Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.25331 de marzo de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BAHAMAS

1.En sus sesiones 1013ª y 1014ª (véanse CRC/C/SR.1013 y CRC/C/SR.1014), celebradas el 19 de enero de 2005, el Comité examinó el informe inicial de las Bahamas (CRC/C/8/Add.50), y en su 1025ª sesión (véase CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/BHS/1), que han permitido comprender mejor la situación de los niños en ese Estado. Sin embargo, lamenta profundamente que el informe se haya recibido con diez años de retraso. El Comité también expresa su satisfacción por el diálogo franco y constructivo que pudo mantener con la delegación de alto nivel del Estado Parte y por la reacción positiva a las sugerencias y recomendaciones hechas durante el debate.

GE.05-40854 (S) 270405 280405

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge complacido la aprobación de la Ley de la condición jurídica del menor de 2002, que, entre otras cosas, suprimió la distinción entre los niños nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él, especialmente en lo que respecta a la herencia.

4.El Comité también observa con reconocimiento la aprobación de la Ley de sucesiones de 2002, que dispone que todos los niños tienen iguales derechos en la división de una herencia sin testamento.

5.El Comité celebra la promulgación de la Ley relativa al cuidado de los niños en la primera infancia, de 2004, en la que se aborda la reglamentación y gestión de las guarderías y los centros de educación preescolar.

6.El Comité se congratula de que el Estado Parte haya ratificado en 2001 los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Factores que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité observa los problemas con que se enfrenta el Estado Parte, a saber, la vulnerabilidad a los desastres naturales, en particular los huracanes, que han impedido avanzar hacia la plena realización de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Reservas

8.El Comité observa con pesar la reserva formulada por el Estado Parte al artículo 2 de la Convención, pero acoge con agrado la información proporcionada durante el diálogo de que tal vez se retire la reserva a raíz, entre otras cosas, de la reciente aprobación de algunas leyes.

9. A la luz de la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, el Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que retire su reserva al artículo 2 de la Convención.

Legislación

10.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para armonizar su legislación relativa a los niños y la reforma de la Constitución actualmente en curso por la que persigue el objetivo, entre otros, de incluir en ella los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que en la legislación vigente del Estado Parte no se hayan incorporado plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la acción encaminada a incorporar los derechos del niño en la Constitución y adopte nuevas medidas para que su legislación vigente sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, y vele por su aplicación efectiva.

Coordinación

12.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado Parte (párr. 14), según la cual el Departamento de Servicios Sociales del Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario tiene a su cargo la coordinación de las políticas relativas al niño y la vigilancia de la aplicación de la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de un mecanismo de coordinación interministerial.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un órgano interministerial con un mandato claramente definido y recursos financieros y humanos suficientes para lograr una coordinación eficaz entre todos los agentes que participan en la aplicación de la Convención.

Plan de acción nacional

14.Aun observando que los sectores sociales de varios ministerios han colaborado para elaborar un plan de acción nacional, el Comité sigue preocupado porque todavía no ha concluido este proceso.

15. El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos encaminados a elaborar y aplicar, utilizando un enfoque participativo, un plan de acción nacional integrado para la plena aplicación de la Convención, en el que se incorporen las metas y objetivos del documento de acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia, que se celebró en 2002.

Seguimiento independiente

16.El Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo independiente que tenga el mandato de seguir de cerca y evaluar periódicamente los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y examinar comunicaciones individuales.

17. A la luz de su Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel que desempeñan las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2), el Comité alienta al Estado Parte a elaborar y establecer un mecanismo independiente y eficaz, de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo). Esa institución debería disponer de recursos humanos y financieros suficientes y ser accesible a los niños, examinar con rapidez las quejas de los niños teniendo en cuenta las necesidades especiales de éstos y ofrecer reparación en caso de violación de los derechos reconocidos en la Convención.

Recursos destinados a los niños

18.Aunque el Comité toma en consideración la importante consignación presupuestaria para servicios sociales e infraestructura, especialmente en las esferas de la salud y la educación, le preocupa que las consignaciones presupuestarias sean insuficientes para responder a las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención otorgando prioridad a las consignaciones presupuestarias destinadas a garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes a los grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional", utilizando un enfoque basado en los derechos.

Reunión de datos

20.Preocupa al Comité la falta de datos analíticos y desglosados en todas las esferas abarcadas por la Convención sobre los menores de 18 años, especialmente los pertenecientes a los grupos más vulnerables, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, y los niños inmigrantes. Observa que esos datos son decisivos para el seguimiento y evaluación de los progresos realizados y la formulación y evaluación de las políticas relativas a los niños.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo eficaz para la reunión sistemática de datos cuantitativos y cualitativos desglosados que abarquen todas las esferas de la Convención y comprendan a todos los menores de 18 años . Además, recomienda que el Estado Parte utilice indicadores y datos en la formulación y evaluación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.

