Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.21927 de octubre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO34º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: BRUNEI DARUSSALAM

1.El Comité examinó el informe inicial de Brunei Darussalam (CRC/C/61/Add.5), presentado el 20 de diciembre de 2001, en sus sesiones 906ª y 907ª (véase CRC/C/SR.906 y 907), celebradas el 25 de septiembre de 2003, y, en su 918ª sesión, celebrada el 3 de octubre de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado Parte, que ha sido preparado conforme a las directrices establecidas, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/BRN/1), que han facilitado al Comité la información necesaria. El Comité reconoce que la presencia de una delegación altamente calificada, que se ocupa directamente de la aplicación de la Convención, ha permitido tener un mejor conocimiento de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito en particular:

a)La promulgación del Decreto sobre la infancia de 2000;

b)El establecimiento en 2001 del Consejo Nacional de la Infancia;

GE.03-44679 (S) 101103 271103

c)El excelente sistema de atención de la salud, como lo demuestran los excelentes indicadores;

d)Las altísimas tasas de matriculación escolar.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas

4.Al Comité le preocupa profundamente el hecho de que el carácter amplio e impreciso de la reserva general del Estado Parte es susceptible de dar al traste con muchos de los principios y disposiciones de la Convención en cuanto a su compatibilidad con el objeto y la finalidad de ésta, así como con la aplicación general de la Convención.

5. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte emprenda rápidamente el reexamen de sus reservas con el objeto de reconsiderarlas y, en definitiva, retirarlas, en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993). A este respecto, el Comité considera que el Estado Parte debe tener en cuenta la retirada en fecha reciente de una reserva similar por otro Estado Parte. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte estudie las reservas que ha formulado a los artículos 14, 20 y 21 de la Convención con miras a retirarlas.

Legislación

6.El Comité toma nota de la adopción de varias medidas legislativas con respecto a los derechos del niño (por ejemplo, el Decreto sobre la infancia de 2000, el Decreto de emergencia sobre el derecho de familia islámico, el Decreto Islámico sobre la adopción de niños y la Ordenanza de adopción de niños de 2001). Con todo, sigue preocupado por el hecho de que esos instrumentos no reflejan de manera suficiente un criterio amplio de la aplicación de la Convención basado en los derechos humanos.

7. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice, desde una perspectiva basada en los derechos, un examen general de la legislación en vigor para asegurarse de que está en consonancia con los principios y las disposiciones de la Convención;

b) Vele por la pronta promulgación de leyes sobre los derechos del niño y sobre la aplicación efectiva de dichas leyes;

c) Vele por que las leyes sean suficientemente claras y precisas y sean publicadas y asequibles al público.

8.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no se haya adherido a ninguno de los principales instrumentos de derechos humanos, excepción hecha de la Convención sobre los Derechos del Niño.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Coordinación

10.El Comité toma nota de que se ha confiado al Consejo Nacional de la Infancia la coordinación de las actividades realizadas por diversos organismos en relación con los niños, mientras que la Dependencia de los Servicios Sociales, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, es el organismo encargado de coordinar la aplicación de la Convención. Por consiguiente, al Comité le preocupa que ello podría dar lugar a duplicación y a la falta de eficacia en la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte confíe al Consejo Nacional de la Infancia un mandato inequívoco, con atribuciones adecuadas, un marco jurídico y una secretaría general dotada de suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole, que le permita coordinar de manera efectiva las actividades de los ministerios y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) con miras a la aplicación de la Convención.

Plan de Acción

12.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de un comité intersectorial encargado de formular el Plan Nacional de Acción.

13. El Comité recomienda que el Plan Nacional de Acción abarque todas las esferas de la Convención, teniendo debidamente en cuenta el documento titulado "Un mundo apto para los niños". El Comité recomienda asimismo que se establezca un sistema de vigilancia y se elaboren indicadores para evaluar los progresos realizados.

