Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.235

1º de julio de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

36º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

1.El Comité examinó el informe inicial de Santo Tomé y Príncipe (CRC/C/8/Add.49) en sus sesiones 955ª y 956ª (véase CRC/C/SR.955 y 956), el 24 de mayo de 2004, y en su 971ª sesión (CRC/C/SR.971), el 4 de junio de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado, aunque con retraso, el informe inicial, así como respuestas por escrito. También observa con reconocimiento que el Estado Parte envió una delegación de alto nivel y celebra el diálogo franco que permitió que en el Estado Parte se entiendan mejor los derechos del niño.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra la promulgación de leyes y la creación de diversos mecanismos para proteger y promover los derechos del niño, como:

a)La Ley Nº 2/77, de 28 de diciembre de 1997, sobre la familia;

b)La Ley Nº 6/92, de 11 de junio de 1992, sobre las condiciones de trabajo;

GE.04-42462 (S) 030804 040804

c)Los Códigos Penal y Civil, en particular los artículos 125 y 488 del Código Civil sobre responsabilidad penal;

d)La revisión, en 2003, del Decreto Nº 417/71, de 29 de septiembre de 1971, sobre la asistencia jurídica a menores;

e)La Ley Nº 2/2003 sobre los fundamentos del sistema educativo;

f)El inicio del programa para madres solteras que son cabeza de familia.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité es consciente de las dificultades que tiene el Estado Parte como su particular geografía compuesta de islas, su aislamiento geográfico y las frecuentes sequías.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité celebra la inclusión en la Constitución y en varias leyes relacionadas con los derechos del niño de disposiciones inspiradas en la Convención, pero le sigue preocupando la incompatibilidad entre algunas leyes nacionales y las disposiciones y principios de la Convención y que no se apliquen leyes nacionales adecuadas. Además, le preocupa que el Estado Parte haya ratificado muy pocos instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, en particular de los derechos del niño.

6. El Comité anima a que continúe la reforma legislativa, se apliquen plenamente las leyes en vigor y se piense en ratificar otros instrumentos de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recomienda además que el Estado Parte priorice la ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990.

Plan nacional de acción

7.Al Comité le preocupa la falta de una estrategia o plan de acción amplios para aplicar la Convención en el país.

8. Alienta al Estado Parte a que elabore un plan nacional general para la aplicación de la Convención en que se incorporen los objetivos y metas del documento perentorio titulado "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su resolución S-27/2. A este respecto, el Estado Parte debería solicitar la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y tratar de que la sociedad civil participe en la elaboración y ejecución del plan.

Coordinación

9.El Comité observa que en abril de 2003 se creó, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, un comité multisectorial de los derechos del niño encargado de coordinar las iniciativas nacionales para aplicar la Convención.

10. El Comité recomienda que se consignen suficientes recursos económicos y humanos para que el Comité Nacional de los Derechos del Niño pueda pueda coordinar efectiva y eficientemente iniciativas para aplicar la Convención.

Supervisión independiente

11.El Comité observa que al nuevo Comité Nacional de los Derechos del Niño también se le ha confiado la supervisión de la aplicación de la Convención. Ahora bien, le preocupa que el Comité Nacional tal vez no tenga la independencia necesaria para realizar esa labor y que su mandato a este respecto no esté en concordancia con la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos ni con los Principios de París (véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

12. El Comité recomienda que, en consonancia con su Observación general Nº 2 (2002), el Estado Parte:

a) Refuerce la capacidad de aplicación y supervisión del actual Comité Nacional de los Derechos del Niño o cree una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París;

b) Garantice que el Comité Nacional de los Derechos del Niño o la nueva institución nacional estén a disposición de los niños, en particular concediéndole competencia para realizar investigaciones y recibir y tramitar denuncias de los niños;

c) Se asegure de que el Comité Nacional de los Derechos del Niño o la nueva institución nacional tenga suficientes recursos humanos y económicos suficientes;

d) Solicite la asistencia a este respecto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF, entre otros.

Reunión de datos

13.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte no haya un mecanismo adecuado que permita la recopilación sistemática y amplia de datos desglosados cuantitativos y cualitativos sobre todos los aspectos de la Convención.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mejore su sistema para reunir datos sobre todos los aspectos de la Convención;

b) Vele por que se utilicen todos los datos e indicadores para formular, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos destinados a que se dé efectivo cumplimiento a la Convención;

c) Distribuya ampliamente esos datos estadísticos e información;

d) Siga colaborando a este respecto con el UNICEF, entre otros organismos.

