Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.21727 de octubre de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO34º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: PAKISTÁN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Pakistán (CRC/C/65/Add.21) en sus sesiones 900ª y 901ª (véase CRC/C/SR.900 y 901), celebradas el 22 de septiembre de 2003, y en su 918ª sesión (véase CRC/C/SR.918), celebrada el 3 de octubre de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, a pesar de que se ha presentado tarde. El Comité también toma nota de las respuestas que el Estado Parte ha presentado por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/PAK/2), y que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación altamente calificada y multisectorial, que se ocupa directamente de la aplicación de la Convención, ha permitido tener un mejor conocimiento de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra que el Estado Parte haya retirado el 23 de julio de 1997 su reserva general a la Convención.

GE.03-44665 (S) 261103 281103

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado recientemente el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 2001 (Nº 182).

5.El Comité acoge con agrado la evolución positiva realizada en la esfera de los derechos humanos, en particular la elaboración de un Plan de Acción Nacional revisado y del Código deontológico para los medios de comunicación relativo a la información sobre las cuestiones relacionadas con los niños, y la aprobación, en 2002, de la Ordenanza para la prevención y el control de la trata de personas y de la Ordenanza sobre la protección de la lactancia materna y la nutrición infantil, y en 2000, de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores y, en 1995, de la Ley sobre la enseñanza primaria obligatoria.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité reconoce las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte, a saber, los graves problemas económicos, las condiciones catastróficas de sequía que suponen un obstáculo para la economía, los conflictos armados que se están produciendo en algunas regiones, el número elevado de refugiados que en los últimos años han entrado en el país procedentes del Afganistán, y la alta tasa de crecimiento de la población, todo lo cual crea serias dificultades a la plena aplicación de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité lamenta que no se haya presentado el informe sobre los progresos realizados que el Comité, en sus observaciones generales anteriores (CRC/C/15/Add.18), solicitó al Estado Parte que presentara antes de fines de 1996. El Comité también lamenta que algunas de las preocupaciones y recomendaciones expresadas y formuladas (párrs. 22 a 35) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.13) sigan sin abordarse de forma adecuada, en particular las relacionadas con la inclusión de la Convención en el Plan de Acción Nacional y el desarrollo de programas de capacitación para combatir la violencia contra los niños y el trabajo infantil. Dichas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

8. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por seguir las recomendaciones anteriores que todavía no se hayan aplicado, y a que aborde las cuestiones que son motivo de preocupación enumeradas en las presentes observaciones finales.

Legislación

9.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque:

a)Los cambios legislativos tal vez no se aplican ni se reconocen plenamente en el Estado Parte y todavía tienen que revisarse algunas de las leyes existentes;

b)La reglamentación de la Convención sobre los Derechos del Niño no se aplica de facto en los territorios tribales del norte y, por consiguiente, los niños que viven en esos territorios no gozan plenamente de los derechos estipulados en la Convención;

c)Las Ordenanzas Zina y Hadood son contrarias a los principios y disposiciones de la Convención.

10. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte examine minuciosamente las medidas legislativas y de otro tipo existentes a escala federal y provincial, con miras a garantizar que las disposiciones y principios de la Convención se apliquen en todo el territorio. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas adecuadas para velar por que las disposiciones y los principios del Convenio también se reconozcan y que los niños que viven en esos territorios disfruten de ellos, y recomienda enérgicamente que el Estado Parte examine las Ordenanzas Zina y Hadood para garantizar que son compatibles con la Convención.

Coordinación

11.El Comité toma nota de las intenciones del Estado Parte de crear una Comisión del Pakistán para el Bienestar del Niño y la Protección de sus Derechos que sustituirá a la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia existente, y toma nota de las distintas medidas adoptadas por el Estado Parte para coordinar la aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité considera que se necesita una mayor coordinación entre los distintos organismos del Gobierno encargados de la aplicación y supervisión de la Convención a escala federal, provincial y territorial.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas para velar por que la Comisión del Pakistán para el Bienestar del Niño y la Protección de sus Derechos disponga de suficientes recursos financieros y humanos;

b) Fortalezca los mecanismos de coordinación entre todas las autoridades que se ocupan de los derechos humanos y de los derechos del niño tanto a escala nacional como local.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG)

13.El Comité toma nota de la cooperación que existe entre el Estado Parte y las ONG, pero sigue preocupado porque gran parte de esa cooperación se basa en proyectos y probablemente no haya una planificación ni objetivos a largo plazo.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su cooperación con las ONG, velando por que esa cooperación se planifique a largo plazo.

