Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.26820 de octubre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

40º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

AUSTRALIA

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Australia (CRC/C/129/Add.4) en sus sesiones 1054ª y 1055ª (véase CRC/C/SR.1054 y 1055), celebradas el 13 de septiembre de 2005 y, en la 1080ª sesión (CRC/C/SR.1080), celebrada el 30 de septiembre de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado Parte, así como las puntuales respuestas a la lista de cuestiones, que le permitieron comprender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité aprecia además el diálogo franco y constructivo que ha mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel.

B. Medidas de seguimiento y logros alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité observa con reconocimiento:

a)La creación del Departamento de Servicios a la Familia y Comunitarios y la estrategia Familias y Comunidades Más Fuertes;

GE.05-44377 (S) 121205 131205

b)La creación de "Families Australia", un órgano nacional que busca mejorar la coordinación entre los gobiernos federal, estatales y territoriales en lo relativo a políticas, programas y servicios que afectan a las familias, a los jóvenes y a la infancia;

c)El Plan nacional de acción contra la explotación sexual de la infancia,"Los niños de mañana", de 2000;

d)El Plan nacional de acción para erradicar la trata de personas, de octubre de 2003;

e)La puesta en marcha el 23 de diciembre de 2004 de un nuevo Marco nacional para la protección de los derechos humanos en Australia.

4.El Comité desea también celebrar la ratificación de:

a)El Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 25 de agosto de 1998;

b)El Convenio (de La Haya) relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, el 29 de abril de 2003;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 1º de julio 2002.

C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité observa con satisfacción que se han abordado la mayoría de las preocupaciones y recomendaciones formuladas (véase CRC/C/15/Add.79) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.31) en 1997. Sin embargo, observa que se han abordado parcialmente o de manera insuficiente algunas preocupaciones y recomendaciones relativas, entre otras cosas, a los problemas especiales con que siguen tropezando los niños indígenas, el castigo corporal, la extensión de la falta de vivienda entre los jóvenes, la reclusión de niños en centros de detención para inmigrantes, la justicia de menores y el porcentaje desproporcionadamente elevado de niños indígenas en el sistema de justicia de menores.

6. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar un seguimiento más efectivo a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del informe inicial que todavía no se han aplicado y a dar un seguimiento concreto y efectivo a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero.

Reservas

7.El Comité considera que la reserva formulada por el Estado Parte con respecto al párrafo c) del artículo 37 de la Convención es innecesaria, ya que parece que no hay contradicción entre la lógica de esa reserva y las disposiciones del párrafo c) del artículo 37. De hecho, el párrafo c) del artículo 37 responde debidamente a las preocupaciones expresadas por el Estado Parte en su reserva, ya que en él se establece que todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, "a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño" y que el niño "tendrá derecho a mantener contacto con su familia".

8. El Comité, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción de Viena, recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos con miras a retirar totalmente su reserva.

Legislación y aplicación

9.El Comité aprecia el minucioso examen realizado por el Estado Parte de las leyes existentes y nuevas para garantizar el cumplimiento de la Convención. No obstante, le sigue preocupando que, aunque la Convención se puede considerar y tener en cuenta para ayudar a los tribunales a resolver las incertidumbres o ambigüedades de la ley, el sistema judicial no puede recurrir a ella para invalidar disposiciones incompatibles de la legislación nacional.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por adaptar su legislación y práctica nacionales a los principios y disposiciones de la Convención, y vele por que se disponga siempre de recursos efectivos en caso de violación de los derechos del niño.

Plan nacional de acción

11.El Comité observa que el Departamento de Servicios a la Familia y Comunitarios ha creado un grupo de tareas encargado de elaborar un programa nacional sobre la primera infancia antes de finales de 2005, así como el recientemente revisado Plan nacional de acción, pero le sigue preocupando que no exista una política general para la infancia en el plano nacional que trate cuestiones de derechos humanos que puedan afectar a los niños.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que termine de elaborar el programa nacional sobre la primera infancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 (2005) del Comité sobre el ejercicio de los derechos del niño en la primera infancia, y a que aporte los fondos necesarios para su plena aplicación. Al mismo tiempo, el Comité recomienda que el Estado Parte prepare y aplique efectivamente un plan nacional de acción para la infancia, teniendo en cuenta la Declaración y el Plan de acción contenidos en el documento "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002. Ese plan debería tener objetivos concretos, estrategias y recursos garantizados que permitan la aplicación adecuada de la Convención en todos los Estados y territorios.

