Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.215

27 de octubre de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO34º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: CANADÁ

1.El Comité estudió el segundo informe periódico del Canadá (CRC/C/83/Add.6) en sus sesiones 894ª y 895ª (véase CRC/C/SR.894 y 895), celebradas el 17 de septiembre de 2003, y aprobó en la 918ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2003 (véase CRC/C/SR.918), las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado el segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas detalladas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/CAN/2), en las que se proporciona información actualizada sobre la situación de los niños en el Estado Parte. Sin embargo, la presentación de un documento de síntesis basado en los informes federal y provinciales habría proporcionado al Comité un análisis comparativo de la aplicación de la Convención y una perspectiva más coordinada y completa de las medidas positivas adoptadas por el Canadá para aplicar la Convención. El Comité toma nota con reconocimiento de la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte y agradece las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

GE.03-44651 (S) 191103 261103

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité se felicita por las numerosas iniciativas adoptadas por el Estado Parte, y espera con interés que quede ultimado el Plan Nacional de Acción para la Infancia, que estructurará más estas iniciativas y garantizará su aplicación efectiva. En particular, el Comité toma nota de las siguientes actividades y programas:

-el Programa Nacional para la Infancia;

-la Prestación Nacional por Hijo;

-la creación del cargo de Secretario de Estado para la Infancia y la Juventud;

-el Consejo de Ministros Federal‑Provincial‑Territorial sobre Renovación de la Política Social;

-el Acuerdo Marco de la Unión sobre Asuntos Sociales;

-la promulgación del proyecto de Ley Nº C‑27, que modifica el Código Penal;

-la Red Escolar del Canadá;

-Ganar Fuerza: Plan de Acción del Canadá para los Aborígenes;

-el papel constructivo desempeñado por el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA) para ayudar a los países en desarrollo a hacer realidad los derechos de los niños y la declaración por parte del jefe de la delegación de que el Canadá multiplicará por dos su ayuda internacional en 2010.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Las recomendaciones anteriores del Comité

4.Al paso que toma nota de la aplicación de algunas de las recomendaciones (CRC/C/15/Add.37 de 20 de junio de 1995) que formuló tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/11/Add.3), el Comité lamenta que no se hayan abordado las demás, o no suficientemente, especialmente las incluidas en el párrafo 18, sobre la posibilidad de retirar las reservas; el párrafo 20, con respecto a la recopilación de datos; el párrafo 23, sobre la incorporación de los principios generales en el derecho interno; el párrafo 24, relativo a la aplicación del artículo 22; y el párrafo 25, que sugiere una revisión de la legislación penal que permite el castigo corporal. El Comité señala que estas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

5. El Comité exhorta al Estado Parte a que procure por todos los medios atender las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado, y dar seguimiento eficaz a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Reservas y declaraciones

6.El Comité toma nota de los esfuerzos del Gobierno por retirar la reserva al párrafo c) del artículo 37 de la Convención, pero lamenta la relativa lentitud del proceso y aún más la declaración realizada por la delegación de que el Estado Parte no tiene intención de retirar la reserva al artículo 21. El Comité reitera su preocupación por las reservas que el Estado Parte mantiene a los artículos 21 y al párrafo c) del artículo 37.

7. Conforme a la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, el Comité insta al Estado Parte a plantearse de nuevo y agilizar la retirada de las reservas a la Convención. El Comité invita al Estado Parte a proseguir el diálogo con los aborígenes con vistas a retirar la reserva al artículo 21 de la Convención.

Legislación y aplicación

8.El Comité observa que la aplicación de una parte considerable de la Convención entra en el ámbito de competencia de las provincias y territorios, y le preocupa que esto pueda conducir, en algunos casos, a situaciones en que no se apliquen a todos los niños las normas mínimas de la Convención debido a diferencias en los planos provincial y territorial.

9. El Comité insta al Gobierno federal a velar por que las provincias y territorios tengan conciencia de sus obligaciones en virtud de la Convención y por que los derechos incluidos en la Convención se apliquen en todas las provincias y territorios por las vías legislativa y política y por otros mecanismos adecuados.

Coordinación y supervisión

10.El Comité toma nota con satisfacción del lanzamiento en 1997 de la iniciativa multisectorial del "Programa Nacional para la Infancia" y de la creación del cargo de Secretario de Estado para la Infancia y la Juventud. Sin embargo, el Comité continúa preocupado por el hecho de que no se atribuyan específicamente al Comité Permanente de Funcionarios de Derechos Humanos ni al Secretario de Estado para la Infancia y la Juventud la función de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención.

