Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.2473 de noviembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO37º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

ANTIGUA Y BARBUDA

1.En sus sesiones 993ª y 994ª (véase CRC/C/SR.993 y CRC/C/SR.994), celebradas el 28 de septiembre de 2004, el Comité examinó el informe inicial de Antigua y Barbuda (CRC/C/28/Add.22), y en su 999ª sesión (CRC/C/SR.999), celebrada el 1º de octubre de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informativo informe inicial del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ATG1), que permiten comprender más claramente la situación del niño en el Estado Parte, aunque lamenta el retraso en la presentación del informe. El Comité también toma nota con reconocimiento del diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel, así como la reacción positiva ante las sugerencias y recomendaciones que se formularon durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de la adopción de las siguientes leyes para mejorar la aplicación de la Convención:

GE.04-44323 (S) 231104 061204

a)Ley de delitos sexuales, de 1995, por la que se protege a los niños contra las relaciones incestuosas;

b)Ley sobre la violencia doméstica, de 1999, que protege los derechos del niño y de la mujer contra la violencia doméstica; y

c)Ley de enmienda del Código de Procedimiento de la Magistratura, de 1993, por la que se garantiza el pago por los padres ausentes de una pensión alimenticia adecuada para la manutención del niño.

4.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte ha elevado la mayoría de edad de 16 a 18 años.

5.El Comité celebra la creación en el año 2000 de un Comité Nacional de los Derechos del Niño para facilitar la aplicación de la Convención, así como la participación de la sociedad civil.

6.El Comité también observa con reconocimiento la creación de la Alianza de Bienestar Social.

7.El Comité acoge con satisfacción la ratificación en 2002 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

8.El Comité celebra la ratificación en 2002 del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182, de 1999) y en 1983 del Convenio de la OIT sobre la edad mínima (Nº 138, de 1973).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9.El Comité reconoce los problemas a que hace frente el Estado Parte, a saber, la creciente carga de la deuda y la vulnerabilidad a las catástrofes naturales, en particular huracanes y sequías, que dificultan el progreso hacia la plena realización de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

10.El Comité acoge con satisfacción la legislación sobre la familia y la iniciativa de reforma de la violencia doméstica, que entraña una revisión general de todas las leyes para garantizar su conformidad con la Convención. Sin embargo, dado que el estudio para realizar esa revisión general se completó en 1992, el Comité expresa cierta preocupación por el lento ritmo de la revisión.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y aumente sus actividades en relación con la revisión legislativa general con miras a acelerar el proceso de garantizar que su legislación cumpla plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

Plan de Acción Nacional

12.El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte para formular un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico para el periodo 2001-2004, que todavía no ha finalizado, y un proyecto de Política Nacional de la Juventud, pero le preocupa la falta de una plan de acción nacional amplio para la aplicación de la Convención.

13. El Comité insta al Estado Parte a que elabore y aplique un plan de acción nacional de carácter general para la plena aplicación de la Convención que abarque todas las esferas de la Convención y en el que se incorporen las metas y objetivos del documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros, y recabe la participación de la sociedad civil en la preparación y aplicación de ese plan de acción nacional.

Coordinación

14.El Comité observa que el nuevo Ministerio de Transformación Social desempeña una importante función gubernamental en lo que respecta a sus actividades para la aplicación de la Convención, y que, al mismo tiempo, el Comité Nacional de Aplicación de los Derechos del Niño también realiza una labor de coordinación en cuestiones relacionadas con el niño. El Comité expresa preocupación por la falta de coordinación clara y bien estructurada entre los diferentes órganos que participan en la aplicación de la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice la prevista reestructuración del Comité Nacional de Aplicación de los Derechos del Niño no sólo para fortalecer sus funciones sino también para establecer un único mecanismo interministerial e intersectorial para la coordinación y evaluación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención. Se debería dotar a ese órgano de un mandato amplio y recursos humanos y financieros suficientes para realizar eficazmente su labor de coordinación, y debería incluir a miembros de la sociedad civil, expertos en derechos del niño y otros profesionales, así como representantes del Gobierno.

