Naciones Unidas

CRC/C/BRB/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Barbados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Barbados (CRC/C/BRB/2) en sus sesiones 2164ª y 2166ª (véanse CRC/C/SR.2164 y 2166), celebradas los días 17 y 18 de enero de 2017, y aprobó en su 2193ª sesión (CRC/C/SR.2193), celebrada el 3 de febrero de 2017, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción, pese a la demora, la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BRB/Q/2/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte desde su último examen en diversas esferas, entre ellos la ratificación en 2013 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la aprobación de una serie de nuevos instrumentos legislativos y medidas institucionales y de políticas relativas a los derechos del niño. También acoge complacido los importantes progresos logrados en las esferas de la salud y la educación de los niños, en particular la reducción de las tasas de mortalidad infantil y de lactantes y el aumento de las tasas de matriculación en las escuelas primarias y secundarias.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

4. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias en relación con sus recomendaciones anteriores de 1999 (CRC/C/15/ Add.103 ) que no se hayan aplicado o se hayan aplicado insuficientemente.

Legislación

5.El Comité aprecia la labor que está realizando el Estado parte para reformar la legislación nacional relativa a los derechos del niño. No obstante, le preocupa el retraso en la aprobación de la nueva legislación, y que algunos preceptos de la legislación del Estado parte aún no se hayan armonizado con la Convención, en particular la legislación relativa a la definición de niño, la administración de la justicia juvenil, la violencia contra los niños y la custodia.

6. El Comité insta al Estado parte a que agilice la aprobación de las modificaciones legislativas propuestas relativas a los niños y revise los reglamentos y protocolos administrativos pertinentes, velando al mismo tiempo por que las leyes relativas a l a infancia estén basadas en los derechos y sean plenamente conformes con la Convención.

Política y estrategia integrales

7.El Comité, aunque observa la aprobación de la Política Nacional de Juventud en 2011, está preocupado por la falta de una política integral que promueva y proteja específicamente los derechos de los niños.

8. El Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral sobre la infancia que aborde todos los ámbitos de la Convención y que, a partir de esa política, elabore una estrategia para su aplicación que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

9.Si bien observa la creación de un comité nacional de seguimiento de los derechos del niño, el Comité está gravemente preocupado por la insuficiente coordinación entre las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y local.

10. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano de coordinación competente a nivel interministerial, dotado de un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en las esferas intersectorial, nacional y local. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento efectivo.

Asignación de recursos

11.El Comité toma nota de la utilización de una presupuestación basada en programas y de la evaluación sistemática de los gastos por semestre. No obstante, le inquieta que no haya asignaciones presupuestarias específicas para la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. El Comité está preocupado también por la falta de evaluación de la eficacia, la eficiencia y la equidad del presupuesto.

12. En vista de su observación general núm. 19 (2016) sobre los presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y asigne fondos de manera transparente para corregir progresivamente las disparidades en los indicadores relativos a los derechos del niño;

b) Garantice que la preparación del presupuesto sea transparente y participativa mediante el diálogo público, especialmente con los niños, y que se efectúe la rendición de cuentas adecuada por parte de las autoridades locales;

c) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas , y se asegure de que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otros tipos de emergencia;

d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a aplica r la Convención.

Reunión de datos

13.El Comité, si bien aprecia un desarrollo notable con respecto a la mejora de la recopilación de datos sobre la situación de la infancia, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, muestra preocupación por que los datos recabados sobre la situación de los derechos del niño sigan siendo escasos, entre otras esferas en las de la educación, la trata y la justicia juvenil, y no permitan el desglose y el análisis.

14. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore con prontitud su sistema de reunión de datos sobre todos los aspectos de los derechos del niño hasta la edad de 18 años . Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y origen étnico, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplica r de manera efectiva la Convención;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación” al definir, reunir y difundir información estadística;

d) Intensifique su cooperación técnica con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales, entre otros organismos.

