EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: San Vicente y las Granadinas

A. Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de San Vicente y las Granadinas (CRC/C/28/Add.18) en sus sesiones 796ª y 797ª (véase CRC/C/SR.796 y 797), celebradas el 2 de junio de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su informe inicial y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SVG/1). El Comité toma nota del diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte

B. Factores positivos

3.El Comité acoge con satisfacción el reforzamiento de la infraestructura de atención de salud del Estado Parte.

4.El Comité acoge con satisfacción:

a)La abolición por el Estado Parte de la pena capital para todos los menores de 18 años;

b)La creación de un tribunal de familia a tenor de la Ley de violencia en el hogar de 1995 para entender de manera específica y rápida en las causas de violencia en el hogar;

c)El programa de fortalecimiento de los conocimientos de los padres y de habilitación de la familia.

5.El Comité toma nota también de la satisfactoria cooperación del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales (ONG).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité observa:

a)Las difíciles condiciones geográficas y demográficas del Estado Parte;

b)Las difíciles condiciones socioeconómicas que limitan los recursos financieros y humanos del Estado Parte;

c)El grave desempleo que ha llevado a una migración elevada dejando muchos hogares encabezados por un solo progenitor o por un abuelo;

d)La pobreza y las diferencias económicas y sociales arraigadas que repercuten desfavorablemente en el respeto de los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación (Artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Legislación

7.Al tiempo que toma nota de que en el marco de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) el Estado Parte ha iniciado un proceso de armonización de la legislación sobre la infancia y la familia, al Comité le preocupa, sin embargo, la lentitud del proceso, el que parte de las leyes vigentes estén desfasadas y no tengan plenamente en cuenta los principios y disposiciones de la Convención y el que no se haya llevado a cabo un examen general de las leyes que afectan directamente a la infancia desde antes de que el Estado Parte ratificara la Convención.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Mantenga y consolide sus esfuerzos actuales por llevar a cabo un examen general de la conformidad de sus leyes con los principios y disposiciones de la Convención;

b) En caso necesario, enmiende las leyes vigentes o promulgue nuevas a fin de consolidar el marco jurídico para la aplicación de la Convención y, en ese contexto, haga todo lo posible por seguir adelante con el programa de la OECO (y sus socios) de armonización de las leyes de la familia y la infancia (tal y como se describe en las respuestas a la lista de cuestiones);

c) Haga efectivo el compromiso, tal como mencionó la delegación, de considerar la posibilidad de que el Parlamento apruebe un código de la infancia fundado en los derechos en el que se compilen los elementos principales de la legislación nacional directamente pertinente a la infancia y se incorporen las disposiciones y principios de la Convención, incluido el principio del interés superior del niño;

d) Recabe asistencia técnica del UNICEF y del ACNUDH.

Aplicación, coordinación, plan nacional de acción y vigilancia

9.Al tiempo que toma nota de la creación de un Comité Nacional de los Derechos del Niño, de la aprobación de la política nacional de la juventud, de que el Ministerio de Desarrollo Social, Cooperación, Familia y Asuntos Eclesiásticos y de Igualdad entre los Sexos es la institución encargada de velar por la coordinación de los órganos estatales que se ocupan de aplicar la Convención, y de la aprobación por el Estado Parte de un nuevo programa de acción con una serie de prioridades definidas para el período 2003-2008 en cooperación con el UNICEF, al Comité le sigue preocupando que:

a)El Estado Parte carezca de una política claramente definida y completa sobre los derechos del niño y de un plan de acción para la aplicación de la Convención;

b)La coordinación de la aplicación de la Convención entre los distintos ministerios siga siendo insuficiente;

c)No haya un mecanismo independiente y eficaz encargado de recibir las denuncias de violación de los derechos del niño, incluidas las quejas de los menores, y de actuar en consecuencia.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) A fin de incorporar la perspectiva de los derechos del niño propia de la Convención en todos los programas y actividades pertinentes, refuerce la política de los derechos del niño y elabore un plan nacional de acción para la aplicación de la Convención, velando por que su redacción sea el fruto de un proceso abierto, consultivo y participativo;

b) Estreche la coordinación de los esfuerzos del Estado Parte por aplicar la Convención, inclusive mediante la consolidación de los recursos de los órganos que ejerzan un papel de coordinación y mediante la ejecución de programas multisectoriales;

c) Establezca una estructura independiente encargada de recibir las denuncias de las violaciones de los derechos del niño, con autoridad y capacidad para recibir e investigar quejas de particulares con la necesaria sensibilidad a la infancia y para resolver situaciones, por ejemplo, mediante la habilitación de la Asociación Nacional de Derechos Humanos.

d) Recabe asistencia técnica del UNICEF y del ACNUDH.

