Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.20118 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: REPÚBLICA CHECA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Checa (CRC/C/83/Add.4) en sus sesiones 852ª y 853ª (véase CRC/C/SR.852 y CRC/C/SR.853), celebradas el 24 de enero de 2003, y en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico, que es en ocasiones autocrítico, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/CZE/2) en las que se da información actualizada que complementa el informe del Estado Parte. Además observa con reconocimiento el alto nivel de la delegación que ha enviado el Estado Parte y acoge con satisfacción el diálogo franco y la reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones hechas en el debate.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos

realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge complacido las enmiendas a la legislación vigente y la promulgación de nuevas leyes, como se indica en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, entre otras cosas, sobre el fortalecimiento de la protección contra la trata y explotación sexual comercial de los niños y la integración de los menores con necesidades especiales en las escuelas generales. El Comité toma nota de la excelente protección materna, incluida la satisfactoria licencia de

GE.03-40865 (S) 030403 040403

maternidad y los excelentes indicadores de salud, incluida la mortalidad infantil, la mortalidad de los niños menores de 5 años y la vacunación. Además, el Comité acoge complacido la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que el Estado Parte sigue haciendo frente a los problemas socioeconómicos derivados de la transición a la economía de mercado, incluido el deterioro del nivel de vida y el desempleo. Además el Comité está al corriente de que la persistencia de actitudes sociales tradicionales también obstaculiza la promulgación de nuevas leyes y afecta a la aplicación de la Convención, según lo previsto en las leyes y en la práctica.

5.El Comité observa, además, que los desastres naturales, en particular las graves inundaciones de 2002, han afectado gravemente a los niños vulnerables en los aspectos social, económico y ambiental.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité lamenta que no se hayan seguido suficientemente algunas de sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.81), entre otras, la relativa a la reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención, (ibíd., párr. 26); la elaboración de una política amplia para la infancia (ibíd., párr. 27); la puesta en práctica de campañas de sensibilización para reducir las prácticas discriminatorias contra la población romaní (ibíd., párr. 32) y la reforma completa del sistema de justicia de menores (ibíd., párr. 41). El Comité señala que esas recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todos los esfuerzos posibles por atender las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado plenamente y por abordar la lista de preocupaciones que figura en las presentes observaciones finales.

Reservas y declaraciones

8.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya retirado la reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención. Según el diálogo mantenido, el Comité entiende que el registro civil de la adopción irreversible no entraña necesariamente que el niño adoptado no tenga posibilidad de saber quiénes son sus progenitores (biológicos).

9. Por consiguiente, el Comité, recomienda que el Estado Parte vuelva a examinar su posición y retire la reserva.

Legislación y aplicación

10.El Comité observa que se han adoptado muchas medidas positivas para ajustar las leyes a la Convención, pero sigue preocupado por el prolongado proceso de reforma legislativa necesario para hacer las leyes plenamente compatibles con la Convención. Al Comité le preocupa también la falta de fondos para la aplicación de las leyes.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere y concluya efectivamente el proceso de revisión de las leyes y que fortalezca la aplicación y el cumplimiento de la nueva legislación, asignando recursos e impartiendo capacitación para la aplicación de todas las leyes pertinentes a la Convención.

Coordinación

12.El Comité observa que se ha creado un Comité de los Derechos del Niño como parte del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno de la República Checa, establecido en 1999, aunque sigue preocupado por la falta de un mecanismo central adecuado, con el mandato y los recursos necesarios para hacerse cargo de todas las cuestiones que atañen a la aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte cree o nombre un solo órgano permanente, con el mandato y recursos adecuados para coordinar la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluso mediante la coordinación efectiva de las actividades entre las autoridades centrales y locales y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros sectores de la sociedad civil.

Plan de acción nacional

14.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de los principios de la política del Estado para la generación joven hasta 2002 y observa que los ministerios pertinentes están encargados de esferas específicas de evaluación, promoción y protección de los derechos del niño. El Comité lamenta que aún no se haya elaborado un plan de acción nacional completo y fundado en los derechos para atender a todos los principios y disposiciones de la Convención.

15. El Comité alienta al Estado Parte a elaborar un plan de acción nacional coherente y completo y fundado en los derechos con funciones compartidas, prioridades claras, plazos y estimaciones preliminares de los recursos necesarios para aplicar la Convención a nivel central, regional y local, en colaboración con la sociedad civil.

