Naciones Unidas

CCPR/C/SWZ/Q/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones en ausencia del informe inicial de Swazilandia * **

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.¿Cuál es el rango normativo del Pacto en el ordenamiento jurídico interno? ¿Pueden invocarse directamente las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales? De ser así, sírvanse proporcionar ejemplos detallados de los casos en que se haya hecho y de sus resultados. Tengan a bien facilitar información sobre las iniciativas encaminadas a armonizar el common law y el derecho consuetudinario con la Constitución, y sobre los esfuerzos para hacer efectivas las disposiciones del Pacto, en particular la capacitación de jueces, fiscales y abogados en los derechos amparados por el Pacto. Indiquen si se ha creado una comisión de reforma legislativa a tal efecto o si se ha reactivado la Comisión de Examen de la Legislación.

2.Sírvanse presentar información sobre la disponibilidad de recursos para las personas que consideren que se han vulnerado los derechos enunciados en la Constitución y el Pacto. Precisen en qué medida es aplicable la Constitución y exigible su cumplimiento por la vía judicial, en particular, con respecto a la monarquía y las jefaturas, y proporcionen detalles acerca de las vías de recurso disponibles en los casos de desalojo de las tierras administradas en fideicomiso por el iNgwenyama (el Rey) en beneficio de la nación suazi, conforme a lo previsto en los artículos 19, párrafo 2 b) i), y 211 de la Constitución. Proporcionen también información actualizada sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas conforme a la sentencia dictada en el caso Umbane Limited v. Sofi Dlamini and Three Others. Indiquen si el Estado parte prevé ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

3.Sírvanse facilitar información sobre cualquier iniciativa para aprobar legislación que permita a la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública realizar legalmente actividades como institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Comuniquen asimismo las iniciativas emprendidas para establecer un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, como una estructura gubernamental de carácter permanente (ministerial, interministerial o institucionalmente independiente), cuyo mandato sea coordinar y preparar informes para su presentación ante los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como colaborar con dichos mecanismos.

Estado de excepción (art. 4)

4.Tengan a bien señalar los motivos y procedimientos por los que se puede declarar legítimamente el estado de excepción con arreglo al ordenamiento jurídico interno, en particular el artículo 36 de la Constitución, y los derechos consagrados en la Constitución que no pueden suspenderse en situaciones excepcionales; expliquen asimismo de qué manera la legislación nacional se ajusta al artículo 4 del Pacto. Proporcionen información sobre la situación actual y, si procede, sobre el contenido del Decreto de Estado de Excepción de 1973. ¿Sigue vigente o ha sido derogado? ¿Se han suspendido las obligaciones contraídas en virtud del Pacto? En caso afirmativo, ¿ha informado el Estado parte al Secretario General sobre este particular, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto?

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 25 y 26)

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar la protección contra toda forma de discriminación en los sectores público y privado, ya sea directa, indirecta o múltiple, y por cualquiera de los motivos enunciados en el Pacto, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, así como para velar por la aplicación de esas medidas en el derecho consuetudinario. Indiquen, en particular, si la orientación sexual, la identidad de género y el estado civil figuran en la legislación interna, en especial la Constitución, como motivos prohibidos de discriminación.

6.Se ruega presenten información sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para proteger a las personas contra la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, en particular en relación con la vivienda y el empleo, y para promover la tolerancia. Proporcionen información sobre las denuncias de actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y sobre toda investigación o enjuiciamiento incoado, las penas impuestas a los infractores y las reparaciones concedidas a las víctimas. Comuniquen si se prevé eliminar la tipificación como delito en el common law de las relaciones homosexuales entre hombres. Proporcionen datos estadísticos desglosados sobre el número de personas que han contraído el VIH y que han fallecido como consecuencia de enfermedades relacionadas con el VIH y el SIDA. Informen sobre las iniciativas para intensificar las actividades educativas y la concienciación de todos los sectores de la población a fin de combatir la discriminación y la estigmatización social de las personas que viven con el VIH/SIDA, en particular en el ámbito laboral. Aborden las medidas concretas arbitradas para prestar protección y apoyo a las mujeres y las niñas, y para poner fin a las prácticas tradicionales que contribuyen a la propagación del VIH, como el levirato, así como las iniciativas para elaborar programas de prevención, pruebas y tratamiento específicamente dirigidos a los jóvenes y los miembros de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

