Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.1909 de octubre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: SUDÁN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Sudán (CRC/C/65/Add.17) en sus sesiones 817ª y 818ª (véase CRC/C/SR.817 y 818), celebradas el 24 de septiembre de 2002, y en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), celebrada el 4 de octubre de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SUD/2). El Comité aprecia las informativas respuestas presentadas por escrito y toma nota del diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado Parte en la prestación de asistencia a los cientos de miles de personas desplazadas de sus hogares durante el conflicto armado y en la solución del problema de las minas terrestres.

4.El Comité toma nota de la aprobación de la Constitución del Sudán, que proclama derechos humanos y libertades fundamentales y que entró en vigor en 1º de julio de 1998.

GE.02-45435 (S) 141102 151102

5.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento, en el ámbito de varios ministerios y organismos, de servicios encargados de los derechos del niño y la mujer; la creación de una Comisión de Derechos Humanos y Obligaciones Públicas de la Asamblea Nacional; el establecimiento del Comité Nacional del Sudán para la Erradicación de las Prácticas Nocivas; las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el respeto de los derechos de la mujer, incluidas las campañas contra la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz, así como el fomento del espaciamiento de los nacimientos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité toma nota de las repercusiones sumamente negativas del conflicto armado en los niños y de que ese conflicto ha creado condiciones que dificultan incluso la aplicación mínima de la Convención. Aun cuando toma nota de que los agentes no estatales controlan, de hecho, zonas del territorio del Estado Parte, principalmente en el Sudán meridional, el Comité subraya la responsabilidad plena del Estado Parte, e invita a todas las demás Partes a que respeten los derechos del niño en las zonas sometidas a su control.

7.El Comité observa asimismo las dificultades económicas, actuales y de larga data, en particular la gravosa deuda exterior y la dependencia de la asistencia extranjera decreciente.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

8.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que no se haya abordado suficientemente la gran mayoría de las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.6) y que fueron adoptadas a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.3) en 1993. Esa es la razón de que en el presente documento se formulen nuevamente muchas de esas preocupaciones y recomendaciones.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por abordar las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han aplicado, así como las preocupaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

Legislación

10.Aun cuando toma nota de que prosigue la elaboración de un proyecto de código sobre la infancia, el Comité expresa, a la luz de la resolución 2001/18 de la Comisión de Derechos Humanos, su preocupación por el hecho de que:

a)La legislación nacional en todo el país, incluido el Sudán meridional, no es plenamente compatible con la Convención;

b)El Estado Parte tiene que ratificar todavía varios tratados internacionales básicos de derechos humanos.

11. El Comité recomienda que las autoridades sudanesas:

a) Hagan todo lo posible por poner la legislación interna, en particular por lo que se refiere al Sudán meridional, en consonancia con la Convención, designando específicamente para ello a los diversos organismos nacionales encargados de adoptar la legislación;

b) Apliquen cabalmente la legislación vigente que salvaguarda los derechos del niño;

c) Firmen y ratifiquen la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y procedan a la ratificación de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

Asignación de recursos

12.El Comité expresa su preocupación por la insuficiente atención que se ha prestado al artículo 4 de la Convención relativo a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan [los Estados Partes]". Es más, aunque el Comité reconoce que la descentralización de los servicios, en particular en los sectores de la salud y la educación, permite a las autoridades responder mejor a las necesidades locales, expresa su preocupación por el hecho de que esa delegación de responsabilidad, si no va acompañada de una asignación de recursos adecuados, llevaría a graves deficiencias en la prestación de esos servicios para los niños, especialmente en las zonas más pobres. El Comité subraya que incumbe al Estado Parte velar por que, durante el período de reforma económica y ajuste estructural, los recursos lleguen a los grupos más vulnerables.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Otorgue prioridad a la asignación del máximo de los recursos de que disponga para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales del niño en los planos nacional y local con miras a la aplicación de la Convención;

b) Determine la cuantía y la proporción de los presupuestos nacional y locales destinadas a los niños por conducto de los servicios públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la ayuda internacional para el desarrollo, y evalúe las repercusiones y los efectos de los gastos y de la privatización;

c) Estudie las repercusiones del ajuste estructural sobre los costos, la calidad, la accesibilidad y la eficacia de los servicios prestados a los niños, a fin de impedir que éstos empeoren.