Coordinación

13.El Comité observa que los gobiernos estatales y territoriales han aumentado la coordinación de las políticas y los mecanismos de supervisión para la infancia. Sin embargo, le preocupa que el cargo de Ministro para Asuntos de la Infancia y la Juventud creado en 2002 se haya reducido a finales de 2004 a la categoría de Secretario Parlamentario para Asuntos de la Infancia y la Juventud (dependiente del Ministro de Servicios a la Familia y Comunitarios).

14. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne competencias y recursos humanos y financieros suficientes al Secretario Parlamentario para Asuntos de la Infancia y la Juventud, de manera que pueda desarrollar, coordinar y supervisar en todo el país la legislación y las políticas relativas a la infancia.

Supervisión independiente

15.El Comité acoge con satisfacción la creación del puesto de Comisionado para la Infancia en los Estados de Nueva Gales del Sur, Queensland y Tasmania, así como la existencia, en el plano federal, de la Comisión de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades (HREOC). Aunque reconoce la encomiable labor que realiza esa Comisión en la esfera de los derechos del niño, al Comité le preocupa que en ella no exista un comisionado que se ocupe específicamente de los derechos del niño, y que los recortes sustanciales en su financiación durante los últimos diez años hayan afectado gravemente a su plantilla, su capacidad para tramitar eficazmente denuncias individuales, realizar investigaciones públicas y elaborar políticas.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la Comisión de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades pueda supervisar de manera independiente y efectiva el ejercicio de los derechos del niño, de conformidad con la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, proporcionándole recursos humanos y financieros suficientes para ello. Además, el Estado Parte podría crear secciones especializadas en las oficinas del Ombudsman de los diversos Estados y territorios para que se ocupen de cuestiones relacionadas con los niños.

Recursos para los niños

17.El Comité observa que a pesar del aumento de las asignaciones presupuestarias para muchas esferas de la atención y el bienestar del niño, los niños indígenas y otros grupos vulnerables siguen necesitando que se mejore considerablemente en su nivel de vida, su salud y su educación.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante el establecimiento de prioridades en las asignaciones presupuestarias a fin de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los que pertenecen a grupos desfavorecidos, como los niños indígenas, "hasta el máximo de los recursos" de que disponga.

Recopilación de datos

19.Si bien el Comité celebra que la Oficina de Estadísticas de Australia está examinando actualmente la información disponible sobre niños y jóvenes para aumentar el alcance y la calidad de los datos, observa que hay deficiencias en la recopilación de datos, sobre todo en las esferas de la protección especial y los grupos vulnerables.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su actual mecanismo de recopilación de datos para asegurar que se reúnan datos sobre todas las esferas que abarca la Convención de modo que puedan desglosarse, entre otras cosas, por grupos de niños que necesitan protección especial.

Capacitación/difusión de la Convención

21.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover el conocimiento de la Convención, en particular mediante una estrategia en línea del Gobierno y la creación del Comité nacional para la educación en materia de derechos humanos.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para difundir los principios y disposiciones de la Convención y concienciar al público, en particular a los propios niños y los padres, respecto de la Convención.

23. El Comité recomienda también que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para proporcionar capacitación y/o programas de sensibilización adecuados y sistemáticos sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular las fuerzas del orden, así como parlamentarios, jueces, abogados, personal de salud, maestros, administradores de escuelas y otros, según se necesite.

2. Principios generales

No discriminación

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas contra la discriminación racial, étnica y religiosa, sin embargo, le preocupan especialmente las diferencias discriminatorias existentes que afectan a los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres, sobre todo en lo que se refiere a la disponibilidad y el acceso a servicios básicos. Además, al Comité le preocupa que sigan existiendo actitudes discriminatorias y estigmatización, especialmente contra determinados grupos de niños como los solicitantes de asilo y los que pertenecen a minorías étnicas y/o nacionales, en particular árabes y musulmanes. A este respecto, al Comité le preocupa que la aplicación de la legislación contra el terrorismo pueda tener efectos indirectos en determinados grupos de niños.

25. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte evalúe periódicamente las desigualdades que existen entre los niños con respecto al disfrute de sus derechos y que, sobre la base de esa evaluación, adopte las medidas necesarias para prevenir y combatir las diferencias discriminatorias. También recomienda que el Estado Parte refuerce en un plazo definido las medidas administrativas y judiciales para prevenir y eliminar de hecho la discriminación y las actitudes discriminatorias, especialmente contra grupos vulnerables de niños, y vele por que en la aplicación de la legislación contra el terrorismo se respeten plenamente los derechos consagrados en la Convención.

26. El Comité pide también que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención acerca de los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

27.Al Comité le preocupa que este principio, aunque está establecido en muchas leyes y políticas, no siempre se refleja en la fase de aplicación de las leyes y las políticas, por ejemplo en lo que se refiere a otros tipos de cuidados.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del principio general del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención, en todas las disposiciones jurídicas, en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tengan consecuencias para los niños.

Respeto de la opinión del niño

29.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para aplicar plenamente el artículo 12 de la Convención, pero le preocupa que la opinión del niño no siempre se tenga suficientemente en cuenta en los procedimientos judiciales y administrativos que le afectan. Además, si bien el Comité observa que existe una mesa redonda de la juventud nacional, le preocupa el hecho de que en la práctica, la participación de los niños en esa mesa redonda sea limitada (la edad promedio de los participantes en 2004 fue de 20 años) y que no siempre haya un equilibrio geográfico.

30. El Comité recomienda que en la Ley de modificación del derecho de la familia se establezca claramente el derecho del niño a expresar su opinión en todas las cuestiones que le afecten. Además, el Comité recomienda que se cree una mesa redonda específicamente para niños y que se seleccione a los participantes de conformidad con el principio de distribución geográfica equitativa.

3. Derechos y libertades civiles

Preservación de la identidad

31.El Comité toma nota del estudio nacional realizado en 1997 por la Comisión de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades (HREOC) sobre la separación de niños aborígenes isleños del estrecho de Torres, ("Bringing them Home"), en el que se reconocía que en el pasado se habían aplicado políticas en las que se privaba a los indígenas de su identidad, nombre, cultura, lengua y familia. A este respecto, el Comité acoge con satisfacción las actividades emprendidas por el Estado Parte para promover la reunificación de familias y mejorar el acceso a los archivos para ayudar a los indígenas a localizar a sus familias.

32. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir y reforzar en la medida de lo posible sus actividades para aplicar plenamente las recomendaciones del informe de 1997 de la Comisión de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades, "Bringing them Home", y a garantizar el pleno respeto del derecho de los niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres a su identidad, nombre, cultura, lengua y relaciones familiares.

Acceso a la información pertinente

33.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte a este respecto, en particular la Ley de delitos relacionados con las telecomunicaciones y otras medidas, de 2004, que tipifica nuevos delitos relativos a la utilización de Internet para acceder, transmitir y poner a disposición pornografía infantil y material relacionado con el abuso de menores, así como la Ley de enmienda del Código Penal (delitos materiales relacionados con el suicidio), de 2005, pero sigue expresando preocupación por el hecho de que los niños se ven expuestos a la violencia, el racismo y la pornografía, especialmente a través de Internet.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para proteger efectivamente a los niños contra la exposición a la violencia, el racismo y la pornografía a través de la tecnología de telefonía móvil, las películas de vídeo, los videojuegos y otras tecnologías, en particular Internet. El Comité sugiere además que el Estado Parte elabore programas y estrategias para utilizar la telefonía móvil, los anuncios en los medios de información e Internet a fin de aumentar la sensibilización entre los niños y los padres sobre información y material perjudicial para el bienestar del niño. Se alienta también al Estado Parte a que concluya acuerdos con periodistas y medios de información con miras a evitar que los niños se vean expuestos a información perjudicial en los medios de información y mejorar la calidad de la información que se les dirige.

