Naciones Unidas

CRC/C/SLV/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: El Salvador

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de El Salvador (CRC/C/SLV/3-4) en sus sesiones 1479ª y 1481ª (CRC/C/SR.1479 y 1481), celebradas el 21 de enero de 2010, y en la 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de los informes periódicos tercero y cuarto combinados y de las respuestas a la lista de cuestiones del Comité. También se felicita por el diálogo franco y constructivo que se entabló con una delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben considerarse conjuntamente con las relativas al segundo informe periódico de El Salvador (CRC/C/15/Add.232) y con las aprobadas tras el examen del informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo a los dos Protocolos facultativos de la Convención (CRC/C/OPAC/SLV/CO/1 y CRC/C/OPSC/SLV/CO/1).

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción diversas novedades positivas que han tenido lugar durante el período que se examina, en particular la adopción de medidas legislativas y de otro tipo con el objetivo de aplicar la Convención, entre otras:

a)La promulgación, el 16 de enero de 2010, del decreto presidencial por el que se crea una nueva comisión de investigación para continuar la búsqueda de los niños que desaparecieron durante el conflicto armado interno, tras las disculpas presentadas oficialmente por el Jefe de Estado a las víctimas, incluidos los niños, en las que reconocía la responsabilidad del Estado por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante dicho conflicto;

b)El proyecto de ley por el que se propone la creación de un mecanismo para hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales encargados de la vigilancia de los derechos humanos;

c)La promulgación, el 27 de marzo de 2009, de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia (LEPINA);

d)El establecimiento en 2005 del Comité Nacional contra la Trata de Personas.

5.El Comité también acoge con agrado la ratificación de los siguientes tratados internacionales:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 17 de mayo de 2004;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), el 18 de marzo de 2004;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 14 de diciembre de 2007.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité señala el nivel sumamente alto de delincuencia, violencia e inseguridad en el Estado parte, en el que cada día muere asesinada una persona menor de 18 años. En particular, el Comité reconoce el problema cada vez mayor que plantean las pandillas juveniles denominadas "maras", que revela una situación de violencia estructural y constituye el resultado de muchos años de políticas represivas. También observa que el territorio del Estado parte es proclive a los desastres naturales, como el reciente huracán Ida, y es consciente de las repercusiones que la actual crisis económica internacional está teniendo en la vida de los niños salvadoreños.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4; 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Las recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité toma nota de que se han abordado varias preocupaciones y recomendaciones planteadas en 2004 y 2006 a raíz de los respectivos exámenes del segundo informe periódico del Estado parte presentado con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.232) y de su informe inicial con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados (CRC/C/OPAC/SLV/CO/1), pero lamenta que otras no se hayan tenido en cuenta suficientemente o se hayan tenido en cuenta sólo en parte.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales formuladas sobre el segundo informe periódico presentado con arreglo a la Convención y las concernientes al informe inicial con arreglo al Protocolo f acultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados que no se hayan puesto en práctica todavía o que se hayan aplicado de manera insuficiente, entre ot ras cosas, respecto de: a) el al to nivel de delincuencia y violencia, incluido el asesinato de niños (CRC/C/15/Add.232, párrs. 29 y 30); b) la explotación sexual y la trata (párrs. 63 y  64); c) la administración de justicia juvenil, incluida la prevención, rehabilitación y reintegración de miembros de pandillas juveniles (párrs. 65 a 68); d) la abolición por ley del reclutamiento voluntario de niños de 16 y 17 años (CRC/C/OPAC/SLV/CO/1, párr. 17). Además, el Estado parte debe aplicar como corresponde las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados, y darle s seguimiento.

Legislación

9.El Comité observa con reconocimiento que en numerosas ocasiones se ha invocado la Convención en los tribunales nacionales y que los jueces la han utilizado en el razonamiento jurídico, en particular en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Toma nota también de la gran labor realizada por el Estado parte para armonizar su legislación con la Convención mediante, entre otras cosas, la reciente aprobación de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia (LEPINA). No obstante, lamenta que la legislación nacional todavía no se ajuste a la Convención en algunos ámbitos, por ejemplo, en relación con los castigos corporales, la edad mínima para contraer matrimonio, el régimen de adopción y la administración de justicia juvenil.

10. El Comité recomienda a l Estado parte que siga armonizando su legislación para que se ajuste totalmente a los principios y disposiciones de la Convención. Además, le recomienda que adopte las medidas necesarias, en particular, en los ámbitos estructural, financiero y de cambios institucionales, para aplicar de manera efectiva la LEPINA , de conformidad con el sistema recientemente establecido de protección integral nacional y local (departamental y municipal) de los niños.

Coordinación

11.El Comité toma nota con reconocimiento de que varias instituciones gubernamentales trabajan para mejorar y hacer efectivos los derechos del niño, entre otras, la recientemente creada Secretaría de Inclusión Social, dependiente de la Presidencia de la República, y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA). No obstante, el Comité observa una falta de claridad y un considerable solapamiento en el mandato de esas instituciones y lamenta la ausencia de mecanismos claros para asegurar la coordinación eficaz entre los órganos y organismos que participan en la realización de los derechos del niño. A ese respecto, observa que en la LEPINA se asigna al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) la función de coordinar la nueva Política Nacional para la protección integral de los niños y los adolescentes, pero le preocupa que todavía no se haya creado ese órgano.

12. El Comité recomienda al Estado parte que establezca sin demora el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), según lo previsto en la LEPINA , y asegure su funcionamiento eficaz mediante la creación de un órgano ejecutivo de alto nivel con funciones de coordinación claras. Se deben asignar al CONNA recursos humanos y financieros suficientes para que pueda llevar a cabo sus funciones de coordinación entre los distintos sectores. A ese respecto, el Comité señala su Observación general Nº 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. También recomienda reforzar el sistema nacional de protección integral, incluidas las juntas departamentales y municipales, para que colaboren en la formulación de políticas respetuosas de las particularidades culturales, supervisen su aplicación y aseguren la participación de todos los interesados, incluidos los niños.

Plan de Acción Nacional

13.El Comité observa la existencia de un Plan de Acción Nacional principal para los niños elaborado por el ISNA y correspondiente a los años 2001-2010, y otros varios planes de acción en el ámbito de los derechos y la protección del niño que se refieren, entre otras cosas, a la educación, la trata y el trabajo infantil, pero le preocupa que dicho plan no se haya evaluado y que todavía no se haya concebido uno nuevo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe el presente Plan de Acción Nacional para los niños y elabore uno nuevo que abarque todos los aspectos de la Convención y sus Protocolos y tenga en cuenta el nuevo marco para la protección integral de los niños y los adolescentes establecido en la LEPINA. Asimismo, le recomienda encarecidamente que fije plazos para ese Plan de Acción y lo vincule con otros planes de acción nacionales temáticos a fin de tener un planteamiento holístico de los derechos del niño. También recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos y financie ros necesarios para aplicar el p lan, y lleve a cabo la supervisión y evaluación necesarias para valorar periódicamente los avances logrados en los distintos sectores, detectar las deficiencias y adoptar medidas correctivas.