Consignación de recursos

15.El Comité celebra la información sobre el alivio de la deuda gracias a la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados y sobre los ingresos previstos de la explotación del petróleo. Le preocupa, sin embargo, el empeoramiento de la situación económica y la información sobre una supuesta mala gestión, en particular la corrupción, que inciden negativamente en el nivel de recursos disponibles para aplicar la Convención.

16. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de ésta, el Comité encarece al Estado Parte a que ponga en efecto cabalmente el artículo 4 de la Convención dando prioridad a partidas presupuestarias que garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta el máximo de los recursos disponibles y, cuando proceda, en el marco de la cooperación internacional. En particular, le recomienda que adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la transparencia y la calidad de la gestión. Por último, el Comité lo insta a que haga todo lo posible para utilizar los ingresos generados por el alivio de la deuda externa y por la explotación del petróleo para aumentar los recursos para el cabal cumplimiento de la Convención, en particular para mejorar los servicios sanitarios, y la educación y protección de grupos de niños vulnerables.

Difusión de la Convención

17.El Comité observa con reconocimiento las gestiones del Estado Parte para que se difundan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención y el informe del Estado Parte. Le preocupa sin embargo, la poca coordinación y sistematización de las diversas iniciativas.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce las medidas para difundir la Convención y capacitar al respecto a todos los profesionales que corresponda, y realice esas actividades de forma constante y sistemática;

b) Adopte medidas concretas para que todos, niños y padres de familia, tengan acceso a la Convención y conozcan su texto, por ejemplo con una versión adaptada a los pequeños.

2. Definición del niño

19.El Comité observa con preocupación que la edad mínima a la que pueden contraer matrimonio en circunstancias especiales los menores de 18 años es diferente para los varones y las niñas.

20. Recomienda que el Estado Parte revise las normas relativas a la posibilidad de contraer matrimonio antes de la edad mínima general de 18 años, con miras a aumentar la edad mínima en este caso, y disponga la misma edad para varones y niñas. Esta medida debería ir acompañada de campañas de sensibilización u otras medidas que impidan el matrimonio precoz.

3. Principios generales

No discriminación

21.Al Comité le preocupa que de hecho persista la discriminación de los niños discapacitados o desprotegidos.

22. Recomienda que el Estado Parte revise a fondo toda su legislación a fin de garantizar plenamente la aplicación del principio de no discriminación en el ordenamiento jurídico del país y el cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica y global para suprimir la discriminación de todo grupo vulnerable por el motivo que fuere, en particular de los niños pobres y discapacitados.

23. El Comité pide que en el próximo informe periódico se informe específicamente de las medidas y programas pertinentes a la Convención que adopte el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y del Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

24.Al Comité le preocupa que, aunque muchas leyes mandan que se tenga en cuenta el principio del interés superior del niño, con frecuencia no se apliquen.

25. Recomienda que el Estado Parte aplique todas las leyes pertinentes para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las actividades relativas a la infancia.

Respeto a la opinión del niño

26.Aunque reconoce que se han tomado algunas medidas para dar más peso a la opinión del niño en las escuelas y comunidades y al adoptar decisiones, al Comité le preocupa que en el Estado Parte en general sigue siendo difícil que los niños sean escuchados y que se pueda limitar su derecho a ser escuchados en las actuaciones que los afectan.

27. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce más por promover en la familia, las escuelas y otras instituciones el respeto de la opinión del niño, especialmente de las niñas, y fomente su participación en todas las cuestiones que los afecten;

b) Emprenda campañas nacionales de sensibilización para cambiar las actitudes autoritarias tradicionales;

c) Siga aumentando la participación del niño en consejos, tribunas, parlamentos de niños, e instituciones similares;

d) Revise periódicamente el grado en que se tiene en cuenta la opinión del niño, en particular su repercusión en las políticas y programas pertinentes.

4. Derechos civiles y libertades

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

28.El Comité lamenta la falta de información sobre el ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 13 a 17 de la Convención e invita al Estado Parte a informar en su próximo informe sobre la manera en que se ejercen y el uso que de ellos hacen los niños.