11. El Comité alienta al Estado Parte a fortalecer efectivamente la supervisión y la coordinación, en particular entre las autoridades federales, provinciales y territoriales, en la aplicación de las políticas de promoción y protección del niño, como recomendó anteriormente (CRC/C/15/Add.37, párr. 20), con vistas a reducir y eliminar cualquier posibilidad de desigualdad o discriminación en la aplicación de la Convención.

Plan Nacional de Acción

12.El Comité toma nota de la introducción en enero de 1998 del Plan "Ganar fuerza: Plan de Acción del Canadá para los Aborígenes" y se felicita por la elaboración de un plan de acción nacional de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, "Un mundo apropiado para los niños". Se siente también confortado por la convicción del Canadá de que las iniciativas a este respecto deben ajustarse a la Convención.

13. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que se adopte un plan nacional de acción coherente y amplio basado en los derechos, dirigido a todos los niños, especialmente los grupos más vulnerables, como los niños aborígenes, migrantes y refugiados; con una división de responsabilidades, unas prioridades claras, un calendario y una asignación preliminar de los recursos necesarios de conformidad con la Convención en los planos federal, provincial, territorial y local y en cooperación con la sociedad civil. El Comité insta también al Gobierno a que instituya un mecanismo de supervisión sistemática de la aplicación del plan nacional de acción.

Supervisión independiente

14.El Comité observa que ocho provincias canadienses tienen un Defensor de la infancia, pero le preocupa que no están suficientemente facultados en todos los casos para desempeñar sus funciones como instituciones nacionales de derechos humanos plenamente independientes de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General, anexo). El Comité lamenta asimismo que esta institución no se haya establecido en el plano federal.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una oficina federal del Defensor de la infancia y garantice una financiación adecuada para su funcionamiento eficaz. El Comité recomienda que se establezcan también oficinas en las provincias que carecen de Defensor de la infancia, así como en los tres territorios donde vive un alto porcentaje de niños vulnerables. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte tome plenamente en consideración los Principios de París y la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Asignación de recursos

16.El Comité acoge con agrado la información facilitada en el informe en relación con la contribución del Gobierno al ejercicio de los derechos del niño merced a la asignación de recursos a diversas iniciativas y programas, principalmente el sistema de Prestación Nacional por Hijo (NCB), que tiene por objeto mejorar el bienestar de los niños canadienses que viven en situaciones de riesgo, y prevenir y reducir la pobreza infantil. Sin embargo, el Comité reitera las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.31, párr. 22) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.105, párrs. 18 y 20) respecto a las modalidades de aplicación del NCB en algunas provincias.

17. El Comité invita al Estado Parte a utilizar la evaluación regular de la repercusión del sistema de Prestación Nacional por Hijo y su aplicación en las provincias y territorios para examinar el sistema a fin de eliminar cualquier efecto negativo o discriminatorio que pueda tener sobre determinados grupos de niños.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la aplicación plena del artículo 4 de la Convención, estableciendo prioridades en las asignaciones presupuestarias, con miras a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los que pertenecen a grupos marginados y económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos disponibles". El Comité alienta asimismo al Estado Parte a formular claramente cada año sus prioridades con respecto a las cuestiones de los derechos del niño y a determinar el importe y la proporción dentro del presupuesto que se dedicará a la infancia, especialmente a los grupos marginados, en los planos federal, provincial y territorial, a fin de poder evaluar el resultado de los gastos en la infancia y la efectividad de su utilización. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe adoptando medidas para impedir que los niños se vean afectados desproporcionadamente por los cambios económicos futuros, y a que continúe respaldando a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la difusión de la Convención.