7.Sírvanse exponer las medidas adoptadas en los tres últimos años para garantizar la aplicación efectiva de la Política Nacional de Género de 2010. Faciliten asimismo información sobre: a) la condición de la mujer en la vida política, económica y social del Estado parte; b) los niveles de empleo femenino y la proporción de mujeres en cargos decisorios, tanto en el sector público como privado; c) si las mujeres y los hombres perciben la misma remuneración por un trabajo de igual valor; y e) las tasas de alfabetización y escolarización de mujeres y niñas en comparación con las de hombres y niños. Especifiquen también qué medidas se han adoptado para promover la igualdad de representación de las mujeres en los cargos decisorios, tanto en el sector público como privado, y los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar plenamente el artículo 86 de la Constitución, que establece un cupo del 30% de representación de las mujeres en el Parlamento.

8.Se ruega expliquen la compatibilidad con el Pacto de las restricciones establecidas en el capítulo IV de la Constitución, que prevén un trato diferente para hombres y mujeres, con respecto, entre otras cosas, a la adquisición y la transmisión de la nacionalidad suazi. Especifiquen las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para prohibir la discriminación contra la mujer en el derecho consuetudinario. Expliquen también las medidas adoptadas para subsanar el problema del acceso limitado de las mujeres a la tierra en el marco del sistema tradicional de tenencia de tierras, y las iniciativas emprendidas por el Estado parte para modificar el artículo 16, párrafo 3, de la Ley núm. 37/1968 de Registro Notarial, declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo. Señalen las medidas concretas adoptadas para garantizar que las mujeres que han contraído matrimonio en un régimen económico distinto al de comunidad de bienes no pierdan el derecho a administrar sus propios bienes ni los de la sociedad conyugal (potestad marital). Expliquen las medidas adoptadas para abordar la poligamia, la discriminación contra las viudas (como las restricciones para aparecer en público) y para concienciar a la opinión pública sobre la lucha contra las prácticas y los estereotipos tradicionales relacionados con la mujer, en particular en las zonas rurales, y con respecto a los dirigentes tradicionales.

Violencia contra la mujer (arts. 3, 6 y 7)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales vigentes para proteger a las víctimas de la violencia de género, como la existencia de órdenes de alejamiento temporal, y sobre la situación del proyecto de ley de delitos sexuales y violencia doméstica. Indiquen la forma en que la violación se define en ese proyecto de ley y en la Ley núm. 39/1920 de Protección de las Niñas y Mujeres, y si en la definición se incluye la violación conyugal. Faciliten información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para aplicar la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para Poner Fin a la Violencia (2013-2018), y sobre los resultados de esos esfuerzos.

10.Tengan a bien presentar información detallada sobre la magnitud del problema de la violencia contra la mujer en Swazilandia, en particular la violencia doméstica, sobre el número de centros de atención integral y de refugios seguros fuera de la capital, así como sobre los recursos asignados para prestar asistencia a las víctimas. Suministren información sobre la incidencia del matrimonio infantil, el matrimonio forzado (kutekwa y kwendziswa) y el secuestro de mujeres y niñas, y sobre las iniciativas para prevenir y combatir esos fenómenos en la legislación y en la práctica. Comuniquen también las medidas adoptadas para reunir datos estadísticos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer, e informen al Comité sobre el número de denuncias recibidas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados (incluido el número de condenas y absoluciones), las penas impuestas a los infractores y las reparaciones otorgadas a las víctimas en los últimos cinco años. Especifiquen qué medidas se están arbitrando para que dichos actos se investiguen de manera eficaz y para que los autores sean enjuiciados y sancionados. Indiquen también si se han tomado otras medidas para combatir la violencia contra la mujer, como la capacitación de jueces, fiscales, agentes policiales y personal sanitario, o campañas de concienciación para las autoridades tradicionales, la población en general y las mujeres sobre sus derechos y las vías de recurso disponibles.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otras penas otratos crueles, inhumanos o degradantes, y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

11.Sírvanse proporcionar datos de los últimos cinco años sobre las tasas de embarazo en la adolescencia y de mortalidad materna (desglosados por causa de la muerte), así como información sobre las medidas adoptadas para reducir ambas tasas en el Estado parte. Aborden la forma en que se han aplicado, en la legislación y en la práctica, las restricciones al aborto establecidas en el artículo 15, párrafo 5, de la Constitución, y proporcionen información sobre toda medida de ejecución penal, así como sobre las medidas adoptadas para evitar que esas restricciones induzcan a las mujeres a someterse a un aborto en condiciones inseguras que pueda poner en peligro su vida y su salud. Informen sobre las actividades de concienciación y las iniciativas llevadas a cabo para que los hombres, las mujeres y los adolescentes de todas las regiones del país puedan acceder a tratamientos anticonceptivos, así como a servicios de salud sexual y reproductiva y a educación en la materia.