Mecanismos de vigilancia independientes

15.El Comité toma nota de la existencia de mediadores pero está preocupado porque no existe ningún mecanismo de vigilancia independiente encargado de evaluar periódicamente el progreso realizado en la aplicación de la Convención, mecanismo que también debería estar facultado para recibir y examinar las denuncias individuales de violaciones de los derechos del niño.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo de vigilancia independiente y efectivo que sea conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) y tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, velando por que disponga de recursos humanos y financieros suficientes y sea fácilmente accesible a los niños. Este órgano debe encargarse de supervisar la aplicación de la Convención y de recibir y solucionar de manera eficaz, tomando en consideración la sensibilidad de los niños, las denuncias acerca de las violaciones de los derechos del niño.

b) Recabe asistencia técnica a este respecto, en particular, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Plan de Acción Nacional

17.Aunque el Comité lamenta que el Plan de Acción Nacional (1990) no permitiera que se aplicaran de forma efectiva los principios y las disposiciones de la Convención, acoge con agrado los esfuerzos realizados actualmente para elaborar de forma participativa un Plan de Acción Nacional como seguimiento al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en 2002, y vincular ese Plan a los planes de acción sectoriales existentes y al documento de estrategia de lucha contra la pobreza.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte en el nuevo Plan de Acción Nacional un enfoque basado en los derechos que sea conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y vele por que éste se desarrolle a través de un proceso participativo y descentralizado, que cuente con la intervención de los niños.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte termine ese proceso cuanto antes y adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación del Plan de Acción Nacional, en especial, mediante la asignación de créditos presupuestarios, la revisión y examen de la legislación, la supervisión y la evaluación.

Recursos destinados a los niños

20.A pesar de que en el 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos el Estado Parte se comprometió a efectuar importantes inversiones en la salud, en educación y el desarrollo de los niños, el Comité está preocupado por la gran escasez de recursos asignados a los niños y la modesta parte del presupuesto asignada a las actividades sociales, como la salud y la educación. Teniendo presente el artículo 4 de la Convención, el Comité señala que no se ha prestado la debida atención a la asignación de recursos presupuestarios "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" para dar efectividad a la Convención.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte conceda una atención prioritaria al aumento de las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños, velando por que se distribuyan correctamente los recursos entre las distintas esferas y prestando especial atención a la mejora de las asignaciones presupuestarias para las actividades sociales, en particular en los ámbitos de la salud, la educación y el desarrollo de los niños.

Reunión de datos

22.El Comité está preocupado porque en el Estado Parte no existe un sistema de reunión de datos adecuado que permita reunir sistemática y exhaustivamente datos desglosados, cuantitativos y cualitativos, sobre todas las cuestiones abarcadas por la Convención y en relación con todos los grupos de niños para supervisar y evaluar los progresos realizados y determinar las repercusiones de las políticas que afectan a los niños.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos con miras a elaborar un sistema exhaustivo y permanente de reunión de datos desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales, que tenga en cuenta todas las cuestiones abarcadas por la Convención y abarque a todos los menores de 18 años, haciendo especial hincapié en los que son especialmente vulnerables;

b) Elabore indicadores para supervisar y evaluar de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como para determinar las repercusiones de las políticas que afectan a los niños;

c) Solicite asistencia técnica, en particular de la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y del UNICEF.

Formación y difusión de la Convención

24.El Comité acoge con agrado la traducción de la Convención a los idiomas locales y los esfuerzos realizados para dar a conocer la Convención a través de seminarios y cursos prácticos pero sigue estando preocupado porque todavía se la conoce muy poco.

25.El Comité también acoge con agrado las numerosas actividades llevadas a cabo con miras a formar a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, pero le preocupa que no haya un criterio sistemático y sostenido a este respecto.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe y refuerce la formación y sensibilización en materia de derechos de los niños para los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, tales como parlamentarios, jueces, abogados, agentes del orden y personal del sector de la salud, maestros, administradores de escuelas y otros, según proceda;

b) Elabore políticas y programas con suficientes recursos para llevar a cabo un proceso de formación sistemático y sostenido;

c) Se dirija al público en general a través de, entre otros, la radio y la televisión.