Coordinación

14.Tomando nota del papel esencialmente consultivo del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, el Comité expresa no obstante su preocupación ante la falta de coordinación y cooperación administrativas entre las autoridades nacionales, las administraciones locales y la sociedad civil, lo que dificulta el logro de una política general y coherente sobre los derechos del niño.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que un mecanismo central y permanente, dotado de recursos adecuados, coordine la aplicación de la Convención, tanto en el plano intersectorial como entre el gobierno nacional, las administraciones locales y la sociedad civil;

b) Elabore y ponga en práctica una política y un plan de acción nacionales en favor del niño que prevean la aplicación de la Convención, sean comprensivos, se basen en los derechos humanos y se pongan en práctica mediante un proceso abierto, consultivo y participativo en los planos nacional y local.

Mecanismos de supervisión

16.Aun cuando toma nota de la labor realizada por el consejo consultivo pro derechos humanos, creado por el Gobierno, el Comité expresa no obstante su preocupación ante la falta de un mecanismo independiente encargado de supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y tramitar denuncias.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca, con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General), una institución nacional de derechos humanos independiente que supervise y evalúe los progresos realizados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. Esa institución deberá ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar, tomando en consideración la sensibilidad del niño, denuncias de violaciones de esos derechos y adoptar medidas eficaces al respecto;

b) Solicite asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Datos

18.Observando la grave insuficiencia de datos, el Comité acoge con beneplácito la información facilitada por la delegación sobre las medidas que se están adoptando para establecer un sistema de información basado en la metodología de encuestas de grupos basadas en varios indicadores, del UNICEF.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo eficaz para la reunión sistemática de datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todos los aspectos abarcados por la Convención y sobre todos los menores de 18 años;

b) Recurre a indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención;

c) Recabe asistencia técnica, en particular del UNICEF.

Cooperación con organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales

20.El Comité reconoce el importante papel que, en las circunstancias actuales, desempeñan la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y se muestra preocupado por los esfuerzos insuficientes que realiza el Estado Parte para cooperar plenamente con ellas y facilitar sus esfuerzos.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su cooperación con las ONG y las organizaciones internacionales y siga velando por la seguridad de todo el personal de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales que trabajan en favor de los niños.

Enseñanza y difusión de la Convención

22.El Comité toma nota con preocupación de que sigue siendo bajo el conocimiento que tienen de la Convención los profesionales que trabajan con niños y para ellos, y el público en general, incluidos los propios niños. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no emprende, de un modo sistemático y específico, actividades adecuadas de difusión, sensibilización y formación.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce, amplíe y prosiga su programa de difusión de información sobre la Convención y el cumplimiento de ésta entre los padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores e instancias gubernamentales, y adopte iniciativas para llegar a los grupos vulnerables analfabetos o que carecen de educación formal;

b) Elabore programas de formación sistemática y permanente en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos (jueces, abogados, agentes encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios, autoridades locales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, maestros, personal del sector de salud y dirigentes religiosos);

c) Solicite asistencia, en particular del ACNUDH y el UNICEF.

2. Definición del niño

24.El Comité se muestra preocupado por el hecho de que la definición del niño no sea clara en derecho sudanés ni esté en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención. Por ejemplo, la edad mínima suele determinarse con ayuda de criterios arbitrarios, como la pubertad, y suele discriminar entre las niñas y los niños, y en algunos casos es demasiado baja (por ejemplo, la edad mínima para contraer matrimonio es tan sólo de 10 años).

25. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación para que la definición del niño, la mayoría de edad y otros requisitos de la edad mínima estén en consonancia con los principios y disposiciones de la Convención, sean neutros desde el punto de vista del género y garanticen la aplicación de las leyes.

3. Principios generales

No discriminación

26.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que:

a)Existen importantes desigualdades en cuanto al acceso a los servicios básicos de salud y educación entre los niños que viven en distintas regiones del país, y más especialmente entre el Sudán meridional y el resto del país;

b)Existe discriminación con respecto a los niños nacidos fuera de matrimonio, los niños con discapacidades y los niños refugiados, así como por motivos de religión y etnia;

c)El cuadro tradicional de discriminaciones en todo el Estado Parte limita las oportunidades de que disponen las niñas y las mujeres.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que todos los niños, cualquiera que sea la región del país en que viven, disfruten de igual respeto de sus derechos, en particular los relativos a los servicios esenciales;

b) Ponga fin a toda discriminación contra los niños, prestando especial atención a la discriminación por motivos de convicciones religiosas;

c) Lleve a cabo un estudio para evaluar el alcance y las causas de la discriminación entre los niños y las niñas y adopte medidas para hacer frente a esa discriminación prestando especial atención a las repercusiones que las prácticas tradicionales y culturales tienen en las niñas y en las mujeres, a fin de adoptar una estrategia proactiva y amplia para eliminar la discriminación ejercida contra ellas.