12.Se ruega proporcionen información sobre la norma jurídica aplicada en el Estado parte para el adecuado uso de la fuerza y empleo de armas de fuego por parte de los agentes del orden público, y sobre la fuente de dicha norma en el ordenamiento jurídico interno. Expliquen las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que esa normativa sea respetada en la práctica por las fuerzas del orden y el personal de seguridad. Faciliten datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre las denuncias de muertes causadas por el uso de la fuerza por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, y sobre el número de fallecimientos ocurridos en detención policial durante el período considerado, sobre las investigaciones y enjuiciamientos realizados, las condenas dictadas, las penas impuestas a los infractores y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Suministren información de las investigaciones y actuaciones judiciales relativas a las muertes de Luciano Reginaldo Zavale y Sipho Jele ocurridas en detención policial. Expliquen qué medidas está adoptando el Estado parte para que la Ley de Caza núm. 51/1953, modificada en 1991, que concede al cuerpo policial de conservación (guardas de caza) la inmunidad judicial por la muerte de todo presunto cazador furtivo, se ajuste a lo dispuesto en el Pacto, y para capacitar a los guardas de caza en el respeto de los derechos humanos. Comuniquen si el Estado parte tiene previsto aprobar el Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte, y si tiene intenciones de abolir dicha pena.

13.Sírvanse presentar información sobre los motivos admisibles para la privación de libertad e indiquen si existe un mecanismo de reparación para los casos de detención o privación de libertad ilegales. Proporcionen asimismo información sobre los derechos de las personas en detención policial, en particular su derecho de acceso a un abogado, la etapa en que se permite a un sospechoso ejercer ese derecho y el plazo máximo de detención previo a su comparecencia ante un juez. Indiquen si en el Estado parte la tortura está específicamente tipificada como delito y sancionada debidamente, e informen si existe un órgano independiente para investigar las denuncias y prevenir los abusos y malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Proporcionen también datos sobre el número de agentes de las fuerzas del orden que hayan sido: a) investigados; b) enjuiciados; c) condenados o absueltos; y d) castigados, así como el tipo de sanciones impuestas.

14.Tengan a bien responder a las informaciones relativas a condiciones inhumanas de encarcelamiento, en particular en lo que respecta a la escasez de alimentos, las condiciones sanitarias inadecuadas y las carencias de la atención médica. Formulen asimismo observaciones sobre las denuncias según las cuales al presidente del partido político (proscrito) Movimiento Popular Democrático Unido, Mario Masuku, se le denegó el acceso a una atención médica adecuada e independiente para tratar complicaciones causadas por la diabetes durante los 14 meses que permaneció en reclusión previa al juicio en el Centro de Prisión Preventiva “Zakhele” y en la Cárcel Central de Matsapha. Proporcionen información detallada sobre el número de prisiones existentes, su capacidad y el número de reclusos (desglosado por centro penitenciario) y expliquen si las prisiones disponen o no de secciones separadas para los menores y las mujeres. ¿Qué medidas se han adoptado, en su caso, para reducir el hacinamiento, como la utilización de penas alternativas, y para mejorar las condiciones de encarcelamiento? Precisen también en qué medida los grupos de supervisión independientes tienen acceso a las cárceles y centros de reclusión, y comuniquen si el Estado parte prevé ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Lucha contra el terrorismo (arts. 9, 14 y 19)

15.En cuanto a la legislación de lucha contra el terrorismo, en particular la Ley núm. 46/1938 de Represión de la Sedición y las Actividades Subversivas, la Ley núm. 17/1963 de Orden Público y la Ley núm. 5/2008 de Represión del Terrorismo, tengan a bien explicar su compatibilidad con el Pacto, en concreto con sus artículos 9 y 19. Informen sobre los avances realizados para precisar la definición de expresiones como “acto terrorista” y para facilitar el acceso a recursos jurídicos efectivos y garantías procesales, en particular en el proyecto de ley de modificación de la Ley de Represión del Terrorismo, y sobre la situación en que se encuentra la anulación parcial de la Ley de Represión de la Sedición y las Actividades Subversivas y de la Ley de Represión del Terrorismo por parte del Tribunal Superior. Suministren información pormenorizada sobre el número de investigaciones, detenciones, enjuiciamientos, sentencias absolutorias y condenatorias dictadas con arreglo a cada una de estas leyes durante los últimos cinco años, y su motivación.

