Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.19818 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ITALIA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Italia (CRC/C/70/Add.13), presentado el 21 de marzo de 2000, en sus sesiones 840ª y 841ª (véanse CRC/C/SR.840 y 841), celebradas el 16 de enero de 2003, y en su 862ª sesión (véase CRC/C/SR.862), celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico con sus anexos, que se ajusta a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes. Acoge también con satisfacción el carácter autocrítico del informe y el proceso participativo que llevó a su preparación. Toma nota también de la puntual presentación de las respuestas escritas a la lista de preguntas (CRC/C/Q/ITA/2), que permitieron entender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. También señala el diálogo positivo que entabló con la delegación del Estado Parte y reconoce que la presencia de una amplia delegación de alto nivel cuyos miembros participan directamente en la aplicación de la Convención permitió un mejor entendimiento de los derechos del niño en el Estado Parte.

GE.03-40844 (S) 280303 030403

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos

realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)La ratificación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)El establecimiento de una Comisión Parlamentaria Especial sobre los Niños y del Observatorio Nacional de los Niños y los Adolescentes (Ley Nº 451/97);

c)El establecimiento del Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes, que ha reunido una impresionante cantidad de datos e investigaciones sobre los niños, que se han publicado en su sitio en la red;

d)La aprobación de la Ley Nº 285/97, que contiene disposiciones sobre la promoción de los derechos y oportunidades para niños y adolescentes, y por la que se creó un Fondo Nacional para los Niños y Adolescentes;

e)La aprobación de la Ley Nº 269/98 contra la explotación del turismo sexual, la pornografía y la prostitución infantiles;

f)La campaña contra la mutilación genital femenina;

g)La admisión generalizada de los niños discapacitados en las escuelas ordinarias;

h)La ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil;

i)La ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Observaciones finales anteriores

4.El Comité lamenta que no se hayan tenido debidamente en cuenta algunas de las preocupaciones y recomendaciones que formuló (CRC/C/15/Add.41) tras examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.18), en especial las que figuran en los párrafos 13 y 15 a 22, acerca de la coordinación en la aplicación de la Convención, la no discriminación y los malos tratos contra los niños. Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

5. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por tener en cuenta las recomendaciones formuladas anteriormente que aún no se han aplicado y la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales.

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité observa que se han aprobado diversas leyes sustantivas y que en algunas de ellas se hace referencia a la Convención. Además, el Comité acoge con agrado la información presentada por el Estado Parte sobre los proyectos de ley que se están estudiando, incluso con respecto a la justicia de menores y la enseñanza.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que siga examinando rigurosamente la legislación y vele por que las leyes nacionales y regionales se basen en los derechos y sean conformes con las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas la Convención, y se apliquen de manera efectiva.

Recursos

8.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las Directrices de la Cooperación Italiana sobre las Cuestiones relativas a los Niños y los Adolescentes, que ofrece una visión del desarrollo de las generaciones más jóvenes como esfera de inversión. Sin embargo, sigue preocupado porque la Convención no se aplique hasta "el máximo de los recursos de que dispongan", como se estipula en el artículo 4 de la Convención.

9. El Comité recomienda que Estado Parte siga incrementando, en la mayor medida posible, los recursos dedicados a los niños y sus familias y que realice un análisis de todos los presupuestos por sectores y totales en todo el Estado Parte y en las distintas regiones a fin de analizar la proporción que se va a dedicar a los niños, determinar cuáles son las prioridades y dedicar hasta "el máximo de los recursos de que dispongan". El Comité recomienda también que el Estado Parte aplique este principio en las actividades que lleve a cabo la sección de ayuda internacional al desarrollo y cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Coordinación

10.El Comité expresa su satisfacción por el establecimiento del Observatorio Nacional de los Niños y los Adolescentes (Ley Nº 451/97) que coordina las políticas y programas relativos a los niños a los niveles nacional, regional y local. Además, el Comité toma nota con satisfacción de que este Observatorio Nacional se encarga de redactar cada dos años un Plan Nacional de Acción para los Niños que tiene por objeto establecer prioridades y coordinar todas las medidas referentes a los niños. El Comité toma nota también de las reuniones periódicas de la Conferencia Estado-Regiones (Conferenza Stato-Regioni) que tienen por objeto coordinar las actividades entre el Estado y las regiones y vigilar la aplicación de las políticas a los niveles regional y nacional. El Comité expresa su preocupación porque esta coordinación no sea suficiente y porque algunas cuestiones específicas se coordinen fuera del Observatorio Nacional. Preocupa también al Comité la falta de una coordinación estructurada con las organizaciones no gubernamentales (ONG).

11. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca una coordinación efectiva, en particular con el Observatorio Nacional y la Conferencia Estado-Regiones, dentro de los organismos del Gobierno a los niveles nacional, regional y local, y entre ellos, en la aplicación de políticas de promoción y protección del niño, como ya recomendó anteriormente (CRC/C/15/Add.41, párr. 13);

b) Garantice una cooperación más estrecha y activa con las ONG que trabajan en pro de los derechos del niño, especialmente a nivel local;

c) Promueva la participación de los niños en las actividades del Observatorio Nacional.

Plan Nacional de Acción

12.El Comité observa que el nuevo Plan de Acción para los niños va a ser debatido por el Parlamento y que el Estado Parte estudia la posibilidad de formular otro plan para la aplicación del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños", documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia. Preocupan al Comité las posibles discrepancias entre los dos planes mencionados.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere el examen del Plan Nacional de Acción para su aprobación;

b) Vele por la armonización entre el Plan Nacional de Acción y el plan para la aplicación del documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia;

c) Vigile y evalúe de manera efectiva los progresos realizados y valore los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

Estructuras independientes de vigilancia

14.El Comité toma nota del establecimiento de Oficinas del Defensor Público de la Infancia en cuatro regiones así como de los esfuerzos por establecer un Defensor Público de la Infancia a nivel nacional (incluidos en particular los proyectos de ley pendientes de aprobación en el Parlamento), pero sigue preocupado porque no exista un mecanismo central independiente que vigile la aplicación de la Convención y tenga competencias para recibir y tramitar las denuncias individuales de los niños a los niveles regional y nacional.

15.El Comité recomienda al Estado Parte que complete sus esfuerzos por establecer un defensor de la infancia independiente a nivel nacional, si es posible como parte de una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos (véase la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos) y de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), a fin de vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. Debería ser accesible para los niños, tener competencias para recibir e investigar las denuncias sobre violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta sus necesidades y contar con los medios para tramitar las eficazmente. El Comité recomienda también que se creen los nexos apropiados entre las instituciones nacionales y regionales.

Reunión de datos

16.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por mejorar la reunión de datos, sobre todo mediante el establecimiento del Centro nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes. No obstante, sigue preocupado por la insuficiencia de datos en relación con algunos aspectos que abarca la Convención. Le preocupa también que la reunión de datos se siga realizando sobre la base de un método centrado en la familia más que en el niño como ser humano autónomo. Preocupa también al Comité la falta de coherencia entre los diversos órganos encargados de la reunión de datos, así como entre las diversas regiones.

17. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 14), el Comité reitera sus recomendaciones de que el Estado Parte:

a) Fortalezca su mecanismo de reunión y análisis sistemático de datos desglosados relativos a todos los menores de 18 años en relación con todos los aspectos que abarca la Convención, insistiendo especialmente en los grupos más vulnerables, entre ellos los niños con discapacidades, los niños romaníes, los niños pertenecientes a familias migrantes, los niños no acompañados, los niños víctimas de la violencia y los niños de hogares económica y socialmente desfavorecidos;

b) Utilice estos indicadores y datos de manera efectiva para formular y evaluar las políticas y programas relativos a la aplicación y supervisión de la Convención;

c) Garantice la coherencia del proceso de reunión de datos por parte de las diversas instituciones, tanto a nivel nacional como regional.

Formación/divulgación de la Convención

18.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos por divulgar la Convención, sobre todo a través del Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes, y en particular la inclusión de los derechos del niño en la educación cívica. Sin embargo, sigue preocupado porque las actividades relativas a la divulgación, la concienciación y la formación de profesionales no siempre se lleven a cabo de manera sistemática y selectiva.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca y prosiga su programa de divulgación de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno, incluidas las iniciativas destinadas a llegar a los grupos vulnerables;

b) Emprenda programas sistemáticos y continuos de capacitación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños (por ejemplo jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios locales, personal de las instituciones de acogida de niños y lugares de detención de menores, maestros y personal sanitario).