Vigilancia independiente

15.El Comité celebra que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se ajuste a los Principios de París y que el Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos de la Niñez y la Juventud, dependiente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, haya elaborado un método de trabajo con niños en las Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos, en el que éstos participan y que repercute en las comunidades, las escuelas y las universidades. No obstante, el Comité comparte la preocupación expresada en noviembre de 2009 por el Comité contra la Tortura por las denuncias de amenazas contra la Procuraduría destinadas a interferir en su labor y socavar su independencia. Inquieta también al Comité el limitado acceso que tienen los niños al procedimiento de denuncia de la Procuraduría.

16. El Comité reitera y refuerza la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores sobre la necesidad de asegurar que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y a través de ella el Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos de la N iñ ez y la J uventud , reciba n recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato y, entre otras cosas, hacer que todos los niños tengan más acceso al procedimiento de denuncia y que éste sea más respetuoso con las particularidades culturales. Asimismo, recomienda al Estado parte que proteja las actividades de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos frente a toda injerencia o presión externa indebida a fin de asegurar su funcionamiento adecuado y su independencia. También se alienta al Estado parte a que haga el debido seguimiento de las recomendaciones de la Procuraduría .

Asignación de recursos

17.El Comité, si bien acoge con agrado el enfoque del Estado parte respecto de la asignación de recursos basado en criterios de equidad e inclusión social, se muestra preocupado por el bajo porcentaje de recursos asignados a la educación (2,9% del PIB) y la salud (1,7% del PIB). Asimismo, lamenta que los programas y las medidas actuales se centren de manera casi exclusiva en la protección del niño y la reducción de la pobreza, sin tener en cuenta las disparidades estructurales y el planteamiento holístico necesario de los derechos del niño.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde la cuestión de las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños no como un mero asunto de gasto en la esfera de la protección infantil, sino con un enfoque más holístico que abarque la salud, la educación, la alimentación y la seguridad alimentaria, el abastecimiento de agua, el saneamiento básico, las actividades de esparcimiento, la prevención de la violencia, etc.;

b) Aumente considerablemente la asignación de recursos a los sectores de la salud y la educación;

c) Proteja el presupuesto social y el dedicado a la infancia de las turbulencia s externa s o interna s , como las situaciones de crisis económica, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

d) Adopte un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado , aplicando un sistema para el seguimiento de las asignaciones y dando visibilidad a las inversiones en la infancia, y eval úe sus repercusiones;

e) Defin a líneas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan requer ir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de nacimientos, la malnutrición crónica o la violencia contra los niños), y trat e de solucionar las disparidades existentes (étnicas, geográficas y de género);

f) Asegur e la debida rendición de cuentas por las autoridades locales de forma abiert a y transparente, refuerce los mecanismos para prevenir la corrupción y cre e un mecanismo específico para que la ciudadanía participe en la vigilancia del gasto social dedicado a los niños, a modo de presupuesto participativo, para garantizar una mayor transparencia, rendición de cuentas y concertación en la asignación de recursos ;

g) Difund a información y datos estadísticos sobre el gasto social entre el público en general y las instituciones que realizan análisis e investigaciones sobre los niños;

h) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas con ocasión de su día de debate general de 2007, titulado "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados".

Cooperación con la sociedad civil

19.El Comité toma nota con reconocimiento de que la delegación del Estado parte ha destacado durante el diálogo la importancia de la labor de los grupos interesados de la sociedad civil y la necesidad de consultar con ellos de manera sistemática al formular los programas y políticas para promover los derechos del niño. A ese respecto, observa que algunas preocupaciones manifestadas por organizaciones de la sociedad civil en relación con la LEPINA se debatirán y se tendrán en cuenta en el futuro próximo para introducir posibles enmiendas a la ley.

20. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por llevar a cabo una cooperación y coordinación más efectivas, incluyentes y sistemáticas con la sociedad civil, en particular con las organizaciones infantiles, lo que es fundamental para la aplicación efectiva de la Convención.

Recopilación de datos

21.El Comité indica que la Secretaría de Inclusión Social, recientemente creada en la Presidencia de la República, ha iniciado un proceso consultivo para reunir información y datos estadísticos de ámbitos en los que prácticamente no se dispone de ellos, como los niños indígenas y los niños con discapacidades. Asimismo, señala que el ISNA tendrá también capacidades para realizar investigaciones y estudios, así como la función de reunir datos de esferas que revistan importancia para la Convención. No obstante, sigue preocupando al Comité que actualmente no exista un sistema nacional amplio de reunión de datos relativos a todos los ámbitos de la Convención y sus dos Protocolos facultativos en todo el país.

22. El Comité reitera al Estado parte su recomendación anterior de que redoble los esfuerzos por desarrollar un sistema amplio de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención. Dichos datos deberían abarcar a todos los niños menores de 18 años, estar desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas, origen étnico, discapacidad, carácter de víctima de la violencia, etapa de la vida (en particular , primera infancia y adolescencia) y otros indicadores pertinentes, y estar fácilmente accesibles y disponibles para el público en general. A tal fin, el Estado parte debería considerar la posibilidad de reforzar la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, así como de proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para las actividades de reunión de datos e investigación realizadas por el ISNA y la Secretaría de Inclusión Social.

Difusión, capacitación y concienciación

23.El Comité toma nota de la labor realizada para difundir en mayor medida la Convención entre los profesionales que trabajan con y para la infancia, así como entre el público en general, especialmente los propios niños, pero lamenta que no se haya dado suficiente difusión a las anteriores observaciones finales del Comité y que, pese a los esfuerzos invertidos al respecto, el nivel de concienciación de la población en general sobre la Convención siga siendo bajo y no haya mejorado desde el examen del último informe periódico.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando sus campañas de concienciación y vele por que lleguen a las zonas rurales y remotas , en particular a los niños indígenas;

b) Se asegure de que se incluya la Convención en los programas escolares de todo el ciclo educativo;

c) Colabore estrechamente con los medios de comunicación en el marco de las actividades de difusión y concienciación y los aliente a que elaboren productos orientados a los niños para asegurar una mayor cobertura a la vez que se respetan los derechos de l niño , y a que prom uevan la participación de los propios niños en sus programas ;

d) Continúe elaborando programas de formación sobre los derechos humanos, en particular los derechos de l niño , para todas las personas que trabajan con o para la infancia, y refuerce los ya existentes, como el dirigido por el Fondo de las Naciones Unidas p ara la Infancia (UNICEF) sobre capacitación en derechos humanos de l niño y e l adolescente en el contexto del programa gubernamental titulado "Red Solidaria".

2.Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

25.El Comité observa la distinción formal que hace el Estado parte entre niño (menor de 12 años) y adolescente (entre 12 y 18 años) y reitera su anterior preocupación con respecto a las disposiciones del Código de Familia que todavía permiten que contraigan matrimonio niños incluso de 14 años en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando han alcanzado la pubertad, ya tienen un hijo o la niña está embarazada.

26. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.El Comité lamenta que, pese a los esfuerzos del Estado parte para combatir el racismo y la discriminación, las actitudes discriminatorias y la exclusión social sigan afectando a algunos sectores de la población infantil, y en particular a los adolescentes, los niños con discapacidades, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y remotas, los niños indígenas y los niños de familias económicamente excluidas. El Comité también observa la persistencia de una concepción patriarcal tradicional de la familia, a menudo con el resultado de que se encarga a las niñas de trabajos subordinados y peligrosos, como el servicio doméstico, poniéndolas en situación de vulnerabilidad y riesgo de abusos. Además, el Comité también ve con preocupación que con frecuencia en los medios de comunicación y en la sociedad los adolescentes aparezcan erróneamente como la causa principal de la propagación de la violencia que afecta al país.

28. A la luz d el artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte:

a) Garantice la plena aplicación en la práctica de todas las disposiciones jurídicas que prohíben la discriminación;

b) Luche contra la discriminación, entre otras cosas, asegurando la igualdad de acceso a la educación, los servicios de salud y los programas de reducción de la pobreza y preste especial atención a la situación de las niñas;

c) Tome medidas para combatir la representación errónea y la estigmatización de los niños, especialmente los adolescentes, en la sociedad, incluidos los medios de comunicación;

d) Lleve a cabo amplias campañas de educación pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación;

e) Redoble sus esfuerzos por prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de facto contra los adolescentes, los niños con discapacidad es , las niñas, los niños que viven en zonas rurales y remotas, los niños en situación de calle, los niños indígenas y los niños de familias económicamente excluidas;

f) Tenga en cue nta en estos esfuerzos las recomendaciones aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

29.El Comité toma nota con reconocimiento de que el principio del interés superior del niño ya está incluido en el Código de Familia (art. 305) y está también consagrado en la LEPINA, en particular en su artículo 12. Sin embargo, le preocupa que el principio no se aplique suficientemente en la práctica, especialmente en lo que se refiere a la prevención, los castigos corporales, la protección de la niñez y la justicia juvenil.

30. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Vele por que el principio del interés superior del niño no quede en papel mojado sino que se tenga en cuenta en la práctica en las políticas y programas que afectan a los niños;

b) Prosiga y redoble sus esfuerzos para que el principio general del interés superior del niño se integre debidamente en to das las disposiciones jurídicas, así como en las decisiones judiciales y administrativas , y en los proyectos, programas y servicios que repercuten en la niñez;

c) Lleve a cabo un estudio para evaluar cómo se aplica en la práctica el principio del interés superior del niño en casos concretos en los planos judicial y administrativo;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Observación general Nº 5 (2003).

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

31.El Comité está sumamente preocupado por el elevado número de niños asesinados, muchos de los cuales son miembros de las "maras", a un ritmo de un niño cada día. Preocupa al Comité que las autoridades no reaccionen ante estos delitos con medidas eficaces, tanto de prevención como de protección. También le preocupa que a menudo estos delitos no sean investigados y enjuiciados. El Comité lamenta la escasa información facilitada por el Estado parte sobre esta gravísima situación de los niños en El Salvador.

32. A la luz del artículo 6 de la Convenció n , el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Lleve a cabo una investigación exhaustiva de todos los casos de asesinatos de niños y procese y castigue debidamente a los autores de esos actos abyectos y ponga a disposición de la familia de las víctimas los procedimientos y mecanismos adecuados para obtener reparación e indemnización, así como una ayuda apropiada;

b) Formule y aplique una política integral para prevenir la violencia contra los niños, en particular los asesinatos, e intensifique sus esfuerzos por garantizar a los niños el derecho a la vida en todo el país;

c) Reúna sistemáticamente datos e informaci ón sobre todas las formas de violencia y abusos contra los niños y, en particular , los asesinatos;

d) Establezca con urgen cia un a política para erradicar y controlar la disponibilidad informal de armas, incluidas las armas pequeñas, y se asegure de que la venta de armas únicamente tenga lugar bajo el estricto control del Gobierno;

e) Encare las causas fundamentales de es t os actos de violencia, como la impunidad, la pobreza y la exclusión;

f) Adopte medidas, de consun o con los medios de comunicación, para sensibilizar a la opinión pública sobre el uso de la violencia y otras medidas ilícitas en la estrategia para solucionar el problema de las "maras", y favorezca a la vez la prevención;

g) Preste su cooperación para proteger a los niños contra los riesgos que enfrentan en la comunidad.

Respeto de las opiniones del niño

33.El Comité aprecia los esfuerzos que realiza el Estado parte para promover, facilitar y poner en práctica el principio de respeto a las opiniones de los niños y su participación en todos los asuntos que los afecten. El Comité toma nota con satisfacción de que más de 600 niños y adolescentes de 6 a 18 años participaron en el proceso de formulación de la LEPINA, aportando contribuciones valiosas, especialmente en los temas de la violencia contra los niños, el derecho de tener una identidad y un nombre y el derecho a ser oídos. Sin embargo, el Comité lamenta que, aunque el principio de respeto a las opiniones de los niños se ha aceptado formalmente, sigue siendo un elemento que con demasiada frecuencia no se incluye en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas públicas ni los procedimientos judiciales y administrativos.

34. El Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo, facilitando y aplicando en la práctica, dentro de la familia, las escuelas, la comunidad y los centros de acogimiento residencial , así como en los procedimientos judiciales y administrativos que afectan a los niños, el principio de respeto a las opiniones del niño en todos los asuntos que lo afecten. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que institucionalice la participación de los niños en las escuelas, los actos públicos y en otros foros y actividades pertinentes. El Estado parte también debe tener en cuenta a este respecto las recomendaciones aprobadas recientemente por el Comité en su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escucha do.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad

35.El Comité, si bien celebra el Plan Operativo 2010 para la eliminación de las multas por la inscripción tardía de nacimientos, está preocupado por la información de que la falta de inscripción de nacimientos sigue siendo un problema, especialmente en las zonas rurales y remotas, y lamenta la ausencia de datos sobre esta cuestión. Al Comité también le preocupa que todavía haya tasas que pagar para inscribir los nacimientos, que se impongan multas por la no inscripción y que existan obstáculos administrativos que dificultan de hecho la inscripción.

36. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte prosiga y redoble sus esfuerzos por desarrollar un sistema eficiente y gratuito de inscripción del nacimiento para todos los niños. El Comité insta al Estado parte a que haga más accesible el sistema de registro civil a nivel de la comunidad, asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de registro y tome otras medidas, como servicios móviles, para que la población pueda acceder fácilmente al registro, especialmente en las zonas menos accesibles del país. El Estado parte también debe proporcionar al Comité los datos correspondientes sobre esta cuestión en su próximo informe.