Estructuras de vigilancia independientes

16.El Comité acoge con beneplácito la creación en 2000 del cargo de Defensor Público y el informe que éste presentó al Comité. Además, el Comité toma nota de que el mandato del Defensor Público se limita a la acción u omisión del sector público y no son de su incumbencia todos los aspectos de la aplicación de la Convención.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos y cree un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención, incluida la investigación de denuncias individuales presentadas por los menores, teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, cosa que puede hacerse ampliando el mandato del Defensor Público y dotándole de todos los recursos humanos y de otro tipo necesarios o creando un cargo separado de comisionado o defensor independiente para los niños.

Asignación de recursos

18.El Comité lamenta la falta de información adecuada sobre la asignación de los recursos técnicos y humanos para el ejercicio de los derechos del niño en los presupuestos del Estado, regionales y locales.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique el artículo 4 de la Convención a la luz de los artículos 3 y 6 de forma tal que la proporción de los presupuestos del Estado asignada al ejercicio de todos los derechos y hasta el máximo de los recursos disponibles para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños sea fácilmente identificable y se presente de manera transparente. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a formular claramente cada año sus prioridades con respecto a los derechos del niño y a determinar el importe y la proporción dentro de los presupuestos que se dedicará a la infancia y, en particular, a los grupos marginados, a nivel nacional y local, a fin de posibilitar la evaluación del resultado de los gastos en la infancia y de la efectividad de su utilización.

Datos

20.El Comité expresa preocupación por que el acopio de datos que se hace en los diversos ministerios no esté lo suficientemente desarrollado ni desglosado con respecto a todos los aspectos de la Convención (por ejemplo, grupos vulnerables y desfavorecidos). Observa también que los datos sobre la infancia no se utilizan de manera adecuada para evaluar los progresos como punto de partida para la formulación de políticas en la esfera de los derechos del niño.

21. El Comité exhorta al Estado Parte que:

a) Fortalezca y centralice el mecanismo de integración y análisis sistemático de los datos desglosados relativos a todos los niños menores de 18 años en todas las esferas que abarca la Convención, destacando en particular los grupos más vulnerables, como los pertenecientes a las minorías, los niños de hogares económicamente desfavorecidos, los niños de las zonas rurales, los niños colocados en instituciones, los niños con discapacidad y los necesitados de especial protección, por ejemplo, los niños de la calle, los niños que trabajan y los niños empleados en la prostitución y los que son objeto de trata;

b) utilicen esos indicadores y datos de manera eficaz para formular y evaluar las leyes, políticas y programas en la aplicación y vigilancia de la Convención y en la asignación de recursos a esos efectos.

Difusión y capacitación

22.Al tiempo que toma nota de las iniciativas del Estado Parte para promover la conciencia de los derechos enunciados en los principios y disposiciones de la Convención, al Comité le preocupa que los políticos y todos los grupos de profesionales que trabajan con la infancia, lo mismo que los niños, los padres y el público en general, sigan sin conocer suficientemente la Convención y el criterio fundado en los derechos que se consagra en ella.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos de sensibilización y lo alienta a impartir capacitación y formación sistemáticas en los derechos, principios y disposiciones de la Convención, entre otros, a los profesionales que trabajan con los menores y en las escuelas de formación profesional.

Cooperación con las ONG

24.El Comité acoge con satisfacción la transferencia a las oficinas regionales de las facultades en materia de adopción de decisiones sobre la concesión de autorizaciones a las ONG en tanto que proveedoras de servicios, a fin de dotar de más apoyo en este sector y alienta a seguir reforzando las relaciones y la cooperación entre el Estado y la sociedad civil. Al Comité le sigue preocupando que no se hayan hecho suficientes esfuerzos por hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención conforme a un criterio fundado en los derechos.

25. El Comité destaca el papel importante que desempeña la sociedad civil como interlocutora en la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluso en lo que atañe a los derechos y libertades civiles y acoge complacido una cooperación más estrecha con las ONG. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a que haga participar más sistemáticamente y apoye a las ONG especialmente a las que se fundan en los derechos, y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con los niños en todas las fases de aplicación de la Convención.

2. Definición del niño

26.El Comité acoge con beneplácito la enmienda al artículo 216b del Código Penal sobre la eliminación en el texto de las palabras "salvo que dicha persona haya alcanzado antes la mayoría de edad" en la definición del niño como persona menor de 18 años. No obstante, sigue preocupado por la información que ha recibido en relación con el presente debate sobre la reforma de la justicia de menores en el Estado Parte, que tiene por objeto reducir la edad de responsabilidad penal.

27. Ateniéndose al espíritu de la Convención, y en particular con referencia a los artículos 3, (el interés superior del niño) y 12 (el derecho a la vida, al mayor grado de supervivencia y desarrollo del niño), el Comité exhorta al Estado Parte a que mantenga la edad actual de responsabilidad penal de 15 años.

