EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: MYANMAR

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Myanmar (CRC/C/70/Add.21) en sus sesiones 959ª y 960ª (véanse CRC/C/SR.959 y 960), celebradas el 26 de mayo de 2004, y adoptó en su 971ª sesión (CRC/C/SR.971), celebrada el 4 de junio de 2004, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices establecidas. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MYA/2), que han permitido comprender más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité reconoce que la presencia de una delegación multisectorial altamente competente directamente interesada en la aplicación de la Convención permitió celebrar un diálogo constructivo y conocer mejor las cuestiones relativas a los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción:

a)La aprobación en 2001 de los Reglamentos y Reglamentaciones relativos a la Ley del menor;

GE.04-42438 (S) 200804 260804

b)El establecimiento en 2000 del Comité Nacional de Derechos Humanos;

c)El establecimiento en 2003 de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar, cuyo mandato incluye la promoción y protección de los derechos de los niños;

d)La adopción del Programa Nacional del SIDA y del Programa Conjunto para el VIH/SIDA en Myanmar, 2003-2005;

e)El logro mediante el Plan Nacional de Salud 1996-2001 de una elevada tasa de inmunización de una parte considerable de la población;

f)La adopción del Plan Nacional de Acción de Educación para Todos; y

g)La adopción con la OIT del Plan de Acción conjunto para la eliminación del trabajo forzoso.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que el Estado Parte, a pesar de los acuerdos que ha celebrado recientemente con 17 grupos armados en el país, sigue viéndose muy afectado por conflictos internos, y que la violencia e inestabilidad resultantes han tenido repercusiones negativas en la situación de los niños en Myanmar. El Comité también observa que algunas zonas del Estado Parte siguen estando fuera del control del Gobierno, y que la pobreza generalizada sigue constituyendo un grave problema.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité lamenta que muchas de las preocupaciones que ha expresado y de las recomendaciones que ha hecho (CRC/C/15/Add.69) después de examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.9) se hayan atendido de manera insuficiente, sobre todo las contenidas en el párrafo 28 (legislación nacional), el párrafo 31 (sistema de coordinación nacional), los párrafos 40 a 42 (niños afectados por actividades militares) y el párrafo 46 (niños con problemas judiciales). Esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

6. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por atender las recomendaciones anteriores que aún no se han aplicado, así como las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales.

Legislación

7.El Comité es consciente de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para reformar la Ley del menor (1993), en particular la aprobación en 2001 de los Reglamentos y Reglamentaciones relativos a la Ley del menor destinados a armonizar plenamente dicha ley con las disposiciones y principios de la Convención, pero opina que la Ley del menor todavía no cumple plenamente las disposiciones de la Convención. El Comité también acoge con satisfacción que se dictaran Órdenes en 1999 y 2000 en virtud de las cuales se ha prohibido el trabajo forzado, se ha procedido a la adhesión al Convenio (Nº 29) de la OIT sobre el trabajo forzado, de 1930, y se ha adoptado un amplio Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzado, en colaboración con la OIT, pero sigue preocupado por el hecho de que se mantengan en vigor las leyes de aldeas y pueblos. Esa preocupación también existe con motivo de que estén aún en vigor la Ley de ciudadanía y la Ley de azotes, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité de que dichas leyes fueran reformadas o derogadas.

8. Habida cuenta de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.69, párr. 28), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere la revisión amplia de la legislación vigente, en particular de la Ley del menor, utilizando un enfoque basado en los derechos, a fin de que esté en plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

b) Derogue la Ley de azotes y reforme la Ley de ciudadanía y las Leyes de aldeas y pueblos; y

c) Incorpore los derechos del niño en la nueva Constitución y acelere la finalización de su proceso de elaboración.

9.A la vez que toma nota de que el Estado Parte ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, preocupa al Comité que todavía no se hayan ratificado la mayoría de los demás instrumentos relativos a los derechos humanos.

10. A los efectos de acelerar la plena aplicación de todos los derechos humanos, el Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Coordinación

11.El Comité toma nota de que el Ministerio de Bienestar Social, Asistencia y Reasentamiento es el principal ministerio en lo que se refiere a la aplicación de la Convención. Acoge con agrado el establecimiento de un Comité Nacional de Derechos del Niño interdisciplinario cuya tarea principal consiste en coordinar la labor de los organismos gubernamentales que aplican la Ley del menor. Preocupa sin embargo al Comité que ese Comité Nacional no haya alcanzado su pleno funcionamiento.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce el Comité Nacional de Derechos del Niño asignándole las facultades y los recursos necesarios para cumplir su mandato, que consiste en coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, en un modo efectivo, horizontalmente, en todos los ministerios, y verticalmente, desde el plano nacional a los planos regional, departamental, provincial y local.