2. Definición del niño

27.Al Comité le preocupa que no haya coherencia legislativa en la definición del niño y, en particular, que la edad mínima legal para contraer matrimonio sea distinta para los niños (18 años) y para las niñas (16 años); que la edad de responsabilidad penal sea excesivamente baja (7 años); que las edades mínimas de admisión al empleo sean bajas y variables; asimismo, le preocupa la definición de niño que figura en las Ordenanzas Zina y Hadood, y la práctica generalizada de los matrimonios precoces.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Equipare la edad para contraer matrimonio de los niños y las niñas, incrementando a 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio;

b) Adopte todas las medidas necesarias para evitar los matrimonios precoces y/o forzados;

c) Establezca una edad mínima clara para la educación obligatoria;

d) Establezca edades mínimas de admisión al empleo de conformidad con las normas internacionales, especialmente con el Convenio Nº 138 de la OIT;

e) Incremente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable.

3. Principios generales

No discriminación

29.Si bien reconoce que se han adoptado medidas para combatir la discriminación contra las niñas en la educación, el Comité está preocupado por la persistencia de actitudes sociales discriminatorias y por la discriminación contra los niños que pertenecen a grupos minoritarios y contra las niñas, los matrimonios precoces y forzados, la escasa proporción de niños matriculados en las escuelas y los índices elevados de deserción escolar, los homicidios por motivos de honor, las mutilaciones y la violencia. Además, el Comité está preocupado por las diferencias en el goce de los derechos y por la discriminación social que existe contra los niños

que pertenecen a los grupos más vulnerables, como los niños con discapacidades, los niños que pertenecen a grupos religiosos o a otros grupos minoritarios y los niños que viven en las zonas rurales.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, todos los niños nacidos dentro de su jurisdicción gocen de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación alguna, en especial las niñas, los niños que pertenecen a grupos religiosos o a otros grupos minoritarios, los niños con discapacidades y otros grupos vulnerables de niños; y

b) Conceda prioridad a los servicios sociales a favor de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables.

31. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

El interés superior del niño

32.Aun cuando el Comité observa que en diversos documentos legislativos se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño, le preocupa que la legislación nacional no tenga plenamente en cuenta ese principio. El Comité lamenta asimismo que el derecho consuetudinario y las tradiciones representen a veces un obstáculo para la aplicación de dicho principio.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por que el principio general del interés superior del niño se integre debidamente en toda la legislación, así como en todas las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños. El Comité alienta también al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que el derecho consuetudinario no obstaculice la aplicación de ese principio general, en particular mediante la sensibilización de los líderes comunitarios.

Derecho a la vida

34.El Comité toma nota de la importancia que el Estado Parte concede al problema de los homicidios por motivos de honor pero, sin embargo, está preocupado por el problema creciente y generalizado de los llamados "homicidios por motivos de honor" que afectan a los niños tanto directamente como indirectamente, a través de sus madres. El Comité está gravemente

preocupado porque, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, la policía es reacia a detener a los autores de tales crímenes, y porque se les imponen castigos poco severos o simbólicos.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no haya tratamiento discriminatorio para los crímenes de honor y que éstos se investiguen y se enjuicien cuanto antes, a fondo y con imparcialidad. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte realice un examen detenido de la legislación existente y refuerce sus campañas de sensibilización a este respecto.

Respeto a las opiniones del niño

36.El Comité está preocupado porque no se concede suficiente prioridad a las opiniones del niño y porque las disposiciones del artículo 12 no se integran plenamente en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y programas relativos a los niños a escala nacional y local.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite el respeto de las opiniones de los niños y vele por que éstos participen en todas las materias que les afectan en las distintas esferas de la sociedad, en particular en la familia, la escuela y las comunidades locales, incluidas las comunidades tradicionales, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione educación entre otros, a los padres, profesores, funcionarios administrativos públicos, jueces, jefes tradicionales y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones; y

c) Enmiende la legislación nacional para que el principio del respeto de las opiniones del niño se reconozca y respete, entre otras cosas, en los litigios por la custodia y en otros asuntos jurídicos que afectan a los niños.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

38.Al paso que toma nota de que el Estado Parte ha adoptado muchas disposiciones para promover la pronta inscripción de los nacimientos, el Comité está preocupado por el hecho de que un número muy significativo de niños no son inscritos al nacer, especialmente los niños que pertenecen a grupos religiosos o a otros grupos minoritarios y los niños que viven en zonas rurales, lo que comporta consecuencias negativas para el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble y aumente sus esfuerzos para asegurar que todos los niños sean inscritos oportunamente al nacer, en particular los niños que pertenecen a grupos religiosos o a otros grupos minoritarios y los niños que viven en zonas rurales, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.Aunque el Estado Parte está capacitando al personal de las fuerzas de policía y a otros profesionales que trabajan con los niños para promover el respeto de los derechos del niño, el Comité está profundamente preocupado por los numerosos informes sobre actos de tortura, malos tratos graves y abusos sexuales cometidos contra los niños, en particular los que pertenecen a grupos religiosos o a otros grupos minoritarios, por los agentes de policía en los centros de detención y en otras instituciones estatales.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas de la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual contra las niñas, con miras a adoptar una estrategia amplia y medidas y políticas eficaces así como a modificar las actitudes;

b) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, en particular prestando la atención necesaria a las opiniones de los niños en los procedimientos legales, y que aplique sanciones a quienes hayan perpetrado los actos de violencia, teniendo debidamente presente la necesidad de garantizar el derecho del niño a la vida privada;

c) Añada una definición de tortura a la Constitución y ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Organice campañas de educación pública para promover una cultura de no violencia.

Castigos corporales

42.Al Comité le preocupa profundamente que el Código Penal (art. 89) del Estado Parte permita aplicar castigos corporales en la escuela como medida disciplinaria y que los castigos corporales se practiquen de forma generalizada, especialmente en las instituciones educativas o de otro tipo y en la familia, y que muchas veces causen daños graves. El Comité también está preocupado porque, a pesar de la Ley de abolición de la pena de flagelación de 1996, todavía se utiliza la flagelación como pena para los crímenes de Hadood.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte, con carácter urgente:

a) Derogue el artículo 89 del Código Penal de 1860 y prohíba explícitamente todas las formas de castigo corporal;

b) Elimine la pena de flagelación, en cualquier circunstancia o ley;

c) Emprenda campañas de sensibilización públicas bien orientadas sobre el impacto negativo del castigo corporal sobre los niños y proporcione a los profesores y los padres capacitación sobre formas no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal.

5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado

Responsabilidades parentales

44.El Comité está preocupado porque la legislación del Estado Parte utiliza el límite de edad, en lugar del interés superior del niño, como criterio para determinar la custodia en casos de divorcio. Esa disposición, además de implicar que puede separarse a los hermanos, discrimina por motivos de género y no reconoce el derecho del niño a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación actual relativa a la custodia a fin de velar por que el principio del interés superior del niño sea una consideración primordial para evitar la separación de los hermanos solamente por motivos de sexo y/o edad, y para velar por que las opiniones de los niños sean escuchadas y tenidas en cuenta debidamente en las decisiones relativas a la custodia, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

46.Al tiempo que acoge con agrado la preferencia del Estado Parte por las formas familiares de cuidado, el Comité sigue preocupado porque las instituciones que existen para los niños que necesitan otros tipos de cuidado son insuficientes, tanto cualitativa como cuantitativamente, y porque el registro de los niños que necesitan esos servicios es inadecuado. Además, el Comité está preocupado porque no existe un mecanismo que permita realizar exámenes periódicos sobre la colocación de los niños en esas instituciones.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Fomente y supervise las prácticas en vigor con materia de colocación de niños en la familia extensa, velando por el respeto de los derechos del niño en dicho contexto;

b) Establezca normas y procedimientos, garantizados en la ley, en relación con otros tipos de cuidados, como en los ámbitos de la salud, la educación y la seguridad y de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

c) Garantice que periódicamente se examine el tratamiento a que estén sometidos los niños en las instituciones, a la luz del artículo 25 de la Convención;

d) Preste la asistencia apropiada a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño, como prevé el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención.

Maltrato y descuido

48.El Comité está profundamente preocupado por el gran número de casos de violencia, abusos, en especial abusos sexuales, y descuido de los niños en el Estado Parte, y por la falta de medidas eficaces para combatir este problema. Por ejemplo, las disposiciones jurídicas

existentes no protegen suficientemente a los niños y, como se indica en el párrafo 207 del informe del Estado Parte, la aplicación de las leyes relacionadas con el maltrato y descuido de los niños no es sistemática.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas del maltrato y descuido de los niños con miras a adoptar una estrategia amplia;

b) Adopte medidas y políticas eficaces destinadas a modificar las actitudes, por ejemplo, brindando consejo a los padres y tutores;

c) Investigue detenidamente los casos de violencia y sancione a los autores;

d) Reúna datos sobre maltrato y descuido de los niños;

e) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abusos sexuales así como de cualesquiera otros niños víctimas de abusos, descuido, malos tratos, violencia o explotación, y adopte medidas apropiadas a fin de prevenir la criminalización y estigmatización de las víctimas, en particular, a través de la cooperación con las ONG, entre otras; y

f) Trate de obtener asistencia técnica, en particular del UNICEF y de la OMS.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

50.Si bien sabe que existen 49 establecimientos de educación especial y que hay iniciativas en favor de las personas con discapacidades en las ciudades, el Comité sigue preocupado por la limitada integración de los niños con discapacidades en las escuelas, en los eventos sociales y en las actividades culturales y por el escaso apoyo que reciben esos niños y sus familias.