Derecho a un juicio imparcial (art. 14)

16.Sírvanse formular observaciones sobre las informaciones relativas a una crisis del estado de derecho en Swazilandia, a raíz de altos niveles de corrupción y parcialidad política en el poder judicial, que en 2015 provocó, entre otras cosas, la destitución del máximo representante del poder judicial y la detención del Ministro de Justicia, dos magistrados del Tribunal Superior y un secretario del Tribunal Superior. Informen de las medidas concretas adoptadas para hacer frente a esa situación y para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular para que las normas sobre el nombramiento y la destitución de los jueces se ajusten a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. De conformidad con el artículo 157, párrafo 1, de la Constitución, ningún extranjero podrá ser nombrado magistrado de un tribunal superior una vez transcurridos siete años de la entrada en vigor de la Constitución, lo que establece la fecha límite del 27 de julio de 2012. Expongan las medidas adoptadas para aplicar esa disposición y para garantizar la inamovilidad en el cargo y la transparencia del proceso de nombramiento.

17.Tengan a bien explicar el procedimiento para prestar asistencia letrada gratuita y proporcionen detalles sobre el número y el tipo de casos en los que esa asistencia ha sido solicitada, concedida y denegada en los últimos años. Faciliten información sobre la aplicación de la Política de Asistencia Letrada y sobre la situación del proyecto de ley de asistencia letrada. Respondan a la información relativa a la prolongada duración de la reclusión previa al juicio, en particular en casos políticamente sensibles, y sobre la exigencia de elevadas fianzas en tales casos. Expliquen la compatibilidad del sistema de justicia tradicional con las disposiciones sobre un juicio imparcial enunciadas en el Pacto.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (art. 8)

18.Sírvanse formular observaciones sobre la información que tiene ante sí el Comité según la cual el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, el trabajo infantil y el trabajo forzoso están muy difundidos y los huérfanos son los principales afectados. Proporcionen información estadística de los últimos cinco años sobre la prevalencia de la trata de personas y el trabajo forzoso, desglosados por sexo, edad y país de origen de las víctimas; el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones; y el número de víctimas que han recibido asistencia en forma de reparación y rehabilitación. Suministren información sobre las últimas medidas adoptadas para combatir y prevenir esos fenómenos, en particular la aplicación de la Ley núm. 7/2009 de Prohibición de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas y sobre los resultados obtenidos por el equipo de tareas sobre la prevención de la trata. Informen sobre las actividades para capacitar a las fuerzas del orden y a los trabajadores sociales en la identificación de las víctimas, para aumentar el número de inspecciones laborales, investigaciones y enjuiciamientos, y para proteger y rehabilitar a las víctimas de la trata y el trabajo forzoso.

Libertad de circulación (art. 12)

19.Sírvanse indicar de qué manera el artículo 26, párrafo 6, de la Constitución, que prevé la privación del derecho a la libertad de circulación con arreglo al derecho y a la costumbre suazis, es compatible con el artículo 12, párrafo 3, del Pacto; informen asimismo sobre la imposición de esa restricción en la práctica y su motivación. Respondan a la información que indica que los dirigentes tradicionales imponen unas restricciones al acceso a sus territorios que limitan las actividades de los grupos políticos y de la sociedad civil.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 19, 21 y 22)

20.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias según las cuales periodistas, directores de medios de comunicación y defensores de los derechos humanos se exponen a intimidaciones, agresiones, detenciones arbitrarias y a la muerte, pese a las disposiciones constitucionales que tutelan la libertad de prensa. Proporcionen información detallada sobre: a) la manera en que se garantiza, en la legislación y en la práctica, la libertad de opinión y de expresión, en particular en lo que respecta a la difusión de información en cualquiera de sus formas; b) la existencia de medios de comunicación no controlados por el Estado; y c) el régimen jurídico que regula la censura en los medios de comunicación. Faciliten información sobre la Ley núm. 17/1968 de Publicaciones Proscritas, la Ley núm. 17/1963 de Orden Público y el proyecto de ley de orden público, su repercusión en el derecho a la libertad de expresión y de asociación, y su compatibilidad con el Pacto. Expliquen también en detalle la privación de libertad, el proceso judicial, la liberación y, en su caso, la indemnización concedida al abogado especializado en derechos humanos Thulani Rudolf Maseko y al periodista Bheki Makhubu, y sobre la situación en que se encuentra la demanda interpuesta por su detención ilegal.