Vigilancia independiente

15.El Comité expresa su preocupación por la falta de progresos en el establecimiento de un servicio de asistencia específica para los niños dentro de la actual Oficina del Ombudsman, como recomendó anteriormente el Comité (véase CRC/C/15/Add.103, párr. 9). Al Comité también le preocupa que la posibilidad de que los niños puedan presentar denuncias y obtener reparación siga siendo muy limitada en el Estado parte.

16. En función de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para establecer sin demora un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño, bien dentro de la Oficina del Ombudsman o por separado, que esté facultado para recibir, investigar y atender las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades;

b) Solicite la cooperación técnica del ACNUDH , el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, entre otros.

Difusión, sensibilización y capacitación

17.El Comité, si bien reconoce las distintas actividades de sensibilización realizadas por el Estado parte en colaboración con el UNICEF para difundir información sobre los derechos del niño, sigue preocupado porque, en general, no se conocen ni se hacen efectivos los derechos del niño.

18. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus programas de sensibilización sobre la Convención, entre otras formas aumentando la colaboración con los medios de comunicación de forma respetuosa con los niños , promoviendo su participación activa en las actividades de divulgación entre la opinión pública, y velando por que se adopten medidas específicamente dirigidas a progenitores, trabajadores sociales, maestros y agentes del orden.

B.Definición de niño

19.Inquieta al Comité que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, los niños puedan casarse a partir de los 16 años con el consentimiento de sus padres.

20. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código de Familia para eliminar todas las excepciones que permiten que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

21.El Comité observa que la Constitución garantiza la no discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero está preocupado por la persistente discriminación de que son objeto los niños migrantes y los que tienen discapacidad.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de modificar el artículo 23 de la Constitución de modo que incluya la discriminación por motivos de nacionalidad o cualquier otra condición, de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b) Se asegure de la plena aplicación del derecho vigente pertinente que prohíbe la discriminación mediante , entre otras cosas, la intensificación de las campañas de educación pública para hacer frente a las actitudes sociales negativas hacia los niños migrantes y los que tienen discapacidad.

Interés superior del niño

23.El Comité observa que el principio del interés superior del niño está consagrado en algunas disposiciones de la legislación del Estado parte y se hace eco de la información facilitada por la delegación de que se seguirá incorporando a través de la reforma legislativa en curso. No obstante, preocupa al Comité que seguirá sin haber una norma general que se aplique en todos los ámbitos jurídicos. También le preocupa que esta norma no se aplicará adecuadamente en la práctica, debido a la ausencia de mecanismos para determinar y evaluar el interés superior del niño cuando sus intereses están en juego. Asimismo, inquieta al Comité el hecho de que, en los casos de divorcio o separación, no exista un mecanismo específico que proteja el interés superior del niño.

24. Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor encaminada a velar por que ese derecho se integre debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que resulten pertinentes para los niños y los afecten. En ese sentido, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios destinados a orienta r a todas las personas competentes y con autoridad para determinar el interés superior del niño en todas las esferas y le otorgue la debida importancia como consideración primordial, entre otros casos en los de desmembramiento familiar.

Respeto por las opiniones del niño

25.El Comité observa con satisfacción los progresos realizados en el establecimiento de mecanismos para que los estudiantes expresen sus opiniones en la escuela a través de los consejos de alumnos. No obstante, sigue preocupado por el limitado reconocimiento que otorga la legislación al derecho del niño a ser escuchado, así como por la falta de mecanismos generales para el ejercicio de ese derecho.

26. En vista de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, entre otros medios estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese principio;

b) Investigue para identificar qué cuestiones revisten mayor importancia para los niños, escuch e sus opiniones sobre esas cuestiones, averig üe hasta qué punto se les presta atención cuando se adoptan decisiones familiares que afectan a su vida y encuentre los canales por los que pueden y podrían ejercer la máxima influencia en la adopción de decisiones a nivel nacional y local;

c) Elabore material instrumental para normalizar las consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales y vele por que exista un alto nivel de inclusividad y participación, por ejemplo consultando a los niños sobre las cuestiones que los afectan;

d) Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad y las escuelas, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derechos y libertades civiles

27.El Comité, si bien observa la información aportada sobre las iniciativas adoptadas por el Estado parte para combatir los estereotipos negativos tradicionales relativos al papel de los niños y garantizar sus derechos y libertades civiles, sigue preocupado por la insuficiencia de las medidas legislativas para mejorar ese proceso y aceptar plenamente a los niños como sujetos de derechos.

