Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25921 de septiembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO39º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

FILIPINAS

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Filipinas (CRC/C/65/Add.31) en sus sesiones 1028ª y 1029ª (CRC/C/SR.1028 y 1029), celebradas el 18 de mayo de 2005, y adoptó las siguientes observaciones finales en su 1052ª sesión (CRC/C/SR.1052), celebrada el 3 de junio de 2005.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas, y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones. Celebra el diálogo constructivo que pudo mantener con el Estado Parte y reconoce que la presencia de una delegación interministerial directamente interesada en aplicar la Convención permitió realizar una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité toma nota de varias leyes de protección y promoción de los derechos del niño promulgadas en los últimos años, entre las cuales cabe mencionar las siguientes:

GE.05-44056 (S) 251005 261005

a)Ley contra la trata de personas (Ley de la República Nº 9208, de 2003), que instituye políticas para eliminar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, establece mecanismos institucionales para proteger y apoyar a las personas sometidas a trata, y penas para los tratantes, y prohíbe el reclutamiento, transporte o adopción de niños para su participación en conflictos armados en Filipinas o el extranjero;

b)Ley de la República Nº 9231, de 2003, por la que se enmienda la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación (Ley de la República Nº 7610) que prevé la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y una mayor protección del niño trabajador;

c)Ley de la República Nº 9255 de 2004, que permite que los niños nacidos fuera del matrimonio lleven el apellido del padre, por la que se enmienda el Código de la Familia de Filipinas (artículo 176 de la Orden ejecutiva Nº 209);

d)Ley de lucha contra la violencia contra la mujer y sus hijos (Ley de la República Nº 9262, de 2004), que define la violencia contra la mujer y sus hijos, y establece medidas de protección de las víctimas y penas para los autores de los actos de violencia;

e)Otras medidas legislativas o administrativas que promueven la aplicación de la Convención, como la ratificación de convenciones y protocolos internacionales a que se hace referencia en estas observaciones finales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce las peculiaridades geográficas del Estado Parte, compuesto de más de 7.100 islas, y las consiguientes dificultades para ejecutar programas adecuados y prestar servicios a los niños que viven en el medio rural y los lugares más remotos del territorio, en muchos casos aislados y de muy difícil acceso.

5.El Comité también reconoce que los desastres naturales provocados por las tormentas tropicales y varios tifones muy destructivos a finales de 2004 han devastado la infraestructura de varias provincias del país y han desencadenado dificultades económicas y sociales cada vez más graves. La inestabilidad del país provocada, entre otras cosas, por los vaivenes de la política y los movimientos rebeldes, ha repercutido negativamente en la situación general de los derechos humanos en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas de aplicación general

Anteriores recomendaciones del Comité

6.El Comité observa con satisfacción que se ha respondido a diversas preocupaciones y recomendaciones incluidas en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.29), formuladas tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.23), con medidas legislativas y políticas. Sin embargo, siguen pendientes algunas de las preocupaciones expresadas y recomendaciones formuladas por el Comité en relación, entre otras cosas, con la edad mínima de responsabilidad penal y para consentir las relaciones sexuales, con la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, y con la falta de un sistema integral de justicia de menores, de vigilancia del cumplimiento de la Convención y de prohibición de la tortura, etc.

7. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para cumplir con las recomendaciones incluidas en las observaciones finales del informe inicial que aún no se han aplicado y responder a la lista de preocupaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

8.El Comité toma nota del marco jurídico relativamente avanzado y expresa su satisfacción por muchas iniciativas legislativas, las nuevas leyes promulgadas y las modificaciones legislativas aprobadas a fin de mejorar la protección y promoción de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa profundamente la insuficiente aplicación de las leyes, en particular a nivel local, y observa que existen ciertos desajustes entre la legislación nacional y las disposiciones y principios de la Convención.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena y eficaz aplicación de las leyes nacionales, proteger mejor los derechos del niño y armonizar enteramente la legislación con las disposiciones y los principios de la Convención, por ejemplo, en lo atinente a la edad mínima de responsabilidad penal y los menores que han infringido la ley.

Plan nacional de acción

10.El Comité celebra el lanzamiento del Plan Marco Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Infancia 2001-2005, conocido como Plan 21, y el enfoque integral de las cuestiones relativas a los derechos de los niños, y de los progresos e inconvenientes conexos. Preocupa al Comité que sean insuficientes los mecanismos para la vigilancia y evaluación coherentes de la aplicación del Plan y, además, que a nivel local el Plan y sus objetivos sean escasamente conocidos.

11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas, como proporcionar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, que permitan aplicar íntegramente el Plan Marco Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Infancia 2001 ‑2005, y proceda con un criterio basado en los derechos, abierto, de consulta y participación, para la aplicación del plan a nivel local. Al respecto, recomienda que el Estado Parte apoye plenamente al Consejo Nacional del Bienestar del Niño suministrándole los recursos necesarios para coordinar eficazmente las actividades relativas a la ejecución del Plan, y vigilar y evaluar su proceso de aplicación. Además, insta al Estado Parte a promover, en la medida de lo posible, el establecimiento de consejos locales de protección del niño, en especial en las ciudades, municipios y barangays (la dependencia más pequeña del gobierno local), con recursos suficientes para que sean instrumentos importantes de la ejecución del Plan, en particular, y de la Convención sobre los Derechos del Niño, en general. El Comité también recomienda que, durante el proceso de ejecución, el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Vigilancia independiente

12.El Comité celebra que en 1997 se haya establecido la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, con carácter independiente, con el mandato de promover y vigilar el respeto de los derechos humanos, y observa que otros órganos también están encargados de vigilar el respeto de los derechos del niño. El Comité reconoce las actividades llevadas a cabo por la Comisión en relación con los derechos del niño, aunque le preocupa el alcance limitado de su mandato y sus recursos.

13. Con referencia a su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ampliar el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas en relación con la vigilancia de los derechos del niño y de proporcionarle recursos suficientes para que pueda investigar mejor y con mayor idoneidad las denuncias individuales presentadas por los niños.

Asignación de recursos

14.El Comité observa el leve aumento de las asignaciones presupuestarias para los servicios sociales prestados a los niños, los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aplicar la Iniciativa 20/20 en la presupuestación y la prioridad asignada a las familias de bajos ingresos y a la lucha contra la pobreza, por ejemplo, al haberse creado un fondo de alivio de la pobreza. También observa con profunda preocupación que el servicio de la deuda del Estado Parte absorbe más del 30% de su presupuesto nacional, y que se ha prestado escasa atención a que las partidas presupuestarias para los niños sean suficientes y al artículo 4 de la Convención sobre asignaciones presupuestarias para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el máximo de los recursos disponibles.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para reducir el servicio de la deuda a fin de permitir, entre otras cosas, aumentar las asignaciones presupuestarias para dar efectividad a los derechos de los niños y, en particular, sus derechos económicos, sociales y culturales. Para que puedan estimarse las repercusiones de los gastos en los niños, recomienda que el Estado Parte evalúe sistemáticamente los efectos de las asignaciones presupuestarias en el respeto de los derechos de los niños y determine el monto y la proporción del presupuesto anual que se destina a personas menores de 18 años.

Reunión de información

16.El Comité acoge con satisfacción los diversos esfuerzos realizados para mejorar la reunión de información, pero sigue preocupándole la falta o insuficiencia de información en algunas materias de que se ocupa la Convención, en especial los niños con discapacidad, los migrantes, los que viven en la extrema pobreza, los que sufren abusos y abandono, los que tienen problemas con la justicia, los que pertenecen a minorías y los indígenas.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los mecanismos existentes de reunión de información y elabore indicadores acordes con la Convención y, de ser necesario, establezca otros mecanismos de reunión de información, a fin de que se recoja información en todas las materias de que se ocupa la Convención y se desglose, entre otras cosas, por edad para todas las personas menores de 18 años, por género, medio urbano y rural, y por grupos de niños que necesitan protección especial. Alienta además al Estado Parte a utilizar esos indicadores e información para formular políticas y programas con miras a la aplicación eficaz de la Convención.

