Distr.

GENERAL

CRC/C/15/Add.251

31 de marzo de 2005

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

AUSTRIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Austria (CRC/C/83/Add.8 y Corr.1) en sus sesiones 1007a y 1008a (véanse CRC/C/SR.1007 y 1008), celebradas el 14 de enero de 2005, y, en su 1025a sesión (véase CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado conforme a las directrices del Comité. También expresa su satisfacción por las respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/AUT/2), que comprenden exhaustivos datos estadísticos y permiten entender con más claridad la situación de la infancia en el Estado Parte. El Comité agradece también la presencia de una delegación interministerial de alto nivel y el diálogo sincero y constructivo mantenido con la delegación.

GE.05-40882 (S) 240505 250505

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logradospor el Estado Parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas de seguimiento adoptadas por el Estado Parte en cumplimiento de sus recomendaciones anteriores. El Comité acoge además con satisfacción:

a)La incorporación de los derechos del niño a las Constituciones de los Länder de Alta Austria, Vorarlberg y Salzburgo;

b)La promulgación de la Ley de enmienda de la legislación sobre padres e hijos en 2001;

c)La creación del Consejo Federal de Representación Juvenil de Austria en 2001;

d)La ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, en 2000, y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

4.El Comité observa con satisfacción que diversas preocupaciones y recomendaciones que manifestó (véase CRC/C/15/Add.98) al examinar el informe inicial del Estado Parte han quedado atendidas con medidas legislativas y mediante políticas. No obstante, las recomendaciones relativas a, entre otras cosas, las reservas (párr. 7), el órgano coordinador (párr. 10), la asignación presupuestaria para la cooperación internacional (párr. 12) y la justicia de menores (párr. 29) no han sido objeto de suficiente seguimiento. El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en las presentes observaciones finales.

5. El Comité insta al Estado Parte a hacer todo lo posible por atender las recomendaciones de las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan llevado a la práctica y por atender las que figuran en las presentes observaciones finales .

Reservas

6.El Comité toma nota de la explicación ofrecida por la delegación para no retirar las reservas a los artículos 13, 15 y 17, pero sigue opinando que las reservas son innecesarias, en particular a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que vuelva a estudiar la necesidad de mantener las reservas vigentes y prosiga y termine su examen con miras a retirar las reservas a la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas que tienen por objeto aumentar la conformidad con la Convención. El Comité observa también que, a nivel federal, la Convención Austríaca para la reforma constitucional comenzó en 2003 para, entre otros objetivos, incorporar los derechos del niño a la Constitución. Sin embargo, al Comité le preocupa que algunas leyes internas del Estado Parte no se ajusten todavía plenamente a los principios y disposiciones de la Convención, entre otras cosas en lo relativo a la reunión de la familia (art. 10), la protección de los niños privados de su medio familiar (art. 20) y los niños refugiados (art. 22).

9. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe y redoble sus esfuerzos por incorporar los derechos del niño a la Constitución, tanto a nivel federal como de los Länder . El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la conformidad plena de su legislación interna con los principios y las disposiciones de la Convención, e n particular con respecto a sus artículos 10, 20 y 22.

Coordinación

10.Aunque el Comité valora los esfuerzos por mejorar la coordinación de políticas, reitera su anterior preocupación por la ausencia de un órgano específico, en los planos federal y de los Länder, con un mandato bien definido para coordinar la aplicación de la Convención de manera exhaustiva.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para crear un mecanismo de coordinación permanente y eficaz sobre los derechos del niño en los planos federal y de los Länder y que destine los recursos financieros y humanos suficientes para el funcionamiento eficaz de ese mecanismo.

Planes nacionales de acción

12.El Comité observa con reconocimiento que el Gobierno aprobó en noviembre de 2004 un exhaustivo Plan Nacional de Acción para los Derechos de los Niños y los Adolescentes en el que se incorporaban los objetivos y metas del documento titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones sobre la infancia en 2002.