28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño ha adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobada por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

29.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, en los actos que afectan a los niños, el principio general del interés superior del niño, enunciado en el artículo 3 de la Convención, no sea siempre una consideración primordial, como en las cuestiones relativas a la legislación sobre la familia.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus medidas administrativas para velar por que se incorpore debidamente a ellas el artículo 3 de la Convención y se tenga en cuenta dicho principio al adoptar decisiones administrativas, de política, judiciales y de otra índole.

Participación del niño y respeto de las opiniones del niño

31.Aun cuando acoge con satisfacción los esfuerzos encaminados a establecer parlamentos de niños, el Comité sigue preocupado por el hecho de que a menudo no se respetan las opiniones del niño, en especial de las niñas, y suele considerarse que esas opiniones son contrarias a las ideas tradicionales del papel de la familia, el clan y la tribu.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por el respeto pleno de las opiniones del niño y determine los medios de velar por que se preste la debida consideración a las opiniones del niño, en función de su edad y madurez, en el ámbito de la familia, el clan y la tribu;

b) Preste especial atención a la necesidad de garantizar el respeto de las opiniones de las niñas.

4. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad

33.Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer un registro civil, el Comité se muestra no obstante sumamente preocupado por el gran número de niños (hasta el 70% en algunas regiones del país) que no están inscritos en el registro.

34. El Comité recomienda que prosigan y se redoblen los esfuerzos realizados para mejorar el registro de los nacimientos en todo el país, a fin de que todos los niños sean inscritos en el registro tan pronto como nazcan o poco después y estén provistos de certificados de nacimiento.

Malos tratos y violencia

35.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la práctica de los castigos corporales está muy difundida en el Estado Parte, incluso en el ámbito de la familia, las escuelas y otras instituciones; que los niños han sido víctimas de la violencia practicada, entre otros, por la policía, y que se han cometido actos de tortura, violaciones u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños en el curso del conflicto armado.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba por ley la práctica del castigo corporal en la familia, en las escuelas y en cualesquiera otras circunstancias y adopte medidas legislativas y administrativas, así como iniciativas en el sector de la educación pública, para poner fin a los castigos corporales, en particular mediante la facilitación de información sobre otros medios disciplinarios no violentos;

b) Prevenga todas las formas de violencia contra los niños y vele por que los autores de la violencia contra los niños, incluidos los policías, sean procesados;

c) Ponga inmediatamente fin a la práctica consistente en detener a niños en campos en que son sometidos a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y vele por que los responsables de esos actos sean llevados ante la justicia;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Solicite asistencia, en particular del UNICEF y la OMS.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

37.El Comité se muestra preocupado porque:

a)La pobreza extrema y generalizada, la perturbación de la vida familiar a causa de la guerra, el hambre y el consiguiente desplazamiento de la población han menoscabado gravemente el entorno familiar de muchísimos niños dentro del Estado Parte;

b)Las severas sanciones penales aplicadas a las mujeres que quedan embarazadas fuera del matrimonio son tales que muchas mujeres y niñas adolescentes tratan de ocultar su embarazo, tras lo cual abandonan a sus hijos recién nacidos, y porque la tasa de supervivencia de esos niños es extremadamente baja.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance de los problemas con que tropiezan los niños al realizar su derecho a un entorno familiar y adopte medidas urgentes para fortalecer su apoyo a la familia;

b) Preste especial atención a la protección de los niños nacidos fuera del matrimonio y vele por que sus madres reciban protección y apoyo.

Abusos

39.El Comité se muestra preocupado porque, aun cuando se dan casos de abusos físicos y psicológicos dentro de la familia, esos casos no son adecuadamente supervisados, notificados o examinados.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces, tomando en consideración la sensibilidad del niño, para notificar, supervisar e investigar los abusos cometidos contra los niños e intervenir cuando sea necesario;

b) Preste a los niños víctimas de malos tratos la atención médica y psicológica necesaria, incluida la asistencia a la recuperación y la reintegración social de sus familias;

c) Refuerce la educación impartida a los padres jóvenes sobre los cuidados que deben dispensar a sus hijos y sobre la prevención de los malos tratos y el abandono;

d) Tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en sus días de debate general sobre la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

e) Solicite asistencia, en particular del UNICEF y la OMS.