28. Con referencia a su recomendación anterior (véase CRC/C/15/ Add.103 , párr. 18), el Comité insta al Estado parte a que adopte más medidas legislativas y de otra índole para garantizar el pleno disfrute de los derechos y las libertades civiles de todos los niños.

Nacionalidad

29.El Comité acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Estado parte durante el examen periódico universal de 2013 de modificar la legislación nacional a fin de reflejar el hecho de que todos los niños nacidos fuera del Estado parte que tengan un progenitor que sea ciudadano, tienen derecho a la ciudadanía por filiación. No obstante, preocupa al Comité que la Constitución y la Ley de Ciudadanía contengan disposiciones discriminatorias por motivos de género y estado civil de los padres y no salvaguarden plenamente a los niños frente a la apatridia.

30. Teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proporcionar una identidad jurídica para todos, incluido el registro de l nacimiento, el Comité recomienda a l Estado parte que modifique su Ley de Ciudadanía y establezca salvaguardias para impedir que los niños sean apátridas. Asimismo, le recomienda que estudie la posibilidad de retirar sus reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia .

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

31.El Comité, si bien acoge con agrado la promoción de formas positivas de disciplina mediante programas de sensibilización y formación, en cooperación con el UNICEF, sigue profundamente preocupado por el hecho de que los castigos corporales sean lícitos y ampliamente administrados en los hogares y las escuelas, y por que estén permitidos por la ley en las instituciones como castigo para los niños que cometen delitos penales.

32. Habida cuenta de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente en su legislación el castigo corporal en todos los entornos, lo que incluye el hogar, las escuelas y el sistema judicial, sin excepción alguna;

b) Vele por que se controle debidamente y se haga cumplir la prohibición del castigo corporal;

c) Siga promoviendo formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, refuerce la formación de los maestros acerca de la disciplina positiva y se asegure de que las directrices sobre el control del comportamiento formen parte de los programas de formación de los maestros;

d) Establezca un mecanismo de queja en las escuelas para que los niños puedan denunciar de manera segura y confidencial a los maestros que sigan recurriendo al castigo corporal;

e) Vele por que los infractores comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes;

f) Lleve a cabo programas de sensibilización, incluidas campañas, sesiones de formación y otras actividades encaminadas a promover un cambio en la mental idad sobre el castigo corporal en todos los entornos.

Malos tratos y descuido

33.El Comité observa con reconocimiento la reciente modificación de la Ley contra la Violencia Doméstica y de la campaña “Rompe el silencio”, iniciativas impulsadas por la asociación Educación de los Padres para el Desarrollo en Barbados a fin de prevenir el maltrato y el descuido de niños, así como la reciente creación de la Dependencia de Conflictos Familiares de la Real Fuerza de Policía de Barbados. No obstante, muestra preocupación porque el número de casos de maltrato infantil sigue siendo elevado y dicha práctica generalizada en el Estado parte. El Comité, si bien observa la labor que realiza el Estado parte con el fin de elaborar protocolos y establecer procedimientos y mecanismos para recibir, supervisar e investigar los casos de maltrato y descuido de niños, está preocupado por que aún estén pendientes de examen y aprobación. También le inquieta que los recursos de que dispone la Junta de Atención al Niño no sean suficientes para que pueda desempeñar su amplia labor de manera eficiente en las comunidades locales.

34. En función de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de ese tipo de violencia;

b) Fomente programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de niños, entre otras formas procurando la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad e impartiéndoles formación;

c) Vele por que la Junta de Atención al Niño reciba los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz;

d) Siga reforzando los programas de sensibilización y educación mediante , entre otras cosas , campañas que cuenten con la participación de los niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato infantil .