Castigo corporal

35.El Comité observa con preocupación que el castigo corporal en el hogar está permitido en toda Australia con la denominación de "castigo razonable" y otras disposiciones similares de la legislación de los Estados. Además, preocupa al Comité que aunque el castigo corporal se haya prohibido en las escuelas públicas y en algunas de las privadas en la mayoría de los Estados y territorios, sigue siendo legal en muchas instituciones de enseñanza privada y en las escuelas públicas y privadas de Australia del Sur y el Territorio del Norte.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas apropiadas para prohibir el castigo corporal en el hogar y en las escuelas públicas y privadas, así como en los centros de detención y en todos los establecimientos que prestan otros tipos de cuidado en todos los Estados y territorios;

b) Aumente las campañas de sensibilización y educación, con la participación de niños, para promover formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto de los derechos del niño, y que al mismo tiempo sensibilice al público sobre las consecuencias negativas del castigo corporal.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Otro tipo de tutela para los niños privados del cuidado de sus padres

37.El Comité observa con preocupación el aumento considerable en los últimos años del número de niños cuidados fuera del hogar, así como el número excesivo de niños indígenas cuidados fuera del hogar. Además, al Comité le preocupa:

a)La falta de estabilidad y seguridad de los niños que reciben otros tipos de cuidados;

b)Las dificultades que encuentran los niños para mantener el contacto con sus familias;

c)La atención médica insuficiente, por ejemplo servicios médicos generales, de higiene dental y de salud mental.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para reforzar los programas actuales de apoyo a la familia, por ejemplo mediante iniciativas dirigidas a las familias más vulnerables, para reducir el número de niños que reciben cuidados fuera del hogar. También recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente su apoyo a la atención en hogares de guarda, por ejemplo, brindando a los niños acogidos en esos hogares un acceso más equitativo a atención médica adecuada;

b) Refuerce la supervisión de los hogares de guarda y establezca un procedimiento de revisiones periódicas de este tipo de colocación con miras a reunir a los niños con su familia biológica;

c) Promueva y facilite el contacto de los niños acogidos en hogares de guarda con su familia biológica.

39. El Comité recomienda también que el Estado Parte aumente al máximo sus esfuerzos, en un plazo definido, para reducir el número considerable de niños indígenas que reciben cuidados fuera del hogar mediante, entre otras cosas, un mayor apoyo a las familias indígenas. Recomienda además que el Estado Parte aplique plenamente el principio de colocación de niños indígenas e intensifique su cooperación con las comunidades y los dirigentes comunitarios indígenas y para buscar entre las familias indígenas soluciones adecuadas para los niños indígenas que necesitan otro tipo de tutela.

Niños cuyos padres están en prisión

40.Si bien el Comité observa los esfuerzos realizados para resolver este problema, en particular el programa relativo a los reclusos y sus familias, le preocupan los informes de que un número considerable de niños tiene a uno de sus progenitores en prisión y de que los niños indígenas están excesivamente representados en este grupo.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y aumente sus medidas para prestar apoyo adecuado a esos niños, sobre todo orientación, y para facilitar el contacto con sus progenitores encarcelados, siempre y cuando ese contacto no sea contrario al interés superior del niño.

Violencia, abusos, descuido y maltrato

42.Si bien el Comité observa con reconocimiento las actividades y medidas del Estado Parte para hacer frente a este problema, en particular dos programas para reducir la violencia en el hogar en las comunidades indígenas, comparte la preocupación del Estado Parte de que el maltrato de menores sigue siendo un problema importante para la sociedad australiana que afecta a la salud física y mental del niño así como a sus oportunidades educativas y de empleo. Al Comité le preocupa además que los niños estén expuestos a un alto nivel de violencia en el hogar.

43. De conformidad con el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga adoptando medidas para prevenir y combatir los malos tratos y la violencia contra los niños y refuerce las medidas para alentar a que se informe sobre los casos de maltrato de niños;

b) Investigue debidamente y someta a la justicia las denuncias de malos tratos y violencia;

c) Garantice que todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia para la recuperación y la reintegración social;

d) Proporcione protección adecuada a los niños víctimas de malos tratos;

e) Aumente las medidas para abordar las causas fundamentales de la violencia en la familia, prestando especial atención a los grupos marginados y desfavorecidos.