51. A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité recomienda que el Estado Parte siga esforzándose por integrar a los niños con discapacidades en los programas educativos y recreativos que utilizan actualmente los niños sin discapacidades, especialmente mediante la mejora del acceso físico de los niños con discapacidades a los edificios de servicios públicos, incluidas las escuelas.

Salud básica y bienestar

52.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la esfera de la salud básica y el bienestar, como los programas de inmunización y de lucha contra las enfermedades diarreicas, y la consiguiente reducción de los casos de poliomielitis y de la tasa de mortalidad infantil. El Comité también acogió con agrado la aprobación de la Ordenanza sobre la protección de la lactancia materna y la nutrición infantil (2002). Sin embargo, el Comité está sumamente preocupado por el estado de salud sumamente malo de los niños y por la falta de servicios de atención de la salud para los niños en el Estado Parte. Los principales motivos de preocupación son:

a)El nivel muy reducido de los gastos en materia de salud en el Estado Parte;

b)La escasa importancia que se concede a la atención preventiva de la salud;

c)Las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años y de mortalidad maternas que todavía son sumamente elevadas en parte debido a la poca atención prenatal y postnatal y a la malnutrición materna;

d)La alta prevalencia de la malnutrición entre los niños, así como de la diarrea, las infecciones agudas de las vías respiratorias, el paludismo y la carencia de yodo que se traducen en problemas físicos y mentales;

e)Los deficientes servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales, debido a la falta de estructuras de apoyo necesarias en materia de educación, comunicación, transporte y otros servicios, así como los casos de corrupción que se han señalado en el marco de los proyectos que cuentan con el apoyo de las organizaciones internacionales;

f)La cobertura de inmunización, todavía muy escasa, y que según se calcula, causa 160.000 fallecimientos debido a enfermedades prevenibles mediante la vacunación;

g)La falta de coordinación en la atención de la salud, especialmente entre los proveedores de esa atención y las comunidades de donantes respecto de la distribución de equipo médico.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne los recursos necesarios para la salud y elabore y aplique políticas y programas amplios para mejorar el estado de salud de los niños;

b) Haga hincapié en el papel de la atención preventiva de la salud;

c) Siga esforzándose para reducir las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, así como las tasas de mortalidad materna proporcionando, entre otras cosas, atención prenatal y postnatal adecuada;

d) Mejore el acceso a la atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, por ejemplo mediante estrategias de atención de la salud amplias y coordinadas, así como mediante una asignación y distribución transparente de los fondos de los donantes y otras formas de asistencia internacional;

e) Amplíe los programas destinados a aliviar la malnutrición infantil y materna generalizada y sus graves consecuencias para la salud y el desarrollo psicológico, especialmente promoviendo la lactancia materna;

f) Mejore la inmunización.

Salud de los adolescentes

54.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir la fecundidad y la tasa bruta de natalidad, pero sigue preocupado porque no se ha implantado ningún sistema organizado de asesoramiento y servicios en materia de salud reproductiva y porque no existe ningún tipo de educación sobre la vida en familia para los jóvenes, ni sobre los efectos perjudiciales de las drogas y los abusos sexuales.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe intensificando sus esfuerzos por solucionar los problemas de la salud de los adolescentes y por elaborar una política amplia que garantice el acceso de los adolescentes tanto de las zonas urbanas como rurales al asesoramiento y a los servicios de salud reproductiva, en especial, la educación sobre la vida en familia, sobre los efectos de los matrimonios precoces y la planificación de la familia, así como la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA y los efectos perjudiciales de las drogas. A este respecto, se alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica a los organismos de las Naciones Unidas, como la OMS, el ONUSIDA, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Prácticas tradicionales nocivas

56.El Comité reitera su preocupación por la existencia de prácticas tradicionales nocivas, en particular los matrimonios precoces y/o forzados y los actos de violencia por causa de la dote, que amenazan seriamente a los niños, y también hace hincapié en la falta de intervención del Estado Parte para solucionar estos problemas.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte, con carácter de urgencia, adopte todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas tradicionales nocivas para el bienestar físico y psicológico de los niños, que afectan a las niñas en particular.