Planes de acción nacionales

13.El Comité toma nota de que en 1994 se adoptó un Programa Nacional de Acción para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños en el decenio de 1990, que unido a su correspondiente Plan Nacional de Salud, constituye un instrumento importante de aplicación de la Convención. Sin embargo, el Comité opina que la ejecución de esos planes de acción ha sido insuficiente.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para adoptar, en consulta con todos los asociados pertinentes, incluida la sociedad civil, un nuevo plan general de acción para la infancia que abarque todas las esferas comprendidas en la Convención, incluya los objetivos de desarrollo del Milenio y refleje el contenido del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños". También recomienda que el Estado Parte asigne los recursos humanos y financieros necesarios para su plena aplicación y establezca los mecanismos apropiados de coordinación, supervisión y evaluación.

Estructuras de vigilancia independientes

15.El Comité toma nota del establecimiento en 1999 del Subcomité de Supervisión y Evaluación. Asimismo, acoge con satisfacción el establecimiento en 2000 del Comité de Derechos Humanos, cuyos objetivos incluyen, entre otros, la adopción de medidas para establecer una comisión de derechos humanos de Myanmar independiente. Sin embargo, el Comité se muestra preocupado porque no exista en la actualidad un mecanismo independiente encargado de supervisar y evaluar con regularidad los avances en la aplicación de la Convención en los planos local y nacional.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que examine la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité, sobre instituciones nacionales de derechos humanos, a fin de vigilar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local. El Comité recomienda que se asignen a esa institución recursos humanos y financieros suficientes y que su mandato comprenda la facultad de recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos del niño, en un modo que se adecúe a la sensibilidad de éstos, así como de resolverlas eficazmente. A fin de que la labor de esa institución con respecto a la Convención sea lo más visible y firme posible, el Comité propone que se cree dentro de ella una división especial de los derechos de los niños dirigida por un comisionado para los niños. El Comité insta al Estado Parte a que trate de obtener a este respecto asistencia técnica, entre otras organizaciones, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Cooperación con la sociedad civil

17.Si bien el Comité toma nota de que a lo largo de todo el informe del Estado Parte se hace referencia a las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales (ONG), le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para implicar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención, de su enfoque basado en los derechos y de su procedimiento de presentación de informes.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible para lograr la participación sistemática de las comunidades y otros elementos de la sociedad civil, entre ellos las asociaciones infantiles, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, comprendida la formulación de políticas y programas, y en la elaboración del próximo informe que se presente al Comité.

Recursos

19.El Comité está profundamente preocupado por la dramática reducción de los recursos asignados a los sectores sociales, sobre todo los de salud y educación, a lo largo del último decenio, mientras que el presupuesto asignado a la defensa ha aumentado enormemente durante ese mismo período.

20. Habida cuenta de sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 32), el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto que se asigna a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que se disponga" en los sectores en que ello sea necesario, a fin de asegurar que se suministren suficientes recursos, incluso, si procede, en el marco de la cooperación internacional;

b) Asegure que la prestación de servicios sociales a los niños siga siendo una prioridad; y

c) Elabore métodos para evaluar los resultados que se obtienen, en la realización de los derechos del niño, de la asignación de créditos presupuestarios, y reúna y difunda información a este respecto.

Reunión de datos

21.El Comité toma nota de los estudios realizados con regularidad sobre indicadores múltiples (1995, 1997, 2000), pero sigue preocupado por la falta de una reunión sistemática y amplia de datos desglosados relativos a todos los grupos de niños y todos los sectores abarcados por la Convención, que permitan una supervisión y evaluación de los progresos registrados y de las repercusiones de las políticas adoptadas en relación con los niños.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un sistema de reunión de datos y de indicadores conforme con la Convención, exacto y desglosado por sexo, edad y zonas urbanas y rurales. Ese sistema debería abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los que sean particularmente vulnerables, entre ellos los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños pobres y los niños internados en instituciones. También alienta al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos para formular políticas y programas que permitan aplicar de un modo efectivo la Convención.

Capacitación y divulgación

23.Aunque el Comité tiene presentes las medidas adoptadas para promover un conocimiento generalizado de los principios y disposiciones de la Convención, opina que esas medidas deben reforzarse y sistematizarse, centrándose de modo concreto en el niño como sujeto de derechos. A ese respecto, expresa su preocupación porque no haya un plan sistemático destinado a formar y sensibilizar a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños.

24. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 35) y conforme al artículo 42 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para difundir los principios y disposiciones de la Convención con el fin de sensibilizar a la sociedad con respecto a los derechos del niño. También recomienda que el Estado Parte haga accesible la Convención a la totalidad de la población, en particular a los niños, inclusive mediante su traducción cuando proceda. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que emprenda la educación y formación sistemáticas, en lo que respecta a las disposiciones de la Convención, de todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los parlamentarios, jueces, abogados, agentes de orden público, funcionarios de la administración central y local, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de niños, maestros, personal de la salud, psicólogos y trabajadores sociales. A ese respecto, podría solicitar asistencia técnica del ACNUDH y el UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

25.El Comité observa que en la Ley del menor de 1993 se hace una distinción entre el niño (hasta la edad de 16 años) y el joven (entre los 16 y los 18 años), y se muestra preocupado de que conforme a esa ley, los jóvenes no tengan los mismos derechos que los niños. También preocupa al Comité que la edad mínima de la responsabilidad penal se haya fijado en 7 años, que es una edad excesivamente baja, y que los niños de 16 a 18 años sean considerados adultos en el derecho penal del Estado Parte. Además, el Comité está preocupado de que no se haya fijado una edad mínima para el matrimonio en el caso de los niños, y que se permita el matrimonio de las niñas a partir de los 14 años con consentimiento paterno.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca que todas las personas de menos de 18 años de edad tienen derecho a medidas especiales de protección y a derechos específicos, conforme a lo dispuesto en la Convención, y que eleve la edad mínima en que se tiene responsabilidad penal a una edad aceptable internacionalmente. El Comité también recomienda que el Estado Parte aumente la edad mínima para el matrimonio de las niñas a una edad aceptable internacionalmente.

