Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.24030 de junio de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO36º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

FRANCIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Francia (CRC/C/65/Add.26), en sus sesiones 967ª y 968ª (véanse los documentos CRC/C/SR.967 y 968), celebradas el 2 de junio de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 971ª sesión, celebrada el 4 de junio de 2004.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo examen periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58), pero deplora que no contenga información sobre los Departamentos y Territorios de Ultramar. El Comité acoge con beneplácito las respuestas por escrito a su lista de preguntas (CRC/C/Q/FRA/2) que, aunque presentadas con retraso, permiten comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Asimismo, toma nota con reconocimiento que el Estado Parte haya participado con una delegación de alto nivel, y celebra el diálogo franco que tuvo lugar y las respuestas de los miembros de las delegaciones a las muchas preguntas planteadas.

GE.04-42431 (S) 180804 260804

B. Medidas de seguimiento y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado Parte de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. El Comité toma nota con agradecimiento de la evolución positiva observada en la aplicación de la Convención, por ejemplo:

a)La adopción por el Estado Parte, en los últimos años, de numerosas leyes y reglamentos, en particular:

-Las disposiciones de la Ley de 17 de junio de 1998 sobre prevención y represión de los delitos sexuales y sobre la protección de los menores;

-Las medidas adoptadas a raíz de la entrada en vigor el 1º de octubre de 1998 del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993 (Ley Nº 98-147 de 7 de marzo de 1998) y la ley conexa de 6 de febrero de 2001, relativa a la adopción internacional;

-La Ley de 30 de junio de 2000, sobre prestación compensatoria en casos de divorcio;

-La Ley de 3 de diciembre de 2001, relativa a los derechos del cónyuge supérstite y los hijos, por la que se suprimen las discriminaciones en la sucesión sufrida por los hijos naturales;

-La Ley de 4 de marzo de 2002, sobre la autoridad parental;

-La Ley de 4 de marzo de 2002, sobre el apellido;

-La Ley de 2 de enero de 2004, sobre protección de la infancia.

b)Las medidas adoptadas como seguimiento a las recomendaciones del Comité, en particular, el establecimiento de un Defensor del Niño (Ley de 6 de marzo de 2000), el establecimiento de la Comisión de investigación sobre la situación de los derechos del niño en Francia y las Delegaciones Parlamentarias sobre los derechos del niño (Ley de 13 de febrero de 2003), así como el establecimiento de un Observatorio nacional para la infancia en peligro (Ley de 2 de enero de 2004).

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

4.El Comité lamenta que no se hayan abordado suficientemente algunos de los motivos de preocupación y las recomendaciones (CRC/C/15/Add.20) que formuló al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.15), en particular, los que figuran en los párrafos 11, 17 (sobre la reserva al artículo 30); 13, 19, 20 (las disparidades entre las regiones); 14 (el derecho a conocer sus orígenes); 22 (la edad mínima para el matrimonio); 23 (alentar a los niños a expresar su opinión y asegurar que se tome debidamente en consideración); 24 (impedir los malos tratos); 26 (justicia de menores), 27 (niños que no han terminado el ciclo de enseñanza obligatoria). El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se repiten en el presente documento.

5. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para abordar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del informe inicial que aún no se hayan aplicado, así como la lista de motivos de preocupación contenida en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que incorpore el concepto de niño como sujeto de derechos en todas las políticas, programas y proyectos, y reitera la invitación al Estado Parte a que retire su reserva y ambas declaraciones.

Legislación

6.El Comité toma nota de la función de asesoramiento que desempeña la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos sobre legislación, con miras a velar por su conformidad con la Convención, así como la función activa de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en este sentido. El Comité acoge asimismo con satisfacción el proceso de reforma legislativa en relación con los derechos del niño.

7. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por la aplicación de la legislación pertinente a la Convención, tomando en cuenta las necesidades de capacitación, los mecanismos de seguimiento y el suministro de suficientes recursos. Alienta asimismo al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para aprobar una legislación en el ámbito de la bioética. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, facilite información sobre la aplicabilidad directa de la Convención.