Recopilación de datos

19.El Comité valora la gran cantidad de datos estadísticos facilitados en el anexo al informe y en los apéndices a las respuestas por escrito a la lista de cuestiones, y se congratula de la intención del Estado Parte de crear un instituto de estadística para los aborígenes. Sin embargo, el Comité opina que la información no está suficientemente elaborada, desglosada y bien sintetizada respecto a todas las esferas que abarca la Convención, y que todos los menores de 18 años no están incluidos sistemáticamente en los datos referentes a la infancia. El Comité desea reiterar su anterior preocupación y recomendación sobre la recopilación de información (CRC/C/15/Add.37, párr. 20), por entender que no ha sido suficientemente atendida.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce y centralice su mecanismo para compilar y analizar sistemáticamente datos desglosados sobre todos los menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, haciendo especial hincapié en los grupos más vulnerables (los niños aborígenes, los niños con discapacidades, los niños víctimas de malos tratos y desatendidos, los niños de la calle, los niños dentro del sistema de justicia, los niños refugiados y solicitantes de asilo). El Comité insta al Estado Parte a utilizar los indicadores elaborados y los datos recopilados para la formulación y evaluación de leyes, políticas y programas para la asignación de recursos y para la aplicación y supervisión de la Convención.

3. Principios generales

No discriminación

21.El Comité toma nota de los avances en cuanto a medidas para promover y proteger la diversidad cultural y las medidas legislativas específicas respecto a la discriminación, incluida la Ley del multiculturalismo, en particular en lo relativo al sistema de internados, la Ley de equidad en materia de empleo, y la inclusión en el Código Penal de la discriminación racial como circunstancia agravante (véase también el informe anual de 2003 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), A/57/18, párrs. 315 a 343). Sin embargo, el Comité se suma al CERD en su inquietud a propósito de los niños, como la manifestada acerca de la Ley de indios; el alcance de la violencia y de las muertes acaecidas en prisión preventiva de aborígenes y personas de ascendencia africana y asiática; el cuadro de discriminación y expresiones de prejuicios en los medios de comunicación, y la exclusión del sistema escolar de los hijos de migrantes ilegales, y continúa preocupado por la persistencia de la discriminación de facto contra ciertos grupos de niños (véase también ibíd., párrs. 332, 333, 335 y 337).

22. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su labor legislativa para integrar plenamente el derecho a la no discriminación (artículo 2 de la Convención) en toda la legislación pertinente sobre la infancia, y que este derecho se aplique de modo efectivo en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten a todos los niños, en particular a los que pertenecen a minorías y a otros grupos vulnerables, como los niños con discapacidades y los niños aborígenes. El Comité recomienda además que el Estado Parte continúe llevando a cabo campañas generales de educación pública y adopte todas las medidas proactivas necesarias para impedir y combatir las actitudes y las prácticas sociales negativas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione más información sobre el fomento de la diversidad cultural, tomando en consideración los principios generales de la Convención.

23. El Comité toma nota de las reservas expresadas por el Canadá sobre la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, recomienda que en el próximo informe periódico incluya información específica sobre actuaciones y programas referentes a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

24.El Comité se felicita de que el Estado Parte considere el principio del interés superior del niño de vital importancia en la elaboración de legislación, programas y políticas sobre la infancia, y aprecia el progreso realizado en este sentido. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el principio de dar una consideración primordial al interés superior del niño no esté todavía suficientemente definido y reflejado en algunas leyes, decisiones judiciales y políticas que afectan a algunos niños, especialmente a los que se enfrentan a situaciones de divorcio, prisión preventiva y deportación, así como los niños aborígenes. Inquieta también al Comité que no se haya articulado suficiente investigación y capacitación de profesionales sobre estos supuestos.

25. El Comité recomienda que el principio del "interés superior del niño" incluido en el artículo 3 se analice adecuadamente y se aplique objetivamente con respecto a niños específicos o grupos de niños en diversas situaciones (por ejemplo, los niños aborígenes), y se integre en todas las revisiones de la legislación sobre la infancia, los procedimientos jurídicos en los tribunales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que se refuercen los programas de investigación y de educación para los profesionales que tratan con niños y se entienda plenamente el artículo 3 de la Convención, y se aplique este principio de manera efectiva.

4. Derechos y libertades civiles

Derecho a la identidad

26.El Comité se felicita por la adopción de una nueva Ley de la nacionalidad del Canadá que facilita la adquisición de la nacionalidad a los niños adoptados en el extranjero por ciudadanos canadienses. Asimismo, el Comité se felicita por la creación del Servicio para el Niño y la Familia de las Primeras Naciones, que proporciona a los niños aborígenes y a sus familias, dentro de sus comunidades, servicios culturalmente adaptados.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su acción de conformidad con el artículo 7 de la Convención, velando, en particular, por el registro de los nacimientos y facilitando las solicitudes de naturalización, a fin de resolver las situaciones de apatridia infantil. El Comité sugiere también que el Estado Parte ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Traslado y retención ilícitos