3. Principios generales

No discriminación

27.El Comité observa que el principio de no discriminación ha sido incluido en la Ley del menor de 1993, pero continúa preocupado de que en Myanmar siga existiendo discriminación, en violación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. En particular, preocupa al Comité la discriminación que sufren las niñas y también los niños vulnerables, como los niños con discapacidad, los niños de zonas remotas y fronterizas, los niños que pertenecen a minorías religiosas y los niños con un estatuto de ciudadanía inferior.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se esfuerce en mayor medida por garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción disfruten sin discriminación alguna de todos los derechos enunciados en la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Conceda prioridad a los servicios sociales destinados a los niños pertenecientes a los grupos marginados y más vulnerables, a través de una estrategia amplia que prevea sus necesidades; y

c) Vele por el cumplimiento efectivo de las leyes y emprenda campañas amplias de información pública con la participación de las autoridades religiosas con el fin de prevenir y combatir todas las formas de discriminación, incluso, si procede, en el marco de la cooperación internacional.

29. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los fines de la educación.

El interés superior del niño

30.Preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño (art. 3) no se lleve a la práctica plenamente en la aplicación de las leyes, políticas y programas del Estado Parte ni en las decisiones administrativas y judiciales.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre adecuadamente en la legislación y los presupuestos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones sobre los niños.

Respeto de las opiniones del niño

32.Es motivo de preocupación para el Comité que, debido a las actitudes tradicionales, el respeto de las opiniones del niño siga siendo limitado en la familia, las escuelas, los tribunales, los órganos administrativos y la sociedad en general, que tienden a tener criterios paternalistas y autoritarios respecto a los niños.

33. El Comité recomienda que prosigan los esfuerzos para asegurar la aplicación del principio del respeto de las opiniones del niño. En ese contexto, debe insistirse especialmente en el derecho de cada niño a participar en la familia, la escuela y la sociedad en general, con especial atención a los grupos vulnerables. Ese principio general debe reflejarse asimismo en todas las leyes, políticas y programas relativos a los niños. Es preciso reforzar la sensibilización del público en general y de los dirigentes religiosos, tradicionales y/o consuetudinarios, así como la educación y capacitación de los profesionales, en lo que se refiere a la aplicación de este principio.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento y nacionalidad

34.Si bien toma nota del progreso logrado por el Estado Parte en registrar oficialmente todos los nacimientos, el Comité sigue estando preocupado por el gran número de niños cuyo nacimiento no se ha registrado. También preocupa al Comité que se hagan constar en la tarjeta de identidad la religión y el origen étnico de las personas, y siente especial preocupación porque en la Ley de ciudadanía se establezcan tres categorías diferentes de ciudadanía, lo que posiblemente dé como resultado que algunas categorías de niños y sus padres sean objeto de discriminación, menosprecio y/o denegación de determinados derechos.

35. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para reformar su sistema de registro civil para asegurar que todos los niños sean registrados al nacer sin condiciones discriminatorias mediante, entre otras cosas, la realización de campañas de sensibilización y la readaptación del sistema de registro vigente. También se insta a que se examine la posibilidad de facilitar el procedimiento de registro de nacimientos mediante la utilización de unidades móviles en las zonas remotas. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párrs. 28 y 34), el Comité recomienda al Estado Parte que proceda a la abolición de la división por categorías de los ciudadanos, así como a hacer constar en la tarjeta nacional de identidad la religión y el origen étnico de los ciudadanos, inclusive en el caso de los niños.

Acceso a la información

36.El Comité observa que en el artículo 22 de la Ley del menor de 1993 se hace referencia al acceso a la información, pero se muestra preocupado de que muchos niños, especialmente los que viven en zonas remotas y fronterizas, no tengan suficiente acceso a información adecuada.

37. A la luz del artículo 16, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por que todos los niños, en particular los que viven en zonas remotas y fronterizas, tengan un adecuado acceso a la información.

Castigos corporales

38.El Comité está profundamente preocupado de que el apartado d) del artículo 66 de la Ley del menor de 1993 permita "las amonestaciones de los padres, los profesores u otras personas facultadas para ejercer el control sobre el niño" y de que los castigos corporales sigan considerándose aceptables por la sociedad. También preocupa al Comité que el Estado Parte no haya derogado la Ley de azotes y de que las Órdenes que prohíben los castigos corporales en las escuelas no parezcan haber sido efectivas.

39. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte derogue el apartado d) del artículo 66 de la Ley del menor de 1993 y prohíba los castigos corporales en el seno de las familias, las escuelas y otras instituciones, y lleve a cabo campañas para educar a las familias y los profesionales sobre otros medios de disciplinar a los niños.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.El Comité observa una falta de información respecto a los abusos cometidos por agentes de orden público y personal militar, especialmente teniendo presentes los numerosos informes recibidos de torturas, malos tratos graves y abusos sexuales, incluso violaciones de niños, cometidos por agentes de orden público y personal militar.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas de la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual contra las niñas, con miras a adoptar una estrategia amplia de aplicación de medidas y políticas eficaces, así como a modificar las actitudes generales;

b) Investigue debidamente los casos de violencia, mediante un procedimiento judicial en el que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño, en particular prestando la atención necesaria a las opiniones de los niños en los procedimientos legales, y que aplique sanciones a quienes hayan perpetrado los actos de violencia, teniendo debidamente presente la necesidad de garantizar el derecho del niño a la vida privada y de asegurar de que el niño no tenga que sentirse nuevamente víctima durante los procedimientos legales;

c) Organice campañas de educación pública para promover una cultura de no violencia;

d) Proporcione atención, recuperación, indemnización y rehabilitación a las víctimas; y

e) Tome en consideración las recomendaciones adoptadas por el Comité durante el día dedicado al debate general sobre el tema relativo a la violencia contra los niños (CRC/C/100, párr. 688, y CRC/C/111, párrs. 701 a 745).

5. Entorno familiar y otros tipos de tutela

Responsabilidades de los padres

42.El Comité expresa su preocupación por la falta de políticas sociales adecuadas que permitan a las familias ocuparse de la protección de los derechos de sus hijos, así como por la disgregación y el desplazamiento de las familias y las comunidades de las minorías étnicas.

43. A la luz del artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de apoyo a las familias, y en particular a los padres, en el desempeño de sus responsabilidades familiares, especialmente dirigidos a las minorías étnicas y otros grupos vulnerables, y que se abstenga de llevar a cabo actividades que puedan provocar la disgregación o el desplazamiento de las familias.

Niños privados del entorno familiar

44.El Comité, a la vez que acoge con satisfacción las actividades realizadas por el Estado Parte para reducir la internación de niños en instituciones, se muestra preocupado por el gran número de niños internados en esas instituciones. También preocupa al Comité que esas instituciones proporcionen servicios análogos a grupos de niños con necesidades diferentes, como niños huérfanos, niños abandonados, niños que tienen problemas con la justicia y niños de la calle. El Comité también está preocupado por las deficientes condiciones de vida en esas instituciones.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere la evaluación de la situación de los niños internados en instituciones, en particular sus condiciones de vida y los servicios que se les presta;

b) Elabore programas y políticas para evitar la internación de niños en instituciones, entre otras cosas, ofreciendo apoyo y orientación a las familias más vulnerables y llevando a cabo campañas de sensibilización;

c) Adopte todas las medidas necesarias para permitir que los niños internados en instituciones regresen a sus familias lo antes posible, y considere la internación de niños en instituciones como una medida de última instancia; y

d) Fije normas claras para las instituciones existentes y lleve a cabo un examen periódico de las condiciones de internación de los niños, a la luz del artículo 25 de la Convención.

Adopción

46.El Comité toma nota de que la adopción está regulada por la Ley del menor de 1993, la Ley del registro de adopciones de Kittima, de 1939, y el derecho consuetudinario, pero lamenta que en los informes del Estado Parte no figure información concreta sobre la adopción, incluida la internacional. Al Comité le preocupa que esta legislación no sea plenamente conforme con la Convención, sobre todo que no siempre se tengan en cuenta el interés superior del niño y, cuando proceda, las opiniones del menor.

47. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 36) y a la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación y práctica nacionales vigentes en materia de adopción para hacerlas conformes con la Convención. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El Comité recomienda además que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

48.El Comité toma nota de que la Ley del menor de 1993 contiene varias disposiciones relativas a la violencia contra los niños, pero está muy preocupado por la falta de medidas, mecanismos y recursos adecuados para prevenir y combatir la violencia en el hogar, que incluye el maltrato físico, el abuso sexual y el abandono de los niños; la escasez de servicios para niños maltratados y la falta de información al respecto.

49. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio general de la violencia contra los niños para evaluar el alcance, el carácter y las causas de esas prácticas y que adopte medidas y políticas eficaces;

b) Investigue como es debido los casos de violencia en el hogar y en la escuela en el marco de un procedimiento judicial que tenga en cuenta los intereses del niño, y castigue a los autores, velando por proteger el derecho del niño a la intimidad;

c) Refuerce las campañas de sensibilización, con participación de los niños, con el fin de prevenir y combatir los malos tratos;

d) Destine fondos a la prestación de servicios de asistencia para la recuperación física y psicológica y para la reintegración social de las víctimas de violación, abusos, abandono, maltrato y violencia, de conformidad con el artículo 39 de la Convención;

e) Evalúe la labor de las estructuras existentes y ofrezca formación a los profesionales que se ocupan de niños víctimas de la violencia; y

f) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

6. Salud y bienestar básicos

Niños con discapacidades

50.El Comité está preocupado por la falta de datos estadísticos y de una amplia política para los niños discapacitados que siguen afrontando una discriminación generalizada. Otro motivo de preocupación es el reducido número de centros y servicios para niños discapacitados,

especialmente en zonas rurales y aisladas, y el número limitado de maestros cualificados para trabajar con niños discapacitados. Los esfuerzos que se realizan para facilitar la integración de esos niños en el sistema educativo y la sociedad en general son insuficientes.

