Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.23026 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ESLOVENIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Eslovenia (CRC/C/70/Add.19) en sus sesiones 938ª y 939ª (véanse CRC/C/SR.938 y CRC/C/SR.939), celebradas el 26 de enero de 2004, y en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), celebrada el 30 de enero de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico, que se ajusta a las orientaciones para la presentación de informes, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SVN/2). Además, toma nota con reconocimiento del diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge complacido varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, incluidos:

a)La reciente retirada oficial de la reserva del Estado Parte en relación con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención;

GE.04-40506 (S) 230304 230304

b)La ratificación en 2002 del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993;

c)La adopción de medidas legislativas y de otra índole destinadas a mejorar la integración de los niños con necesidades especiales en las formas ordinarias de educación, incluida la Ley de orientación para los niños que necesitan educación especial en 2000;

d)La adopción de la Ley de ingresos familiares en 1999, en cuya virtud se elevó la edad límite del derecho a un subsidio de atención a niños con necesidades especiales, de suerte que el padre o la madre de un niño gravemente enfermo o con discapacidad física o mental que asiste al colegio recibirá un subsidio hasta que el joven cumpla los 26 años de edad;

e)La adopción de nueva legislación en la que se definen los derechos de los solicitantes de asilo y de los refugiados, incluidas la Ley de extranjería y la Ley de asilo, de 1999, y las adiciones a la Ley sobre el estatuto de los refugiados temporales (ZZat-A) de 2002;

f)La ratificación en 2001 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

g)La adopción de una nueva Ley de procedimientos civiles en 2003, que fortalece los derechos de los niños a ser oídos en procedimientos civiles, así como de otras medidas legislativas, algunas de las cuales serán mencionadas más adelante.

C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

4.El Comité celebra que se hayan aplicado algunas de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.65, de 30 de octubre de 1996), pero lamenta que no se haya abordado suficientemente la mayoría de ellas, incluidas las recomendaciones relativas a la coordinación (párr. 21), la divulgación de información y la formación sobre la Convención (párr. 22), la asignación de recursos (párr. 24), las medidas para reducir la deserción escolar (párr. 23) y las medidas para combatir los malos tratos y el abuso en el seno de la familia (párr. 25).

5. El Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos para aplicar las recomendaciones anteriores que todavía no hayan sido abordadas suficientemente, y las contenidas en el presente documento.

Legislación y aplicación

6.El Comité acoge con agrado las múltiples y diversas medidas legislativas adoptadas por el Estado Parte para fortalecer la protección de los derechos del niño, pero le preocupa la falta de medidas eficaces para la aplicación de todas las leyes recientemente adoptadas, lo que crea una brecha entre la teoría y la práctica.

7. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias, incluida la facilitación de recursos financieros y humanos adecuados, para la aplicación de las leyes, incluidas las recientemente adoptadas.

Estructuras de vigilancia independientes

8.El Comité toma nota con satisfacción de que la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de Eslovenia está funcionando como una institución de derechos humanos independiente. El Comité también toma nota con interés de las propuestas que se están considerando para nombrar a un ombudsman adjunto o a un ombudsman especial encargado concretamente de los derechos del niño.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca el cargo de ombudsman adjunto, dependiente de la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos, o un cargo independiente de ombudsman de los niños, dotado de recursos humanos y financieros suficientes, para una vigilancia independiente y eficaz de la realización de los derechos del niño de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos del niño. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se dé amplia divulgación a la información sobre la posibilidad de interponer quejas ante el Ombudsman de los Derechos Humanos, que esté también adaptada a los niños.

Coordinación

10.El Comité celebra el establecimiento del Consejo de los Niños como órgano consultivo del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, en el que recae la responsabilidad general de coordinar las medidas de aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el carácter meramente consultivo de este órgano y por la falta de estructuras y mecanismos claros para la coordinación eficaz de las medidas de aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos eficaces para coordinar la aplicación de la Convención, por ejemplo, impartiendo al Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales un mandato inequívoco a este respecto con recursos adecuados para su papel de coordinación. A este respecto, se alienta al Estado Parte a que procure asistencia técnica, entre otras partes, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Plan Nacional de Acción

12.El Comité acoge con satisfacción la formulación de un Plan Nacional de Acción para los Niños para 2003‑2013, "Plan Nacional de Desarrollo para el Mejoramiento de la Situación de los Niños en la República de Eslovenia", en cooperación con el Comité esloveno del UNICEF, y recalca la importancia de garantizar su eficaz ejecución.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el Plan Nacional de Acción para los Niños abarque todas las esferas de la Convención y tenga en cuenta los resultados del documento del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de 2002 sobre la infancia, titulado "Un mundo apropiado para los niños". El Estado Parte debe asignar recursos suficientes para su realización y para el eficaz funcionamiento del Consejo de los Niños y otros órganos que se encargarán de promover y vigilar el Plan.

