Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.267

21 de septiembre de 2005

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

39º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

YEMEN

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Yemen (CRC/129/Add.2) en sus sesiones 1048ª y 1049ª (véase CRC/C/SR.1048 y 1049), celebradas el 1º de junio de 2005, y en su 1052ª sesión (véase CRC/C/SR.1052), celebrada el 3 de junio de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, dentro de plazo, del tercer informe periódico del Estado Parte, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité. El Comité también toma nota con reconocimiento de las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/YEM/3).

3.El Comité observa con reconocimiento la presencia de una delegación de alto nivel integrada por representantes de los distintos sectores, que contribuyó a un diálogo abierto y una mejor comprensión del proceso de aplicación de la Convención en el Estado Parte.

GE.05-44077 (S) 281205 291205

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

4.El Comité celebra la aprobación de la Ley de los derechos del niño Nº 45, de 2002, que intenta seriamente incorporar las disposiciones de la Convención.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley Nº 2 de 2002 sobre la creación del Fondo de Asistencia Social y Rehabilitación de las Personas Discapacitadas.

6.El Comité expresa su satisfacción por la promulgación del Decreto Nº 18 del Consejo de Ministros, de 2002, referente a procedimientos para promover y proteger la lactancia materna.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de la promulgación del Decreto Ministerial Nº 167 por el que se establecen grupos de especialistas encargados de elaborar planes de estudio para la educación preescolar (escuelas de párvulos) que incorporen los diversos principios relacionados con los derechos del niño.

8.El Comité también toma nota con reconocimiento del Decreto de la República Nº 38, de 2000, relativo al reglamento de aplicación de la Ley sobre el menor delincuente.

9.El Comité acoge con satisfacción la creación del Ministerio de Derechos Humanos, de conformidad con el Decreto Nº 105 de 2003.

10.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en diciembre de 2004; y

b)El Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 y el Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de la peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999, en 2000.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

11.El Comité es consciente de que el Estado Parte sigue experimentando problemas económicos graves así como de las difíciles condiciones geográficas y de la escasez de recursos naturales, todo lo cual contribuye a obstaculizar seriamente la plena aplicación de la Convención.

D. Principales temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 2, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

12.Si bien el Comité acoge con agrado la amplia información proporcionada por el Estado Parte en su tercer informe periódico, lamenta que en él no se describan claramente las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones formuladas con respecto a sus informes periódicos inicial y segundo (CRC/C/8/Add. 20 y CRC/C/70/Add.1).

13. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico, y que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre le tercer informe periódico.

Legislación y aplicación

14.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas, en particular la promulgación por el Estado Parte de la Ley Nº 45 de los derechos del niño, de 2002, a fin de garantizar la aplicación de la Convención, sin embargo, le preocupa que la legislación vigente en el Estado Parte no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo, con respecto a la definición de niño, el derecho de familia y la administración de justicia de menores.

15. El Comité reitera su recomendación de examinar minuciosamente las medidas legislativas y de otro tipo vigentes a nivel nacional y local para asegurar la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención, mediante, entre otras cosas, una revisión de la legislación nacional.

Coordinación

16.El Comité observa la labor realizada por el Estado Parte para fortalecer la función del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, que se ocupa de coordinar la aplicación de la Convención. Sigue siendo motivo de preocupación para el Comité la necesidad de una mayor coordinación entre los distintos órganos del Gobierno que contribuyen a la aplicación y la supervisión de la Convención mediante diversos planes y estrategias.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe el proceso de reestructuración del Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, y que su mandato permita una coordinación eficaz de todas las actividades que realiza el Gobierno para aplicar la Convención. Recomienda también que el Estado Parte dote al Consejo Superior de suficiente personal de alta calidad, sobre todo con respecto a la puesta en marcha de los diversos planes y programas de aplicación de la Convención.

Plan de Acción Nacional

18.El Comité toma nota de que el Estado Parte está elaborando un plan de acción nacional para el período 2006-2010 y una estrategia global nacional en favor de los niños y los jóvenes para el período 2006-2016 que, según se informa, abarcará todos los ámbitos de la Convención, teniendo en cuenta los objetivos y propósitos del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños".

19. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se destinen suficientes recursos humanos y financieros, a tiempo, para la eficaz aplicación del plan de acción nacional y que promueva y facilite la participación activa de los niños y los jóvenes, los padres, las ONG y otros órganos interesados y competentes. Recomienda, además, que el Estado Parte elabore indicadores y puntos de referencia para supervisar y evaluar el plan.

Estructuras de vigilancia independientes

20.El Comité valora la labor del Ministerio de Derechos Humanos, entre otras cosas con respecto a la difusión sobre los derechos del niño, sobre todo mediante la preparación de carpetas de material educativo y relacionado con las denuncias de violaciones de los derechos del niño. El Comité también acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación sobre el establecimiento de un centro de los derechos del niño, inaugurado oficialmente el 29 de mayo de 2005. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la falta de un órgano independiente para los derechos humanos en general y para los derechos del niño en particular.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye plenamente las actividades del recién creado Centro de los Derechos del Niño en el Ministerio de Derechos Humanos, e inicie un proceso que permita al centro convertirse en un órgano independiente para la supervisión de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de acuerdo con lo establecido en los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), y teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, vele por que se proporcionen a ese órgano suficientes recursos financieros y personal capacitado para atender las denuncias que presenten los niños, o que se presenten en nombre de ellos, de manera que tengan en cuenta la sensibilidad del niño. El Comité recomienda además que el Estado Parte pida asistencia al respecto a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otros organismos.

Recursos para los niños

22.El Comité toma nota de la información con respecto a las asignaciones presupuestarias para las diversas esferas que abarca la Convención, como la educación, la atención de la salud, los otros tipos de cuidado y las actividades en las esferas de protección especial, las cuales han aumentado en términos absolutos, pero le sigue preocupando que, debido a la tasa de inflación de cerca del 12%, el aumento neto sea muy reducido o inexistente y que en algunas esferas las asignaciones presupuestarias han disminuido relativamente.

23. El Comité recomienda vivamente que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias a fin de lograr un aumento neto en las asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Convención, en la medida de lo posible con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y los asociados bilaterales y multilaterales, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y teniendo en cuenta los artículos 2, 3 y 6 de la Convención.

Recopilación de datos

24.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en cuanto a la recopilación de datos, sigue preocupado por la falta de un mecanismo adecuado de reunión de datos que permita reunir de manera sistemática y global datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todas las esferas a que se refiere la Convención y en relación con todos los grupos de niños, con el propósito de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y determinar los efectos de las políticas adoptadas respecto de los niños.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por establecer, en el marco del sistema estadístico nacional, un mecanismo global y permanente para reunir datos desglosados por sexo, edad, zona rural y urbana sobre todas las esferas a que se refiere la Convención y tenga en cuenta a todos los niños de menos de 18 años, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables, a saber, los niños separados de sus padres, los niños con discapacidad, los niños en conflicto con la justicia, los refugiados y los niños objeto de trata. El Estado Parte también debería elaborar indicadores que le permitan vigilar y evaluar eficazmente los progresos logrados en la aplicación de la Convención y determinar los efectos de las políticas adoptadas con respecto a los niños.

Capacitación/difusión de la Convención

26.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a la opinión pública acerca de la Convención mediante la celebración de seminarios y talleres. Sin embargo, le preocupa la falta de conocimientos acerca de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños, el público en general, incluidos los propios niños, sobre todo en las zonas rurales y alejadas.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por impartir capacitación adecuada y sistemática y realizar actividades de sensibilización sobre los derechos de los niños destinadas a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, como parlamentarios, jueces, abogados, fuerzas del orden, personal de salud, maestros, administradores de escuela y otros profesionales, según sea necesario, en particular en las zonas rurales y alejadas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte dirija esas actividades al público en general a través de, entre otras cosas, la radio y la televisión.

Cooperación con la sociedad civil

28.El Comité toma nota de las actividades que realizan las ONG en la esfera de los derechos del niño. Sin embargo, expresa preocupación porque no se han hecho suficientes esfuerzos por promover la participación de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención, especialmente en las actividades de sensibilización sobre los derechos consagrados en la Convención, tanto entre el público en general como durante el proceso de presentación de informes.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva sistemáticamente la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros grupos de la comunidad, incluidas las asociaciones de niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, especialmente en la formulación del plan de acción las políticas y los programas nacionales y en la preparación de los informes periódicos del Comité.