Cooperación con la sociedad civil

14.Al Comité le preocupa que se hayan realizado esfuerzos insuficientes para lograr que la sociedad civil participe plenamente en la aplicación de la Convención y en el proceso de presentación de informes.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la participación sistemática de las ONG y demás grupos de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluida la formulación del Plan Nacional de Acción, las normas de política y programas y la elaboración del próximo informe al Comité.

Mecanismos de vigilancia independientes

16.El Comité toma nota de que dos comités adscritos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Consejo Nacional de la Infancia se encargan de supervisar la aplicación de la Convención. Por consiguiente, al Comité le preocupa que ello puede dar lugar a duplicación y a la falta de eficacia en la supervisión de la aplicación de la Convención. Asimismo, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo de vigilancia independiente con el mandato de recibir denuncias presentadas por los niños.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una institución nacional de derechos humanos, en consonancia con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y a la luz de la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de que el Comité pueda supervisar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención en el plano nacional y, en su caso, en el plano local. Además, debe otorgarse a ese órgano la facultad de recibir, investigar y solucionar de manera eficaz, tomando en consideración la sensibilidad de los niños, las denuncias acerca de las violaciones de los derechos del niño.

b) Revise el papel desempeñado por las instituciones existentes con el fin de evitar toda duplicación en el desempeño de sus funciones.

c) Asigne recursos financieros y humanos suficientes a las instituciones nacionales de derechos humanos.

d) Recabe asistencia técnica, en particular del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Reunión de datos

18.Al Comité le preocupa la actual ausencia de datos sistemáticos, amplios y desglosados sobre todas las cuestiones abarcadas por la Convención y por lo que respecta a todos los grupos de niños que permitan supervisar y evaluar los progresos realizados y determinar las repercusiones de las normas de política adoptadas con respecto a los niños.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un sistema de reunión de datos e indicadores que sean compatibles con la Convención, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales. Este sistema deberá abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, con especial hincapié en los que son especialmente vulnerables, incluidos los niños que son objeto de abusos, abandono y malos tratos; los niños discapacitados; los niños pertenecientes a grupos étnicos; los niños refugiados y solicitantes de asilo; los niños que han infringido la ley; los niños que trabajan; los niños adoptados; los niños de la calle, y los niños que viven en zonas urbanas. También alienta al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.

Formación y difusión

20.Si bien el Comité tiene conocimiento de las medidas adoptadas para difundir ampliamente los principios y disposiciones de la Convención y acoge con beneplácito la traducción de la Convención al malayo, estima que esas medidas son insuficientes y deberán ser fortalecidas mediante la asignación de los recursos necesarios. A este respecto, el Comité se siente preocupado por la falta de un plan sistemático para introducir la formación y sensibilizar a los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos y dé a conocer sistemáticamente los principios y disposiciones de la Convención como medida destinada a sensibilizar a la sociedad respecto de los derechos del niño mediante la movilización social;

b) Emprenda una campaña sistemática de información y formación respecto de las disposiciones de la Convención destinada a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular a los parlamentarios, magistrados, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, personal que trabaja en las instituciones, enseñantes, personal del sector de la salud, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales;

c) Recabe asistencia técnica, en particular del ACNUDH y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

2. Definición del niño

22.Al Comité le preocupa la edad mínima para contraer matrimonio (14 años), que considera demasiado baja. Asimismo, al Comité le preocupa que niños incluso más jóvenes puedan contraer matrimonio con arreglo a la ley islámica.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise y, por consiguiente, adopte medidas para modificar su legislación, a fin de que los requisitos relativos a la edad mínima sean los mismos para los niños y las niñas, y vele por que esos requisitos sean respetados;

b) En particular, eleve la edad mínima para contraer matrimonio y vele por que esa edad mínima sea la misma en el caso de los niños y las niñas.