Otro tipo de tutela

41.Observando el fracaso de muchas familias y las redes de familias ampliadas, el Comité expresa su preocupación ante el número insuficiente de mecanismos de cuidados alternativos para los niños que necesitan esos cuidados y subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos existentes.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce y amplíe los mecanismos de cuidados alternativos y adopte todas las medidas necesarias para proporcionar a los niños separados de sus padres otras formas de tutela de tipo familiar (por ejemplo, fortaleciendo la capacidad de la familia ampliada e incrementando el número de hogares de guarda de calidad);

b) Vele por que los derechos de los niños que necesiten de otro tipo de tutela estén plenamente protegidos;

c) Solicite cooperación técnica del UNICEF a este respecto.

6. Salud básica y bienestar

43.El Comité toma nota de los progresos realizados en relación con los programas de vacunación infantil, aunque sigue profundamente preocupado por la escasa disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios básicos de atención de la salud. En particular, el Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de mortinatalidad y mortalidad infantil y materna, las importantes desigualdades en la prestación de servicios de atención de la salud entre el norte y el sur del país, el muy limitado acceso al agua potable, factor al que cabe atribuir el 40% de las muertes de niños menores de 5 años, y otros problemas graves de salud como el paludismo, las enfermedades respiratorias graves, las carencias de yodo y la malnutrición. Éstos y otros motivos de preocupaciones expresados por el Comité en relación con la atención de la salud se recogen en las siguientes recomendaciones.

44. El Comité recomienda que con carácter de urgencia el Estado Parte:

a) Tome medidas inmediatamente para reducir las tasas de mortinatalidad y mortalidad infantil y materna;

b) Refuerce la prestación de servicios de atención de la salud, en particular por lo que respecta a la gestión, la dotación de personal y equipo y los suministros médicos, prestando especial atención a la delegación en las autoridades locales de las competencias relacionadas con los servicios;

c) Reduzca las desigualdades en los niveles de salud de los niños en el Estado Parte, en particular mejorando el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados y fortaleciendo la disponibilidad de servicios de salud en las zonas rurales;

d) Establezca servicios adecuados y eficaces para atender a los niños que hayan estado expuestos a experiencias especialmente traumáticas;

e) Adopte inmediatamente medidas para hacer frente a los problemas de salud infantil prevenibles, incluidos los motivados por la carencia de yodo, el paludismo, la diarrea, las enfermedades respiratorias agudas, el sarampión, la meningitis y la malnutrición;

f) Garantice la disponibilidad de fármacos esenciales y el acceso a ellos;

g) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF y la OMS.

Niños con discapacidades

45.Aun cuando el Comité, se siente alentado por los progresos señalados por la delegación, sigue preocupado por la estigmatización social de los niños discapacitados y la discriminación que padecen, la falta de datos desglosados relativos a ellos y los escasísimos servicios y oportunidades que se les brindan.

46. El Comité, a la vista de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de los resultados de su día de debate general sobre "Los Derechos de los Niños con Discapacidades" (véase el documento CRC/C/69, párrs. 310 a 339), celebrado el 6 de octubre de 1997, recomienda que el Estado Parte:

a) Haga una recopilación efectiva de datos desglosados acerca de los niños con discapacidades;

b) Haga todo cuanto esté a su alcance para poner fin a las creencias y los estigmas tradicionales que perjudican a los niños con discapacidades, en particular mediante programas de educación e información;

c) Vele por la integración en su política relativa a los derechos del niño de las perspectivas de los derechos de los niños con discapacidades en relación con, entre otras, la no discriminación, la participación, la supervivencia y el desarrollo, la salud, la educación (incluida la formación profesional con miras a la obtención de un futuro empleo) y la integración en la sociedad;

d) Fortalezca de manera importante la prestación de servicios de salud en favor de los niños con discapacidades;

e) Apruebe y aplique, cuando corresponda, disposiciones legislativas y administrativas para velar por que los niños con discapacidades tengan acceso a los edificios públicos, incluso hospitales y escuelas;

f) Refuerce la asistencia financiera y el asesoramiento prestados a las familias de los niños con discapacidades;

g) Solicite la cooperación internacional a este respecto, en particular del UNICEF.