Divulgación de la Convención

18.El Comité observa con reconocimiento el establecimiento de un grupo de tareas para la divulgación de la Convención y celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte, en colaboración con el UNICEF, otros organismos internacionales y nacionales, y organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, para difundir información sobre los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo, mediante publicaciones, estaciones de radiodifusión y capacitación de profesionales. Sin embargo, le preocupa que la Convención no se difunda a todos los niveles de la sociedad y observa que la capacitación y recapacitación de los profesionales que trabajan con y por los niños no sea sistemática, sino específica.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando métodos de promoción de la Convención creativos y atentos a las necesidades de los niños. Alienta además al Estado Parte a dar a conocer la Convención entre los niños y adultos en las zonas remotas y a publicarla por lo menos en los principales idiomas y, en lo posible, en otros idiomas indígenas y minoritarios. Recomienda además que se capacite sistemáticamente a los grupos profesionales que trabajan con y por los niños, como los jueces y abogados, las fuerzas encargadas del mantenimiento de la ley, los maestros y administradores de la enseñanza, y el personal de la salud. Con respecto a la divulgación de la Convención, también recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF.

2. Principios generales

No discriminación

20.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra los niños, entre otras cosas mediante la aplicación de las disposiciones del Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial Nº 603), el Código de la Familia y la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación, y la ejecución de varios programas, como el Tercer Programa de Enseñanza Elemental, el Comité está preocupado por la discriminación que sufren muchos niños, en especial los que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los indígenas y los pertenecientes a minorías, en especial los musulmanes que viven en Mindanao, los migrantes, los niños de la calle y los que viven en zonas rurales, así como los que viven en zonas de conflicto, en lo que respecta a su acceso, entre otras cosas, a los servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. Le preocupa particularmente la discriminación de hecho que sufren las niñas en la vida cotidiana, lo que supone una discriminación múltiple por motivos de género. Finalmente, el Comité reitera su preocupación por los niños nacidos fuera del matrimonio y la desigualdad que sufren en lo referente a su derecho a heredar y su estado civil, al calificárselos de "ilegítimos".

21. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que se apliquen eficazmente las leyes vigentes que sostienen el principio de la no discriminación, y adopte una estrategia proactiva y amplia para eliminar todas las formas de discriminación, incluidas las formas de discriminación múltiple, contra todos los grupos de niños vulnerables. Recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la igualdad del estado civil, y a que las niñas disfruten plenamente de todos los derechos humanos y las libertados fundamentales. El Comité pide que el Estado Parte revise su legislación nacional para garantizar el derecho de los niños nacidos fuera del matrimonio a un trato igualitario, incluso a heredar en pie de igualdad y a que se elimine su clasificación discriminatoria de "ilegítimos".

22. El Comité pide que, en el próximo informe periódico, el Estado Parte incluya información específica sobre las medidas y los programas atinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya aplicado como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.

Derecho a la vida

23.El Comité expresa su profunda preocupación por las violaciones del derecho a la vida de los niños, de resultas, entre otras cosas, del conflicto armado interno y, en particular, por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de niños perpetradas en 2004 por soldados de Bulan (Provincia de Sorsogon) y, en los últimos años, por los llamados escuadrones de la muerte en las ciudades de Davao y Digos.

24.Aunque se observa que las disposiciones del Código Penal revisado (Ley de la República Nº 3815) y la Ley para imponer la pena capital a ciertos crímenes deleznables, que enmendó el Código Penal revisado (Ley de la República Nº 7659), prohíben expresamente que se imponga la pena capital a quienes no hayan cumplido 18 años en el momento de cometer el delito, el Comité expresa su profunda preocupación por los casos de condena a muerte de menores de 18 años, sin haber comprobado fehacientemente su edad.

25.El Comité también observa con preocupación las deficiencias del sistema de registro de muertes de recién nacidos y de nacidos sin vida, debido a las dificultades para acceder a los registros de estado civil.

26. Con referencia al artículo 6 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible para reforzar la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños, entre otras cosas adoptando medidas eficaces para impedir las ejecuciones extrajudiciales de menores, e investigar exhaustivamente los presuntos asesinatos y someter a los responsables a la justicia.

27. El Comité también insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para impedir la ejecución de los niños condenados a muerte y sustituir la pena capital por sanciones acordes con la Convención y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General). Además, el Estado Parte debe adoptar medidas legislativas y de otra índole para obligar a las autoridades, como la policía, los fiscales, los abogados defensores, los jueces y los asistentes sociales, a presentar pruebas a los tribunales sobre la edad exacta de los procesados y, en caso contrario, conceder al individuo el beneficio de la duda, para garantizar que no se aplique a un menor de 18 años la pena capital ni otra pena impuesta a un adulto.

28. En cuanto a las muertes de recién nacidos o a los nacidos sin vida, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite el acceso a los registros de estado civil, en particular en las zonas más remotas.

Respeto de las opiniones de los niños

29.El Comité observa que algunas de las leyes, normas y reglamentos nacionales del Estado Parte respetan explícitamente el consentimiento y las opiniones de los niños, por ejemplo, en los procedimientos judiciales y administrativos, y que el Estado Parte ha promovido la participación de los menores, entre otros medios, por conducto del Parlamento Nacional de la Juventud (Ley de la República Nº 8044) y de los consejos estudiantiles. A pesar de esas medidas positivas, el Comité es de la opinión de que el derecho de los menores a participar y expresar libremente sus opiniones sigue estando limitado en el Estado Parte por las actitudes tradicionales de la sociedad, entre otras causas.

30. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para promover, en la familia, las escuelas y otras instituciones, el respeto de las opiniones de los niños y facilite su participación en todos los asuntos que los afecten, mediante consejos, foros, parlamentos juveniles y de la infancia, etc. y preste especial atención a los grupos de niños vulnerables;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre el derecho de los niños a ser escuchados y participar, alentando a los niños y sus padres, a quienes les dispensan cuidados y a los profesionales que trabajan con y por los niños, a procurar y aumentar las oportunidades de que los niños ejerzan influencia en las cuestiones que los afectan.

31.El Comité observa con reconocimiento las actividades de la línea telefónica de emergencia "Bantay Bata 163" para la infancia, instrumento se suma importancia para que los niños expresen sus preocupaciones y opiniones, y soliciten ayuda y consejo. Sin embargo, preocupa al Comité que sólo los niños que viven en la región de la capital tengan acceso a esa línea telefónica y que falte financiación básica para ampliar el servicio al medio rural.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye la ampliación de la línea telefónica de emergencia "Bantay Bata 163" para la infancia, hasta que alcance gratuitamente a todo el territorio nacional, y que le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes. Para que los niños conozcan la existencia de la línea telefónica, recomienda que el Estado Parte incluya información al respecto en sus programas dirigidos a la infancia.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento

33.Aunque observa el aumento estimado de la tasa de inscripción de nacimientos en el registro civil y las medidas adoptadas por el Estado Parte en ese sentido, en especial el Proyecto de niños no inscritos ejecutado en colaboración con Plan Internacional y la Oficina Nacional de Estadística, siguen preocupando al Comité las dificultades que entraña la inscripción de los nacimientos, en especial de los niños de grupos minoritarios religiosos u otros, o indígenas, y de los que viven en zonas remotas, y el costo de la inscripción de un nacimiento que no es asequible en igual medida a todos los padres de todo el territorio del Estado Parte. El Comité también expresa su preocupación por la falsificación de las partidas de nacimiento.