13. El Comité recomienda que el Parlamento apruebe por fin el Plan Nacional de Acción para los Derechos de los Niños y los Adolescentes y que el Estado Parte vele por que se destinen oportunamente suficientes recursos financieros y humanos para su aplicación efectiva, así como que el Plan promueva y facilite la participación activa de los niños y adolescentes, los padres y otros órganos interesados y competentes. El Comité recomienda además al Estado Parte que cree indicadores para vigilar y evaluar el Plan.

Cooperación internacional

14.Aunque el Comité celebra la creación del Organismo Austríaco para el Desarrollo en 2004 y el empeño del Estado Parte por aumentar el volumen de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), que pasaría del actual 0,22% del producto interno bruto (PIB) al 0,33% en 2006, le preocupa que el volumen de la AOD siga quedando lejos del objetivo del 0,7% del PIB establecido por las Naciones Unidas.

15. A la luz de sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.98, párr. 12), el Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y fortalezca sus actividades en el ámbito de la cooperación internacional y aumente su AOD hasta el 0,7% de su PIB, como recomendaron las Naciones Unidas, prestando especial atención a los derechos del niño en sus programas y proyectos.

Reunión de datos

16.El Comité agradece los exhaustivos datos suministrados en el informe, así como en las respuestas por escrito. No obstante, lamenta no disponer de datos desglosados sobre algunos ámbitos de la Convención, como los niños solicitantes de asilo y refugiados, las adopciones nacionales e internacionales y el gasto presupuestario destinado a los niños con discapacidades.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema que permita reunir de manera exhaustiva datos comparados sobre la Convención. Esos datos deben abarcar a todos los niños menores de 18 años y estar desglosados, haciendo hincapié en los grupos vulnerables, como los niños refugiados y solicitantes de asilo .

Difusión de la Convención

18.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte por dar a conocer ampliamente las disposiciones y principios de la Convención, opina que esos esfuerzos deben ser reforzados y sistematizados.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que siga esforzándose por que los adultos y los niños conozcan y entiendan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención. El Comité alienta también al Estado Parte a que emprenda un programa sistemático de educación y capacitación sobre los principios y disposiciones de la Convención destinado a los niños, los padres y todos los grupos profesionales que trabajan con los niños o en favor de la infancia. El Comité recomienda además al Estado Parte que incorpore los derechos del niño a las diversas actividades de capacitación anteriores y paralelas al servicio destinadas a esos grupos.

Principios generales

La no discriminación

20.El Comité es consciente de los positivos esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la discriminación racial, que también han sido reconocidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales (CERD/C/60/CO/1). Sin embargo, al Comité le preocupan las actitudes y manifestaciones discriminatorias de neonazismo, racismo, xenofobia y formas conexas de intolerancia hacia las comunidades migrantes y las personas de determinados orígenes étnicos, así como las consecuencias para los niños pertenecientes a esos grupos y los niños refugiados y solicitantes de asilo.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por que se apliquen las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y se cumpla plenamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia dinámica y amplia para eliminar la discriminación por cualquier motivo y contra los niños pertenecientes a grupos vulnerables.

22. El Comité pide que en el próximo informe periódico figure información específica acerca de las medidas y los programas relacionados con la Convención que haya adoptado el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación .

23.El Comité agradece la información sobre la aplicación de la Convención en los Länder y distritos, por ejemplo en las esferas de los servicios de bienestar y cuidado de la infancia y los adolescentes, pero observa con preocupación que existen diversas disparidades que en algunos casos podrían equivaler a discriminación.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para armonizar el marco jurídico de los servicios de bienestar y cuidado de la infancia y los adolescentes e introduzca en los Länder y distritos normas mínimas que se ajusten a la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte vigile y evalúe sistemáticamente la calidad, accesibilidad y disponibilidad de esos servicios.