44. En el contexto del estudio del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y del cuestionario al respecto enviado a los gobiernos, el Comité toma nota con reconocimiento de las respuestas por escrito del Estado Parte a ese cuestionario y su participación en la Consulta Regional para Asia Oriental y el Pacífico celebrada en Tailandia del 14 al 16 de junio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice los resultados de la Consulta Regional como instrumento para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, que permitan proteger a todos los niños contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica, y para impulsar medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos definidos para prevenir y responder a esos actos de violencia y malos tratos.

5. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

45.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte en relación con los derechos de los niños discapacitados, sin embargo, le preocupa la escasez de información sobre esos niños, especialmente en lo que respecta a datos sobre los niños indígenas discapacitados, otros tipos de cuidado para niños discapacitados y los niños discapacitados que viven en zonas rurales o alejadas. El Comité observa también que un grupo de trabajo gubernamental está ocupándose de la cuestión de la esterilización de niños con lo que se denomina "discapacidad para adoptar decisiones".

46. A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en el Debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga activamente su labor actual y:

a) adopte un enfoque nacional coherente para la recopilación de datos sobre los niños discapacitados;

b) garantice la igualdad de oportunidades para la plena participación de los niños discapacitados en todas las esferas de la vida e intensifique las campañas de sensibilización pública para cambiar las actitudes negativas;

c) realice más esfuerzos para poner a disposición los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y para promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación, en particular grupos de apoyo a los padres;

d) aplique la normativa sobre discapacidad en la educación y preste apoyo adecuado al programa de alfabetización, aritmética básica y necesidades especiales de aprendizaje, que es un programa clave para mejorar la alfabetización, los conocimientos básicos de aritmética y el rendimiento educativo de los estudiantes atrasados académicamente, en particular los estudiantes con discapacidad;

e) prohíba la esterilización de niños, con o sin discapacidades, y promueva y aplique otras medidas de prevención de embarazos no deseados, por ejemplo la inyección anticonceptiva, cuando proceda.

La salud y el acceso a los servicios sanitarios

47.El Comité toma nota de la labor del Estado Parte en lo que respecta a la prevención del sobrepeso y la obesidad, la promoción de la lactancia materna y la prevención y control de lesiones. No obstante, al Comité le sigue preocupando la malnutrición y la desnutrición de los niños indígenas en comparación con la sobrealimentación, el sobrepeso y la obesidad en el plano nacional. Además, a pesar de los recientes estudios en los que se indica que la mortalidad infantil entre los indígenas se ha reducido en los últimos años, al Comité le sigue preocupando la diferencia en el estado de salud de los niños indígenas y los no indígenas y el hecho de que los niños que viven en zonas rurales y alejados no tengan igual acceso a la atención de salud.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños tengan el mismo acceso y la misma calidad de servicios de salud, prestando especial atención a los niños que pertenecen a grupos vulnerables, sobre todo los niños indígenas y los niños que viven en zonas alejadas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas, en un plazo definido, para reducir la desigualdad en la situación nutricional de los niños indígenas y no indígenas.

49.Al Comité le preocupa también la información de que se han diagnosticado erróneamente el trastorno de la concentración e hipercenesia y el déficit de atención y que, por lo tanto, se han prescrito en exceso fármacos psicoestimulantes, a pesar de que los efectos perjudiciales de esos fármacos son cada vez más evidentes.

50. El Comité recomienda que se realicen estudios más a fondo sobre el diagnóstico y el tratamiento del trastorno de la concentración e hipercenesia y del déficit de atención, en particular sobre los posibles efectos negativos de los fármacos psicoestimulantes para el bienestar físico y psicológico de los niños, y que se utilicen en la medida de lo posible otras formas de manejo y tratamiento de esos trastornos del comportamiento.

Salud de los adolescentes

51.El Comité acoge con satisfacción los diversos esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir la tasa de suicidio entre los adolescentes registrada en los últimos años, pero le sigue preocupando que esa tasa siga siendo elevada, especialmente entre niños indígenas y adolescentes sin hogar, y que estén aumentando los problemas de salud mental y el uso indebido de sustancias.

52. El Comité, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, alienta al Estado Parte a que prosiga y redoble sus esfuerzos para prevenir el suicidio entre los jóvenes, centrándose en particular en los servicios de salud mental, incluida la prevención y el manejo del abuso de sustancias.

