Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.18313 de junio de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO30º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA Convención

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

1.El Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de los Emiratos Árabes Unidos (CRC/C/78/Add.2) en sus sesiones 794ª y 795ª (véase CRC/C/SR.794 y 795), celebradas el 31 de mayo de 2002, y aprobó* las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité lamenta que en el informe no se hayan seguido las directrices para la presentación de informes. No se ha facilitado información sobre las medidas generales de aplicación, y hay considerables lagunas en la información relativa a derechos como la no discriminación y la protección contra la explotación económica. Sin embargo, el Comité aprecia las informativas respuestas presentadas por escrito y la presencia de una delegación intersectorial, lo que ha contribuido a comprender mejor el proceso de aplicación de la Convención.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)El establecimiento del Consejo Supremo de la Familia en Sharjah;

b)El establecimiento de un comité para la Convención sobre los Derechos del Niño;

c)La creación de la Ciudad de los Muchachos;

d)El establecimiento de un parlamento de los niños en Sharjah;

e)La información sobre la participación del Estado Parte en reuniones regionales dedicadas a la aplicación de la Convención;

f)La difusión del Pasaporte a la Igualdad de la UNESCO, sobre la no discriminación de las mujeres, a varias escuelas del país;

g)Los notables esfuerzos del Estado Parte para fomentar la inclusión de niños discapacitados en la sociedad;

h)La participación del Estado Parte en programas internacionales de asistencia para el desarrollo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.Teniendo en cuenta los valores universales de igualdad y tolerancia propios del islam, el Comité observa que, en el Estado Parte, las limitadas interpretaciones de textos islámicos, sobre todo en esferas relativas a las leyes sobre el estatuto personal, pueden impedir el disfrute de algunos derechos humanos protegidos por la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Reservas

5.El Comité acoge con satisfacción la información de la delegación de que se retirará la reserva al artículo 21. Sin embargo, al Comité le preocupan las restantes reservas del Estado Parte a la Convención, y en particular:

a)Que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 7 y 17 estén sometidos a su compatibilidad con el derecho interno; y

b)Que la amplia e imprecisa naturaleza de la reserva al artículo 14 pueda dar lugar a violaciones de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión.

6. El Comité insiste en que en el derecho internacional está establecido desde hace mucho tiempo que los Estados Partes en un tratado no pueden invocar disposiciones de su legislación nacional para justificar su imposibilidad de cumplir las obligaciones de un tratado. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Retire sus reservas a los artículos 7 y 21; y

b) Estudie su reserva al artículo 14 con el fin de limitarla, teniendo en cuenta la Observación general Nº 22 del Comité de Derechos Humanos, y a más largo plazo retirarla de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).

Legislación

7.El Comité acoge con agrado la información relativa a proyectos de leyes (ley de protección de la infancia, ley de personas discapacitadas y ley de la delincuencia de menores). Pero le preocupa que en su derecho interno no se reflejen debidamente varios derechos contenidos en la Convención (como el de no discriminación). También le preocupa que, con respecto al disfrute de los derechos de los niños en todo el Estado Parte la aplicación de diferentes leyes que rigen en distintas competencias jurídicas pueda dar lugar a discriminación. En particular, al Comité le preocupa que:

a)Las discrepancias en la legislación federal y local puedan tener como consecuencia irregularidades y disparidades en los resultados de los procesos en los tribunales;

b)Pueda haber discrepancias entre las decisiones de los jueces de la Shariah y entre las decisiones de los tribunales de la Shariah y las decisiones de otros tipos de tribunales en el Estado Parte;

c)La ley sobre el estatuto personal siga sin codificar;

d)Los tribunales de la Shariah no están reglamentados por normas de procedimiento uniformes, incluida la esfera de asuntos penales; y

e)En los tribunales de la Shariah las leyes federales y locales se consideran fuentes secundarias, y al parecer los jueces de la Shariah no sigan la interpretación del Tribunal Supremo del derecho de los Emiratos Árabes Unidos.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectúe un examen completo de su derecho interno, comprendidos el derecho consuetudinario, los reglamentos administrativos y las disposiciones procesales, para cerciorarse de que cumplen las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Convención;

b) Vele por la rápida promulgación de disposiciones legislativas sobre los derechos del niño y por su aplicación efectiva; y

c) Vele por que los textos legislativos sean suficientemente claros y precisos, por que se publiquen y por que el público tenga acceso a ellos.