28.El Comité toma nota con satisfacción de que el Canadá es Parte en la Convención de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y toma nota de la preocupación del Estado Parte ante la frecuencia creciente de los secuestros de hijos por parte de sus padres.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique la Convención de La Haya a todos los niños secuestrados en el Canadá, aliente a los Estados que todavía no son partes en la Convención de La Haya a que ratifiquen o se adhieran a este tratado y, en su caso, concierten acuerdos bilaterales que aborden adecuadamente el secuestro internacional de niños. El Comité recomienda asimismo que se proporcione la máxima ayuda por la vía diplomática y consular para resolver los casos de traslado y retención ilícitos teniendo presente el interés superior de los niños.

Adopción

30.El Comité se felicita por la prioridad que el Estado Parte concede a la promoción del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional en el Canadá y otros países. Sin embargo, el Comité señala que, aunque la adopción pertenece a la competencia de las provincias y los territorios, la ratificación del Convenio de La Haya no ha ido seguida de actuaciones jurídicas o de otro tipo adecuadas en todas las provincias. Al Comité le preocupa también que algunas provincias no reconozcan el derecho de un niño adoptado a conocer, en la medida de lo posible, a sus padres biológicos (art. 7).

31. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de modificar su legislación para que se proteja la información sobre la fecha y el lugar de nacimiento de los niños adoptados y sus padres biológicos y se ponga a disposición de estos niños. El Comité recomienda asimismo que el Gobierno federal vele por la plena aplicación del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional en todo su territorio.

Malos tratos y desatención

32.El Comité se congratula de los esfuerzos que está realizando el Estado Parte para combatir los castigos corporales fomentando la investigación de alternativas a los castigos corporales a los niños, promoviendo estudios sobre la incidencia del maltrato, fomentando el buen cuidado del niño y mejorando el entendimiento sobre el maltrato de los niños y sus consecuencias. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente que el Estado Parte no haya promulgado una legislación en que se prohíban explícitamente todas las formas de castigo corporal y que no haya adoptado medidas para eliminar el artículo 43 del Código Penal, que permite el castigo corporal.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte legislación para eliminar la autorización actual del "empleo razonable de la fuerza" para corregir a los niños y que prohíba explícitamente todas las formas de violencia contra los niños, por muy leves que sean, en el seno de la familia, en las escuelas y en otras instituciones que acojan a niños.

6. Salud y bienestar básicos

Salud y servicios sanitarios

34.El Comité se felicita por el compromiso del Gobierno de fortalecer la atención sanitaria para los canadienses, en particular, aumentando el presupuesto y concentrándose en los programas sanitarios para los aborígenes. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho, reconocido por el Estado Parte, de que no todos los canadienses disfrutan por igual del nivel relativamente elevado de salud. El Comité señala que esta desigualdad en los planos provincial y territorial es un motivo de preocupación, en particular en lo que respecta a la universalidad y accesibilidad de estos servicios en las comunidades rurales y del norte, y para los niños de comunidades aborígenes. Inquieta al Comité especialmente la incidencia desproporcionadamente elevada del síndrome de muerte infantil súbita y del trastorno llamado síndrome fetal debido al alcohol entre los niños aborígenes.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que todos los niños disfruten de la misma calidad de servicios sanitarios, prestando especial atención a los niños indígenas y a los niños de zonas rurales y remotas.

Salud de los adolescentes

36.El Comité se felicita por el descenso de las tasas de mortalidad infantil en el Estado Parte, pero le preocupa profundamente la alta tasa de mortalidad entre la población aborigen y la alta tasa de suicidios y de toxicomanía entre los jóvenes aborígenes.

37. El Comité sugiere que el Estado Parte continúe dando prioridad al estudio de las posibles causas del suicidio juvenil y las características de quienes parecen estar en situaciones de más riesgo, y adopte medidas lo antes posible para poner en práctica programas adicionales de ayuda, prevención e intervención, por ejemplo en las esferas de la salud mental, la educación y el empleo, que podrían reducir la incidencia de este trágico fenómeno.

Seguridad social e instalaciones y servicios para el cuidado de los niños

38.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar asistencia a las familias, en particular alargando la licencia por nacimiento de un hijo, aumentando las deducciones fiscales, las prestaciones por hijo y los programas específicos para los aborígenes. Al Comité le preocupan, sin embargo, los informes sobre el alto costo del cuidado de los niños, la escasez de centros y la falta de normas nacionales.