Aplicación, coordinación y evaluación del Plan Nacional

8.El Comité toma nota de los muchos actores que participan en la aplicación de la Convención, pero le preocupa, tal como fue también indicado por el Estado Parte, la falta de coordinación entre ellos. En particular, el Comité está preocupado de que la mayor responsabilidad que han asumido los departamentos, unida a una coordinación insuficiente, pueda dar como resultado una duplicación de las tareas y disparidades significativas en la aplicación de la Convención. Puede también ser difícil identificar al órgano competente encargado de cuestiones en particular. Habida cuenta del artículo 2 de la Convención, el Comité está también preocupado de que en el informe del Estado Parte sólo se mencione brevemente a los Departamentos y Territorios de Ultramar.

9. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un órgano para la coordinación general de la aplicación de la Convención entre los niveles nacional y departamental, lo que incluye a los Territorios y Departamentos de Ultramar, con miras a atenuar y suprimir cualquier posibilidad de disparidad o discriminación en la aplicación de la Convención. El Estado Parte debe velar por que este órgano disponga de recursos humanos y financieros suficientes, y un mandato adecuado y bien definido, para cumplir sus tareas eficazmente.

Distribución de recursos

10.El Comité acoge con satisfacción, en particular, las medidas adoptadas para armonizar la distribución de la asistencia social. Con todo, le preocupa, como se indicó en sus conclusiones anteriores (CRC/C/15/Add.20, párr. 13), la insuficiencia de las medidas adoptadas para abordar la situación de los grupos más vulnerables en la sociedad y sus derechos económicos y sociales, en particular, en lo que se refiere a la vivienda de familias pobres, como las familias de inmigrantes.

11. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte preste especial atención a la aplicación plena del artículo 4 de la Convención, estableciendo prioridades en las asignaciones presupuestarias, con miras a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los que pertenecen a grupos marginados y económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos disponibles".

Recopilación de datos

12.El Comité deplora la renuencia del Estado Parte a recopilar datos desglosados para todos los ámbitos abarcados por la Convención en toda la zona sujeta a su jurisdicción. Esos datos son de vital importancia para vigilar y evaluar la marcha de la aplicación y para determinar el impacto de las políticas respecto de la infancia.

13. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un registro central para reunir los datos e instituya un sistema integral de recopilación de datos, que abarque todas las esferas comprendidas en la Convención. El sistema debería aplicarse a todos los niños hasta que cumplan 18 años, con especial hincapié en los que sean particularmente vulnerables. Tal información debería incluir a los Departamentos y Territorios de Ultramar.

Enseñanza y difusión de la Convención

14.El Comité valora la información presentada en el informe sobre la difusión de la Convención y las medidas adoptadas en los diversos ministerios para dar a conocer el instrumento. Sin embargo, el Comité estima de que es posible que todos los profesionales que trabajan con y para los niños no conozcan o no comprendan suficientemente el espíritu de la Convención.

15. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por impartir una capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños o las personas que trabajan con y para los niños, en particular, agentes de las fuerzas del orden, así como parlamentarios, jueces, abogados, personal de salud, maestros, administradores de las escuelas y otros, según proceda.

2. Definición del niño

16.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya establecido una edad mínima de responsabilidad penal, pese a la disposición expresa del párrafo 3 a) del artículo 40 de la Convención. El Comité reitera asimismo su preocupación de que la legislación nacional establezca una edad mínima para contraer matrimonio diferente para las niñas (15 años) y los varones (18 años). Además de la discriminación basada en el sexo, y sus posibles efectos en la supervivencia y el desarrollo de las jóvenes, esa legislación dificulta aún más la lucha contra los matrimonios forzados.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una edad mínima de responsabilidad penal que sea aceptable en el plano internacional, y por debajo de la cual se presuma que un niño no tiene la capacidad para infringir el derecho penal. Se recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar la edad mínima para contraer matrimonio con miras a aplicar a las niñas la misma edad que a los varones, creando de esta manera las condiciones propicias para contrarrestar los matrimonios forzados, y asegurar al máximo posible el desarrollo del niño.