34. Para garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños y lograr que se inscriban en el registro civil el 100% de los nacimientos, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema de inscripción de nacimientos eficiente y totalmente gratuito, que cubra todo el territorio, y que utilice con mayor eficacia unidades móviles para llegar a las zonas más remotas. El Comité pide que el Estado Parte preste particular atención a los padres cuyos niños han nacido fuera de matrimonio y a los que pertenecen a minorías religiosas u otras, o a pueblos indígenas y les facilite el acceso a la inscripción inmediata.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación encaminadas a cambiar las actitudes del público y sensibilizar a los padres, las clínicas y los hospitales con servicios de maternidad, las comadronas y las parteras tradicionales, a fin de aumentar la inscripción de los nacimientos en el país. Además recomienda que el Estado Parte estreche sus lazos de cooperación con los organismos internacionales y las instituciones no gubernamentales en este campo. También recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces contra la falsificación de las partidas de nacimiento, entre otras cosas, asignando a un órgano gubernamental, como el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, la tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones pertinentes y denunciar todos los casos de falsificación. El Comité también recomienda que el Estado Parte organice una campaña de información, sobre todo a nivel local, sobre el derecho del niño a una identidad al nacer, y a crecer en una familia.

Nombre, nacionalidad e identidad

36.Debido al gran número de filipinos que trabajan en el extranjero, preocupan al Comité los niños nacidos en el extranjero de trabajadores migrantes filipinos, cuyo nacimiento no se inscribe, por lo que se les priva de su derecho a un nombre, nacionalidad e identidad, y de los servicios básicos.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente a los padres, independientemente de su estatuto de residencia, a inscribir a sus hijos nacidos en el extranjero, y les otorgue las facilidades necesarias. También recomienda que el Estado Parte vele por que los niños no inscriptos sin documentación oficial accedan a los servicios básicos, como la salud y la enseñanza, en tanto se procede a su debida inscripción. Además recomienda que el Estado Parte cree conciencia entre los padres sobre la necesidad y la conveniencia de inscribir los nacimientos.

Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

38.El Comité observa que la Constitución de Filipinas prohíbe la tortura y que el Código de Bienestar del Niño y el Joven (Decreto Presidencial Nº 603) prevé la protección de los niños contra la tortura y los malos tratos, y que todos los hospitales, clínicas, otros centros de salud y los médicos particulares están obligados a denunciar por escrito todos los casos de tortura y malos tratos infligidos a niños. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la cifra de denuncias de tortura y tratos inhumanos y degradantes de niños, en particular menores privados de su libertad. El Comité reitera su recomendación anterior sobre la prohibición de la tortura y la tipificación como delito por ley, y opina que la legislación vigente no ofrece a los niños suficiente protección contra la tortura y los malos tratos.

39. El Comité insta al Estado Parte a examinar su legislación relativa a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes para prestar a los niños una mayor protección contra la tortura y los malos tratos en el hogar y en todas las instituciones públicas y privadas, y a tipificar la tortura como delito por ley. Recomienda que el Estado Parte investigue todos los casos de tortura y malos tratos infligidos a niños, inicie la correspondiente causa judicial y vele por evitar las agresiones contra los niños víctimas de los abusos en los procedimientos legales y proteger su intimidad. El Estado Parte debe asegurarse de que las víctimas menores de edad reciban los servicios adecuados para su atención, recuperación y reintegración. El Comité recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos para capacitar en el reconocimiento, la denuncia y el tratamiento de los casos de malos tratos a los profesionales que trabajan con y por los niños, en especial los maestros, los encargados de hacer cumplir la ley, los encargados de dispensarles cuidados, los jueces y el personal de la salud.

40. El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la cifra de casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes infligidos a niños denunciados a las autoridades u organismos competentes, la cifra de condenas dictadas por los tribunales por esos actos y las penas impuestas.

Castigos corporales

41.Aunque se observan los esfuerzos realizados por el Estado Parte para prohibir los castigos corporales en las escuelas, las cárceles y las instituciones y los centros de atención de la infancia, mediante la aplicación de diversas disposiciones pertinentes, preocupa gravemente la generalización de los castigos corporales en la sociedad. El Comité expresa su preocupación por que en el Código de Bienestar del Niño y el Joven no haya una disposición sobre los castigos corporales y lamenta que la ley no prohíba expresamente esa práctica en el hogar.

42. A la luz de su Observación general Nº 1 (2001) sobre los fines de la educación y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día dedicado al debate general sobre el tema relativo a la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas (véase CRC/C/111), el Comité reitera que los castigos corporales no son compatibles con las disposiciones de la Convención ni con la exigencia de respetar la dignidad del niño, prevista expresamente en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención. Por lo tanto, recomienda que el Estado Parte prohíba por ley todas las formas de castigo corporal en el hogar, las escuelas y las instituciones privadas y públicas, el sistema de justicia de menores y otros sistemas de atención de niños.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio amplio para evaluar la naturaleza y el alcance de los castigos corporales en diferentes entornos, incluido el hogar. Asimismo, recomienda que el Estado Parte sensibilice y eduque a los padres, los tutores y los profesionales que trabajan con y por los niños mediante campañas educativas públicas sobre los perjuicios de las formas violentas de imponer "disciplina", y promueva las formas positivas y no violentas como alternativa a los castigos corporales.

5. Ambiente familiar y otras formas de atención

Responsabilidades de los padres

44.En lo referente a las responsabilidades de los padres por la crianza y el desarrollo del niño, preocupa al Comité la alta cifra de niños filipinos que viven sin lazos familiares sólidos porque al menos uno de los padres está trabajando en el extranjero.

45. El Comité hace un llamamiento a que se aplique eficazmente la ley para instituir políticas de empleo en el extranjero y aumentar la protección y promoción del bienestar de los trabajadores migrantes y sus familias, y los filipinos que pasan dificultades en el extranjero, y a otros efectos (Ley de la República Nº 8042). También recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que permitan garantizar que los filipinos que trabajan en el extranjero, tanto hombres como mujeres, puedan cumplir con sus obligaciones como padres, en especial que concierte acuerdos bilaterales con los países de destino y facilite la reunificación de la familia y la creación de un ambiente familiar estable para la crianza de los hijos. Además, recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos para elaborar y prestar servicios de asesoramiento a las familias teniendo en cuenta las necesidades de los hijos de los trabajadores filipinos en el exterior.

Cobro de la prestación de alimentos

46.Observando la elevada cifra de niños filipinos cuyos padres -o uno de ellos- viven en el extranjero, la cifra cada vez mayor de niños filipinos nacidos en el extranjero de migrantes y los casos en que no se ha determinado la paternidad, preocupa al Comité que el Estado Parte no haya garantizado suficientemente, en la práctica, el cobro de la prestación de alimentos. Le preocupan las carencias en la aplicación de la legislación nacional, por ejemplo, las disposiciones pertinentes del Código de la Familia y de la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación y el cumplimiento de las órdenes judiciales al respecto. Además, le preocupa la efectiva aplicación y, en algunos casos, la ausencia de acuerdos bilaterales para el cumplimiento recíproco de las órdenes relativas a la prestación de alimentos.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice en la práctica el cobro de la prestación de alimentos para el hijo. En lo que respecta a los padres que trabajan en el extranjero, el Comité alienta al Estado Parte a concertar acuerdos bilaterales para el cumplimiento recíproco de las órdenes de pago de prestaciones de alimentos y a considerar la posibilidad de establecer un fondo para que dichas prestaciones se paguen aun cuando no se obtenga la prestación.