39. El Comité alienta al Estado Parte a que efectúe un análisis comparativo en los planos provincial y territorial con miras a identificar las diferencias en cuanto al cuidado de los niños y su repercusión en éstos, y a que adopte un enfoque coordinado para que todos los niños dispongan de cuidados de calidad, independientemente de su condición económica o lugar de residencia.

Nivel de vida

40.El Comité se felicita de saber que la Sociedad Canadiense de Crédito Hipotecario y Vivienda ha hecho de las personas sin domicilio fijo una prioridad de investigación, ya que las fuentes de datos son limitadas. Sin embargo, el Comité comparte las preocupaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.31, párrs. 24, 46), el cual señaló que los alcaldes de las diez mayores ciudades del Canadá han declarado que esta situación constituye un desastre nacional y han pedido al Gobierno que ponga en práctica una estrategia nacional para reducir la falta de vivienda y la pobreza.

41.El Comité reitera su anterior preocupación por el nuevo problema de la pobreza infantil y comparte las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en relación con los cambios económicos y estructurales y la creciente pobreza entre las mujeres, que afecta en particular a las madres solteras y a otros grupos vulnerables, y el impacto resultante en los niños.

42. El Comité recomienda que prosigan las investigaciones para identificar las causas del aumento de las personas sin domicilio fijo, en particular entre los niños, y una eventual relación entre la falta de vivienda y los malos tratos a niños, la prostitución y la pornografía infantil y la trata de niños. El Comité alienta al Estado Parte a fortalecer aún más los servicios de apoyo que proporciona a los niños sin hogar, adoptando al mismo tiempo medidas para reducir y prevenir la incidencia de este fenómeno.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe ocupándose de los factores responsables del aumento del número de niños que viven en la pobreza y elabore programas y políticas para que todas las familias tengan recursos y servicios adecuados, prestando la debida atención a la situación de las madres solteras, como sugiere el CEDAW (A/52/38/Rev.1, párr. 336), y otros grupos vulnerables.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

44.El Comité valora los ejemplares índices de alfabetización y el alto nivel de educación básica del Estado Parte y se congratula de las numerosas iniciativas para fomentar la educación de calidad, tanto en el Canadá como en el plano internacional. El Comité celebra especialmente las iniciativas para elevar el nivel educativo de los aborígenes que viven en reservas. Toma asimismo nota de las medidas adoptadas para acallar la inquietud manifestada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.31, párr. 49) a propósito de los obstáculos financieros al acceso a la educación superior de los estudiantes de bajos ingresos. El Comité reitera, sin embargo, la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/57/18, párr. 337) ante las afirmaciones de que los hijos de emigrantes ilegales se ven excluidos de las escuelas en algunas provincias. También preocupa al Comité la reducción en el gasto educativo, el aumento de la relación de alumnos por profesor, la reducción del número de comedores escolares, el alto índice de abandono escolar de los niños aborígenes y el hecho de que se dispense enseñanza en las dos lenguas oficiales sólo "cuando el número lo justifique".

45. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe mejorando la calidad de la educación a fin de alcanzar los objetivos del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y de la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, en particular:

a) Procurando que la educación primaria gratuita y de calidad que tenga en cuenta la identidad cultural de cada niño sea accesible y asequible para todos los niños, prestando especial atención a los niños de las comunidades rurales, los niños aborígenes y los refugiados o solicitantes de asilo, así como los niños de otros grupos desfavorecidos y los que necesitan una atención especial, incluso en su propia lengua;

b) Velando por que los programas de enseñanza incluyan formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en las distintas lenguas de instrucción, cuando corresponda, y por que los maestros tengan la capacitación necesaria;

c) Ratificando la Convención de la UNESCO de 1960 relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza;

d) Prohibiendo por ley todo tipo de castigo corporal en las escuelas y fomentando la participación de los niños en las discusiones sobre medidas correctoras.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

46.El Comité acoge con agrado la incorporación del principio del interés superior del niño en la nueva Ley de inmigración y protección de los refugiados (2002), así como los esfuerzos en pro de los intereses de los niños en el proceso de inmigración, en cooperación con la Oficina del ACNUR y las ONG. Sin embargo, el Comité señala que algunas de las preocupaciones anteriormente expresadas no han sido suficientemente atendidas, en particular en los casos de reunificación familiar, deportación y privación de libertad, en que no se concede prioridad a quienes más ayuda necesitan. Al Comité le preocupa especialmente la inexistencia de:

a)Una política nacional sobre los niños solicitantes de asilo no acompañados;

b)Procedimientos aplicables al nombrar tutores legales para estos niños;

c)Una definición de "niño separado" y la falta de datos fiables sobre los niños solicitantes de asilo;

d)Capacitación adecuada y un enfoque coherente por parte de las autoridades federales a la hora de poner a los niños vulnerables en manos de los servicios sociales.

