Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.22526 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: ARMENIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Armenia (CRC/C/93/Add.6) en sus sesiones 924ª y 925ª (véanse CRC/C/SR.924 y 925), el 15 de enero de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), el 30 de enero.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado su segundo informe periódico, que fue elaborado en general siguiendo las orientaciones correspondientes, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/ARM/2). También aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra que se hayan hecho diversos adelantos positivos durante el período que se examina como:

a)Las enmiendas de 2002 y 2003 de la Ley de los derechos del niño que refuerzan la protección de los derechos reconocidos en la Convención en el ordenamiento jurídico interno;

GE.04-40548 (S) 310304 010404

b)La aprobación de la Ley del personero de derechos humanos, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, en virtud de la cual se va a nombrar un personero (ombudsman) de derechos humanos en menos de dos meses;

c)La aprobación en 2003 del plan nacional para proteger los derechos de los niños en Armenia que va a durar de 2004 a 2015;

d)La aprobación en 2003 del programa estratégico para acabar con la pobreza de 2004 a 2015;

e)La aprobación en 2002 de la estrategia nacional contra el VIH/SIDA;

f)La ratificación en 2003 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

g)La abolición incondicional de la pena capital a raíz de la ratificación en 2003 del Protocolo Nº 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa que, a causa de la transición a una economía de mercado, el Estado Parte sigue teniendo que hacer frente a graves retos económicos, sociales y políticos, como el incremento del desempleo y de la pobreza y el conflicto sin resolver en Nagorno Karabaj.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Previas recomendaciones del Comité

5.Mucho lamenta el Comité que no se haya dado seguimiento explícito a las recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.119, del 24 de febrero de 2000) formuladas cuando se examinó el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/28/Add.9), pese a que al parecer algunas sí se han tomado en consideración.

6. Recomienda que el Estado Parte priorice el cumplimiento de las recomendaciones anteriores, en muchas de las cuales se insiste en el presente documento, y la lista de motivos de preocupación y recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. Cabe esperar que indique con mayor claridad en su próximo informe periódico las medidas de seguimiento adoptadas en respuesta a las recomendaciones contenidas en el presente documento.

Legislación

7.El Comité celebra que se estén elaborando diversos programas y reformando las leyes para proteger mejor los derechos del niño y ajustar la legislación nacional, el reciente derecho de la familia inclusive, a la Convención. No obstante, expresa preocupación por la lentitud con que se está legislando.

8. Le recomienda que haga más gestiones para que su ordenamiento jurídico esté plenamente acorde con la Convención y para que se aplique de lleno la legislación pertinente.

Coordinación

9.El Comité está de acuerdo con el Estado Parte cuando en su informe indica que "la necesidad de coordinar los problemas de los niños y buscarles solución a nivel nacional es más urgente que nunca" (párr. 78). Observa con pesar a este respecto que, fuera del organismo creado en 1999 para coordinar lo referente a los niños separados de sus padres, no se ha instituido ningún otro mecanismo nacional permanente para que vele por la efectiva coordinación de las actividades que los ministerios, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) realicen con respecto a los derechos de los niños.

10. Vuelve a recomendar que se adopten nuevas medidas para que se coordinen efectivamente las actividades nacionales en este aspecto y se preste el debido apoyo a las autoridades locales para que cumplan la Convención.

Reunión de datos

11.El Comité reconoce que se ha creado un banco de datos sobre las adopciones y los niños internados en instituciones, abandonados o vagabundos, así como el lujo de detalles sobre la educación presentados por el Estado Parte en sus respuestas por escrito, pero reitera que le preocupa la falta de mecanismos para reunir y analizar datos desglosados sobre los menores de 18 años en todas las áreas comprendidas en la Convención, los grupos más vulnerables inclusive, como los niños con discapacidad, los niños de la calle, los que viven en las zonas rurales, los niños refugiados o los niños de las minorías.

12. El Comité recomienda una vez más que el Estado Parte instituya un sistema general para recoger datos desglosados como base para evaluar cómo se van ejerciendo los derechos de la niñez y contribuir a confeccionar políticas para aplicar la Convención. Lo incita a pedir asistencia técnica al respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Estructuras independientes de supervisión

13.El Comité destaca la importancia que tiene velar por que se confieran al recién creado cargo de personero de derechos humanos suficientes facultades y recursos humanos y económicos para que aborde los derechos de los niños como corresponde.