Prácticas tradicionales nocivas

47.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para poner fin a la mutilación genital femenina, sigue profundamente preocupado porque aún se practica ampliamente.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina y solicite la cooperación de otros países de la región que tengan una experiencia positiva de lucha contra esta práctica nociva. A tal fin, hay que movilizar a los dirigentes religiosos y comunitarios.

VIH/SIDA

49.El Comité está seriamente preocupado por las informaciones, incluido el informe del Estado Parte, según las cuales es probable que aumenten las tasas de infección del VIH/SIDA, y por la falta de medidas satisfactorias en el ámbito de la prevención, la atención y el tratamiento.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte integre en sus políticas y prácticas las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I), previa consulta con los dirigentes religiosos y con la participación de éstos.

51.El Comité toma nota de los avances positivos realizados por el Estado Parte en relación con el establecimiento de una red de seguridad social en 14 Estados del país, y está convencido de que es preciso seguir ampliando y fortaleciendo la cobertura de la seguridad social.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos para proporcionar a los niños y sus familias la protección de la seguridad social.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

53.Aun cuando el Comité toma nota de la promulgación de la Ley de educación general de 2002, la creación de un servicio de educación elemental para niñas y de un servicio de educación para los niños nómadas, sigue preocupado por:

a)El bajísimo nivel del gasto público en educación;

b)El bajísimo nivel de matriculación en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria debido, entre otras cosas, al hecho de que la educación no es obligatoria y que para matricularse es necesario presentar un certificado de nacimiento;

c)La elevadísima tasa de deserción escolar y el elevado número de niños que no terminan los estudios primarios.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente de manera importante el gasto público en educación;

b) Garantice la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza primaria para todos los niños;

c) Prosiga y redoble los esfuerzos encaminados a aumentar la matriculación en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, en particular aumentando el número de escuelas, aulas y docentes y estableciendo formas flexibles de inscripción académica que no exijan la presentación de un certificado de nacimiento;

d) Reduzca el número de niños que abandonan los estudios, en particular haciendo efectiva la obligatoriedad de la enseñanza, facilitando apoyo financiero adicional para sufragar los gastos de educación y llevando a cabo campañas de información pública sobre la importancia de la educación;

e) Preste especial atención a la matriculación de las niñas, los niños con discapacidades, los niños refugiados y los niños pertenecientes a grupos nómadas, y prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar una educación especial y crear centros educativos móviles para los niños con discapacidades y los niños nómadas que lo necesiten;

f) Fortalezca la infraestructura y los recursos necesarios para la educación, en particular el suministro de recursos suficientes a las autoridades locales, la construcción de aulas y escuelas, el suministro de materiales y equipo escolar, la revisión y actualización de los planes de estudio y la mejora de la capacitación de los enseñantes;

g) Se esfuerce particularmente por mejorar el acceso a la educación en el sur del Sudán;

h) Brinde a los niños más oportunidades de acceder a la enseñanza superior;

i) Aplique las recomendaciones y objetivos que figuran en los párrafos 235 y 292 del informe del Estado Parte;

j) Adopte medidas, a la luz de la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación), para mejorar la accesibilidad, la calidad y la gestión de las escuelas y para hacer frente a los problemas señalados.

55.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la educación en la región meridional del país son mucho más deficientes que en el resto del país (por ejemplo, sólo entre el 16 y el 18% de los niños tienen acceso a la educación, y no más del 20% de ellos son niñas; la tasa de deserción escolar sigue siendo elevada; no se pagan los salarios a los maestros, y la mayoría de ellos no están debidamente cualificados; con frecuencia las escuelas están demasiado lejos, y la actividad educativa se ve periódicamente alterada por el conflicto armado, y se dispone de muy poco material didáctico). Éstos y otros motivos de preocupación inducen a formular las siguientes recomendaciones, en particular por lo que se refiere a la región meridional del país.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique con urgencia medidas para aumentar el número de niños matriculados en el sistema educativo y, en la medida de lo posible, les brinde apoyo para que se matriculen cuando alcancen la edad para ello;

b) Refuerce de manera importante la capacitación de los maestros, en particular mejorando la calidad de la formación y aumentando de manera importante el número de profesores capacitados, incluidos los que puedan enseñar en los idiomas locales;

c) Aplique medidas para mejorar el acceso de los niños a las escuelas, en particular proporcionando servicios de transporte a las escuelas un tanto alejadas o creando nuevas escuelas más cercanas al lugar de residencia de los niños;

d) Preste especial atención a la necesidad de aumentar el número de niñas matriculadas y de que éstas terminen sus estudios;

e) Garantice el uso satisfactorio de los nuevos planes de estudio;

f) Solicite a este respecto asistencia técnica del UNICEF.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