Inscripción del nacimiento y derecho a una nacionalidad

29.El Comité celebra las disposiciones de la Constitución y de la Ley Nº 2/77 que reconocen el derecho del niño a ser reconocido inmediatamente después del nacimiento, el derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde el nacimiento y el derecho a conocer y a ser cuidado por sus padres. Elogia también los elevados índices de inscripción de nacimientos en el Estado Parte a raíz de una campaña nacional de inscripción.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte siga implementando su estrategia general para que tan pronto sea posible se registren todos los nacimientos, en particular con la cooperación del UNICEF y otros organismos internacionales. Además, recomienda que se adapte la estrategia para crear mecanismos de servicio público que garanticen la inscripción de los nacimientos en lo sucesivo.

Acceso a la información

31.Al Comité le preocupa que los niños tengan fácil acceso a los DVD pornográficos que se venden en el país.

32. A la luz del apartado e) del artículo 17 de la Convención, recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para protegerlos de la información perniciosa, en particular la pornografía. Le recomienda además que tenga en cuenta las recomendaciones que formuló durante el día de debate general sobre el niño y los medios de comunicación durante su 30º período de sesiones (CRC/C/57).

Castigos corporales

33.Al Comité le preocupa profundamente que el castigo corporal exista en la familia, las escuelas y otras instituciones y que siga siendo legal administrarlo en determinadas circunstancias. También le preocupa que en la legislación nacional no se defina el maltrato.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende su legislación en vigor para prohibir el castigo corporal en cualquier lugar, por ejemplo en la familia, las escuelas u otros servicios para niños;

b) Enmiende la legislación actual para establecer una definición de maltrato y prohibir universalmente esas prácticas;

c) Realice campañas para sensibilizar al público de las consecuencias adversas del maltrato de los niños y fomente formas de disciplina positivas, sin violencia, en lugar del castigo corporal, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

5. Medio familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

35.Al Comité le preocupa que, debido a que los lazos familiares y las relaciones conyugales son poco estables, muchos niños viven con madres solteras o en un medio familiar inseguro.

36.Le preocupa además la irresponsabilidad de los padres, que se refleja en el gran número de niños abandonados por uno de ellos o los dos cuando emigran a países vecinos .

37. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para:

a) Apoyar social y económicamente a los niños abandonados;

b) Garantizar la inscripción de los niños nacidos fuera del matrimonio y que disfruten de la misma protección y servicios que los hijos legítimos;

c) Garantizar que los padres y las madres cumplan sus responsabilidades parentales, si fuera necesario mediante la adhesión o la conclusión de convenios internacionales para asegurar que paguen una pensión alimenticia al niño cuando estén en el extranjero, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 de la Convención.

38. También le recomienda que procure en particular que la familia intervenga más en la promoción de los derechos del niño, por ejemplo creando servicios de asesoramiento familiar en las zonas urbanas y rurales.

Los abusos y el descuido

39.Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo para proteger a los niños de todas las formas de violencia, como el maltrato físico, psicológico o sexual y el descuido.

40. Recomienda que el Estado Parte:

a) Trate de resolver el problema de la violencia contra los niños y vele por que haya un sistema nacional para recibir, supervisar e investigar denuncias y, cuando proceda, entablar juicios, respetando al niño y protegiendo la vida privada de las víctimas;

b) Tome medidas para que los niños víctima de violencia, como el maltrato físico, psicológico o sexual y el descuido, tengan acceso a servicios de asesoramiento;

c) Emprenda una amplia campaña de sensibilización con respecto a la violencia contra los niños en todos los ámbitos de la sociedad, en particular para los profesionales que trabajan con niños;

d) Se asegure de que se enjuicie a los autores de esos actos de violencia y de que tengan acceso a servicios de asesoramiento.

6. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

41.Al Comité le preocupa profundamente la falta de medidas en pro de los niños discapacitados y la poca sensibilización al respecto en el Estado Parte.

42. El Comité le recomienda que:

a) Lleve a cabo un amplio estudio de la magnitud del problema en el Estado Parte y se asegure de que se recojan y utilicen datos generales debidamente desglosados;

b) Elabore políticas y programas que permitan a los niños con discapacidad participar activamente en la vida familiar y social;

c) Estudie la situación de esos niños en términos de su acceso a atención de salud, servicios educativos y oportunidades de empleo apropiados y consigne suficientes recursos para atenderlos, apoyar a sus familias y formar a los profesionales del ramo;

d) Tome conocimiento de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General en su resolución 48/96, y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), y

e) Pida asistencia, al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

Salud y bienestar

43.El Comité celebra que la Constitución consagre el derecho a la atención de salud. Celebra también los resultados positivos del ampliado programa de inmunización. El Comité toma conocimiento de la nueva estrategia contra el paludismo.