Difusión de la Convención

22.Preocupa al Comité la falta de un plan sistemático de capacitación e información de los niños y los grupos de profesionales que trabajan con y para ellos acerca de los principios y disposiciones de la Convención.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para lograr que tanto los adultos como los niños conozcan ampliamente y entiendan las disposiciones de la Convención. También recomienda que se imparta una capacitación adecuada y sistemática a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los parlamentarios, jueces, magistrados, fiscales, maestros, personal sanitario, asistentes sociales y el personal de las instituciones encargadas del cuidado de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité tiene en cuenta las importantes medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar el establecimiento de organizaciones no gubernamentales (ONG). Sin embargo, sigue preocupando al Comité que no se hayan hecho esfuerzos suficientes para lograr una participación sistemática de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, en particular en la esfera de los derechos y libertades civiles.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aplicar un enfoque sistemático para lograr la participación de la sociedad civil, especialmente las asociaciones que se ocupan de la infancia y las ONG de derechos humanos, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, sobre todo en relación con los derechos y libertades civiles.

2. Definición del niño

26.Preocupa al Comité que la edad mínima de acceso al empleo (14 años) no coincida con la edad en que termina la enseñanza obligatoria (16 años). Le preocupa también la baja edad legal mínima de responsabilidad penal (10 años). El Comité acoge complacido la información proporcionada durante el diálogo de que existen planes para mejorar las leyes y reglamentos a este respecto.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima de admisión al empleo a 16 años a fin de que se corresponda con la edad en que termina la enseñanza obligatoria ;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente.

3. Principios generales

No discriminación

28.Preocupa al Comité la discriminación social que se sigue practicando contra grupos vulnerables de niños, incluidos los que viven en la pobreza, los niños inmigrantes haitianos y los niños con discapacidad, y que la Constitución no prohíba la discriminación por razones de discapacidad.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce, en el actual proceso de reforma de la Constitución, las disposiciones vigentes relativas a la no discriminación y vele por que se observe el principio de no discriminación, en plena conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b) Apruebe nuevas leyes apropiadas (por ejemplo, una ley específica de no discriminación);

c) Adopte una estrategia general y dinámica para eliminar la discriminación por cualesquiera motivos y contra todos los grupos vulnerables.

30. El Comité pide que, en el próximo informe periódico, se incluya información específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que el Estado Parte haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité relativa a los propósitos de la educación.

Respeto a las opiniones del niño

31.Preocupa al Comité que, debido a ciertas actitudes tradicionales de la sociedad, los niños tengan pocas oportunidades para expresar libremente sus opiniones en las escuelas, los tribunales o en el seno de la familia.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva y facilite el respeto para con las opiniones de los niños y vele por que éstos participen en todos los asuntos que les afecten en las distintas esferas de la sociedad, en particular la familia, la escuela, los tribunales y los órganos administrativos pertinentes, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Recomienda también que el Estado Parte facilite material de información a los profesionales que trabajan con y para los niños sobre el derecho de éstos a participar en todos los asuntos que les afecten y a que se tengan en cuenta sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

Registro de los nacimientos

33.Preocupa al Comité que, aunque los padres estén obligados por ley a inscribir en el registro el nacimiento de sus hijos, el número de niños no registrados al nacer sea considerable debido principalmente a las característicasgeográficas del país.

34. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para cerciorarse de que todos los niños sean registrados al nacer mediante la realización de campañas de información y el establecimiento de unidades móviles de registro en islas más remotas y menos pobladas. El Comité también recomienda que los niños que carezcan de certificado de nacimiento tengan acceso a los servicios sociales.

El castigo corporal

35.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el castigo corporal siga estando muy extendido en la familia, las escuelas y otras instituciones, y que la legislación nacional no prohíba expresamente su práctica.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba por ley expresamente el castigo corporal en la familia, las escuelas y otras instituciones;

b) Lleve a cabo campañas de información para que se introduzcan otras formas de disciplina que sean compatibles con la dignidad humana del niño y conformes con las disposiciones de la Convención, en particular el párrafo 2 de su artículo 28.

5. El entorno familiar y un cuidado alternativo

Cuidado alternativo

37.Preocupa al Comité que, a petición de uno de los progenitores o de ambos, se pueda internar en una institución a los denominados "niños con conducta incontrolable".

38. El Comité insta al Estado Parte a proporcionar a los padres y a los niños conocimientos generales y especializados y servicios de apoyo adecuados y a revisar sus leyes, prácticas y servicios a fin de eliminar el concepto y la expresión de "conducta incontrolable" de los niños y a preparar gradualmente la "desinstitucionalización".