2. Definición del niño

30.Preocupa al Comité la incoherencia legislativa con respecto a la definición del niño y en particular la distinción que se establece entre la mayoría de edad, 18 años, y la edad de madurez, 15 años. Preocupa también al Comité que la edad mínima para contraer matrimonio para las niñas se haya fijado en 15 años, aunque algunas pueden hacerlo mucho antes, incluso a los 12 años, debido a la falta de aplicación de la ley.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todas las personas menores de 18 años reciban la misma protección con arreglo a la Convención. Recomienda además que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para prevenir el matrimonio a una edad muy temprana y aumentar la edad mínima legal para contraer matrimonio a un nivel internacionalmente aceptable.

3. Principios generales

La no discriminación

32.El Comité expresa profunda preocupación por la persistencia de actitudes sociales discriminatorias con respecto a las mujeres. Además, preocupan al Comité las disparidades en el disfrute de los derechos y la discriminación social que experimentan los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, entre ellos los niños a quienes también se llama niños akhdam, los niños nacidos fuera de matrimonio, los niños con discapacidades, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por garantizar que todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción disfruten de todos los derechos establecidos en la Convención, sin discriminación alguna, especialmente con respecto a las niñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2;

b) Establezca prioridades y preste específicamente servicios sociales a los niños que pertenecen a la mayoría de los grupos vulnerables, en particular a los denominados akhdam , los niños con discapacidades, los niños de la calle y los niños que viven en zonas rurales;

c) Adopte todas las medidas adecuadas, como por ejemplo campañas generales de educación pública para prevenir y combatir las actitudes sociales negativas al respecto, en particular dentro de la familia;

d) Brinde capacitación a los docentes, los medios de información y a los abogados, especialmente del poder judicial para que en su labor tengan en cuenta las consideraciones de género; y

e) Movilice a los dirigentes religiosos para que apoyen su labor.

34. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos el Niño adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación).

El interés superior del niño

35.El Comité observa que el principio del interés superior del niño se tiene en cuenta en la Ley de los derechos del niño, pero sigue preocupado por la persistencia de ciertas costumbres y tradiciones locales que impiden la aplicación de este principio.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que el principio general del interés superior del niño se integre de manera apropiada en toda la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los servicios, programas y políticas que tienen repercusiones en los niños. El Comité también alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las costumbres y tradiciones locales no impidan la aplicación de este principio general, sobre todo creando conciencia entre los dirigentes de la comunidad.

El respeto a la opinión del niño

37.El Comité observa que la Ley de los derechos del niño ha integrado plenamente el artículo 12 de la Convención. También observa con reconocimiento que el Estado Parte ha establecido el Parlamento de los Niños como un nuevo mecanismo para garantizar a los niños el derecho a expresar sus opiniones sobre cuestiones que les conciernen. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que las actitudes tradicionales hacia los niños en la sociedad y en las comunidades locales puedan limitar el respeto de sus opiniones, especialmente en la familia y en las escuelas.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promueva y facilite el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que les conciernen en todas las esferas de la sociedad, en particular a nivel local y en las comunidades tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención; y

b) Proporcione material informativo a, entre otros, los padres, los maestros, los funcionarios administrativos del Gobierno, el poder judicial, los líderes tradicionales y la sociedad en general sobre el derecho de los niños a participar y a que se toman en cuenta sus opiniones.

4. Derechos y libertades civiles

La inscripción del nacimiento

39.El Comité sigue muy preocupado (véase CRC/C/15/Add.102, párr. 20) porque no se ha procedido a la inscripción del nacimiento de un considerable número de niños, lo que tiene repercusiones negativas en el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para garantizar la inscripción de todos los nacimientos, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, como por ejemplo la organización de campañas de sensibilización sobre el registro de los nacimientos, el establecimiento de mecanismos de registro civil en los hospitales así como la promoción del uso de unidades móviles de registro, especialmente en las zonas rurales y alejadas.

Los castigos corporales

41.El Comité expresa profunda preocupación porque los castigos corporales se siguen utilizando como medida disciplinaria en las escuelas, a pesar de su prohibición oficial, y es una práctica común en las familias y en otros entornos. Preocupa también al Comité que los castigos corporales, incluida la flagelación, se sigan imponiendo legalmente como condena por un delito.