14. Alienta al Estado Parte a velar por que la personería de derechos humanos sea una institución nacional independiente y eficaz, en cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General). Le recomienda que, en consonancia con la Observación general Nº (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, cree ya sea un cargo de personero para que se encargue en particular de los derechos de la niñez o una sección o división específica dentro de la personería de derechos humanos para que se encargue de los derechos de los niños.

Plan nacional de acción

15.El Comité acoge con beneplácito la aprobación del plan nacional para proteger los derechos de los niños en Armenia y resalta la importancia de instituir mecanismos para que se le dé efectivo cumplimiento y se supervise su ejecución.

16. Recomienda que el Estado Parte vele por que el plan nacional abarque todas las áreas de la Convención y en él se tome en cuenta el documento final, "Un mundo apropiado para los niños", del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, y que se ponga en funcionamiento cuanto antes el Centro Nacional de los Derechos del Niño para que promueva y vigile la ejecución del plan nacional y que se le consignen suficientes recursos humanos y económicos para que cumpla su mandato.

Consignación de recursos presupuestarios

17.Al Comité le place la información recibida sobre el aumento de algunas de las partidas presupuestarias en concepto de la infancia, pero sigue siendo motivo de preocupación que se sigan consignando muy pocos recursos para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, lo que no responde a la normativa internacional.

18. Vuelve a recomendar que el Estado Parte encuentre formas de hacer una evaluación sistemática de las repercusiones de las partidas presupuestarias en concepto de ejercicio de los derechos del niño y de reunir y difundir información al respecto. Le recomienda que vele por que se distribuyan correctamente los recursos nacional y localmente y priorice la consignación de los recursos presupuestarios de modo que se dé cabal cumplimiento al artículo 4 de la Convención para que se ejerzan los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los de los grupos económicamente más desprotegidos "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional".

Enseñanza/difusión de la Convención

19.El Comité reitera que es motivo de preocupación que la generalidad de la población, los niños inclusive, y los profesionales que trabajan con éstos conozcan tan poco la Convención. Admite que en los últimos años se ha procurado difundirla mejor, pero le preocupa que las actividades de sensibilización no sean sistemáticas, ni tengan un objetivo preciso.

20. Recomienda una vez más que el Estado Parte instituya un programa para difundir constantemente información sobre la Convención y el cumplimiento que tenga. También lo incita a procurar promover la enseñanza de los derechos de los niños en el país y a elaborar programas de formación sistemáticos y constantes sobre las disposiciones de la Convención para los grupos profesionales que trabajan con los niños (es decir, jueces, abogados, agentes del orden, servidores públicos, funcionarios del gobierno local, funcionarios de las instituciones para niños y los lugares en que están detenidos, maestros y profesores, personal sanitario comprendidos los psicólogos, y trabajadores sociales). Lo alienta a pedir asistencia técnica al respecto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.

2. Definición del niño

21.Reitera la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/57/38) de que es contraria al principio de no discriminación la diferencia en la edad mínima establecida para el matrimonio, de 18 años para los varones y 17 en el caso de las mujeres.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad mínima legal para que las muchachas se casen a aquella fijada para los varones.

3. Principios generales

No discriminación

23.El Comité observa que la ley prohíbe la discriminación, pero sigue siendo motivo de preocupación la persistencia de las discriminaciones de hecho por motivos de género, así como las discrepancias en el disfrute de los derechos de ciertos grupos vulnerables como los niños con discapacidad, los niños refugiados, los que viven en el campo, los hijos de familias pobres, los niños de la calle y los niños internados en una institución.