Mecanismos de supervisión independientes

16.Aunque observa la existencia del Ombudsman en el Estado Parte, al Comité le preocupa la falta de un mecanismo independiente encargado de supervisar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación de la Convención, ya sea en la Oficina del Ombudsman o en una institución independiente, y que esté facultado para recibir y tramitar denuncias individuales de los niños o en su nombre.

17. A la luz de su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca un mecanismo independiente y eficaz, acorde con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), que vigile la aplicación de la Convención, tramite las denuncias de los niños o de sus representantes de una forma rápida y comprensible para los niños y ofrezca medios para reparar las violaciones de los derechos que se les reconocen en la Convención. Se debería proporcionar a ese órgano recursos humanos y financieros suficientes y debería ser fácilmente accesible para los niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte considere a este respecto la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Recursos destinados a los niños

18.Aunque el Comité es consciente de las dificultades económicas del Estado Parte, manifiesta, sin embargo, su preocupación por la falta de asignación presupuestaria suficiente para los niños y la aplicación de sus derechos.

19. Con el propósito de fortalecer la aplicación del artículo 4 de la Convención y a la luz de los artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la aplicación de los derechos del niño teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, los recursos de que dispone y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional y utilizando un enfoque basado en los derechos.

Reunión de datos

20.Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos amplios y actualizados en el informe del Estado Parte y la inexistencia de un sistema nacional adecuado de reunión de datos en todas las esferas de la Convención, y señala que esos datos son esenciales para la formulación, supervisión y evaluación de los progresos realizados y para evaluar los efectos de las políticas adoptadas en lo que respecta a los niños.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de reunión de datos e indicadores conformes con la Convención y desglosados por sexo, edad y distrito de residencia. Ese sistema debería abarcar a todos los menores hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los que son particularmente vulnerables, por ejemplo los niños que viven en la pobreza, los discapacitados y los que viven en familias uniparentales. Anima también al Estado Parte a utilizar esos indicadores y datos para la elaboración de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite a este respecto la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Difusión de la Convención

22.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para que las organizaciones no gubernamentales (ONG), los jóvenes y los profesionales participen en la preparación del informe inicial y para difundir información sobre la Convención, le preocupa que esas medidas para aumentar la sensibilización acerca de los principios y disposiciones de la Convención sean insuficientes. Al Comité le preocupa también la ausencia de un plan sistemático de capacitación y sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con niños y para los niños.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente sus esfuerzos para garantizar que los adultos y los niños conozcan y entiendan ampliamente las disposiciones y los principios de la Convención. También recomienda que el Estado Parte emprenda un programa sistemático de educación y capacitación sobre los derechos consagrados en la Convención destinado a los niños, los padres y todos los grupos profesionales que trabajan con los niños o en favor de la infancia, incluidos los parlamentarios, jueces, magistrados, abogados, agentes del orden, funcionarios, personal de instituciones y centros de detención de niños, maestros, personal sanitario y asistentes sociales. Este respecto, el Comité recomienda que la enseñanza de los derechos humanos se incluya en el programa de estudios oficial en todos los niveles de la educación.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité observa con preocupación que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para hacer participar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible para lograr la participación sistemática de las comunidades y otros elementos de la sociedad civil, incluidos los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

2. Principios generales

No discriminación

26.Aunque el Comité toma nota de que la Constitución prohíbe la discriminación, lamenta que los motivos mencionados en la Constitución no se ajusten plenamente al artículo 2 de la Convención y que no existan leyes adicionales que prohíban explícitamente y de manera más detallada todas las formas de discriminación. Al Comité le preocupa también que algunos grupos de niños, en particular las niñas, los niños con discapacidades, los que viven en la pobreza, los nacidos fuera del matrimonio y los adoptados oficiosamente, sean objeto de actitudes discriminatorias y desigualdades en el acceso a los servicios básicos.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para hacer cumplir las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación, y que adopte leyes adecuadas, cuando sea necesario, para garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción disfruten sin discriminación alguna de todos los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas que en relación con la Convención haya emprendido el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban

adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación.

El interés superior del niño

29.Aun cuando el Comité observa que existen algunas leyes que prevén el interés superior del niño, le preocupa que los principios enunciados en el artículo 3 de la Convención no se apliquen plenamente ni se integren debidamente en las políticas y programas del Estado Parte.

30. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para asegurar que el principio del interés superior del niño se recoja y aplique en todas las políticas y programas relativos a los niños.

Respeto de las opiniones del niño

31.Al Comité le preocupa que no se conceda suficiente consideración a las opiniones del niño en todas las esferas de la vida de los niños y que las disposiciones del artículo 12 no se integren plenamente en la legislación y en las decisiones administrativas y judiciales del Estado Parte, ni en las políticas y programas relativos a los niños.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite el respeto de las opiniones de los niños y vele por que éstos participen en todas las materias que les afectan en las distintas esferas de la sociedad, en particular en la familia, la escuela y las comunidades, de conformidad con el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione educación entre otros, a los padres, profesores, funcionarios administrativos públicos, jueces y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones; y

c) Enmiende la legislación nacional para que el principio del respeto de las opiniones del niño se reconozca y respete, entre otras cosas, en los litigios por la custodia y en otros asuntos jurídicos que afectan a los niños.

3. Derechos y libertades civiles

Derecho a la identidad

33.Teniendo en cuenta la información de que alrededor del 50% de los hogares en el Estado Parte están dirigidos por mujeres, el Comité expresa preocupación porque el establecimiento de la paternidad legal, en los casos en que el padre biológico no quiere reconocer legalmente al niño, es prolongado y costoso, lo que constituye un impedimento al derecho del niño a tener una identidad y/o conocer a sus progenitores.

34. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite el establecimiento de la paternidad legal para los niños nacidos fuera del matrimonio mediante la creación de procedimientos accesibles y rápidos y proporcionando a las madres a este respecto la asistencia jurídica y de otro tipo necesaria.

El castigo corporal

35.Al Comité le preocupa seriamente la Ley sobre los castigos corporales y la Ley de educación de 1973, que permiten los castigos corporales, lo que infringe claramente el artículo 19 de la Convención. Le preocupa que el castigo corporal siga siendo una práctica ampliamente extendida en la familia, las escuelas y otras instituciones.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Considere la posibilidad de revocar de inmediato o enmendar la Ley sobre los castigos corporales y la Ley de educación;

b) Prohíba expresamente por ley el castigo corporal en el seno de la familia y en las escuelas y otras instituciones;

c) Ponga en marcha campañas para aumentar la sensibilización e informar al público de las consecuencias adversas que el castigo corporal tiene en los niños, y promueva activamente la participación de los niños y de los medios de información en el proceso; y

d) Vele por que se instauren formas positivas, participativas y no violentas de disciplina compatibles con la dignidad humana del niño y conformes con las disposiciones de la Convención, en particular el párrafo 2 del artículo 28, como alternativa al castigo corporal en todos los niveles de la sociedad.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres y pago de la pensión alimenticia del niño

37.El Comité acoge con satisfacción la Ley de enmienda del Código de Procedimiento de la Magistratura, de 1993, que revisó las leyes para garantizar mejor el pago por los padres ausentes de la pensión alimenticia del niño. Sin embargo, le sigue preocupando que las leyes del Estado Parte sólo prevean obligaciones de los padres hacia sus hijos y no reflejen plenamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, que establece que ambos progenitores tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Considere formas de prestar asistencia especial a niños de familias uniparentales, en particular mediante estructuras comunitarias y prestaciones de la seguridad social;

b) Reforme las leyes existentes o adopte nuevas leyes para que ambos padres tengan las mismas responsabilidades en el cumplimiento de sus obligaciones hacia sus hijos;

c) Adopte medidas para garantizar en lo posible la manutención por sus progenitores, en particular los padres, de los niños nacidos fuera del matrimonio y vele por que el pago de la pensión alimenticia se mantenga para niños de más de 16 años que todavía sigan estudiando;

d) Se esfuerce decididamente por reformar el Código de la Familia; y

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias.

Separación de los niños de sus padres

39.Al Comité le preocupa que en la actualidad no existan disposiciones jurídicas para proteger el derecho de un padre y/o un hijo separados a mantenerse en contacto uno con otro.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las leyes existentes para garantizar una protección adecuada del derecho de un padre y/o un hijo separados, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño.