Coordinación

9.Al Comité le preocupa que la falta de un mecanismo central para coordinar la aplicación de la Convención en el Estado Parte dificulte el logro de una política de derechos humanos amplia y coherente.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo central reforzando la función del comité nacional para la Convención de los Derechos del Niño en la coordinación y cooperación intersectorial a nivel del gobierno nacional y de las administraciones locales y entre ellos; y

b) Vele por la preparación y aplicación de un plan de acción nacional para los niños, incluida la aplicación de la Convención, que sea amplio, esté basado en los derechos humanos y se lleve a cabo mediante un proceso abierto, consultivo y de participación.

Reunión de datos

11.El Comité acoge con satisfacción la información sobre los datos estadísticos proporcionados en las respuestas facilitadas por escrito, y toma nota de las estadísticas disponibles en el sitio web del Ministerio de Planificación.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un sistema para reunir los datos desglosados de todas las personas menores de 18 años en la totalidad de las esferas abarcadas por la Convención, y en particular los grupos más vulnerables (no nacionales, niños que viven en zonas alejadas, niños con discapacidades, niños de familias económicamente desfavorecidas, etc.), y utilice esos datos para evaluar los avances y concebir políticas destinadas a la aplicación de la Convención; y

b) Solicite asistencia técnica, entre otros organismos, al UNICEF.

Estructuras de vigilancia

13.Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente con el mandato de vigilar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de la Convención, y que esté facultado para recibir denuncias y adoptar medidas al respecto.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Cree una institución nacional de derechos humanos independiente con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134), que supervise y evalúe los progresos en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local. Esa institución debería ser accesible a los niños y estar facultada para recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta los intereses de éstos, y adoptar medidas eficaces al respecto; y

b) Solicite asistencia técnica, entre otros organismos, al ACNUDH y al UNICEF.

Asignación de recursos

15.El Comité observa que han aumentado considerablemente las inversiones y las asignaciones presupuestarias destinada a la salud, la educación y otras esferas del sector social. Sin embargo, le preocupa que no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos para programas y políticas con miras a la promoción de los derechos civiles y políticos de los niños.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos en la asignación de recursos para programas y políticas con miras a la promoción de los derechos civiles y políticos de los niños; y

b) Evalúe sistemáticamente las consecuencias de las consignaciones presupuestarias en la aplicación de los derechos de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

17.El Comité toma nota de la información sobre cooperación con asociaciones nacionales para el buen gobierno en los sectores de desarrollo y bienestar, pero le preocupa que no se hayan hecho esfuerzos suficientes para que participe en la aplicación de la Convención la sociedad civil, sobre todo en materia de derechos y libertades civiles.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Considere un método sistemático para la participación de la sociedad civil, en particular asociaciones que se ocupan de la infancia, en todas las fases de la aplicación de la Convención, sobre todo en relación con los derechos y libertades civiles; y

b) Vele por que la legislación que regula a las ONG se conforme al artículo 15 de la Convención y a otras normas internacionales sobre la libertad de asociación, como medida para facilitar y reforzar su participación.

Formación y difusión de la Convención

19.Al Comité le preocupa que el conocimiento que tienen de la Convención los profesionales que trabajan con niños y para ellos y el público en general, incluidos los propios niños, sea todavía escaso. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no emprenda actividades adecuadas de difusión, sensibilización y formación de un modo sistemático y selectivo.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce, amplíe y continúe su programa para la difusión de información sobre la Convención y para el cumplimiento de ésta por padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores e instancias gubernamentales, y adopte iniciativas para llegar a los grupos vulnerables analfabetos o que carecen de educación escolar;

b) Elabore programas de formación sistemática y permanente en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos (jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la ley, funcionarios, autoridades locales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, maestros y personal de salud); y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, al ACNUDH y al UNICEF.

2.Principios generales

No discriminación

21.El Comité observa que se han registrado progresos importantes con respecto a la condición de la mujer, pero le preocupa que en el Estado Parte persista la discriminación, que es contraria al artículo 2 de la Convención. En particular, al Comité le inquieta la discriminación contra las muchachas y las mujeres y los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la Ley sobre el estatuto personal vigente (por ejemplo, sucesión, custodia y guarda).

22. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome medidas eficaces, en particular promulgando o abrogando leyes, cuando sea necesario, para impedir y eliminar la discriminación por motivos de sexo y nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

b) Adopte todas las medias posibles para conciliar la interpretación de los textos islámicos con los derechos humanos fundamentales.

c) Tome todas las medidas adecuadas, como por ejemplo la organización de campañas amplias de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes negativas de la sociedad a este respecto, en particular en el seno de la familia.

d) Imparta capacitación a los miembros de la profesión jurídica, especialmente el poder judicial, para que se tengan en cuenta las consideraciones de género. Se debería movilizar a los dirigentes religiosos para que apoyen estos esfuerzos; y

e) Continúe e intensifique los esfuerzos para abordar estas cuestiones a nivel regional, como el Consejo de Cooperación del Golfo.

23.Al Comité le preocupan las disparidades en el disfrute de los derechos económicos y sociales, en particular en materia de salud y educación, de que son objeto niños no nacionales.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños sometidos a su jurisdicción disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2; y

b) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

25. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

26.Preocupa al Comité que en las medidas concernientes a los niños, no siempre se tenga como consideración primordial el interés superior del niño enunciado en el artículo 3 de la Convención, como por ejemplo en los asuntos relativos al derecho de familia.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y sus medidas administrativas para garantizar que reflejen debidamente el artículo 3 de la Convención y que este principio se tenga en cuenta cuando se adopten las decisiones administrativas, de política, judiciales u otras decisiones.

Respeto de las opiniones del niño

28.El Comité toma nota de la información sobre la existencia de un parlamento de los niños en Sharjah, consejos de estudiantes en escuelas secundarias, y unidades de servicio social, que se ocupan de las denuncias sobre el comportamiento de los alumnos. Sin embargo, le preocupa que las actitudes tradicionales con respecto a los niños en la sociedad puedan limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en la familia y en la escuela. En particular, le preocupa que los niños no estén debidamente informados sobre la manera de contribuir a políticas que les afectan ni sobre cómo se tomarán en consideración sus opiniones una vez que se les han solicitado, y que no se conceda suficiente atención a la participación de los alumnos de enseñanza primaria y secundaria en el gobierno de las escuelas, incluidas materias como su reglamentación y la gestión de la disciplina.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe promoviendo y facilitando, en el seno de la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todos los asuntos que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Refuerce el mandato de las unidades de servicio social para que los estudiantes puedan presentar denuncias sobre la violación de sus derechos en la escuela;

c) Elabore programas de capacitación en las comunidades destinados a los padres, los maestros, los trabajadores sociales y los funcionarios locales para ayudar a los niños a expresar sus puntos de vista y opiniones fundadas y aprendan a tomarlas en consideración;

d) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF.

3.Derechos y libertades civiles

Nacionalidad

30.Al Comité le preocupa que la Ley de nacionalidad no conceda la ciudadanía a los hijos de ciudadanas de los Emiratos casadas con extranjeros, como ocurre cuando el padre es nacional de los Emiratos.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice a todos los niños el derecho a tener una nacionalidad, sin discriminación por motivos del sexo de cualquiera de sus progenitores, de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Convención.

Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

32.Al Comité le preocupa que, en contravención del apartado a) del artículo 37 de la Convención, exista la posibilidad de que se pueda imponer a los menores de 18 años sanciones judiciales como la flagelación.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte tome disposiciones inmediatas para abolir la imposición de la flagelación y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a quienes puedan haber cometido delitos cuando no habían cumplido todavía 18 años.

4.Entorno familiar y otro tipo de tutela

Violencia, abuso, abandono y malos tratos

34.Al Comité le preocupa que no haya suficiente información ni conocimiento sobre los malos tratos a los niños, incluido el castigo corporal, en la familia, la escuela y las instituciones.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Efectúe un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los malos tratos y el abuso infligidos a los niños y conciba políticas y programas para remediar este problema;

b) Tome disposiciones legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental contra los niños, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual en la familia, la escuela y las instituciones;

c) Organice campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos impuestos a los niños y promueva las formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

d) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para decidir, supervisar e investigar las denuncias e incluso intervenir en caso necesario;

e) Investigue y lleve ante los tribunales los casos de malos tratos, velando por que el niño víctima de abusos no lo sea también del procedimiento judicial y por que se proteja su intimidad;

f) Proporcione medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas;

g) Imparta formación a los maestros, al personal encargado de aplicar la ley, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario para la identificación, notificación y gestión de los casos de malos tratos; y

h) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la OMS.