Preservación de la identidad

37.El Comité observa que la Comisión Interinstitucional de la Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos en El Salvador, que tiene el mandato de buscar y encontrar a los niños que desaparecieron durante el conflicto armado interno, concluyó sus actividades el 31 de mayo de 2009, habiendo avanzado poco en las investigaciones de niños desaparecidos. Preocupa al Comité que esta Comisión no cumpla con los requisitos exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 2005 en el caso " Hermanas Serrano Cruz c. El Salvador", a saber un aumento de la capacidad de investigación, la independencia de sus miembros y la representación de las víctimas en las actividades de la Comisión. Como se señala más arriba (párr. 4 a)), el Comité celebra que el nuevo Gobierno haya asumido el compromiso de crear una nueva comisión de investigación conforme a los requisitos establecidos en el caso Serrano Cruz.

38. El Comité recomienda a l Estado parte que proporcione a la nueva comisión los recursos humanos y financieros necesarios, conforme a los requisitos estableci dos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado parte también debe asignar los recursos necesarios para dar cumplimiento a la decisión en el caso de las hermanas Serrano Cruz, en particular otorgando la s reparaciones prevista s por la Corte e investigando a fondo su desaparición , así como la desaparición de otros niños durante el conflicto. El Estado parte asimismo debe estudiar la posibilidad de ratificar con prontitud la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de P ersonas.

Protección de la vida privada

39.El Comité toma nota de las diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para asegurar que los medios de comunicación promuevan y respeten los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que en varios casos los medios sigan vulnerando el honor y la reputación de los niños, en especial de los adolescentes.

40. El Comité recomienda a l Estado parte que proteja a los niños contra los ilícitos ataques contra su honor y reputación, especialmente en los medios de comunicación, por ejemplo alentando y promoviendo por los medios de comunicación la adopción de un código deontológico par a la autorregulación con el fin de respetar los derechos del niño.

Acceso a la información apropiada

41.Preocupa al Comité la escasez de información y materiales basados en distintas fuentes nacionales e internacionales, diversidad que facilitaría una mejor comprensión de la situación de los niños. También le preocupa que no se difundan suficientemente informaciones y materiales que beneficien a los niños desde el punto de vista social y cultural.

42. El Comité recomienda a l Estado parte que prosiga sus esfuerzos p ara hacer que los medios de comunicación conozcan y respeten los derechos del niño. Con este fin, el Comité recomienda a l Estado parte que elabore, en consulta con los medios de comunicación, directrices apropiadas para proteger a los niños de informaciones y materiales que perjudiquen a su bienestar. El Comité recomienda además al Estado parte que :

a) Aliente a los medios de comunicación a difundir informaciones y materiales que beneficien a los niños desde el punto de vista social y cultural;

b) Vele por que los niños tengan acceso a informaciones y materiales de diferentes fuentes nacionales e internacionales, especialmente materiales destinados a promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

43.El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Comité contra la Tortura en 2009 sobre las denuncias de tortura y malos tratos de niños, en particular a manos de agentes de la ley, especialmente en el contexto de la lucha contra las maras. El Comité también ve con preocupación las denuncias de malos tratos a los niños en situación de calle, así como en los centros privativos de libertad.

44. El Comité recomienda a l Estado parte que tome todas las medidas necesarias para impedir que los niños sean sometidos a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, y en particular durante o después de su detención por agente s de la ley. El Comité recomienda asimismo que toda denuncia de malos tratos y abusos se a investigada y se sancione a los responsables. El Comité también reitera la recomendación formul ada por el Comité contra la Tortura de que el Estado parte acelere la reforma legislativa para crear un mecanismo independiente que supervise l a conducta de las fuerzas de policía. El Estado parte también debe adaptar su legislación, sus reglamentos y sus prácticas a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

45. Con referencia al e studio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe del Experto ind ependiente para el e studio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños , teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en la Argentina (30 de mayo a 1º de junio de 2005). En particular, el Comité recomienda a l Estado parte que preste particular atención a las siguientes recomendaciones :

Prohibir toda forma de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales , en todo s los entornos ;

Dar prioridad a la prevención, en particular en los casos de violencia intra familia r ;

Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

Abordar la dimensión de género de la violencia contra los niños; y

Elaborar y aplicar sistemáticamente mecanismos nacionales de reunión de datos e investigación.

b) Utilice es as recomendaciones como herramienta de acción, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, para garantiz ar que todos los niños estén protegidos contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica , así como para impulsar medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos definidos , para prevenir y combatir ese tipo de violencia y abus os.

c) Solicite cooperación técnica a este respecto, entre otros, a l a Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el ACNUDH, el UNICEF y la OMS y otros organismos competentes, así como a l a s organizaciones no gubernamentales ( ONG ) asociadas .

5.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5; 18, párrafos 1 y 2; 9 a 11; 19 a 21; 25; 27, párrafo 4; y 39 de la Convención)

Entorno familiar

46.El Comité acoge con satisfacción el enfoque incorporado en la LEPINA, que reconoce y afirma el derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia de origen nuclear o ampliada. De conformidad con la nueva ley, la separación de la familia sólo es posible en casos excepcionales; también se establece claramente la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad como garantes de esos derechos. No obstante, preocupa al Comité que por diversas razones, como el debilitamiento del tejido social comunitario, la ausencia de políticas de fortalecimiento familiar a nivel local, la irresponsabilidad de los padres y la migración al extranjero, muchos niños vivan sin uno o ninguno de sus progenitores y estén privados del apoyo y la atención necesarios.

47. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Continúe promoviendo la maternidad y la paternidad responsables, entre otras cosas, reforzando los mecanismos de verificación del pago de la pensión alimenticia, y aplicando efectivamente la legislación vigente, que se debería reforzar con la entrada en vigor de la LEPINA.

b) Considere la posibilidad de pasar a ser parte en el Convenio de L a Haya de 1973, sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias.

c) Establezca servicios y programas globales de apoyo a la familia, como el asesoramiento familiar, la orientación parental, las visitas a domicilio y los programas recreativos familiares en todas las comunidades .

d) Fortalezca las redes de protección social a nivel local.

e) Establezca programas de orientación y apoyo a nivel local para las fami lias afectadas por la migración.

f) Aplique las recomendaciones formuladas recientemente por el Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW/C/SLV/CO/1) de concluir el estudio sobre la repercusión de la migración en los niños. Se recomienda divulgar ampliamente las conclusiones del estudio para que se elaboren estrategias adecuadas para garantizar la protección y el pleno disfrute de los derechos de los niños afectados por la migración .

g) Solicite con ese fin la asistencia del UNICEF, entre otros.