24. Incita al Estado Parte a velar por que se dé efectivo cumplimiento a las leyes de protección, hacer estudios e iniciar campañas generales de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, y dar a conocer la situación y las necesidades de los niños dentro de la sociedad y en particular en el seno de la familia. Al respecto, pide que en el próximo informe periódico se proporcione información específica sobre las medidas y los programas que se adopten para dar seguimiento a la Declaración y al Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

Respeto a las opiniones del niño

25.El Comité celebra que con el concurso del UNICEF se haya elaborado una normativa sobre la autonomía del gobierno estudiantil. No obstante, reitera que es motivo de preocupación que las opiniones de los niños sólo se respeten hasta cierto punto en las escuelas, las instituciones que los atienden, los tribunales o en el seno de la familia.

26. Vuelve a recomendar que el Estado Parte adopte otras medidas para promover y facilitar el respeto a las opiniones de los niños en la familia, las escuelas, las instituciones que los atienden y los tribunales y su participación en todos los asuntos que los afecten, con arreglo al artículo 12 de la Convención. El Estado Parte ha de velar por que se capacite a los docentes, trabajadores sociales y funcionarios locales para que ayuden a los niños a formarse un juicio, con conocimiento de causa, y a manifestarlo y que se tenga debidamente en cuenta en función de su edad y madurez.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento y nacionalidad

27.Es motivo de preocupación el grado en que no se inscriben los nacimientos en el registro civil, problema que parece estar relacionado con el gran número de niños que están naciendo en casa y las dificultades que existen en lugares recónditos para llegar hasta los centros regionales e inscribirlos.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte procure con más ahínco que se inscriba el nacimiento de todos los niños en Armenia, si es preciso facilitando los procedimientos correspondientes y ayudando a las familias a conseguir la documentación pertinente, sin cobrar nada a los pobres.

29.Celebra que esté bien encaminada la formulación de las enmiendas a la Ley de refugiados de 1999. Señala, sin embargo, que no contienen disposiciones explícitas sobre la reunión de la familia en el caso de quien solicita asilo ni de los refugiados.

30. El Comité recomienda que en el anteproyecto de enmienda de la Ley de refugiados de 1999 que se está debatiendo se disponga explícitamente la protección de los solicitantes de asilo y de los refugiados. También se deberá asegurar que se conceda automáticamente a los hijos de los refugiados la nacionalidad armenia cuando les sea otorgada a sus padres y que se revise la Ley de la ciudadanía en consecuencia.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

31.El Comité observa que en 2002 se impuso la obligación de estudiar la historia de la iglesia apostólica de Armenia en las escuelas.

32. A la luz de lo dispuesto en el artículo 14, recomienda que la enseñanza obligatoria de esta materia no menoscabe los derechos de los niños de una religión minoritaria.

5. Medio familiar y otro tipo de tutela

Asistencia a los padres de familia

33.El Comité reconoce que en el Estado Parte se hace bastante hincapié en el papel de la vida de familia dentro de la sociedad y el deseo que tiene de prestar la debida atención a los hijos de las familias armenias. Ahora bien, es motivo de preocupación la grave falta de servicios comunitarios para las que tropiecen con dificultades para resolver sus problemas e impedir que se separe a los hijos de sus padres.

34. Le recomienda que siga procurando reforzar los servicios comunitarios u otros para ayudar a las familias que tengan dificultades.

Otro tipo de tutela

35.El Comité repite que es motivo de preocupación que haya tantos niños metidos en instituciones (por ejemplo, internados). En particular, observa con inquietud el incremento de los huérfanos de hecho debido a la larga crisis socioeconómica en el país, a consecuencia de la cual cada vez menos padres de familia tienen con qué mantener a sus hijos. También vuelve a expresar su preocupación, en virtud del artículo 25 de la Convención, porque no se ha hecho un examen adecuado y sistemático de la situación y las condiciones de los niños dentro de las instituciones.

36. Incita al Estado Parte a que vele por la ejecución efectiva del programa estratégico oficial de reforma de las instituciones que cuidan y mantienen a los niños, con vistas a reducir el número de los que están internados, mejorar la calidad de su existencia y facilitar su reinserción. Al respecto, recomienda que se perfeccione al personal de esas instituciones y que se instituyan mecanismos efectivos para evaluar y supervisar las condiciones dentro de ellas. Lo insta a que se plantee la ampliación del proyecto piloto que se piensa realizar en 2004 a fin de que los niños puedan volver al seno de su familia o sean asignados a familias de guarda. También lo insta a implementar planes para ofrecer apartamentos de una pieza, por un período de diez años, a quien salga de un asilo de la infancia.