51. En consonancia con la Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para reunir datos estadísticos adecuados y desglosados sobre los niños con discapacidades y utilice esos datos para establecer políticas amplias y programas adecuados de prevención de las discapacidades y de asistencia a los niños discapacitados;

b) Intensifique sus esfuerzos para elaborar programas de detección temprana con el fin de prevenir y tratar las discapacidades;

c) Elabore programas de educación especial para los niños discapacitados y, en la medida de lo posible, los incluya en el sistema escolar ordinario;

d) Organice campañas de sensibilización del público, y en particular de los padres, acerca de los derechos y necesidades de los niños con discapacidades, incluidos los niños con problemas de salud mental;

e) Destine más recursos a la educación especial, incluida la formación profesional, así como al apoyo que se presta a las familias de los niños con discapacidades; y

f) Trate de obtener asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otras organizaciones, para la formación de profesionales que trabajan con niños discapacitados y a favor de ellos.

Salud y servicios de salud

52.El Comité toma nota de los avances logrados gracias al Plan Nacional de Salud 1996-2001, en especial la buena cobertura de la inmunización gracias a la vacunación sistemática completadas con días nacionales de inmunización, y toma nota de que se ha aprobado el Plan Nacional de Salud 2001-2006, pero está preocupado por las altas tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de cinco años y la escasa esperanza de vida de la población de Myanmar. El Comité también está preocupado porque los servicios de salud de las zonas aisladas siguen careciendo de recursos humanos y financieros adecuados y porque a menudo son inaccesibles, especialmente durante la estación lluviosa, lo que crea una gran diferencia entre los servicios disponibles en las áreas rurales y urbanas y, por consiguiente, unas cifras de mortalidad muy superiores en las áreas rurales. Además, el Comité está preocupado porque las enfermedades de la primera infancia, como las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, y la malnutrición crónica siguen siendo una amenaza para la supervivencia y el desarrollo de los niños de Myanmar.

53. El Comité, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 38) recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por asignar recursos suficientes y elabore y ejecute políticas y programas integrales, en particular el Plan Nacional de Salud 2001 ‑2006, para mejorar la situación de salud de los niños, en particular en las zonas rurales;

b) Vele por que se recaben correctamente datos estadísticos exactos y fidedignos sobre los indicadores de salud;

c) Facilite el acceso a los servicios de atención primaria de salud;

d) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad materna, infantil y de lactantes;

e) Prevenga y combata la malnutrición, sobre todo entre los grupos de niños vulnerables;

f) Promueva la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y la introducción posterior de una dieta adecuada para el lactante;

g) Mejore el acceso al agua potable y la red de saneamiento;

h) Recurra a otras medidas de cooperación y de asistencia para mejorar la salud de los niños, junto con la OMS y el UNICEF, entre otras organizaciones.

54.A pesar de que, según los resultados de las encuestas a base de indicadores múltiples realizadas en 2000, ha habido avances en materia de acceso al agua potable y de evacuación segura de excretas, el Comité está preocupado porque muchos niños, sobre todo los que viven en zonas rurales, todavía no disfrutan de un acceso adecuado a sistemas de abastecimiento de agua potable y de saneamiento.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los niños, en particular los de zonas aisladas y rurales, a sistemas de abastecimiento de agua potable y de saneamiento adecuados.

VIH/SIDA

56.El Comité se congratula de la existencia del Programa Nacional del SIDA y de la preparación del Programa Conjunto para el VIH/SIDA en Myanmar, 2003‑2005, así como de los diversos esfuerzos realizados para informar acerca del VIH/SIDA, pero está sumamente preocupado por el aumento de la incidencia del VIH/SIDA entre los adultos y los niños y el consiguiente gran número, cada vez mayor, de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. En este sentido, el Comité está preocupado por la falta de otros tipos de cuidado para estos niños.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente sus esfuerzos para prevenir la propagación del VIH/SIDA, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño.

b) Refuerce sus medidas a fin de prevenir la transmisión de la madre al niño, entre otras cosas, coordinándolas con actividades para reducir la mortalidad materna. Recomienda además que se adopten medidas adecuadas para tratar los efectos sobre los niños de la muerte de padres, profesores y otras personas, causada por el VIH/SIDA, que determinan un menor acceso de los niños a la vida familiar, la adopción, la atención emocional y la educación.

c) Redoble sus esfuerzos por aumentar los conocimientos sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables, y entre la población en general, a fin de reducir la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, y

d) Trate de obtener más asistencia técnica del ONUSIDA, entre otros organismos, a fin de seguir facilitando dispositivos operacionales más flexibles para los distintos asociados.