Recursos para la infancia

11.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya cumplido plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención por lo que se refiere a la asignación de recursos para su aplicación.

12. A fin de reforzar la aplicación del artículo 4 de la Convención y a la luz de los artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a velar por la observancia de los derechos del niño en la medida máxima que permitan los recursos y, en caso necesario, en el marco de la cooperación internacional.

Reunión de datos

13.El Comité se une al Estado Parte (tal como se indica en las respuestas a la lista de cuestiones) en expresar preocupación por la falta de un mecanismo adecuado de recogida de datos y la falta de datos actualizados, completos y fidedignos.

14. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Crear un mecanismo eficaz de recogida sistemática de datos cuantitativos y cualitativos desglosados que correspondan a todos los aspectos que abarca la Convención y se refieran a todos los menores de 18 años;

b) Servirse de indicadores y de datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención;

c) Recabar asistencia técnica, entre otros, del UNICEF.

Divulgación de la Convención

15.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados, como ilustra la celebración anual del mes de mayo como mes de la infancia con la participación enérgica de las ONG, aunque sigue preocupado por la necesidad de avanzar más aún en el Estado Parte en lo que se refiere a la divulgación de la Convención.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Consolide sus esfuerzos por divulgar los principios y disposiciones de la Convención como medio de sensibilizar a la sociedad a los derechos del niño;

b) Emprenda formación y capacitación sistemáticas en las disposiciones de la Convención de todos los grupos profesionales que trabajan en favor de la infancia o con ella, en particular del personal administrativo, los parlamentarios, jueces, abogados, fuerzas del orden, funcionarios, empleados municipales y locales, personal pertinente de las instituciones y lugares de reclusión, maestros y personal sanitario, incluidos los psicólogos y pediatras, y asistentes sociales.

c) Recabe asistencia técnica, entre otros del UNICEF.

2. Definición del niño (Artículo 1 de la Convención)

17.Al Comité le preocupa:

a)La diversidad de edades y términos conexos en lo que atañe a los niños del Estado Parte y que este hecho pueda llevar a la confusión al tratar de aplicar la Convención.

b)Que la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las mujeres (15 años) y los varones (16 años) es discriminatoria y que ambas edades son bajas.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aclare las edades y los términos que se aplican a los niños;

b) Eleve la edad mínima de la mujeres para contraer matrimonio para igualarla a la de los varones (16 años).

Principios generales (Artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Discriminación

19.Al Comité le preocupa que:

a)En la Constitución de San Vicente y las Granadinas no se reflejen plenamente las disposiciones del artículo 2 de la Convención y, en particular, que no se prohíba específicamente la discriminación por motivos de idioma, origen nacional, étnico o social, patrimonio, discapacidad, nacimiento u otra condición;

b)Con referencia, entre otras cosas, a las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se registran casos de discriminación racial que afectan a la infancia, incluidos los niños de algunas minorías, como los amerindios y asiáticos, que constituyen una parte desproporcionada de la población de ingresos más bajos;

c)Los niños con discapacidades sufren discriminación de facto por la falta de leyes específicas que atiendan a sus necesidades especiales y les proporcionen las instalaciones adecuadas, y por la falta asimismo de políticas y programas eficaces que faciliten su integración en las escuelas ordinarias;

d)Algunos maestros discriminen en las escuelas contra los niños infectados por el VIH/SIDA.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende las leyes, incluida la Constitución, para asegurar su plena conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Convención y vele por la plena aplicación de las disposiciones de no discriminación, prestando especial atención a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, a los niños con discapacidades y a la discriminación racial;

b) Promulgue leyes por las que se disponga la protección de los derechos de los niños con discapacidades, inclusive en lo que se refiere a los servicios e instalaciones especiales para los niños necesitados de ese apoyo.