Adopción

37.El Comité observa que en 2000 el Gobierno aprobó un conjunto de instrumentos en que se definen las condiciones y la normativa para la adopción y la guarda. También hace el elogio de que se haya enmendado la legislación pertinente a fin de priorizar las adopciones nacionales y evitar que se tramiten a través de centros médicos. Con todo, sigue siendo motivo de preocupación que no haya mecanismos para revisar, vigilar o seguir a los niños dentro de este proceso.

38. Recomienda que el Estado Parte vele por que se instituyan mecanismos efectivos para revisar, vigilar y seguir el proceso de adopción. Al respecto, se ha de tomar en consideración seriamente la posibilidad de crear una autoridad central en materia de adopción. También le recomienda que se cerciore de que la Ley de adopción esté totalmente acorde con la Convención. Debe garantizar el derecho del niño o la niña a conocer su origen y a tener acceso a información sobre los antecedentes y el historial médico más importante suyo y de sus padres naturales. Por otro lado, lo insta a que ratifique el Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

Abusos y descuido, la recuperación psicológica y la reintegración social inclusive

39.El Comité toma conocimiento de que en la Ley de los derechos del niño y en el Código Penal se dispone la protección de los niños de la violencia y los atropellos, y vuelve a expresar que es motivo de preocupación que el Estado Parte todavía no haya introducido disposiciones legislativas u otras específicamente sobre la cuestión de la violencia contra los niños. Es motivo de preocupación la falta de datos sobre los casos de abuso, como el abuso deshonesto y el descuido, o de maltrato de los niños, que pueden ocurrir en las instituciones o en la familia, así como de información sobre programas específicos de control sistemático de los mecanismos para evitar la impunidad de las instituciones en caso de atropello o malos tratos. Otro motivo de preocupación es que no hay mecanismos de denuncia que los niños puedan utilizar o que sólo los médicos de profesión tengan el deber de denunciar los casos de abuso y descuido.

40. El Comité incita al Estado Parte a aprobar una legislación específica y tomar otras medidas para evitar que se agreda a los niños en cualquier circunstancia, comprendido el castigo físico. También le recomienda que aumente los programas de recuperación y reinserción de los niños maltratados e instituya procedimientos y mecanismos adecuados para recibir quejas y fiscalizar, investigar e instruir sumario en caso de malos tratos. Lo incita a velar por que todo aquel que trabaje con niños, como docentes o asistentes, se responsabilice de denunciar los abusos y el descuido. Le recomienda que realice campañas de sensibilización de las consecuencias negativas del maltrato de los niños y fomente formas positivas de disciplinarlos sin violencia, en lugar del castigo físico, en especial en la familia, las escuelas u otras instituciones, y vele por que se capacite a quien trabaja con los niños, como los agentes del orden, jueces y profesionales de la salud, para que sepan cómo dar con los casos de malos tratos, los denuncien y los atiendan.

El pago de pensión alimenticia

41.Si bien es cierto que en la legislación nacional se dispone el pago de alimentos y que constituye delito negarse sistemáticamente a acatar una orden judicial al respecto, es motivo de preocupación que se incumplan esas disposiciones, en parte debido al desconocimiento general del texto de las leyes.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Difunda ampliamente las disposiciones legislativas del país sobre la pensión alimenticia y ayude a las madres, cuando corresponda, a interponer recurso con arreglo a la ley;

b) Vele por que los grupos profesionales que tratan este asunto estén debidamente capacitados y los tribunales exijan un cumplimiento más riguroso de las órdenes de pago de alimentos en el caso de padres solventes que no lo hacen;

c) Adopte las disposiciones del caso para prestar asistencia económica a los hijos ilegítimos y a los hijos de familias monoparentales cuando no sea posible hacer que padres solventes paguen la pensión alimenticia.

6. Salud básica y bienestar

Los niños con discapacidad

43.Es motivo de preocupación la mala situación en que se encuentran los niños con discapacidad que suelen ser internados en algún centro. Por lo demás, el Comité toma conocimiento de que se ha procurado que asistan a escuelas regulares, pero lamenta que su acceso a la educación general o especial todavía sea limitado.