57.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños sudaneses que siguen viviendo como refugiados en los países vecinos, por el hecho de que los niños refugiados de los países vecinos no gozan de todos los derechos enunciados en la Convención, por la situación de los niños desplazados internos y por las informaciones de desahucios forzosos para realizar exploraciones petrolíferas.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el retorno voluntario y en condiciones de seguridad de los niños refugiados sudaneses y sus familias, de conformidad con todas las normas internacionales;

b) Prosiga y redoble sus esfuerzos encaminados a proporcionar protección a los niños y a sus familias de países vecinos que, en cuanto que refugiados, buscan cobijo en el Sudán;

c) Haga todo cuando esté a su alcance para proporcionar asistencia y apoyo en el reasentamiento de los desplazados internos;

d) Siga esforzándose por apoyar la reunificación familiar; y

e) Vele por que las actividades relacionadas con las prospecciones petrolíferas no ocasionen el desplazamiento forzoso de familias, incluidos los niños, y por que se respeten los derechos de todos los niños en las regiones donde se lleven a cabo esas prospecciones.

Niños en los conflictos armados

59.Aun cuando el Comité toma nota de la desmovilización de algunos niños, sigue profundamente preocupado porque:

a)El Gobierno y las fuerzas de la oposición siguen utilizando a los niños como soldados;

b)Las minas terrestres siguen siendo un problema para la seguridad de los niños, incluso en las regiones donde ha cesado el conflicto armado;

c)Las fuerzas gubernamentales han llevado a cabo bombardeos indiscriminados contra zonas civiles e incluso contra las reservas de alimentos;

d)Se ha impedido a veces a organizaciones humanitarias acceder a las poblaciones necesitadas.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte y, en la medida de lo posible, otros agentes pertinentes:

a) Pongan fin al reclutamiento y a la utilización de niños como soldados, de conformidad con las normas internacionales aplicables; finalicen la desmovilización, rehabiliten a los niños que en la actualidad siguen siendo soldados y den cumplimiento a la resolución 2001/18 de la Comisión de Derechos Humanos;

b) Pongan fin al reclutamiento militar de profesionales que trabajan con niños, como los enseñantes;

c) Incluyan el respeto de los derechos del niño en todo acuerdo negociado para poner fin al conflicto armado;

d) Ratifiquen y hagan plenamente efectiva la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción, de 1997;

e) Respeten las disposiciones del artículo 38 de la Convención y las disposiciones conexas del derecho internacional humanitario relativas a la protección de los civiles, incluidos los niños, en los conflictos armados;

f) Garanticen la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones necesitadas y respeten en particular los derechos de los niños que viven entre la población civil a disponer de alimentos, agua, atención médica y una vivienda adecuada;

g) Cooperen plenamente con el equipo de verificación de las Naciones Unidas que investiga los presuntos abusos cometidos contra los civiles, incluidos los niños, durante el conflicto armado.

Esclavitud y secuestro

61.El Comité acoge con satisfacción la labor del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños. Sin embargo, le sigue preocupando que en la legislación del Estado Parte no se prohíba adecuadamente la esclavitud ni se sancione a los que la practican, y que miles de niños hayan sido secuestrados y esclavizados al calor del conflicto armado y también con fines comerciales (a saber, vendidos como sirvientes, trabajadores agrícolas y concubinas, o reclutados como soldados por la fuerza).

62. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la esclavitud infantil quede prohibida con arreglo a la legislación interna y de acuerdo con la Convención y otras normas internacionales sobre la materia;

b) Ponga fin a todas las formas de esclavitud y secuestro de niños en el Estado Parte y, a este respecto, haga efectivas con carácter urgente las disposiciones de la resolución 2001/18 de la Comisión de Derechos Humanos;

c) Enjuicie a los autores de los secuestros, la venta, la adquisición o el reclutamiento forzoso e ilícito de niños;

d) Prosiga y fortalezca la labor del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, en particular poniendo a su disposición mayores recursos financieros y confiriendo al Comité más competencia en los planos regional y local;

e) Preste asistencia a los niños liberados de la esclavitud o el secuestro para que puedan reintegrarse en sus familias y comunidades;

f) Solicite cooperación internacional a este respecto.