3. Principios generales

El derecho de no discriminación

24.Al Comité le preocupa que no se haya incorporado a la legislación del Estado Parte el principio de no discriminación y que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución, la discriminación siga existiendo en el Estado Parte. En particular, al Comité le preocupa la discriminación ejercida, con arreglo a la actual ley sobre la condición de la persona (por ejemplo, en cuanto a la herencia, la custodia y la tutela), contra las niñas y los niños nacidos fuera del matrimonio.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la plena compatibilidad entre la legislación y las prácticas nacionales y la Convención.

b) Adopte medidas eficaces, con inclusión de la promulgación y rescisión de leyes en los casos necesarios, para prevenir y suprimir la discriminación por motivos de sexo y nacimiento en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

c) Adopte todas las medidas necesarias, como la organización de amplias campañas de sensibilización de la población, para impedir y combatir las actitudes negativas que prevalecen en la sociedad, especialmente dentro de la familia.

d) Consiga que los miembros de la profesión jurídica, especialmente del poder judicial, examinen la cuestión desde la perspectiva del género. Será preciso movilizar a los dirigentes religiosos para que presten su apoyo a esos esfuerzos.

26.Al Comité le preocupan las disparidades en el disfrute de todos los derechos abarcados por la Convención en el caso de los niños que practican religiones distintas del islam y los niños de distinta nacionalidad. Al Comité le preocupa asimismo el hecho de que se indique la raza en los documentos de identidad, ya que ello puede llevar a la discriminación de facto.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños dentro de su jurisdicción disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención, ha adoptado el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

29.Al Comité le preocupa que, al adoptar medidas que conciernen a los niños, el principio general del interés superior del niño, enunciado en el artículo 3 de la Convención, no es siempre una consideración fundamental, como ocurre en los casos relacionados con el derecho de la familia.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y las medidas administrativas que ha adoptado para velar por que el artículo 3 de la Convención quede debidamente incorporado en su legislación interna y por que ese principio se tenga debidamente en cuenta al adoptar decisiones administrativas, de política, judiciales y de otra índole.

Respeto a las opiniones del niño

31.Aun cuando el Comité observa en particular el derecho del niño a elegir, en los casos de divorcio, a la persona con la que desea vivir, así como la presencia de consejos de alumnos en algunas escuelas, sigue preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales con respecto a los niños, prevalecientes en la sociedad y las comunidades locales, puedan menoscabar el respeto a sus opiniones, sobre todo en el seno de la familia y en las escuelas.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe promoviendo y propiciando, en la familia, la escuela, las instituciones, los tribunales y los órganos administrativos, el respeto a las opiniones del niño y la activa participación de éste en todas las cuestiones que le conciernen, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Elabore programas de formación y capacitación en el plan comunitario destinados a los padres, los enseñantes, los trabajadores sociales y los funcionarios locales para que éstos aprendan a ayudar a los niños a expresar sus opiniones y puntos de vista razonados y tengan en cuenta esas opiniones;

c) Recaben asistencia de las organizaciones intergubernamentales.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

33.Aun cuando el Comité toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el "Equipo de médicos volantes" para asegurar el registro de niños en zonas remotas, sigue preocupado por el hecho de que ciertos niños, en especial los niños abandonados, no son inscritos en el registro al nacer.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para velar por la inscripción de los nacimientos de todos los niños, en particular organizando campañas de sensibilización sobre la materia.

Nacionalidad

35.Al Comité le preocupa que, con arreglo a la Ley de la nacionalidad de Brunei (art. 15), no se conceda automáticamente la ciudadanía a los niños de madre de Brunei casadas con no nacionales, mientras que la nacionalidad sí se concede a los niños nacidos de padre de Brunei.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte revise la Ley de la nacionalidad de Brunei a fin de que los niños cuyo padre o madre sean nacionales de Brunei obtengan la ciudadanía en pie de igualdad, independientemente de que la madre o el padre sea ciudadano de Brunei.

