Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.19430 de octubre de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO31º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: POLONIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Polonia (CRC/C/70/Add.12), presentado el 2 de diciembre de 1999, en sus sesiones 827ª y 828ª (véanse los documentos CRC/C/SR.827 y 828), celebradas el 1º de octubre de 2002, y aprobó en su 833ª sesión (CRC/C/SR.833), el 4 de octubre de 2002, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas pormenorizadas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/POL/2), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado Parte. Además, observa con reconocimiento que el Estado Parte ha enviado una delegación representativa de distintos sectores y acoge complacido el franco diálogo y las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya aprobado una nueva Constitución en 1997, que incorpora muchos de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

GE.02-45414 (S) 141102 151102

4.El Comité se congratula de que el Estado Parte haya creado en 2000 la Oficina del Defensor del Niño, que se encarga de la vigilancia de los derechos de los niños en toda Polonia, así como de la función que desempeña la Cámara Suprema de Control en el análisis y evaluación de la política del Gobierno en relación con los derechos del niño y la aplicación de la Convención.

5.El Comité acoge con satisfacción las distintas medidas legislativas adoptadas para continuar con la aplicación de la Convención, en particular las siguientes:

a)La Ley de 24 de julio de 1998 por la que se modifica la Ley de bienestar social, que dispone el establecimiento de centros locales de asistencia a la familia;

b)La Ley de 7 de enero de 2000 por la que se modifican las Leyes de bienestar social y de pensiones, que dispone el establecimiento de un sistema coherente de protección de la familia y de asistencia infantil en el marco del bienestar social basado en los centros locales de asistencia a la familia.

6.El Comité se complace de que el Estado Parte haya ratificado la Convención sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

7.El Comité también observa que el Estado Parte ha creado la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para Asuntos Familiares y la Igualdad de la Condición Jurídica del Hombre y la Mujer (2001), que sustituye a la Oficina del Plenipotenciario para Asuntos Familiares.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

8.El Comité reconoce que el Estado Parte haciendo frente a dificultades económicas y presenta unas tasas de desempleo elevadas debido a la transición a una economía de libre mercado. Ello ha propiciado disparidades regionales y el aumento de la pobreza, perjudicando así el bienestar y el nivel de vida de las familias vulnerables con niños.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas y declaraciones

9.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación, según la cual en 2001 se reanudó el proceso de considerar la retirada de las reservas a los artículos 7 y 38 de la Convención y las declaraciones sobre los artículos 12 a 16.

10. A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga y complete el proceso de retirada de todas sus reservas a la Convención y las declaraciones sobre ella.

Legislación

11.El Comité toma nota de la aprobación de la nueva Constitución en 1997 y las ulteriores modificaciones de la legislación interna, pero sigue preocupado porque todas las leyes internas aún no sean plenamente compatibles con las disposiciones y los principios de la Convención.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que su legislación interna se ajuste cabalmente a los principios y las disposiciones de la Convención, en particular en lo tocante a la justicia de menores, los solicitantes de asilo no acompañados y la explotación sexual de los niños.

Coordinación

13.El Comité toma nota de la decisión del Presidente del Consejo de Ministros de confiar al Ministro de Educación Nacional y Deportes la coordinación de la política sobre la infancia y la juventud, así como de la información proporcionada por la delegación, según la cual el Estado Parte está preparando un plan nacional de acción. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que carezcan de coordinación las actividades y los programas que llevan a cabo los distintos ministerios e instancias del Gobierno.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se asignen al Ministerio de Educación Nacional y Deportes recursos financieros, humanos y materiales suficientes para desempeñar con eficacia sus cometidos en la coordinación de esa política, y se adopten mecanismos adecuados de consulta y coordinación entre los ministerios y entre todas las instancias del Gobierno que trabajan con o en pro de los niños.

Supervisión independiente

15.El Comité acoge con satisfacción, como ya se señaló anteriormente, la creación de la Oficina del Defensor del Niño y el papel que desempeña la Cámara Suprema de Control. Sin embargo, al Comité le preocupa que la Oficina del Defensor del Niño no tenga recursos suficientes.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca el papel de la Cámara Suprema de Control como órgano interno de supervisión encargado de la evaluación de las cuestiones relacionadas con la infancia y establezca un sistema general de supervisión y autoevaluación de la aplicación de la Convención en el plano tanto nacional como local;

b) Proporcione al Defensor del Niño recursos suficientes que le permitan desempeñar sus cometidos;

c) Colabore con organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil en la supervisión de los derechos del niño y las políticas sobre la infancia en el plano tanto nacional como local.