Hogares de guarda y adopción

48.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y observa con aprecio las disposiciones de la Ley de adopción internacional (Ley de la República Nº 8043) y la Ley de adopción nacional (Ley de la República Nº 8552). Toma nota con preocupación de los años que el proyecto de ley del Gobierno sobre hogares de guarda ha estado pendiente en el Parlamento. Preocupa al Comité que los niños permanezcan en instituciones durante períodos demasiado prolongados mientras se procesa su adopción. También observa con preocupación que la adopción internacional no se utilice como último recurso.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para que todas las adopciones cumplan estrictamente con los principios y disposiciones de la Convención, así como con otras normas internacionales pertinentes, se tramiten teniendo en cuenta el interés superior del niño, y que la adopción internacional se utilice como último recurso. Alienta al Estado Parte a promulgar y aplicar, con carácter prioritario, la Ley de hogares de guarda. Recomienda que el Estado Parte determine los factores del proceso de adopción responsables de que los niños permanezcan en instituciones durante largos períodos, y que el Estado Parte preste servicios psicosociales adecuados a los padres e hijos adoptivos.

Abusos y abandono, malos tratos, violencia

50.El Comité está profundamente preocupado por las denuncias cada vez más frecuentes de abuso y abandono de menores que se producen en el Estado Parte y las notorias deficiencias de la legislación nacional en lo que respecta al castigo de toda las formas de abuso, abandono y malos tratos, en especial los abusos sexuales. Además, lamenta profundamente los presuntos casos de abuso sexual contra niños en el entorno de instituciones religiosas.

51.El Comité insta al Estado Parte a examinar su legislación nacional a fin de castigar todas las formas de abuso, en especial los abusos sexuales, el abandono, los malos tratos y la violencia contra los niños, y definir claramente estos delitos contra los niños, incluido el incesto. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para prevenir los abusos sexuales y la explotación de menores en las instituciones religiosas, y proteger a las víctimas y, especialmente, que investigue el alcance de los casos y asegure que los autores de los abusos sean entregados a la justicia, y que las autoridades de las instituciones religiosas respondan de los casos de abusos sexuales y explotación de menores.

52.El Comité insta al Estado Parte a investigar a tiempo y suficientemente todos los casos de abuso y violencia contra menores, con pleno respeto por los derechos de la víctima en el procedimiento judicial, por ejemplo, permitiendo la presentación de pruebas grabadas en vídeo, a fin de que se enjuicie a los autores de los delitos, y para garantizar que los menores víctimas de la violencia y el abuso accedan a asesoramiento y asistencia multidisciplinaria, con miras a su recuperación y reintegración.

Niños que viven en la cárcel con sus madres

53.Con respecto a los niños que viven en la cárcel con sus madres, el Comité está preocupado por la falta de servicios sociales y de salud adecuados para esos niños y, en particular, por sus condiciones de vida deficientes que no se ajustan a las normas internacionales en la materia.

54. El Comité recomienda que, en las cárceles, el Estado Parte se asegure de que las condiciones de vida y los servicios de salud sean adecuados para el desarrollo del niño en la primera infancia, con arreglo al artículo 27 de la Convención. Asimismo, recomienda que antes de la estadía del niño con su madre privada de libertad y durante su transcurso, se atienda al principio del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención), basándose en estudios independientes realizados por profesionales especializados competentes. Recomienda que se estudie periódicamente la posibilidad de dispensar otros tipos de cuidados al niño, velando por que se satisfagan adecuadamente sus necesidades físicas y mentales. Además, recomienda que el Estado Parte garantice que los demás tipos de cuidado permitan al niño mantener relaciones personales y un contacto directo con la madre privada de libertad. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar ayuda en la materia, entre otros, del UNICEF y otros órganos de las Naciones Unidas.

6. Salud y bienestar esenciales

Niños con discapacidad

55.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad y promover su integración en la sociedad con igualdad de oportunidades, entre otras cosas mediante la ejecución del programa de rehabilitación basada en la comunidad, y expresa su preocupación por la discriminación que soportan los niños con discapacidad y su presencia olvidada en la sociedad. El Comité observa con preocupación la insuficiente aplicación de la legislación nacional sobre discapacidades, por ejemplo la Carta Magna para las Personas con Discapacidad (Ley de la República Nº 7277 de 1992) y las disposiciones pertinentes del Código de Bienestar del Niño y el Joven, en particular a nivel local. Preocupa al Comité que muchos niños con discapacidad vivan en la pobreza y que en su mayoría no accedan a los servicios sociales y de salud, ni a la enseñanza. Asimismo, preocupa que las falsas creencias y los prejuicios contra los niños con discapacidad tengan hondas raíces en la sociedad filipina.

56. A la luz de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prevenga y prohíba todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad y les asegure iguales oportunidades para su plena participación en todos los ámbitos de la vida, mediante la aplicación de la legislación nacional sobre personas con discapacidad, la ejecución del programa nacional de rehabilitación con base en la comunidad y la inclusión de las cuestiones relativas a la discapacidad al formular políticas y planes nacionales pertinentes;

b) Reúna información estadística adecuada sobre los niños con discapacidad y utilice esos datos desglosados en la elaboración de políticas y programas de promoción de la equiparación de oportunidades en la sociedad, prestando especial atención a los niños con discapacidad que viven en las zonas más remotas del territorio nacional;

c) Vele por que la política de enseñanza pública y los programas escolares reflejen en todos sus aspectos el principio de la plena participación y la igualdad, e incluya a los niños con discapacidad en el sistema escolar general en la medida de lo posible y, de ser necesario, establezca programas de enseñanza especial adaptados a sus necesidades particulares;

d) Permita que los niños con discapacidad accedan a servicios sociales y de salud adecuados, a un entorno físico apropiado, y que se informen y se comuniquen;

e) Intensifique sus esfuerzos para crear conciencia sobre los niños con discapacidad, en especial sus derechos, necesidades especiales y potencial, a fin de cambiar las actitudes negativas, las falsas creencias y los prejuicios generalizados en relación con ellos, iniciando y apoyando campañas públicas de información;

f) Garantice la adecuada formación de los profesionales que trabajan con y por los niños con discapacidad, como los médicos, el personal paramédico y demás trabajadores de la salud, los maestros y los asistentes sociales;

g) Refuerce las operaciones y actividades del Consejo Nacional del Bienestar de las Personas con Discapacidad, y la cooperación con la Federación Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Filipinas y las ONG que trabajan en el campo de la discapacidad;

h) Solicite cooperación técnica, entre otros, del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

57. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a prestar una atención particular a los derechos y el estatuto de los niños con discapacidad en el contexto del Decenio de Filipinas de las Personas con Discapacidad 2003-2012 declarado en la Proclamación Presidencia Nº 240.

Salud y servicios de atención

58.El Comité expresa su satisfacción por los progresos alcanzados por el Estado Parte en el campo de la salud y los servicios de atención, en particular en lo relativo a la inmunización, como la erradicación de la polio y la eliminación del tétanos neonatal, y señala con reconocimiento el programa de reforma del sector de la salud. Observando que de cada diez partos que ocurren en las zonas rurales, ocho no son atendidos por profesionales y que las tasas de mortalidad materna, infantil y de menores de cinco años son relativamente altas, el Comité expresa su profunda preocupación por la insuficiente atención de la salud perinatal, en particular en las zonas rurales del país. Preocupan gravemente la baja frecuencia de la lactancia materna, la malnutrición entre los niños, incluidos los problemas de falta de micronutrientes en los escolares y en general, que los niños no accedan a servicios de atención de la salud de calidad en las zonas más remotas del país. Finalmente, el Comité expresa su preocupación por el riesgo de que los acuerdos de libre comercio que actualmente se negocian con otros países puedan afectar negativamente el acceso a medicamentos a precios asequibles.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas de índole legislativa, administrativa y presupuestaria que permitan aplicar plenamente el programa de reforma del sector de la salud y garantice el avance del proceso de reforma teniendo en cuenta, antes que nada, el interés superior del niño y el pleno disfrute de sus derechos;

b) Vele por que se asignen recursos adecuados al sector de la salud, y elabore y aplique políticas y programas amplios de mejoramiento de la situación de la salud de los niños, con miras a aplicar plenamente la Convención, en especial los artículos 4, 6 y 24;

b) Garantice la disponibilidad de servicios y establecimientos de salud perinatal de calidad, incluidos programas de capacitación de las comadronas y parteras tradicionales, prestando especial atención a las zonas rurales del país;

c) Adopte todas las medidas que permitan reducir las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de cinco años;

d) Intensifique los esfuerzos que ya se están realizando para inmunizar al mayor número posible de niños y madres, ejecutando eficazmente los programas de vacunación;

e) Promueva la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, con las modificaciones posteriores adecuadas a la dieta del niño, y adopte las medidas necesarias para mejorar la situación nutricional de los niños mediante la educación y la promoción de prácticas alimenticias saludables;

f) Utilice -en las negociaciones de los acuerdos de libre comercio- toda la flexibilidad reafirmada en la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la salud pública aprobada en la cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha y los mecanismos de que disponga para garantizar el acceso a medicamentos asequibles, en particular a los niños pobres y más vulnerables y sus padres;

g) Siga cooperando en esta materia, entre otros, con la OMS, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y solicitándoles asistencia técnica.