3. Principios generales

No discriminación

18.El Comité acoge con satisfacción los planes para establecer en 2004 una autoridad independiente encargada de prevenir y luchar contra todas las formas de discriminación. Sin embargo, el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación, en particular en el ámbito de los derechos económicos y sociales, lo que entorpece la integración social, especialmente con respecto a los niños que residen en los Departamentos y Territorios de Ultramar, los niños extranjeros y los llamados "indocumentados", así como los niños nacidos de uniones extramaritales y que, en la práctica, continúe aún en algunas zonas la discriminación basada en el origen, el color, la religión, el nombre u otra condición jurídica o social.

19. El Comité reitera sus preocupaciones y recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.20, párr. 19, en relación con las disparidades regionales) y recomienda que el Estado Parte revise su legislación en vigor, con miras a ajustarla a la Convención y velar por su aplicación eficaz, lo que incluye adoptar las medidas necesarias para prevenir y combatir la persistencia de la práctica de la discriminación basada en el origen, el color, la religión, el nombre u otra condición jurídica o social. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte agilice el proceso de legislación tendente a suprimir la terminología discriminatoria de la legislación.

20. El Comité pide que en el próximo informe periódico se proporcione información concreta sobre las medidas y los programas de interés para la Convención que el Estado Parte haya adoptado en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación.

Respeto de la opinión del niño

21.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos legislativos del Estado Parte para reforzar los derechos del niño a expresar sus opiniones libremente, en todos los asuntos que le conciernen, y para que se las tenga debidamente en cuenta. Sin embargo, sigue preocupado por las incoherencias en la legislación, así como el hecho de que en la práctica, la interpretación de la legislación y la determinación de qué niño es "capaz de discernimiento" puede dar margen a que se deniegue a un niño este derecho, o que se lo supedite a la solicitud del niño, y ello dé lugar a discriminación. Además, el Comité está preocupado por la conclusión del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de que, en la práctica, la mayoría de los jueces no están dispuestos a escuchar a los niños, y que en el pasado, no se ha hecho justicia a los niños víctimas de abusos sexuales (E/CN.4/2004/9/Add.1, párrs. 85 y 89).

22. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la legislación con miras a suprimir las incoherencias en relación con el respeto de la opinión del niño. Además, se le alienta a que siga promoviendo y facilitando, en la familia, las escuelas, las instituciones y los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto de la opinión de los niños y su participación en todos los asuntos que los afecten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, como un derecho del que son conscientes, y no una mera posibilidad. Alienta además al Estado Parte a que facilite información educativa a los padres, maestros y directores de escuelas, funcionarios administrativos gubernamentales, el poder judicial, los propios niños y la sociedad en su conjunto, con miras a crear un clima propicio en que los niños puedan expresar libremente sus opiniones y en que, a su vez, se les dé la debida importancia.

4. Los derechos civiles y libertades

Inscripción del nacimiento

23.El Comité toma nota de la ley aprobada el 22 de enero de 2002 en relación con el derecho del niño a conocer sus orígenes. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que el Estado Parte no respete plenamente los derechos enunciados en el artículo 7 de la Convención, y que el derecho a ocultar la identidad de la madre, si ella así lo desea, no sea conforme con las disposiciones de la Convención. Además, el Comité está preocupado del bajo nivel de inscripciones de nacimientos en la Guyana Francesa.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para asegurar que se apliquen plenamente en la práctica las disposiciones del artículo 7, en particular el derecho del niño a conocer, en la medida de lo posible, a sus padres, habida cuenta de los principios de la no discriminación (art. 2) y el interés superior del niño (art. 3). Alienta asimismo al Estado Parte que continúe e intensifique sus esfuerzos para abordar la situación de la inscripción del nacimiento en la Guyana Francesa.