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité toma nota de que, con arreglo a la legislación del Estado parte, en caso de separación de la familia, los niños podrán ser confiados temporalmente a una familia sustituta, con la que pueden tener o no vínculos de parentesco. Únicamente en casos excepcionales prevé la ley la posibilidad de recurrir al acogimiento institucional, por el plazo más breve posible, que debe ser revisado periódicamente: cada seis meses en el caso de familias sustitutas y cada tres meses en caso de acogimiento institucional. Sin embargo el Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos tendentes a reducir el número de niños separados de sus padres encomendados a instituciones y centros de acogimiento públicos y privados, ese número siga siendo bastante elevado, principalmente debido a que aún prevalece ampliamente la práctica del acogimiento institucional. El Comité también está preocupado por las denuncias de malos tratos en algunos de los centros y por la información de que otros operan sin las autorizaciones legales necesarias.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación y sus programas, teniendo en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños ( r esolución de la Asamblea General A/RES/64/142);

b) Intensifique sus esfuerzos para reducir el número de niños acogidos en instituciones y lleve a cabo un estudio para evaluar su situación, incluidas las condiciones de vida y los servicios que se ofrecen, la formación del personal y la observancia de los procedimientos legales y de otro tipo para su funcionamiento;

c) Investigue todas las denuncias de malos tratos presuntamente cometidos en esos centros y proporcione a los niños un mecanismo de denuncia efectivo;

d) Siga asegurando una revisión periódica de todas las circunstancias del acogimiento de los niños en familias sustitutas y en instituciones;

e) Vele por que los niños no sean separados de sus familias únicamente en razón de la pobreza.

Adopción

50.El Comité toma nota de que la legislación del Estado parte precisa que las adopciones deben realizarse en el marco previsto por la normativa internacional vigente (Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional), pero lamenta que las leyes nacionales (Código de Familia y Ley procesal de familia) no estén en total conformidad con esos instrumentos. Si bien el Comité se felicita de que se privilegie la adopción por nacionales, le preocupa que se observa una falta de coordinación entre las distintas instituciones que se ocupan de las adopciones por nacionales y por extranjeros, y que todavía no existan procedimientos administrativos establecidos en materia de adopción. También preocupa al Comité que la ley, en la decisión entre posibles padres adoptivos, dé prioridad a las familias sustitutas (hogares sustitutos), que acaban por adoptar en el 90% de los casos. Le preocupa que a veces los padres sustitutos queden seleccionados como padres adoptivos, sin someterse necesariamente al proceso ordinario de selección y calificación, lo que puede afectar al interés superior del niño.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ajuste sus procedimientos administrativos y judiciales a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, su Protocolo f acultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en mat eria de Adopción Internacional con miras a garantizar los derechos del niño en el procedimiento de adopción;

b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que se respete el interés superior del niño, y siga esforzándose por garantizar la especialización y la supervisión de las instituciones responsables de las adopciones;

c) Vele por que los padres sustitutos no se conviertan automáticamente en adoptantes sin haber seguido los procedimientos legales y administrativos ordinarios ap licables en materia de adopción.

Malos tratos y descuido

52.Si bien valora la propuesta de ley de protección a víctimas de violencia intrafamiliar, el Comité sigue preocupado por el alto grado de violencia existente en la sociedad salvadoreña, con actos violentos y malos tratos que marcan la vida diaria de muchos niños y niñas del país. Preocupa al Comité, en particular, el grado de violencia en el hogar, que continúa siendo muy elevado y aumenta a pesar de las numerosas iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia doméstica. El Comité también siente preocupación porque a menudo esos actos violentos no son investigados ni juzgados.

53. El Comité recomienda a l Estado parte que intensifique sus medidas para combatir el alto grado de violencia existente en la sociedad, que afecta a la vida di aria de los niños y niñas. Se debe atender particularmente a solucionar los problemas de la violencia intrafamiliar y los malos tratos y el descuido de los niños, en particular las niñas. Concretamente, el Estado parte debe:

a) Intensificar las campañas públicas de educación y concienciación acerca de las consecuencias negativas de la violencia, los malos tratos y el descuido y elaborar programas de prevención, incluidos programas de desarrollo de la familia;

b) Investigar todos los actos violentos, malos tratos y abusos cometidos contra las niñas y los niños, también en el hogar, y enjuiciar a los responsables;

c) Garantizar que todas las víctimas de la violencia dispongan de orientación y asistencia a través de los servicios de rehabilitación y reintegración necesarios para evitar la revictimización;

d) Velar por la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la LEPINA en este sentido y acelerar el procedimiento de aprobación de la propuesta de ley de protección a víctimas y testigos de la violencia intrafamiliar;

e) Proporcionar una protección adecuada a los niños y niñas víctimas de abusos en sus hogares;

f) Crear consejos municipales de prevención de la violencia;

g) Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .

Castigos corporales

54.Preocupa al Comité que a tenor del artículo 215 del Código de Familia todavía sean legales los castigos corporales en el hogar. El Comité deplora en particular que la LEPINA recién aprobada no prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, puesto que en su artículo 38 estipula que los padres pueden "corregir moderada y adecuadamente" a sus hijos. El Comité toma nota de la observación de la delegación en el sentido de que el Estado parte es consciente de que la LEPINA no se ajusta a la Convención en este aspecto concreto, y que ésta es una de las cuestiones que se estudiarán en el marco de posibles ajustes futuros de la LEPINA.

55. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, teniendo en c uenta la O bservación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El Comité recomienda además que el Estado parte lleve a cabo campañas públicas de educación sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales de los niños, y que promueva medidas de disciplina no violentas como alternativa a los castigos corporales.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26 y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

56.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad (CONAIPD) para promover y garantizar la igualdad de derechos de los niños con discapacidad, en particular los esfuerzos por integrar a los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza ordinario. No obstante, el Comité deplora que el Estado parte no haya conseguido hacer un censo para determinar el número exacto de niños con discapacidad, lo que lleva a la invisibilidad de esos niños y al limitado alcance de las estrategias pertinentes. Preocupa también al Comité que los niños con discapacidad sufran todavía diversas formas de discriminación.

57. El Comité recomienda al Estado parte que continúe tomando medidas para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad, el artículo 23 de la Convención, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y que:

a) Siga adoptando medidas para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad;

b) Tome nuevas medidas para reunir datos y para disponer de información y de datos estadísticos actualizados y desglosados sobre los niños con discapacidad;

c) Establezca mecanismos concretos para mejorar la igualdad de acceso de los niños con discapacidad a los servicios de educación y de salud; a este respecto, se debe alentar en todo lo posible la educación integradora, y en la educación que se ofrezca a los niños con discapacidad se debe prestar atención prioritaria a las necesidades especiales de cada niño;

d) Redoble sus esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y para promover y expandir los programas de rehabilitación basados en la comunidad, incluyendo los grupos de apoyo a los padres, a fin de que se atienda a todos los niños con necesidades especiales, colaborando al mismo tiempo con el sector privado;

e) Establezca sistemas de pronta identificación y de pronta intervención como parte de sus servicios de salud, y

f) Ponga en práctica las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo.