VIH/SIDA

53.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir la amenaza que el VIH/SIDA representa para los niños, en particular la creación, recientemente, del comité asesor ministerial sobre el SIDA, la salud sexual y la hepatitis, pero le preocupan los informes recientes que muestran que el número de indígenas a quienes se ha diagnosticado el SIDA se ha duplicado con creces en los últimos cuatro años.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte siga examinando detenidamente la cuestión del VIH/SIDA y, en particular, que:

a) prosiga sus esfuerzos para impedir la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos;

b) intensifique sus esfuerzos poniendo en marcha campañas y programas para crear conciencia sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, especialmente entre los que pertenecen a grupos vulnerables, así como en la población en su conjunto, a fin de reducir la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

c) aborde urgentemente el problema del notable aumento del SIDA diagnosticado a los indígenas, en particular mediante campañas adaptadas culturalmente a las comunidades indígenas sobre prácticas sexuales sin riesgo.

Nivel de vida

55.El Comité observa con reconocimiento que el Gobierno federal ha efectuado gastos considerables en vivienda e infraestructura para la comunidad indígena a través del Programa Comunitario de Vivienda e Infraestructura, pero reitera su preocupación por el nivel de vida todavía insuficiente de los niños indígenas y de los niños que viven en zonas rurales y alejadas.

56.El Comité observa también que el Estado Parte no ha definido oficialmente un umbral de pobreza y le preocupa que no se consideren adecuadamente las consecuencias que tienen las condiciones de vida deficientes en el bienestar y el desarrollo del niño.

57. Teniendo en cuenta el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para proporcionar viviendas asequibles y adopte todas las medidas posibles para aumentar el nivel de vida de los niños indígenas y de los niños que viven en zonas rurales y alejadas.

58. El Comité recomienda también que el Estado Parte aborde e investigue sistemáticamente las consecuencias de las dificultades económicas para los niños, con el objeto de elaborar medidas que permitan reducir sus efectos negativos en el desarrollo saludable del niño.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

59.Si bien el Comité reconoce la labor realizada por el Estado Parte en esta esfera, en particular la creación del servicio de guarderías del Programa de capacitación, educación y el empleo (JET), sigue preocupado por las graves dificultades relacionadas con la educación que experimentan los niños indígenas y los niños que viven en zonas alejadas, y en particular su bajo nivel de rendimiento y la elevada tasa de deserción escolar.

60.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para luchar contra la intimidación en las escuelas, como el marco nacional de escuelas seguras (NSSF) y el sitio web "Bullying. No way!" (¡No al matonismo!), pero comparte la preocupación del Estado Parte acerca de las repercusiones que esta práctica tan difundida tiene en los niños afectados, especialmente en su salud mental, el rendimiento escolar y el desarrollo social.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de los artículos 28 y 29 de la Convención, en particular respecto de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (a saber, niños indígenas, niños sin hogar, niños que viven en zonas alejadas, niños con discapacidades, etc.);

b) siga adoptando medidas adecuadas para luchar contra el fenómeno del matonismo en las escuelas, en particular realizando encuestas periódicas entre los estudiantes, el personal docente y los padres para conocer mejor las relaciones que se promueven en la escuela entre alumnos;

c) vele por que la política de educación pública y el programa de estudios reflejen en todos sus aspectos el principio de plena participación e igualdad, incluyan a los niños discapacitados, en la medida de lo posible, en el sistema escolar normal y les preste la asistencia necesaria.

7. Medidas especiales de protección

Niños detenidos por los servicios de inmigración

62.El Comité celebra las recientes reformas de la Ley de migración de 1958 que entraron en vigor el 29 de julio de 2005, por las que se instaura el principio de que se procederá a la detención de niños únicamente como último recurso, y acoge con satisfacción la información de que todas las familias con niños fueron sacadas de los centros de detención para inmigrantes y trasladadas a lugares de detención en la comunidad, determinados de común acuerdo con ésta. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que a los niños que se encuentran en situación ilegal en el territorio de Australia se les siga colocando sistemáticamente en detención administrativa -cualquiera que sea su forma- hasta que se evalúe su situación. En particular, preocupa seriamente al Comité que:

a)la detención administrativa no siempre se utilice como último recurso y por el período más corto posible;

b)las condiciones de los centros de detención para inmigrantes hayan sido muy deficientes, con consecuencias perjudiciales para la salud física y mental y para el desarrollo general de los niños;

c)no exista un sistema regular de supervisión independiente de las condiciones de detención.

