Distr.GENERAL
CRC/C/15/Add.2341º de julio de 2004
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO36º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
RWANDA
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Rwanda (CRC/C/70/Add.22) en sus sesiones 953ª y 954ª (véanse CRC/C/SR.953 y 954), celebradas el 21 de mayo de 2004, y adoptó en su 971ª sesión (véase CRC/C/SR.971), celebrada el 4 de junio de 2004, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité toma nota también de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/RWA/2). El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente interesada en la aplicación de la Convención permitió comprender mejor los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte
3.El Comité acoge con satisfacción:
a)La aprobación de la Constitución de 2003, en la que figuran disposiciones sobre los derechos humanos y en particular sobre los derechos del niño;
b)La aprobación de la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables (2003);
c)La aprobación de la Ley Nº 27/2001 de los derechos del niño y de protección de los niños contra la violencia;
d)La aprobación de la Política Nacional de Salud (2002) y del plan Visión 2020;
e)La creación en 1999 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
f)La ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;
g)La ratificación en 2000 del Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182);
h)La ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
4.El Comité es consciente de que el genocidio de 1994 tiene consecuencias negativas a largo plazo para la aplicación de la Convención y de que la vida de todos los niños se vio gravemente afectada durante ese suceso y en el período posterior. El Comité es consciente también de que, desde que el Estado Parte ratificó la Convención, sus condiciones socioeconómicas se han deteriorado notablemente, circunstancia agravada por el genocidio.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
5.Preocupa al Comité que no se apliquen plenamente la Ley Nº 27/2001 de los derechos del niño y de protección de los niños contra la violencia ni otros instrumentos legislativos. Preocupa también al Comité que la legislación pertinente para los derechos del niño, incluido el derecho consuetudinario, no sea totalmente compatible con las disposiciones y principios de la Convención.
6. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que su legislación nacional esté totalmente conforme con los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y se aplique plenamente. A ese respecto, el Comité también alienta al Estado Parte a que acelere la promulgación de un código global de la infancia.
Coordinación
7.El Comité observa que el antiguo Ministerio de Cuestiones de Género y de la Familia se encargaba de las cuestiones de los niños y que el Programa Nacional para el Niño, creado en 1997, es ahora el responsable de coordinar las políticas y los programas relacionados con los niños. Ese traspaso de competencias preocupa al Comité, así como el hecho de que los limitados recursos financieros y humanos asignados al Programa Nacional para el Niño no permitan que éste se aplique de manera eficiente y eficaz.
8. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que el Programa Nacional para el Niño disponga de un volumen adecuado de recursos humanos, financieros y de otra índole, así como de un mandato claro y autoridad suficiente para llevar a cabo su misión. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que garantice la estabilidad y fortalezca la capacidad del ministerio principalmente responsable de coordinar la aplicación de la Convención a nivel local y nacional y que, a ese respecto, solicite asistencia técnica, en particular al UNICEF.
Plan nacional de acción para la infancia
9.Pese a la reciente aprobación de la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables (2003) y el plan sectorial sobre el VIH/SIDA y los jóvenes, preocupa al Comité que no se haya aprobado un plan nacional de acción para la infancia para el decenio 2001-2010 que se base plenamente en la Convención.
10. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para adoptar, en consulta con todos los asociados pertinentes, incluida la sociedad civil, un plan nacional de acción para la infancia que abarque todas las esferas comprendidas en la Convención, incluya los objetivos de desarrollo del Milenio y refleje íntegramente el contenido del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños"; asigne los recursos humanos y financieros necesarios para su plena aplicación; y solicite asistencia internacional al UNICEF sobre la materia .
Estructuras de vigilancia independientes
11.El Comité acoge con agrado la creación en 1999 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que también admite e investiga las denuncias relacionadas con la violación de los derechos del niño. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Comisión no dispone de recursos humanos y materiales suficientes para realizar con eficacia todo el trabajo que le está encomendado a nivel nacional y local.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité, relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos :
a) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos disponga de los recursos suficientes para desempeñar sus funciones con eficacia ;
b) Contemple la posibilidad de crear en la Comisión una oficina para los derechos del niño con el fin de centralizar el trabajo que dicha Comisión realiza en defensa de los derechos del niño ;
c) Vele por que la Comisión llegue a los niños, en especial mediante la sensibilización de la población acerca de su capacidad para admitir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por los niños, en especial las de los afectados por conflictos ;
d) Solicite asistencia técnica, en particular al ACNUDH.
