Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.1596 de noviembre de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO28º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

Mauritania

1.El Comité examinó el informe inicial de Mauritania (CRC/C/8/Add.42) presentado el 18 de enero de 2000 en sus sesiones 723ª y 724ª (véase CRC/C/SR.723 y 724), celebradas el 25 de septiembre de 2001, y aprobó, en su 749ª sesión (CRC/C/SR.749), celebrada el 12 de octubre de 2001, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que en general, obedece a las directrices relativas a la presentación de informes, y la puntual presentación de las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MAU.1), pero lamenta el retraso de casi siete años en la presentación de este informe. Observa, además, con satisfacción, el alto nivel de la delegación enviada por el Estado Parte, y acoge complacido el franco diálogo y las positivas reacciones de esta delegación a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge complacido la reciente aprobación del Código del Estatuto Personal, que contiene disposiciones para proteger a los niños, entre ellas la prohibición del matrimonio precoz; de la ley que hace obligatoria la educación básica para todos los niños de edades comprendidas entre 6 y 14 años; y del Código del Trabajo enmendado, en cumplimiento de la Convención, que prohíbe el trabajo de los niños antes de los 16 años.

GE.01-45751 (S) 291101 061201

4.El Comité toma nota con satisfacción de la creación, en 1992, de la Secretaría de Estado para la Condición de la Mujer y del Consejo Nacional de la Infancia, encargado de promover los derechos de los niños y preparar políticas y programas sobre la infancia, así como el establecimiento de tribunales de menores en todas las principales ciudades de las wilayas (regiones). Elogia asimismo la creación de la "Iniciativa de los alcaldes mauritanos defensores de los niños" para tratar las cuestiones de los niños a nivel local, del Grupo parlamentario en favor de la infancia y del Consejo Municipal de la Infancia.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la serie de conferencias destinadas a familiarizar con la Convención al personal administrativo, docente y judicial y a la sociedad civil. Acoge también complacido la firma, el 22 de agosto de 2001, del proyecto conjunto de cooperación técnica PNUD/ACNUDH en el marco del programa HURIST.

6.El Comité valora la creación de una comisión nacional encargada de coordinar la preparación del informe inicial e integrada por representantes de los departamentos ministeriales interesados en la Convención y de representantes de la sociedad civil.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité toma nota con preocupación de que las dificultades económicas y sociales con que se enfrenta el Estado Parte tienen unos efectos negativos en la situación de los niños e impiden la plena aplicación de la Convención, en particular en las zonas rurales y apartadas. En particular, toma nota de los efectos negativos de la desertificación y la sequía que, al acelerar la urbanización y producir un éxodo incontrolado desde las zonas rurales, aumenta el nivel de pobreza y el resquebrajamiento de las estructuras familiares.

8.El Comité toma nota asimismo de que la limitada disponibilidad de recursos humanos capacitados, particularmente en las zonas rurales y apartadas, afecta también negativamente a la plena aplicación de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.Aunque el Comité toma nota de que actualmente se está estudiando la adopción de algunos códigos nacionales, en particular un nuevo Código Penal y un Código de Procedimiento Penal para menores sigue preocupado porque la legislación interna y el derecho consuetudinario siguen sin cumplir plenamente las disposiciones y principios de la Convención.

10. El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Tome todas las medidas necesarias para velar por que su legislación interna, incluido el derecho consuetudinario, se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención;

b) Ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c) Ratifique la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño; y

d) Solicite asistencia técnica del UNICEF y del ACNUDH, entre otros organismos.

Coordinación

11.El Comité, aunque toma nota de la creación de un Consejo Nacional de la Infancia, que deberá facilitar la coordinación entre los departamentos gubernamentales y los ministerios, expresa su preocupación por la falta de un mecanismo institucional eficaz para coordinar la aplicación de la Convención a los niveles nacional y local. Además el Comité observa con preocupación que la mayoría de los objetivos del Plan Nacional de Acción para el período 1992‑2001 no se han alcanzado.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para confiar la responsabilidad principal de la coordinación y la aplicación de la Convención a los niveles nacional y local a un solo órgano o mecanismo;

b) Asigne con este fin recursos humanos y financieros suficientes para que se lleve a cabo de forma efectiva; y

c) Tome en consideración al preparar el nuevo Plan Nacional de Acción 2002 ‑2012, los obstáculos encontrados al aplicar el Plan Nacional de Acción 1992 ‑2001 y los resultados de la evaluación a mediano plazo y del balance hecho con ocasión de la elaboración del informe de final de decenio.