Prácticas tradicionales nocivas

58.El Comité está preocupado porque las medidas adoptadas por el Estado Parte para sensibilizar a las tribus padaung y kareni acerca del posible riesgo para la salud que entraña su práctica tradicional de alargar el cuello han resultado insuficientes. Dicha práctica puede causar la muerte inmediata o graves daños a la médula espinal si se quita el aro que alarga el cuello.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus actividades de sensibilización de los miembros de las tribus padaung y kareni, en particular de las mujeres y las niñas, acerca del riesgo potencial que entraña su práctica tradicional para su integridad física.

Derecho a un nivel de vida adecuado

60.El Comité está preocupado por la alta proporción de personas que vive bajo el umbral de la pobreza y el desproporcionado porcentaje del ingreso medio que se gasta en alimentación.

61. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar apoyo y asistencia material a las familias desfavorecidas económicamente, principalmente las que viven en zonas rurales, y que garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

62.El Comité acoge con satisfacción el inicio en 2000 del Plan cuatrienal especial de educación (2000/2001 a 2003/2004) cuyo objetivo es promover el sector de la educación básica

y el Plan Nacional de Acción de Educación para Todos introducido en 2003 orientado específicamente al "acceso, la calidad y la pertinencia" de la educación, pero está muy preocupado por los siguientes aspectos problemáticos del actual sistema educativo:

a)La mala calidad de la educación demostrada por las altas tasas de repetición y abandono, que afectan más a las niñas que a los niños;

b)La importante diferencia de escolarización entre las zonas urbanas y las rurales, y la tasa de escolarización particularmente baja de los niños pertenecientes a minorías;

c)La duración limitada de la enseñanza obligatoria, que finaliza en el cuarto grado;

d)En la práctica no está garantizada la enseñanza primaria gratuita, ya que los padres deben cubrir el costo de los uniformes, los libros de texto, los cuadernos y demás material escolar; y

e)La mayoría de las escuelas de Myanmar no ofrecen a los niños un entorno propicio al aprendizaje, entre otras cosas, debido al mal estado de los edificios, la mala calidad de los métodos pedagógicos y la escasez de profesores calificados.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la calidad del sistema de enseñanza con miras a alcanzar los objetivos previstos en el párrafo 1 del articulo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 (2001) del Comité relativa a los propósitos de la educación;

b) Introduzca en los programas escolares la enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, a partir de la educación primaria;

c) Vele por que la enseñanza primaria sea gratuita en la práctica reduciendo al mínimo todos los gastos que asumen los padres;

d) Amplíe la escolaridad obligatoria al menos hasta el sexto grado;

e) Intensifique sus esfuerzos para lograr gradualmente que las niñas y los niños de las zonas urbanas, rurales y aisladas y los niños pertenecientes a grupos minoritarios tengan todos igual acceso a las oportunidades que ofrece la enseñanza;

f) Adapte los programas escolares a las particularidades de las comunidades locales, en especial de las minorías étnicas, y emplee a profesores locales para ayudar a los niños con dificultades de idioma;

g) Adopte las medidas necesarias para mejorar la escasa calidad de la enseñanza y garantizar una gestión eficiente de la educación, en particular, aumentando notablemente los recursos destinados a la educación, contratando a profesores más calificados y proporcionándoles más oportunidades de formación;

h) Tome disposiciones para que se cobre conciencia de la importancia de la educación en la primera infancia y para implantarla en el marco general de la enseñanza;

i) A la luz del artículo 12, aliente la participación de los niños en todos los niveles de la vida escolar;

j) Cree mejores infraestructuras para las escuelas; y

k) Trate de obtener asistencia del UNICEF y la UNESCO para poner en práctica lo anterior.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados o desplazados internos

64.El Comité toma nota de que muchas personas que han regresado de Bangladesh al norte del Estado de Rakhine han vuelto a sus pueblos de origen, pero sigue preocupado porque unos 850.000 residentes musulmanes del norte del Estado de Rakhine y un gran número de personas de origen chino o indio en todo el país siguen siendo apátridas, lo que impide a los hijos de esas familias beneficiarse de las disposiciones y principios de la Convención. El Comité está preocupado además por el altísimo número de niños y de familias que quedaron desplazados dentro de Myanmar y porque muchos se vieron obligados a solicitar asilo en los países vecinos a causa de insurrecciones armadas en distintas partes de Myanmar.

65. A la luz de los artículos 7, 22 y demás disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Tome las medidas necesarias para permitir que los niños y sus familias que han regresado a Myanmar y que son apátridas adquieran la ciudadanía mediante naturalización;

b) Redoble sus esfuerzos para prestar asistencia adecuada a los niños desplazados internos, lo que incluye darles acceso a la alimentación, la educación y la atención de la salud, y preste ayuda para que esos desplazados internos puedan regresar a sus hogares y reintegrarse en sus comunidades;

c) Prevenga las situaciones que obligan a los niños y a sus familias a abandonar Myanmar;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954; y

e) Colabore estrechamente en esta esfera con el ACNUR y el UNICEF.

