Distr.GENERAL
CRC/C/15/Add.25031 de marzo de 2005
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO38º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
LUXEMBURGO
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Luxemburgo (CRC/C/104/Add.5) en sus sesiones 1005ª y 1006ª (véase CRC/C/SR.1005 y 1006), celebradas el 13 de enero de 2005 y en su 1025ª sesión (véase CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, así como las respuestas detalladas, presentadas por escrito, a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/LUX/2), que permitieron al Comité comprender claramente la situación de los niños del Estado Parte. También agradece la presencia de una delegación de alto nivel.
GE.05-40861 (S) 250505 270505
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte
3.El Comité toma nota con aprecio de:
a)La creación del puesto de Defensor del Niño (Mediador), por la Ley de 22 de agosto de 2003;
b)La creación de una institución de derechos humanos independiente, la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, el 26 de mayo de 2000;
c)La Ley de 25 de julio de 2002, que establece un Comité de los derechos del niño, de Luxemburgo, el "Ombuds-Comité" (ORK);
d)Las siguientes medidas legislativas:
i)La Ley de 24 de abril de 2000, por la que se introduce el delito de tortura en el Código Penal;
ii)La Ley de 18 de marzo de 2000, que establece un régimen de protección provisional de los solicitantes de asilo;
iii)La Ley de 23 de marzo de 2001, sobre protección de los jóvenes trabajadores, que incorpora en el derecho nacional la Directiva europea 94/33, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo;
iv)La Ley de 1º de agosto de 2001, sobre la protección de las trabajadoras embarazadas y trabajadoras que acaban de dar a luz o que amamantan a sus hijos;
v)La Ley de 31 de mayo de 1999, que introduce, entre otras cosas, un nuevo artículo 384 en el Código Penal, que prohíbe expresamente la utilización de niños en la pornografía y dispone la confiscación de todos los materiales conexos;
e)El nombramiento de cinco mediadores interculturales de países de origen de niños solicitantes de asilo, cuya función es facilitar el contacto entre los docentes, las familias y los niños.
4.El Comité también desea expresar su satisfacción por la ratificación por el Estado Parte de:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 4 de agosto de 2004;
b)El Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 1º de septiembre de 2002;
c)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 21 de marzo de 2001;
d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 8 de septiembre de 2000.
5.El Comité toma nota con aprecio de la contribución del Estado Parte a la cooperación económica internacional y del hecho de que destina más del 0,7% de su producto interno bruto a la ayuda oficial al desarrollo (objetivo de la ayuda).
C. Principales temas de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Recomendaciones anteriores del Comité
6.El Comité toma nota con satisfacción de que los diversos temas de preocupación y recomendaciones (CRC/C/15/Add.92) formulados tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/41/Add.2) se han tenido en cuenta mediante medidas legislativas y políticas. No obstante, lamenta que no se hayan atendido suficientemente algunos de sus temas objeto de preocupación y recomendaciones, en particular los que figuran en los párrafos 23 (las reservas con respecto a los artículos 2, 6, 7 y 15 de la Convención); 25 (la falta de una estrategia general para la infancia); 27 (el empleo de los términos hijo "legítimo" e "ilegítimo" (natural) en el Código Civil); 29 (el cumplimiento parcial del artículo 7 de la Convención relativo al derecho del niño nacido de un parto anónimo a conocer a sus padres); 31 (la falta de una prohibición expresa de los castigos corporales en la familia y en las instituciones de atención a la infancia); y 39 (falta de infraestructuras adecuadas para los niños en detención). El Comité señala que estos motivos de preocupación y recomendaciones se reiteran en el presente documento.
7. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se han aplicado y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.
Reservas
8.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte no ha retirado sus reservas a los artículos 2, 6, 7 y 15 de la Convención.