21. El Comité pide que en el próximo informe periódico se dé información específica sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

22.Observando con reconocimiento que en las leyes sobre la adopción y la violencia en el hogar se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño, al Comité sigue preocupándole que ese principio no se reconozca plenamente ni se aplique en otras leyes pertinentes ni en las decisiones que afectan a los niños, inclusive en lo pertinente a la educación y la salud.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte vele porque en todas las leyes, políticas y programas pertinentes se refleje el principio del interés superior del niño, así como en todos los demás aspectos que entrañen la aplicación de la Convención.

Respeto de la opinión del niño

24.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por garantizar la participación del niño, como en los simulacros de parlamentos y debates en las escuelas, al Comité sigue preocupándole que las oportunidades de los niños de exponer sus puntos de vista en las escuelas, los tribunales, la administración y el hogar sean limitadas.

25. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se dé la debida consideración a la opinión del niño en tribunales, escuelas, trámites administrativos y de otra índole que sean pertinentes y que afecten a los niños, como también en el hogar, entre otras cosas, mediante la promulgación de las leyes apropiadas, la capacitación de los profesionales que trabajan con los niños o en su favor y las campañas de información.

4. Derechos y libertades civiles (Artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Nombre y nacionalidad

26.Al Comité le preocupa que muchos niños nacidos fuera de matrimonio desconozcan la identidad del padre, entre otras cosas, debido a las presiones sociales que hacen que las madres sean reacias a entablar demandas de paternidad.

27. Tomando nota del papel de apoyo que desempeña ya el Departamento de Servicios de la Familia a este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite y apoye más las actividades (inclusive los procedimientos de paternidad) que puedan contribuir al pleno ejercicio de los derechos del niño de conocer a sus padres.

Malos tratos y otras formas de violencia

28.Al Comité le preocupa profundamente que el castigo corporal esté generalizado en las escuelas, en la administración de justicia, en otras instituciones y dentro de la familia, que su uso esté reglamentado por la ley y que se emplee contra los niños desde edad muy temprana.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte proceda con urgencia a:

a) Prohibir mediante leyes y disposiciones administrativas el recurso al castigo corporal en todos los contextos, incluidas las escuelas, en la administración de justicia, en otras instituciones y dentro de la familia;

b) Utilizar campañas de información y educación para sensibilizar a padres, profesionales que trabajan con los niños y al público en general al daño causado por el castigo corporal y a la importancia de formas alternativas y no violentas de disciplina, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (Artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)

Entorno familiar

30.Toma nota de la asistencia que prestan a las familias, entre otros, la Junta de Asistencia Pública del Ministerio de Desarrollo Social y los Ministerios de Educación y Salud, aunque al Comité le sigue preocupando que:

a)Una gran proporción de las familias del país vivan en la pobreza;

b)La difícil situación nacional en materia de empleo haya obligado a muchos padres, a veces a ambos progenitores, a emigrar, dejando a los hijos al cuidado de los abuelos o a cargo de otro hijo mayor;

c)Casi la mitad de las familias sean familias monoparentales encabezadas por mujeres y que su consiguiente pobreza haga que sobre los hijos de estas familias pese un riesgo particular de ver violados sus derechos;

d)Las madres sólo puedan reclamar el mantenimiento por los hijos mayores de 5 años si la demanda pertinente se entabló antes de que el niño cumpliera los 5 años, así como las diferencias entre la cuantía del mantenimiento otorgada a los hijos de mujeres solteras (juzgados de primera instancia) y casadas (tribunales de justicia).

31. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo posible por prestar apoyo a los niños en el contexto de la familia y estudie, entre otras cosas, los medios de mejorar las perspectivas de empleo de los padres dentro del Estado Parte;

b) Preste especial atención a la situación de los hijos de familias uniparentales, en particular aquéllas encabezadas por la madre y a la de las familias encabezadas por abuelos o menores;

c) Redoble los esfuerzos por garantizar el pago del mantenimiento de los hijos en la cuantía suficiente, velando por que no existan diferencias entre la cuantía asignada a los hijos de madres casadas y solteras;

d) Siga las recomendaciones que se hacen en los párrafos 238 a 240 del informe del Estado Parte;

e) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya Nº 23 de 1973 relativa al reconocimiento y la ejecución de fallos relacionados con obligaciones alimentarias.