Libertad de religión

25.El Comité observa que la Constitución estipula la libertad de religión y que la Ley de 1905, sobre la separación de la iglesia y el Estado, prohíbe la discriminación por motivo de la fe. El Comité reconoce igualmente la importancia que el Estado Parte concede a las escuelas públicas laicas. Sin embargo, habida cuenta de los artículos 14 y 29 de la Convención, el Comité está preocupado por un presunto aumento de la discriminación, en particular, sobre la base de la religión. El Comité también está preocupado de que la nueva legislación (Ley Nº 2004-228 de 15 de marzo de 2004), sobre el uso de símbolos y vestimentas religiosos en las escuelas públicas, pueda ser contraproducente, al pasar por alto el principio del interés superior del niño y el derecho del niño a tener acceso a la enseñanza, y no logra los resultados previstos. El Comité celebra que las disposiciones de la legislación estén sujetas a una evaluación un año después de su entrada en vigor.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte, cuando evalúe los efectos de la legislación, se base en el disfrute de los derechos del niño, tal como están plasmados en la Convención, como criterio fundamental en el proceso de evaluación, y también considere otros medios, entre ellos la mediación, para asegurar el carácter laico de las escuelas públicas, al mismo tiempo que se garantice que no se vulneran los derechos individuales y que los niños no quedan excluidos o marginados del sistema escolar y otros entornos a raíz de esa legislación. El código de la vestimenta en las escuelas podía abordarse dentro de las propias escuelas públicas, y alentarse la participación de los niños. El Comité recomienda además que el Estado Parte siga vigilando de cerca la situación en las niñas expulsadas de las escuelas a raíz de la nueva legislación, y vele por que disfruten del derecho de acceso a la enseñanza.

Acceso a la información

27.El Comité está preocupado por la ausencia de leyes o directrices adecuadas en relación con la venta o accesibilidad de los discos compactos, videocasetes y videojuegos y publicaciones pornográficas, que facilitan el acceso de un niño a información y material que pueden ser perniciosos para su bienestar.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias, incluso medidas jurídicas, para proteger a los niños de los efectos perniciosos de la violencia y la pornografía, en particular en medios impresos, electrónicos y audiovisuales.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo a) del artículo 37)

29.El Comité está preocupado por la falta de información, en el informe del Estado Parte, sobre el párrafo a) del artículo 37 y sus recomendaciones anteriores (párrafo 26 del documento CRC/C/15/Add.20) relativos a los niños privados de su libertad y las acusaciones de malos tratos infligidos por funcionarios públicos, así como las condiciones de detención que pueden ser equiparables a malos tratos.

30. El Comité insta al Estado Parte a que incluya, en su próximo informe periódico, información específica sobre las condiciones de detención y trato de los niños, y el curso que haya dado a su decisión de erradicar toda forma de malos tratos. El Comité recuerda que la privación de libertad puede siempre vislumbrarse como último recurso, y por el lapso más breve posible, y que también debe prestarse especial atención a la recuperación psicológica y la reintegración social.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

La reunión de la familia

31.El Comité está preocupado por el tiempo que insumen los procedimientos para la reunión de la familia en el caso de refugiados reconocidos, que con frecuencia pueden llevar un año.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que los procedimientos de reunión de la familia se apliquen de forma positiva, humana y ágil.

Adopción

33.El Comité observa que la mayoría de las adopciones internacionales se hacen con países de origen que no han ratificado el Convenio de La Haya de 1993, y le preocupa el elevado porcentaje de adopciones internacionales que no se llevan a cabo por conducto de los organismos acreditados, sino por cauces individuales.

34.El Comité está preocupado de que la legislación y la práctica relativas a las adopciones nacionales en la Polinesia Francesa no sean plenamente conformes con las disposiciones de la Convención.

35. Habida cuenta del artículo 21 y otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Vele por que la práctica sea conforme con la nueva legislación en el ámbito de la adopción;

b) Garantice que se perfeccione un programa de Estado y los instrumentos de reglamentación subsidiarios necesarios para la aplicación de la legislación;

c) Garantice que se disponga de suficientes recursos humanos y de otro tipo para la aplicación y fiscalización eficaz de la legislación;

d) Vele por que los casos de adopción internacional se tramiten en cabal cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención, en particular el artículo 21 y del Convenio de La Haya de 1993, ratificado por Francia;

e) Apruebe una legislación y una práctica para las adopciones nacionales en la Polinesia Francesa, con miras a evitar prácticas que puedan generar abusos, y asegurar que se respaldan los derechos del niño.