Explotación económica

63.El Comité expresa su preocupación porque:

a)Muchos niños, incluso de menos de 15 años, trabajan habitualmente y asumen importantes responsabilidades familiares;

b)El alcance y la intensidad del trabajo que se exige a los niños impide a muchos de ellos asistir a la escuela;

c)Algunos niños braceros son víctimas de la explotación económica y trabajan en condiciones pésimas, sin seguro ni prestaciones de la seguridad social, con jornales muy bajos, durante largas horas y en condiciones peligrosas y abusivas.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce más por reducir el número de niños que realizan trabajos regulares, haciendo especial hincapié en los niños más jóvenes;

b) Haga todo cuanto esté a su alcance para velar por que los niños no trabajen en condiciones que sean perjudiciales para ellos y reciban un salario adecuado y otras prestaciones laborales;

c) Haga todo cuanto esté a su alcance para lograr que los niños que trabajan tengan acceso a la enseñanza oficial.

Explotación sexual

65.El Comité expresa su preocupación por el creciente número de casos de explotación sexual de niños, incluida la prostitución.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para hacer frente a la explotación sexual de los niños.

Niños de la calle

67.Aun cuando el Comité toma nota de que el 19 de junio de 1999 el Presidente aprobó una decisión para hacer frente al problema de los niños de la calle, sigue preocupado porque:

a)Hay muchísimos niños que viven en la calle en las zonas urbanas, y esos niños están expuestos, entre otras cosas, a abusos sexuales, violencia, explotación y a las toxicomanías, y porque no pueden acceder a la educación ni a servicios de salud adecuados;

b)De acuerdo con la práctica oficial, se clasifica a los niños de la calle como "vagabundos".

68. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Modifique su definición del niño de la calle y las políticas seguidas en relación con ellos, velando por que esos niños sean considerados víctimas de sus circunstancias personales y no se les trate como delincuentes;

b) Realice nuevos esfuerzos para brindar protección a los niños que viven en la calle y garantizarles el acceso a la educación y a los servicios de salud, incluido el asesoramiento en materia de toxicomanías;

c) Prosiga con la aplicación del proyecto nacional para luchar contra el problema de los niños de la calle, velando por que sea plenamente compatible con la Convención y tenga en cuenta los motivos de preocupación expuestos en las presentes observaciones finales;

d) Solicite a este respecto cooperación internacional, en particular del UNICEF.

Justicia de menores

69.Si bien el Comité toma nota de la referencia a un proyecto de un tribunal de menores en la respuesta del Estado Parte a la lista de cuestiones, le preocupa que éste no haya tenido suficientemente en cuenta el enfoque holístico para el tratamiento del problema de la delincuencia juvenil propugnado en la Convención, entre otras cosas, en lo tocante a la prevención, los procedimientos y las sanciones. Al Comité le preocupa que la edad de responsabilidad penal sea demasiado baja, puesto que un niño puede ser recluido en un reformatorio a partir de los 7 años de edad.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal;

b) Establezca un sistema de justicia de menores que integre plenamente en su legislación y práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

c) Vele por que todos los niños menores de 18 años puedan acogerse a la protección de las normas en materia de justicia de menores;

d) Garantice que no se imponga la pena capital por actos cometidos por un niño menor de 18 años ni tampoco se dicte la pena de cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación;

e) Ponga fin a la imposición de castigos corporales, incluidas la flagelación, la amputación y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las personas que hubieren cometido delitos antes de cumplir los 18 años;

f) Vele por que no se penalice a los niños sin hogar, no acompañados, mendigos o en situación similar.

9. Protocolos Facultativos

71. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión de los informes

72.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya dado a conocer ampliamente su informe periódico ni haya reflejado plenamente los motivos de preocupación expresados por las ONG.

73. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en todos los niveles de la administración del Estado Parte y el conjunto de la población, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

74. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), y consciente del considerable retraso acumulado por el Estado Parte en la presentación de sus informes, el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados han de asumir con arreglo a la Convención es la de garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para poner en marcha un proceso sistemático y puntual de presentación de informes. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo informe de síntesis a más tardar el 1º de septiembre de 2007. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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