Recursos
13.El Comité observa la prioridad asignada por el Estado Parte al aumento del presupuesto asignado a los servicios sociales y la adopción en 2002 del documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP), pero le preocupa la insuficiente atención prestada al artículo 4 de la Convención sobre la asignación por los Estados de fondos, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. En particular, preocupa al Comité la disminución de los recursos financieros asignados a la salud y la educación.
14. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Haga todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto que se asigna a la realización de los derechos del niño y, en ese contexto, vele por que se suministren recursos humanos apropiados y garantice que la aplicación de las políticas relativas a la infancia sean una prioridad a nivel nacional y local en el contexto de la descentralización y la privatización ;
b) Haga que el ejercicio efectivo de los derechos del niño sea una consideración primordial en la aplicación del DELP ;
c) Estudie las maneras de hacer una evaluación sistemática de las repercusiones de las asignaciones presupuestarias en el ejercicio de los derechos del niño, y reúna y difunda información a ese respecto .
Reunión de datos
15.Preocupa al Comité que no se reúnan de forma sistemática y amplia datos desglosados sobre todos los aspectos que abarca la Convención y en relación con todos los grupos de niños, incluidos los niños huérfanos, abandonados y los niños con discapacidades, a fin de vigilar y evaluar los progresos realizados y estimar los efectos de las políticas adoptadas en lo que respecta a los niños.
16. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un sistema de reunión de datos e indicadores conformes con la Convención y desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales. Ese sistema debería abarcar a todos los menores hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los que son particularmente vulnerables, entre ellos los niños huérfanos, abandonados y los niños con discapacidades . El Comité alienta al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos para formular políticas y programas que permitan aplicar efectivamente la Convención .
Cooperación con la sociedad civil
17.Si bien el Comité toma nota de la función de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la prestación de servicios, le preocupa que no se hayan realizado suficientes esfuerzos para implicar a la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y en el proceso de presentación de informes.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que haga participar sistemáticamente a las ONG y a otros integrantes de la sociedad civil, entre ellos las asociaciones infantiles, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, comprendida la formulación de políticas y programas, y en la elaboración del próximo informe que se presente al Comité .
Capacitación y divulgación
19.El Comité tiene presentes las medidas adoptadas para promover un conocimiento generalizado de los principios y disposiciones de la Convención y celebra que se hayan traducido folletos al kinyarwanda, pero le preocupa el hecho de que esas medidas no sean suficientes. A ese respecto, expresa su preocupación porque no haya un plan sistemático destinado a formar y sensibilizar a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos y sistematice la difusión de los principios y disposiciones de la Convención con el fin de sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño ;
b) Traduzca la Convención al idioma nacional;
c) Emprenda la educación y formación sistemáticas en lo que respecta a las disposiciones de la Convención de todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los parlamentarios, jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios a nivel local y nacional, personal de las instituciones para menores, maestros y personal sanitario, en particular los psicólogos y los trabajadores sociales, incluidos los dirigentes de las comunidades tradicionales y los funcionarios comunitarios ; y
d) Solicite asistencia técnica al ACNUDH, el UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos .
2. Definición del niño
21.Preocupan al Comité las posibles discrepancias entre la edad mínima para trabajar y la edad hasta la cual la enseñanza tiene carácter obligatorio, así como la práctica del matrimonio forzado y el matrimonio precoz, pese a que la legislación fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.
22. A la luz de los artículos 1, 2 y 3 y de otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación para eliminar las discrepancias entre la edad mínima para trabajar y la edad hasta la cual la enseñanza tiene carácter obligatorio , y que intensifique sus esfuerzos para hacer cumplir los preceptos de la ley.
3. Principios generales
Derecho de no discriminación
23.Si bien el Comité es consciente de la prohibición de la discriminación establecida en el artículo 11 de la Constitución de 2003 y toma nota de las iniciativas del Estado Parte para combatir la discriminación, entre ellas la promulgación de la Ley Nº 22/99, de 12 de noviembre de 1999, sobre los derechos de sucesión de la mujer, y la creación por el Ministerio de Cuestiones de Género y Promoción de la Mujer de una política sobre cuestiones de género, ve con preocupación la persistencia de la discriminación de hecho en el Estado Parte. En particular, son motivo de preocupación para el Comité las disparidades que existen en el disfrute de los derechos en el caso de las niñas, así como de los menores en general pertenecientes a los grupos más vulnerables, como los niños abandonados, los niños huérfanos, los niños con discapacidades, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños que viven en zonas rurales y los niños baka.
24. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos por garantizar que todos los niños bajo su jurisdicción, sin distinción alguna, disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con el artículo 2 ; y
b) Conceda prioridad a los servicios sociales destinados a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, en particular en el marco de la cooperación internacional .
25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (fines de la educación ).
Interés superior del niño
26.Preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño (art. 3) no se aplique plenamente y no esté debidamente integrado en la puesta en práctica de las políticas y programas del Estado Parte ni en las decisiones administrativas y judiciales.
27. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre adecuadamente en la legislación y los presupuestos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones para los niños.
Respeto de las opiniones del niño
28.Es motivo de preocupación para el Comité que, debido a las actitudes tradicionales, el respeto de las opiniones del niño siga siendo limitado en la familia, las escuelas, las instituciones y los tribunales, así como ante las autoridades administrativas y en la sociedad en general.
29. El Comité recomienda que prosigan los esfuerzos para asegurar la aplicación del principio del respeto de las opiniones del niño. A ese respecto, debe insistirse especialmente en el derecho de cada niño, con especial atención a los grupos vulnerables, a participar en la familia, la escuela y la sociedad en general. También debe insistirse particularmente en el derecho del niño a declarar en los procesos judiciales o administrativos que lo afecten. Ese principio general debe reflejarse asimismo en todas las leyes, políticas y programas relativos a los niños. Es preciso reforzar la sensibilización del público en general, así como la educación y capacitación de profesionales, sobre la aplicación de este principio.
4. Derechos y libertades civiles
Derecho a una identidad
30.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para restablecer la identidad de un gran número de niños evacuados a diferentes países durante el genocidio de 1994 y justo después del mismo. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que aún no haya sido posible identificar a muchos niños y reunirlos con sus familias.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por reunir a esos niños con sus familias facilitando el restablecimiento de su identidad.
32.El Comité toma nota de la creación de un nuevo certificado de nacimiento y una nueva tarjeta de identidad en los que no se hace alusión al origen étnico, pero le preocupan los lentos avances logrados al respecto.
33. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por que todos los niños reciban el nuevo certificado de nacimiento y la nueva tarjeta de identidad.
Castigos corporales
34.El Comité observa que la legislación de Rwanda no prohíbe expresamente los castigos corporales y se siente preocupado por la práctica persistente de los castigos corporales por parte de los padres, los maestros y agentes del orden público.
35. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Promulgue leyes en las que se prohíban expresamente los castigos corporales;
b) Emprenda campañas informativas y educativas para sensibilizar a los padres, los maestros, los demás profesionales que trabajan con los niños y la población en general sobre el daño causado por los castigos corporales y promueva otras formas de disciplina que no sean violentas, tal como se establece en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención;
c) Investigue de manera eficaz las denuncias de maltrato infantil por los agentes del orden público e inicie una acción judicial contra los presuntos autores; y
d) Asegure la asistencia a niños víctimas de malos tratos, así como su recuperación y rehabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.
Torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
36.El Comité observa que la Ley Nº 27/2001 sobre los derechos del niño y la protección de los niños contra la violencia prohíbe todo acto por el que se someta a un niño a torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pero le preocupa el hecho de que en el Código Penal no estén tipificados esos delitos y de que Rwanda no sea parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
37. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para combatir la t ortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que ratifique la Convención contra la Tortura .
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Responsabilidades parentales
38.Preocupa al Comité el hecho de que gran número de familias monoparentales y otras en que el cabeza de familia es un niño, en particular una niña, tropiezan con dificultades financieras y de otra índole. El Comité se siente también muy preocupado por la posibilidad que asiste a los padres de pedir el internamiento de sus hijos si su conducta no es satisfactoria.
39. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables y para prestar asistencia a las familias monoparentales y a las dirigidas por un menor a fin de ayudarles a criar a sus hijos y hermanos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;
b) Adopte las medidas necesarias para prohibir el internamiento de los hijos a causa de su comportamiento o por razones económicas.