Otros tipos de tutela

32.Al tiempo que aprecia los esfuerzos del Estado Parte por crear un servicio de tutela apropiado, al Comité le preocupa que:

a)No exista fundamento jurídico para los procedimientos de hogares de guarda;

b)No sean suficientes los servicios de otros tipos de tutela para los niños abandonados o que por otro motivo se ven separados de sus padres;

c)En algunos casos de "adopción" (especialmente de adopción internacional), la entrega de los niños se hace a cambio de dinero o de promesas de asistencia financiera a quienes lo entregan.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca el fundamento jurídico de los otros tipos de tutela, incluido los hogares de guarda;

b) Sirviéndose de las estructuras existentes, establezca con urgencia procedimientos de otros tipos de tutela que puedan prestar apoyo y brindar soluciones a largo plazo cuando sea necesario a los niños separados de sus padres;

c) Preste especial atención a la posibilidad de abusos en los procedimientos de adopción para la trata de niños y estudie, entre otras cosas, la posibilidad de reforzar la vigilancia de la adopción entre distintos países y de ratificar el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación entre países en materia de adopción internacional de La Haya de 1993;

d) Recabe asistencia mediante la cooperación internacional, inclusive del UNICEF.

6. Salud básica y bienestar (Artículos 6, 18, (párrafo 3); 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3))

34.Aunque toma nota de los avances realizados en la esfera de la salud infantil, entre otros el número de centros de salud establecidos y su nivel de dotación de personal, al Comité le sigue preocupando:

a)La falta de medicamentos esenciales para atender a las necesidades de los niños enfermos;

b)Las tasas de mortalidad infantil;

c)Los niveles de desnutrición;

d)El aumento gradual de la obesidad;

e)La falta de un número suficiente de dentistas para atender a los niños.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe y refuerce sus actividades actuales de instalación de consultorios comunitarios en el campo, y vele por que estos y todos los otros servicios médicos cuenten con suficientes existencias de medicamentos esenciales;

b) Continúe y refuerce sus actividades encaminadas a reducir la mortalidad infantil y la desnutrición y adopte medidas preventivas para evitar que aumenten las tasas de obesidad en los niños;

c) Aumente el número de dentistas que atienden a niños.

Los niños con discapacidades

36.Al Comité le preocupa que:

a)Las estadísticas del Estado Parte sobre el número de niños con discapacidades sean incompletas y, en particular, no tengan en cuenta a los niños que no salen prácticamente nunca de su casa;

b)Los niños con discapacidades, incluidas las dificultades de aprendizaje, no estén integrados, como norma, en las escuelas ordinarias y que el número de docentes que han recibido formación especializada a este respecto sea insuficiente;

c)Algunos niños con discapacidades se vean muchas veces obligados a permanecer en su casa y no puedan acceder a muchos edificios públicos a causa de barreras físicas, como, por ejemplo, las escaleras.

37. En el contexto de las observaciones del Comité correspondientes a la sección D.3 de estas observaciones finales y teniendo en cuenta las UN Guidelines on Disabilities (Directrices sobre discapacidades de las Naciones Unidas) y los resultados del Día de debate general "Los derechos de los niños con discapacidades" (6 de octubre de 1997), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Lleve a cabo un estudio para determinar el número exacto de niños con discapacidades, incluidos los niños que permanecen en sus casas, las causas y las formas de prevenir las discapacidades;

b) Vele por la integración en la política de derechos del niño del Estado Parte de los derechos de los niños con discapacidad entre otras cosas, en lo relativo a la no discriminación, la participación, la supervivencia y el desarrollo, la salud, la educación (incluida la formación profesional con miras a un trabajo futuro) y la integración en la sociedad;

c) Vele por el acceso de los niños con discapacidades al transporte público y a los edificios públicos , por ejemplo, todas las escuelas y hospitales;

d) Imparta formación a más docentes para enseñar y orientar a los niños con discapacidades;

e) Consolide la asistencia, en particular la asistencia económica y la orientación, ofrecida a las familias de los niños con discapacidades;

f) Solicite la cooperación internacional a este respecto, entre otros, del UNICEF.