3. Principios generales

No discriminación

28.El Comité acoge con satisfacción el método de instrucción del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes relativo a la educación contra las expresiones de racismo, xenofobia e intolerancia. El Comité también toma nota de las numerosas iniciativas del Estado Parte para luchar contra la discriminación en la educación, en particular la discriminación contra los niños pertenecientes a la minoría romaní, incluida la promulgación de leyes contra la discriminación en el empleo (Ley Nº 167/1999 , recop.). No obstante, al Comité le preocupa que las disposiciones del artículo 2 todavía no se hayan integrado en todas las leyes pertinentes y que, por consiguiente, no se apliquen de manera adecuada. El Comité reitera la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add. 76, párrs. 12 y 23) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/72/CZE, párrs. 8 a 11) y sigue preocupado por la persistencia de hecho de la discriminación contra las minorías, en particular contra los romaníes y otros grupos vulnerables.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe y fortalezca su labor legislativa para integrar plenamente el derecho a la no discriminación (artículo 2 de la Convención) en todas las leyes pertinentes que afecten a la infancia y que vele por que ese derecho se respete efectivamente en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que puedan repercutir en todos los niños, incluidos los no nacionales y los pertenecientes a grupos minoritarios, como los romaníes . El Comité recomienda también al Estado Parte que siga realizando grandes campañas de educación pública y que adopte todas las medidas activas necesarias para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas.

30. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención, haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la declaración y programa de acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Interés superior del niño

31.Al tiempo que toma nota de que el principio del "interés y bienestar" del niño figura en la Ley de la familia y en la Ley de protección social y jurídica del niño, al Comité le preocupa que el principio de considerar en primer lugar el interés superior del niño aún no esté adecuadamente definido y reflejado en todas las leyes, decisiones judiciales y políticas que afectan a la infancia. Además, al Comité le preocupa el que los profesionales no tengan a su disposición suficiente investigación y capacitación en este sentido.

32. El Comité, en consonancia con sus anteriores recomendaciones ( CRC/C /15/ Add .81, párr.  30), recomienda que se estudie adecuadamente el principio del "interés superior del niño" del artículo 3 en lo que respecta a distintas situaciones (como la separación de los padres, la revisión de la colocación) del niño o de grupos de niños (por ejemplo, minorías) y que se integre en todas las revisiones que se hagan de las leyes que afectan a la infancia y de los procedimientos jurídicos ante los tribunales, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que afectan a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que se refuercen los programas de investigación y formación para profesionales que se ocupan de la infancia y por que se entienda plenamente el artículo 3 de la Convención y se aplique efectivamente ese principio.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

33.El Comité se siente alentado por el descenso de las tasas de mortalidad infantil en el Estado Parte, aunque sigue preocupado por la elevada tasa de accidentes, incluso con el resultado de lesiones, por los envenenamientos y los accidentes de tráfico. Además, también se siente preocupado por la tasa de suicidios, que es relativamente elevada a pesar de la tendencia a disminuir.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fomente los esfuerzos por sensibilizar a la prevención de accidentes e inicie campañas de información pública al respecto;

b) Estudie las posibles causas de suicidio entre los jóvenes y las características de quienes parecen estar en más peligro y adopte medidas para poner en marcha otros programas de apoyo e intervención susceptibles de aminorar ese trágico fenómeno.

Respeto de las opiniones del niño

35.El Comité acoge con satisfacción la enmienda del Código de Procedimiento Civil, comprendida la información dada por el Estado Parte sobre la reglamentación del respeto de las opiniones del niño en la Ley de protección social y jurídica del niño y en la enmienda a la Ley de la familia. Al Comité le preocupa que la participación de los niños en otras esferas, como la escuela y las instituciones, no esté regulada por las leyes y que tampoco tenga suficientemente lugar en la práctica. Además, al Comité le preocupa el escaso conocimiento de esas disposiciones, lo que contribuye a su escasa observancia.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca disposiciones legales amplias para establecer el derecho de participación del niño, que serían aplicables en los tribunales, órganos administrativos, instituciones, escuelas, instituciones de cuidado de la infancia y familias en aquellas materias que afectan a los niños, y a apelar las decisiones, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Deben reforzarse los programas de sensibilización y formación sobre la aplicación de estos principios, a fin de modificar la percepción tradicional del niño como objeto y no como sujeto de derechos.

4. Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad

37.El Comité acoge complacido la enmienda a la Ley de ciudadanía, promulgada en septiembre de 1999, que tenía por objeto resolver los problemas de apatridia que habían afectado desmesuradamente a la población romaní, incluidos los niños (CAT/14/05/2001, A/56/44, párr. 108).