Asignación de recursos

17.El Comité observa con preocupación que las asignaciones para la infancia previstas en el presupuesto central se redujeron en 2001 en comparación con 2000 y que son insuficientes para hacer frente a las prioridades nacionales y locales en el ámbito de la protección y la promoción de los derechos del niño y para superar y poner remedio a las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas en lo que respecta a los servicios proporcionados a la infancia.

18. El Comité, si bien reconoce la difícil situación económica, recomienda que el Estado Parte preste atención especial a la aplicación cabal del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a determinadas asignaciones presupuestarias para lograr hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, "hasta el máximo de los recursos de que disponga". El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte en relación con la reforma administrativa y la descentralización del suministro de servicios, pero recomienda que fortalezca equitativamente y hasta el máximo de los recursos de que disponga la capacidad de los gobiernos locales de las zonas rurales y urbanas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

Recopilación de datos

19.El Comité acoge con satisfacción los nuevos datos estadísticos que figuran en las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/POL/2) y la información, según la cual se pondrá en marcha el programa titulado E-Poland, con el fin de mejorar el intercambio de datos entre ministerios y facilitar su comparación y análisis. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el hecho de que sean muy pocos los datos que específicamente se desglosan por género y de que no se disponga ni de datos ni de indicadores relativos a los ámbitos a los que se refiere la Convención.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que el vigente sistema de recopilación de datos e indicadores se desglose por género y, cuando proceda, por minorías y grupos étnicos, así como por zonas urbanas y rurales. Habría que ampliar el actual sistema de recopilación de datos con la asistencia de los ministerios y las autoridades competentes, para abarcar todos los ámbitos a los que se refiere la Convención, incluidos todos los aspectos del sistema de justicia de menores y la asistencia que se presta a los niños víctimas de la explotación o abusos sexuales. El sistema debería abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, prestándose particular atención a los que son especialmente vulnerables, a saber, los niños víctimas de abusos, abandono y malos tratos, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos étnicos, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños en conflicto con la ley, los niños trabajadores, los niños de la calle, los niños víctimas de la explotación sexual comercial y de la trata y los niños de las zonas rurales y de las zonas económicamente deprimidas.

b) Utilice esos datos e indicadores para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a hacer efectiva la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

21.Pese al dinamismo de la sociedad civil, al Comité le preocupa que las ONG no participen plenamente en las iniciativas públicas para hacer efectiva la Convención.

22. El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil en cuanto asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención y recomienda al Estado Parte que promueva de una manera más sistemática y coordinada la participación de dichas organizaciones en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas en los planos tanto nacional como local.

Divulgación

23.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte y las numerosas actividades del Defensor del Niño para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, pero expresa su preocupación porque todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, así como los niños, los padres y el público en general siguen sin tener un conocimiento suficiente de la Convención ni del enfoque basado en los derechos que en ella se consagran.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca sus iniciativas de sensibilización y le alienta a que lleve a cabo sistemáticamente actividades de educación y capacitación en los principios y las disposiciones de la Convención, en particular las dirigidas a parlamentarios, miembros de las fuerzas del orden, funcionarios, trabajadores municipales, personal que trabaja en instituciones y centros de reclusión de menores, personal sanitario, incluidos psicólogos, trabajadores sociales y dirigentes religiosos, así como a los niños y sus padres.

2. Definición del niño

25.Al Comité le preocupa que no se defina con claridad una edad mínima de responsabilidad penal y que, en algunos casos, se pueda condenar a niños de incluso 10 años de edad a medidas educativas.

26. El Comité recomienda que, puesto que en la Ley de 1982 sobre los procesos contra menores se entiende por menor todo adolescente de edad comprendida entre los 13 y los 17 años, el Estado Parte fije los 13 años como edad mínima de responsabilidad penal en todos los casos, no pudiéndose condenar a los menores de esa edad a medidas correccionales o educativas.