9. El Comité opina que las reservas sobre los artículos 2, 6 y 15 son innecesarias y que la reserva al artículo 7 parece incompatible con el objeto y propósito de la Convención, pero puede también pasar a ser innecesaria, si el Estado Parte aplica la recomendación del Comité que figura en el párrafo 29 del presente documento. Por consiguiente, el Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte (CRC/C/15/Add.92, párr. 23) de estudiar la posibilidad de examinar de nuevo sus reservas con objeto de retirarlas.
Plan de Acción Nacional
10.Aunque el Comité toma nota del inicio del Plan de Acción Nacional contra la explotación sexual de los niños, en 1996, y de que el Estado Parte ha establecido prioridades y objetivos respecto de sus políticas relativas a los niños (es decir, la participación de los niños, el derecho del niño a ser informado, la drogadicción y la violencia contra los niños), observa con preocupación la inexistencia de un plan general nacional en favor de la infancia o de una política global sobre la infancia o ambas cosas.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte organice y aplique un plan de acción nacional global para los niños encaminado a la realización de los principios y disposiciones de la Convención y que tenga en cuenta, en particular, el documento final "Un mundo apropiado para los niños" aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002.
Coordinación
12.Si bien el Comité toma nota de la reciente reorganización de los ministerios y de la creación de una división para la promoción de los derechos del niño en el Ministerio de la Familia y la Integración, no queda claro si ello se traduce en la necesaria coordinación de todas las actividades gubernamentales relativas a la aplicación de la Convención y, en caso afirmativo, en qué medida.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte cree un órgano a nivel interministerial con el mandato definido de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y que lo dote de los recursos humanos y económicos necesarios, o que encomiende ese mandato a algún órgano ya existente en la administración.
Supervisión independiente
14.Aunque el Comité encomia la aprobación de la Ley de 25 de julio de 2002 por la que se crea un Comité de los derechos del niño de Luxemburgo, denominado "Ombuds-Comité", siente preocupación por su presunta falta de recursos humanos y económicos suficientes.
15. A la luz de su Observación general Nº 2 (2002) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos independientes en la promoción y protección de los derechos del niño y de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), (anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), el Comité recomienda que el Estado Parte consolide su apoyo político, humano y económico al Ombuds-Comité, a fin de velar por su funcionamiento eficaz.
Recopilación de datos
16.El Comité considera que los datos estadísticos son fundamentales para la vigilancia y evaluación de los progresos realizados y la valoración de los efectos de las políticas relativas a la infancia. A este respecto, si bien toma nota de que el Estado Parte tiene conciencia de este problema y del efecto negativo que tiene sobre sus políticas, al Comité le preocupa la insuficiencia de datos estadísticos disponibles sobre la situación de los niños, especialmente los que pertenecen a los grupos más vulnerables, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados y separados de su familia, así como en lo que respecta a la aplicación de la Convención a los niños que han infringido la ley.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para crear un sistema general de recopilación de datos comparativos y desglosados relativos a la Convención. Estos datos deberían abarcar a todos los menores de 18 años y deberían desglosarse por grupos de niños que tienen necesidad de protección especial. El Estado Parte también debería elaborar indicadores para vigilar eficazmente y evaluar los progresos alcanzados en la aplicación de la Convención y valorar el efecto de las políticas que afectan a los niños.
2. Principios generales
No discriminación
18.Aunque toma nota con aprecio de los diversos programas encaminados a luchar contra la discriminación, en particular el nombramiento de mediadores interculturales de los países de origen de los niños solicitantes de asilo, al Comité le preocupa la situación de desventaja en cuanto al disfrute de sus derechos en que se encuentran los niños que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños con discapacidades, los niños refugiados y los solicitantes de asilo.
19.Al Comité le preocupan además las actitudes discriminatorias y el surgimiento del racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia hacia la comunidad musulmana y otras minorías, y las repercusiones que ello puede tener en los niños de estos grupos.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte haga más por asegurar la aplicación de las leyes que actualmente garantizan el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia preventiva y global para eliminar la discriminación dirigida contra todos los grupos vulnerables, sea cual sea el motivo que la incite.
21. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas relativos a la Convención establecidos por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta asimismo la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.
22.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte tiene intención de eliminar de su legislación toda aquella designación de los hijos nacidos fuera del matrimonio que pueda tener connotaciones negativas o discriminatorias.
23. El Comité alienta al Estado Parte a introducir esta modificación tan pronto como sea posible.
El interés superior del niño
24.En relación con la información presentada por el Estado Parte según la cual la Ley de 25 de julio de 2002 era el primer instrumento legislativo en que se establecía explícitamente el principio del interés superior del niño, el Comité expresa su preocupación por la limitada integración de este concepto en las políticas y legislación del Estado Parte.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte haga cuanto esté en su mano para conseguir que el principio general del interés superior del niño se comprenda e integre adecuadamente en todas las disposiciones legales, en las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que afectan a los niños.
Respeto de las opiniones del niño
26.El Comité toma nota de que, en algunos sentidos, las opiniones del niño no se tienen plenamente en cuenta en el Estado Parte y de que el principio general, que se enuncia en el artículo 12 de la Convención, no se aplica plenamente en la familia, la escuela y otras instituciones.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo y facilitando, en la familia, la escuela y las instituciones, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Alienta además al Estado Parte a proporcionar información educativa a padres, maestros y directores de escuela, responsables administrativos del Estado, el poder judicial, a los propios niños y a la sociedad en general, con miras a crear un entorno estimulante en el que los niños puedan expresar libremente sus opiniones.
3. Derechos y libertades civiles
Parto anónimo y preservación de la identidad
28.El Comité sigue preocupado por el hecho de que a los niños nacidos de padres cuyo nombre se desconoce (inscritos como "x") se les niegue el derecho a conocer a sus padres, en la medida de lo posible, y observa con interés la propuesta de la Comisión Consultiva Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y de la Salud, que parece contemplar mejoras considerables al respecto.
29. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para evitar y eliminar la práctica del denominado parto anónimo. En caso de que continúen dándose partos anónimos, el Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para que toda la información sobre los padres quede registrada y archivada a fin de permitir que el niño, en la medida de lo posible y en el momento oportuno, conozca a sus padres.
Acceso a información adecuada
30.Aunque el Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y combatir la utilización de niños en la pornografía en la Internet, y la inclusión del artículo 384 en el Código Penal, que castiga la posesión de material pornográfico en el que figuren niños, sigue preocupado por el hecho de que los niños están expuestos a la violencia, el racismo y la pornografía, especialmente a través de la Internet.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas necesarias para proteger a los niños eficazmente contra la exposición a violencia, al racismo y a la pornografía a través de la tecnología de telefonía móvil, las películas de vídeo y los videojuegos y otras tecnologías, en particular en la Internet. El Comité sugiere además que el Estado Parte organice programas y estrategias para utilizar la telefonía móvil, los videoclips y la Internet como forma de sensibilizar a los niños y sus padres sobre la información y el material que es perjudicial para el bienestar de los niños.
Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
32.Aunque toma nota de que la nueva Ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización del Centro Socioeducativo del Estado reduce a 10 días, en lugar de los 20 estipulados anteriormente, la duración máxima de la incomunicación como sanción disciplinaria para los menores de 18 años, y dispone que el niño tiene la posibilidad de recurrir a un juez de menores, el Comité sigue hondamente preocupado por la utilización del aislamiento y su duración y por las condiciones muy duras en que se aplica, que privan al niño prácticamente de todo contacto con el mundo exterior y de cualesquiera actividades al aire libre.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique sanciones disciplinarias alternativas, a fin de evitar en la medida de lo posible el empleo de la incomunicación, reducir aún más su duración y mejorar sus condiciones, entre otras cosas, permitiendo a los menores de 18 años acceder a espacios al aire libre durante una hora al día, como mínimo, y poniendo a su disposición algún tipo de instalaciones recreativas. Además, el Comité insta al Estado Parte a incluir en su próximo informe periódico información concreta y detallada sobre el uso de este tipo de incomunicación y las condiciones en que se aplica.