Explotación y abusos sexuales

35.El Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación del Estado parte no brinde una protección sólida contra el abuso sexual de niños. También le inquieta la falta de una política integral que aborde la cuestión de la explotación sexual infantil.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes apropiadas en las que se definan y prohíban de manera clara la explotación y los abusos sexuales de niños;

b) Ponga en práctica un sistema rápido, eficiente, eficaz, y fácil de utilizar por los niños para la denuncia obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de niños en el hogar, en las escuelas, en las instituciones o en cualquier otro entorno, investigue y enjuicie todas las denuncias y alegaciones de explotación y abusos sexuales de niños y castigue a los autores imponiéndoles penas proporcionales a la gravedad de sus delitos;

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización para combatir la estigmatización de las víctimas de la explotación y los abusos sexuales, incluido el incesto;

d) Asegure la ela boració n de programas y políticas de prevención del maltrato y de rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas.

Servicios de asistencia telefónica

37.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido un servicio gratuito de asistencia telefónica al que tengan acceso todos los niños del país.

38. El Comité recomienda al Estado parte que asegure el establecimiento de un servicio gratuito de asistencia telefónica permanente con un número de tres dígitos, armonizado a nivel regional, a disposición de todos los niños del país.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20 y 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

39.El Comité observa con reconocimiento la reforma en curso en la esfera del derecho de familia y la labor desplegada por el Estado parte para establecer un único tribunal de familia. Sin embargo, le preocupa la falta de protección de los niños en casos de litigios familiares transfronterizos que afecten a niños.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de reforma en curso en la esfera del derecho de familia y la creación del tribunal de familia;

b) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia y el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias;

c) Adopte todas las medidas necesarias para intensificar su cooperación internacional mediante la concertación de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales sobre la protección de los niños en casos de litigios familiares transfronterizos que afectan a niños.

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité toma nota de la labor desplegada por el Estado parte en la promoción de los hogares de acogida de tipo familiar para los niños privados de un entorno familiar. Le preocupan, no obstante, las dificultades para encontrar familias de acogida en casos de urgencia o de corta duración, así como para los niños con discapacidad o mayores de 10 años, lo que da lugar al internamiento en instituciones.

42. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, y reitera su recomendación anterior para que:

a) Incremente la promoción de los entornos de cuidado alternativo de tipo familiar , y el apoyo que les brinda, para los niños privados de atención parental, sin discriminación, y favorezca el acogimiento familiar frente al institucional;

b) Vele por que se asignen a los centros de cuidado alternativo y los servicios pertinentes de protección de la infancia recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, así como servicios médicos, psicológicos y educativos, con miras a facilitar, en la medida de lo posible, la rehabilitación y reinserción social de los niños internados en esos centros.

Adopción

43.Inquieta al Comité que el Estado parte solo practique la adopción secreta y, en consecuencia, el niño adoptado no tenga derecho a conocer a sus padres biológicos.

44. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que su legislación garantice el derecho del niño adoptado a conocer sus orígenes y quiénes son sus padres biológicos.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3), y 33)

Niños con discapacidad

45.El Comité observa con aprecio la aprobación de las políticas destinadas a las personas con discapacidad, la elaboración de programas de estudios especiales y planes educativos individualizados, y el establecimiento del primer centro de enseñanza secundaria y de formación profesional para adolescentes con necesidades especiales. No obstante, se muestra preocupado por la falta de información sobre la aplicación de esas políticas, así como sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la evaluación, la prevención, la detección temprana, la intervención, el tratamiento y la rehabilitación de los niños con discapacidad, su acceso a los servicios sociales, la educación inclusiva y la financiación disponible para apoyar los programas y las políticas correspondientes.

46. En relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad;

c) Garantice la aplicación eficaz de las políticas sobre las personas con discapacidad;

d) Procure en mayor medida mejorar la educación inclusiva y vele por que ese tipo de educación prime sobre el acogimiento de niños en instituciones especializadas o su asignación a clases especiales;

e) Adopte medidas inmediatas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención temprana s ;

f) Capacite a maestros y profesionales especializados y los destine a clases integradas para prestar apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

g) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la población y las familias, para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud de los adolescentes

47.El Comité sigue preocupado por la falta de acceso de las adolescentes a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos modernos, y por la subsiguiente elevada tasa de embarazos y abortos de adolescentes, y la transmisión del VIH. Asimismo, el Comité está preocupado por el aumento del consumo de alcohol y drogas por los niños y los adolescentes en el Estado parte.