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere el procedimiento de adquisición de la ciudadanía y vele por su aplicación efectiva a nivel local;

b) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

La violencia, el abuso y el maltrato

39.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por aumentar la protección de la infancia de diversas formas de abuso y negligencia, incluido el abuso sexual, como la enmienda a la Ley de delitos menores (Ley Nº 360/1999, recop.), y acoge con satisfacción los notables esfuerzos desplegados por las ONG a ese respecto. No obstante, al Comité le preocupa el maltrato y abuso que se cometen contra los niños dentro de la familia, en la escuela y en otras instituciones, así como el que perpetran los agentes públicos en la calle y en los lugares de detención, en particular en el contexto de formas populares de justicia por presuntos delitos, como el robo. Al Comité le sigue preocupando que algunos grupos de niños, como los romaníes, sean blanco específico y que sea muy pequeña la proporción de los casos en que se denuncia sospecha de abuso o negligencia que se investiga. También expresa su preocupación por la falta de un sistema integrado de servicios y por que ante los problemas de abuso y negligencia del niño se recurra a las ONG que tratan de resolverlos caso por caso. Además, como señala el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la violencia doméstica está extendida y no hay disposiciones legales específicas para contrarrestarla (CEDAW/C/2002/EXC/CRP.3/Add.2), es escasa la sensibilización al fenómeno de los profesionales y de la población e insuficiente el apoyo a las víctimas.

40.Al Comité le preocupa que no haya leyes específicas por las que se prohíba explícitamente el castigo corporal y que se practique en la familia, en las escuelas y en otras instituciones públicas, incluso en contextos de tutela alternativa.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para luchar contra el maltrato y abuso cometido contra los niños en la familia, las escuelas, la calle, las instituciones y en los lugares de detención, entre otras cosas:

a) Promulgando leyes para proteger adecuadamente a las minorías de los ataques de motivación racial;

b) Velando por que las denuncias de maltrato o de conducta indebida de la policía se investiguen pronta, rigurosa e imparcialmente por una autoridad independiente y por que se identifique a los autores y se les haga comparecer ante un tribunal competente que dicte las sanciones previstas por la ley;

c) Estableciendo un sistema efectivo de denuncia e investigación de casos de violencia doméstica y maltrato y de abuso de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial y de encuesta en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, evitando entrevistar repetidamente a los que son víctimas de abuso, a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas menores, inclusive de su derecho a la intimidad;

d) Adoptando y aplicando eficazmente medidas y políticas multidisciplinarias adecuadas, incluidas campañas públicas, a fin de prevenir y atender los casos de abuso y negligencia de los niños y para contribuir a modificar las actitudes;

e) Ejecutando programas de capacitación para promover el respeto de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, en particular de los romaníes y vigilando el trato dado a los niños en las escuelas básicas y especiales, a fin de velar por la protección de la integridad física y psicológica de todos los niños mientras estén al cuidado de los funcionarios escolares;

f) Adoptando todas las medidas necesarias para promulgar leyes por las que se prohíba el empleo del castigo corporal en las escuelas, las instituciones, en la familia y cualesquier otros contextos;

g) Haciendo uso de medidas legislativas y administrativas, así como de iniciativas de formación pública, para acabar con el empleo del castigo corporal y velando por que ese final sea efectivo;

h) Adoptando medidas para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de violación, abuso, negligencia, maltrato y violencia, por ejemplo, prestando asesoramiento y cuidados y mediante programas de recuperación y reinserción de víctimas y autores, de conformidad con el artículo 39 de la Convención;

i ) Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en la familia y en las escuelas ( CRC/C /111).

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Entorno familiar

42.El Comité acoge con beneplácito la información sobre la Declaración de Política relativa a las medidas que han de adoptarse en relación con el bienestar del niño y la familia y con la preparación de un programa nacional de apoyo a las familias con niños. Preocupa al Comité la insuficiente asistencia y orientación que se presta a los padres en lo que respecta a sus responsabilidades en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño (art. 18), lo que tiene como resultado numerosos procedimientos en materia de tutela de distintos tipos en instituciones. También preocupa al Comité el hecho de que las actividades preventivas y el asesoramiento para las familias sean inadecuados y que la colocación en una institución pueda ser una solución para los problemas sociales y las situaciones de crisis en la familia.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore con urgencia el apoyo y el asesoramiento profesionales para las familias, garantizando la disponibilidad de personal cualificado y de recursos, y que los niños puedan mantener contacto con ambos progenitores, de conformidad con los artículos 3, 6 y 12 de la Convención.

b) Emprenda un examen amplio de toda la legislación, las políticas y las decisiones administrativas relacionados con los niños dentro de la familia con objeto de evaluar sus efectos sobre la familia en su conjunto con miras a la adopción de una política familiar. El Comité alienta además al Estado Parte a que adopte una política familiar que incluya un mínimo de seguridad social para el niño y la familia, vivienda y servicios sociales, una coherencia entre la labor de los progenitores y la atención del niño, la situación de las mujeres y del progenitor sin pareja, el mantenimiento del niño, la maternidad y la licencia de paternidad y otras cuestiones relacionadas con la familia.

c) apruebe y aplique legislación interna e internacional para abordar esas inquietudes, incluida la Convención Nº 24 de La Haya de 1973 sobre el derecho aplicable a las obligaciones relativas al mantenimiento.