Castigos corporales

37.Al Comité le preocupa que los castigos corporales no estén prohibidos en el hogar, en las escuelas o en las instituciones y que la sociedad siga aceptándolos. El Comité toma nota asimismo de que el nuevo libro de disciplina para las escuelas no prohíbe expresamente los castigos corporales y ni siquiera se refiera a ellos como forma de disciplina.

38. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte prohíba los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en las instituciones y organice campañas de sensibilización para informar a las familias sobre formas alternativas de disciplina.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Curso previo al matrimonio

39.El Comité toma nota de la existencia de un curso previo al matrimonio para cada pareja que piensa casarse.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice dicho curso previo al matrimonio para incluir información sobre los principios y disposiciones de la Convención.

Adopción

41.Aun cuando el Comité acoge con satisfacción la promulgación del Decreto islámico sobre adopción de niños, de 2001, y el Decreto sobre adopción de niños, de 2001, que entraron en vigor el 26 de marzo de 2001, sigue preocupado por el hecho de que el Estado Parte no haya ratificado el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional con miras a complementar la protección de los niños adoptados.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

43.Aun cuando el Comité toma nota del Decreto sobre los niños de 2000 y acoge con beneplácito el establecimiento en 1997 de la dependencia especial del servicio de policía para prestar apoyo a los niños que son objeto de abusos y violencia, sigue preocupado por la información y el reconocimiento insuficientes en el Estado Parte de los malos tratos y abusos infligidos a los niños dentro de la familia y en las instituciones.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio para evaluar el carácter y el alcance de los malos tratos y los abusos de que son víctimas los niños, y elabore políticas y programas para hacer frente a esas prácticas;

b) Adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los castigos corporales y el abuso sexual contra los niños, tanto en la familia como en las instituciones;

c) Organice campañas de información públicas sobre las consecuencias negativas de los malos tratos infligidos a los niños y promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;

d) Establezca procedimientos y mecanismos que tengan en cuenta la sensibilidad del niño para recibir, supervisar e investigar las denuncias, e incluso intervenir cuando sea necesario;

e) Investigue los casos de malos tratos velando por que el niño objeto de abusos no sea criminalizado y proteja el derecho del niño a la intimidad;

f) Adopte medidas para velar por el cuidado y la rehabilitación de las víctimas;

g) Brinde formación a los enseñantes, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores que se ocupan del niño, los magistrados y los profesionales de la salud para que identifiquen, notifiquen y tramitan todos los casos de malos tratos;

h) Rehabilite a los autores de los malos tratos;

i) Recabe asistencia, en particular de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6. Salud básica y bienestar

Salud de los adolescentes

45.Al Comité le preocupa la insuficiente información disponible sobre la salud de los adolescentes y el acceso inadecuado de éstos a los servicios de asesoramiento en materia de salud reproductiva y mental.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los adolescentes tengan acceso a la educación sobre la salud reproductiva, la salud mental y otras cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes y reciban tal educación, y se les facilite servicios de asesoramiento confidenciales que tengan en consideración la sensibilidad del niño;

b) Redoble sus esfuerzos para que el sistema de educación preste la debida atención a la salud de los adolescentes;

c) Recabe asistencia, en particular de la OMS.

Niños con discapacidades

47.Aun cuando el Comité toma nota del establecimiento del Comité Nacional Consultivo y de Coordinación para los niños con necesidades especiales y del Decreto de emergencia sobre educación, de 2000, sigue preocupado por la información insuficiente sobre los niños con discapacidades.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio para evaluar las causas y el alcance de la discapacidad entre los niños;

b) Revise las actuales políticas y prácticas con respecto a los niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

c) Acelere el proceso de promulgación del decreto de emergencia sobre educación, de 2000;

d) Vele por que los niños con discapacidades y sus familias participen en la elaboración y revisión de las políticas que guardan relación con su situación;

e) Redoble sus esfuerzos para garantizar los recursos profesionales y financieros necesarios;

f) Intensifique sus esfuerzos para promover y ampliar los programas de rehabilitación basados en la comunidad, incluidos los grupos de apoyo a los padres, y la educación general para todos los niños discapacitados;

g) Recabe asistencia, en particular de la OMS.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