Recursos

14.El Comité acoge con beneplácito la información sobre las asignaciones presupuestarias para la salud, la educación y los servicios sociales, en particular en relación con los beneficios para el niño, los padres y la familia, pero le preocupa la reducción de algunas de estas asignaciones.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte organice una asignación de recursos sistemática y pormenorizada, para ofrecer un panorama claro de las tendencias en materia de asignaciones presupuestarias y asegurar que se cuente con recursos, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, hasta el máximo de los recursos de que se disponga, para satisfacer las necesidades de todos los niños y corregir las desigualdades relacionadas con la pobreza.

Recolección de datos

16.El Comité celebra la cantidad de datos estadísticos proporcionados en el informe del Estado Parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones, pero observa que los datos no se presentan siempre suficientemente desglosados por grupos vulnerables. También preocupa al Comité que las bases de datos y los archivos del Estado Parte no estén suficientemente coordinados para generar datos más específicos.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus esfuerzos para desarrollar un sistema amplio de recolección y evaluación de datos comparativos y desglosados sobre la Convención, entre otras cosas mejorando la integración de las bases de datos y archivos pertinentes. Los datos deben abarcar a todos los niños menores de 18 años y deben estar desglosados según los grupos de niños que necesitan protección especial. El Estado Parte también debería desarrollar indicadores para vigilar y evaluar eficazmente los progresos logrados en la aplicación de la Convención y evaluar la repercusión de las políticas que afectan a los niños.

Capacitación/divulgación de la Convención

18.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha publicado y puesto a disposición del público un informe, con una tirada de 2.000 ejemplares, que incluye el informe inicial, las observaciones finales del Comité al respecto, y las traducciones de la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Sin embargo, el Comité está preocupado por el poco conocimiento que tienen de la Convención los profesionales que trabajan con los niños y para los niños, y el público en general, en particular los propios niños.

19. El Comité alienta al Estado Parte a que a) fortalezca, amplíe y haga permanente su programa para la divulgación de información sobre la Convención y su aplicación entre los niños y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de gobierno; y  b) desarrolle programas sistemáticos y permanentes de capacitación sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todas las personas que trabajan para los niños y con los niños (por ejemplo, los jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios municipales, maestros, personal sanitario y, en especial, los propios niños).

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

20.Aunque algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) recibieron borradores del segundo informe periódico, que se les remitieron para recabar sus observaciones, el Comité toma nota de la información según la cual estas consultas no se realizaron en forma sistemática puesto que los borradores sólo se distribuyeron entre un número limitado de organizaciones y el plazo fijado para las observaciones era demasiado breve.

21. El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca su cooperación con las ONG y a que haga participar a las ONG y otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos más sistemáticamente en toda las etapas de la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye y asista económicamente a las ONG, en particular a las que trabajan en la prestación de servicios y que suplementan los esfuerzos del Estado Parte, dentro del pleno respeto de su autonomía.

2. Principios generales

No discriminación

22.El Comité toma nota de los diversos programas destinados a mejorar la situación de los romaníes, pero le preocupa que los prejuicios y la discriminación contra los romaníes y otras minorías en el Estado Parte, incluidos los serbios, los bosniacos, los albanos y los croatas, se mantengan todavía en forma generalizada. El Comité también toma nota con preocupación de que los niños romaníes siguen siendo uno de los grupos más vulnerables en Eslovenia y de que en algunos programas destinados a mejorar la situación de las comunidades romaníes se haga una distinción entre romaníes "autóctonos" y romaníes "no autóctonos", excluyéndose a estos últimos. Además, si bien se han adoptado medidas acertadas para facilitar la integración de los niños romaníes en las escuelas primarias ordinarias, preocupa al Comité el elevado número de niños romaníes que asisten a clases para niños con necesidades especiales.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra los estereotipos negativos atribuidos a los niños romaníes y pertenecientes a otras minorías en el Estado Parte, y contra la discriminación de que son víctimas. Además, recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para mejorar el nivel de vida de los niños romaníes y vele por que todos estos niños se integren en el sistema de educación ordinario, para que pueda prestarse asistencia y apoyo especiales a los niños romaníes en clases ordinarias. También recomienda que el Estado Parte ponga fin a la distinción entre romaníes autóctonos y no autóctonos.