Derecho a un nivel de vida adecuado

58.El Comité está muy preocupado por el número cada vez mayor de niños que viven en la pobreza, la escasez de viviendas adecuadas, agua potable, servicios de saneamiento y alcantarillado y por el problema de la contaminación del aire, que tienen una grave repercusión negativa en las condiciones de vida de los niños en el Estado Parte, ya que causan daños, enfermedades y muertes.

59. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material a las familias económicamente desfavorecidas y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños al aplicar su estrategia de lucha contra la pobreza y todos los programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país, incluido el acceso al agua potable y al aire no contaminado;

c) Refuerce el sistema de la seguridad social para ampliar su cobertura a fin de incluir a los padres que no trabajan.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

60.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para aumentar la asistencia de las niñas en las escuelas, así como la información de que en marzo de 2002 se promulgó una Ordenanza nacional sobre la enseñanza primaria obligatoria, y también toma nota de la modesta mejora que se ha producido en la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado porque:

a)El gasto público en educación (como porcentaje del producto interno bruto) en el Estado Parte es sumamente bajo y en los últimos años ha ido disminuyendo;

b)Las cantidades considerables de ayuda internacional invertidas en el Estado Parte con el fin de promover la educación no se han utilizado de forma eficiente ni adecuada;

c)Las tasas de matriculación en las escuelas y de alfabetización son muy bajas;

d)Las tasas de deserción escolar son muy elevadas y las tasas de matriculación en centros de enseñanza secundaria han disminuido;

e)Las disparidades de género y geográficas siguen siendo muy altas;

f)La calidad de la educación es mala;

g)El código de conducta para los docentes no prohíbe los castigos corporales ni trata el problema de la violencia contra los niños en la escuela.

61.El Comité está muy preocupado por los informes sobre violencia y abusos sexuales en las madrasas (escuelas islámicas) así como por el contenido restringido de la educación que se proporciona en dichas escuelas. A este respecto, el Comité toma nota con satisfacción de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para modernizar la educación impartida en las madrasas a fin de que sea más compatible con la educación pública ordinaria y para erradicar la violencia contra los niños.

62.El Comité también está preocupado por la información de que las madrasas están implicadas en el reclutamiento de niños, incluso por la fuerza, para participar en conflictos armados, especialmente en el Afganistán y en Jammu y Cachemira.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice una enseñanza primaria libre y obligatoria para todos los niños;

b) Suprima el límite de edad que prohíbe el acceso a la enseñanza primaria después de los 12 años;

c) Garantice, con carácter de urgencia, que se asignen recursos adecuados a la educación, en particular para mejorar la calidad de la educación y el acceso a ésta;

d) Siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que todos los niños tengan el mismo acceso a las oportunidades de educación, con miras a eliminar las diferencias que prevalecen entre niñas y niños así como entre zonas urbanas y rurales;

e) Determine las causas del elevado número de deserciones escolares y fortalezca las medidas adoptadas para solucionar este problema;

f) Adopte medidas para mejorar la calidad de la educación, en particular la educación extraescolar, entre otras cosas, fortaleciendo la capacitación actual de los docentes, garantizando que las escuelas estén debidamente equipadas e introduciendo un sistema de supervisión para alcanzar los objetivos en materia de educación;

g) Asigne recursos para contratar a nuevos profesores a fin de mejorar la proporción de profesores con respecto a los estudiantes, especialmente en las escuelas primarias;

h) Introduzca, fortalezca y sistematice la educación en materia de derechos humanos, en particular en materia de derechos del niño, en los programas de las escuelas, empezando por la escuela primaria;

i) Adopte medidas dinámicas para eliminar la violencia contra los niños en las escuelas, especialmente introduciendo en el código de conducta para los profesores la prohibición de aplicar castigos corporales y limitando la función de los asesores escolares a las funciones que ayuden al alumno y suprimiendo sus funciones disciplinarias.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por la protección de los niños evitando los malos tratos en las madrasas mediante la creación de un mecanismo de supervisión adecuado;

b) Continúe y fortalezca la reforma prevista de las madrasas , con miras a ampliar el alcance de la educación impartida en éstas;

c) Adopte medidas efectivas para velar por que los niños menores de 18 años no se vean implicados en hostilidades y para proteger a los niños del reclutamiento forzoso.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados y desplazados internos

