados sobre la trata de niños y usarlos para elaborar y fortalecer políticas y programas nacionales.

Servicio de asistencia telefónica

77.El Comité observa con preocupación la falta de servicios de asistencia telefónica, que son una herramienta importante para los niños necesitados de ayuda en situaciones críticas.

78. El Comité insta a l Estado parte a establecer un servicio de asistencia telefónica de tres dígitos, gratuito y disponible las 24 horas del día, para uso de todos los niños a cualquier nivel, ya sea nacional, regional o local. También recomienda al Estado parte que informe a los niños sobre cómo usar ese servicio y provea los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz .

Administración de la justicia juvenil

79.El Comité celebra la entrada en vigor en 2007 del Código de Procedimiento Penal, que tiene en cuenta las normas internacionales pertinentes relativas a la administración de la justicia juvenil. Señala con interés el decreto de 2009 que insta al establecimiento del centro de detención alternativa para menores en Douala y la finalización de los pabellones de menores en la cárcel de New Bell, en Douala. Sin embargo, el Comité observa con honda preocupación:

a)El hecho de que no se separe a los niños de los adultos en los centros penitenciarios a pesar de las disposiciones del Código Penal, que disponen su separación;

b)El número insuficiente de jueces y tribunales;

c)La larga duración de los períodos de detención preventiva, las carencias e insuficiencia de los servicios de atención de la salud prestados a los niños en las cárceles y la escasez de recursos que se les asignan;

d)El bajo umbral de la edad mínima de responsabilidad penal, fijada en 10 años;

e)Las carencias de los servicios sociales y de asesoramiento puestos a disposición de los niños en los tribunales, particularmente en casos de violación o abusos;

f)La insuficiente formación impartida a los asistentes sociales que trabajan en los tribunales.

80. El Comité insta al Estado parte a seguir introduciendo mejoras en el sistema de justicia juvenil, estableciendo tribunales de menores y nombrando a jueces de menores capacitados, así como a garantizar la plena incorporación y aplicación, en el sistema de justicia juvenil, de las normas internacionales al respecto , en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) y la Observación general N º 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores . El Comité recomienda, en particular, a l Estado parte que tome las medidas necesarias para:

a) Elevar la edad mínima de responsabilidad penal por lo menos a 12 años;

b) Adoptar medidas preventivas para eliminar las condiciones sociales que provocan que los niños entren en contacto con el sistema de justicia juvenil;

c) Disponer de suficientes tribunales especializados en todas las regiones, con jueces y personal debidamente capacitados y especializados, incluidos los fiscales, abogados, agentes de policía y asistentes sociales, en particular el personal que trate con niños víctimas de explotación, violación u otros abusos;

d) Desarrollar medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, la mediación, los servicios a la comunidad o la suspensión de co ndenas, siempre que sea posible;

e) Asegurar que los jóvenes delincuentes en régimen de detención preventiva accedan con rapidez a los procedimientos del sistema de justicia juvenil;

f) Prestar servicios de atención de la salud adecuados y suficientes a los niños privados de libertad;

g) Velar por que los niños permanezcan en todo momento separados de los adultos en todos los centros de detención, incluidas las celdas de las comisarías de policía;

h) Asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a los nuevos mecanismos alternativos de detención que se vayan creando;

i) Solicitar asistencia técnica y otro tipo de cooperación al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la U N O D C , el UNICEF, el ACNUDH y distintas ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos

81. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure, mediante disposiciones jurídicas y reglamentos adecuados, de que todos los niños víctimas (por ejemplo, de maltrato, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro, venta y trata ) y/o testigos de delitos de esa índole, reciban la protección prevista en la Convención y que ésta tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Niños pertenecientes a grupos indígenas

82.El Comité celebra que el Estado parte firmara, el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. También toma nota de los continuos esfuerzos desplegados por éste para mejorar la situación de los niños indígenas desfavorecidos, en particular en los ámbitos de la educación, el bienestar social y la salud, así como de su iniciativa de formular una ley sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Comité valora especialmente las medidas adoptadas para concienciar a las comunidades indígenas sobre el VIH/SIDA y asegurar la inscripción de los nacimientos de los niños indígenas, en particular los de las comunidades bororo, baka, bakola y mafa. Sin embargo, preocupan al Comité la falta de leyes que garanticen los derechos de los niños indígenas y la continua discriminación y marginación que sufren, especialmente los que viven en zonas remotas, como los bororo y los baka de la zona oriental del país.

83. El Comité recomienda a l Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación de los niños indígenas y que, en particular:

a) Apruebe una ley sobre los derechos de los pueblos indígenas que integre plenamente la definición de pueblo indígena consagrada en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y tenga en cuenta la Observaci ón general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de l a Conven ción ;

b) Ponga mayor empeño en aplicar y supervisar sistemáticamente los programas destinados a los niños indígenas, y asegure que dichos programas respeten su cultura, de conformidad con el artículo 30 de la Convención, y atiendan debidamente sus necesidades recurriendo, entre otras cosas, a una mayor cooperación con las comunidades indígenas y sus dirigentes para encontrar soluciones apropiadas a los problemas de los niños indígenas;

c) Asegure la participación de los niños indígenas en la planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas que los afecten;

d) Vele por que se proporcione a los niños indígenas, en particular a los adolescentes, información pertinente desde el punto de vista de sus necesidades e intereses, especialmente en el ámbito de la educación, las oportunidades laborales y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual;

e) Ponga fin a las disparidades geográficas en materia de protección de los derechos de los niños indígenas, prestando especial atención a los niños bororo , baka , bakola y mafa que viven en zonas remotas;

f) Vele por la plena participación de la sociedad civil, las ONG y los niños en la elaboración y ejecución de programas y políticas destinados a hacer efectivos los derechos de los niños indígenas;

g) Solicite asistencia técnica y cooperación al UNICEF, el ACNUDH y la OIT, entre otros, particularmente en lo que respecta a la elaboración de un proyecto de ley sobre los derechos de los grupos indígenas.

9.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

84. El Comité insta al Estado parte a acelerar el proceso de ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, de conformidad con su anterior recomendación.

85. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

86. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otr o s medios , transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, los gobiernos locales y el Tribunal Supremo, cuando proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

Difusión

87. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico , las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) d el Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, en particular (aunque no exclusivamente) a través de Internet, al público en general, los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento .

11.Próximo informe

88. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto en enero de 2015. Este informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que posteriormente el Estado parte informe cada cinco años, según lo previsto por el propio Comité.

89. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, aprobado en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3).