Otros tipos de tutela

44.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de atención residencial en 2002 (EPS 16), pero le preocupa que no comprenda toda la gama de derechos abarcados por la Convención. El Comité también observa que los niños pueden ser colocados en instituciones bajo la jurisdicción de tres ministerios diferentes y que un tribunal puede emitir una orden de colocación de un niño de menos de 15 años de edad en un reformatorio con carácter preventivo, lo que significa en la práctica que ese niño puede estar en la misma institución que los delincuentes juveniles. El Comité acoge complacido la política de desinstitucionalización, pero sigue profundamente preocupado por el creciente número de niños colocados en instituciones mediante medidas cautelares preliminares y por el uso frecuente de esta medida especial, que puede ser revocada únicamente tras un procedimiento prolongado y complejo. Además, preocupa al Comité el hecho de que los principios generales de la Convención no se observen siempre en tales situaciones y que:

a)Se utilicen en forma predominante las respuestas institucionales para el suministro de asistencia a los niños en dificultades y un número desproporcionadamente grande de niños sean colocados en un entorno de atención institucional residencial;

b)Las medidas temporarias puedan extenderse por períodos prolongados y no existan normas encaminadas a revisarlas;

c)A menudo los niños sean colocados a bastante distancia de los padres quienes, a su vez, pueden no tener conciencia de sus derechos de visita; también puedan utilizarse medidas punitivas tales como la limitación de las llamadas telefónicas o de las reuniones con los padres;

d)Los contactos con los padres a menudo se condicionen al comportamiento de los niños;

e)Las condiciones y el tratamiento de los niños en algunas instituciones puedan no estar de acuerdo con la evolución de las capacidades del niño y la obligación de asegurar su supervivencia y desarrollo en la máxima medida posible;

f)Las instituciones sean grandes y carezcan de un enfoque individual respecto de cada niño, la participación de los niños sea mínima y el tratamiento en algunas instituciones (tales como las instituciones de diagnóstico) puedan tener efectos indeseables.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca o fortalezca, a nivel local, el mecanismo relacionado con otros tipos de tutela dentro del sistema de bienestar social y adopte medidas eficaces para facilitar, aumentar y fortalecer la colocación en hogares de guarda, hogares de guarda de tipo familiar y otros tipos de tutela basados en la familia y, en consecuencia, disminuir la atención institucional como forma de tutela;

b) Adopte medidas eficaces para fortalecer las actividades preventivas encaminadas a reducir el número de niños privados de un entorno familiar debido a problemas sociales u otras situaciones de crisis, y procure que la colocación en instituciones sea por el tiempo más breve posible, con sujeción a un examen periódico de conformidad con el artículo 25;

c) Vele por que la emisión de órdenes cautelares por los tribunales se utilice como medida temporaria y que la consideración primordial siga siendo el interés superior del niño;

d) Vele por que los niños menores de 15 años no sean colocados en las mismas instituciones que los delincuentes juveniles de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

e) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones que imperan en las instituciones, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, y aumente la participación de los niños;

f) Proporcione apoyo y capacitación para el personal de las instituciones, incluidos los trabajadores sociales;

g) Proporcione un seguimiento adecuado y apoyo y servicios en materia de reintegración para los niños que abandonan la atención institucional.

6. Salud básica y bienestar

46.El Comité considera que es motivo de aliento la disminución en la tasa de mortalidad infantil. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente el hecho de que la actual situación económica en el sector de la salud no permita exámenes médicos preventivos obligatorios de los niños, desde el nacimiento hasta los 3 años, sufragados por el seguro de salud pública. Además, el Comité lamenta la insuficiente información proporcionada tras la recomendación anterior que formuló (CRC/C/15/Add.81, párr. 38) de que se emprendieran investigaciones sobre los posibles efectos de la contaminación ambiental sobre la salud de los niños.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que, con urgencia:

a) Defina mecanismos de financiación sostenibles para el sistema de atención primaria de la salud y una utilización eficaz de los recursos, incluidos sueldos adecuados para los profesionales de atención de salud infantil, con objeto de garantizar que todos los niños, en particular los niños de los grupos más marginados y vulnerables, tengan acceso a atención básica de salud gratuita de buena calidad;

b) Emprenda investigaciones amplias relativas a los posibles efectos de la contaminación ambiental sobre la salud de los niños con miras a abordar eficazmente este problema.