44. A la vez que repite sus recomendaciones previas y a la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el Comité incita al Estado Parte a que procure con más ahínco que se implementen alternativas al internamiento de los niños con discapacidad, como programas de rehabilitación dentro de la comunidad. También vuelve a recomendar que se lleven a cabo campañas para sensibilizar acerca de la prevención, que comprendan la enseñanza de los derechos de esos niños, los cuidados en el seno de la familia y la promoción de estos derechos, y que se capacite como es debido a quien trabaja con niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

45.El Comité celebra que en marzo de 2003 se aprobara un programa para dispensar atención médica gratuita, la odontológica inclusive, a los niños de menos de 15 años y atención ambulatoria gratuita a los de grupos desprotegidos hasta cumplir 18 años, pero sigue siendo motivo de preocupación el deterioro del sistema de salud del Estado Parte tras el cercenamiento del gasto público. Al respecto, señala con inquietud que las tasas de mortalidad infantil y materna todavía son altas y que más y más niños y sus madres están malnutridos a consecuencia del alza en el precio de los alimentos y de la pobreza. También es motivo de preocupación el constante incremento de la incidencia de tuberculosis en los niños y el empeoramiento de la reunión e inscripción de datos estadísticos sobre la salud.

46. El Comité insta al Estado Parte a:

a) Consignar más recursos para el sistema de atención primaria de salud;

b) Facilitar un mayor acceso a los servicios sanitarios, en particular en el campo, comprensivo del acceso a dispensarios de atención prenatal y maternidades;

c) Procurar reducir las tasas de mortalidad en los primeros años de vida y combatir la tuberculosis;

d) Mejorar la nutrición de los niños, mediante la enseñanza de la forma correcta de amamantar, y corregir las desigualdades en el acceso, la disponibilidad y el costo de alimentos nutritivos;

e) Enseñar a la población hábitos alimenticios sanos, proporcionando los suplementos necesarios para que baje la incidencia de anemia por deficiencia de hierro en las madres y los niños;

f) Reforzar los mecanismos para reunir datos y facilitarle un desglose de los datos comparativos relevantes sobre el estado de salud de la niñez;

g) Seguir cooperando con el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Mundial de Alimentos y la sociedad civil, entre otros, y pedirles asistencia.

47.Repite que es motivo de preocupación la gran incidencia de embarazos en la adolescencia y la subsiguiente alta tasa de abortos en las menores de 18 años, especialmente abortos clandestinos. Por otro lado, si bien en el Estado Parte la incidencia del VIH no es muy alta, es motivo de preocupación la falta de información sobre el VIH/SIDA de los jóvenes. El Comité celebra, a este respecto, las disposiciones legislativas promulgadas en 2002 en materia de salud genésica y prevención del VIH/SIDA, como la Ley de salud reproductiva y derechos reproductivos del ser humano, la aprobación de la estrategia nacional contra el VIH/SIDA en 2002 y la creación de un consejo interministerial para prevenir el VIH/SIDA.

48. Recomienda que el Estado Parte procure con más ahínco que se reduzca el embarazo en la adolescencia y se combatan el VIH/SIDA y otras enfermedades sexualmente transmisibles, hasta velando por que se den cursos de salud genésica a los adolescentes y que se les presten servicios de asesoramiento que respeten su minoría de edad.

49.Repite que es motivo de preocupación la gran incidencia de amenazas al medio ambiente. En particular, señala con inquietud que las viejas tuberías de abastecimiento de agua y los desperfectos en el sistema de abastecimiento han dado lugar a la contaminación del agua y graves brotes de enfermedades infecciosas.

50. A la luz del apartado c) del artículo 24 de la Convención, recomienda una vez más que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas, como el recurso a cooperación internacional, para evitar y luchar contra los efectos perjudiciales para los niños de la degradación medioambiental como la polución y la contaminación de los recursos hídricos. El Comité lo incita a recoger datos sobre el abastecimiento de agua limpia y el saneamiento.