Respeto de la opinión del niño

24.El Comité toma nota con interés de la aprobación de la nueva Ley de procedimiento civil en 2003, que proporciona a los niños de 15 años, y capaces de entender el significado y las consecuencias jurídicas de sus actos, la oportunidad de intervenir en forma independiente en actuaciones judiciales. En la ley también se prescribe que el tribunal, al dictaminar sobre la crianza y el cuidado de los niños, debe notificar a todo niño de 10 o más años de edad acerca de su derecho a expresar su opinión. Sin embargo, el Comité se siente preocupado porque todavía es corriente que a los niños no se les brinde la oportunidad de exponer su opinión cuando están en contacto con instituciones públicas y servicios sociales, incluidos los centros de asistencia social.

25. El Comité recomienda, a la luz del artículo 12 de la Convención, que se adopten medidas que garanticen que se ofrezca a los niños la oportunidad de expresarse no sólo en los procedimientos de derecho civil (como en los relativos a la custodia y los derechos de visita) sino también en todos los demás procedimientos y procesos de formulación de decisiones, en particular en los centros de asistencia social. Además, el Comité recomienda que el derecho a ser oídos se haga extensivo también a los niños menores de 10 años capaces de comprender el significado de los procedimientos.

3. Derechos y libertades civiles

26.El Comité toma nota de la decisión del Tribunal Constitucional (U-I-284/94, de 4 de febrero de 1999 y U-I-246/02, de 3 de abril de 2003) de que la supresión de los nombres de unas 18.300 personas procedentes de otras partes de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia del Registro de Residencia Permanente en 1992 no tenía base jurídica alguna, y señala que debe restituirse la condición de residentes permanentes a las personas afectadas en forma retroactiva. El Comité expresa preocupación por todos los niños afectados negativamente por esta supresión, por cuanto al perder su condición de residentes permanentes tanto ellos como sus familias perdieron su derecho a la atención de la salud, a la asistencia social y a las prestaciones familiares, y porque los niños nacidos en Eslovenia después de 1992 adquirían la condición de apátridas.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte proceda a la plena y pronta aplicación de las decisiones de Tribunal Constitucional, indemnice a los niños afectados por las consecuencias negativas de la supresión y vele por que gocen de todos los derechos enunciados en la Convención en la misma forma que los demás niños del Estado Parte.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Entorno familiar

28.El Comité acoge con satisfacción los cambios propuestos a la Ley del matrimonio y la familia esbozados en las respuestas por escrito del Estado Parte a la lista de cuestiones, pero le preocupa que no se proteja suficientemente en la legislación actual el derecho del niño que ha sido separado de uno de sus padres a mantener contacto periódico con ambos progenitores y con otros parientes.

29. El Comité alienta al Estado Parte a que expedite la promulgación de los cambios propuestos a la Ley del matrimonio y la familia y adopte todas las medidas necesarias para proteger el derecho de los niños a mantener contacto con ambos progenitores.

30.El Comité aprecia la labor y el papel de los centros de asistencia social en su facilitación de asistencia administrativa y de otra índole a los niños y sus familias, pero expresa preocupación por la falta de medidas apropiadas y eficaces para fortalecer la capacidad profesional del personal de estos centros, así como por la duración con frecuencia excesiva de los procedimientos aplicados.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proporcionar formación permanente al personal de los centros de asistencia social y disponga la adopción de medidas administrativas, judiciales y prácticas eficientes para garantizar la calidad y la eficiencia de todas las actividades de estas instituciones.

Recuperación de la pensión alimenticia

32.El Comité acoge con agrado la Ley por la que se enmienda el Fondo de Garantía y Alimentos de 2002, que eliminó la restricción relativa a los ingresos del ejercicio del derecho a una pensión alimenticia, pero le preocupa que la recuperación de la pensión alimenticia no esté suficientemente protegida en la legislación y en la práctica y que los procedimientos administrativos y judiciales para hacer cumplir el derecho a la pensión alimenticia suelan ser prolongados.

33. El Comité insta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas para garantizar una aplicación más eficaz de la legislación sobre el pago de la pensión alimenticia, en particular garantizando procedimientos judiciales más expeditos y un riguroso cumplimiento de las órdenes administrativas y judiciales.