5.Salud

Salud de los adolescentes

36.Al Comité le preocupa que no se disponga de suficiente información con respecto a la salud de los adolescentes, como el acceso a servicios de salud reproductiva y servicios de asesoramiento de salud mental.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore de que los adolescentes reciben educación sobre salud reproductiva y otros problemas de la adolescencia, y disponen de servicios de asesoramiento confidencial y receptivo;

b) Intensifique sus esfuerzos para dispensar educación sobre salud de los adolescentes en el sistema escolar; y

c) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la OMS.

6.Educación

Educación

38.Al Comité le preocupa que los objetivos de la educación presentados en el informe no reflejen debidamente los fines descritos en el artículo 29 de la Convención, y en particular que:

a)El sistema de educación pública siga haciendo hincapié en la memorización y no en la creación de aptitudes analíticas, y no esté centrado en los niños;

b)La elección de algunos programas de enseñanza primaria, secundaria y superior, puedan estar restringidos para las niñas; y

c)El desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres y entre minorías religiosas y étnicas no formen explícitamente parte de los planes de estudio.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación:

a) Inicie un proceso de reforma de la metodología docente y de los planes de estudio ‑con la plena participación de los niños ‑ en la que se destaque la importancia de desarrollar el pensamiento crítico y las aptitudes para la solución de problemas;

b) Oriente la educación al desarrollo de la personalidad, el talento y las aptitudes físicas y mentales del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

c) Incluya en los planes de estudio la educación en materia de derechos humanos, comprendidos los derechos del niño, en particular en relación con la implantación y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad entre sexos y entre minorías religiosas y étnicas;

d) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la UNESCO.

7.Medidas especiales de protección

Explotación económica

40.A pesar de observar algunos esfuerzos del Estado Parte, al Comité le preocupa seriamente la peligrosa situación de los niños que participan en las carreras de camellos. En particular, le preocupa que a veces se haga participar a niños muy pequeños y que sean objeto de trata, sobre todo de África y el sur de Asia con tal fin; que se niegue a los niños la educación y la atención de salud, y que esa participación produzca lesiones graves e incluso mortales. El Comité está de acuerdo con la Comisión de Expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, que ha señalado que el empleo de niños para montar los camellos constituye un trabajo peligroso, a tenor de lo establecidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio Nº 138 de la OIT.

41. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Convención y en los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, teniendo en cuenta las recomendaciones Nos. 146 y 190 de la OIT;

b) Organice actividades de sensibilización sobre trata en países de origen y refuerce la cooperación con esos países;

c) Tome una iniciativa regional (por ejemplo, con el Consejo de Cooperación del Golfo) a este respecto, en particular mediante la cooperación bilateral y multilateral; y

d) Solicite asistencia a la OIT y al UNICEF.

Administración de justicia de menores

42.El Comité toma nota con agradecimiento de las medidas adoptadas para reformar la administración de justicia de menores, pero le preocupa que la edad de responsabilidad penal de 7 años es demasiado baja, y que las personas menores de 18 años puedan ser enjuiciadas por la comisión de delitos de la misma manera que en el caso de los adultos (es decir, sin procedimientos especiales) y estén sujetas a las mismas penas que los adultos.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención;

b) Se asegure de que su sistema de justicia de menores comprende el establecimiento de tribunales de menores y de que se integran plenamente en las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales pertinentes al respecto, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

c) Acelere la promulgación del proyecto de ley de justicia de menores, asegurándose de que es aplicable a todas las personas menores de 18 años y de que se asignan los recursos adecuados para su efectiva aplicación;

d) Vele por que la privación de libertad sólo se aplique como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y con la autorización del tribunal, y por que no se mantenga detenidos a los menores de 18 años con los adultos;

e) Vele por que los niños tengan acceso a asistencia letrada y a mecanismos eficaces e independientes para presentar denuncias;

f) Estudie medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional, los servicios comunitarios o la suspensión de pena;

g) Capacite a los profesionales en la esfera de la rehabilitación y la reinserción social de los niños; y

h) Solicite asistencia, entre otros organismos, al ACNUDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por medio del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

8.Protocolos Facultativos

44. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

9.Difusión de los documentos

45. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte dé amplia difusión a su informe inicial entre el público en general y considere la posibilidad de publicarlo junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas correspondientes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del informe. Debe darse amplia difusión a esos documentos, a fin de generar un debate y de promover el conocimiento de la Convención, su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

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