El respeto a las opiniones del niño

25.El Comité acoge con satisfacción la creación del Consejo Federal de Representación Juvenil de Austria en 2001 y de varias organizaciones a nivel local. Asimismo, toma nota de las medidas adoptadas en relación con la participación del niño en las escuelas. Sin embargo, el Comité opina que deberían fortalecerse esas medidas.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca su apoyo al Consejo Federal de Representación Juvenil y a otras organizaciones locales, entre otros medios proporcionando las estructuras democráticas y los recursos financieros necesarios;

b) A la luz del artículo 12 de la Convención, siga promoviendo, en el seno de la familia, en las escuelas, los órganos administrativos y otras instituciones, el respeto de las opiniones del niño y facilitando su participación en todas las cuestiones que le afecten ;

c) Refuerce las campañas de sensibilización del público en general, así como la educación y capacitación de los profesionales con miras a aplicar este principio general.

27.El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades de la línea de ayuda a la infancia denominada "Rat auf Draht" y del apoyo prestado por el Gobierno a ese respecto. Sin embargo, al Comité le preocupa que es necesario prestar más apoyo estructural para que esa línea de ayuda siga desarrollándose y funcionando eficazmente.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y aumente su apoyo estructural a la línea de ayuda a la infancia para garantizar que ese importante instrumento, que permite a los niños expresar sus preocupaciones y opiniones y pedir ayuda y asesoramiento, pueda funcionar de la manera más eficaz.

3. Derechos y libertades civiles

El derecho a la identidad

29.Al Comité le preocupa la práctica del nacimiento anónimo en el Estado Parte (también conocida como "tornos o nidos para recién nacidos") y toma nota de la información según la cual algunos datos de los padres se reúnen de manera oficiosa.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para impedir la utilización de los denominados "tornos para recién nacidos" . Además, el Comité recomienda al Estado Parte que, con carácter urgente, apruebe y aplique disposiciones y normativas jurídicas para inscribir por separado todos los datos médicos y de otro tipo de los padres que sean pertinentes, en particular sus nombres y fechas de nacimiento, y que permita a los hijos acceder a esos datos a su debido tiempo.

Acceso a la información adecuada

31.Aunque el Comité celebra el empeño del Estado Parte por proteger a la infancia de la influencia nociva de los medios de comunicación, comparte la preocupación del Estado Parte de que los instrumentos jurídicos vigentes para limitar la difusión de imágenes, textos y juegos racistas, violentos o que induzcan a la violencia por Internet y los medios de comunicación, así como en juegos de computadora, deben ser examinados y ampliados.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y fortalezca sus actividades para proteger a la infancia de la información nociva. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que preste educación a los padres y fomente la sensibilización entre los niños para proteger eficazmente a la infancia contra la violencia en Internet, la televisión y los juegos de computadora, y aliente la cooperación internacional a ese respecto.

Protección de la vida privada

33.Al Comité le preocupa la información proporcionada por niños y adolescentes en el sentido de que en el día a día no se respeta plenamente su derecho a la vida privada, por ejemplo, en relación con la correspondencia personal.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias, como campañas de sensibilización y educativas, para mejorar el entendimiento y el respeto por los padres y los profesionales que se ocupen de la infancia del derecho del niño a la vida privada.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela

La reunión de la familia

35.Al Comité le preocupa la duración de los procedimientos de reunión de la familia y el hecho de que ésta se vea restringida por el sistema de cuotas y el límite de edad establecido para los hijos en 15 años.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que los procedimientos de reunión de la familia se ajusten plenamente al artículo 10 de la Convención.

Los abusos, el descuido y la violencia contra la infancia

37.El Comité celebra las diversas modificaciones introducidas en el derecho y el procedimiento penales en relación con el abuso sexual y la violencia en la familia. Sin embargo, le preocupa la eficacia de la aplicación de la ley y la recuperación de los niños víctimas.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Suministre capacitación al personal relacionado con los procesos de enjuiciamiento y recuperación;

b) Cree programas para modificar las actitudes y el comportamiento de los autores de malos tratos y abuso;

c) Mejore el programa de recuperación de los niños víctimas;

d) Trate de establecer una dependencia unificada en la que se presten servicios pluridisciplinares e intersectoriales.