Los abusos y el descuido

36.El Comité acoge con satisfacción la información presentada en el informe del Estado Parte sobre el plan de acción para luchar contra los malos tratos a menores anunciado en septiembre de 2000. También celebra la Ley Nº 2004-1 de protección de la infancia, de 2 de enero de 2004, por la que se permite al personal médico informar de los casos de malos tratos sin ser sometido a sanciones disciplinarias. Sin embargo, la información sobre el número de menores de 15 años que mueren a la semana en circunstancias penosas es motivo de gran preocupación para el Comité. Preocupa también particularmente al Comité la falta de aplicación de la Ley Nº 98-468 de 17 de junio de 1998 que autoriza, entre otras cosas, la grabación en vídeo o audio del testimonio de las víctimas.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos de prevención y lucha contra los abusos y el descuido de menores, y de concienciación de la población, incluidos los profesionales que trabajan con y para los niños, sobre la magnitud del problema, con miras a evitar que se repitan estos casos, y proporcionar programas adecuados de tratamiento para las víctimas de abusos y descuido. Asimismo, insta al Estado Parte a que aplique plenamente la Ley de 17 de junio de 1998 y garantice la formación al respecto.

El castigo físico

38.El Comité celebra que el Estado Parte considere totalmente inaceptable e inadmisible el castigo físico. A pesar de ello, sigue preocupándole que no se prohíba explícitamente el castigo físico en el seno de la familia, en las escuelas, en las instituciones y en otros entornos de atención de niños.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba expresamente por ley el castigo físico en la familia, las escuelas, las instituciones y otros lugares de atención de niños. Recomienda asimismo campañas de sensibilización y la promoción de formas de disciplina positivas y no violentas, especialmente en la familia, las escuelas y las instituciones de atención de niños, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

6. Salud básica y bienestar

Los niños discapacitados

40.El Comité se congratula por los programas para la integración de los niños discapacitados en las escuelas ordinarias, como por ejemplo, el Plan Handiscol, así como por los progresos alcanzados a este respecto. No obstante, preocupa al Comité que estos progresos sigan siendo insuficientes y que no se incluya a muchos niños en estos esfuerzos, por lo que éstos siguen sin recibir la atención apropiada y se deja la carga principal únicamente a las familias. Asimismo, preocupa al Comité que los esfuerzos destinados a detectar la discapacidad puedan no ser adecuados.

41. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga activamente sus esfuerzos actuales y continúe:

a) Revisando las políticas y la praxis con respecto a los niños discapacitados, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

b) Realizando esfuerzos en el sistema educativo para detectar las discapacidades en los niños y tratando de hacer una mejor evaluación de las necesidades de los estudiantes en general;

c) Prosiguiendo los esfuerzos por garantizar que los niños con discapacidades puedan ejercer su derecho a la educación hasta el máximo posible y facilitar su integración en el sistema educativo ordinario;

d) Haciendo más esfuerzos para proporcionar los recursos humanos (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, sobre todo localmente, y promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, como los grupos de apoyo a los padres;

e) Intensificando las campañas de concienciación para cambiar las actitudes negativas de la población

La salud y los servicios sanitarios

42.El Comité acoge con satisfacción la información que figura en el informe del Estado Parte acerca de la protección de las madres, los lactantes y los niños en edad escolar. Sin embargo, observa que este aspecto de la atención sanitaria y los servicios de salud incumbe a los departamentos, y a este respecto, le preocupan las posibles desigualdades entre las diversas regiones. En particular, le preocupan:

a)La falta de servicios psiquiátricos;

b)El acceso "condicionado" a la atención sanitaria para los inmigrantes indocumentados;

c)La falta de un órgano nacional de promoción y fomento de la lactancia materna exclusiva.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por garantizar una asignación suficiente y sostenible de recursos (humanos y financieros), entre otras cosas, para la capacitación de un número suficiente de profesionales de la atención de la salud, el establecimiento de sueldos apropiados para los trabajadores de la atención de la salud y la inversión en infraestructura para la atención de salud, especialmente en las zonas más desfavorecidas;

b) Establezca un mecanismo nacional para la promoción de la lactancia materna, que incluya la evaluación y coordinación.