39.El Comité observa la falta de información en el informe del Estado Parte sobre el sistema informal de acogida en hogares de guarda y de adopción.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre esta cuestión, en particular las medidas adoptadas para regular las formas alternativas de cuidado de los niños.

Cobro de la pensión alimenticia

41.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para garantizar el pago de la pensión alimenticia, que normalmente corre a cargo de los padres, pero expresa su preocupación por el porcentaje bastante alto de padres que no cumplen sus obligaciones de pago a este respecto.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica sus planes de fortalecer ulteriormente los instrumentos jurídicos para el cumplimiento de las órdenes de pensión alimenticia, y que continúe y refuerce su cooperación internacional y bilateral con respecto al cobro de la pensión alimenticia en el extranjero.

Malos tratos, abandono y violencia contra los menores

43.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte, en particular los programas y actividades para que los padres tomen conciencia del problema del maltrato de menores, mediante la organización de seminarios para padres y el Mes de Prevención del Maltrato de Menores. El Comité también toma nota del nombramiento del Consejo Nacional de Protección Infantil y del establecimiento en el Departamento de Servicios Sociales de una línea telefónica nacional permanente que recibe denuncias de malos tratos a niños. No obstante, preocupa al Comité que el público no utilice suficientemente este servicio.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para prevenir los malos tratos a menores, su abandono y la violencia contra ellos, dentro y fuera de la familia, entre otras cosas, mediante:

a) La realización de un estudio amplio sobre el alcance y la naturaleza del maltrato y el abandono de menores;

b) El establecimiento de un sistema eficaz de denuncia que prevea la realización de investigaciones adecuadas y oportunas y una protección que tenga en cuenta las necesidades especiales de los niños, a fin de que los culpables sean enjuiciados;

c) El aseguramiento de que las víctimas de la violencia puedan recibir asesoramiento y asistencia para su recuperación y reinserción;

d) Un mayor fortalecimiento del papel y la capacidad del Consejo Nacional de Protección Infantil;

e) La realización de campañas de información para dar a conocer la línea telefónica nacional que recibe denuncias de malos tratos a niños.

6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidad

45.El Comité toma nota del censo del año 2000, que contiene información sobre todo cuantitativa, pero no ofrece datos específicos sobre las personas con discapacidad. Preocupa al Comité la discriminación que sufren en la sociedad los niños con discapacidad, la inaccesibilidad para ellos de los edificios y los medios de transporte, y la falta de una política integradora. Le preocupa en particular que los niños con discapacidad de las islas menos pobladas sufran especiales desventajas en lo que respecta al acceso a los servicios.

46.A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que esos niños se integren en el sistema de enseñanza. A este respecto, el Estado Parte debería tener en cuenta el principio de no discriminación y de accesibilidad a todos los servicios, especialmente a los edificios y los medios de transporte públicos, y abordar específicamente la situación de los niños en las islas menos pobladas.

La salud y los servicios de salud

47. El Comité acoge complacido la información contenida en el informe sobre la constante reducción de las tasas de mortalidad infantil, el mejoramiento de la atención de salud y la legislación promulgada en 2000 por la que se regula la actividad de los profesionales y los servicios de salud. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la gran diferencia de calidad de la atención de salud entre el sector privado y el público.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reducir la diferencia de calidad de la atención de salud entre los hospitales públicos y las clínicas privadas mediante el fortalecimiento de la función de la Dirección de Hospitales Públicos.

Salud de los adolescentes

49. Preocupa al Comité la alta tasa de embarazos de adolescentes y el uso indebido de drogas en ese grupo de edad.

50.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para establecer y promover servicios de atención de salud adecuados para los adolescentes, incluidos servicios de salud mental y de salud reproductiva. También recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido de drogas y prestar servicios terapéuticos, de recuperación y de rehabilitación a quienes abusan de las drogas.

VIH/SIDA

51. El Comité acoge con agrado los diversos planes y políticas que abordan el problema del VIH/SIDA y el hecho de que las pruebas y el tratamiento de carácter universal y gratuito con fármacos antirretrovirales hayan supuesto una disminución de la tasa de transmisión de madres a hijos, si bien le sigue preocupando el aumento de la incidencia del VIH/SIDA entre los adolescentes.

52.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para prevenir la propagación del VIH/SIDA, especialmente entre los adolescentes, concentrándose en la educación y la actividad de concienciación, y también en la integración del respeto de los derechos del niño en la elaboración y aplicación de sus políticas y estrategias en favor de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y sus familias, de conformidad con la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3).