48. Habida cuenta de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una política general de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación en esa materia form e parte del programa obligatorio de estudios y va ya dirigida a los adolescentes de uno y otro sexo, prestando especial atención a los embarazos precoces y a las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH;

b) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación de que son objeto;

c) Garantice servicios adecuados de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, en particular el acceso a métodos anticonceptivos modernos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, así como a la atención prenatal, durante el parto y posnatal, el acceso al aborto en condiciones de seguridad y servicios de atención posterior al aborto, y un mecanismo de vigilancia;

d) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los muchachos y los hombres;

e) Luche contra la incidencia del consumo de drogas y alcohol entre los niños y los adolescentes, entre otras formas proporcionándoles información precisa y objetiva y educación de preparación para la vida con el fin de prevenir el abuso de sustancias adictivas, incluidos el tabaco y el alcohol, y cree servicios para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños que conlleva que sean accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

49.El Comité celebra la labor realizada por el Estado parte para mejorar el disfrute del derecho a la educación, pero le preocupa la falta de información sobre las tasas de abandono escolar, en particular entre las niñas, debido a los embarazos precoces.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio sobre los niños que abandonan la escuela;

b) Se asegure de que las niñas no sean expulsadas de la escuela por estar embarazadas;

c) Garantice la aprobación y aplicación de políticas de reincorporación, para que las madres adolescentes puedan regresar a la escuela tras el embarazo.

Desarrollo del niño en la primera infancia

51.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación sobre la reciente inauguración de un nuevo centro de preescolar en el Estado parte. No obstante, le preocupa que un número considerable de bebés y niños de corta edad sigan a la espera de ser matriculados en guarderías públicas. También le inquieta la insuficiencia de datos sobre la atención y la educación en la primera infancia, ya que limita el análisis de la situación.

52. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para mejorar el acceso a servicios de atención y educación de calidad en la primera infancia, y que reúna datos desglosados sobre la atención en esta etapa de la vida .

Educación en derechos humanos

53. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional para la educación en derechos humanos, incluidos los derechos del niño, conforme a lo recomendado en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños afectados por la migración

54.Preocupa al Comité que la protección constitucional contra la discriminación (art. 23, párr. 3) a)) no se aplique plenamente a los niños migrantes. También le preocupa que la modificación de la Ley de Educación limite la concesión de bolsas de estudios, ayudas económicas, premios y becas a los ciudadanos del Estado parte y excluya a los niños migrantes incluso cuando son residentes legales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ampliar la protección constitucional a todos los niños, incluidos los niños migrantes, en particular en la esfera de la educación.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

56.El Comité observa con gran inquietud que, pese a la ratificación de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil, la legislación del Estado parte no está en consonancia con las normas internacionales, ya que no establece claramente la edad mínima de admisión al trabajo y no prohíbe la participación de niños en trabajos peligrosos. También está preocupado por la falta de datos sobre el alcance del trabajo infantil en el Estado parte, así como por la debilidad del mecanismo de inspección del trabajo infantil.

57. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Armonice la legislación sobre el trabajo infantil con las normas internacionales, establezca claramente la edad mínima para el trabajo infantil, prohíba expresamente el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos y disponga una lista de ocupaciones peligrosas;

b) Elabore un marco general de inspección del trabajo , normas de salud y seguridad ocupacionales, y un sistema de recopilación de datos sobre el alcance del trabajo infantil en el Estado parte;

c) Siga colaborando con donantes internacionales, organismos, organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial para luchar contra el trabajo infantil y la explotación económica de niños que corren peligro de verse sujetos a las peores formas de trabajo infantil, en particular los niños desfavorecidos y marginados;

d) Solicite a ese respecto la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo .

Venta, trata y secuestro

58.El Comité observa con reconocimiento el establecimiento de un equipo nacional de trabajo para la prevención de la trata de personas en 2012 y la aprobación de la Ley de Prevención y Control de la Delincuencia Organizada Transnacional en 2010, que tipifica la trata de personas como delito penal. No obstante, muestra preocupación por la gran magnitud del fenómeno de la trata interna de niños y porque el Estado parte sea un país de origen y de destino de niños víctimas de la trata con fines de explotación laboral y sexual. El Comité expresa su inquietud por la falta de información sobre la situación en general y por la falta de medidas eficaces para abordar e impedir el secuestro y la venta y la trata de niños.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para la recopilación integral y sistemátic a de datos sobre el secuestro y la venta y la trata de niños, y se asegure de que los datos estén desglosados, entre otros criterios, por sexo, edad y origen étnico, prestando especial atención a los niños que viven en situaciones sumamente vulnerables;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización a fin de que los padres y los hijos conozcan los peligros que entraña la trata;

c) Siga reforzando la cooperación internacional y regional para luchar contra la trata de niños mediante , entre otras cosas, la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales.

Administración de la justicia juvenil

60.El Comité se hace eco de la información proporcionada por el Estado parte sobre la revisión en curso de su sistema de justicia juvenil y la elaboración del proyecto de ley al respecto, así como de la supresión de la medida de internamiento por tiempo indeterminado “a discreción de Su Majestad” y el examen de los casos de niños que permanecen recluidos. Sin embargo, sigue profundamente preocupado porque:

a)Si bien la edad mínima de responsabilidad penal se ha aumentado hasta los 11 años, sigue siendo baja;

b)Los niños mayores de 16 años no se consideran niños en el sistema de justicia juvenil, son tratados y juzgados como adultos y, por lo tanto, carecen de la protección otorgada por la Convención;

c)A pesar de las disposiciones de la Ley de Servicios Jurídicos a la Comunidad, los niños detenidos y/o condenados por delitos penales no siempre están representados en la práctica por un abogado, y los padres pueden renunciar al derecho de sus hijos a la asistencia letrada;

d)El sistema de justicia juvenil se centra en las sanciones más que en la prevención, y no existen disposiciones jurídicas para velar por que la privación de la libertad se utilice como último recurso y durante el período más breve posible;

e)Los niños pueden ser condenados a penas de privación de la libertad durante largos períodos de tiempo por delitos en razón de la condición personal;

f)La Ley de Reformatorios y Escuelas de Educación Profesional Vigilada se ocupa tanto de los niños que tienen conflictos con la justicia como de los niños necesitados de atención y protección en una institución y un régimen de carácter punitivo.

61. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a adaptar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, lo insta a que:

a) Acelere la aprobación de la nueva legislación en materia de justicia juvenil y eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales aceptadas;

b) Se asegure de que el nuevo sistema de justicia juvenil esté en consonancia con los principios de la Convención y se aplique a todas las personas menores de 18 años;

c) Garantice que los niños en conflicto con la ley cuenten con asistencia letrada de profesionales cualificados e independientes desde el inicio del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial;

d) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la desjudicialización , la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea solo una medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente, con miras a retirarla;

e) En los casos en que la reclusión sea inevitable, se asegure de que los niños no sean recluidos junto con los adultos y de que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud ;

f) Elimine los delitos en razón de la condición personal como motivo para privar a los niños de su libertad;

g) Establezca instalaciones separadas para los niños que necesitan atención y protección y los niños privados de libertad, y vele por que esos servicios estén a cargo de personal claramente especializado y se rijan por políticas y prácticas genuinamente especializadas.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

62. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

63. El Comité recomienda que el Estado parte, con el fin de reforzar aún más la efectividad de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte:

a) El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b) El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

c) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

d) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

e) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo;

f) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte .

L.Cooperación con órganos regionales

64. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

66. El Comité invita al Estado parte a que presente su s informe s periódico s tercero a séptimo a más tardar el 6 de noviembre de 2022 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

67. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.