La salud del adolescente

44.El Comité acoge con beneplácito la celebración de la Conferencia sobre la Familia centrada en los adolescentes, prevista para junio de 2004, así como las medidas legislativas y de otro tipo del Estado Parte, por ejemplo, la encaminada a reducir el uso del tabaco, en particular entre los menores de 16 años. Toma nota de la preocupación del Estado Parte con respecto a la elevada tasa de suicidios, que representan la segunda causa de muerte para este grupo de edad, el número relativamente elevado de embarazos en adolescentes, la insuficiencia de los servicios de salud mental y la posibilidad de que los servicios de salud que se prestan no se ajusten a las necesidades de los adolescentes, con lo que se reduce su disposición a acudir a los servicios de atención primaria de salud.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus actividades de promoción de las políticas de salud en la adolescencia y consolide el programa de educación sanitaria en las escuelas. También recomienda medidas, como la consignación de suficientes recursos humanos y económicos, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en materia de salud, en particular la salud reproductiva, y para establecer servicios de asesoramiento, atención y recuperación confidenciales, que orienten específicamente a los niños y jóvenes y sean accesibles, sin necesidad del consentimiento de los padres, cuando ello redunde en el interés superior del niño. El Comité recomienda también el establecimiento de un programa y servicios de salud mental para adolescentes, que incluyan la prestación de servicios psiquiátricos especializados.

El nivel de vida

46.El Comité, pese a observar que la responsabilidad primordial de asegurar a los niños un buen nivel de vida recae en sus padres, comparte los motivos de preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por el aumento de la pobreza (E/C.12/1/Add.72). Le preocupa que esta situación tenga consecuencias adversas para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de la niñez. Además, le preocupa también la existencia de restricciones en el acceso a las prestaciones familiares para determinados grupos de niños.

47.El Comité insta al Estado Parte a que tome disposiciones para ayudar a los padres y a otras personas encargadas de los niños, redoblando los esfuerzos para mejorar el nivel de vida de todos los niños y aportando asistencia material y programas de apoyo, en consonancia con el artículo 27 de la Convención. Las prestaciones familiares no deberían depender de las modalidades de entrada del niño en el territorio de Francia.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

48.El Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado Parte por proporcionar una enseñanza gratuita obligatoria hasta la edad de 16 años, y el hecho de que la escuela se considere un lugar de integración e igualdad. No obstante, le preocupa que algunas escuelas estén etiquetadas como "problemáticas" y que no haya una participación significativa de los niños en los procesos de adopción de decisiones en las escuelas. Asimismo, le preocupa que miles de niños con discapacidades estén privados del derecho a la educación.

49. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación, el Comité insta al Estado Parte a que siga tratando de asegurar que todos los niños gocen del derecho a la educación, con arreglo a los artículos 28 y 29 de la Convención, y que se integre a todos los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza ordinario, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. Le insta a aumentar el gasto público dedicado a enseñanza obligatoria. Asimismo, le insta a fomentar y apoyar la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones referentes a la vida escolar.