Niños con discapacidad

48.El Comité acoge complacido la información sobre el plan nacional de igualdad de oportunidades para los ciudadanos con discapacidad médica y se siente alentado por el creciente número de niños con discapacidad que están integrados en la educación general; sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)La recomendación anterior del Comité (ibíd., párr. 37) no se haya atendido lo suficiente y que la institucionalización de los niños con discapacidad siga siendo alta. El Comité observa la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto del carácter inadecuado de las medidas encaminadas a asegurar una vida decorosa para las personas con discapacidad, incluidos los enfermos mentales (E/C.12/1/Add.76, párr. 20).

b)La mayor parte de las actividades de asistencia pública sean realizadas por ONG sin gran apoyo del Estado Parte.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aplique medidas para proporcionar una alternativa a la institucionalización de los niños con discapacidad;

b) Asigne los recursos necesarios para programas e instalaciones para todos los niños con discapacidad, especialmente los que viven en zonas rurales, y fortalezca los programas con base en la comunidad con objeto de permitirles permanecer en su casa con sus familias;

c) A la vista de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo), y de las recomendaciones aprobadas en su día de debate general sobre "los derechos de los niños con discapacidad" ( CRC/C /69, párrs . 310 a 339), promueva aún más la integración en el sistema educacional regular y la inclusión en la sociedad, incluso impartiendo capacitación especial a los maestros y haciendo más accesibles las escuelas.

Salud del adolescente

50.El Comité reitera las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.76, párrs. 21 y 41) por el uso del tabaco, el abuso de drogas y el consumo de alcohol, así como por el gran número de embarazos y abortos de adolescentes, pese a que han venido disminuyendo.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda medidas ulteriores, incluso mediante la asignación de los recursos humanos y financieros adecuados, para evaluar la eficacia de los programas de capacitación en la educación en salud, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva y el abuso de sustancias, y a que desarrolle servicios de asesoramiento confidenciales que tengan en cuenta la sensibilidad de los adolescentes, e instalaciones de rehabilitación que sean accesibles sin consentimiento de los padres cuando en esa forma se atienda el interés superior del niño.

Seguridad social y nivel de vida

52.El Comité observa que en 1995 se introdujeron nuevos beneficios financieros con arreglo a la Ley Nº 117/1995, recop., en relación con las contribuciones y los pagos adicionales de asistencia social y que se está aplicando la estrategia de eliminación de la pobreza y de la exclusión social. Sin embargo, el Comité comparte las preocupaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ibíd., párr. 10) en el sentido de que el carácter inadecuado de las redes de seguridad social durante el proceso de reestructuración y privatización ha afectado negativamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, que afectan en forma desproporcionada a los grupos más marginados y en situación más desventajosa.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que se tengan en cuenta las disposiciones de la Convención en el proceso de privatización, y que todos los niños que residan en el territorio del Estado Parte disfruten por igual de los beneficios sociales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

54.El Comité acoge complacido los esfuerzos del Gobierno encaminados a perfeccionar la enseñanza postsecundaria, haciéndola más accesible, asegurando la educación para los grupos de la minoría e integrando a los niños con discapacidad en la educación general. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la escuela secundaria para los niños romaníes por iniciativa del propio pueblo romaní. Sin embargo, al Comité le preocupa el hecho de que la aplicación de la reforma del sistema educacional siga siendo insuficiente y que a este respecto se carezca de capacitación para maestros dentro del servicio. Al Comité le preocupa también que los niños romaníes sigan estando excesivamente representados en las llamadas "escuelas especiales" y la discriminación en el acceso a la educación de los migrantes ilegales y los refugiados a quienes se les niega asilo.

55. Observando los esfuerzos del Estado Parte en esta esfera, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de la enseñanza primaria gratuita y la enseñanza de buena calidad, incluso en su propio idioma, para todos los niños del Estado Parte, prestando especial atención a los niños de las comunidades rurales, los niños de las minorías romaníes y otras, y los niños de grupos en situación desventajosa tales como los refugiados y los migrantes ilegales, en particular los menores no acompañados.;

b) Siga aumentando sus esfuerzos por profesionalizar la evaluación preescolar de los niños, y evitar, en la mayor medida posible, que los niños de origen romaní u otros niños que pertenezcan a grupos en situación desventajosa sean asignados a escuelas especiales;

c) Aplique reformas educacionales con suficiente preparación y apoye a las escuelas a este respecto con fondos extraordinarios y capacitación docente, y un proceso de evaluación de la calidad de los nuevos programas;

d) Promueva la calidad de la educación en todo el país con objeto de lograr las metas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general del Comité sobre los propósitos de la educación; y garantice que la educación en derechos humanos, incluso los derechos de los niños, se incluya en los planes de estudio escolares.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados e internamente desplazados