47. De conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención, especialmente los artículos 2, 3, 22 y 37, y con respecto a los niños, sean solicitantes de asilo o no, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte y ponga en práctica una política nacional sobre los niños separados de sus hogares que solicitan asilo en el Canadá;

b) Ponga en práctica un proceso para el nombramiento de tutores, definiendo claramente el carácter y el alcance de esta tutela;

c) Se abstenga sistemáticamente de recluir a menores no acompañados y aclare que la intención legislativa de la detención constituye un "último recurso", garantizando el derecho a impugnar sin demora la legalidad de la detención en cumplimiento del artículo 37 de la Convención;

d) Perfile los principios de política y de actuación aplicables a la devolución a su país de origen de los niños separados de sus hogares que no necesiten protección internacional;

e) Vele por que los niños refugiados o solicitantes de asilo tengan acceso a servicios básicos como la educación y la sanidad, y por que no haya ninguna discriminación que pueda afectar a los niños en los derechos a prestaciones para las familias solicitantes de asilo;

f) Cuide del tratamiento rápido de los asuntos de la reunión de la familia.

Protección de los niños afectados por los conflictos armados

48.El Comité señala que, al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Canadá formuló una declaración a propósito de la participación de niños en los conflictos armados por la que permite el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas a partir de 16 años.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su informe sobre este Protocolo Facultativo, previsto para el próximo año, proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar prioridad en el proceso de reclutamiento voluntario a quienes tengan mayor edad, teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención, y sobre sus iniciativas para limitar el reclutamiento a los mayores de 18 años (y revisar la legislación en consecuencia).

Explotación económica

50.El Comité aprecia altamente que el Canadá haya dedicado recursos a favorecer el fin de la explotación económica de los niños en el plano internacional, pero lamenta la falta de información en el informe del Estado Parte respecto a la situación en el propio país. Preocupa también al Comité que el Canadá no haya ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, así como la participación de menores de 13 años en actividades económicas.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y adopte las medidas necesarias para su aplicación efectiva. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a llevar a cabo una investigación en el plano nacional para evaluar plenamente el trabajo de los menores a fin de adoptar, en su caso, medidas eficaces para impedir la explotación laboral de menores en el Canadá.

Explotación sexual y trata de menores

52.El Comité se felicita por la función que ha desempeñado el Canadá en los planos nacional e internacional fomentando la sensibilización sobre la explotación sexual y actuando para combatirla, modificando, en particular, el Código Penal en 1997 (proyecto de ley Nº C‑27) y presentando en 2002 el proyecto de ley Nº C‑15A, que facilita la detención y el enjuiciamiento de las personas que buscan los servicios de niños víctimas de explotación sexual y permite el enjuiciamiento en el Canadá de todos los actos de explotación sexual de niños cometidos por canadienses en el extranjero. El Comité consigna, sin embargo, su inquietud ante la vulnerabilidad de los niños de la calle y, en particular, los niños aborígenes que, en cantidades desproporcionadas, terminan en el comercio sexual como medio de supervivencia. Al Comité le preocupa también el aumento de la trata de niños y mujeres extranjeros con destino al Canadá.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe aumentando la protección y la asistencia que proporciona a las víctimas de explotación sexual y de trata, incluida la prevención, la reintegración social, el acceso a la atención de la salud y la asistencia psicológica, de un modo adecuado desde el punto de vista cultural y coordinado, incluso aumentando la cooperación con ONG y con los países de origen.