8. Medidas especiales de protección

Los menores no acompañados

50.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para resolver la situación de los menores no acompañados, al proporcionarles asistencia durante el tiempo que pasan en la zona de retención, a través de un administrador ad hoc que sustituye a la figura del representante jurídico. Sin embargo, el Comité observa también que el número de menores en esa situación ha aumentado constantemente, y que la aplicación de la nueva legislación sigue planteando dificultades. A los menores extranjeros no acompañados se los sigue privando de libertad, y se les guarda en detención junto con adultos. Preocupa también al Comité que los menores no acompañados que llegan al aeropuerto puedan ser devueltos al país de origen sin intervención judicial y sin evaluación de su situación familiar. Le preocupa también la ausencia de instrucciones claras para coordinar y facilitar el acceso de esos menores a los servicios básicos para la protección de sus derechos. Además, el proceso de determinación de la edad da margen para cometer errores, que sirvan de base para no otorgar a algunos menores la protección a que tienen derecho.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos en esta esfera y, en particular, que:

a) Procure adoptar un enfoque coordinado para la reunión de información y estadísticas, que permitan adoptar una respuesta adecuada a las necesidades;

b) Establezca normas que orienten y coordinen las acciones encaminadas a garantizar el acceso a los servicios básicos, en particular la educación, la salud y la asistencia jurídica;

c) Examine la posibilidad de introducir los métodos más recientes de determinación de la edad, que hayan demostrado ser más exactos que el utilizado en la actualidad.

La explotación económica

52.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos legislativos y de otro tipo encaminados a proporcionar a los niños protección contra la explotación económica. Sin embargo, le preocupa que sigan funcionando redes ilegales de trabajo forzoso, contra las que no se lucha con suficiente energía, y de las que los niños extranjeros siguen siendo las víctimas.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte, en conformidad con el artículo 32 de la Convención y con el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que ha ratificado, adopte medidas enérgicas, a nivel nacional e internacional, para desmantelar las redes de trata y explotación, en particular de niños extranjeros, que siguen funcionando, y coopere más con las ONG que se ocupan de esta cuestión y las apoye.

La explotación sexual y la trata

54.El Comité observa que, tras la celebración en Estocolmo en 1996 del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, se adoptó un plan de acción nacional para proteger a los niños de los abusos y los malos tratos. Al año siguiente, en 1997, se declaró como prioridad nacional la protección de los niños víctimas de abusos. Sin embargo, preocupa al Comité la incidencia de la trata de niños, la prostitución y los temas conexos, como se señala en el informe del Relator Especial del Secretario General sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, tras su misión a Francia en noviembre de 2002.

55.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Haga un estudio general para evaluar las causas, el carácter y la amplitud de la trata y la explotación sexual comercial de niños;

b) Tome medidas para reducir y prevenir el fenómeno de la explotación sexual y la trata, incluso mediante la sensibilización de los profesionales y el público en general, acerca de los problemas del abuso sexual de los niños y la trata, por ejemplo, a través de campañas en los medios de comunicación, así como del establecimiento de relaciones de cooperación;

c) Establezca o fortalezca las relaciones de cooperación con las autoridades de los países de los que proceden los niños víctimas de la trata;

d) Proteja mejor a las víctimas de la explotación sexual y la trata, entre otras cosas, por medio de la prevención, la protección de testigos, la reinserción social, el acceso a la atención sanitaria y el asesoramiento psicológico coordinados, así como una intensificación de la cooperación con las ONG, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en 1996 y 2001 en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

e) Vele por que se cree un mecanismo confidencial, de fácil acceso y orientado a los niños, que reciba y tramite efectivamente las quejas de todos los menores, entre ellos los de 15 a 18 años de edad;

f) Capacite a los agentes del orden público, los asistentes sociales y los fiscales en la forma de recibir, vigilar, investigar e instruir sumario en caso de denuncias, de una forma concebida específicamente para la niñez.

El uso indebido de estupefacientes

56.Preocupa al Comité el aumento del uso indebido de estupefacientes, en general, y entre los niños, en particular.

57. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y amplíe sus actividades en la esfera de la prevención del uso indebido de estupefacientes y que apoye los programas de rehabilitación que se ocupan de los niños víctimas de este uso indebido.