42. El Comité recomienda, con carácter urgente, que el Estado Parte:

a) Revise la legislación vigente y prohíba expresamente todas las formas de castigo corporal;

b) Proceda a abolir por ley la posibilidad de condenar a un menor a cualquier forma de castigo físico;

c) Emprenda campañas bien definidas de sensibilización de la opinión pública sobre las repercusiones negativas de los castigos corporales en los niños e imparta capacitación a los maestros y a los padres sobre formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

43. El Comité reitera también sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.102, párrs. 21 y 34) y se suma a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/75/YEM, párr. 16) y el Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/31/4, párr. 7).

Acceso a información

44.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los niños tengan acceso a información. Sin embargo, sigue preocupado por el limitado acceso a información que tienen los niños que viven en zonas rurales y alejadas.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por garantizar el derecho de información de los niños, especialmente los que viven en zonas rurales y alejadas, mediante, entre otras cosas, bibliotecas móviles.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Las responsabilidades de los padres

46.El Comité expresa preocupación porque las leyes y prácticas vigentes no reflejan las disposiciones del artículo 18 de la Convención, según las cuales ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza de sus hijos, por ejemplo, en el caso de los hijos nacidos fuera de matrimonio, y porque el interés superior del niño no es una consideración primordial en las decisiones que se toman en relación con la custodia, la tutela y la filiación .

47. El Comité insta al Estado Parte a que agilice la introducción de las enmiendas a la ley actualmente sometida a examen que, según la información de la delegación, permitirán ajustar la ley a las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para lograr la plena aplicación en la práctica de la ley enmendada.

48. El Comité también recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio amplio y a fondo sobre los efectos de la poligamia con el propósito de determinar si la poligamia tiene repercusiones negativas en la crianza y el desarrollo del niño y, en caso afirmativo, que adopten medidas para hacer frente a esos efectos negativos.

Los niños privados de un medio familiar

49.El Comité expresa su satisfacción por la atención que se presta a los niños que necesitan otros tipos de cuidado, como la kafalah (oficial u oficiosa), pero le sigue preocupando la calidad de la atención que reciben los niños en esos orfanatos, especialmente en los que hay una gran cantidad de niños y no existen reglamentos o mecanismos adecuados para supervisar y controlar la colocación de niños en esas instituciones.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Preste mayor atención al apoyo financiero y de otro tipo, en particular información pertinente a los padres que tienen dificultades para criar a sus hijos;

b) Promueva la prestación en pequeña escala de otros tipos de atención infantil en instituciones y establezca procedimientos estándar para controlar la calidad de la atención prestada en instituciones, en particular normas y procedimientos para la prestación de atención infantil en instituciones, sobre todo en relación con la salud, la educación y la seguridad, y de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención;

c) Vele por que la colocación de niños en instituciones se revise periódicamente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención.

Abusos y descuido

51.Preocupa al Comité el elevado número de casos de abuso, incluido el abuso sexual, y el descuido de niños en el Estado Parte, así como la falta de medidas eficaces para combatir ese problema.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Evalúe el alcance, la naturaleza y las causas del abuso y el descuido de los niños con miras a adoptar una estrategia global y medidas y políticas eficaces al respecto;

b) Elabore y aplique un sistema eficaz para denunciar los casos de abuso y descuido de los niños a un órgano, una autoridad o un centro que esté debidamente capacitado para tramitar las denuncias de abuso de niños con sensibilidad y que, entre otras cosas, respete plenamente el derecho de los niños a la intimidad;

c) Preste servicios para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abuso sexual y de cualquier otro niño víctima de abusos, descuido, maltrato, violencia o explotación, y adopte medidas adecuadas para evitar la criminalización y la estigmatización de las víctimas; y

d) Pida asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

53.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte, le siguen preocupando los numerosos problemas con que tropiezan los niños con discapacidades. Le preocupa en particular la falta de:

a)Datos estadísticos precisos y desglosados sobre los niños con discapacidades;

b)Una política general del Gobierno con respecto a los niños con discapacidades;

c)Integración de los niños con discapacidades en el sistema ordinario de enseñanza.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Reúna datos estadísticos precisos y desglosados sobre los niños con discapacidades;