Niños privados de un entorno familiar
40.Preocupa gravemente al Comité que uno de cada tres niños del Estado Parte sea huérfano. El Comité sigue muy preocupado por la fragilidad de los lazos familiares, el gran número de niños que se han visto privados de un entorno familiar y, en particular, las denuncias de abandono de los hijos por razones principalmente económicas. Además, el Comité se siente preocupado por el consiguiente internamiento de muchos niños en instituciones, donde permanecen mucho tiempo en unas condiciones de vida difíciles y sin los mecanismos adecuados de protección. El Comité se muestra preocupado también por el recurso predominante a internar a los hijos en instituciones en lugar de tratar de adoptar medidas sustitutivas (la adopción y los hogares de guarda, por ejemplo).
41. El Comité recomienda al Estado Parte que consolide y aumente sus programas, con la colaboración de las ONG pertinentes, para apoyar a las familias que lo necesiten, en particular las familias monoparentales y las que estén en difíciles condiciones socioeconómicas o de otra índole. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por aumentar el apoyo a los padres, incluida su capacitación, con el fin de desalentar la práctica del abandono de los hijos. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por encontrar familias de sustitución mediante la adopción o los hogares de guarda. El Comité recomienda también al Estado Parte que vigile periódicamente la situación de los niños internados en instituciones y que cree un mecanismo independiente y de fácil acceso para esos niños a fin de evaluar las denuncias.
Adopción
42.Si bien el Comité toma nota de que las adopciones dentro del país están reguladas por el Código Civil y por la Ley Nº 27/2001 sobre los derechos del niño y la protección de los niños contra la violencia, expresa su preocupación por el hecho de que las adopciones no oficiales, que por lo general no son objeto de supervisión en cuanto al interés superior del niño, tengan una mayor aceptación general y se practiquen con más frecuencia en el Estado Parte. El Comité se siente preocupado también por el hecho de que las adopciones internacionales no respeten siempre las disposiciones del artículo 21 de la Convención.
43. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca los procedimientos administrativos y legislativos para las adopciones nacionales e internacionales realizadas de forma oficial, a fin de evitar el abuso de la práctica de la adopción no oficial y garantizar la protección de los derechos de los niños interesados . Habida cuenta del número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, el Comité recomienda al Estado Parte que promueva y aliente las adopciones nacionales
oficiales y refuerce su programa de hogares de guarda . Además, el Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 , y que solicite asistencia internacional al UNICEF, entre otros organismos.
Violencia, abusos, abandono y malos tratos
44.El Comité se siente preocupado por la incidencia cada vez más elevada de los abusos físicos y sexuales contra los niños, en particular en las escuelas, las instituciones y la familia. Al Comité le preocupa también el desconocimiento del fenómeno de la violencia en el hogar y la falta de información a ese respecto, así como sobre los malos tratos y los abusos (sexuales, físicos y psicológicos) que padecen los niños, y la insuficiencia de los recursos económicos y humanos asignados a los programas de lucha contra el maltrato de los niños.
45. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Inicie un estudio exhaustivo sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y los abusos (incluidos los abusos sexuales en el seno de la familia) a fin de adoptar leyes, políticas y programas que permitan modificar las actitudes y mejoren la prevención y el tratamiento de los casos de violencia contra menores ;
b) Fortalezca las campañas de sensibilización, con participación de los menores, con el fin de prevenir y combatir el maltrato de los niños;
c) Investigue adecuadamente los casos de violencia mediante un procedimiento judicial que tenga en cuent a al niño, principalmente dando la importancia apropiada a sus opiniones en los procesos judiciales, y castigue a los autores y les ofrezca orientación psicológica, prestando la debida atención al derecho del niño a la intimidad ;
d) Establezca un procedimiento adecuado de denuncia individual, informe a los menores de la existencia de ese mecanismo y los aliente a usarlo;
e) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y para la rehabilitación social de las víctimas de violación, abuso, abandono, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y adopte medidas para impedir que las víctimas sean estigmatizadas y consideradas delincuentes ;
f) Tome en consideración las recomendaciones adoptadas por el Comité durante sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745) ; y
g) Solicite asistencia técnica al UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros organismos .
6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidades
46.El Comité celebra la realización de un estudio para evaluar el acceso de los niños con discapacidades a la educación, pero sigue preocupado por la falta de datos sobre esos niños y por su insuficiente protección jurídica y de hecho, así como por la insuficiencia de las instalaciones y servicios con que cuentan. También es motivo de preocupación el limitado número de maestros calificados disponibles para ocuparse de los niños con discapacidades, así como los insuficientes esfuerzos realizados por facilitar su incorporación al sistema educativo y, en general, su integración en la sociedad. El Comité también observa con preocupación la insuficiencia de recursos asignados a los programas de educación especial para los niños con discapacidades.
47. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (véase CRC/C/69, párrs. 310 a 339), se recomienda al Estado Parte que :
a) Adopte medidas eficaces para reunir los datos estadísticos pertinentes sobre los niños con discapacidad y garantizar que esos datos se utilicen en la formulación de políticas y programas para esos niños ;
b) Intensifique sus esfuerzos por organizar programas de detección precoz para prevenir las discapacidades ;
c) Establezca programas de educación especial para niños con discapacidades y, cuando sea factible, los integre en las escuelas ordinarias y en la vida pública ;
d) Organice campañas de sensibilización pública sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidades, así como de los niños con problemas de salud mental ;
e) Incremente los recursos, tanto humanos como económicos, asignados a la educación especial y el apoyo a los niños con discapacidades ;
f) Solicite cooperación técnica a la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, para capacitar a los profesionales, en particular los docentes, que trabajan con los niños con discapacidades y a su servicio .
Salud y servicios de salud
48.Si bien el Comité toma nota de la aprobación de la Política Nacional de la Salud (2002) y el plan Visión 2020, entre otros instrumentos, se siente profundamente preocupado por el hecho de que, en el Estado Parte, las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años y las tasas de mortalidad materna sigan siendo altas y la esperanza de vida baja. Al Comité también le preocupa que los servicios de salud sigan careciendo de recursos suficientes (tanto económicos
como humanos). Además, al Comité le preocupa que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte sigan estando amenazados por enfermedades de la primera infancia y que la malnutrición sea un problema grave. También es motivo de preocupación la falta de atención de salud prenatal.
49. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos por asignar recursos suficientes y elabore y ejecute políticas y programas integrales para mejorar la situación de salud de los niños, en particular en las zonas rurales ;
b) Facilite el acceso a los servicios de atención primaria de salud, reduzca las tasas de mortalidad maternal, infantil y de lactantes, prevenga y combata la malnutrición, sobre todo entre los grupos de niños vulnerables y menos favorecidos, y promueva prácticas adecuadas de lactancia materna ;
c) Establezca una atención de salud del mejor nivel posible ;
d) Establezca programas de formación de matronas para garantizar el buen desarrollo de los partos en el hogar ;
e) Recurra a otras modalidades de cooperación y de asistencia para mejorar la salud de los niños, junto con la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones .
Salud de los adolescentes
50.Preocupa al Comité que no se preste suficiente atención a las cuestiones de salud de los adolescentes, en particular los problemas de desarrollo y los problemas mentales y de salud reproductiva, la toxicomanía y los traumas generados por el genocidio. Al Comité le preocupa igualmente la situación particular de las muchachas, habida cuenta, por ejemplo, del alto porcentaje de matrimonios y de embarazos precoces, que pueden tener repercusiones negativas sobre su salud.
51. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Emprenda un estudio integral, con la plena participación de los adolescentes, para determinar la índole y el alcance de sus problemas de salud, y lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y a los embarazos precoces, sobre todo mediante la educación en materia de salud reproductiva de los muchachos y muchachas ;
b) Fortalezca los servicios de asesoramiento sobre salud mental que tengan debidamente en cuenta la sensibilidad de los adolescentes y vele por que éstos los conozcan y puedan acceder a ellos .
VIH/SIDA
52.Si bien el Comité toma nota de la aprobación del Plan estratégico de lucha contra el VIH/SIDA 2002-2006 y de la creación de un Ministerio de Estado encargado de las cuestiones relacionadas con esa pandemia, así como de la Comisión Nacional del VIH/SIDA, se muestra extremadamente preocupado por la alarmante incidencia y la creciente prevalencia del VIH/SIDA entre los adultos y los niños, y por el número de niños, cada vez mayor, que quedan huérfanos por esta causa. A ese respecto, preocupa al Comité la falta de otros tipos de tutela para esos niños.
53. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aumente sus esfuerzos para la prevención del VIH/SIDA, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño ;
b) Refuerce sus medidas a fin de prevenir la transmisión de la madre al niño, entre otras cosas, combinándolas y coordinándolas con actividades para reducir la mortalidad materna y adopte medidas adecuadas para tratar las repercusiones que tiene para los niños la muerte de padres, profesores y otras personas a consecuencia del VIH/SIDA, en cuanto al menor acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, el cuidado emocional y la educación ;
c) Intensifique sus esfuerzos por aumentar los conocimientos sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables, y entre la población en general, en especial para reducir la discriminación contra los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA ; y
d) Solicite más asistencia técnica al UNICEF, la OMS y el ONUSIDA, entre otros organismos.