Niños privados de un medio familiar y otro tipo de tutela

41.Al Comité le preocupa seriamente que no existan centros o instalaciones seguros que dispensen otro tipo de cuidados para niños que sufren el abandono de sus padres o necesitan ser separados de su medio familiar y a los que generalmente se interna en centros para niños en conflicto con la ley.

42.Al Comité le preocupa también la falta de leyes que se ocupen de la colocación en hogares de guarda, y que las familias de guarda no reciban en la actualidad apoyo y formación suficientes del Gobierno.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte revise inmediatamente la práctica actual de internar a los niños que necesitan cuidado alternativo en una institución para jóvenes delincuentes, y considere la posibilidad de crear una institución gestionada por el Gobierno para colocar a niños que necesiten atención para garantizar que se atienden adecuadamente sus necesidades físicas y psicológicas, en particular en las esferas de la salud, la educación y la seguridad.

44. El Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar leyes que rijan la colocación en hogares de guarda, y que se aumente el apoyo financiero para las familias de guarda a un nivel que sea plenamente suficiente para cubrir los costos del cuidado de los niños. A este respecto, el Comité subraya la importancia de coordinar los esfuerzos y las políticas sobre la colocación en hogares de guarda de los

diferentes ministerios y departamentos. El Comité recomienda además que el Estado Parte asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la formación de las familias de guarda.

Adopción

45.Al Comité le preocupa que la práctica de la adopción oficiosa pueda no respetar plenamente los principios y disposiciones de la Convención.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que en la práctica de la adopción oficiosa se respeten plenamente los derechos del niño.

Malos tratos y abandono

47.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley de delitos sexuales, de 1995, que protege a los niños contra el incesto, pero le preocupa que la Ley de delitos contra la persona proteja contra la violación sólo a las niñas, y no a los niños, y que no existan leyes locales que se ocupen específicamente de la cuestión de la protección de los niños contra la violencia psicológica. Al Comité le preocupa también que no haya lugares seguros oficialmente designados para niños víctimas de malos tratos en los que se les pueda colocar hasta que sus casos sean resueltos por un magistrado, y que, en la práctica, se interne generalmente a los niños en la comisaría de policía, lo que es motivo de grave alarma. El Comité también expresa preocupación por la falta de mecanismos adecuados para que los niños víctimas de malos tratos y abandono presenten denuncias. Al Comité le preocupa también que el enjuiciamiento por malos tratos y abandono de niños pueda verse dificultado por importantes problemas de infraestructura en el sistema jurídico.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para impedir los malos tratos y el abandono de niños, y, entre otras, que:

a) Realice campañas de educación pública que aumenten la sensibilización acerca de las consecuencias de los malos tratos a los niños y acerca de otras medidas de disciplina, y aborde las barreras socioculturales que impiden que las víctimas busquen asistencia;

b) Adopte leyes que obliguen a todos los profesionales que trabajan con niños y para los niños a informar de casos sospechosos de malos tratos y abandono, y los capacite en la identificación, información y gestión de casos de maltrato;

c) Establezca, además de los procedimientos existentes, mecanismos efectivos y accesibles a los niños para recibir, tramitar e investigar denuncias, y garantice el enjuiciamiento adecuado de los autores de malos tratos y abandono de niños;

d) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abusos sexuales así como de cualesquiera otros niños víctimas de abusos, descuido, malos tratos, violencia o explotación, y adopte medidas apropiadas a fin de prevenir la criminalización y estigmatización de las víctimas, en particular a través de la cooperación con las ONG;

e) Solicite la asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

5. Salud básica y bienestar

Niños discapacitados

49.Aunque toma nota de la existencia de un programa público especial, de instituciones y dependencias especiales para niños discapacitados y del "Programa de intervención temprana" instituido en 1990, y de la información de que se está estudiando la forma de facilitar el acceso a los edificios públicos para personas discapacitadas, el Comité sigue preocupado por la falta de:

a)Una política gubernamental amplia para niños discapacitados;

b)Leyes que aborden concretamente los derechos de los niños y adultos discapacitados;