b) Establezca una política general con respecto a los niños con discapacidades;

c) Examine la situación de los niños con discapacidades, desde el punto de vista de su acceso al empleo, la educación, la vivienda y los servicios de atención de la salud, y asigne suficientes recursos para mejorar los servicios prestados a los niños con discapacidades, apoyar a sus familias y brindar capacitación a los profesionales en esa esfera;

d) Formule una estrategia, que incluya formación adecuada para docentes, a fin de garantizar que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la educación y, siempre que sea posible, se les integre en el sistema ordinario de enseñanza;

e) Vele por que esos niños tengan facilidad de acceso a todos los edificios públicos así como al sistema de transporte;

f) Tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339); y

g) Pida cooperación técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros.

La salud y los servicios sanitarios

55.El Comité observa las actividades realizadas por el Estado Parte en la esfera de la salud básica y el bienestar, como el programa de vacunación y el control de enfermedades diarreicas, y las consiguientes mejoras, como la reducción de las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, entre otras cosas. El Comité celebra también la aprobación de una Estrategia de atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI). Sin embargo, expresa profunda preocupación por la situación de la salud y el hecho de que sólo el 50% de la población tiene acceso a los servicios de atención de la salud. En particular, son motivo de preocupación:

a)La inversión relativamente reducida del Estado Parte en la salud;

b)La atención insuficiente que se presta a la atención sanitaria preventiva;

c)Las tasas de mortalidad materna, de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, aún elevadas, debido en parte a la deficiente atención prenatal y postnatal y a la malnutrición materna;

d)El elevado número de casos de malnutrición entre los niños;

e)Los escasos servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, debido a la falta de estructuras de apoyo necesarias como la educación, las comunicaciones, el transporte y otros servicios; y

f)La elevada tasa de crecimiento de la población.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Destine suficientes recursos financieros y humanos al sector de la salud, prestando especial atención a la contratación de personal sanitario femenino y a la formulación y aplicación de políticas y programas integrales para mejorar la situación de la salud de los niños;

b) Ponga de relieve la función de la atención sanitaria preventiva;

c) Siga redoblando sus esfuerzos por reducir la tasa de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, así como las tasas de mortalidad materna mediante, entre otras cosas, la prestación de una atención prenatal y postnatal adecuada;

d) Mejore el acceso a la atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, mediante estrategias globales y coordinadas de atención de la salud con plazos definidos; y

e) Mejore el acceso a los servicios de planificación de la familia tanto para hombres como para mujeres.

La salud de los adolescentes

57.Si bien el Comité toma nota de la labor realizada por el Estado Parte, en particular el establecimiento del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, le preocupa la falta de datos estadísticos y el insuficiente acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva y salud mental.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte siga redoblando sus esfuerzos por resolver los problemas relacionados con la salud de los adolescentes y elabore una política integral que permita proporcionar asesoramiento y servicios de salud reproductiva y salud mental a todos los adolescentes. El Comité recomienda también que el Estado Parte preste especial atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica a, entre otros, la OMS, el UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP).

Las prácticas tradicionales nocivas

59.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar la cuestión de la mutilación genital femenina y las prácticas tradicionales de nocivas, reitera su preocupación por la existencia de prácticas tradicionales nocivas en ciertas regiones del Estado Parte, en particular la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la privación de educación.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte, con carácter urgente, todas las medidas necesarias para erradicar las prácticas tradicionales nocivas, especialmente las que afectan a las niñas, y las que son perjudiciales para el bienestar físico y psicológico de los niños.

El derecho a un nivel de vida adecuado.

61.Preocupa mucho al Comité el elevado número de niños que viven en la pobreza en el Estado Parte.

62. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos por prestar apoyo y asistencia material a las familias econonómicamente desfavorecidas y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado;

b) Preste especial atención a los derechos y las necesidades de los niños en el Programa de estrategias de lucha contra la pobreza y en todos los programas destinados a mejorar el nivel de vida en el país;

c) Introduzca reformas en el sistema de seguridad social con el propósito de ampliar su cobertura.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

63.El Comité acoge con satisfacción la información con respecto a la labor realizada por el Estado Parte para mejorar la calidad de la educación y de la enseñanza y las condiciones de trabajo de los docentes. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por lo siguiente:

a)La calidad de la educación sigue siendo muy deficiente;

b)El nivel de analfabetismo entre las mujeres es elevado;

c)Las tasas de escolarización siguen siendo muy bajas;

d)Las tasas de deserción escolar son muy elevadas y las tasas de escolarización en el enseñanza secundaria han disminuido;

e)Las disparidades entre las zonas urbanas, alejadas y rurales siguen siendo muy grandes;

f)En los programas de estudios siguen existiendo estereotipos negativos contra las mujeres;

g)Las aptitudes de los niños que entran en el mercado de trabajo son muy limitadas debido a la falta de formación profesional.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la educación primaria sea gratuita y obligatoria para todos los niños, según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de los derechos del niño;

b) Vele por que se destinen recursos suficientes a la enseñanza primaria y secundaria y a la formación profesional;

c) Siga esforzándose por garantizar a todos los niños igualdad de oportunidades de acceso a la educación, con miras a eliminar las disparidades existentes entre niñas y varones así como entre las zonas urbanas y rurales;

d) Adopte las medidas necesarias para reducir las elevadas tasas de deserción escolar;

e) Redoble sus esfuerzos por incluir la educación sobre los derechos humanos en los programas de estudios en todos los niveles, especialmente con respecto al desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de los sexos y las minorías étnicas, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, sobre los propósitos de la educación;

f) Mejore la calidad de la educación en todos los niveles y brinde a los docentes una formación de mejor calidad; y

g) Amplíe el sistema de formación profesional de modo que incluya a los niños que abandonan la escuela antes de concluir sus estudios.

8. Medidas especiales de protección

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema del trabajo infantil, en particular el establecimiento de una sección encargada del trabajo infantil en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el nombramiento de un coordinador nacional para el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC-OIT). Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado porque:

a)El trabajo infantil está muy extendido y es un fenómeno ampliamente aceptado en la sociedad; y

b)Muchos de los niños trabajadores, en particular los niños que trabajan en el servicio doméstico, se ven expuestos a abusos, sobre todo abuso sexual, y carecen totalmente de protección.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga esforzándose por erradicar el trabajo infantil, en particular atacando las causas fundamentales de la explotación económica mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación;

b) Vele por la eficaz aplicación del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo así como el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, en particular adoptando medidas para garantizar que ningún niño menor de 18 años realice trabajos peligrosos, estableciendo reglas claras para que los niños menores de 15 años realicen trabajos ligeros, y velando por el debido registro de los empleadores de todos los niños que trabajan, de acuerdo con las sugerencias del Comité de Expertos de la OIT;

c) Emprenda un estudio para tratar los problemas con que tropiezan los niños que trabajan en el sector no estructurado, sobre todo los que trabajan en el servicio doméstico y vele por sus derechos a la educación, la salud y a mantener los vínculos familiares; y

d) Establezca un amplio sistema de vigilancia del trabajo infantil en colaboración con ONG, organizaciones de la comunidad y el Programa IPEC/OIT.

La explotación sexual

67.Preocupa al Comité que, a pesar de que el abuso sexual y la explotación sexual de los niños han sido señalados como problemas en el Estado Parte, esas cuestiones no se hayan examinado suficientemente. En particular, preocupan al Comité:

a)La falta de estadísticas y datos sobre el problema del abuso sexual de los niños; y

b)Las actitudes tradicionales con respecto al tema, lo que significa que la mayoría de los casos de abuso no se denuncian.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio de los casos de explotación y abuso sexuales;

b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin a esta práctica mediante una estrategia integral que incluya la celebración de debates y la realización de campañas de sensibilización;

c) Garantice que las víctimas de explotación y abuso sexuales tengan acceso a programas y servicios adecuados de recuperación y reintegración;

d) Proporcione al servicio de consulta telefónica de ayuda psicológica suficientes recursos humanos y financieros; y

e) Pida asistencia, entre otros, a la OMS y el UNICEF.

Uso indebido de sustancias

69.Preocupa al Comité el elevado número de personas que mastican hojas de khat, entre ellas un número considerable de niños.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte considere el khat una sustancia peligrosa y adopte todas las medidas necesarias para sensibilizar a la población sobre los riesgos de su consumo y prohíba que los niños tengan acceso a ella.