Salud ambiental

60.Preocupan al Comité, a pesar de las medidas legislativas y otras adoptadas por el Estado Parte, los problemas ambientales, como la contaminación del agua y el aire, y la degradación ambiental, y sus graves consecuencias para la salud y el desarrollo de los niños. En lo atinente al acceso al agua potable y el saneamiento, preocupan al Comité las disparidades regionales, así como la ignorancia de los niños y sus padres sobre las prácticas de higiene.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga intensificando sus esfuerzos para reducir la contaminación y la degradación ambiental mediante la aplicación estricta de las leyes ambientales nacionales, en especial la Ley sobre la gestión ecológica de los residuos sólidos (Ley de la República Nº 9003) y la Ley contra la contaminación atmosférica (Ley de la República Nº 8749);

b) Implante programas de educación sobre salud ambiental para los niños de las escuelas;

c) Adopte medidas eficaces para mejorar el acceso al agua potable y las instalaciones de saneamiento, en particular en las zonas remotas del territorio, y crear conciencia sobre los diferentes aspectos de la higiene entre los niños y sus padres.

La salud de los adolescentes

62.El Comité observa con aprecio los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la salud de los adolescentes, en especial mediante el programa de salud reproductiva y un proyecto conjunto de salud de los adolescentes ejecutado en colaboración con la Comisión de Población y el UNFPA. Preocupan al Comité el consumo de alcohol, tabaco y estupefacientes entre los adolescentes, y los embarazos precoces y, al respecto, que los adolescentes casi no accedan a asesoramiento sobre salud reproductiva ni a información exacta y objetiva, por ejemplo, sobre anticonceptivos. La falta de legislación que establezca una edad mínima para comprar y consumir alcohol es motivo de preocupación. Además, el Comité comparte la preocupación del Estado Parte sobre la falta de medidas para prevenir el suicidio de adolescentes.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ejecute políticas y planes nacionales de salud para los adolescentes, como el programa de salud reproductiva, y elabore nuevas políticas y planes que abarquen todas las esferas de la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Garantice el acceso a asesoramiento sobre salud reproductiva y proporcione a todos los adolescentes información exacta y objetiva, y servicios a fin de prevenir los embarazos y los abortos a esta edad;

c) Refuerce la educación académica y no académica sobre sexualidad, VIH/SIDA, enfermedades de transmisión sexual y planificación de la familia;

d) Establezca por ley la edad mínima para comprar y consumir alcohol;

e) Proporcione información a los adolescentes sobre las consecuencias perjudiciales del consumo de alcohol, estupefacientes y tabaco;

f) Establezca servicios adecuados de salud mental adaptados a las necesidades de los adolescentes;

g) Solicite cooperación técnica, entre otros, de la OMS, el Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) (ONUSIDA) y el UNFPA.

VIH/SIDA

64.El Comité señala la frecuencia relativamente baja del VIH en el país y observa con satisfacción los diversos esfuerzos que se realizan para prevenir la transmisión y reducir la incidencia del VIH/SIDA, en especial mediante la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia (Ley de la Republica Nº 8504) de 1998 y el Programa Nacional de Prevención del SIDA y lucha contra la pandemia establecido ese mismo año. No obstante, preocupan al Comité los factores de riesgo presentes que predisponen a la infección por el VIH, como el elevado número de trabajadores sexuales. Aunque observa que la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia prevé que en las escuelas se dé información completa sobre el VIH/SIDA, el Comité expresa su preocupación por los escasos conocimientos de los adolescentes filipinos sobre el VIH/SIDA.

65. A la luz de la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los Derechos del Niño y las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Comité recomienda que el Estado Parte siga:

a ) Intensificando sus esfuerzos para aplicar la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia, con miras a prevenir y tratar los efectos del VIH/SIDA;

b) Previniendo la discriminación contra los niños infectados por el VIH/SIDA y afectados por la enfermedad, por ejemplo, mediante la aplicación de la Ley de prevención del SIDA y lucha contra la pandemia que prohíbe toda forma de discriminación, y garantiza el acceso de los niños a servicios sociales y de salud adecuados;

c) Proporcionando a los adolescentes, en las escuelas, información exacta y amplia sobre el VIH/SIDA, en especial sobre el uso de preservativos;

d) Garantizando el acceso a asesoramiento confidencial sobre el VIH/SIDA adaptado a las necesidades del niño y sin consentimiento de los padres cuando un menor lo solicite;

e) Solicitando asistencia técnica, entre otros, del ONUSIDA.

Nivel de vida

66.El Comité señala con preocupación el gran número de niños pertenecientes a hogares que viven por debajo del umbral de pobreza nacional y la riqueza muy desigual de una región a otra. Está profundamente preocupado por las carencias que sufren los niños que viven en la pobreza, la imposibilidad de disfrutar de sus derechos humanos, en especial de acceder a los servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. También preocupa al Comité la deficiente situación de la vivienda en el Estado Parte y las familias que viven en los tugurios urbanos y las comunidades de ocupantes ilegales sin infraestructura adecuada.

67.Con arreglo al artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes para elevar el nivel de vida de su población rural y urbana que vive en la pobreza aplicando, entre otras cosas, una estrategia de lucha contra la pobreza y desarrollo comunitario, con participación de los niños. Pide que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia material y apoyo a los niños económicamente desfavorecidos y sus familias, y garantizar que los niños que viven en la pobreza accedan a los servicios sociales y de salud, a la enseñanza y a una vivienda digna.

7. Enseñanza, esparcimiento y actividades culturales

Enseñanza

68.El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado Parte para elevar el nivel y los objetivos de la enseñanza, en especial aplicando los nuevos programas académicos para la enseñanza primaria y secundaria, y para la primera infancia, el programa de acción de Educación para Todos y el régimen escolar al servicio de los niños, en colaboración con el UNICEF. No obstante estas medidas positivas, el Comité está profundamente preocupado porque siga habiendo barangays en que los niños no están escolarizados y haya varios grupos de niños vulnerables, como los que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños trabajadores, los que participan en conflictos armados, los indígenas, los infectados o afectados por el VIH/SIDA y los niños de la calle, sin oportunidades de acceder a la enseñanza primaria. Preocupa al Comité que el costo de la enseñanza -las comidas, el transporte, los uniformes y el material didáctico- constituya un obstáculo que impida a muchos niños de familias pobres acceder a la enseñanza. Preocupan hondamente las altas tasas de deserción en la enseñanza primaria y secundaria. El Comité también señala que es baja la cifra de niños que disfrutan de enseñanza preescolar.