Derecho a un nivel de vida adecuado
54.El Comité está muy preocupado por la pobreza generalizada en el Estado Parte y por el creciente número de niños que no pueden disfrutar de su derecho a un nivel de vida adecuado.
55. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención , r edoble sus esfuerzos por proporcionar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas, a los menores cabezas de familia y a los niños abandonados y huérfanos, así como por garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado . A ese respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que p reste especial atención a los derechos y necesidades de los niños al aplicar su documento de estrategia de lucha contra la pobreza y en todos los demás programas destinados a mejorar el nivel de vida del país .
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
56.El Comité celebra el hecho de que el artículo 40 de la Constitución de 2003 establezca la enseñanza gratuita y obligatoria en las escuelas públicas y que las tasas de matriculación en la enseñanza primaria sean similares para ambos sexos, pero se muestra preocupado por el hecho de que la matriculación en las escuelas siga siendo reducida y el analfabetismo alcance grandes proporciones. Al Comité también le preocupan las diferencias de género y las disparidades regionales respecto de la asistencia, las altas tasas de deserción escolar y repetición de curso, el número insuficiente de profesores calificados, de escuelas y de aulas y la escasez de material docente adecuado. Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, el Comité se muestra preocupado también por la calidad de la enseñanza en el Estado Parte.
57. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para:
a) Velar por que, gradualmente, los niños y niñas de las zonas urbanas, rurales y menos desarrolladas tengan igual acceso a las oportunidades de enseñanza ;
b) Adoptar las medidas necesarias para corregir la mala calidad de la enseñanza y asegurar una mayor eficiencia interna en la gestión de la educación ;
c) Crear mejores infraestructuras para las escuelas, impartir la formación adecuada a los maestros y proveer a las escuelas del material docente adecuado;
d) Mejorar el sistema de enseñanza con vistas a alcanzar los objetivos previstos en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los fines de la educación e introducir en los programas escolares la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, así como la enseñanza para la paz y la tolerancia y la enseñanza ambiental ;
e) Dar a conocer la importancia de la educación en la primera infancia e implantarla en el marco general de la enseñanza ;
f) Alentar la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar ;
g) Solicitar asistencia al UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos .
Esparcimiento y actividades culturales
58.Preocupa al Comité que los niños no tengan oportunidades suficientes para ejercer su derecho al esparcimiento y a las actividades culturales.
59. El Comité recomienda al Estado Parte que mejore el respeto del derecho del niño al esparcimiento y a las actividades culturales, en particular promoviendo ese derecho entre los padres, los maestros y los dirigentes de las comunidades. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite asistencia en la materia a la UNESCO y al UNICEF.
8. Medidas especiales de protección
Niños en situaciones de emergencia
Niños refugiados y desplazados internos
60.El Comité toma nota de los acuerdos firmados recientemente entre el Estado Parte y el ACNUR para favorecer el regreso de los refugiados, muchos de los cuales son niños, y celebra que gran número de niños se hayan reunido con sus familias en los últimos años. El Comité sigue preocupado por la lamentable situación de los niños y de sus familias que regresaron al Estado Parte, en particular en cuanto al acceso a los servicios de salud y a la educación. Además, preocupa al Comité que no se facilite a esos niños los medios para su recuperación física y psicológica y su rehabilitación social.
61. A la luz de los artículos 22 y 39 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que proporcione a los niños refugiados que han regresado al país la documentación adecuada, facilite la reunión familiar y vele por que todos esos niños puedan disfrutar de su derecho a la salud y la educación. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por la seguridad de los niños refugiados que han regresado al país y les facilite los medios necesarios para su recuperación física y psíquica y su rehabilitación social.
Niños soldados
62.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité celebra también que la Ley Nº 27/2001 sobre los derechos del niño y la protección de los niños contra la violencia prohíba el reclutamiento de menores de 18 años (art. 19), pero sigue profundamente preocupado por el hecho de que esa ley no se aplique a las Fuerzas Locales de Defensa. Preocupan además al Comité las numerosas denuncias de reclutamiento de niños menores de 15 años por los grupos armados que operan en el Estado Parte o en la República Democrática del Congo. Al Comité le preocupa también que no se facilite a todos los niños ex soldados, en particular las niñas, los medios necesarios para su recuperación física y psicológica y su rehabilitación social.
63. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir que los niños menores de 18 años de edad sean reclutados por las Fuerzas Locales de Defensa o por cualquier grupo armado que opere en el territorio del Estado Parte;
b) Redoble sus esfuerzos por desmovilizar a los niños soldados y reintegrarlos a sus comunidades, y facilite su plena recuperación psicológica y rehabilitación social, prestando especial atención a las niñas;
c) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.
Niños en situación de explotación
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
64.El Comité celebra la adopción del nuevo Código del Trabajo, Ley Nº 51/2001 de 31 de diciembre de 2001, pero está profundamente preocupado por el hecho de que el trabajo infantil en el Estado Parte siga estando generalizado, en particular en el sector no estructurado, en el que hay niños trabajando como empleados del hogar, y que haya niños de corta edad que trabajen muchas horas al día, lo cual tiene efectos negativos para su desarrollo y escolarización.
65. A la luz del artículo 32 y de los artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar la situación del trabajo infantil;
b) Modifique la legislación en vigor para armonizarla con los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Parte, incluido el Convenio de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
c) Proporcione suficientes recursos humanos y de otra índole y posibilidades de formación a la inspección del trabajo y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de seguir fortaleciendo su capacidad para vigilar eficazmente el cabal cumplimiento de la legislación sobre el trabajo infantil ;
d) Solicite asistencia al IPEC de la OIT y al UNICEF.
Explotación sexual
66.El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, pero le sigue preocupando el número cada vez mayor de niños víctimas de la explotación sexual, en particular para utilizarlos en la prostitución y la pornografía, especialmente entre las niñas, los huérfanos, los niños abandonados y otros niños desfavorecidos. También expresa su preocupación por la insuficiencia de los programas de recuperación física y psicológica y de rehabilitación de los niños víctimas de esos abusos y esa explotación.
67. A la luz del artículo 34 y de los artículos conexos de la Convención , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Extienda la protección contra la explotación sexual y la trata de menores prevista en toda la legislación pertinente a todos los niños y niñas menores de 18 años de edad ;
b) Vele por que los niños víctimas de explotación sexual no sean considerados delincuentes;
c) Aplique políticas y programas adecuados que tengan en cuenta a los niños y la igualdad entre los sexos para prevenir la explotación sexual y rehabilitar a las víctimas infantiles, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños de 1996 y 2001, respectivamente .
Niños de la calle
68.El Comité toma nota de que en 1998 se llevó a cabo un estudio sobre los niños de la calle, pero está preocupado por el creciente número de niños de la calle y la ausencia de una estrategia sistemática e integral para hacer frente a la situación y para proporcionar a esos niños una asistencia adecuada. Además, preocupan al Comité las informaciones según las cuales se han realizado redadas para detener a niños de la calle y se los ha mantenido en detención preventiva en condiciones lamentables.
69. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Prosiga sus esfuerzos por prevenir y reducir ese fenómeno, atacando sus causas fundamentales, en particular adoptando una estrategia integral con el fin de prevenir y reducir el fenómeno en el interés superior de esos niños y con su participación;
b) Estudie la posibilidad de resolver la situación de los niños de la calle en el marco del sistema de servicios de bienestar social para los jóvenes y deje de detenerlos en el curso de redadas y de internarlos en centros de detención;
c) Vele por que los niños de la calle reciban nutrición, vestido, alojamiento, atención de salud y oportunidades educativas de forma adecuada, incluida la formación profesional y la preparación para la vida activa, a fin de fomentar su pleno desarrollo, y adopte medidas innovadoras para ocuparse de esos niños ; y
d) Vele por que se facilite a esos niños servicios para su recuperación y rehabilitación en casos de abusos físicos o sexuales o de toxicomanía, así como servicios para la reconciliación con sus familias .
Niños que han infringido la ley
Niños detenidos por presuntos crímenes de guerra
70.Preocupa gravemente al Comité que personas que eran menores de 18 años cuando supuestamente cometieron crímenes de guerra no hayan sido juzgadas todavía, hayan permanecido encarceladas en pésimas condiciones, algunas por un período prolongado, y no hayan recibido los servicios adecuados para facilitar su rehabilitación. El Comité toma nota de la creación de las jurisdicciones Gacaca, pero se siente profundamente preocupado por el hecho de que no se haya establecido un procedimiento específico para las personas que eran menores de 18 años cuando supuestamente cometieron crímenes de guerra, tal como se establece en el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, y que permanecen en lo que se podría considerar detención preventiva.