Adopción y colocación en hogares de guarda

34.El Comité celebra la reciente promulgación de la Ley de colocación en hogares de guarda de 2003, por la que se establece una reglamentación más sistemática de las actividades de colocación en hogares de guarda, pero expresa preocupación por la falta de mecanismos suficientes para revisar y vigilar la colocación de los niños en esos hogares. Además, se siente preocupado por la falta de normas y reglamentaciones relativas a la adopción y a un registro nacional de adopciones.

35. Recomienda que el Estado Parte vele por que la legislación sobre la colocación en hogares de guarda y la adopción armonice con la Convención y con el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. La Ley de adopciones debe garantizar el derecho del niño a conocer su origen y a acceder a información sobre sus antecedentes. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte: a) establezca un registro nacional de niños en espera de adopción y de las familias aptas para adoptar, en el que se tengan plenamente en cuenta los intereses superiores del niño; b) establezca mecanismos para vigilar la situación de los niños colocados en hogares de guarda y de los niños adoptados; y c) vele por que los procedimientos de colocación en hogares de guarda y de adopción sean administrados por un equipo multidisciplinario calificado y eficiente.

Abuso y descuido

36.El Comité acoge con satisfacción la información de que se ha enmendado la Ley de policía, de suerte que ahora la policía puede retirar del hogar durante diez días a todo presunto perpetrador de abuso de menores o de otras formas de violencia en el hogar, período que los tribunales pueden prolongar hasta 30 días. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el carácter aparentemente generalizado del abuso de menores en la familia y en las instituciones. Además, si bien toma nota de que se está preparando una ley para la prevención de la violencia en la familia, le preocupa que las medidas preventivas y de protección vigentes, adoptadas para hacer frente al problema, no sean suficientes.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus esfuerzos para hacer frente al problema del abuso de menores, entre otras cosas :

a) Velando por la plena y efectiva aplicación de las modificaciones en la Ley de policía y una formación permanente y adecuada de los agentes de policía y de los jueces;

b) Acelerando la redacción y aprobación de la ley de prevención de la violencia en la familia y de los cambios conexos en la Ley sobre la familia, medidas legislativas que deberían propiciar procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, vigilar e investigar cualesquiera quejas, así como las intervenciones que sean necesarias;

c) Velando por que los casos de malos tratos sean investigados y reprimidos, y que el niño víctima de abuso no sea tratado injustamente en los procedimientos jurídicos, y por que se proteja su vida privada;

d) Impartiendo formación a los padres, maestros, agentes del orden público, asistentes sociales, profesionales de la salud, y a los propios niños, en la determinación, denuncia y gestión de los casos de malos tratos, usando un criterio multidisciplinario y multisectorial;

e) Velando por una eficaz coordinación entre el equipo multidisciplinario que examina los casos de abuso y descuido de menores;

f) Llevando a cabo campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas del maltrato de los niños;

g) Proporcionando facilidades para la atención, la recuperación y la reintegración de las víctimas.

38.El Comité toma nota con preocupación de la elevada incidencia de violencia en las escuelas por parte de los maestros y el personal, así como de la violencia y el matonismo entre compañeros, en particular las actitudes inadecuadas y ofensivas por parte de algunos maestros respecto de los alumnos. A este respecto acoge con agrado el nombramiento de la Comisión para el Análisis del Problema de la Violencia en la Educación Eslovena en 2003, encargada de formular propuestas para la adopción de medidas para hacer frente a los casos de violencia, en particular la formación adicional periódica de los maestros.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que se mantenga la disciplina en las escuelas de manera que se respete la dignidad humana del niño. También alienta al Estado Parte a velar por que se preste el apoyo adecuado a la Comisión nombrada por el Ministerio de Educación para analizar el problema de la violencia en la educación en Eslovenia. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las medidas para hacer frente al problema general de la violencia entre adolescentes, entre otras cosas, mediante la educación y campañas de sensibilización.

Castigo corporal

40.El Comité expresa preocupación por la falta de legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal en el hogar y porque en los últimos proyectos de enmienda a la Ley del matrimonio y la familia no se prevea dicha prohibición.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para hacer frente al maltrato de los niños en la familia, en particular difundiendo el conocimiento de otras formas no violentas de disciplina mediante campañas públicas. El Comité también insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de introducir una prohibición explícita del castigo corporal del niño en la familia, ya sea en los proyectos de enmienda a la Ley del matrimonio y la familia o en la ley especial sobre la prevención de la violencia en la familia que se está preparando actualmente.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

42.El Comité toma nota con preocupación de que las medidas de aplicación basadas en la Ley sobre la orientación de los niños con necesidades especiales, adoptada en 2000, todavía no sean efectivas y que, en consecuencia, los niños con discapacidades no matriculados en instituciones especiales no pueden aprovechar los programas previstos en la ley. También le preocupa la escasa matrícula de niñas con discapacidades en la escuela.