21.Sírvanse proporcionar información sobre la normativa que rige el funcionamiento de los sindicatos y su aplicación en la práctica. ¿En qué etapa se encuentra la tramitación del proyecto de ley sobre los servicios públicos? ¿Cuáles son las restricciones que impone la ley al derecho a fundar o a afiliarse a un sindicato? ¿Están algunas categorías de trabajadores sometidas a restricciones especiales? ¿Qué porcentaje de la totalidad de la fuerza de trabajo está sindicalizada? Respondan a las denuncias de represión de las actividades sindicales, y de detenciones y reclusiones arbitrarias, actos de intimidación y violencia física y allanamientos sin la debida orden judicial con el propósito de silenciar a los activistas en el Estado parte.

Protección del menor (art. 24)

22.Tengan a bien informar de la aplicación de la Política Nacional de la Infancia, de 2009, de los esfuerzos para armonizar la Ley núm. 6/2012 de Protección y Bienestar del Niño con las normas internacionales, así como de la labor y el mandato de la Oficina Nacional de Coordinación de los Asuntos de la Infancia. Sírvanse ofrecer información actualizada sobre los recursos asignados para la aplicación de la Ley de Enseñanza Primaria Gratuita de 2010. Indiquen la edad mínima de responsabilidad penal e informen sobre las penas máximas aplicables en caso de delitos cometidos por menores. Proporcionen información sobre la protección de los niños con discapacidad y los huérfanos, y sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia sexual y otras formas de violencia contra los niños, en particular en las zonas rurales.

23.Según la información de que dispone el Comité, un número considerable de los nacimientos en Swazilandia no se inscriben debidamente, a pesar de que la inscripción es el punto de partida para acceder a todos los servicios públicos, como la educación primaria gratuita o las ayudas públicas. Sírvanse suministrar información sobre las medidas arbitradas para hacer frente a esa situación, y faciliten datos actualizados sobre la tasa de inscripción de los recién nacidos. Según la información que obra en poder del Comité, los castigos corporales siguen siendo legales en el hogar, los entornos alternativos de cuidado, las guarderías, las escuelas y los establecimientos penitenciarios. Formulen observaciones y faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir por ley los castigos corporales y para extender dicha prohibición a todos los ámbitos, incluidos los centros de detención, las escuelas y los hogares.

Participación en los asuntos públicos, derecho a ser elegido (art. 25)

24.Se ruega proporcionen información sobre la forma en que la estructura gubernamental del Estado parte es compatible con el derecho a participar en los asuntos públicos de conformidad con el artículo 25 del Pacto, en particular información relativa a los cargos públicos por designación real directa en los niveles nacional y local ( tinkhundla ). Formulen observaciones sobre la información que indica que las elecciones celebradas en el Estado parte en 2013 no se ajustaron a las normas internacionales de elecciones libres y limpias ni a las disposiciones del Pacto. Expliquen las políticas electorales del Estado parte, en particular la labor de la Comisión de Elecciones y Circunscripciones. Detallen también las políticas del Estado parte en relación con los partidos políticos, en particular su proscripción, y la compatibilidad de estas políticas con el artículo 25 del Pacto. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar el derecho a participar en la vida pública y política en Swazilandia? En particular, ¿se ha tomado alguna medida para hacer frente al hecho de que el artículo 79 de la Constitución solo permita a las personas participar en las elecciones a título individual? Faciliten información sobre la aplicación del marco jurídico para combatir la corrupción y sobre la Comisión de Lucha contra la Corrupción, en particular en lo referente a su independencia, sus investigaciones y actividades recientes, e indiquen si dispone de fondos y recursos suficientes. Sírvanse informar sobre las investigaciones y los enjuiciamientos incoados, así como sobre las condenas y las sanciones impuestas a funcionarios gubernamentales por actos de corrupción.