71. A la luz de los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y de otras normas internacionales pertinentes, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que en el plazo de seis meses se resuelvan todos los procesos judiciales pendientes contra personas que eran menores de 18 años de edad cuando supuestamente cometieron crímenes de guerra .
Otros niños que presuntamente han infringido la ley
72.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en la materia, en particular la adopción de leyes, decretos y órdenes ministeriales, se siente preocupado por los pocos avances logrados para establecer un sistema eficaz de justicia de menores en todo el país. En particular, preocupa al Comité la falta de tribunales de menores, jueces de menores y trabajadores sociales en esa esfera. Además, el Comité expresa su profunda preocupación por las pésimas condiciones de detención, debidas sobre todo al hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, por el uso excesivo de la detención preventiva y la duración excesiva de tal detención, por el prolongado período que transcurre hasta que se juzgan los casos de menores, por la falta de asistencia para la rehabilitación y reintegración de los menores después de los procesos judiciales y por la falta de una capacitación sistemática de los jueces, los fiscales y el personal penitenciario.
73. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas suplementarias para reformar el sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular de sus artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena .
74. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de tribunales de menores y la designación de jueces de menores capacitados en todas las regiones del país ;
b) Considere la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y limite por ley el período de detención preventiva ;
c) Proporcione a las personas menores de 18 años de edad asistencia letrada desde la etapa inicial del proceso ;
d) Proteja los derechos de los menores privados de libertad y mejore sus condiciones de detención y prisión , en particular solucionando el problema del hacinamiento en las prisiones y creando centros de reclusión especiales para menores, adaptados a su edad y necesidades, y entretanto garantice su separación de los adultos en todas las prisiones y centros de detención preventiva de todo el país ;
e) Vele por que ningún menor de 18 años de edad reciba las mismas sanciones que los adultos;
f) Vele por que los menores de 18 años de edad se mantengan constantemente en contacto con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores ;
g) Someta a los reclusos a exámenes médicos periódicos a cargo de personal médico independiente ;
h) Establezca un sistema independiente para la presentación de denuncias individuales por menores que tenga en cuenta sus intereses y esté a su disposición ;
i) Elabore programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores ;
j) Haga todo lo posible por establecer un programa de rehabilitación y reinserción de menores después de los procesos judiciales ;
k) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y capacitación de la policía al ACNUDH, al Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, a la Red internacional sobre justicia de menores y al UNICEF, entre otros organismos .
Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas
75.Preocupa al Comité la situación de los niños pertenecientes a minorías, entre las que se cuentan los niños baka, en particular su acceso limitado a los servicios sociales, como la atención de salud, la vacunación y la educación, la violación de su derecho a la supervivencia y el desarrollo, a disfrutar de su cultura propia y a ser protegidos contra la discriminación.
76. En consonancia con las recomendaciones formuladas en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas (CRC/C/133, párr. 624), el Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Realice un estudio para evaluar la situación y las necesidades de los niños baka y elabore un plan de acción en que intervengan los dirigentes de la comunidad baka para proteger los derechos de esos niños y asegurar que se les presten servicios sociales ;
b) Procure encontrar los medios y medidas adecuados para asegurar el registro de los nacimientos, la atención de salud, etc.
9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
77.Si bien el Comité celebra la ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, observa con preocupación que el plazo para presentar los informes iniciales sobre esos dos Protocolos Facultativos ha vencido.
78. El Comité insta al Estado Parte a que presente sus informes iniciales sobre los Protocolos Facultativos a la mayor brevedad posible.
10. Difusión de la documentación
79. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte reciban amplia difusión entre la población en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento deberá distribuirse profusamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión, en la Administración y el Parlamento y entre la población en general, incluidas las ONG interesadas. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite cooperación internacional a este respecto .
11. Periodicidad de la presentación de informes
80. El Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención . A ese respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes en forma periódica y a tiempo . Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente refundidos sus informes periódicos tercero y cuarto a más tardar el 22 de febrero de 2008 , fecha prevista para la presentación del cuarto informe periódico . El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.
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