Salud y servicios de salud

58.El Comité acoge con beneplácito la promulgación en 2005 de la Ley del sistema básico de salud integral, que organiza y coordina la red de instalaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en el plano nacional. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Los recursos asignados a la solución de los problemas de salud de los niños sean insuficientes;

b)El acceso a la salud continúe siendo un grave problema en el país, especialmente en las zonas rurales, en particular por el costo muy elevado de los medicamentos básicos, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para regular los precios de los medicamentos;

c)Aunque haya habido una ligera disminución de las tasas de mortalidad infantil, la malnutrición siga siendo una de las principales causas de esa mortalidad, y

d)La anemia afecte actualmente a una cuarta parte de los niños de menos de 5 años de edad.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para aumentar considerablemente los recursos asignados a la solución de los problemas de salud de los niños;

b) Prosiga sus esfuerzos para proporcionar igual acceso a la salud y a los servicios de salud a todos los niños en todo el Estado parte, sin discriminación de ninguna clase;

c) Resuelva urgentemente el problema del costo excesivo de los medicamentos, en particular para las familias pobres;

d ) Ponga en práctica la Ley del s istema b ásico de s alud i ntegral;

e) Adopte medidas urgentes para erradicar la malnutrición y la anemia de los niños, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

f) Tenga en cuenta sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando negocie acuerdos comerciales, en particular por el posible impacto de los acuerdos comerciales sobre el pleno disfrute del derecho de los niños a la salud, y

g) Solicite, a este respecto, la cooperación técnica de la OMS y del UNICEF, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

60.El Comité reitera la inquietud que expresó anteriormente, cuando examinó el segundo informe periódico del Estado parte, por el elevado número de embarazos de adolescentes y por la falta de resultados de las medidas preventivas adoptadas por el Estado parte a ese respecto. Preocupa también al Comité que en la legislación penal vigente se criminalice el aborto en todas las circunstancias y que esa prohibición absoluta pueda llevar a las jóvenes a recurrir a métodos de aborto peligrosos y clandestinos, a veces con consecuencias fatales. Además el Comité, aunque acoge con beneplácito el Plan Nacional de Prevención del Tabaquismo, 2002-2008, así como otros programas destinados a luchar contra el alcoholismo y el consumo de drogas, expresa su preocupación por el alto porcentaje de niños que consumen alcohol y tabaco y que usan drogas en el país.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda un estudio completo para comprender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con la plena participación de é stos, y lo utilice como base para formular políticas y programas en materia de salud de los adolescentes, prestando particular atención a las adolescentes;

b) Continúe promoviendo y asegurando el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluyendo la educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios confidenciales de orientación y de atención de salud adaptados a los jóvenes, teniendo debidamente en cuenta la Observación general N º 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convenc ión sobre los Derechos del Niño;

c) Suscite mayor conciencia, entre los adolescentes, de la importancia de prevenir los embarazos precoces;

d) Considere la revisión de las disposiciones del Código Penal que criminalizan la terminación del embarazo en todas las circunstancias;

e) Asigne más recursos a la adopción de medidas preventivas y de rehabilitación, para combatir el uso indebido de sustancias entre los adolescentes ; y

f) Solicite, a este respecto, la cooperación técnica de la OMS y del UNICEF, entre otros organismos.

Lactancia materna

62.Aun tomando nota de los esfuerzos hechos por el Estado parte para alentar la lactancia materna, en particular la elaboración de un proyecto de ley sobre la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, el Comité reitera su preocupación por la escasa difusión de la lactancia materna exclusiva de los niños de menos de 6 meses de edad.

63. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y ponga en práctica lo antes posible el proyecto de ley sobre la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, que está siendo examinado actualmente, y que preste apoyo a las madres a este respecto.

VIH/SIDA

64.Tomando nota de los esfuerzos hechos por el Estado parte para desarrollar campañas de prevención a fin de hacer frente a la difusión del sida, el Comité expresa su inquietud por el bajo nivel de los conocimientos y de la educación sobre el VIH/SIDA, así como sobre las medidas preventivas. Inquieta asimismo al Comité la edad cada vez menor de los niños infectados por el VIH/SIDA.

65. El Comité recomienda al Estado parte que continúe mejorando la educación en materia de salud sexual y reproductiva, como mecanismo fundamental para prevenir la infección por el VIH/SIDA, incluso entre los adolescentes indígenas, de forma respetuosa de las particularidades culturales. El Estado parte debe también redoblar sus esfuerzos para prevenir la transmisión de la madre al niño.

Nivel de vida

66.El Comité toma nota de los esfuerzos hechos por el Estado parte para reducir la pobreza y las disparidades socioeconómicas, tales como el programa Comunidades Rurales y Urbanas Solidarias. No obstante, inquieta al Comité que, aunque la pobreza haya ido disminuyendo desde 1991, seis de cada diez niños vivan todavía en la pobreza, con efectos sumamente graves sobre su nivel de vida y sobre el disfrute de sus derechos. Asimismo preocupa al Comité que las disparidades entre las zonas urbanas y las zonas rurales sigan siendo considerables.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome nuevas medidas para garantizar a todos los niños del Estado parte un nivel de vida adecuado, en particular proporcionando recursos adicionales y mejor administrados;

b) Aumente la capacidad de los servicios locales para mejorar el acceso a los bienes básicos, la educación, la salud y otros servicios, especialmente en las zonas rurales;

c) Preste especial atención a los derechos de los niños al formular y aplicar las estrategias en materia de reducción de la pobreza ; y

d) Redoble sus esfuerzos para crear un entorno menos peligroso, más seguro y no violento, que constituye la base de un nivel de vida adecuado para los niños.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

68.El Comité acoge con beneplácito la reforma de la Ley general de educación (2004), así como el Programa de Oportunidades y el Plan Nacional de Educación 2021. Asimismo toma nota de la próxima iniciación de una política relativa a la primera infancia. No obstante, son motivo de preocupación para el Comité:

a)La disminución del presupuesto destinado a la educación desde 2002;

b)La actual falta de una política y de un programa amplios en materia de cuidados y de educación para la primera infancia, así como la limitada cobertura de los niños de edad preescolar;

c)El bajo nivel de asistencia de los adolescentes a los estudios secundarios, que son cursados por sólo el 50% de los adolescentes, lo que hace que aumente el riesgo de que, entre otras cosas, sean reclutados por las pandillas juveniles denominadas "maras";

d)Las considerables diferencias existentes en el acceso a la educación entre las zonas urbanas y las rurales, así como entre los niños y las niñas;

e)La persistencia del analfabetismo; y

f)El gran número de muchachas y muchachos que abandonan los estudios a causa del embarazo durante la adolescencia, del trabajo infantil o de razones relacionadas con la migración económica.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los presupuestos destinados a la educación, en particular para conseguir una mayor asistencia de los niños de edad preescolar;

b) Elabore y aplique una amplia política nacional de cuidados y de educación para los niños, en particular en las comunidades, ya que un enfoque holístico del desarrollo en la primera infancia es un paso fundamental de todo el ciclo de educación;

c) Redoble sus esfuerzos para que las familias dispongan más fácilmente de centros de atención gratuitos que se ocupen de sus hijos;

d) Aumente el acceso y la calidad de la enseñanza secundaria como salvaguardia fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y para prevenir el reclutamiento por pandillas juveniles ;

e) Proporcione datos más exactos sobre el acceso a la educación, especialmente con indicadores del género y de la edad y con indicadores geográficos ; y

f) Ratifique la Convención de la UNESCO de 1960 relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

Descanso, esparcimiento, recreo y actividades culturales

70.El Comité deplora que las actividades culturales y recreativas existentes en El Salvador para los niños y los adolescentes sean limitadas. Preocupa al Comité, en particular, que en las comunidades falten espacios públicos seguros para actividades culturales, de esparcimiento y de recreo destinadas a los niños y a los adolescentes, particularmente en la ciudad de San Salvador, ya que esa es una de las medidas preventivas más importantes para evitar que los niños y los adolescentes sean reclutados por "maras" y por organizaciones criminales.