Malos tratos y abandono

38.Al Comité, que toma nota del reciente establecimiento de un registro de malos tratos a los niños, de la celebración anual del mes de concienciación sobre los malos tratos a los niños y su prevención y de la participación activa del Departamento de Servicios de la Familia como órgano que recibe y tramita las denuncias de malos tratos y abandono, le sigue preocupando porque:

a)La incidencia de malos tratos a los niños, incluidos los abusos sexuales, sea alta y que, como se señala en el informe del Estado Parte, éste no haya hecho esfuerzos suficientes por ocuparse de esta cuestión;

b)Los malos tratos, incluido el abuso sexual, de niños suelan producirse en el seno de la familia, sean cometidos por los padres y familiares y muchas veces se oculten;

c)Algunos de los autores de los abusos sexuales paguen a las familias de las víctimas a cambio de que se les evite un proceso e incluso para continuar con los abusos;

d)Haya muchos casos de abandono de niños por los padres, en particular se tarde en llevar a un niño enfermo a un hospital o ambulatorio;

e)Únicamente la policía y no los servicios sociales estén habilitados para sacar a un niño de una situación familiar en que sea objeto de malos tratos o abandono, lo que puede agravar el trauma sufrido por el niño.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie un estudio sobre el ámbito y la índole de los malos tratos y el abandono de los niños;

b) Se ocupe de los malos tratos, incluido el abuso sexual, y el abandono de los niños, prestando especial atención al hecho de que se produzcan en el seno de la familia, elaborando para ello, entre otras cosas, una estrategia y programas de prevención, respuesta y apoyo a las víctimas;

c) En el marco de la recomendación del Comité correspondiente a la sección D.1 de estas observaciones finales:

i) Continúe reforzando los recursos del Departamento de Servicios de la Familia y la labor del registro de malos tratos a los niños;

ii) Establezca, procedimientos y mecanismos eficaces con especial atención a los niños, para recibir, supervisar e investigar las denuncias y para intervenir cuando sea necesario;

iii) Imparta formación a docentes, agentes del orden, trabajadores sociales, jueces y profesionales de la salud en la determinación, información y gestión de los casos de malos tratos.

d) Considere la posibilidad de habilitar jurídicamente a los servicios sociales para adoptar medidas urgentes a fin de proteger a los niños de los malos tratos;

e) Incremente sus esfuerzos por procesar a los autores de los malos tratos y ofrezca atención médica y orientación a los que necesiten este tipo de asistencia;

f) Adopte todas las medidas necesarias para prohibir el pago y la aceptación de dinero con objeto de evitar que se enjuicie a los autores de abusos sexuales de los niños; y que procese a las personas involucradas;

g) Preste a los niños víctimas de malos tratos la atención médica y psicológica necesaria, incluida la asistencia a la recuperación y a la reintegración social de las víctimas y sus familias;

h) Refuerce la educación ofrecida a los padres jóvenes sobre el cuidado y la atención temprana que deben dar a sus hijos enfermos y para la prevención de los malos tratos y el abandono;

i) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité adoptadas en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);

j) Solicite asistencia , entre otros, del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud.

Salud de los adolescentes

40.Es motivo de preocupación para el Comité que:

a)Los adolescentes estén expuestos a riesgos de salud, particularmente por la explotación sexual, los malos tratos, la toxicomanía y el alcoholismo, y el VIH/SIDA;

b)La tasa de embarazos de adolescentes sea alta.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por promover las políticas de salud de los adolescentes, incluida la salud mental, especialmente en relación con la salud reproductiva y el consumo de drogas y la educación en materia de salud en las escuelas, garantizando la plena participación de los adolescentes;

b) Estudie la forma de reducir los embarazos de las adolescentes, en particular mediante el refuerzo de la educación en materia de salud reproductiva para los adolescentes, y garantice a las muchachas embarazadas la plena asistencia en el ámbito de la salud y la orientación, y que continúen su educación académica.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (Artículos 28, 29, 31)