c)Calidad en la prestación y gestión de los servicios para niños discapacitados; y

d)Plena integración de los niños discapacitados en el sistema escolar oficial.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca una política amplia para los niños con discapacidades;

b) Examine la situación de esos niños en cuanto a su acceso a servicios médicos adecuados, servicios educacionales y oportunidades de empleo, y asigne recursos suficientes para mejorar los servicios destinados a los niños con discapacidades, ayudar a sus familias y formar a profesionales en este campo;

c) A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96, anexo, de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrafos 310 a 339), siga promoviendo la integración de los niños con discapacidades en el sistema de educación general y en la sociedad, en particular prestando más atención a la formación especial de los maestros y facilitando el acceso de los niños con discapacidades al entorno físico, como las escuelas, las instalaciones deportivas y recreativas y todas las demás zonas públicas;

d) Asegure el acceso de los niños discapacitados no sólo a los edificios públicos sino también al sistema de transportes; y

e) Solicite la cooperación técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos, para la capacitación de profesionales, en particular maestros, que trabajan con niños y para niños discapacitados.

La salud y los servicios sanitarios

51.El Comité celebra la iniciativa del Estado Parte para que los productos para bebés, incluidos los medicamentos, estén libres de impuestos. Observa además la elevada cobertura de inmunización y que los servicios sanitarios son gratuitos y abarcan todas las regiones del país. También observa la creación de la secretaría del SIDA y acoge con satisfacción la información de que se han suministrado gratuitamente medicamentos antiretrovirales a enfermos de VIH/SIDA. Sin embargo, el Comité señala que, como reconoce el Estado Parte, los recursos de los servicios sociales son enormemente limitados, en particular los servicios sanitarios. El Comité comparte también la preocupación del Estado Parte por la creciente incidencia de la obesidad.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga adoptando todas las medidas apropiadas para mejorar la infraestructura sanitaria, sobre todo mediante la cooperación internacional, a fin de garantizar que todos los niños tengan acceso a servicios básicos de atención de la salud debidamente equipados con los recursos adecuados, incluidos los medicamentos básicos;

b) Fortalezca el sistema de reunión de datos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los indicadores de salud importantes, garantice la actualidad y fiabilidad de los datos cualitativos y cuantitativos y los utilice en la formulación de políticas y programas coordinados para la eficaz aplicación de la Convención; y

c) Se esfuerce en educar a los niños y a sus padres acerca de dietas y formas de vida saludables.

La salud de los adolescentes

53.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya prestado suficiente atención a las cuestiones de salud de los adolescentes, incluidas cuestiones de desarrollo y salud mental y reproductiva. El Comité observa además con preocupación que no se haya mantenido el proyecto de divulgación sobre fertilidad y sexualidad dirigido a los adolescentes y financiado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP). Al Comité le preocupa también que la educación sobre salud reproductiva no forme parte del programa de estudios oficial de la enseñanza primaria y secundaria.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio amplio para evaluar el carácter y la amplitud de los problemas de la salud de los adolescentes, y, con la participación plena de los adolescentes, lo use para formular políticas y programas de salud de los adolescentes, en particular servicios de educación sobre la salud reproductiva y servicios de asesoramiento, teniendo en cuenta la sensibilidad infantil, prestando especial atención a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes;

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento en relación con el desarrollo y la salud mental y los divulgue y ponga al alcance de los adolescentes;

c) Adopte medidas para incorporar la educación sobre la salud reproductiva en el programa de estudios escolar, en particular en la enseñanza secundaria, para informar plenamente a los adolescentes sobre sus derechos en relación con la salud reproductiva y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y el embarazo precoz;

d) Examine medios de prestar asistencia especial a adolescentes embarazadas, en particular mediante estructuras comunitarias y prestaciones de la seguridad social; y

e) Siga trabajando con organismos internacionales que tengan experiencia en cuestiones de salud relacionada con los adolescentes, por ejemplo el FNUAP, el UNICEF y la OMS, entre otros.

Seguridad social

55.En vista del creciente número de niños que viven en la pobreza, el Comité observa con pesar la escasez de información sobre los derechos del niño para beneficiarse de la seguridad social, y expresa preocupación por la falta de un amplio sistema legislativo y regulador de seguridad social que se ajuste plenamente a lo enunciado en el artículo 26 de la Convención.

56. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para revisar la política de seguridad social y/o establecer una política sobre la materia junto con una política clara y coherente sobre la familia en el marco de su estrategia de reducción de la pobreza, así como estrategias eficaces que permitan utilizar los beneficios de la red de protección social para promover los derechos del niño.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

57.El Comité acoge con satisfacción la decisión de la Junta de Educación de conceder becas y ayudas de estudio a niños, así como el Plan de Libros de Texto de la Junta, que proporciona gratuitamente los libros de texto que los niños utilizan en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. También celebra que a partir de septiembre de 2004 se proporcionen gratuitamente uniformes en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, y el plan para proporcionar comida gratuita en las escuelas de primaria. También observa con reconocimiento que la educación es gratuita en todos los niveles del sistema de enseñanza pública hasta los 16 años de edad. Sin embargo, sigue preocupado por la existencia de una serie de problemas, en particular: la falta de escuelas y la masificación; la escasez de material en las escuelas; la igualdad de acceso a la educación; el abandono escolar de muchachos. Al Comité le preocupa también que no se garantice a todos los estudiantes, debido al sistema de examen de admisión, la entrada en las escuelas públicas gratuitas de enseñanza secundaria.

58.Al Comité le preocupa también que un número considerable de jóvenes embarazadas no continúe generalmente su educación, y que el Programa de la Oportunidad Dorada puesto en marcha por el Ministerio de Educación parece haber tenido poco éxito. Preocupa también al Comité que con frecuencia se obligue a abandonar la escuela a las muchachas y las jóvenes que se quedan embarazadas.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente las asignaciones presupuestarias y las medidas adoptadas en esa esfera, teniendo en cuenta los efectos de la aplicación progresiva y del derecho del niño a la educación y a las actividades de esparcimiento. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte nuevas medidas para facilitar el acceso de los niños de todos los sectores de la sociedad a la educación mediante, por ejemplo, la construcción de más escuelas, el aumento del suministro de materiales escolares y la abolición del sistema de examen de admisión a fin de garantizar que todos los estudiantes puedan acceder a escuelas públicas de enseñanza secundaria;

b) Adopte medidas apropiadas, con la participación de los niños, para aumentar la asistencia a la escuela y reducir las tasas de deserción escolar y el número de niños que repiten el grado;

c) Proporcione oportunidades educativas para jóvenes embarazadas;

d) Incluya en el programa escolar en todos los niveles de la enseñanza la educación en materia de derechos humanos, en particular los derechos del niño, a la luz de la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación; y

e) Solicite más asistencia técnica al UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.

7. Medidas especiales de protección

Explotación económica

60.El Comité observa con reconocimiento la ratificación por el Estado Parte en septiembre de 2002 del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999). Sin embargo, expresa preocupación por la situación de autocomplacencia que puede reducir los esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todos los esfuerzos necesarios, incluida la adopción de medidas preventivas, para garantizar que los niños que realizan legalmente trabajos domésticos no trabajen en condiciones que sean perjudiciales para ellos y sigan teniendo acceso a la educación, y que se prevenga y elimine el trabajo ilegal. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas para aplicar todas las políticas y leyes relativas al trabajo infantil, por ejemplo campañas y programas de educación de la población sobre la protección de los derechos del niño.

Uso indebido de sustancias

62.Aunque el Comité toma nota de los programas e iniciativas emprendidos por el Estado Parte para erradicar el tráfico y consumo ilícito de drogas, sigue preocupado por la creciente incidencia del uso indebido de sustancias entre los niños, incluido el consumo de crack, cocaína y marihuana. También le preocupa la falta de legislación específica que prohíba la venta, uso y tráfico por niños de sustancias controladas, así como los programas de tratamiento a este respecto. El Comité también observa con preocupación que el consumo infantil de alcohol es una práctica habitual, especialmente en las festividades.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para combatir el uso indebido por niños de drogas y alcohol, en particular campañas públicas educativas, y que vele por que los niños que usan indebidamente el alcohol y/o drogas y otras sustancias perjudiciales tengan acceso a estructuras y procedimientos efectivos para su tratamiento, asesoramiento, rehabilitación y reintegración.