Seguridad social y servicios e instalaciones de guardería/nivel de vida

51.Es motivo de gran preocupación, con todo y que el Comité se da cuenta de que el Estado Parte ha intentado afrontar el alto grado de pobreza con medidas como el programa estratégico contra la pobreza aprobado en 2003 y el incremento de las prestaciones y subsidios para familias y niños pobres, la gran cantidad de niños que viven en la pobreza extrema.

52. Le recomienda que prosiga e intensifique sus intentos de ayudar a las familias pobres y consignar los recursos necesarios para la cabal ejecución del programa estratégico contra la pobreza.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación y propósitos de ésta

53.El Comité celebra que se haya instituido un programa de estudios especial en la enseñanza primaria para que se aprendan los derechos humanos como fundamento de la democracia y la sociedad civil y que se haya entrenado a los docentes para que dicten esta materia.

54.Observa con satisfacción que se ha aprobado un programa oficial de fomento de la educación de 2001 a 2005 para elevar el nivel educativo y permitir que los niños participen más en el sistema. También celebra que se haya anunciado que se consignará una partida más importante a la educación en el presupuesto 2004-2006 y que se proporcionen útiles escolares a los niños pobres conforme al programa "Cuando llegue septiembre". Ahora bien, es motivo de preocupación que se sigan consignando escasos recursos al sector educativo y que la falta de fondos públicos haya hecho que los ciudadanos tengan que pagar, a pesar de que se les garantiza la gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria con arreglo al ordenamiento jurídico del país. Al respecto, el Comité repite que es motivo de preocupación que la exigua remuneración haya obligado a los docentes a dar cursos privados, creando un doble sistema de enseñanza. Otro motivo de preocupación es la baja tasa de educación básica y las altas tasas de ausencias, inasistencia y abandono en la educación primaria y secundaria. Es más, en conformidad con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/61/CO/1), manifiesta su preocupación por la falta de acceso de los niños de las minorías a la educación en su propio idioma.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Consigne los recursos necesarios (humanos, técnicos o económicos) para dar acceso a una buena educación a todos los niños, los más vulnerables inclusive;

b) Confeccione indicadores de la calidad de la enseñanza y vele por que se vigile y garantice la calidad de la educación;

c) No deje de intentar superar los obstáculos que impiden la asistencia a la escuela a cualquier nivel a fin de que todos los niños sigan yendo a la escuela y ejecute programas para que los niños que han abandonado los estudios vuelvan a los planteles o se les brinden otras oportunidades de estudio/formación profesional apropiadas;

d) Procure con más ahínco mejorar la calidad de los programas de formación de docentes y el medio escolar;

e) Vele, siempre que se pueda, por que los niños de las minorías tengan acceso a los estudios en su propio idioma;

f) Recabe la asistencia del UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y ONG internacionales pertinentes, entre otros organismos.

Esparcimiento, recreación y actividades culturales

56.El Comité observa con inquietud que en general los niños ya no tienen tanto acceso a buenos servicios para expansionarse como centros deportivos o bibliotecas públicas.

57. Recomienda que el Estado Parte dé prioridad a que los niños tengan más acceso a los centros deportivos, las instituciones culturales u otras instalaciones de esparcimiento y a mejorar la calidad de éstos.

8. Medidas especiales de protección

Niños no acompañados, que buscan asilo o refugiados

58.Es motivo de preocupación que aún no se haya resuelto la situación de muchos refugiados procedentes de Azerbaiyán que llegaron a Armenia de 1988 a 1992 a raíz del conflicto en Nagorno Karabaj. Al Comité le preocupa que este grupo siga siendo uno de los más vulnerables en el país.

59. Recomienda que el Estado Parte procure con más ahínco mejorar y facilitar la integración de los refugiados en la sociedad nacional.