42.Si bien toma nota del importante aumento del número de establecimientos preescolares para los niños entre los 3 y 5 años, y de las actividades encaminadas a establecer unas normas mínimas en estas escuelas, así como del aumento de la proporción de docentes calificados de las escuelas primarias y secundarias (como se indicó en las respuestas a la lista de cuestiones), al Comité le sigue preocupando que:

a)Los establecimientos preescolares no estén reglamentados por el Gobierno, los edificios estén insuficientemente equipados y el personal no esté debidamente calificado;

b)La proporción de docentes sin formar de las escuelas primarias, aproximadamente el 25% del total, siga siendo alta;

c)Pese a la aprobación de la Ley de educación de 1992 aún no se haya impuesto la enseñanza primarias obligatoria;

d)El número de niños que aprueban el examen de ingreso a la escuela secundaria sea extremadamente bajo;

e)Los niños no tengan acceso suficiente a los libros y demás material de lectura.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe leyes de reglamentación de los establecimientos preescolares, entre otras cosas en lo que respecta a las normas sobre los edificios y otros servicios y a la formación del personal y continúe sus actuales esfuerzos a este respecto;

b) Continúe con los avances realizados hasta el momento para impartir formación a los maestros de las escuelas primarias;

c) Continúe en el empeño, expresado por la delegación, de hacer cumplir los requisitos de la enseñanza obligatoria a partir de septiembre de 2002 y de considerar la posibilidad de elevar la edad de la enseñanza obligatoria de los 14 a los 16 años;

d) Revise el sistema de exámenes de ingreso a la escuela secundaria y adopte las medidas necesarias para resolver los problemas encontrados, a fin de aumentar considerablemente el número de niños que pasan de la escuela primaria a la secundaria;

e) A la luz de la Observación general del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1) adopte medidas para reforzar la accesibilidad, la calidad y la gestión de las escuelas y actúe para abordar los problemas planteados;

f) Continúe con sus esfuerzos actuales por aumentar la informatización de las escuelas y garantice que todos los niños tengan acceso a los libros y otros materiales de lectura necesarios;

g) Solicite asistencia técnica del UNICEF y de la UNESCO a este respecto.

8. Medidas especiales de protección (Artículos 22, 38, 40, apartados b) a d) del artículo 37, artículos 32 a 36)

Explotación económica

44.El Comité:

a)Siente preocupación por la situación del trabajo infantil;

b)Se suma al Estado Parte para expresar su preocupación por que la legislación actual respecto de los niños que trabajan está desfasada y no ofrece suficiente protección a los niños;

c)Observe que los datos relativos al trabajo infantil son escasos.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie un estudio para evaluar el alcance y la índole del trabajo infantil en todos los sectores;

b) Lleve a cabo una revisión de la legislación sobre los niños que trabajan e introduzca modificaciones para garantizar su compatibilidad con los principios y disposiciones de la Convención y adopte y aplique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;

c) Adopte medidas para dar cumplimiento a todas las leyes y políticas relativas al trabajo infantil y proteger los derechos del niño en el marco de su explotación económica.

Niños de la calle

46.El Comité, si bien toma nota del establecimiento de un programa para reintegrar a los niños de la calle en sus familias (como se indica en las respuestas a la lista de cuestiones), sigue preocupado por la situación de los niños de la calle y la falta de datos pertinentes a este respecto.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie un estudio sobre el ámbito y las causas del fenómeno;

b) Cree un marco legislativo y continúe y refuerce las actividades en curso para asistir a los niños de la calle, incluso en lo que respecta a su reintegración en sus familias.

Explotación y abuso sexuales

48.Al Comité le preocupa:

a)La explotación sexual de los niños, incluidos los muchachos y los niños de la calle, con fines de lucro;

b)Que el Estado Parte carezca de datos precisos y de una política adecuada al respecto.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie un estudio para examinar la cuestión de la explotación sexual de los niños, mediante la recopilación de datos sobre su frecuencia;

b) Elabore una política eficaz y general en relación con la explotación sexual de los niños, que incluya los factores que hacen correr a los niños el riesgo de esa explotación;

c) Aplique las políticas y programas adecuados para la prevención y la recuperación y reintegración de los niños víctimas de conformidad con la Declaración y el Programa de acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001.