3. Principios generales

No discriminación

27.El Comité observa con preocupación que el principio de no discriminación no se aplica correctamente en el caso de determinados grupos vulnerables de niños, como los niños romaníes y de otras minorías étnicas, los niños internados en instituciones, los niños con discapacidades, los niños de familias pobres y los niños con VIH/SIDA. En particular, al Comité le preocupan que esos niños tengan un acceso limitado a servicios adecuados de salud, educación y otros servicios sociales, así como las informaciones de que en la comisión de actos violentos por motivos raciales la policía no haya protegido a las víctimas.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y la plena conformidad con el artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia preventiva y general para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

29. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención llevados a cabo por el Estado Parte en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y tomando en consideración la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para exigir que en los procesos administrativos y judiciales se tengan en cuenta las opiniones del menor, pero expresa su preocupación porque en la práctica no se aplica siempre ese principio, en particular en los procesos que afectan a niños no acompañados que solicitan la condición de refugiado, los menores delincuentes y los niños internados en instituciones, así como en las vistas relativas a casos de custodia.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome medidas eficaces, incluidas las legislativas, para promover y facilitar el respeto de las opiniones de los niños por parte de los tribunales y todos los órganos administrativos y la participación de los niños en todos los asuntos que les afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información educacional, entre otros, a los padres, los maestros, los funcionarios de la administración pública, la judicatura, la Iglesia católica y otros grupos religiosos, así como a la sociedad en general, sobre el derecho del niño a que se tengan en cuenta sus opiniones y a participar en los asuntos que le afecten.

4. Derechos y libertades civiles

Libertad de conciencia y de religión

32.Preocupa al Comité que, a pesar de las normas que garantizan que los padres puedan optar por que sus niños tomen clases de ética y no de religión en las escuelas públicas, en la práctica haya pocas escuelas que ofrezcan cursos de ética y permitan tal opción y que se exija a los alumnos el consentimiento de sus padres para tomar las clases de ética.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que todas las escuelas públicas permitan que en la práctica los niños elijan libremente entre las clases de religión o de ética, bajo la supervisión de los padres y de manera compatible con el desarrollo de las capacidades del niño.

Malos tratos y violencia

34.El Comité toma nota del establecimiento del programa "Tarjeta Azul" para hacer frente a la violencia en el hogar, aunque le preocupa que los malos tratos de menores y la violencia en el hogar y en la escuela sigan siendo un problema en el Estado Parte y que no haya un sistema nacional para recibir y tramitar las denuncias de abuso y descuido de menores. Preocupa también al Comité que las víctimas de malos tratos y sus familiares reciban poco apoyo para la recuperación y la reinserción. Asimismo, al Comité le preocupa que los castigos corporales sean muy frecuentes en el hogar, las escuelas y otras instituciones, como las cárceles, y en el contexto de otros tipos de tutela.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un sistema nacional para recibir, supervisar e investigar las denuncias, y, de ser necesario, entablar una acción judicial teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, e imparta capacitación a los agentes de orden público, los trabajadores sociales y los fiscales a este respecto;

b) Establezca un sistema de respuesta general y nacional diseñado para brindar, si procediera, apoyo y asistencia a las víctimas y a quienes cometan actos de violencia en el hogar, en vez de limitarse a la intervención o a la represión, y que garantice que todas las víctimas de la violencia tengan asesoramiento y asistencia para la recuperación y la reinserción, en particular en aquellas comunidades en que la administración local carezca de recursos suficientes para establecer un centro de crisis familiares;

c) Establezca un mecanismo de acopio de datos sobre los autores y las víctimas de malos tratos, desglosados por género y edad, para evaluar debidamente la magnitud del problema y formular políticas y programas para ocuparse de él;

d) Prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar, en la escuela y en todas las demás instituciones;

e) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los malos tratos a los niños y fomente formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Otros tipos de tutela

36.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte un gran número de niños viva en instituciones y que buena parte de ellos sean huérfanos "sociales" y no naturales.

37. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por el examen periódico de las condiciones de internación de niños en instituciones teniendo en cuenta la opinión y el interés superior del niño con el objetivo, siempre que sea posible, de reintegrarlos en sus familias, con asesoramiento y apoyo adecuados, o bien de encontrar otras formas de tutela distintas de la internación en instituciones;

b) Amplíe el sistema de colocación en hogares de guarda brindando más apoyo económico a las familias de acogida y mejorando los mecanismos de asesoramiento y apoyo a esas familias;

c) Aumente la capacidad y las aptitudes de los trabajadores sociales, de manera que estén mejor capacitados para intervenir y asistir a los niños en su propio entorno;

d) Establezca procedimientos para que los niños que residan actualmente en instituciones que se están cerrando estén plenamente informados y puedan participar en las decisiones sobre su futura internación y para que esos niños conserven su derecho a la protección social.

6. Salud básica y bienestar

38.Aunque se siente alentado por los índices de salud de los niños, que son buenos y mejoran constantemente, el Comité está preocupado por el aumento de los comportamientos y modos de vida no sanos, así como por el bajo porcentaje de madres que prolongan suficientemente la lactancia natural.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore la eficacia del programa de fomento y educación en materia de salud, en particular, fomentando los modos de vida sanos entre los niños y los jóvenes;

b) Tome medidas para alentar a las madres e informarlas respecto de las ventajas de la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses y de su prolongación durante dos años.

Niños con discapacidades

40.Al Comité le preocupa que los niños con discapacidades no tengan oportunidad de acceder a escuelas y programas educativos integrados y que en algunos casos sean internados en instituciones o no asistan regularmente a la escuela por no haber programas adecuados cerca de su domicilio.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Formule un plan con plazos definidos para reducir el número de niños con discapacidades que viven en instituciones y para integrarlos en los programas de enseñanza general y formación profesional, así como en las actividades sociales, culturales y de esparcimiento;

b) Facilite suficientes recursos financieros, humanos y organizativos a los powiats para que todos cuenten con instalaciones de enseñanza integrada que sean accesibles y adecuadas para los niños con discapacidades y que garanticen su plena participación social.

Salud de los adolescentes

42.Al Comité le preocupa que:

a)La tasa de embarazo en la adolescencia sea relativamente alta y que los adolescentes tengan poco acceso a la educación o los servicios de salud reproductiva;

b)El hábito de fumar esté excesivamente extendido entre los adolescentes;

c)El abuso de alcohol, de drogas y de sustancias ilícitas esté aumentando entre los adolescentes.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que instituya en las escuelas, clubes comunitarios, centros familiares y otras instituciones que se ocupan de los niños programas de educación sanitaria y de sensibilización, destinados específicamente a los adolescentes, que traten de la salud sexual y reproductiva y de los peligros que entrañan el hábito de fumar y el abuso de drogas y de alcohol.

7. Enseñanza

44.El Comité toma nota de las nuevas iniciativas para facilitar libros de texto a los niños de familias pobres y dotar de computadoras a todas las escuelas, si bien sigue preocupado por la creciente desigualdad entre las zonas rurales y urbanas en el acceso a la educación, las condiciones materiales de las escuelas y la calidad de la enseñanza, en particular en lo que respecta a los jardines de infancia y a los programas y actividades extraescolares.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los niños de las zonas rurales tengan las mismas oportunidades de recibir enseñanza de calidad que les capacite profesionalmente para incorporarse al mercado de trabajo o a la enseñanza universitaria basándose en sus méritos, y que para ello:

a) Busquen métodos innovadores de fomentar el desarrollo cognoscitivo, social y emocional de los niños mediante, entre otras cosas, programas que estimulen la interacción entre los niños y sus compañeros y programas de formación de los padres sobre las ventajas de la enseñanza preescolar, y vele por que haya jardines de infancia suficientes y adecuados para todos los niños en las zonas rurales; oriente el sistema educativo hacia el logro de los objetivos que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación; e incorpore los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en los programas de estudios escolares;

b) Vele por que las zonas rurales y las comunidades más pobres dispongan de fondos adicionales para ofrecer una enseñanza de la misma calidad y programas extraescolares del mismo nivel que las escuelas urbanas;

c) Vele por que los alumnos de familias pobres o de zonas rurales tengan acceso a becas u otras formas de apoyo financiero que les permitan asistir a las escuelas secundarias generales como preparación para la universidad.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y menores no acompañados solicitantes de asilo