2. Principios generales

No discriminación

20.El Comité toma nota del establecimiento en el Estado Parte de diversos observatorios de la discriminación así como de las disposiciones sobre la discriminación que figuran en la Ley Nº 40/98 (Normas de inmigración y reglamento para el trato al axtranjero). Sin embargo, preocupan al Comité los incidentes racistas contra minorías, la incitación al odio en las alocuciones públicas y las diferencias en el disfrute de los derechos económicos y sociales, sobre todo en los ámbitos de la salud, el bienestar social, la educación y la vivienda, que experimentan los niños pobres, los niños romaníes, los niños que no son italianos, incluidos los menores no acompañados, y los niños discapacitados.

21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, y de conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párrs. 17 y 18), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a)Adopte todas las medidas apropiadas, como, por ejemplo, campañas amplias de educación pública, para prevenir y reprimir las actitudes sociales negativas y aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/56/18, párrs. 298 y 320);

b)Intensifique sus esfuerzos por llevar ante los tribunales e imponer las sanciones penales apropiadas contra todos los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;

c)Evalúe detenida y periódicamente las disparidades actuales en el disfrute de sus derechos por los niños y, a partir de esa evaluación, tome las medidas necesarias para prevenir la discriminación mediante medidas activas;

d)Se asegure de que el proceso de transferencia de competencias mejore la eliminación de disparidades entre los niños basadas en la riqueza de la región a la que pertenecen;

e)Siga atribuyendo prioridad y orientando los recursos y los servicios sociales a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables;

f)Estudie sin demora la situación de los niños extranjeros detenidos, garantice el disfrute de todos sus derechos sin discriminación, especialmente su derecho a la educación, y vele por el cumplimiento de su derecho a la integración en la sociedad.

22.El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

23. El Comité observa con satisfacción el hecho de que el Tribunal Constitucional haya hecho del interés superior del niño un principio constitucional, pero sigue preocupado porque el principio general del interés superior del niño (art. 3) no se aplica plenamente ni se integra debidamente en la aplicación de las políticas y programas del Estado Parte.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas p ara garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre de manera apropiada en toda la legislación y en todos los presupuestos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afectan a los niños.

Respeto de las opiniones del niño

25.Preocupa al Comité que el principio general, tal y como está enunciado en el artículo 12 de la Convención, no se aplique plenamente en la práctica. En este sentido, el Comité se muestra preocupado porque el derecho de los niños a ser escuchados no se garantice suficientemente en los procesos judiciales que les afectan, en particular en los casos de separación de los padres, divorcio, adopción o colocación en hogares de guarda, o en el marco de la enseñanza.

26. El Comité recomienda que:

a) La legislación que rige los procesos en los tribunales y los procedimientos administrativos garantice a los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente su opinión y a que esa opinión se tenga debidamente en cuenta;

b) Se haga especial hincapié en el derecho de todos los niños a participar en la familia, la escuela, en otros órganos e instituciones y en la sociedad en general, prestando una atención especial a los grupos vulnerables;

c) Se fomente la sensibilización del público en general, así como la educación y la formación de los profesionales en lo que se refiere a la aplicación de este principio.

3. Derechos civiles y políticos

El derecho a una identidad

27.Preocupa al Comité que los niños adoptados no puedan conocer la identidad de sus padres biológicos ni siquiera después de haber alcanzado la mayoría de edad ni cuando se demuestre que eso redundaría en su interés superior. Preocupa también al Comité que los niños nacidos fuera del matrimonio no tengan legalmente una madre ni un padre a menos que éstos los reconozcan.

28. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice, en la medida de lo posible, el respeto del derecho del niño a conocer la identidad de sus padres, ya sea un niño adoptado o un niño nacido fuera del matrimonio que no ha sido reconocido por alguno de sus padres;

b) Revise y enmiende urgentemente la legislación a fin de garantizar que los niños nacidos fuera del matrimonio tengan legalmente desde su nacimiento una madre (de conformidad con el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Marckx c. Bélgica y la norma mater sempre certa est ) y que promueva el reconocimiento de estos niños por sus padres (como forma de evitar el abandono "fácil" de los niños);

c) Ratifique el Convenio Europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio.

Libertad de pensamiento

29.Preocupa al Comité que, como se mencionaba en el informe del Estado Parte (párr. 147), los niños, especialmente en las escuelas elementales, puedan quedar marginados si no asisten a las clases de religión, que se dedican principalmente a la religión católica. Además, preocupa al Comité que los padres, sobre todo los de origen extranjero, no siempre sean conscientes de que la instrucción religiosa no es obligatoria.

30. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 14 y 29 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que los padres, en particular los de origen extranjero, cuando rellenen los formularios pertinentes, sean conscientes de que la instrucción en la religión católica no es obligatoria.

Torturas y malos tratos

31.El Comité se muestra profundamente preocupado por las denuncias de casos de malos tratos ejercidos por agentes de las fuerzas del orden contra los niños y la incidencia de los abusos, en particular contra los niños extranjeros y romaníes.

32. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 20), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tipifique como delito en la legislación penal la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b) Establezca mecanismos sensibles a las circunstancias de los niños que se ocupen de recibir denuncias contra agentes de las fuerzas del orden relativas a los malos tratos durante el arresto, el interrogatorio y la custodia por la policía y dentro de los centros de detención;

c) Imparta sistemáticamente capacitación a las fuerzas de policía y a los carabineros, así como a los profesionales de los centros de detención, acerca de los derechos humanos de los niños.

4. El entorno familiar y otros tipos de tutela

Niños privados de un entorno familiar

33.El Comité observa con preocupación que no se ha generalizado en todo el Estado Parte la aplicación de la Ley Nº 184/83 (modificada por la Ley Nº 149/2001) sobre la adopción y la colocación de niños en hogares de guarda y que aún son más los niños internados en instituciones que los acogidos en hogares de guarda. El Comité expresa también su preocupación por el gran número de niños internados en instituciones por motivos de protección social y, a veces, conjuntamente con delincuentes juveniles. Además, al Comité le preocupa que, según un estudio realizado en 1998 por el Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre los Niños y los Adolescentes, el período de permanencia en las instituciones puede ser muy largo, no siempre se garantiza el contacto con la familia y el 19,5% de esas instituciones no cuentan con las correspondientes autorizaciones.

34. A la luz de lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para velar por la aplicación de la Ley Nº 184/83;

b) Como medida preventiva, mejore la asistencia social y el apoyo a las familias para prestarles ayuda en el desempeño de sus responsabilidades relacionadas con el cuidado de los niños, incluso mediante el asesoramiento y la educación de los padres y la ejecución de programas basados en la comunidad;

c) Adopte medidas eficaces para establecer alternativas a la institucionalización, como la colocación en hogares de guarda, los hogares de guarda de carácter familiar y otros tipos de tutela basados en la familia, y que el internamiento de los niños en instituciones se utilice únicamente como último recurso;

d) Vele por que órganos independientes lleven a cabo inspecciones periódicas de las instituciones;

e) Establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las denuncias de los niños sometidos a tutela, supervisar las normas tutelares y, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, establecer un examen periódico de la tutela.

Adopción

35.El Comité observa con beneplácito la ratificación por el Estado Parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, pero sigue preocupado por las diferencias en los procedimientos y costes de la adopción en el país en función de cuál sea el organismo autorizado que la tramite.

36. A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para:

a) Armonizar en todo el Estado Parte los procedimientos y los costes de la adopción en el país entre los organismos autorizados;

b) Concertar acuerdos bilaterales con los países (de origen de los niños) que no hayan ratificado el mencionado Convenio de La Haya.

Violencia, abusos y desatención

37.El Comité observa con agrado el establecimiento de una Comisión Nacional para la coordinación de las medidas contra los malos tratos, los abusos y la explotación sexual de los niños y la adopción de una estrategia global. El Comité observa también con beneplácito la entrada en vigor de la Ley Nº 66/96 sobre la violencia sexual y de la Ley Nº 154/2001 sobre la violencia doméstica, pero sigue preocupado por la ausencia de información y datos exhaustivos sobre los abusos o la desatención de niños. Además, el Comité se muestra preocupado por el límite de edad establecido en la legislación relativa a la violencia contra los niños, puesto que los niños mayores de 14 ó 16 años (según cual sea su relación con quien ejerce esa violencia) no disfrutan de la misma protección.

38. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice estudios sobre la violencia, los malos tratos y los abusos contra los niños, especialmente los que pertenecen a grupos vulnerables, incluidos los abusos sexuales, especialmente en el seno de la familia y en las escuelas, con el fin de evaluar la incidencia, el alcance y la naturaleza de esas prácticas;

b) Realice campañas de sensibilización con la participación de los niños para prevenir y combatir los abusos contra los niños;

c) Modifique su legislación relativa al límite de edad establecido para recibir una protección especial contra todas las formas de violencia contra los niños;

d) Evalúe la labor de las estructuras existentes e imparta capacitación a los profesionales relacionados con estos tipos de casos;

e) Investigue eficazmente los casos de violencia doméstica y malos tratos y abusos contra los niños, incluidos los abusos sexuales, en el seno de la familia mediante un proceso de investigación y judicial sensible a las circunstancias de los niños, con el fin de brindar una mayor protección a los niños que son víctimas de esas conductas, incluido su derecho a la intimidad.

5. Salud básica y bienestar

Salud básica

39.El Comité observa con agrado la aprobación de la Carta de los Derechos del Niños en el Hospital y toma nota de la fuerte reducción del número de niños muertos en accidentes de tráfico y del número de niños infectados por el VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado por la renuencia de los niños que pertenecen a grupos vulnerables a hacer uso de los servicios de salud.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas activas para facilitar el acceso de todos los niños a los servicios de salud y para alentar a los padres a que hagan uso de los servicios de salud disponibles para todos los niños.

Salud de los adolescentes

41.El Comité se muestra preocupado por la alta prevalencia de desórdenes psicológicos entre los adolescentes (especialmente desórdenes de la alimentación) y la incidencia relativamente alta del aborto entre las adolescentes, especialmente las de origen extranjero.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para fortalecer sus servicios de asesoramiento y salud mental y vele para que sean accesibles a los adolescentes y sensibles a sus circunstancias, y que realice estudios sobre las causas y los antecedentes de los desórdenes psicológicos entre los adolescentes;

b) Adopte las medidas adicionales que sean necesarias para reducir la tasa de embarazos en la adolescencia por medio de, entre otras cosas, la introducción de la formación en materia de salud, incluida la educación sexual, en los programas de estudios escolares y el fortalecimiento de la campaña de información sobre el uso de los anticonceptivos.

6. Enseñanza

43.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº 9/99 por la que se amplía la duración de la enseñanza obligatoria (de los 8 a los 10 años) y de los diversos programas encaminados a mejorar la formación de los maestros, pero sigue preocupado por la alta tasa de abandono de los estudios en la enseñanza secundaria superior; las diferencias en el rendimiento escolar de los niños en función de sus antecedentes culturales y socioeconómicos y otros factores, como el sexo (el número de niñas que terminan la educación secundaria es mayor que el de niños), la discapacidad y el origen étnico. Además, al Comité le preocupa la incidencia de la intimidación en las escuelas y la falta de atención a las opiniones de los niños en materia de enseñanza.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por reducir la tasa de abandono de los estudios en la enseñanza secundaria superior;

b) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades en el rendimiento escolar entre niños y niñas y entre los niños de distintos grupos sociales, económicos o culturales y asegurar a todos los niños una enseñanza de calidad;

c) Adopte medidas para establecer las estructuras y los mecanismos adecuados, con la participación de los niños, para prevenir la intimidación y otras formas de violencia en las escuelas y recabe la participación de los niños en la elaboración y ejecución de esas estrategias;

d) Vele por que en la legislación en todo el Estado Parte se refleje lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y se respeten los derechos de los niños a expresar su opinión y a que se les tenga debidamente en cuenta en todo lo relacionado con su educación, incluida la disciplina escolar.

7. Medidas especiales de protección

Menores no acompañados

45.El Comité observa con agrado el establecimiento del Comité para la Protección de los Niños Extranjeros y la referencia expresa que se hace a la Convención en la Ley Nº 40/98 sobre inmigración en relación con el acceso a los servicios de salud. Sin embargo, el Comité continúa preocupado por la falta de estructuras adecuadas para recibir a menores no acompañados; la falta de armonización de los procedimientos para ocuparse de los menores no acompañados que se siguen en las diversas regiones; la nueva disposición contenida en la Ley Nº 189/2002 que permite la detención de los inmigrantes indocumentados; la aplicación del Decreto Nº 113/99, que conduce a un aumento de las repatriaciones sin un seguimiento suficiente; y la modificación que se introdujo en 2000 en relación con el permiso de residencia para menores.