71. El Comité recomienda al Estado parte que cree en las comunidades más lugares públicos seguros para actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y de recreo. Con tal fin, el Comité alienta al Estado parte a que refuerce la capacidad institucional de elaboración de programas de actividades de recreo y de esparcimiento para los niños.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños afectados por la migración

72.Preocupan al Comité las consecuencias de la migración en el disfrute por los niños de sus derechos (se estima que alrededor de tres millones de salvadoreños viven fuera del país a causa de la migración económica), y en particular la situación de los niños migrantes —sobre todo los no acompañados y en situación irregular o indocumentados— que son especialmente vulnerables a la explotación y el abuso, principalmente la explotación sexual y económica, y tienen dificultades para reintegrarse cuando son devueltos por la fuerza desde el país de destino.

73. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen:

a) Preste especial atención a la situación de los niños migrantes, especialmente de los no acompañados y en situación irregular y/o indocumentados;

b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir la migración irregular, por ejemplo mediante la sensibilización sobre los riesgos que conlleva, y promueva condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de esos niños y de sus familias a su regreso;

c) Refuerce la cooperación bilateral, regional e internacional a este respecto.

Los niños en los conflictos armados

74.Preocupa al Comité la falta de información en cuanto al seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SLV/CO/1).

75. El Comité remite para esta sección a sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En particular, el Comité reitera algunas de esas recomendaciones, sobre las que desearía recibir información respecto del seguimiento dado por el Estado parte, concretamente :

a) La prohibición explícita por ley del reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados y su participación directa en las hostilidades (párr. 5 a));

b) La prohibición explícita por ley de la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades (párr. 5 b));

c) La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (párr. 5 e));

d) La eliminación por ley del reclutamiento voluntario de niños de 16 y 17 años a fin de reflejar la situación real (párr. 17 b)).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

76.El Comité toma nota de la adopción del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2009), y acoge con satisfacción los objetivos fijados por el Estado parte para erradicar las peores formas de trabajo infantil en El Salvador a más tardar en 2015 y todas las formas de trabajo infantil en 2020. También toma nota de las diversas medidas (planes nacionales y actividades de cooperación con el Programa IPEC de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con el UNICEF) adoptadas por el Estado parte para erradicar las peores formas de trabajo infantil, en particular el establecimiento de la Comisión Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. Sin embargo, le preocupa que todavía muchos niños se vean obligados a trabajar en condiciones peligrosas y a abandonar por ello la escuela, y que especialmente las niñas con frecuencia sean empleadas de manera informal en el trabajo doméstico en condiciones muy difíciles y degradantes.

77. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina y determine en la legislación nacional, y de conformidad con las normas internacionales, los trabajo s peligroso s ; y vele por que los niños nunca estén expuestos a ese tipo de trabajo s ni a ninguna de las pe ores formas de trabajo infantil.

b) Siga reforzando las medidas para combatir la explotación económica de los niños, incluso como empleados domésticos. Para ello, el Estado parte debe aumentar la frecuencia de las inspecciones a fin de detectar si hay niños que realizan trabajos p eligrosos, degradantes o sucios.

c) Se asegure de que la legislación nacional sobre la edad mínima de admisión al empleo se adapte a las nor mas internacionales aplicables.

d) Se esfuerce por alcanzar los objetivos que se ha fijado de erradicar las peores formas de trabajo infantil en El Salvador a más tardar en 2015 y todas las formas de trabajo infantil en 2020. A este respecto, alienta al Estado parte a que siga solicitando la asistencia técnica del Programa IPEC de la OIT, del UNICEF y de las ONG asociadas pertinentes.

Niños en situación de calle

78.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que actualmente se está reestructurando, en particular en lo que respecta a los recursos humanos y financieros, el Centro Infantil de Integración Social para la Niñez y la Adolescencia, que se ocupa de los niños en situación de calle. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a)La escasez de recursos humanos de que dispone el Centro hasta la fecha, teniendo en cuenta también el mayor número de niños que trabajan o viven en la calle;

b)La mayor vulnerabilidad de los niños de la calle a ser reclutados por pandillas juveniles (maras);

c)La falta de información e investigación sobre el alcance, la naturaleza y las causas de este fenómeno, lo que dificulta la adopción de políticas eficaces de prevención y protección.

79. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos sobre el número de niños en situación de calle en todo el país; y estudie las causas fundamentales de esta grave situación, en particular con respecto a las condiciones de vida de los niños en situación de calle;

b) Establezca una política nacional y amplia para evitar que haya niños que vivan y trabajen en la calle, prestando especial atención a la educación y a las estrategias de prevención a nivel local y comunitario;

c) Amplíe las medidas de ayuda para apoyar a los niños de la calle a fin de facilitar su plena reinserción en la escuela;

d) Facilite el fortalecimiento de los lazos familiares de los niños en situación de calle, así como la reunificación con sus familias, cuando sea conveniente y teniendo en cuenta el interés superior del niño;

e) Solicite la asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Pandillas juveniles (maras)

80.Preocupa profundamente al Comité la magnitud del problema de las pandillas juveniles (maras) en el Estado parte. Esas pandillas, compuestas principalmente de niños de entre 16 y 18 años, cuentan al parecer con más de diez mil miembros en El Salvador. Al Comité le preocupa que el clima de miedo, inseguridad y violencia que crean esas pandillas impida a los niños vivir plenamente su infancia y adolescencia y afecte profundamente el disfrute de sus derechos. También le preocupa que no se preste suficiente atención a las causas fundamentales de este fenómeno, que hasta ahora se ha abordado exclusivamente como un problema de justicia penal mediante políticas y medidas represivas.

81. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio a fin de elaborar una política pública holística y amplia para hacer frente a la violencia y la delincuencia juvenil, abordando los factores sociales y las causas que originan el problema de las " maras " , como, por ejemplo, la exclusión política y social, la falta de políticas preventivas y de servicios sociales, la cultura de la violencia, las corrientes de migración, la falta de oportunidades y la desestructuración de las familias;

b) Procure conce ntrarse, tanto como sea posible, en las medidas de prevención y protección, a partir del nivel local, y se abstenga al mismo tiempo de abordar este problema únicamente de manera punitiva y represiva;

c) Ponga más énfasis en la escuela, la familia y las medidas y mecanismos de cohesión social, como las asociaciones deportivas y culturales, en cuanto instrumentos de prevención;

d) Invierta recursos financieros y humanos en actividades de prevención, protección, rehabilitación y reinserción de los miembros de maras;

e) Adopte todas las medidas posibles para prevenir y combatir el reclutamiento forzoso de niños por las maras, incluidas medidas destinadas a proteger a los niños que estén en mayor riesgo de ingresar en esas pandillas, en particular los niños en situación de calle, los hijos de migrantes y los niños pertenecientes a familias de bajos ingresos.