69.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos que realiza el Estado Parte para promover los idiomas indígenas, minoritarios y locales en la educación, en especial mediante el Proyecto Lingua Franca. Preocupan al Comité las malas condiciones en que se encuentran los locales de enseñanza, en especial en los barangays remotos, y las carencias de bancos escolares, libros de texto y otro material didáctico. Reitera su preocupación por la escasa matrícula en la enseñanza secundaria y porque los niños que viven en los barangays remotos raramente acceden a este nivel de enseñanza. El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha realizado ingentes esfuerzos para mejorar la calidad de la educación aumentando el tiempo dedicado a las tareas y los métodos didácticos que alientan la participación de los niños. También acoge con satisfacción que se haya ampliado y mejorado la formación de los maestros antes de empezar a ejercer y una vez en servicio. Además, reconoce los intentos por vigilar y evaluar periódicamente la calidad de la enseñanza.

70. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 (2001) sobre los fines de la educación, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, a fin de:

a) Aumentar las asignaciones presupuestarias, los subsidios gubernamentales y los programas de asistencia para que los niños de las familias de bajos ingresos accedan en pie de igualdad a la educación a todos los niveles;

b) Adoptar urgentemente todas las medidas que garanticen el acceso de todos a la enseñanza primaria universal y gratuita, prestando especial atención a las oportunidades de escolarización en los barangays más remotos, y a las necesidades de educación de los grupos de niños vulnerables, como los que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los indígenas, los trabajadores, los que participan en conflictos armados, los infectados o afectados por el VIH/SIDA y los niños de la calle, con miras a satisfacer su derecho a la educación;

c) Adoptar medidas que permitan reducir rápidamente la tasa de deserción en la enseñanza primaria y secundaria;

d) Proveer a todos los niños de acceso a la educación temprana, haciéndola asequible a las familias pobres, y crear conciencia entre los padres sobre los beneficios de la enseñanza preescolar y las oportunidades de educación precoz;

e) Crear infraestructuras para el sistema de enseñanza o mejorarla; construir nuevas escuelas y aulas, elaborar libros de texto y otros materiales didácticos, capacitar a los maestros y adoptar métodos de enseñanza innovadores e interactivos adaptados a los niños con diferentes necesidades de aprendizaje;

e) Permitir que los niños indígenas y los de grupos minoritarios accedan en pie de igualdad a una enseñanza de calidad, que respete sus diferentes modelos culturales y utilice en la enseñanza los idiomas locales indígenas y de las minorías, entre otras cosas, mediante el Proyecto Lingua Franca;

f) Persistir en su esfuerzo para ofrecer más posibilidades de aprendizaje no académico y de formación profesional, en especial a los niños que no han terminado la enseñanza primaria y secundaria;

g) Persistir en su esfuerzo para reducir la tasa de deserción de la enseñanza y aumentar el número de niños que terminan la enseñanza secundaria;

h) Establecer institutos de formación profesional que preparen sistemáticamente a los estudiantes para las exigencias del mercado laboral y las obligaciones cívicas;

i) Integrar los derechos humanos, en especial los derechos de los niños, en los programas escolares;

j) Cooperar, entre otros, con la UNESCO, el UNICEF y las ONG para mejorar el sector de la enseñanza;

k) Proseguir ampliando la formación de los maestros antes de comenzar a ejercer y una vez en servicio.

Esparcimiento, recreación y actividades culturales

71.A pesar de los esfuerzos que realiza el Estado Parte para preparar y organizar actividades deportivas y culturales para los niños, el Comité observa con preocupación que las actividades e instalaciones recreativas y culturales para los niños son insuficientes, y que las condiciones en los diferentes barangays son desiguales. Preocupa al Comité que haya varios grupos de niños, como los que no están escolarizados, los niños trabajadores y los niños de la calle, cuyo derecho igualitario a disfrutar del descanso y el esparcimiento, el juego, los deportes, la recreación y las actividades culturales no se respeta.

72. A la luz del artículo 31 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo necesario para proteger el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, y las actividades culturales y recreativas. Recomienda asimismo que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover el derecho del niño al juego, facilitando instalaciones de juego creativo. Pide que asigne recursos humanos y financieros suficientes para hacer efectivo ese derecho, y que preste particular atención a los grupos de niños vulnerables, como los que no están escolarizados, los niños trabajadores y los niños de la calle.

8. Medidas de protección especial

Niños refugiados

73.A pesar de que el tratamiento de los niños refugiados y el respeto de sus derechos se ha observado a la luz de leyes que se aplican a los niños filipinos en general, preocupa al Comité la falta de legislación nacional que aborde las necesidades concretas de los niños que solicitan asilo y los refugiados. El Comité observa que, por ejemplo, las disposiciones de la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación referidas a los niños en situaciones de emergencia se limitan a los niños que participan en los conflictos armados.

74. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes y reglamentos administrativos específicos que aborden las necesidades de los niños refugiados y los que solicitan asilo, y prevea procedimientos especiales para los niños -refugiados y que solicitan asilo- no acompañados y separados de su familia. Al respecto, recomienda que el Estado Parte siga cooperando con el ACNUR.

Niños que participan en conflictos armados

75.El Comité celebra que en agosto de 2003 se haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y que se hayan fijado los 18 años como edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales, con excepción de los ejercicios de instrucción. También toma nota con aprecio de que en 2001 se adoptó un marco de programas amplios para los niños que participan en conflictos armados (Orden Ejecutiva Presidencial Nº 56), que promueve el rescate, la recuperación y reintegración de esos niños. No obstante estas medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, el Comité expresa su profunda preocupación por los niños, a veces de apenas 11 años, que están siendo reclutados por los movimientos rebeldes armados, como el Nuevo Ejercito del Pueblo, el Frente de Liberación Moro Islámico, y el grupo Abu Sayyaf, para puestos de combatientes, espías, guardias, cocineros o personal paramédico.

Preocupa al Comité que el Estado Parte pueda proporcionar sólo a los niños soldados detenidos servicios de recuperación física y psicológica, y de reintegración social, pero que nunca se llegue a la mayoría de los niños que participan en los conflictos armados y son víctimas de ellos. Asimismo, preocupa al Comité que, debido a los efectos negativos de los conflictos armados internos, continúa el desplazamiento de niños, que en su mayoría no acceden a los servicios sociales y de salud, ni a la enseñanza y, sobre todo al desarrollo. Además, preocupan al Comité las repercusiones de los conflictos armados internos en los niños que no participan en las hostilidades, en particular los niños musulmanes que viven en la región de Mindanao.

76. El Comité recuerda que el Estado Parte se ha comprometido a respetar y garantizar, en todo momento en el ámbito de su jurisdicción, todos los derechos de los niños consagrados en la Convención. A la luz de los artículos 38, 39 y otros artículos pertinentes de la Convención, insta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos de pacificación y, a su vez, insta a los movimientos rebeldes armados a cesar de inmediato el reclutamiento y la participación de niños en los conflictos armados, y a garantizar la protección de todos los niños que han participado en conflictos armados. Recomienda que, en cooperación con ONG nacionales e internacionales y con órganos de las Naciones Unidas como el UNICEF, el Estado Parte preste la debida asistencia y asesoramiento a los niños que han quedado traumatizados por su participación en conflictos armados, con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Recomienda asimismo que el Estado Parte preste a las niñas soldados los servicios de rehabilitación y reintegración adecuados y adaptados a las necesidades de su género.

77. El Comité recomienda también que el Estado Parte preste especial atención a la aplicación de las directrices para las Fuerzas Armadas de Filipinas sobre el trato de los niños en los conflictos armados y vele por que la custodia militar de los niños detenidos cese dentro del plazo prescrito, se dé a los niños el tratamiento médico adecuado y se los informe de sus derechos. En lo referente a los niños desplazados y los que viven en zonas de conflicto, el Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas que permitan su acceso a servicios básicos adecuados, en especial servicios sociales y de salud, y a la enseñanza y el desarrollo. Finalmente, recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños que viven en zonas afectadas por las hostilidades armadas disfruten de sus derechos humanos en pie de igualdad, sin discriminación alguna.