Explotación económica

60.El Comité aprecia que la delegación del Estado Parte haya anunciado que el país tiene la intención de ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación tras la aprobación en 2004 de un nuevo Código del Trabajo. Vuelve a expresar su preocupación por el problema que el trabajo infantil constituye para el Estado Parte, dado que más y más niños están dejando de ir a la escuela y poniéndose a trabajar en el sector informal, en especial en la agricultura. Es motivo de preocupación que en Armenia no se esté muy al tanto de las malas consecuencias del trabajo de los niños y que no se hayan hecho gestiones para afrontar la cuestión como es debido.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que efectivamente se observen la edad mínima de admisión al empleo, 16 años conforme al Código de Trabajo, y otras disposiciones que prohíben el trabajo pesado y peligroso de los menores de 18 años. Habría que exigir que los patronos tengan y muestren, cuando se les solicite, las pruebas de la edad de todos los menores que trabajan en su empresa. Habría que instituir un mecanismo nacional para fiscalizar si se cumple la normativa estatal y local, que esté facultado para recibir y tramitar las denuncias de violación. Recomienda que el Estado Parte haga una encuesta nacional del carácter y el alcance del trabajo infantil. Asimismo le recomienda que realice campañas generales de información y sensibilización, sobre todo de los padres de familia y los niños, sobre los peligros del trabajo, e involucre y forme a organizaciones patronales, obreras y cívicas, funcionarios públicos como los inspectores laborales y agentes del orden, u otros profesionales pertinentes. El Estado Parte ha de pedir la cooperación al respecto de organismos pertinentes de las Naciones Unidas como la OIT y el UNICEF y de las ONG. El Comité también lo alienta a ratificar lo antes posible los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT.

Drogadicción

62.El Comité repite que es motivo de preocupación el aumento del consumo y del tráfico de fármacos ilegales entre los menores de 18 años. También es motivo de preocupación que se considere delincuentes a los menores drogodependientes con arreglo al artículo 231 del Código Penal y no niños que necesitan atención y protección.

63. Recomienda que el Estado Parte instituya un plan nacional de fiscalización de drogas o un plan maestro, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas. Lo incita a seguir procurando facilitar a los niños información exacta y objetiva sobre la drogadicción. Lo insta a velar por que no se penalice a los niños drogodependientes, sino que se les trate como víctimas que necesitan asistencia para recuperarse y reintegrarse, y a instituir programas de prevención y reinserción para ellos. El Comité recomienda que se coopere con la OMS y el UNICEF y que se les pida asistencia.

Explotación sexual

64.Celebra que se hayan introducido penas con arreglo al Código Penal por alcahuetear en el caso de las muchachas o administrar casas de lenocinio, pero es motivo de preocupación una vez más la falta de datos y de sensibilización sobre el fenómeno de la explotación sexual de los niños en Armenia, así como la falta de una forma general y coordinada de evitar y combatirlo. Por lo demás, es motivo de profunda preocupación que se instruya sumario en virtud del Código Penal en el caso de los menores de 18 años que se prostituyen, en vez de prestarles ayuda en calidad de víctima.

65. El Comité vuelve a recomendar que el Estado Parte haga un estudio nacional del carácter y la amplitud de la explotación sexual de los niños y que se reúnan y mantengan al día datos desglosados que sirvan de base para adoptar medidas y evaluar los avances logrados. Lo insta a revisar su legislación para que los niños prostituidos no se tengan por delincuentes, sino víctimas de sus circunstancias. Al respecto, el Estado Parte ha de velar por que existan estructuras sociales adecuadas de apoyo para la reintegración y recuperación de las víctimas de la explotación sexual. El Comité le recomienda que realice campañas de sensibilización y movilice a toda la población por lo que pertenece al derecho del niño a la integridad física y mental y la protección contra la explotación sexual. Habría que incrementar la cooperación bilateral y regional, hasta con los países vecinos.

Venta, trata y secuestro

66.El Comité celebra que últimamente el Estado Parte haya procurado combatir el fenómeno de la trata y venta de niños dentro de su territorio, por ejemplo creando una comisión interinstitucional sobre la trata de mujeres y niños y modificando el Código Penal en abril de 2003 de modo que se han tipificado como delito la trata y la explotación sexual. No obstante, señala que todavía no hay una política general contra la trata de mujeres, niñas y niños varones. Por otro lado, es motivo de preocupación que tal vez estén especialmente expuestos los niños refugiados o los que están en un asilo de huérfanos.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Apruebe y vele por la efectiva ejecución de un programa nacional contra la trata que se está debatiendo, teniendo presente la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001 y las recomendaciones al respecto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/56/38, párr. 97);

b) Haga gestiones para que los niños, especialmente los refugiados y los que están en orfanatos, sean menos vulnerables a la trata y establezca centros de crisis, líneas telefónicas de auxilio y programas de reinserción para las víctimas de la trata o de la explotación sexual o de ambas cosas;

c) Siga investigando los casos de trata de niños e incremente la cooperación regional con los países en que los niños armenios sean objeto de trata, y se plantee la posibilidad de una cooperación técnica al respecto con el UNICEF, la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones, entre otros organismos.