La justicia de menores

58.El Comité reitera su preocupación sobre la legislación y la práctica en la esfera de la justicia de menores, en particular con respecto a la Ley Nº 2002-1138, de 9 de septiembre de 2002, relativa a la orientación y programación de la justicia, y la Ley Nº 2004-204, de 9 de marzo de 2004 sobre la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, que se muestran más a favor de las medidas represivas que de las educativas. Entre las disposiciones de estas leyes se encuentran la prolongación hasta cuatro días de la detención de los menores sospechosos bajo custodia policial, y la detención policial hasta por 24 horas de niños de 10 a 13 años. También toma nota de las preocupaciones expresadas por el Defensor del Niño con respecto a la posible transferencia de la responsabilidad de la protección de los niños en peligro a las autoridades administrativas, lo que deja a las autoridades judiciales únicamente las funciones represivas. El Comité comparte la preocupación expresada por el Defensor del Niño en relación con el aumento de la población de menores en prisión y el consiguiente empeoramiento de las condiciones. Asimismo, aún no está claro el efecto de la introducción de centros educativos cerrados.

59. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte:

a) Vele por la cabal aplicación de la normativa en materia de justicia de menores, y en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores;

b) Utilice la detención, comprendida la prisión preventiva, sólo como último recurso, por el período más breve posible, y procure que los menores estén separados de los adultos;

c) Revise la legislación nacional para que únicamente las autoridades judiciales puedan adoptar medidas punitivas, con el debido proceso y asistencia jurídica;

d) A la luz del artículo 39, adopte medidas apropiadas para promover la reforma y la reinserción de los niños sometidos al sistema de justicia de menores, como una educación y certificación adecuadas, que faciliten su reintegración;

e) Fortalezca las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que generan problemas como la delincuencia, el crimen y la toxicomanía.

Los niños pertenecientes a minorías

60.El Comité acoge con satisfacción la información presentada en el informe del Estado Parte, según la cual todos los niños en Francia son iguales ante la ley y tienen derecho a la libertad de religión, a expresarse en su propio idioma en los asuntos privados y a participar en las actividades culturales. Sin embargo, sigue preocupado de que la igualdad ante la ley no baste para garantizar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad por determinados grupos minoritarios, por ejemplo los romaníes, entre otros, que pueden sufrir una discriminación de hecho. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya examinado la posibilidad de modificar su posición y retirar su reserva al artículo 30 de la Convención.

61. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir aplicando medidas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la discriminación y la intolerancia mediante, entre otras cosas, el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, en particular por lo que respecta a los niños. El Comité insta al Estado Parte a que reconsidere su posición con respecto a los niños pertenecientes a minorías y examine la posibilidad de retirar su reserva al artículo 30.

9. Divulgación del informe, respuestas por escrito, observaciones finales

62. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se difundan ampliamente entre el público en general el segundo informe periódico y las respuestas por escrito del Estado Parte, y se reconsidere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales del Comité al respecto. Se debería distribuir ampliamente este documento, para generar un debate y sensibilizar acerca de la Convención, y su aplicación y seguimiento en todos los niveles de la administración del Estado Parte y del público en general, comprendidas las ONG interesadas. Debería aprovecharse el Día Nacional de los Derechos del Niño (20 de noviembre) para dar impulso a la aplicación de la Convención, en particular, de estas observaciones finales, al fomentar la participación de representantes del Estado, incluidos los departamentos, las ONG, el Defensor del Niño y otros.

10. Próximo informe

63. El Comité destaca la importancia de que se presenten los informes en estricta conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados para con la niñez con arreglo a la Convención es velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga regularmente la oportunidad de examinar cómo se está aplicando el instrumento. A este respecto, es de vital importancia que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y oportuna. El Comité reconoce que algunos de ellos tropiezan con dificultades para comenzar a presentar informes periódicos y oportunos. Excepcionalmente, a fin de que el Estado Parte pueda ponerse al día con sus obligaciones al respecto, en pleno cumplimiento de la Convención, el Comité le invita a presentar de forma combinada sus informes periódicos tercero y cuarto, que no deberían exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118) para el 5 de septiembre de 2007, y espera que el Estado Parte presente sus informes cada cinco años a partir de entonces, como está previsto en la Convención. El informe debería contener información sobre la aplicación de la Convención en los Departamentos y Territorios de Ultramar de Francia.

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