Explotación económica

78.El Comité celebra que, en noviembre de 2000, se haya ratificado el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima, de 1973 y el Convenio de la OIT (Nº 182) sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999. Señala con reconocimiento los esfuerzos que realiza el Estado Parte para luchar contra el trabajo infantil, por ejemplo mediante el Programa Nacional de lucha contra el trabajo infantil, el reglamento general de aplicación del Código del Trabajo, el establecimiento de los comités locales de aplicación del programa de lucha contra el trabajo infantil y la provechosa cooperación con la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). El Comité está profundamente preocupado, a pesar de esos esfuerzos positivos, por el elevado número de niños que trabajan (3,7 millones) en el Estado Parte. Le preocupan las actitudes y prácticas culturales que atañen al trabajo infantil y la escasa aplicación de las leyes laborales.

79. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique eficazmente sus leyes laborales y el Programa nacional de lucha contra el trabajo infantil, y sus subprogramas, en especial el proyecto de eliminación del trabajo infantil en la industria del tabaco, y vele por que los niños trabajadores participen en los debates sobre la solución del problema;

b) Mejore el sistema de inspección laboral, para que el trabajo que realizan los niños consista en tareas livianas y no constituya explotación y, en particular, para que el sistema pueda vigilar las condiciones en que trabajan niños en tareas domésticas y rurales, y presentar informes al respecto;

c) Brinde oportunidades adecuadas de recuperación y educación a los ex niños trabajadores;

d) Siga solicitando la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT.

Consumo de drogas y toxicomanía

80.Aunque señala los esfuerzos que realiza el Estado Parte para luchar contra el tráfico de drogas y el consumo de drogas y la toxicomanía, entre otras cosas mediante la aplicación de la Ley integral sobre drogas peligrosas de 2002 (Ley de la República Nº 9165), y el aumento de los servicios de tratamiento y reintegración social de los niños, el Comité está profundamente preocupado por las enormes dimensiones del comercio de estupefacientes de Filipinas y sus efectos perjudiciales en los niños y adolescentes. Comparte la preocupación del Estado Parte por la elevada incidencia del consumo de drogas y la toxicomanía, en especial la inhalación de pegamento y solvente entre los niños de la calle. Asimismo, preocupa al Comité que a menudo se cobre el tratamiento a los niños que lo solicitan por propia voluntad en los centros de recuperación de las toxicomanías y reintegración, con lo que se interpone un obstáculo insalvable para los niños de escasos recursos y se les niega el acceso al tratamiento y la reintegración.

81. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para:

a) Luchar contra el consumo de drogas y la toxicomanía entre los niños y adolescentes, en especial mediante la eficaz aplicación de la Ley integral de drogas peligrosas de 2002 y el respeto de las debidas garantías procesales;

b) Proporcionar a los niños y adolescentes información exacta y objetiva sobre el consumo de drogas y la toxicomanía, incluidas las drogas duras, la inhalación de pegamento y solventes, mediante programas en las escuelas públicas y campañas a través de los medios de difusión, y proteger a los niños de la desinformación y los modelos perjudiciales;

c) Organizar servicios gratuitos y de fácil acceso para el tratamiento de la toxicomanía y la reintegración social de los niños víctimas del consumo de drogas y la toxicomanía;

d) Adaptar a las necesidades de los niños de la calle los programas concretos de lucha contra el consumo de drogas, en especial la inhalación de pegamento y solventes, y los centros de recuperación y reintegración social y cooperar con las ONG en este campo;

e) Asignar fondos presupuestarios suficientes a los centros existentes de recuperación y reintegración de toxicómanos;

f) Solicitar asistencia técnica, entre otros, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la OMS.

Niños de la calle

82.El Comité reitera su grave preocupación por el elevado número de niños que viven en las calles y su vulnerabilidad especial a las diversas formas de violencia y abuso, en especial el abuso y la explotación sexuales, la explotación económica y la toxicomanía. Observa la falta de una estrategia sistemática e integral para abordar la situación y proteger a los niños que viven en la calle. Hace hincapié en que la detención y la privación de libertad ilegales de los niños de la calle constituyen graves violaciones de las disposiciones y principios de la Convención. No obstante los esfuerzos realizados por el Estado Parte y, en particular, muchas ONG que trabajan con y por los niños de la calle, en especial ChildHope Asia Philippines, preocupa al Comité que los niños de la calle casi no tengan posibilidades de acceder a servicios sociales y de salud, ni a enseñanza, alimentación, vestuario y vivienda adecuados. Preocupa al Comité, asimismo, cómo está amenazada la salud de los niños de la calle, en especial por los riesgos relacionados con la salud ambiental, como los desechos tóxicos y peligrosos, y la contaminación atmosférica.

83. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia amplia con participación activa de los niños de la calle, las ONG y profesionales competentes, que aborde el problema del alto número de niños de la calle, a fin de reducir y prevenir el fenómeno;

b) Vele por que los niños que viven en la calle no sean detenidos ni privados de su libertad ilegalmente, los proteja de la brutalidad policial y, de ser necesario, garantice que se les presten servicios adecuados de asesoramiento jurídico;

c) Garantice el contacto de educadores y consejeros especializados con los niños de la calle, para proporcionarles alimentación, vestuario y vivienda adecuados, así como servicios sociales y de salud y oportunidades de enseñanza, en especial formación profesional y preparación para la vida cotidiana, a fin de apoyar su pleno desarrollo y prestarles la debida protección y asistencia;

d) Preste servicios adecuados de recuperación y reintegración social a los niños de la calle, en materia física, sexual y de consumo indebido de drogas y, de ser posible, promueva la reunificación con su familia;

e) Reduzca e impida los riesgos ambientales para la salud a que están expuestos los niños que viven en la calle, entre otras cosas, creando conciencia sobre los riesgos para la salud ambiental y enseñando conductas que los protejan;

f) Apoye los esfuerzos que realizan los niños de la calle para organizarse a fin de mejorar el aprecio de sí mismos;

g) Colabore con las ONG que trabajan con y por lo niños de la calle y las apoye.

Explotación sexual, pornografía infantil y trata

84.El Comité expresa su grave preocupación por la explotación sexual de los niños, en especial la prostitución infantil que se extiende cada vez más, y los casos denunciados de pornografía infantil en el Estado Parte. Observa con preocupación que las disposiciones de la Ley de protección especial de la infancia contra el abuso, la explotación y la discriminación se refieren sobre todo a la prostitución infantil y no protegen suficientemente a las víctimas de otras formas de explotación sexual. Además, señala con preocupación que la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales no se establece con suficiente claridad en la legislación nacional y que el Código Penal Revisado (Ley de la República Nº 3815) impone penas máximas a los delitos sexuales cuando la víctima es menor de 12 años, pero mitiga la pena si la víctima es mayor de 12 años.

85.El Comité celebra que en 2003 se haya promulgado la nueva Ley contra la trata de personas y otras medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir la trata y proteger a las víctimas, como el establecimiento de los Consejos de Coordinación de la lucha contra el reclutamiento ilegal, la iniciativa de activistas sindicales contra el trabajo infantil y de un Consejo Ejecutivo para suprimir la trata de personas, en particular de mujeres y niños. Pero el Comité está profundamente preocupado por los niños filipinos sometidos a trata, en el país y en el exterior, y por los factores de riesgo existentes que contribuyen a esas actividades, como la persistente pobreza, la migración temporal al extranjero, el turismo sexual de dimensiones cada vez mayores y la debilidad del sistema encargado de hacer cumplir la ley en el Estado Parte.

86. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Examinar sus leyes nacionales para proteger a la infancia de la explotación sexual, en especial del uso de niños en la pornografía, a fin de proteger a todos los niños víctimas de esa explotación, entre otras cosas, incluyendo en la ley iguales sanciones para todos los autores de delitos sexuales contra los niños;

b) Fijar en su legislación nacional una edad mínima claramente definida de consentimiento para mantener relaciones sexuales, que sea aceptable a nivel internacional;

c) Realizar un estudio amplio para evaluar las causas, el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial y la trata de niños;

d) Proveer un programa adecuado de asistencia y reintegración a los niños víctimas de la explotación o la trata, con arreglo a la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial, adoptados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, primero y segundo.

e) Prestar atención particular a los factores de riesgo existentes, como el turismo sexual cada vez más extendido en la región, y seguir colaborando en este campo con el Departamento de Turismo y los proveedores de servicios turísticos;

f) Lanzar campañas de concienciación para los niños, los padres y otros encargados de dispensar cuidados, a fin de prevenir la trata, la explotación sexual y la pornografía con participación de niños, y sensibilizar a los funcionarios que trabajan con y por las víctimas de la trata.

87. Con respecto a la trata de niños en Filipinas, en el país y el exterior, el Comité hace suya la recomendación aprobada por el Comité de Derechos Humanos en su 79º período de sesiones de 2003 (CCPR/CO/79/PHL) sobre la adopción de medidas adecuadas para luchar contra la trata en todas sus formas, garantizando un cumplimiento eficaz de la legislación pertinente e imponiendo sanciones a los responsables.

Administración de la justicia de menores

88.El Comité está profundamente alarmado por la alta tasa de delincuencia y la cifra de menores de 18 años privados de libertad en el Estado Parte, las persistentes violaciones de los derechos de los niños que tienen problemas con la justicia, los presuntos casos de tortura y abusos, en especial el abuso sexual y otras formas de trato degradante de los menores de 18 años privados de su libertad, y las deficiencias que aquejan a la administración del sistema de justicia de menores de Filipinas. Señala con profunda preocupación que falta legislación suficiente para regir el sistema de justicia de menores y que desde 1999 se ha dejado pendiente en el Parlamento una propuesta de proyecto de ley sobre el sistema integral de justicia de menores y programa de prevención de la delincuencia. Aunque se observa que una orden administrativa emitida en febrero de 2000 designó tribunales de familia a los tribunales regionales de primera instancia, preocupa al Comité la falta de tribunales de menores debidamente preparados para entender en esas causas.

89.Asimismo, preocupa al Comité la edad mínima de responsabilidad penal extremadamente baja (9 años). Con referencia a las disposiciones del Código de Bienestar del Niño y el Joven sobre los centros de detención de menores y las normas y reglamentos sobre aprehensión, investigación, enjuiciamiento y rehabilitación de delincuentes juveniles (Decreto Presidencial Nº 603), preocupa al Comité la insuficiente aplicación de las disposiciones y el encarcelamiento de menores de 18 años junto con adultos. Preocupa gravemente que se prive de libertad ilegalmente a menores, por ejemplo, niños de la calle, durante largos períodos, y se les limite o niegue la asistencia y el asesoramiento jurídico, y el acceso a servicios sociales y de salud adecuados. Además, preocupan al Comité las cantidades exageradas que se piden como fianza, que originan dificultades financieras insalvables a los niños y sus padres, limitan las posibilidades de suspensión de las condenas y empeoran las condiciones de reclusión, incluso en las llamadas celdas secretas.

90. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que la legislación y la práctica en materia de justicia de menores cumplan estrictamente con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (resolución 45/113 de la Asamblea General) y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (anexas a la resolución 1997/30, de 21 de julio de 1997). En tal sentido, recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe, con carácter urgente, un proyecto de ley sobre un sistema integral de justicia de menores y un programa de prevención de la delincuencia, y eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Garantice que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso, por el plazo más breve posible y en condiciones dignas, y que no se recluya a menores de 18 años junto con adultos;

c) Establezca tribunales de menores con personal profesional suficientemente capacitado;

d) Vele por que los menores de 18 años tengan acceso a asesoramiento jurídico y a procedimientos independientes y eficaces de denuncia;

e) Aplique medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios comunitarios o las sentencias con remisión condicional de la pena;

f) Capacite a los profesionales en el campo de la recuperación y reintegración social de los niños;

g) Siga solicitando asistencia técnica, entre otros, del ACNUDH, la Oficina contra la Droga y el Delito (ODD) y el UNICEF.

Niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas

91.El Comité señala las disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas (Ley de la República Nº 8371), así como los programas y los proyectos para los niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, como un sistema alternativo de educación de los niños pertenecientes a las comunidades culturales indígenas, el programa de mejoramiento de la atención de la infancia y el Proyecto Lingua Franca, aunque le preocupa la pobreza generalizada de las minorías y los pueblos indígenas, y que se les niegue el disfrute de sus derechos humanos, en especial el acceso a los servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. Comparte la preocupación del Estado Parte por los matrimonios precoces arreglados en las comunidades indígenas y observa con preocupación la discriminación más pronunciada contra los musulmanes.

92. El Comité recuerda las obligaciones del Estado Parte previstas en los artículos 2 y 30 de la Convención y recomienda que vele por que los niños indígenas y los pertenecientes a minorías disfruten plenamente de sus derechos humanos, en pie de igualdad y sin discriminación alguna. En ese sentido, recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar la Ley de derechos de los pueblos indígenas (Ley de la República Nº 8371), y elabore y ejecute políticas y programas tendientes a la equiparación de oportunidades para que los niños indígenas y pertenecientes a minorías accedan a servicios adaptados a su cultura, en especial servicios sociales y de salud, y a la enseñanza. Recomienda asimismo que el Estado Parte mejore sus mecanismos de reunión de información sobre los niños indígenas y pertenecientes a minorías para determinar las lagunas y las barreras que impiden el disfrute de sus derechos humanos, con miras a elaborar legislación, políticas y programas pertinentes.

93.En lo que respecta al derecho de los niños a utilizar su propio idioma, el Comité alienta al Estado Parte a persistir en sus esfuerzos encaminados a atender a las necesidades lingüísticas de los niños indígenas y pertenecientes a las minorías. Además, recomienda que el Estado Parte solicite, en estrecha colaboración con las comunidades indígenas y las minorías y sus respectivos dirigentes, la adopción de medidas que pongan fin a las prácticas tradicionales, como los matrimonios precoces, que atentan contra la salud y el bienestar de los niños indígenas y los pertenecientes a minorías.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

94.El Comité celebra que en mayo de 2002 se haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en agosto de 2003, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

95.Para poder examinar la aplicación de los Protocolos Facultativos, el Comité subraya la importancia de que se presenten informes periódicos y a su debido tiempo. Recomienda que el Estado Parte cumpla estrictamente con su obligación de presentar informes con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Protocolos Facultativos de la Convención.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

96. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas que permitan la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete u órgano similar, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos provinciales o de los estados, para que se las examine y se adopten las medidas correspondientes.

Divulgación

97. El Comité recomienda, además, que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) que adopte se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso en Internet (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de suscitar debates y despertar la conciencia sobre la Convención, su aplicación y vigilancia.

11. Próximo informe

98. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad de los informes adoptada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de que se presenten informes en estricto cumplimiento con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes hacia los niños es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño pueda examinar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención. Al respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten informes periódicos y a su debido tiempo, aunque el Comité reconoce que es difícil para algunos Estados Partes iniciar la presentación de esos informes. Como medida excepcional, para ayudar al Estado Parte a ponerse al día con su obligación de presentar informes prevista en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos cuarto y quinto en un informe consolidado antes del 19 de septiembre de 2007, fecha de presentación del cuarto informe periódico. El informe debe tener un máximo de 120 páginas (véase CRC/C/118). A partir de entonces, el Comité espera que el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo dispuesto en la Convención.

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