56.El Comité observa que el número de refugiados y personas que solicitan asilo está aumentando constantemente y acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando el Estado Parte para atender las necesidades especiales de esas personas y la recopilación sistemática de información sobre menores sin acompañar desde 1998. El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado Parte de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 y observa la intención del Gobierno de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. También reconoce la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el proceso de redacción de la nueva Ley sobre la colocación en hogares de guarda que define la modalidades de la educación y la colocación para los extranjeros que también son menores sin acompañar. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que :

a)No se otorguen atención y protección especiales a las personas que solicitan asilo, en particular al grupo que se encuentra entre los 15 y los 18 años de edad y que los niños menores de 15 años pueden ser colocados en instituciones de diagnóstico que no están equipadas para proporcionar la atención especial que esos niños requieren;

b)Los niños pueden ser colocados en instalaciones de detención para extranjeros durante períodos prolongados;

c)No siempre se observa la obligación de asistir a la escuela.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice protección y cuidados especiales a todos los niños que soliciten asilo con respecto a sus necesidades especiales, incluso al grupo entre los 15 y los 18 años de edad;

b) Evite toda forma de detención de las personas menores de 18 años que solicitan asilo;

c) Facilite el acceso de los niños a la asistencia jurídica y psicológica, incluso permitiéndoles ponerse en contacto con ONG que ofrezcan tal asistencia;

d) Continúe aplicando las nuevas modalidades de colocación en hogares de guarda que se prevén en la Ley de 2002.

Explotación económica

58.El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité observa con inquietud que el Convenio Nº 138 de la OIT sigue sin ratificar, que no existen programas de actividades para la prevención y la protección de los niños contra la explotación económica, y que se carece de datos estadísticos. Además, preocupa al Comité el hecho de que muchos niños, incluidos los menores de 15 años y hasta de 7 años, cumplen trabajos regulares en la agricultura, las empresas familiares y como modelos.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda un estudio sobre las causas y el alcance del trabajo infantil con miras a impedir y mejorar la situación en esta esfera;

b) Continúe sus actividades para proteger a todos los niños de la explotación económica mediante el establecimiento de un mecanismo eficaz de inspección;

c) Proteja a todos los niños mayores de 15 de cumplir todo tipo de trabajo que pueda ser peligroso, interferir en la educación del niño o ser peligroso para la salud o el desarrollo físico, mental o social del niño;

d) Haga todo los esfuerzos posibles por asegurar que todos los niños mayores de 15 años que trabajan legalmente continúen teniendo acceso a la educación;

e) Ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Explotación sexual y trata de niños

60.El Comité acoge con beneplácito:

a)El establecimiento, en la primavera de 2002, de un grupo de trabajo trilateral checo-alemán-polaco para ocuparse, entre otras cosas, de la trata de seres humanos, en particular la explotación sexual de los niños para la prostitución;

b)La información contenida en el informe del Estado Parte (párrs. 334 y 335) sobre el programa social, preventivo y de resocialización para las víctimas de explotación sexual, sí como la aprobación, en julio de 2000, del Plan Nacional de Lucha contra el Abuso Sexual Comercial de los Niños y las enmiendas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal realizadas en 2002.

c)La importante labor realizada por las ONG en esta esfera.

61.El Comité sigue preocupado por:

a)Los informes de que ha habido más casos de abuso sexual de los niños y la baja tasa de notificación al respecto;

b)La falta de un extremo amplio de protección y asistencia, por profesionales cualificados, a todos los niños que son víctimas de abusos sexuales y explotación sexual comercial.

c)La falta de seguimiento de las recomendaciones realizadas después de la visita de 1997 por el Relator Especial sobre prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

d)La larga duración de las investigaciones sobre la trata de niños;

e)La no ratificación hasta la fecha del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente la protección que suministra a las víctimas de la explotación sexual y la trata de niños, incluidas la prevención, la reintegración social, el acceso a atención de salud y la asistencia psicológica en forma coordinada, incluso mediante el aumento de la cooperación con ONG;

b) Procure que se establezca un mecanismo confidencial, accesible y que tenga en cuenta la sensibilidad del niño para recibir y abordar eficazmente las denuncias individuales de todos los niños, incluidos los que se encuentren en el grupo entre los 15 y los 18 años de edad;

c) Aplique las recomendaciones pendientes del Relator Especial sobre la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras cosas, las que se relacionan con el problema de la trata de niños transfronteriza ;