46.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para agilizar el trámite de los casos de refugiados, si bien está preocupado porque las reclamaciones de los menores no acompañados se tramitan lentamente a causa de los complejos procedimientos para nombrar al representante legal de los menores que solicitan la condición de refugiado, el cual se ocupa exclusivamente de cuestiones administrativas y no está obligado a obrar según el interés superior del niño. Asimismo, preocupa al Comité que mientrasesperan que se tramiten sus solicitudes, los niños que viven en pabellones de emergencia carezcan de oportunidades de recibir enseñanza y que, en algunos casos, se les mantenga junto a menores delincuentes.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Enmiende la legislación vigente sobre la tramitación de la condición de refugiado para que se asigne inmediatamente a todos los menores no acompañados un tutor legal responsable de ellos que esté obligado a obrar según su interés superior y a tener en cuenta su opinión;

b) Vele por que los niños solicitantes de asilo colocados provisionalmente en pabellones de emergencia no estén junto con los menores delincuentes y permanezcan en esos pabellones durante el plazo más breve posible, sin superar el límite legal de tres meses;

c) Vele por que todos los niños que esperan a que se tramite su solicitud de condición de refugiado en los pabellones de emergencia, los centros de acogida de refugiados u otras instituciones de atención tengan pleno acceso a la educación.

Explotación sexual y trata de niños

48.Aunque observa que el Estado Parte ha tomado nuevas iniciativas de cooperación en programas regionales para impedir la trata y repatriar a las víctimas, preocupa al Comité que Polonia siga siendo un país de origen, destino y tránsito de niños para su explotación sexual.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a efecto su intención de ratificar el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y que formule un plan de acción nacional sobre la explotación sexual comercial de los niños, como se acordó en el primero y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrados en Estocolmo (Suecia) en 1996 y en Yokohama (Japón) en 2002, respectivamente;

b) Vele por que se proteja plenamente y no se penalice a los menores de 18 años implicados en la prostitución y en la producción de material pornográfico;

c) Capacite a los agentes de orden público, los trabajadores sociales y los fiscales en la forma de recibir, supervisar, investigar y juzgar, según corresponda, las denuncias de manera que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño;

d) Vele por que todas las víctimas de la trata y la prostitución forzada tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reinserción.

Administración de la justicia de menores

50.Al Comité le preocupa el gran número de menores que pasan largos períodos en pabellones de emergencia, ya sea como medida preventiva o como castigo por actos cometidos en los reformatorios. Asimismo, preocupa al Comité que no todos los centros de detención de menores garanticen el derecho del niño a mantener el contacto con su familia o que no ofrezcan un nivel de vida adecuado.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de administración de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz de la jornada de debate general sobre la administración de la justicia de menores que celebró el Comité en 1995;

b) Haga cumplir las normas por las que se limita a tres meses como máximo la detención en los pabellones de emergencia;

c) Recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluso los que guarden relación con las condiciones de detención.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

52.El Comité está preocupado porque, a pesar de los programas experimentales para mejorar la situación de los romaníes en algunas provincias, éstos siguen siendo objeto de discriminación generalizada, lo que en algunos casos ha obstaculizado el derecho de esos niños a la educación, la salud y el bienestar social.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda campañas a todos los niveles y en todas las provincias para ocuparse de las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y en particular entre las autoridades y los profesionales que prestan servicios de salud, enseñanza o servicios sociales de otra índole;

b) Formule y aplique un plan para integrar a todos los niños romaníes en la educación general y prohíba su segregación en clases especiales, y que incluya programas preescolares para que los niños romaníes aprendan el idioma principal de escolarización en sus comunidades;

c) Elabore programas de estudios para todas las escuelas que incluyan la historia y la cultura romaníes a fin de fomentar en la sociedad polaca la comprensión, la tolerancia y el respeto hacia los romaníes.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

54.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ni el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Difusión de la documentación

56.Por último, el Comité recomienda que, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento deberá distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como la aplicación y supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, en particular las ONG interesadas.

11. Próximo informe

57. Consciente de la demora en la presentación de informes del Estado Parte, el Comité desea subrayar la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. El Comité encargado debe tener ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en el ejercicio de los derechos del niño. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes de plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico antes de la fecha prevista con arreglo a la Convención, es decir, el 7 de julio de 2008. En ese informe se combinarían los informes periódicos tercero y cuarto.

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