El castigo corporal

39.El Comité valora que el castigo corporal se haya prohibido por ley en todos los ámbitos, incluida la familia, el sistema penal y las instituciones de cuidado de la infancia. Sin embargo, le preocupa que el castigo corporal pueda seguir practicándose en la familia.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus campañas públicas de educación y sensibilización sobre las formas no violentas de disciplina y crianza de los hijos. El Comité recomienda también al Estado Parte que lleve a cabo estudios sobre la prevalencia de la violencia en las experiencias de los niños y sobre los efectos negativos del castigo corporal para el desarrollo de la infancia.

5. Salud básica y bienestar

La salud de los adolescentes

41.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, sigue preocupado por los problemas de salud con que se enfrentan los adolescentes, en particular en relación con el uso de estupefacientes y tabaco y con el abuso del alcohol, así como porque la regulación de su consumo por niños y adolescentes sea competencia de los Länder. Además, al Comité le preocupan los foros sobre el suicidio que existen en Internet, en los que los jóvenes pueden intercambiar experiencias y pensamientos suicidas.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para impedir el uso de estupefacientes y tabaco y el abuso del alcohol y que armonice las diferentes normativas vigentes sobre la materia en los distintos Länder . El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas prácticas necesarias para impedir el acceso a información en Internet que incite al suicidio.

Las prácticas tradicionales perjudiciales

43.Aunque el Comité celebra las medidas jurídicas adoptadas para prohibir y sancionar los casos de mutilación genital femenina, le preocupa que esa práctica que afecta a niñas y mujeres jóvenes en el contexto de las comunidades inmigrantes siga teniendo lugar en Austria y en el extranjero, adonde algunas niñas son llevas para que se realice ese procedimiento y luego traídas nuevamente a Austria.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por impedir y eliminar esa práctica llevando a cabo campañas educativas apropiadas y destinadas específicamente a determinadas comunidades religiosas y estudiando la posibilidad de tipificar como delito los actos de las personas involucradas en la realización de la mutilación genital femenina en el extranjero.

El derecho a un nivel de vida adecuado

45.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la pobreza, como la adopción de prestaciones relacionadas con la familia y el aumento de los subsidios por hijo a cargo para ayudar a las familias con hijos. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando el elevado índice de pobreza, que afecta principalmente a las familias numerosas, a las familias monoparentales y a las familias de origen extranjero.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para seguir reduciendo y eliminar la pobreza de las familias, que afecta a los hijos. El Comité recomienda también al Estado Parte que siga prestando asistencia financiera bien coordinada para apoyar a las familias económicamente desfavorecidas, en particular las familias monoparentales y las familias de origen extranjero, a fin de garantizar el derecho del niño a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, deberían reforzarse las medidas para contribuir, en particular, a que las madres solteras vuelvan a ingresar en el mercado laboral y para ampliar el número de guarderías de buena calidad y precios razonables.

6. Medidas especiales de protección

Los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados

47.Aunque el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte a nivel federal y de los Länder para aumentar el número de plazas de alojamiento adecuadas para los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados, sigue preocupado porque las instalaciones de recepción existentes siguen siendo insuficientes en comparación con el número de solicitantes y porque a esos niños no se les asigna un tutor sistemáticamente.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que a los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados se les asigne sistemáticamente un tutor y por que el interés superior del niño se tenga debidamente en cuenta;

b) Vele por que todas las entrevistas con niños solicitantes de asilo no acompañados y separados sean realizadas por personal profesional, competente y capacitado;

c) Proporcione alojamiento adecuado, teniendo en cuenta el estado de desarrollo de todos los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados;

d) Tenga plenamente en cuenta el principio del interés superior del niño al decidir sobre la expulsión de los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados y evite su internamiento en centros de detención en espera de la expulsión.

La explotación económica, incluido el trabajo infantil

49.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, pero le sigue preocupando que la legislación interna siga permitiendo que los niños puedan realizar trabajos livianos a partir de los 12 años.