49.El Comité toma nota de los excelentes indicadores relativos a la educación, el gran alcance de la educación en las escuelas que, además del currículo académico, comprende un currículo adicional orientado al desarrollo, así como la intención de incorporar en los currículos la enseñanza de la Convención. Con todo, sigue preocupado por el hecho de que:

a)La educación no es obligatoria;

b)Son escasos los servicios prestados a los niños con dificultades de aprendizaje.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la enseñanza primaria sea obligatoria por ley;

b) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca de los objetivos de la educación, que prevén la incorporación en los currículos de la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, sobre todo por lo que se refiere al desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de los sexos y de las minorías religiosas y étnicas;

c) Refuerce aún más los servicios destinados a los niños con dificultades de aprendizaje;

d) Solicite asistencia de la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

51.El Comité toma nota de que el Estado Parte no es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y le preocupa que no se precise cuál es la edad mínima de admisión al empleo.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca una edad mínima precisa de admisión al empleo que sea compatible con las actuales normas internacionales, tales como las consagradas en el Convenio Nº 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y en el Convenio Nº 182 relativo a la prohibición y acción inmediata para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil, de 1999. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de asociarse a la OIT y de ratificar los mencionados Convenios.

53.Aun cuando el Comité toma nota del enfoque no punitivo adoptado por el Estado Parte con respecto a la toxicomanía, le preocupa que los niños toxicómanos puedan ser recluidos en instituciones cerradas durante un período de hasta tres años.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore formas no institucionales de tratamiento de los niños toxicómanos y vele por que la colocación de los niños en una institución sea una medida de último recurso. Además, el Comité recomienda que se facilite a los niños que viven en esas instituciones servicios básicos en materia de salud, educación y otros servicios sociales y se les permita mantener contactos con sus familias durante su estancia en dichas instituciones. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca normas inequívocas para las instituciones existentes y garantice la revisión periódica de la colocación de niños, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención.

Los niños que han infringido la ley

55.Al Comité le preocupa que la edad mínima de responsabilidad penal haya sido fijada en 7 años, que es demasiado baja. Al Comité le preocupa asimismo que no haya en el país un sistema de justicia de menores, a pesar de que dicho sistema está previsto por la ley; que los niños estén detenidos con adultos y que, como forma de castigo, se les propinen palizas.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que su legislación y su práctica relativas a la justicia de menores sean plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas internacionales pertinentes sobre la materia, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el niño en el sistema de justicia penal;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hasta una edad que sea internacionalmente aceptable;

c) Vele por que la privación de libertad se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible, y por que los niños menores de 18 años no estén detenidos con adultos;

d) Vele por que los niños tengan acceso a la asistencia jurídica y a mecanismos de tramitación de denuncias independientes y eficaces;

e) Elabore y aplique medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, la prestación de servicios a la comunidad o la condena condicional;

f) Capacite a profesionales en la esfera de la rehabilitación y la reintegración social de los niños;

g) Haga abolir el castigo de las palizas a los niños;

h) Recabe asistencia, en particular del ACNUDH.

9. Protocolos Facultativos

57. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Divulgación de documentación

58. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Es preciso dar amplia difusión a ese documento a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión a todos los niveles de la Administración y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación internacional a este respecto.

11. Periodicidad para la presentación de informes

59. El Comité destaca la importancia de una práctica de presentación de informes que esté plenamente en consonancia con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de las responsabilidades asumidas por los Estados Partes con respecto a los niños en virtud de la Convención es velar por que el Comité de los Derechos del Niño pueda examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es esencial que los Estados Partes presentes sus informes de forma periódica y puntual. El Comité reconoce que algunos Estados Partes tienen dificultades para presentar sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en lo que respecta a sus obligaciones en materia de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un informe único el 25 de enero de 2008, que es la fecha en que debe presentarse el tercer informe periódico. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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