Asignaciones presupuestarias

13.El Comité toma nota con preocupación de que las asignaciones presupuestarias para los niños son insuficientes para responder a las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos de los niños y para superar y remediar las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas en lo relativo a los servicios que se prestan a los niños.

14. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir la pobreza y su impacto sobre los niños;

b) Identifique claramente sus prioridades en relación con cuestiones relativas a los derechos de los niños para velar por que los fondos se asignen hasta el "máximo de los recursos de que dispongan" para la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular al nivel local, y para los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad; y

c) Adopte las medidas necesarias para determinar el volumen y proporción del presupuesto gastado en los niños a los niveles nacional y local, incluidos los recursos procedentes de programas de ayuda internacional, para evaluar adecuadamente sus efectos sobre los niños.

Vigilancia

15.El Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo independiente, como un defensor del pueblo o una comisión para la infancia, que vigile los derechos de los niños y reciba y resuelva las quejas individuales de los niños sobre violaciones de sus derechos en virtud de la Convención. Toma nota asimismo de que se está estudiando la creación de un órgano de esa naturaleza.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos con miras a elaborar y establecer un mecanismo independiente y eficaz, provisto de recursos humanos y financieros suficientes y fácilmente accesible para los niños, con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), que:

a) Vigile la aplicación de la Convención;

b) Resuelva las quejas presentadas por los niños de forma rápida y sensible a los problemas de la infancia;

c) Proporcione soluciones a las violaciones de sus derechos enunciados en la Convención.

A este respecto, el Comité recomienda también que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y del ACNUDH, entre otros organismos.

Reunión de datos

17.Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados e indicadores sobre todos los aspectos abarcados por la Convención, y en relación con todos los grupos de niños, para supervisar y evaluar los progresos realizados y analizar los efectos de las políticas adoptadas en favor de la infancia.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un sistema de recopilación de datos y de indicadores conforme a la Convención, desglosados por género, edad, minoría y grupo étnico y por zonas urbanas y rurales. Este sistema deberá abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, haciendo especial hincapié en los que son particularmente vulnerables, como los niños víctimas de abusos, descuido, o malos tratos; los niños con discapacidades; los niños pertenecientes a grupos étnicos; los niños de los refugiados y solicitantes de asilo; los niños que contravienen la ley; los niños que trabajan; y los niños que viven en la calle y en las zonas rurales; y

b) Utilice esos indicadores y datos para la formulación y evaluación de políticas y programas destinados a la buena aplicación de la Convención.

Difusión y formación

19.Aun cuando observa que el Estado Parte ha realizado algunos esfuerzos para divulgar la Convención en Mauritania, el Comité expresa su inquietud por el hecho de que esos esfuerzos hayan ido destinados únicamente a grupos muy específicos y no a la población en general. Además, observa con preocupación que la Convención no se halla disponible en las lenguas nacionales habladas en el Estado Parte.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Traduzca el material informativo a las lenguas nacionales, como el pulaar, el suninké y el wolof, y lo divulgue efectivamente;

b) Elabore métodos más creativos para promover la Convención, inclusive a través de ayudas audiovisuales, como libros de imágenes y carteles, en particular al nivel local;

c) Proporcione además una capacitación y/o concienciación adecuadas y sistemáticas a los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como son los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores de escuelas y el personal sanitario;

d) Incorpore plenamente la Convención al programa de estudios en todos los niveles del sistema de educación; y

e) Solicite asistencia técnica del UNICEF, la UNESCO y el ACNUDH, entre otros organismos.

2.Definición del niño

21.El Comité toma nota de que el Código del Estatuto Personal recientemente aprobado establece la edad mínima para el matrimonio en 18 años, pero expresa su preocupación por la disparidad entre la edad mínima legal para la admisión al empleo (16 años) y la edad para finalizar la educación obligatoria (14 años).

22.Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la edad mínima para el matrimonio se aplique plenamente en la práctica y por que la población la conozca, para que se ponga fin a la práctica de los matrimonios precoces de las niñas. Recomienda asimismo que el Estado Parte vuelva a definir la edad mínima para concluir la educación obligatoria, de forma que corresponda a la edad de admisión en el empleo.

3.Principios generales

Principios generales

23.Preocupa al Comité que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida y a la máxima medida posible de supervivencia y desarrollo del niño (art. 6) y el respeto por las opiniones del niño (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni tampoco en las políticas y prácticas relativas a los niños en los niveles nacional y local.

24. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3, 6 y 12:

a) Se incorporen adecuadamente a toda la legislación relativa a los niños;

b) Se apliquen en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en todos los niños; y

c) Sirvan de guía para la planificación y adopción de políticas en todos los niveles, así como para las medidas que adopten las instituciones de asistencia social y sanitaria, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

25.El Comité se halla preocupado por la persistencia de la discriminación en el Estado Parte. Preocupa en particular al Comité que se haga objeto de discriminación a los niños pertenecientes a minorías o con discapacidades y, en el plano cultural, a las niñas. Además, el Comité está preocupado por las diferencias existentes en el disfrute de los derechos que afectan a ciertos grupos vulnerables: los niños que viven en zonas rurales, los niños de los refugiados, los niños de familias pobres, los niños que trabajan en la calle y los niños nacidos fuera del matrimonio.

26. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice esfuerzos concertados en todos los niveles para abordar el problema de la discriminación, en particular por razones de género, origen nacional, étnico o social y discapacidad, revisando y reorientando las políticas, incluso aumentando las asignaciones presupuestarias para programas destinados a los grupos más vulnerables;

b) Garantice el cumplimiento efectivo de la ley, realice estudios y emprenda amplias campañas de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación; y

c) Incluya información específica en su próximo informe periódico sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño, emprendidos por el Estado Parte para controlar los resultados de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, tomando en consideración la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

4.Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

27.Si bien toma nota de la Ley Nº 96-020 de 19 de junio de 1996, que trata de la obligación de registrar el nacimiento de todos los niños, y de la creación de una Secretaría de Estado para el Registro Civil, el Comité se halla preocupado por las dificultades que todavía existen para registrar, organizar y mantener la documentación de los registros, en particular en las zonas rurales.

28. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención , el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe creando una mayor sensibilidad entre la población, inclusive mediante campañas de información pública, sobre la importancia del registro inmediato de los nacimientos; y

b) Mejore los procedimientos y el sistema de registro con objeto de llegar a todas las familias, en particular en las zonas rurales y apartadas, y facilite el registro de los nacimientos de sus niños.

Castigo corporal

29.Al Comité le preocupa que el castigo corporal de los niños sea una práctica muy extendida en la familia. Observa, además, que no está expresamente prohibido en las escuelas y establecimientos para niños.

30. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 3 y 19 y el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Establezca medidas para lograr una mayor conciencia de los efectos perniciosos del castigo corporal, y proceda a promover modos alternativos de disciplina en las familias que se administren de forma compatible con la dignidad del niño y de conformidad con lo dispuesto en la Convención; y

b) Prohíba explícitamente el castigo corporal en la familia, en las escuelas y en otros establecimientos.

5.Entorno familiar y otro tipo de tutela

Asistencia a las familias vulnerables

31.El Comité observa con inquietud el alto número de familias que tienen como cabeza a una mujer, en particular en la capital, y que son particularmente vulnerables a la pobreza.

32. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice la asistencia a las familias que tienen como cabeza a una mujer en el desempeño de las responsabilidades que implica la crianza de los hijos, en particular en lo relativo al acceso a la salud y a la educación, y refuerce su programa de microcréditos.

Maltrato y abandono de los niños

33.El Comité observa preocupado que no existe ningún procedimiento para abordar la cuestión de los niños que son objeto de maltrato o abandono dentro de la familia.

34. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, vigilar e investigar las quejas sobre el maltrato y abandono de niños, e intervenir incluso en caso necesario;

b) Juzgue los casos de malos tratos, velando por que el niño objeto de abuso no se convierta en una víctima de las actuaciones judiciales;

c) Forme a lo maestros, agentes de la ley, asistentes sociales, jueces y profesionales de la salud en la identificación, notificación y tramitación de los casos de malos tratos; y

d) Proporcione un lugar alternativo adecuado cuando ello sea en el interés superior del niño.

Recuperación de la pensión alimenticia de los niños

35.El Comité expresa su inquietud por la falta de cumplimiento de la legislación sobre la manutención del niño, debido principalmente a una ignorancia generalizada de la ley o a razones psicológicas, como son el orgullo o la vergüenza.

36. Teniendo presente el párrafo 4 del artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dé a conocer ampliamente, en particular a las mujeres analfabetas, la disposiciones de la legislación interna sobre la pensión alimenticia; y

b) Vele por que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión estén adecuadamente formados, y por que los tribunales sean más estrictos con la recuperación de las pensiones de los padres solventes que se niegan a pagar.