44.No obstante, le preocupa la falta de acceso a agua potable y a los servicios de saneamiento, que es la principal causa de la prevalencia de enfermedades diarreicas y lombrices, la alta incidencia de enfermedades de las vías respiratorias y de paludismo, los elevados índices de mortalidad maternoinfantil y malnutrición infantil y el gran número de niños con bajo peso al nacer.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga procurando garantizar el acceso universal a la atención primaria de salud, en especial los servicios y centros de salud maternoinfantil, también en las zonas rurales;

b) Tome las medidas necesarias para el perfeccionamiento del personal sanitario;

c) Priorice el abastecimiento de agua potable y los servicios de saneamiento;

d) Redoble los esfuerzos para vacunar al mayor número de niños y madres;

e) Aumente los esfuerzos actuales para combatir el paludismo, las enfermedades de las vías respiratorias y las infecciones diarreicas y haga todo lo necesario para reducir la tasa de mortalidad;

f) Aumente la proporción de recursos en concepto de sanidad de manera que se aplique plenamente la Convención, en particular el artículo 4;

g) Tome medidas para mejorar la nutrición de los niños mediante la educación y la promoción de una sana alimentación, como la lactancia natural;

h) Siga cooperando en este tema con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

46.El Comité nota con interés el programa de salud reproductiva, pero le preocupa que:

a)En la práctica únicamente los adolescentes de más de 16 años pueden consultar a un médico sin el consentimiento de los padres;

b)El alcoholismo, el tabaquismo y la toxicomanía afectan a más y más jóvenes y en la legislación en vigor no se dispone la protección efectiva de los niños;

c)Haya tantas adolescentes embarazadas;

d)No haya servicios de salud mental.

47. Recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore políticas y programas generales de salud para adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Fomente la colaboración entre las entidades estatales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) para instituir un sistema de formación académica o no sobre el VIH/SIDA y las EST, y sobre la educación sexual y planificación familiar;

c) Tome en consideración la Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), a fin de promover y proteger los derechos de los niños contagiados o afectados por el VIH/SIDA;

d) Garantice el acceso a asesoramiento e información sobre la salud reproductiva y a servicios para todos los adolescentes;

e) Proporcione a los adolescentes información exacta y objetiva sobre las consecuencias nocivas del consumo de alcohol, drogas y tabaco, y elabore y aplique una legislación que los proteja adecuadamente de los efectos perniciosos de la desinformación, en particular imponiendo restricciones generales a la publicidad sobre el alcohol y el tabaco;

f) Cree servicios adecuados de salud mental.

Prácticas tradicionales nocivas

48.Al Comité le preocupa la costumbre de los matrimonios precoces.

49. Recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para prevenir y reducir todas las formas de matrimonio precoz, en particular con campañas de sensibilización sobre los diversos tipos de daño que causa y sus consecuencias negativas.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

50.El Comité acoge con satisfacción las sucesivas reformas del sistema educativo desde 1991, pero sigue preocupado porque diversos valores y derechos reconocidos en el artículo 29 de la Convención sobre los propósitos de la educación no se incluyen en el programa de estudios y porque las reformas emprendidas carecen de una visión de conjunto.

51.Además, le preocupa mucho que:

a)La enseñanza primaria no sea gratuita;

b)Los índices de analfabetismo, deserción escolar y repetición de cursos, especialmente en las niñas, sean elevados;

c)La calidad de la educación no sea muy buena;

d)Los niños que viven en zonas aisladas no puedan ir a la escuela;

e)Debido al sistema de media jornada, los niños no pasen suficiente tiempo en la escuela cada día.

52. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga otras reformas consolidadas de los estudios escolares para que estén acordes con los objetivos fijados en el artículo 29 de la Convención y tengan en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación;

b) Adopte urgentemente todas las disposiciones necesarias para que la enseñanza primaria sea universal y gratuita;

c) Vele por que poco a poco las niñas y los niños, de zonas urbanas, rurales o menos desarrolladas, tengan las mismas oportunidades de acceso a la educación, sin cortapisas económicas;

d) Implemente más medidas para que todos los niños tengan acceso a parvularios;

e) Adopte medidas efectivas para reducir urgentemente las tasas de deserción escolar, repetición de cursos y analfabetismo;

f) Construya urgentemente nuevas escuelas y aulas a fin de que haya suficientes para prescindir del sistema de medias jornadas y que los niños puedan pasar suficiente tiempo en la escuela cada día;

g) Adopte medidas apropiadas para que los derechos humanos, incluidos los de los niños, se incluyan en el programa de estudios;

h) Garantice el acceso a instalaciones de esparcimiento y actividades recreativas;

i) Coopere con, entre otros, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el UNICEF y la sociedad civil a fin de mejorar el sector de la enseñanza.