Explotación sexual

64.Al Comité le preocupa que la Ley de delitos sexuales, de 1995, no proporcione la misma protección a los niños que a las niñas. También preocupa al Comité el bajo índice de enjuiciamientos contra quienes explotan sexualmente a niños, y que no haya suficientes campañas públicas para educar a la población acerca de las leyes que tratan la explotación sexual. El Comité señala que la explotación sexual infantil debería ser una preocupación especial y creciente para el Estado Parte, dada su fuerte dependencia del turismo comercial.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas legislativas adecuadas y garantice a los niños y niñas menores de 18 años protección contra el abuso y la explotación sexual;

b) Realice un estudio amplio para examinar el problema de la explotación sexual de los niños y reúna datos exactos sobre su prevalencia;

c) Adopte medidas legislativas apropiadas y formule una política amplia y eficaz sobre la explotación sexual de los niños, que tenga en cuenta los factores que contribuyen a que los niños se vean expuestos a esa explotación;

d) Evite criminalizar a los niños víctimas de explotación sexual y garantice el enjuiciamiento adecuado de los autores; y

e) Aplique políticas y programas apropiados de prevención de ese delito, y de recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Trata

66.El Comité señala la falta de información en el informe del Estado Parte sobre la trata de personas, en particular niños, y que no hay leyes que traten específicamente esta cuestión.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio amplio para examinar el problema de la trata, en particular de niños, reúna datos exactos sobre su prevalencia y adopte leyes que la prohíban. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Justicia de menores

68.Al Comité le preocupa que la baja edad de responsabilidad penal, que se fija a los 8 años, y la posibilidad de que un menor de 18 años pueda ser condenado a cadena perpetua por asesinato. Al Comité le preocupa además que los menores de 18 años no estén separados de los adultos durante la detención, así como la existencia de otros problemas en la administración de justicia de menores en el Estado Parte, entre ellos los siguientes:

a)Un menor (al que se define como una persona menor de 16 años) puede ser juzgado como un adulto si se le acusa de homicidio conjuntamente con un adulto;

b)Se puede citar a declarar ante un tribunal a un menor desde los 8 años de edad;

c)No existen instalaciones independientes para menores de 18 años y pueden ser recluidos en prisiones de adultos que, según se informa, están superpobladas y en condiciones deficientes;

d)En el artículo 7 de la Ley sobre los tribunales de menores se estipula que un menor puede ser recluido en "un lugar seguro, incluso en una prisión" si el tribunal considera que "su carácter es especialmente díscolo o depravado"; y

e)Se puede condenar a prisión a menores de 18 años, incluso a cadena perpetua, por homicidio o traición, ya que, según admite el propio Estado Parte, la ley no establece la duración de ese encarcelamiento.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes y sus políticas para garantizar la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los incisos ii), iv) y vii) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), a la luz de lo expuesto en los días de debate general del Comité de 1995 sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46). A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable;

b) Reforme las leyes para que los menores no comparezcan ante tribunales de adultos;

c) Vele por que siempre se mantenga a los menores separados de los adultos en prisión y que sólo se recurra a la privación de libertad como último recurso, durante el lapso más breve que corresponda y en condiciones apropiadas; y

d) Cuando no se pueda evitar la privación de libertad y se utilice como último recurso, mejore los procedimientos de arresto y las condiciones de detención y establezca unidades especiales dentro de la policía para que se encarguen de los casos de niños que han infringido la ley.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

70.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

71. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

72. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o un órgano similar, el Parlamento, y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, si procede, para que los consideren adecuadamente y se adopten nuevas medidas.

Difusión

73. El Comité recomienda además que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular, aunque no exclusivamente, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes, los grupos profesionales y los niños para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión.

10. Próximo informe

74. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir en relación con los niños con arreglo a la Convención es asegurarse de que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. El Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo informe de síntesis a más tardar el 3 de mayo de 2009, es decir, 18 meses antes de la fecha en que se debía presentar el cuarto informe periódico. La extensión de ese informe de síntesis no deberá sobrepasar las 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de entonces un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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