46. De conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención, especialmente los artículos 2, 3, 22 y 37, y con respecto a los niños, soliciten o no asilo, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por establecer suficientes centros especiales para la recepción de menores no acompañados, con especial atención a los que hayan sido víctimas del tráfico o de la explotación sexual;

b) Vele por que la permanencia en esos centros sea lo más breve posible y por que se garantice el acceso a los servicios de salud y enseñanza durante y después de la estancia en un centro de recepción;

c) Adopte lo antes posible un procedimiento armonizado en todo el Estado Parte en el mejor interés de los niños para ocuparse de los menores no acompañados;

d) Vele por que se contemple la repatriación asistida cuando redunde en el mejor interés del niño y por que se haga un seguimiento especial de esos casos.

Explotación económica

47.El Comité toma nota del reciente informe del Instituto Nacional de Estadística relativo al trabajo infantil en el Estado Parte y expresa su preocupación por la alta incidencia de ese fenómeno en ese Estado.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que, sobre la base del estudio recientemente realizado, elabore una estrategia global que contenga objetivos específicos y bien definidos encaminada a prevenir y eliminar el trabajo infantil mediante, entre otras cosas, la realización de actividades de sensibilización y la determinación de los factores que favorecen esa práctica.

Trata y explotación sexual

49.El Comité observa con beneplácito la aprobación de la Ley Nº 269/98 contra la explotación del turismo sexual, la pornografía y la prostitución infantiles y el establecimiento de un Comité Interministerial para la coordinación de la actuación del Gobierno para combatir los abusos contra los niños y la trata de menores y mujeres con fines sexuales. No obstante, el Comité sigue preocupado por el número de niños que son objeto de trata con fines sexuales en el Estado Parte.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir la trata de niños con fines sexuales, de conformidad con la Declaración y el Plan de Acción, y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños de 1996 y 2001;

b) Vigile la aplicación de la Ley Nº 269/68, especialmente en lo que atañe al "lado de la demanda" de la explotación sexual;

c) Vele por que se asignen recursos humanos y financieros suficientes a las políticas y programas en esta esfera.

Administración de la justicia de menores

51.El Comité observa que está pendiente de concluir una reforma del sistema de justicia de menores. El Comité se muestra preocupado por la discriminación que actualmente se ejerce contra los niños de origen extranjero y contra los niños romaníes en el sistema de justicia de menores; la ausencia de estructuras independientes encargadas de supervisar las condiciones de detención de los niños; y la insuficiente capacitación del personal del sistema de justicia de menores.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que, en el marco de su reforma del sistema de justicia de menores, integre plenamente los principios y las disposiciones de la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, y las demás normas internacionales pertinentes en esa esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

53. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas la realización de campañas de sensibilización y la capacitación adecuada del personal pertinente, para prevenir y eliminar la discriminación contra los niños de origen extranjero y contra los niños romaníes;

b) Permita que órganos imparciales e independientes visiten periódicamente los centros de recepción y las instituciones penales para menores y verifiquen que todos los niños privados de libertad tienen acceso a un procedimiento para la formulación de denuncias independiente, accesible y sensible a sus circunstancias;

c) Imparta capacitación sobre los derechos de los niños a los responsables de la administración de la justicia de menores.

Niños que pertenecen a grupos minoritarios

54.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación de los niños romaníes, el Comité sigue preocupado por su difícil situación social y su acceso insuficiente a los servicios de salud y enseñanza. Además, el Comité se muestra profundamente preocupado por los casos de discriminación contra ese grupo de niños, a veces por parte del propio personal dependiente del Estado Parte.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que, en cooperación con ONG del ámbito de los romaníes, elabore políticas y programas activos y globales para prevenir la exclusión social y la discriminación y hacer que los niños romaníes puedan gozar plenamente de sus derechos, incluido el acceso a la enseñanza y a la atención sanitaria.

8. Difusión del informe

56. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe periódico presentado por el Estado Parte se difunda ampliamente entre el público en general y se estudie la posibilidad de publicarlo, junto con las respuestas escritas a la lista de preguntas formuladas por el Comité, las actas resumidas del debate pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el seno del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas.

9. Próximo informe

57. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/144), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades para con los niños que los Estados Partes han de asumir con arreglo a la Convención es la de garantizar que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en su aplicación. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en cabal cumplimiento de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto en un informe consolidado antes del 4 de octubre de 2008, fecha en que concluye el plazo para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité confía en que el Estado Parte presente a partir de entonces un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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