Niños soldados y niños afectados por conflictos armados

66.El Comité acoge con satisfacción la creación del Comité de Prevención del Reclutamiento de Niños Soldados, pero está muy preocupado por la repercusión directa e indirecta de los conflictos armados en los niños del Estado Parte. En particular, el Comité está sumamente preocupado por la utilización de niños menores de 15 años como soldados tanto en las fuerzas armadas nacionales como en los grupos armados, reiteradamente mencionada, principalmente en el último informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/58/546‑S/2003/1053 y Corr. 1 y 2). El Comité también está preocupado por la instrucción militar impartida a los alumnos del Programa Juvenil Nyunt, que puede conducir a la militarización de los niños.

67. Habida cuenta de los artículos 34 y 38 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para poner fin al conflicto armado y vele por que se preste la debida consideración a la protección y promoción de los derechos del niño en todas las negociaciones de paz;

b) Dé prioridad a la desmovilización y la reintegración de todos los combatientes menores de 18 años;

c) Siga adoptando medidas para lograr que todos los reclutas tengan la edad mínima de reclutamiento de 18 años y que se enrolen voluntariamente;

d) Vele por que todos los grupos armados reintegrados en las fuerzas armadas del país respeten la edad mínima de reclutamiento, establecida en 18 años;

e) Establezca, en colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales, un sistema integral de apoyo y ayuda psicosociales para los niños afectados por el conflicto, en particular los niños soldados, los niños refugiados y desplazados internos no acompañados, los niños repatriados y los niños supervivientes de las minas terrestres, que garantice asimismo su privacidad;

f) Adopte medidas eficaces para garantizar que los niños afectados por el conflicto puedan reincorporarse al sistema educativo, tales como la puesta en marcha de programas educativos extraescolares y la concentración de esfuerzos en la recuperación de las zonas afectadas por el conflicto mediante la restauración de los edificios y los establecimientos escolares y la dotación de infraestructuras de saneamiento, electricidad y abastecimiento de agua; y

g) Solicite a este respecto la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

68.El Comité toma nota de que la Ley del menor de 1993 prohíbe el trabajo infantil, pero está muy preocupado por el carácter sumamente generalizado de la explotación económica en Myanmar y porque los niños pueden trabajar muchas horas a edades tempranas, con efectos muy perjudiciales para su desarrollo y escolarización. Si bien toma nota de la aprobación de un plan de acción conjunto con la OIT para la eliminación del trabajo forzoso, del nombramiento en 2002 de una Funcionaria de Enlace de la OIT y del reciente nombramiento del Facilitador de la OIT, el Comité está muy preocupado por las prácticas de trabajo forzoso entre los niños, sobre todo el organizado por el ejército.

69. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párrs. 42 y 43), el Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte:

a) Apruebe y aplique un plan de acción nacional integral de prevención y lucha contra el trabajo infantil;

b) Modifique, si es necesario, y refuerce la aplicación de las leyes laborales, principalmente enjuiciando a quienes utilicen el trabajo forzoso, y que aumente el número y la calidad de los inspectores de trabajo;

c) Considere la ratificación y aplicación del Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima, de 1973 y el Convenio (Nº 182) sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999;

d) Siga procurando obtener asistencia de la OIT a través del Plan de Acción conjunto para la eliminación del trabajo forzoso, la Funcionaria de Enlace de la OIT y el Facilitador de la OIT, que deben comenzar a trabajar sin demora, velando por reestablecer una comunicación clara y eficaz con la OIT.

Explotación sexual

70.El Comité está preocupado por el aumento del número de niños víctimas de explotación sexual, incluida la prostitución y la pornografía, especialmente entre los trabajadores infantiles y los niños de la calle. También le preocupa que los programas de rehabilitación física y psicológica y de reintegración social de los niños víctimas de tales abusos y explotación sean insuficientes e inadecuados.

71. A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Extienda a todos los niños y niñas menores de 18 años la protección prevista en la legislación pertinente contra la explotación sexual y la trata de personas; y

b) Multiplique sus esfuerzos para luchar contra la explotación sexual de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial de 2001 aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Trata de niños

72.El Comité toma nota de las distintas actividades que ha realizado el Estado Parte para luchar contra la trata de seres humanos, como la creación de un grupo de trabajo

interinstitucional sobre la trata y la realización de actividades específicas de investigación y de fomento de la sensibilización, pero sigue preocupado por el gran número de niños que son objeto de trata para explotarlos en países vecinos, principalmente en Tailandia.

73. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Formule un plan nacional de acción de lucha contra la trata;

b) Siga reforzando las medidas necesarias para prevenir y luchar contra la venta y la trata de niños, incluidas las campañas de sensibilización y los programas educativos, destinados en particular a los padres;

c) Incremente la cooperación internacional y la colaboración con los países vecinos en el marco del proyecto interinstitucional de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de mujeres y niños en la subregión del Mekong, también mediante acuerdos bilaterales y multilaterales;

d) Facilite la reunificación de los niños víctimas con sus familias y les proporcione atención y rehabilitación adecuadas; y

e) Siga solicitando asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Niños de la calle

74.El Comité expresa su preocupación ante los informes acerca del aumento del número de niños de la calle y ante la falta de mecanismos y recursos específicos para hacer frente a la situación y para proporcionar a esos niños una asistencia adecuada.

75. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio nacional para determinar el alcance, la naturaleza y las causas del fenómeno de los niños de la calle con el fin de elaborar una política integral para prevenirlo y reducirlo;

b) Proporcione a los niños de la calle, en el lugar del Estado Parte en que se encuentren, servicios de recuperación y rehabilitación y, siempre que sea necesario, alimentación adecuada, la atención de salud necesaria y oportunidades de educación;

c) Solicite la asistencia del UNICEF, entre otros organismos.

Administración de la justicia de menores

76.El Comité está preocupado por el escaso avance logrado en el establecimiento de un sistema de justicia de menores funcional y adecuado en todo el país. En particular, el Comité está preocupado por:

a)La ausencia de tribunales y jueces de menores y la falta de asistentes sociales y profesores especializados en este ámbito;

b)El abuso y la larga duración de la detención preventiva, para la que no hay límites establecidos;

c)Las malas condiciones de detención;

d)El prolongado período que transcurre hasta que se juzgan los casos de menores;

e)La falta de asistencia para la rehabilitación y reintegración de los menores después de los procesos judiciales;

f)El carácter esporádico de la formación de jueces, fiscales y personal penitenciario;

g)La edad mínima de responsabilidad penal (7 años) que es demasiado baja;

h)La ausencia en la Ley del menor de disposiciones que garanticen la asistencia letrada; e

i)Las sanciones jurídicas impuestas a niños por actos, como la mendicidad, tipificados como delitos.

77. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas suplementarias para reformar el sistema de justicia de menores conforme al espíritu de la Convención, en particular de sus artículos 37, 40 y 39, y de otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena .

78. En consonancia con sus recomendaciones anteriores (ibíd., párr. 46) el Comité recomienda que, en el marco de esta reforma, el Estado Parte adopte en particular medidas para:

a) Aumentar la edad de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

b) Garantizar que todos los presuntos delincuentes menores de 18 años sean juzgados según un procedimiento específico y no reciban las mismas sanciones que los adultos;

c) Garantizar el establecimiento de tribunales de menores y la designación de jueces de menores capacitados en todas las regiones del país;

d) Limitar por ley el período de detención preventiva;

e) Proporcionar a los niños asistencia letrada desde la etapa inicial del proceso judicial;

f) Proteger los derechos de los menores privados de libertad y mejorar sus condiciones de detención y reclusión, lo que incluye establecer un sistema independiente para la presentación de denuncias individuales por menores que tenga en cuenta sus intereses y esté a su disposición, y la separación de los menores delincuentes de los menores que necesiten protección especial;

g) Velar por que los niños se mantengan constantemente en contacto con sus familias mientras se encuentren bajo la jurisdicción del sistema de justicia de menores;

h) Someter a los reclusos a exámenes médicos periódicos a cargo de personal médico independiente;

i) Elaborar programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajen en el sistema de justicia de menores;

j) Hacer todo lo posible por establecer un programa de rehabilitación y reinserción de menores después de los procesos judiciales;

k) Revisar el procedimiento relativo a las decisiones cuasijudiciales de enviar a menores de 18 años a centros de capacitación sin posibilidad de apelación; y

l) Considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica al ACNUR y el UNICEF, entre otros organismos.

Niños pertenecientes a grupos indígenas y a minorías

79.El Comité está muy preocupado por la situación de los niños de la población bengalí que residen en el norte del Estado de Rakhine, llamados también rohingyas, y de los niños pertenecientes a otras minorías étnicas, indígenas o religiosas, y en particular porque se les niegan muchos de sus derechos, incluido el derecho a la alimentación, a la atención de salud, la educación, la supervivencia y el desarrollo, a disfrutar de su propia cultura y a ser protegidos de la discriminación.

80. El Comité insta al Estado Parte a que recabe información adicional sobre todas las minorías étnicas y demás grupos marginados y a que elabore políticas y programas que garanticen plenamente la aplicación de sus derechos sin discriminación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité en relación con los derechos de los niños indígenas formuladas en el día del debate general (CRC/C/133, párr. 624).

9. Protocolos Facultativos

81. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

10. Difusión de información

82. Habida cuenta del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre el público en general y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, en el Gobierno, el Parlamento y el público en general, y en particular las ONG interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación interregional a este respecto.

11. Periodicidad de la presentación de informes

83. Habida cuenta de la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes aprobada por el Comité y descrita en los informes sobre sus períodos de sesiones 29º y 32º(CRC/C/114 y CRC/C/124), el Comité subraya la importancia de un sistema de presentación de informes que cumpla plenamente las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños conforme a la Convención es garantizar que el Comité de Derechos del Niño tenga ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su próximo informe periódico el 13 de agosto de 2008, fecha establecida para la presentación del cuarto informe periódico. En este informe se refundirán los informes periódicos tercero y cuarto y no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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