Niños de la calle

54.El Comité lamenta la falta de información sobre los niños de la calle en el informe del Estado Parte, pese a que cierta cantidad de niños viven en la calle. Esta preocupación se acentúa por las estadísticas de los principales centros urbanos, que indican que los niños representan un porcentaje sustancial de la población sin hogar del Canadá, que los niños aborígenes constituyen una excesiva porción de este grupo y que entre las causas de este fenómeno están la pobreza, las situaciones familiares de malos tratos y el descuido de los padres.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un estudio para evaluar el alcance y las causas del fenómeno de los niños sin hogar y estudie la posibilidad de iniciar una estrategia global para abordar sus necesidades, prestando especial atención a los grupos más vulnerables, a fin de prevenir y reducir este fenómeno en el interés superior de estos niños y con su participación.

Justicia de menores

56.El Comité se felicita por la promulgación de la nueva legislación en abril de 2003. El Comité se congratula de las iniciativas para la prevención del delito y las alternativas a los procedimientos judiciales. Sin embargo, al Comité le preocupa la aplicación extendida de penas de adulto para menores a partir de los 14 años; que la cifra de jóvenes en prisión preventiva se encuentre entre las más altas del mundo industrializado; que recluir juntos a delincuentes juveniles y adultos en los establecimientos penitenciarios continúe siendo legal; que se permita el acceso público a los expedientes de los menores y que pueda hacerse pública la identidad de los delincuentes juveniles. Además, la opinión pública sobre la delincuencia juvenil parece ser inexacta y basada en estereotipos de los medios de comunicación.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos por establecer un sistema de justicia de menores que integre plenamente en los planos legislativo, político y práctico las disposiciones y principios de la Convención, en particular los artículos 3, 37, 40 y 39, y otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal. En particular, el Comité insta al Estado Parte a:

a) Velar por que ningún menor de 18 años sea juzgado como adulto, independientemente de las circunstancias o de la gravedad de la infracción;

b) Velar por que las opiniones de los menores implicados se tengan debidamente en cuenta y se respeten en todos los juicios;

c) Velar por que se proteja plenamente el derecho a la intimidad de todos los niños en conflicto con la ley de conformidad con el artículo 40 y el apartado vii) del párrafo b) del artículo 2 de la Convención;

d) Adoptar las medidas necesarias (por ejemplo, penas alternativas no privativas de libertad y liberación condicional) a fin de reducir considerablemente el número de niños en prisión y velar por que la reclusión se utilice únicamente como último recurso y durante el período más corto posible, y por que los niños estén siempre separados de los reclusos adultos.

Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

58.El Comité acoge con agrado la Declaración de reconciliación formulada por el Gobierno federal, en la que se expresó el profundo pesar del Canadá por las injusticias históricas cometidas contra los aborígenes, en particular en el sistema de internados escolares. El Comité toma nota también de la prioridad que el Gobierno concede a la mejora de las condiciones de vida de los aborígenes en todo el país y de las numerosas iniciativas, incluidas en el presupuesto federal, que se han lanzado desde el examen del informe inicial. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños aborígenes continúen experimentando muchos problemas, incluida la discriminación en diversas esferas, con una frecuencia y severidad mucho mayores que los no aborígenes.

59. El Comité insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con objeto de reducir la diferencia de oportunidades que tienen en la vida los niños aborígenes y los no aborígenes. A este respecto, el Comité reitera en particular las observaciones y recomendaciones relativas a la asignación de tierras y de recursos, formuladas por los órganos de las Naciones Unidas de base convencional, como el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.105, párr. 8), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/57/18, párr. 330) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.31, párr. 18). El Comité toma nota asimismo de las recomendaciones de la Real Comisión sobre los Pueblos Aborígenes y alienta al Estado Parte a velar por un seguimiento adecuado de éstos.

9. Ratificación de los dos Protocolos Facultativos

60. El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, referente a los niños en los conflictos armados, y la firma en noviembre de 2001 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, referente a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar próximamente este último.

10. Difusión de la documentación

61. El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre el público en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las pertinentes actas resumidas y las observaciones finales del Comité. Se debería dar amplia difusión a esa publicación, a fin de promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

62. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté en plena conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados para con los niños en virtud de la Convención es asegurar que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas tenga oportunidad de examinar periódicamente los progresos logrados en la aplicación de la Convención. A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten los informes con regularidad y en su debido momento. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes con regularidad y dentro de plazo. Como medida excepcional, y con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones de presentación de informes en pleno respeto de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto antes del 11 de enero de 2009, que es la fecha límite para la presentación del cuarto informe periódico. El informe consolidado no debe superar las 120 páginas (véase CRC/C/118).

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