4. El medio familiar y otros tipos de cuidado
Responsabilidades de los padres
34.Al Comité le preocupa el hecho de que los padres automáticamente pierdan la patria potestad sobre sus hijos cuando los tribunales ordenan colocar a éstos en hogares de guarda o instituciones de acogida, sin determinar al parecer si una medida automática de este tipo responde al interés superior del niño.
35. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles, inclusive la revisión de la legislación actual, a fin de proteger adecuadamente los derechos de los padres y la relación padre-hijo y para que la transferencia de la patria potestad se utilice sólo en circunstancias excepcionales y en el interés superior del niño.
Examen periódico de la internación
36.Si bien toma nota de que las colocaciones son objeto de revisión cada tres años y de que los jueces de los tribunales de menores visitan con frecuencia a los menores en instituciones, al Comité le preocupa el hecho de que las decisiones de internar a los jóvenes, ya sea en "centros abiertos" (centros socioeducativos del Estado) o en "centros cerrados" (cárcel de Luxemburgo), se dicten por períodos indefinidos y de que los intervalos entre revisiones sean muy largos.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte la norma de que sólo pueda dictarse una orden de colocación en instituciones o en hogares de guarda por un período determinado, por ejemplo un año, con la posibilidad de prolongarlo durante otro período fijo, y que dicha orden contemple un examen periódico de las condiciones de la colocación y de la necesidad de la misma.
Violencia, abusos, abandono y malos tratos
38.Al Comité le sigue preocupando que no haya una ley que prohíba explícitamente el castigo corporal en la familia, y el hecho de que esta práctica parezca gozar de muy amplia aceptación en la sociedad.
39. El Comité, al reiterar su recomendación anterior, insta al Estado Parte a adoptar una disposición que prohíba expresamente el castigo corporal en la familia y a intensificar sus esfuerzos por sensibilizar a los padres y cuidadores sobre formas alternativas de disciplina, de carácter no violento.
40.Al Comité le preocupa el número de casos denunciados de niños víctimas de abusos sexuales.
41. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte inicie un estudio sobre la violencia, más particularmente los abusos y la violencia sexuales, a fin de evaluar el alcance, las causas, el ámbito y la naturaleza de esas prácticas. El Comité también recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos en lo relativo a abordar los malos tratos a los niños en la familia y velar por la prevención, la denuncia oportuna y el procesamiento de los casos de malos tratos a niños.
5. Salud básica y bienestar
42.El Comité está hondamente preocupado por el número muy elevado de muertes de niños en accidentes de tráfico, pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible por reducir el número de víctimas infantiles en accidentes de tráfico, entre otras cosas mejorando la concienciación de la población mediante campañas educativas.
44.El Comité toma nota con preocupación del elevado número de suicidios de adolescentes en el Estado Parte. Aunque acoge con satisfacción la noticia de que se acaba de crear una unidad de psiquiatría pediátrica en un hospital del país, al Comité le preocupa la información según la cual muchos niños de Luxemburgo reciben tratamiento en instituciones que ofrecen asistencia psiquiátrica a menores en Alemania, Francia o Bélgica, debido al parecer a que Luxemburgo no cuenta con un sistema adecuado de atención psiquiátrica en particular infantil y juvenil.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice los resultados del estudio general realizado recientemente para hacer frente a la cuestión del suicidio juvenil como base para la formulación de políticas y programas de salud para los adolescentes. Recomienda además que el Estado Parte continúe mejorando la calidad y capacidad de los servicios psiquiátricos infantiles y juveniles en el país, con especial atención a las disposiciones sobre salud mental, tanto en lo tocante a la prevención como a la intervención.