65.Si bien toma nota de que se han realizado algunos progresos en esta esfera, por ejemplo, la introducción de la inscripción de los nacimientos en los campamentos de refugiados en mayo de 2002, el Comité sigue preocupado por las condiciones de vida sumamente difíciles de los campamentos de refugiados del Afganistán, la escasez de agua y alimentos y la falta de albergue y atención médica, que repercuten gravemente en la situación que viven los niños en esos campamentos. El Comité también está preocupado por los informes sobre los malos tratos que reciben los refugiados por parte de la policía.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice todos los esfuerzos necesarios para mejorar las condiciones de vida de las familias y los niños refugiados en los campamentos de refugiados y en cualquier otra parte del país;

b) Preste especial atención a los niños refugiados no acompañados;

c) Garantice que los niños refugiados tengan acceso a la atención de salud y a la educación y que no se les discrimine;

d) Vele por que los niños refugiados reciban la protección necesaria y, a este respecto, intente cooperar con los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados y el UNICEF, así como las ONG;

e) Considere la posibilidad de ratificar instrumentos internacionales, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Niños afectados por los conflictos armados, incluida su recuperación física y psicológica y su reinserción social

67.El Comité está preocupado porque, a pesar de que la legislación prohíbe la participación de los niños en hostilidades, hay información sobre niños reclutados, incluso por la fuerza, para participar en conflictos armados, especialmente en el Afganistán y en Jammu y Cachemira.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas efectivas para velar por que los niños menores de 18 años no participen en las hostilidades y los niños menores de 15 años no sean reclutados en el ejército;

b) Elabore, en colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, un sistema amplio para la reintegración y recuperación de los niños que han participado en las hostilidades.

Explotación económica, en particular trabajo infantil

69.El Comité toma nota de que el Estado Parte reconoce que la explotación económica de los niños es un problema muy grave y de que hay muchas actividades encaminadas a reducir y eliminar el trabajo infantil, pero sigue profundamente preocupado porque:

a)La prevalencia del trabajo infantil sigue siendo sumamente alta, y se trata de un fenómeno generalmente aceptado en la sociedad;

b)La edad mínima de admisión al empleo es baja y varía según las distintas leyes;

c)Muchos niños trabajadores, especialmente los niños que trabajan como empleados domésticos, son muy vulnerables a los abusos, en particular a los abusos sexuales, y no tienen ningún tipo de protección.

70.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 2001 (Nº 182) pero sigue preocupado porque el Estado Parte no ha adoptado medidas concretas para su aplicación.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe esforzándose por eliminar el trabajo infantil, abordando en especial las principales causas de la explotación económica mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación;

b) Revise la legislación relativa al trabajo infantil, en particular con respecto a la edad mínima de admisión al empleo con miras a que esté en consonancia con las normas internacionales;

c) Ratifique y aplique el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138), y garantice la plena aplicación del Convenio Nº 182 de la OIT; y

d) Establezca un sistema integral de vigilancia del trabajo infantil en colaboración con las ONG, las organizaciones comunitarias y el Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Uso indebido de estupefacientes

72.Al Comité le preocupa el elevado uso indebido de estupefacientes entre los niños.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un plan nacional de lucha contra las drogas, o un plan básico, con el asesoramiento del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas;

b) Proporcione a los niños información precisa y objetiva sobre el consumo de sustancias tóxicas, incluido el tabaco y las drogas duras, y que proteja a los niños de la información equívoca y nociva;

c) Coopere a este respecto con el UNICEF y la OMS;

d) Establezca servicios de rehabilitación para los niños víctimas del abuso de sustancias tóxicas.

Explotación sexual y abuso sexual

74.Habida cuenta de que se ha notificado que la explotación sexual y el abuso sexual de los niños son problemas graves en el Estado Parte, el Comité está preocupado porque el Estado Parte no los ha solucionado de forma efectiva. El Comité está especialmente preocupado por:

a)La falta de legislación que prohíba explícitamente la explotación sexual y el abuso sexual de los niños y la falta de una definición clara del término en el Estado Parte, así como la falta de una legislación que defina claramente el consentimiento sexual;

b)La falta de medidas para castigar a los autores de los delitos;

c)La falta de estadísticas y datos sobre la cuestión del abuso sexual de los niños;

d)Las actitudes tradicionales relacionadas con esa cuestión, por ejemplo, conceptos como el "honor familiar", que implican que una mayoría de los casos de abuso no se notifican;

e)Las noticias de que el abuso sexual de los niños prevalece y aumenta en las prisiones.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Revise su legislación para definir claramente el abuso sexual, en particular la explotación sexual y el abuso sexual de los niños;

b) Lleve a cabo un estudio sobre la prevalencia del abuso y la explotación sexuales;

c) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin a esta práctica mediante una estrategia amplia, en especial, castigando a los autores de los delitos, entablando debates públicos y organizando campañas de sensibilización;

d) Vele por que las víctimas de abuso y explotación sexuales tengan acceso a los programas y servicios de recuperación y reinserción apropiados;

e) Solicite asistencia, entre otros, a la OMS y al UNICEF.