63.Preocupa además al Comité que los menores a quienes se ha concedido visados temporales de protección (menores que llegan al país sin ningún documento de viaje) no tengan derecho a la reunificación familiar y tengan acceso limitado a la seguridad social, los servicios de salud y la educación.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique las recomendaciones formuladas en el informe titulado "A Last Resort?" (¿Último recurso?) de la Comisión de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades (HREOC) y que adapte plenamente sus leyes de inmigración y asilo a la Convención y a otras normas internacionales pertinentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato debido, fuera de su país de origen, a los menores no acompañados y separados de sus padres. En particular, el Estado Parte debería:

a) garantizar que no se detenga sistemáticamente a los menores por motivos de inmigración y que la detención se utilice únicamente como último recurso y por el período más breve posible;

b) pedir que un juzgado o un tribunal independiente evalúe, en un plazo de 48 horas contadas a partir del momento de la detención de un menor por motivos de inmigración, si es realmente necesario detener al menor;

c) mejorar considerablemente las condiciones de detención de menores en los centros para inmigrantes, cuando esa detención se considere necesaria y responda al interés superior del niño, y adaptarlas a las normas internacionales;

d) garantizar una revisión periódica de la detención de niños por motivos de inmigración;

e) considerar la posibilidad de autorizar la reunificación familiar en los casos en que los niños o los miembros de su familia tengan visados temporales de protección o por razones humanitarias;

f) considerar la posibilidad de crear rápidamente una institución independiente de tutela o apoyo para niños inmigrantes no acompañados;

g) considerar la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Niños sin hogar

65.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte está examinando seriamente la cuestión de los jóvenes sin hogar, en particular mediante la Estrategia Nacional para las Personas sin Hogar y el programa "Reconnect" (Vuelve a conectarte), desea expresar su preocupación por la situación de los niños sin hogar, que tienen también más probabilidades de verse afectados por problemas educacionales y relacionales y están más expuestos al uso ilícito de sustancias y a la explotación sexual.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para atender a las necesidades urgentes y promover el ejercicio de los derechos de los niños sin hogar, especialmente en lo que respecta a la vivienda, la salud y la educación. Además, el Estado Parte debería proporcionar a los niños sin hogar servicios adecuados de recuperación y reintegración social en caso de malos tratos físicos, abuso sexual y uso ilícito de sustancias y promover la reunificación con sus familias cuando sea viable.

Explotación sexual y trata

67.El Comité acoge con satisfacción algunos avances positivos en el contexto de la prevención de la trata y la prostitución forzada, como la aprobación en octubre de 2003 del Plan nacional de acción para erradicar la trata de personas y las reformas de 2005 del Código Penal por las que, entre otras cosas, se han tipificado como delito la trata de personas y la pornografía infantil; sin embargo, le preocupa que Australia siga siendo un país de destino para la trata de mujeres y niñas en la industria del sexo.

68. Teniendo en cuenta el artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por lograr una aplicación efectiva de su plan para luchar contra la explotación sexual y la trata de personas y realice un estudio amplio para evaluar la naturaleza y el alcance del problema, especialmente en lo que respecta a los niños.

69. También se alienta al Estado Parte a que se adhiera al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la que Australia es Parte.

Uso ilícito de sustancias

70.Preocupa al Comité el uso ilícito de sustancias, especialmente en las comunidades indígenas, así como la práctica de alto riesgo de la inhalación de gasolina, especialmente en las comunidades que viven en zonas alejadas de Australia central.

71. El Comité alienta al Estado Parte a que vigile continuamente la cuestión del uso ilícito de sustancias, prestando especial atención a la sensibilización entre los niños indígenas y los niños que viven en zonas alejadas. También se alienta al Estado Parte a que proporcione tratamiento gratuito y de fácil acceso, así como servicios de reintegración social para los niños que consumen drogas y sustancias ilícitas.