46.Aunque el Comité valora las actividades iniciadas en este ámbito por la División de Medicina Preventiva, le preocupa enormemente el abuso del alcohol entre los jóvenes.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos en lo relativo a promover las políticas en materia de salud adolescente y refuerce el programa de educación para la salud en las escuelas, haciendo especial hincapié en el consumo de alcohol entre los jóvenes.
6. Educación, esparcimiento y actividades culturales
48.Al Comité le preocupa el hecho de que muchos niños acuden a escuelas de países vecinos, aparentemente a causa de las deficiencias del sistema escolar del Estado Parte. Al Comité también le preocupa la información según la cual en Luxemburgo los servicios educativos para niños con problemas de conducta y/o con dificultades de aprendizaje son limitados y, en algunos casos, estos niños han sido excluidos de las escuelas normales y colocados en establecimientos para niños con discapacidad mental o física.
49. El Comité alienta al Estado Parte a mejorar y/o ampliar los servicios y oportunidades de educación en el país. Recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de colocar a los niños con dificultades de aprendizaje y/o problemas de conducta en establecimientos para niños con discapacidad mental o física.
50.El Comité toma nota con satisfacción del hecho de que los niños refugiados y solicitantes de asilo tienen libre acceso al sistema escolar de Luxemburgo y de que el Ministerio de Educación ha nombrado mediadores interculturales a fin de facilitar la integración de los extranjeros en el sistema educativo. No obstante, al Comité le sigue preocupando que un gran número de niños extranjeros (más del 40% de la población escolar) a menudo se vean desfavorecidos por el programa educativo y los métodos de enseñanza de Luxemburgo, en particular por problemas de idioma.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie todas las medidas posibles para que los niños extranjeros y solicitantes de asilo puedan tener igual acceso al mismo nivel de servicios en el ámbito de la educación. El Comité también alienta al Estado Parte a velar por que el idioma no se convierta en obstáculo para la educación y recomienda que se emprenda cualesquiera iniciativas, en particular clases de apoyo, para ayudar a los niños a aprender los idiomas necesarios.
7. Medidas especiales de protección
Niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias
52.Preocupa al Comité el hecho de que los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias sean alojados principalmente en centros de acogida ordinarios, junto con solicitantes de asilo adultos, y también la falta de hogares de guarda, centros de acogida especializados y personal calificado que trabaje con estos niños.
53.Al Comité le preocupa además la duración excesiva de los procedimientos de asilo y que, en principio, los niños separados de sus familias que residen en Luxemburgo, no tienen derecho a reunirse con su familia. También toma nota con preocupación de la falta de datos estadísticos pertinentes sobre el registro de los niños no acompañados y separados de sus familias.
54. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para una acogida adecuada de los niños no acompañados y separados de sus familias que solicitan asilo en Luxemburgo. En particular, el Estado Parte debería, entre otras cosas:
a) Abordar la cuestión de la protección especial y los derechos de asistencia de estos niños;
b) Disponer la supervisión de personas calificadas para velar por su bienestar físico y psicológico;
c) Ofrecer la posibilidad de una adecuada relación de atención, bien en hogares de guarda o en establecimientos especiales de acogida para niños;
d) Reducir la duración de los procedimientos para los niños que solicitan asilo y tratar la solicitud de un niño o de sus padres, a efectos de reunificación familiar, de forma humanitaria, positiva y acelerada, a la luz del artículo 10 de la Convención;
e) Facilitar datos estadísticos sobre el registro de niños no acompañados y separados de sus familias.
Toxicomanías
55.Preocupa al Comité el alto nivel de utilización de drogas y sustancias ilícitas por los adolescentes y toma nota de las dificultades del Estado Parte para hacer frente a este fenómeno.
56. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un estudio para analizar minuciosamente las causas y consecuencias de este fenómeno, así como sus posibles vinculaciones con las conductas violentas y la alta tasa de suicidios de adolescentes en el Estado Parte. Recomienda asimismo que el Estado Parte aplique el resultado de este estudio para incrementar los esfuerzos encaminados a evitar el uso de drogas y sustancias ilícitas.
Trata y explotación sexual
57.Aunque acoge con satisfacción muchas medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado Parte para luchar contra el problema de la explotación sexual, la trata de personas y la utilización de niños en la pornografía, y para sensibilizar sobre estos problemas, al Comité le preocupa que las condiciones de trabajo de las mujeres y niñas que llegan a Luxemburgo para trabajar en el sector del espectáculo puedan exponerlas al riesgo de prostitución y trata de personas.
58. A la luz del artículo 34 y otros artículos afines de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe y consolide sus esfuerzos por descubrir, prevenir y luchar contra la trata de niños con fines de explotación sexual, en particular realizando estudios para evaluar la naturaleza y la magnitud del problema y dedicando recursos suficientes para hacerle frente.
59. Se alienta al Estado Parte a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos protocolos que la complementan: el P rotocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Además, se alienta al Estado Parte a adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Administración de justicia de menores
60. Aunque el Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte por medio de la reciente aprobación de la Ley de 16 de junio de 2004, sigue preocupado por:
a) La colocación de menores de 18 años de edad en centros de detención de adultos, lo que da lugar a frecuentes contactos entre ambos grupos (aun cuando vivan en celdas separadas);
b) El hecho de que los menores de 18 años que han infringido la ley y los que tienen problemas sociales o de conducta estén internados en los mismos establecimientos;
c) El hecho de que los menores entre los 16 y los 18 años puedan ser emplazados en tribunales ordinarios y juzgados como adultos en casos de delitos de particular gravedad;
d) La colocación de menores de 18 años en detención incomunicada (véanse los párrafos 32 y 33).
61. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte armonice plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40 y con otras normas de las Naciones Unidas en el ámbito de la justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; y las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte, en particular:
a) Cree establecimientos separados de detención para los menores de 18 años;
b) Adopte medidas para evitar y reducir la utilización de la detención provisional y otras formas de detención y que la reduzca al mínimo posible, entre otras cosas, creando y aplicando otras opciones distintas de la detención, como las órdenes de servicios a la comunidad, las intervenciones de justicia restitutiva, etc.;
c) Mantenga a los menores de 18 años que han infringido la ley separados de los menores de 18 años con problemas sociales o de conducta;
d) Evite en todos los casos que los menores de 18 años sean procesados como adultos;
e) Cree un órgano de supervisión independiente para inspeccionar periódicamente los establecimientos de menores.
8. Protocolos Facultativos a la Convención
62.El Comité acoge con satisfacción la información según la cual el Estado Parte ha iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte termine este proceso a la brevedad posible, a fin de adherirse al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
9. Seguimiento y difusión
Seguimiento
64. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el Gabinete, o un órgano similar, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, en su caso, para su examen correspondiente y la adopción de nuevas medidas.
Difusión
65. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que haya adoptado se divulguen ampliamente, inclusive (pero no exclusivamente) por la Internet, entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños, a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión.
10. Próximo informe
66. El Comité destaca que es importante que el ejercicio de presentación de informes se atenga plenamente a lo dispuesto por el artículo 44 de la Convención. Uno de los aspectos importantes de la responsabilidad de los Estados Partes para con los niños conforme a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga la ocasión de examinar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto, es fundamental que los Estados presenten sus informes periódicamente y a tiempo. El Comité reconoce que algunos Estados Partes puedan tener dificultades para iniciar la presentación oportuna y periódica de los informes. Como medida excepcional, con el fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día con su obligación de presentar informes, a fin de cumplir plenamente con la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos tercero y cuarto en un único documento a más tardar el 5 de abril de 2010, es decir 18 meses antes de la fecha en la que debe presentarse el cuarto informe periódico. El informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118), y el Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.
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