43. A la vista de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas en su día de debate general sobre "los derechos de los niños con discapacidad" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité alienta al Estado Parte a que vele por la pronta aprobación de las medidas de aplicación de la Ley de orientación de los niños con necesidades especiales, y que examine la cuestión de la escasa matrícula de niñas con discapacidades en la escuela.

Salud y servicios sanitarios

44.El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la prestación de atención básica de la salud a los grupos más vulnerables de la sociedad y por el mantenimiento de indicadores sanitarios en general satisfactorios en Eslovenia, pero le preocupa la situación relativamente mala de la salud de algunos niños, en particular los pertenecientes a la comunidad romaní, y la tasa relativamente elevada de mortalidad materna. Además, el Comité expresa preocupación por el aumento de la incidencia del abuso del alcohol y del tabaco entre los adolescentes.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte atribuya prioridad a la determinación de las causas de la mala situación de la salud de algunos niños, y que corrija esas causas, en particular entre los niños romaníes, así como la elevada tasa de mortalidad materna. También recomienda que el Estado Parte adopte más medidas preventivas para el tratamiento de los adolescentes que abusan del tabaco o del alcohol.

Salud mental

46.El Comité toma nota con preocupación del aumento del número de suicidios entre los jóvenes de 7 a 19 años de edad en el período de que se informa.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus esfuerzos y programas para impedir los suicidios entre los jóvenes. También recomienda que el Estado Parte ofrezca asesoramiento psicológico a los niños con problemas de salud mental y a los sometidos a diversas formas de abuso para mejorar la detección precoz y evitar los suicidios.

Seguridad social

48.Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza, incluido el Programa de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social, aprobado en 2000, el Comité expresa preocupación por la incidencia de la pobreza en el Estado Parte, en particular entre los romaníes y las familias monoparentales.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca aún más las medidas para luchar contra la pobreza, en particular medidas especiales a favor de las familias monoparentales y de la comunidad romaní.

6. Enseñanza, esparcimiento y actividades culturales

Enseñanza, incluida la formación y la orientación profesionales

50.El Comité celebra la ampliación de la enseñanza primaria de ocho años a nueve años y el incremento de la tasa de matrícula en la educación secundaria, registrados durante el período de que se informa, pero le preocupa la elevada tasa de deserción escolar en la enseñanza secundaria.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para hacer frente a la elevada tasa de deserción en la enseñanza secundaria.

Objetivos de la enseñanza

52.El Comité toma nota con aprecio de la inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en el programa oficial de las escuelas eslovenas, pero observa que el tema no se incluye a nivel universitario para futuros docentes.

53. El Comité alienta al Estado Parte a que incluya la enseñanza de los derechos humanos, en particular sobre los derechos del niño, en los programas de los institutos de formación pedagógica a nivel universitario, y a que fortalezca los esfuerzos para promover en el ambiente escolar el espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos y grupos étnicos y religiosos.

7. Medidas especiales de protección

Los niños en situaciones de excepción (niños refugiados e internamente desplazados)

54.El Comité toma nota con satisfacción de que los niños con estatuto temporal de refugiados pueden matricularse en la enseñanza primaria y secundaria en las mismas condiciones que los niños eslovenos. Sin embargo, observa con preocupación que todavía están pendientes de regulación los servicios de atención de la salud a los que pueden aspirar dichos niños.

55. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas para garantizar que a los niños solicitantes de asilo y refugiados se les conceda la igualdad de acceso a los distintos servicios, en particular a la atención de la salud.

56.El Comité acoge con agrado la Ley de asilo de 1999 y las enmiendas a la Ley de extranjería de 2002, en las que se estipula que los casos que entrañan a niños y adolescentes deben recibir un trato prioritario y tramitarse rápidamente, y que deberá nombrarse a un tutor legal para los niños separados en procedimientos de deportación. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la información acerca de los niños no acompañados a los que no se les brinda apoyo adecuado durante el procedimiento de asilo, y por el hecho de que el nombramiento del tutor legal de esos niños se haga con mucha tardanza.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la eficaz aplicación de la Ley de asilo y de las enmiendas a la Ley de extranjería relativas a las reclamaciones de asilo que entrañen a niños y el nombramiento de un tutor para los niños no acompañados. El Estado Parte debe verificar que los centros de recepción tengan secciones especiales para niños y que se brinde el apoyo necesario, incluido el acceso a la educación, a los niños y a las familias en todo el proceso, con la participación de todas las autoridades interesadas, con miras a encontrar soluciones duraderas en el interés superior del niño.