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales

53. El Comité toma nota con satisfacción de que la mayor proporción del presupuesto nacional se destina a educación y que la enseñanza primaria y secundaria es gratuita en las escuelas públicas para todos los niños del Estado Parte. Toma nota también de que el Programa de promoción del acceso a la educación permanente ofrece a las adolescentes embarazadas la oportunidad de terminar sus estudios. No obstante, sigue preocupando al Comité las tasas de deserción escolar en el sistema oficial de enseñanza pública, especialmente entre los varones. Le preocupa también que en el plan de estudios no se incluya la educación en materia de derechos humanos.

54.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Intensifique sus esfuerzos para lograr que los niños que hayan abandonado la escuela se incorporen a ella y a otros programas de formación;

b)Vele por que se mantengan las mismas normas de enseñanza en todas las islas;

c)Incluya la enseñanza de derechos humanos en los planes oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza.

8.Medidas especiales de protección

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

55. El Comité aprecia los progresos realizados por el Estado Parte con respecto a la cuestión del trabajo infantil, incluida la aprobación de la Ley de empleo en 2001. No obstante, preocupa al Comité que la prevalencia del trabajo infantil sea relativamente elevada en el Estado Parte y la insuficiente protección de los niños de 14 a 18 años que desarrollan distintas formas de trabajo peligroso.

56.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una definición de trabajo peligroso, de conformidad con las normas del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y prohíba expresamente el empleo de niños de 14 a 18 años de edad en trabajos que puedan dañar su salud, seguridad y moral. Recomienda también que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la eficacia de la inspección de trabajo y otras formas de vigilancia del trabajo infantil a fin de lograr el pleno cumplimiento de las normas de la Ley de empleo de 2001 relativas a las condiciones de trabajo de los niños de 14 a 18 años.

Explotación sexual y utilización de niños en la pornografía

57. El Comité toma nota de los resultados de la Evaluación Rápida, llevada a cabo por la OIT en 2002, de la situación de los niños que realizan las peores formas de trabajo infantil en el Estado Parte, y expresa su preocupación por el número de niños que se dedican a la prostitución y se utilizan en la pornografía. Preocupa también al Comité la falta de datos concretos sobre esta cuestión y de medidas orientadas a resolverla.

58.El Comité recomienda que el Estado Parte que:

a)Inicie un amplio estudio sobre los niños utilizados en el negocio de la prostitución y utilice los datos obtenidos para formular políticas y programas de prevención de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, en particular mediante la elaboración de un plan de acción nacional contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, con arreglo a lo convenido en el primero y segundo congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente;

b)Adopte medidas adecuadas para luchar contra la utilización de niños en la pornografía;

c)Refuerce los programas de recuperación y reintegración de las víctimas;

d)Capacite al personal encargado del orden público, los trabajadores sociales y los fiscales para recibir, seguir de cerca e investigar denuncias de explotación sexual e incoar procesos de una forma que respete la intimidad de los niños víctimas.

Justicia de menores

59. Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en este ámbito, sigue preocupando al Comité la incompatibilidad del sistema de justicia de menores con las disposiciones y principios de la Convención. En particular, le preocupa que la edad de responsabilidad penal (10 años) sea demasiado baja. Además, preocupa al Comité que los menores de 18 años puedan estar detenidos junto con los adultos.

60.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Eleve la edad de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

b) Vele por que la Ley de administración de la justicia de niños y jóvenes se ajuste a las normas internacionales de la justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) , las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y las Directrices de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, a la luz del día de debate general sobre la administración de la justicia de menores, celebrado por el Comité en 1995;

c) Preste a los niños asistencia jurídica y de otro tipo apropiada en todas las etapas del procedimiento judicial;

d) Vele por que los menores detenidos o encarcelados estén separados de los adultos;

e) Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores;

f) Solicite asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y de otros órganos regionales competentes.

9. Protocolos Facultativos de la Convención

61.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado aún los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

63. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el Parlamento y los gobiernos locales para que se examinen debidamente y se adopten medidas ulteriores.

Divulgación

64. El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, y también las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, se divulguen ampliamente entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, la asociaciones profesionales y los niños, en particular (aunque no exclusivamente) por medio de Internet, para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y seguimiento.

11. Próximo informe

65. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad de los informes aprobada por el Comité y que se describe en el informe sobre su 29º período de sesiones (véase CRC/C/114, cap. I), el Comité subraya la importancia de que la presentación de informes esté plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes para con los niños en virtud de la Convención es que el Comité tenga la posibilidad de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados Partes presenten sus informes con regularidad y puntualidad. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones en materia de presentación de informes y cumplir cabalmente la Convención, el Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo informe antes del 21 de marzo de 2008, que es la fecha en que debe presentarse el cuarto informe. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente en lo sucesivo sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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