50. El Comité reitera su anterior recomendación (véase CRC/C/15/Add.98, párr. 28) de que el Estado Parte modifique su legislación interna aumentando esa edad hasta la establecida en el Convenio Nº 138 de la OIT.

La explotación sexual, la pornografía y la trata

51.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por encarar la cuestión del abuso sexual y la utilización de niños en la pornografía, como el Plan Nacional de Acción de 1998 contra el abuso sexual y la utilización de niños en la pornografía en Internet y la capacitación de la policía y otros profesionales. El Comité toma nota también de la Ley de enmienda del derecho penal de 2004, que comprende una nueva normativa sobre la trata de personas.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para formular y aplicar eficazmente un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial y la trata, como se convino en los dos primeros Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (1996 y 2001, respectivamente), teniendo en cuenta el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el vigente Plan Nacional de Acción de 1998 contra el abuso sexual y la utilización de niños en la pornografía en Internet . Se debería fortalecer la cooperación internacional y en especial la cooperación regional.

b) Fortalezca la capacidad de la policía y el personal pertinente para recibir denuncias e investigar los casos de trata y explotación sexual teniendo en cuenta la sensibilidad del niño, entre otras medidas aumentando los recursos humanos y financieros y, cuando sea necesario, prestando la capacitación apropiada.

c) Promueva y apoye la aplicación del " Código de conducta del sector turístico para proteger a los niños de la explotación sexual" .

d) Vele por que los niños víctimas de la trata, la prostitución y la utilización en la pornografía en el Estado Parte tengan acceso a programas y servicios apropiados de recuperación y reintegración.

La justicia de menores

53.Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de menores de 18 años recluidos en centros de detención, cuya mayoría desproporcionada son de origen extranjero, y que los menores no estén siempre separados de los adultos.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995 ;

b) A ese respecto, adopte las siguientes medidas particularmente recomendadas:

i) Fortalecer y aplicar en lo posible las medidas alternativas a la detención, incluida la detención preventiva, para que esa privación de libertad sea una verdadera medida de último recurso durante el menor tiempo posible;

ii) Velar por que los menores de 18 años que se encuentren detenidos permanezcan estrictamente separados de los detenidos adultos, también durante las actividades diurnas;

iii) Velar por que el personal de los centros de detención de menores esté bien capacitado para lidiar de manera apropiada y adecuada con el número relativamente elevado de menores de origen extranjero;

iv) Mejorar significativamente la reunión de datos sobre todos los aspectos pertinentes del sistema de justicia de menores para tener un cuadro claro y transparente de las prácticas;

c) A la luz de los párrafos 1 y 4 del artículo 40 de la Convención, adopte las medidas apropiadas para promover la recuperación y la reintegración social de los niños sometidos al sistema de justicia de menores, entre otras medidas prestándoles una educación adecuada.

7. Protocolos facultativos de la Convención

55. El Comité recomienda al Estado Parte que presente a su debido tiempo, es decir, antes del 6 de mayo de 2006, su informe inicial en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

8. Seguimiento y difusión

Seguimiento

56.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas adecuadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones mediante, entre otras cosas, su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Federal y los gobiernos y parlamentos de los Länder para que esos órganos las estudien debidamente y adopten las correspondientes medidas.

Difusión

57.El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito del Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, entre las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños para suscitar un debate general y favorecer el conocimiento de la Convención y de su aplicación y supervisión.

9. Próximo informe

58.El Comité destaca la importancia de que los informes se presenten en estricta conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados para con los niños con arreglo a la Convención es velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente los progresos realizados en el cumplimiento de la Convención. A ese respecto, es de vital importancia que los Estados Partes presenten sus informes periódica y oportunamente. El Comité insta al Estado Parte a que presente su próximo informe antes del 4 de septiembre de 2009. Ese documento, que combinará los informes periódicos tercero y cuarto, no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que, en lo sucesivo, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, como está previsto en la Convención.

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