8. Medidas especiales de protección

Explotación sexual

53.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por el incremento gradual de los casos de prostitución y otras formas de abuso sexual de los niños. También está profundamente preocupado porque la ley considera delincuentes, en lugar de víctimas, a los que se prostituyen.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un amplio estudio para evaluar el alcance y la naturaleza de la explotación sexual de los niños;

b) Haga todo lo necesario para proteger efectivamente a todos los niños de la explotación sexual;

c) Elabore sistemas adecuados de investigación de casos de explotación sexual y para la recuperación de las víctimas;

d) Emprenda campañas de sensibilización, especialmente para los niños, sus padres u otros encargados de atenderlos.

Explotación económica

55.El Comité observa que, a pesar de que el Parlamento ha ratificado el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Estado Parte no ha transmitido ni registrado en la OIT su instrumento de ratificación. También toma conocimiento de la concesión de subvenciones a niños pobres para motivarlos a asistir regularmente a la escuela.

56.No obstante, al Comité le preocupa que, a pesar de la prohibición general del empleo de menores de 14 años, la Ley Nº 6/92 permita que los menores ajusten contratos de trabajo y sean remunerados. Le preocupa además que tantos niños trabajen.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT, de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

b) Transmita al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, para que quede inscrita, la ratificación oficial del Convenio Nº 138 de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo, de conformidad con el artículo 11 de dicho Convenio;

c) Haga todo lo necesario para aplicar la ley que prohíbe el empleo de menores de 14 años, en particular con programas para animar a los niños a la escuela o a hacer estudios no académicos;

d) Pida la asistencia a este respecto de, entre otros organismos, la OIT/IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el UNICEF.

Justicia de menores

58.El Comité observa con reconocimiento que la edad mínima de responsabilidad penal se fija a los 16 años. Celebra la modificación en 2003 del Decreto Nº 417 para que se cree un tribunal de menores, el plan de establecer un centro de rehabilitación de menores y los esfuerzos para informar, sensibilizar y formar a jueces y otras personas que trabajan con niños para que sepan tratar a los delincuentes juveniles. Ahora bien, al Comité le preocupa que el Decreto Nº 417, enmendado en 2003, no se haya aplicado todavía y que en Santo Tomé y Príncipe no haya un tribunal tutelar de menores.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique una legislación adecuada sobre procedimientos penales u otros en el caso de menores de 18 años que tengan problemas con la justicia;

b) Cree tribunales de menores dotados de personal debidamente capacitado, como los jueces;

c) Garantice que los menores de 18 años detenidos, incluso en detención preventiva, estén siempre separados de los adultos, y que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso, durante el período más breve que corresponda y en condiciones apropiadas;

d) Garantice la aplicación plena de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37 y 40 de la Convención, así como también las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del debate general sobre la administración de la justicia de menores celebrado durante el décimo período de sesiones del Comité (CRC/C/46);

e) Pida la asistencia de, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el UNICEF.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

60.El Comité observa que el Estado Parte no ha firmado ni ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

61. Le recomienda que ratifique lo antes posible tanto el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía como el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de documentos

62.A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se difundan ampliamente el informe inicial y las respuestas por escrito del Estado Parte y que se piense en publicar el informe, así como las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería difundirse ampliamente para generar un debate y que se conozcan la Convención y la forma de darle cumplimiento, y para que el Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluidas las ONG interesadas, supervisen el proceso.

11. Próximo informe

63.Sabiendo que el Estado Parte no ha presentado sus informes a tiempo, el Comité quiere destacar la importancia de hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité que examina regularmente el avance en el ejercicio de sus derechos tenga la oportunidad de hacerlo. A este respecto, es imprescindible que los Estados Partes presenten los informes regular y oportunamente. Para ayudar al Estado Parte a presentar los informes en pleno cumplimiento de su obligación al respecto con arreglo a la Convención, el Comité lo invita, de manera excepcional, a que presente su próximo informe el 12 de junio de 2008, antes de la fecha establecida en virtud de la Convención para la presentación del cuarto informe periódico. En ese informe se reunirían los informes periódicos segundo, tercero y cuarto. El informe consolidado no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que a partir de entonces el Estado Parte presente sus informes cada cinco años como dispone la Convención.

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