La trata de niños

71.El Comité expresa profunda preocupación por los informes acerca de que muchos niños son objeto de trata con destino a la Arabia Saudita, a menudo con el apoyo de sus padres, y porque muchos de ellos son devueltos al Yemen y terminan en las calles de las grandes ciudades.

72. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por tratar este problema y a que, en estrecha colaboración con las autoridades de la Arabia Saudita, preste especial atención, entre otros, a los niños que son objeto de abuso y explotación, y adopte medidas para impedir que los niños que son devueltos al país terminen en las calles. El Comité también recomienda al Estado Parte que emprenda campañas de sensibilización de la población sobre los riesgos que corren los niños cuando son enviados al extranjero.

Los niños de la calle

73.Si bien el Comité acoge con satisfacción el Programa para la Protección y Rehabilitación de los Niños de la Calle y la construcción del Centro en Pro de una Infancia Segura en la municipalidad capitalina, que también se extendió a la gobernación de Aden, expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños de la calle y la vulnerabilidad de esos niños ante el abuso y la explotación sexuales y la falta de una estrategia sistemática e integral para hacer frente a la situación y proteger a esos niños.

74. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore una estrategia integral para tratar el problema del número cada vez mayor de niños de la calle, con el propósito de prevenir y reducir este fenómeno;

b) Promueva y facilite la reunificación de los niños de la calle con sus padres y otros familiares o con otras personas que se encargan de ellos; y

c) Vele por que se proporcione a los niños de la calle una nutrición y una vivienda adecuadas, así como servicios de salud y oportunidades de educación, a fin de apoyar su pleno desarrollo y brindarles una protección y asistencia adecuadas.

La administración de la justicia de menores

75.El Comité acoge con satisfacción el Decreto del Consejo Superior por el que se establecen varios centros y tribunales de menores en el Estado Parte. Sin embargo, expresa preocupación por el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal es muy baja (7 años) y por otras deficiencias del sistema de justicia de menores.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la plena aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, y en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y otras normas de las Naciones Unidas relacionadas con la justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Viena), y que se tenga debidamente en cuenta el día de debate general del Comité (1995) sobre la administración de la justicia de menores.

77. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

b) Elabore un sistema eficaz de penas sustitutivas para las personas menores de 18 años en conflicto con la justicia, como la prestación de servicios a la comunidad y la justicia restitutiva, con miras a garantizar, entre otras cosas, que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso;

c) Garantice que todos los niños tengan derecho a una defensa y asistencia jurídica adecuadas;

d) Adopte las medidas necesarias para asegurar que la privación de libertad sea lo más breve posible, recurriendo, entre otras cosas, a la condena condicional y la libertad condicional;

e) Vele por que las personas detenidas menores de 18 años sean separadas de los adultos;

f) Vele por que las personas menores de 18 años mantengan contactos periódicos con su familia mientras están sujetos al sistema de justicia de menores;

g) Imparta formación continua a los jueces y agentes del orden; y

h) Pida asistencia, entre otros, al ACNUDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito y al UNICEF.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

78.El Comité acoge con satisfacción la información suministrada por la delegación según la cual Estado Parte ratificó, en agosto de 2004, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, pero lo insta a que transmita sin mayor demora el instrumento de ratificación al Secretario General, incluida la declaración vinculante correspondiente con la descripción de las salvaguardias que haya adoptado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

79. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o de un órgano similar, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando proceda, para su examen correspondiente y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

80. El Comité recomienda además que el segundo informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que haya adoptado se divulguen ampliamente, sobre todo (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños con el objeto de fomentar el debate y aumentar el conocimiento acerca de la Convención, su aplicación y su supervisión.

11. Próximo informe

81. El Comité, consciente del retraso en la presentación del informe del Estado Parte, desea subrayar la importancia de que la práctica de presentación de informes se ajuste plenamente a las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Los niños tienen derecho a que el Comité de las Naciones Unidas que se encarga de examinar periódicamente los progresos alcanzados en el ejercicio de sus derechos tengan la oportunidad de hacerlo. El Comité valora la actuación del Estado Parte. A ese respecto, invita al Estado Parte a presentar su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de mayo de 2008, el cual no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/148).

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