Uso ilícito de drogas y sustancias químicas

50.Al Comité le preocupa que:

a)Esté en aumento el uso ilícito de drogas y sustancias químicas por niños, particularmente el uso de crack y marihuana, así como de otras sustancias, y que algunos niños toxicómanos y que utilizan sustancias químicas sean internados por este motivo en instituciones de salud mental;

b)El Estado Parte carezca de datos suficientes y de programas de tratamiento a este respecto.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Inicie un estudio sobre el alcance de la toxicomanía entre los niños, incluida la recopilación de datos;

b) Adopte medidas para luchar contra la toxicomanía entre los niños, en particular mediante campañas de educación pública, y vele por que los niños toxicómanos y drogadictos no sean internados en instituciones de salud mental cuando no sea necesario y que tengan acceso a estructuras y mecanismos eficaces de tratamiento, orientación, recuperación y reintegración.

Administración de justicia

52.Aunque el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en este ámbito, sigue preocupado porque:

a)El límite de edad de responsabilidad penal, fijado en 8 años, es demasiado bajo y no se garantiza la protección de la justicia de menores a todas las personas menores de 18 años;

b)Con muy pocas excepciones, el Estado Parte no ofrece asistencia letrada a los niños, y los que proceden de ambientes desfavorecidos con frecuencia no pueden contar con este apoyo;

c)La policía obliga a veces a los niños a confesar delitos mientras están en detención provisional en las comisarías y en ocasiones son objeto de malos tratos;

d)A los delincuentes juveniles por lo general no se les priva de libertad "como último recurso", ya que la legislación no prevé una gama suficiente de posibilidades de pena como alternativa a la privación de libertad y por ello los delincuentes menores y los jóvenes, especialmente a partir de los 16 años, son enviados a la cárcel cuando se les podría haber aplicado un castigo menos grave;

e)Los niños acusados de algún delito permanecen detenidos con adultos acusados de delitos, en las comisarías y durante largo tiempo, porque no hay centros penales de detención para menores;

f)Los niños acusados junto con adultos son procesados en tribunales ordinarios;

g)No hay una institución exclusivamente para niños a la que se pueda enviar a un niño que cumple una pena de prisión, las "escuelas aprobadas", que prevé la Ley de menores, no existen y, en consecuencia, los niños condenados mayores de 16 años son enviados a la cárcel de adultos;

h)La Ley de castigos corporales de menores permite que se azote a los menores declarados culpables de un delito.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente considerablemente la edad de responsabilidad penal y garantice que todos los niños menores de 18 años se beneficien de medidas especiales de protección reconocidas por las normas de justicia de menores;

b) Vele por que todos los niños se beneficien de la asistencia letrada en el marco de los procesos de justicia de menores;

c) Vele por que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso y que se prevean medidas distintas de la privación de libertad, como, por ejemplo, las órdenes de servicio a la comunidad;

d) Vele por proteger a los niños detenidos de los malos tratos y de la obtención de confesiones forzadas por la policía;

e) Establezca un sistema por el cual los niños detenidos o presos estén separados de los adultos y cree instituciones distintas de la cárcel, adecuadas a la educación y rehabilitación de los delincuentes;

f) Prohíba urgentemente el castigo corporal de los niños en el marco del sistema de justicia de menores;

g) A este respecto y a la luz del Día de debate sobre la administración de justicia de menores del Comité, elabore mecanismos y facilite los recursos adecuados para garantizar la aplicación plena de las normas de la justicia de menores y en particular, los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);

h) Solicite asistencia, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.

9. Protocolos facultativos

54. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión del informe, de las respuestas por escrito, las observaciones finales, y el informe siguiente

55. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se pongan a disposición del público en general el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Estos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta en todos los niveles de la administración del Estado Parte y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Presentación de informes

56. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad de presentación de informes aprobada por el Comité en su 29º período de sesiones (CRC/C/114, cap. I), el Comité, consciente del considerable retraso del Estado Parte en presentar informes subraya la importancia de presentar informes, en total conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados con arreglo a la Convención comprende la garantía de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas tenga la oportunidad de examinar periódicamente los avances realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental la presentación puntual de informes periódicos por los Estados Partes. El Comité reconoce que algunos Estados Partes experimentan dificultades para poner en marcha la presentación oportuna y periódica de informes. Como medida excepcional, a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día con su obligación de presentar informes prevista en la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar su segundo y tercer informes en un único informe antes del 24 de noviembre de 2005, que es la fecha en que debía presentar su tercer informe periódico. El Comité espera que, a partir de esa fecha, el Estado Parte presente informes cada cinco años como se establece en la Convención.

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