Venta, trata y explotación sexual

82.El Comité toma nota de la reforma de 2004 del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal para sancionar los delitos relacionados con la explotación sexual comercial de niños, incluida la trata de personas (art. 367-B), así como de la Política Nacional contra la Trata de Personas (2008-2017) y su Plan de Acción (2008-2012). Sin embargo, el Comité lamenta que la trata con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzoso siga siendo un problema importante en el país y que no existan medidas para reducir la demanda de sexo comercial o trabajo forzoso. También le preocupa el reducido número de enjuiciamientos y condenas por delitos relacionados con la trata en comparación con los casos denunciados.

83. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas apropiadas para garantizar la pronta investigación de los delitos de venta, trata y explotación sexual cometidos contra los niños, y el enjuiciamiento de los autores, cuando proceda;

b) Intensifique la labor de sensibilización pública y las campañas de prevención para combatir toda actitud social de tolerancia hacia esas prácticas;

c) Siga difundiendo y aplicando el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

84. El Comité remite también a sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SLV/CO/1), aprobadas en la misma fecha que las presentes.

Línea telefónica de ayuda

85.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido un servicio telefónico gratuito de ayuda para los niños de alcance nacional que funcione las 24 horas.

86. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una línea telefónica de tres dígitos de alcance nacional a la que los niños puedan acceder gratuitamente desde teléfonos fijos y móviles en todo el país;

b) Se asegure de que ese servicio telefónico tenga un componente de divulgación para los niños más marginados , y asigne fondos para prestar servicios en las zonas de difícil acceso;

c) Facilite la colaboración del servicio telefónico de ayuda con las ONG que se dedican a los niños y con las autoridades estatales, como la policía y las insti t uciones de salud y bienestar social, a fin de mejorar su modelo de intervención y seguimiento.

Administración de la justicia juvenil

87.El Comité observa que en 2004 se reformó el sistema de justicia juvenil para proteger, entre otras cosas, el derecho a la identidad y la privacidad de los niños en conflicto con la ley. No obstante, le preocupa:

a)La falta de un sistema de justicia juvenil acorde con la Convención;

b)El enfoque represivo adoptado hasta la fecha por el Estado parte hacia la delincuencia juvenil, en particular contra las maras, y el consiguiente aumento del uso de la privación de libertad para los niños;

c)La grave falta de medidas alternativas a la privación de libertad;

d)La falta de formación sistemática para policías, jueces y fiscales sobre la Convención, y en particular sobre las normas de la justicia juvenil;

e)El limitado acceso a la educación de los niños privados de libertad;

f)La información en que se denuncia que al menos cinco adolescentes murieron en 2009 en centros de rehabilitación para niños privados de libertad.

88. El Estado parte debe velar por la plena aplicación de las normas de la justicia juvenil, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a los derechos de los niños en la justicia de menores. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de justicia juvenil acorde con la Convención;

b) Vele por que, tanto en la legislación como en la práctica, la privación de libertad se utilice sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

c) Trate, en la mayor medida posible, de promover el establecimiento de medidas alternativas a la privación de libertad, como el asesoramiento, la libertad condicional o las órdenes de supervisión;

d) Mejore el acceso a la educación de los niños privados de libertad, incluidos los que se encuentren en prisión preventiva; y aplique plenamente las recomendaciones en este sentido de la Procuraduría para la Defensa de los Derecho s Humanos;

e) Proporcione formación sistemática sobre la Convención y sob r e las normas de la justicia juvenil a los agentes de la ley , los jueces y los fiscales;

f) Investigue rápida y exhaustivamente todos los casos de muertes, así como todas las denuncias de malos tratos o abusos, en los centros de privación de libertad de niños.

Protección de los niños víctimas y testigos de delitos

89.El Comité lamenta la falta de información en el informe del Estado parte sobre disposiciones específicas en el derecho y el procedimiento penales para escuchar las declaraciones de los niños víctimas y testigos de delitos. No obstante, toma nota de la información de que en algunos casos se usan salas especiales (como las cámaras Gessel) para tomar declaración a los niños víctimas, en particular en los casos de explotación sexual y abuso sexual.

90. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que, tanto en la legislación como en la práctica, todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños víctimas de abusos, violencia doméstica, conflictos armados, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de esos delitos, reciban la protección exigida por la Convención y sus Protocolos Facultativos y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social ).

Niños indígenas

91.El Comité sigue preocupado por las pocas posibilidades que tienen los niños indígenas de disfrutar sus derechos, en particular la protección y la no discriminación, y por la insuficiente información proporcionada por el Estado parte sobre esta cuestión. También preocupa al Comité la invisibilidad cultural de la población indígena en el Estado parte, que se traduce en la ausencia de políticas públicas específicas para fomentar el desarrollo y el bienestar de los niños indígenas, las disparidades en el nivel de vida de los indígenas (al parecer, más del 38% vive en situación de extrema pobreza) y el fuerte aumento de la emigración de los adolescentes indígenas. También le preocupa la falta de suficientes oportunidades para la expresión de la cultura y las prácticas indígenas, incluida la educación intercultural y bilingüe, así como la discriminación en la vida cotidiana de que son víctimas los indígenas y sus hijos.

92. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños indígenas contra la discriminación y garantizar que disfruten de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico interno y en la Convención, incluido el derecho a la educación intercultural y bilingüe, de conformidad con el artículo 30 de la Convención. Con este fin, el Estado parte debe tener en cuenta, entre otras cosas, la Observación general Nº 11 (2009) del Comité, así como las recomendaciones formuladas en el documento final de la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

9.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

93. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus Protocolos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

94. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a la Asamblea Legislativa, los ministerios competentes , el poder judicial y las autoridades locales para que las examinen y adopten las medidas correspondientes . El Comité también recomienda que se apruebe prontamente el proyecto de ley que propone la creación de un mecanismo encargado del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos internacionales de vigilancia de los derechos humanos.

Difusión

95. El Comité recomienda que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas presentadas por escrito y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general, incluidos, en particular, los niños, las agrupaciones juveniles, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación , a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención , su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación.

11.Próximo informe

96. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y reproducida en los informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y observando que el quinto informe periódico del Estado parte debe presentarse dos años después del examen de sus informes tercero y cuarto combinados, el Comité invita al Estado parte a presentar los informes periódicos quinto y sexto en un solo documento el 1º de marzo de 2016 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que el Estado parte presente sus informes cada cinco años a partir de entonces, según lo previsto por el Comité.

97. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las " Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos " , aprobadas en junio de 2006 en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3).