Administración de la justicia de menores

72.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte en la esfera de la justicia de menores, como los programas para evitar que los menores sean objeto de procedimientos judiciales ("juvenile diversion"), existentes en muchos Estados y territorios y las estrategias para reducir los índices de encarcelamiento de indígenas australianos, comparte la preocupación del Estado Parte por el porcentaje desproporcionadamente elevado de niños indígenas que tienen conflictos con la justicia.

73.Además, el Comité expresa las preocupaciones siguientes:

a)la edad de responsabilidad penal, fijada en 10 años, es demasiado baja, aunque exista la presunción de que hasta los 14 años los niños no tienen plena responsabilidad penal (doli incapax en el derecho anglosajón);

b)los niños con enfermedades mentales y/o discapacidad intelectual están excesivamente representados en el sistema de justicia de menores;

c)en Queensland, los jóvenes de 17 años de edad en conflicto con la justicia pueden ser juzgados en casos especiales como adultos;

d)la legislación sobre la pena preceptiva (las llamadas "leyes de los tres golpes") existe todavía en el Código Penal de Australia Occidental respecto de las personas menores de 18 años;

e)la legislación local de algunos Estados y territorios autoriza a la policía a disolver reuniones de niños y jóvenes.

74. El Comité recomienda que el Estado Parte adapte plenamente el sistema de justicia de menores a lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y a otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y a las recomendaciones del Comité formuladas en el debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a) considere la posibilidad de elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

b) adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas menores de 18 años en conflicto con la justicia sean privadas de libertad sólo como último recurso y se las mantenga separadas de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño;

c) solucione urgentemente el problema de la excesiva representación de niños indígenas en el sistema de justicia penal;

d) se ocupe de los niños con enfermedades mentales y/o deficiencias intelectuales que estén en conflicto con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales;

e) mejore las condiciones de detención de los niños y las adapte a las normas internacionales;

f) tome medidas para derogar las penas preceptivas en el sistema de derecho penal de Australia Occidental;

g) excluya a los niños de 17 años de edad del sistema de justicia para adultos en Queensland;

h) aborde los problemas que puedan estar relacionados con la reunión de jóvenes en determinados lugares sin necesidad de recurrir a patrullajes o a la represión, y considere la posibilidad de revisar la legislación a ese respecto.

Niños pertenecientes a grupos indígenas

75.A pesar de las numerosas medidas adoptadas por las autoridades del Estado Parte, en particular el programa de apoyo para el cuidado de los niños indígenas, al Comité le sigue preocupando la situación general de los indígenas australianos, especialmente en lo que se refiere a la salud, la educación, la vivienda, el empleo y el nivel de vida.

76.El Comité observa que la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres, principal órgano asesor del Gobierno y sus instituciones sobre políticas relativas a cuestiones indígenas, ha sido suprimida y sustituida por un grupo de tareas ministerial.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para seguir elaborando y aplicando, en consulta con las comunidades indígenas, políticas y programas destinados a garantizar a los niños indígenas igualdad de acceso a servicios culturalmente apropiados, en particular servicios sociales, de la salud y educación. El Comité recomienda también que se realice, sin demora, una evaluación de los nuevos acuerdos para la administración de los asuntos indígenas a fin de determinar si la supresión de la Comisión para los Aborígenes y los Isleños del Estrecho de Torres responde al interés superior del niño indígena.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

78.El Comité acoge con satisfacción las seguridades dadas por el Estado Parte durante el diálogo de que es inminente la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de que se han adoptado medidas para ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

79. El Comité recomienda que el Estado Parte se adhiera lo antes posible a ambos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

80. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones y, entre otras cosas, las transmita a los miembros del Consejo de Ministros, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos de los Estados y territorios para que las examinen y las pongan en práctica.

Divulgación

81. El Comité recomienda además que los informes periódicos combinados segundo y tercero y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó se den a conocer ampliamente, incluso por Internet (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de suscitar debates y aumentar la sensibilización sobre la Convención, su aplicación y su vigilancia.

10. Próximo informe

82. El Comité invita al Estado Parte a presentar, antes del 15 de enero de 2008, su cuarto informe periódico, que no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/148).

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