68.Repite que es motivo de preocupación la situación de los niños de la calle que están entre los grupos de niños más marginados en el país.

69. Vuelve a recomendar que instituya mecanismos para que esos niños tengan documentos de identidad, nutrición, vestido y alojamiento. Además, el Estado Parte ha de velar por que tengan acceso a servicios sanitarios; servicios de reinserción en caso de abuso físico, abuso deshonesto y drogodependencia; servicios para reconciliarse con sus familias; educación general, comprensiva de la profesional y formación para la vida, y acceso a asistencia jurídica. El Estado Parte ha de cooperar y adoptar medidas concomitantes al respecto con la sociedad civil. El Comité también le recomienda que haga un estudio del carácter y la amplitud del fenómeno.

Administración de la justicia de menores

70.Vuelve a expresar que es motivo de preocupación que no hay un sistema de justicia de menores, en particular la falta de leyes específicas, procedimientos y tribunales de menores. Otro motivo de preocupación es: la duración de la prisión preventiva y el acceso limitado de las visitas durante la misma; la utilización de la detención no como medida de último recurso, y las frecuentemente desproporcionadas sentencias dictadas, por lo largas, con respecto a la gravedad del delito; las condiciones de detención, y la falta de instalaciones para la recuperación física y psicológica y la reinserción de los delincuentes juveniles.

71. El Comité vuelve a recomendar que se prevenga todo lo necesario para integrar plenamente en su legislación y práctica las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y también otras normas internacionales relevantes en la materia como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. En particular, lo alienta a:

a) Priorizar las propuestas de crear tribunales específicos para resolver los casos de menores de 18 años;

b) Confeccionar e implementar alternativas para que se reduzcan la utilización y duración de la prisión preventiva u otras penas de reclusión;

c) Velar por que sólo se utilice como último recurso la privación de libertad de menores, por el menor tiempo posible, y que los niños tengan acceso a asistencia jurídica;

d) Velar por que la formación de los fiscales, jueces, abogados y otros que intervengan en la administración de justicia sea sistemática y coherente;

e) Elaborar programas y proporcionar instalaciones de recuperación física y psicológica y de reinserción de los menores;

f) Pedir asistencia técnica en materia de justicia de menores y de formación de la policía al ACNUDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito y al UNICEF, entre otros organismos.

9. Protocolos facultativos de la Convención

72.El Comité observa que en septiembre de 2003 el Estado Parte suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y lo incita a proceder a ratificarlos.

10. Difusión de documentos

73. A la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se divulgue a la generalidad de la población el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentados por el Estado Parte y que éste se plantee publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales que adopte el Comité. Se ha de difundir ampliamente el documento a fin de generar un debate y que se divulguen la Convención, el cumplimiento que tenga y su fiscalización por el Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluso las ONG interesadas.

11. Próximo informe

74. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad de los informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité destaca la importancia de presentar los informes en plena consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados para con los niños en virtud de la Convención es velar por que el Comité de los Derechos del Niño regularmente tenga la oportunidad de examinar cómo se ha ido aplicando la Convención. Al respecto, es imprescindible que los Estados Partes presenten los informes periódicos oportunamente. Como medida excepcional, para que el Estado Parte pueda ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones de presentar los informes de modo que se dé plena aplicación a la Convención, el Comité lo invita a presentar sus informes periódicos tercero y cuarto en un solo documento a más tardar el 22 de enero de 2009, o sea 18 meses antes de la fecha señalada para someter el cuarto informe periódico. El informe no deberá tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que en adelante el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

-----