Venta, trata y secuestro

76.Al tiempo que toma nota de los grandes esfuerzos realizados por el Estado Parte para evitar la trata de niños, el Comité está profundamente preocupado por la incidencia sumamente elevada de la trata de niños para fines de explotación sexual, trabajo en condiciones de servidumbre y uso como niños jinetes de camellos.

77. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los casos de niños desaparecidos se registren e investiguen adecuadamente;

b) Continúe esforzándose por combatir el problema de la trata de niños;

c) Fortalezca las estrategias y programas nacionales y regionales sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual y la trata, y vele por que estas estrategias tengan en cuenta los compromisos contraídos en los dos Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001.

Los niños de la calle

78.El Comité expresa su preocupación ante el creciente número de niños de la calle y la vulnerabilidad de estos niños a la violencia, la tortura, el abuso y la explotación sexual, la falta de una estrategia sistemática e integral para corregir la situación y proteger a estos niños y los pocos casos de niños desaparecidos que registra la policía.

79. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los niños de la calle reciban nutrición y albergue adecuados así como cuidados de salud y oportunidades de educación, para apoyar su desarrollo pleno y facilitarles la protección y asistencia necesarias;

b) Elabore una amplia estrategia para hacer frente al problema de los niños de la calle, cuyo número va en aumento, con el objetivo de prevenir y reducir dicho fenómeno.

Administración de la justicia de menores

80.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ordenanza del sistema de justicia de menores (2000) pero está preocupado por su mala aplicación y porque muchas de las autoridades encargadas de su aplicación, en especial en los gobiernos provinciales y en las zonas tribales, desconocen su existencia. El Comité también está profundamente preocupado por el elevado número de niños que están en las prisiones, detenidos en malas condiciones, a menudo junto a presos adultos y, por consiguiente, vulnerables a los malos tratos y a los abusos. También es motivo de preocupación que la edad mínima de responsabilidad penal sea tan baja (7 años). Además, el Comité está muy preocupado por la información de que hay menores delincuentes que han sido condenados a muerte y ejecutados, incluso después de la aprobación de la Ordenanza mencionada.

81. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice la plena aplicación de las normas en materia de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, teniendo en cuenta el día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995 (CRC/C/46);

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente y vele por que todos los delincuentes menores de 18 años sean protegidos por las disposiciones de la justicia de menores y no sean tratados como adultos;

c) Vele por que la privación de libertad se utilice sólo como último recurso y por un período lo más corto posible;

d) Garantice que todos los niños tengan derecho a la asistencia letrada y a la defensa adecuadas;

e) Establezca un sistema de tribunales de menores;

f) Vele por que los niños detenidos siempre estén separados de los adultos;

g) Vele por que los niños permanezcan en contacto con sus familias mientras se encuentren en el sistema de justicia de menores;

h) Adopte medidas inmediatas para garantizar que, como se estipula en la Ordenanza del sistema de justicia de menores, la pena de muerte está prohibida para todos los menores de 18 años, a la luz de los artículos 37 a) y 6 de la Convención, y para velar por que las penas de muerte impuestas antes de la aprobación de esa Ordenanza no se ejecuten; e

i) Solicite asistencia, entre otros, al ACNUDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito y al UNICEF.

9. Protocolos facultativos y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

82.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado pero no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niños relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

83. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Difusión de documentos

84.El Comité recomienda que, a tenor de los dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico, y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población, y se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. El Comité toma nota de la intención del Estado Parte de traducir su informe a los idiomas locales y sugiere que las observaciones finales adoptadas por el Comité se traduzcan también a los idiomas locales. Dichos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y aumentar el conocimiento acerca de la Convención, de su aplicación y de su supervisión en el seno del Gobierno y del Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

85. El Comité, consciente del retraso del Estado Parte en la presentación de informes, desea subrayar la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. El Comité de los Derechos del Niño debería tener la oportunidad de examinar periódicamente los progresos logrados en la realización de los derechos del niño. Para ello, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes tercero y cuarto en un solo informe consolidado a más tardar el 11 de diciembre de 2007, que es la fecha en que debería presentarse el cuarto informe. El informe consolidado no debería exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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