Administración de la justicia de menores

58.El Comité acoge con agrado la aprobación en 2000 del Código de Policía, con arreglo a la Ley de policía, por el que se instruye a la policía para que actúe con especial prudencia al tratar con niños y menores y se prevé un procedimiento para la presentación de quejas, y toma nota del reconocimiento en el informe del Estado Parte (párr. 23) de la necesidad de que todos los agentes de policía reciban regularmente formación profesional en estas cuestiones.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la eficaz aplicación del Código de Policía con arreglo a la Ley de policía, y alienta al Estado Parte a que vele por que se imparta regularmente formación profesional a los agentes de policía sobre cómo deben actuar con los niños y menores.

Los niños en situaciones de explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

Abuso de estupefacientes

60.El Comité toma nota con preocupación del aumento del uso de estupefacientes ilícitos entre los niños del Estado Parte.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las medidas para hacer frente al problema del abuso de estupefacientes entre los niños.

La explotación sexual y el tráfico de menores

62.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el problema del tráfico de personas y sensibilizar al público al respecto, en particular mediante el establecimiento de un grupo de trabajo interdepartamental de lucha contra el tráfico de personas, pero expresa preocupación por la información según la cual Eslovenia es país de tránsito y de destino en el tráfico de mujeres y niñas. También preocupa al Comité la falta de legislación específica que prohíba el tráfico de personas, en particular con miras a su prostitución y otras formas de explotación.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para detectar, impedir y combatir el tráfico de menores con fines de explotación sexual u otras formas de explotación, entre otras cosas, realizando estudios para determinar el carácter y la magnitud del problema y asignando suficientes recursos a esta esfera, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción, y el Compromiso Mundial adoptados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Se alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos suplementarios: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. El Comité también alienta al Estado Parte a que tipifique el "tráfico" como un delito grave con arreglo a su Código Penal.

64.El Comité expresa preocupación por el hecho de que en la legislación no se proteja a los niños contra el abuso por Internet, y por la falta de legislación sobre el turismo sexual y la utilización de los niños en la pornografía.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca la protección jurídica de los niños contra las diversas formas de abuso por Internet, en particular la utilización de los niños en la pornografía, y adopte legislación para reprimir judicialmente a los ciudadanos eslovenos que incurran en abuso de menores en el extranjero.

Niños pertenecientes a un grupo minoritario

66.El Comité expresa preocupación por el hecho de que los niños pertenecientes a algunos grupos étnicos en Eslovenia, como los bosniacos, croatas, serbios, albanos y otros, no gocen plenamente de algunos de sus derechos culturales.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo y ampliando sus esfuerzos para asegurar que los niños de todos los grupos étnicos gocen plenamente de sus derechos, en particular los enunciados en el artículo 30 de la Convención.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la eficaz aplicación del Código de Policía con arreglo a la Ley de policía, y alienta al Estado Parte a que vele por que se imparta regularmente formación profesional a los agentes de policía sobre cómo debe actuar con los niños y menores.

8. Protocolos facultativos a la Convención

69.El Comité toma nota de que en septiembre de 2001 el Estado Parte firmó los Protocolos facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y a la participación de niños en los conflictos armados, y alienta al Estado Parte a que proceda a ratificar ambos Protocolos facultativos.

9. Difusión de los documentos

70. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que la publicación del informe, junto con las actas y las observaciones finales pertinentes, se considere adoptada por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente con objeto de generar el debate y la conciencia acerca de la Convención y su aplicación y vigilancia a todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas

10. Siguiente informe

71. El Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir respecto de los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es esencial que los Estados Partes presenten sus informes periódica y oportunamente. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tropiezan con dificultades para presentar sus informes oportuna y periódicamente. Como medida excepcional, para ayudar al Estado Parte a ponerse al día respecto de sus obligaciones en materia de la presentación de informes, para cumplir plenamente con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos tercero y cuarto a más tardar el 24 de junio de 2008, fecha establecida para la presentación del cuarto informe periódico. Dicho informe no deberá exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118).

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