6.Salud básica y bienestar

Salud y servicios de salud

37.Preocupa al Comité la deficiente situación de la salud materna, infantil y reproductiva y el limitado acceso a la atención sanitaria. Observa, en particular, la falta de personal médico y paramédico calificado y la escasez de medicamentos y equipo en las zonas rurales. Observa además que las tasas de mortalidad de lactantes, infantil y materna, y las tasas de abortos y malnutrición, son particularmente elevadas en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres. El Comité toma nota también de las bajas tasas de inmunización y de la recrudescencia de la tuberculosis.

38. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne los recursos apropiados y desarrolle amplias políticas y programas para mejorar la situación sanitaria de todos los niños sin discriminación, en particular centrándose más en la atención primaria y descentralizando aún más el sistema de asistencia sanitaria;

b) Reduzca la mortalidad y morbilidad infantiles proporcionando servicios adecuados de asistencia sanitaria prenatal y postnatal;

c) Desarrolle campañas para transmitir a los padres unos conocimientos básicos sobre la salud y la nutrición infantiles, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento medioambiental; y

d) Busque la cooperación internacional para aplicar plena y eficientemente el programa de inmunización.

Niños con discapacidades

39.Aunque toma nota de que el Estado Parte ha desarrollado una estrategia para la integración y mejoramiento de la situación de los niños con discapacidades que entraña la rehabilitación en el seno de la comunidad, el Comité sigue preocupado por el considerable número de niños con discapacidades que están ingresados en establecimientos, la falta general de recursos y de personal especializado dedicados a esos niños y la ausencia de apoyo a sus familias.

40. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para que se vigile adecuadamente la situación de los niños con discapacidades con miras a evaluar eficazmente su situación y necesidades;

b) Asigne los recursos necesarios para programas y servicios destinados a todos los niños con discapacidades, especialmente los que viven en zonas rurales, y desarrolle además programas comunitarios para que los niños puedan permanecer en sus hogares con sus familias;

c) Proporcione ayuda financiera y profesional para ayudar a las familias;

d) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su jornada de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véase CRC/C/69), promueva además su inclusión en la sociedad y su integración en el sistema docente ordinario, en particular proporcionando una formación especial a los maestros y haciendo que las escuelas sean más accesibles; y

e) Recabe asistencia técnica de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

41.El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de embarazos precoces, el aumento del número de niños y jóvenes que consumen tabaco y drogas y el creciente número de casos de jóvenes afectados por el VIH/SIDA. Además, observa la limitada disponibilidad de programas y servicios en el ámbito de la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, en particular los programas de tratamiento y rehabilitación de la drogadicción. Observa también la insuficiencia de programas de prevención e información en las escuelas en particular en materia de salud reproductiva.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance de los problemas sanitarios de la adolescencia, inclusive el impacto negativo del VIH/SIDA, para poder desarrollar políticas y programas adecuados;

b) Redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, inclusive la salud mental, establezca políticas, en particular por lo que respecta a la salud reproductiva y el abuso de ciertas substancias, y mejore el programa de educación sanitaria en las escuelas;

c) Emprenda nuevas medidas, inclusive la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de salud, en particular de la salud reproductiva; y

d) Cree, sin el consentimiento de los padres y cuando ello sea en el interés superior del niño, servicios de orientación sensibles a los problemas de la juventud y programas de atención y rehabilitación que sean accesibles.

Prácticas tradicionales perjudiciales

43.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir las prácticas tradicionales de mutilación genital femenina y de alimentación forzada, el Comité está preocupado por el continuo uso de esas prácticas, en particular en las zonas rurales.

44. Habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 24 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Prohíba las prácticas de mutilación genital y alimentación forzada de las mujeres y adopte medidas para acabar con ellas;

b) Haga que se tome conciencia de sus efectos nocivos;

c) Recabe la asistencia del UNICEF y de la OMS a este respecto; y

d) Aproveche los esfuerzos realizados a este respecto por otros Estados de la región.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación y esparcimiento

45.Si bien toma nota del aumento del número de escuelas y aulas, al Comité le preocupa que sólo un 60%, aproximadamente, de los niños asistan a la escuela y que haya grandes diferencias entre los géneros y las regiones. Por otro lado, toma nota con preocupación de las altas tasas de abandono escolar y repetición de cursos; la deficiencia de los programas escolares; el elevado coeficiente de alumnos por profesor, especialmente en la capital, Nuakchot; la baja tasa de matriculación en la escuelas secundarias; la deficiente infraestructura escolar; y el bajo número de niños que recibe educación preescolar. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de espacios para el juego y de instalaciones de recreo para los niños, en particular en las zonas rurales.

46. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique la ley que hace la educación básica obligatoria para todos los niños de edades comprendidas entre 6 y 14 años;

b) Adopte medidas apropiadas para garantizar la asistencia regular a las escuelas y la reducción de las tasas de abandono escolar, en particular entre las niñas;

c) Prosiga sus esfuerzos por ampliar la educación preescolar;

d) Adopte nuevas medidas para garantizar la matriculación de los niños en las escuelas secundarias;

e) Mejore la calidad de la educación;

f) Oriente la educación hacia los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y la Observación general del Comité sobre los propósitos de la educación, sobre todo introduciendo la educación en materia de derechos humanos, en particular los derechos de los niños, en los programas de estudio en todos los niveles de la educación, incluida la formación de los maestros; y

g) Teniendo presente el artículo 31 de la Convención, trate de garantizar el derecho de los niños al descanso y esparcimiento y a realizar actividades lúdicas y recreativas, sobre todo educando a los padres sobre la importancia que tienen esas actividades para el desarrollo del niño y creando instalaciones apropiadas, en particular en las zonas rurales.

8.Medidas especiales de protección

Niños refugiados

47.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no da documentos de identidad a los refugiados ni a sus hijos, y que los derechos de los niños refugiados no están específicamente protegidos por la ley, pese a que el Estado Parte ha firmado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y se ha adherido al Protocolo de 1967. Observa asimismo que no existen leyes ni prácticas que garanticen la reunificación de las familias.

48. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incorpore a su legislación las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su Protocolo de 1967;

b) Conceda a los refugiados documentos oficiales de identidad adecuados que les permitan viajar y disfrutar de otros derechos fundamentales; y

c) Promulgue una legislación y adopte políticas y programas que garanticen la reunificación de las familias, siempre que sea posible.

Explotación económica

49.Preocupa al Comité el elevado número de niños que trabajan, en particular en la agricultura, en el sector no estructurado y en la calle, comprendidos los talibés que son explotados por sus maestros. Aun cuando reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para acabar con la trata de niños para llevarlos a países árabes, le sigue preocupando que las niñas que trabajan en el servicio doméstico no estén a menudo remuneradas o reciban una remuneración muy baja, y que, según algunos informes, exista la servidumbre involuntaria en algunas zonas aisladas.

50. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe adoptando medidas para prevenir y combatir todas las formas de explotación económica de los niños;

b) Complete el proceso de ratificación y cumpla el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; y

c) Solicite a este respecto la ayuda de la OIT/IPEC.

Justicia de menores

51.El Comité, si bien toma nota de que el Gobierno está redactando un nuevo Código Penal y un Código de Procedimiento Penal especial para los menores, expresa su preocupación porque los delincuentes adultos y los delincuentes juveniles sean tratados de la misma forma, y porque el presupuesto asignado a la justicia de menores sea reducido. Observa, además, que los jueces no están informados de las alternativas que existen a la detención, y que se recurre poco a programas destinados a dirigir a los niños hacia sistemas distintos de la justicia penal, o procedimientos similares, para tratar con los delincuentes juveniles. Toma nota del hecho positivo de la creación en Nuakchot del Centro de Beyla para la recuperación y reintegración de los niños que han transgredido la ley, pero sigue preocupado por las altas tasas de reincidencia, y observa además que los niños detenidos en el interior del país son mantenidos a menudo en compañía de los adultos y son objeto de malos tratos.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda todas las medidas necesarias para que se adopte sin demora un nuevo Código Penal y un Código de Procedimiento Penal especial para los menores, es decir, para todas las personas menores de 18 años, y que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación;

b) Adopte medidas adicionales para reformar el sistema de justicia de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como son las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;

c) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible; proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluidos los relativos a las condiciones de detención; y vele por que los niños estén separados de los adultos y mantengan contactos regulares con sus familias mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;

d) Utilice medidas alternativas a la detención preventiva y otras formas de privación de libertad, siempre que sea posible;

e) Implante programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores;

f) Haga todos los esfuerzos posibles para establecer un programa de rehabilitación y reintegración de menores una vez concluidos los procedimientos judiciales; y

g) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y formación de la policía al ACNUDH, al Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en materia de Justicia de Menores de las Naciones Unidas.

Protocolos Facultativos

55. El Comité anima al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

9.Difusión de la documentación

56.Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité, junto con las actas resumidas correspondientes. Ese documento se deberá distribuir profusamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en la administración y entre la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los niños.

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