d) Concientice a los profesionales y al público en general acerca de los problemas de los niños que sufren abuso sexual mediante la educación, incluso campañas en los medios de información;

e) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Niños de la calle

63.Preocupa al Comité el hecho de que haya un creciente número de niños que viven en la calle en las zonas urbanas, y que son vulnerables, entre otras cosas, al abuso sexual, la violencia, incluso por parte de la policía, la explotación, la falta de acceso a la educación, el abuso de sustancias, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la malnutrición. Además, el Comité observa que la principal respuesta a la situación de estos niños, según lo describe el Estado Parte en su informe, es la institucionalización.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca las medidas encaminadas a determinar el número de niños de la calle con objeto de impedir y reducir este fenómeno en el interés superior de esos niños y con su participación;

b) Haga esfuerzos adicionales por proporcionar protección a los niños que viven en la calle y por asegurar su acceso a la educación y los servicios de salud;

c) Fortalezca las medidas encaminadas a ayudar a los niños a dejar de vivir en la calle, haciendo más hincapié en las alternativas a la institucionalización;

d) Siga apoyando a las ONG para ayudar a esos niños;

e) Fortalezca el apoyo y la asistencia a las familias a este respecto.

Justicia de menores

65.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe del Estado Parte (párr. 293) en relación con los debates realizados por la Comisión de Recodificación acerca de la inexistencia de un sistema de justicia de menores que pueda provocar un tratamiento que tal vez no esté en conformidad con las disposiciones y principios de la Convención, y acoge complacido la información proporcionada por la delegación en el sentido de que se presentará bastante pronto al Parlamento un proyecto de ley para la reforma de la justicia de menores. Al mismo tiempo, preocupa al Comité el aumento de la delincuencia y de los delitos cometidos por niños.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un sistema de justicia de menores, incluidos tribunales de menores, para garantizar la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad );

b) Aclare la edad mínima de responsabilidad penal a la luz de las disposiciones jurídicas que autorizan la prisión preventiva de los niños menores de 12 años;

c) Elabore procedimientos orientados al niño para asignar los casos en que intervienen niños en conflicto con la ley, incluida la capacitación especializada de jueces así como todo el personal restante;

d) Garantice que se ponga fin a todos los actos de violencia por la policía hacia los menores, incluso mediante el procesamiento de los funcionarios policiales culpables de tales actos;

e) Procure que ningún niño sea detenido ilegalmente, y que cuando la detención sea necesaria como medida de último recurso, las personas menores de 18 años sean detenidas en lugares separados de los adultos;

f) Elabore mecanismos y proporcione los recursos adecuados.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

67.El Comité acoge complacido la aplicación de estrategias encaminadas a promover los derechos de los niños romaníes a los servicios de atención de salud y su inclusión en la educación. El Comité también acoge con beneplácito la participación de ONG romaníes en la promoción de los derechos de los niños pertenecientes a ese grupo. Sin embargo, sigue preocupado por las actitudes negativas y los prejuicios entre el público en general, la representación en los medios de información, los incidentes de brutalidad policial, y los comportamientos discriminatorios de parte de algunas personas que trabajan con los niños y para ellos, incluidos los maestros y los médicos.

68. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Inicie campañas, a todos los niveles y en todas las regiones, encaminadas a abordar las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general y, en particular, entre autoridades tales como la policía y los profesionales que proporcionan atención de salud, educación y otros servicios sociales;

b) Sobre la base de la evaluación de estrategias anteriores, elabore y aplique una estrategia dinámica y amplia para el mejoramiento del acceso a la atención primaria de la salud, la educación y los servicios de bienestar social, en cooperación con las ONG romaníes asociadas, y destinada a toda la población infantil romaní ;

c) Elabore recursos de planes de estudios para todas las escuelas, incluso en relación con la historia y la cultura romaníes , con objeto de promover la comprensión, la tolerancia y el respeto por los romaníes en la sociedad checa.

9. Ratificación de los dos Protocolos Facultativos

69. Acogiendo con beneplácito la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. Difusión del informe, respuestas por escrito y observaciones finales

70. Finalmente, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que la publicación del informe, junto con las actas y las observaciones finales pertinentes, se considere adoptada por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente con objeto de generar el debate y la conciencia acerca de la Convención y su aplicación y vigilancia a todos los niveles de la administración del Estado Parte y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

71. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en los informes CRC/C //114 y CRC/C /124, el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo previsto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir respecto de los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que presente su próximo informe periódico el 30 de junio de 2008, 18 meses antes de la fecha establecida con arreglo a la Convención para la presentación del cuarto informe periódico, que es el 31 de diciembre de 2009. Ese informe debería combinar los informes periódicos tercero y cuarto. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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