Naciones Unidas

CRC/C/ROU/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Rumania *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Rumania (CRC/C/ROU/5) en sus sesiones 2207ª y 2208ª (véanse CRC/C/SR.2207 y 2208), celebradas los días 23 y 24 de mayo de 2017, y aprobó en su 2221ª sesión, que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ROU/Q/5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas desde el último examen, así como el restablecimiento del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción y la aprobación de una serie de nuevas leyes y medidas institucionales y de política relacionadas con los derechos del niño, en particular la enmienda a la Ley de Derechos del Niño para prohibir el internamiento de los niños menores de 3 años, la revisión de la Ley de Adopción, y la aprobación de una Ley de Educación progresiva en 2011. También acoge complacido la aprobación de la Estrategia Nacional sobre la Protección y la Promoción de los Derechos del Niño 2014-2020 y la Estrategia Nacional de Salud Mental para los Niños y Adolescentes 2016-2020.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: asignación de recursos (párr. 10); discriminación contra los niños romaníes (párr. 17); maltrato, descuido, y explotación y abusos sexuales (párr. 26); niños privados de un entorno familiar (párr. 29); niños con discapacidad (párr. 32); y salud (párr. 34).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica sus recomendaciones de 2009 (CRC/C/ROM/CO/4) que no haya aplicado o no lo haya hecho suficientemente , en particular las relacionadas con los niños privados de un entorno familiar (párrs. 52 y 55) y la violencia contra los niños (párrs. 57 y 59).

Legislación

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para la aplicación adecuada de su legislación y vele por que se proporcionen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a tal fin.

Política y estrategia integrales

7. El Comité alienta al Estado parte a que proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la Estrategia Nacional sobre la Protección y la Promoción de los Derechos del Niño 2014-2020 y su Plan Operacional.

Coordinación

8. Teniendo en cuenta la insuficiente coordinación entre los ministerios y las organizaciones que son miembros del Consejo de Coordinación para la Protección y la Promoción de los Derechos del Niño y la Adopción, adscrito al Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción, el Comité recomienda que el Estado parte, con miras a reforzar el Organismo Nacional y el Consejo de Coordinación, considere la posibilidad de adscribir el Organismo Nacional a la Oficina del Primer Ministro y le proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la coordinación efectiva de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local.

Asignación de recursos

9.Al Comité le preocupa que el proceso de preparación del presupuesto del Estado parte no prevea específicamente asignaciones presupuestarias transparentes para la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con inclusión de indicadores y sistemas de seguimiento en todos los niveles, ni asignaciones presupuestarias concretas para los niños marginados y los que se encuentran en situaciones vulnerables, como los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños en las zonas rurales. También le preocupa que, a pesar del crecimiento económico reciente, el Estado parte no prevea asignaciones suficientes para la salud, la educación y la protección social.

10. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un proceso de elaboración de presupuestos que incorpore la perspectiva de los derechos del niño, especifique asignaciones claras para los niños en todos los sectores y organismos pertinentes, e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para vigilar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención, en particular mediante:

a) Asignaciones adecuadas para prestar servicios en las esferas de la salud, la educación y los sistemas de protección social y de la infancia, con apoyo específico a los niños en situaciones vulnerables;

b) La descentralización de la distribución de recursos a nivel nacional y de condado, y la asignación específica de recursos financieros para la prestación de servicios sociales destinados a los niños;

c) El fortalecimiento de las auditorías para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores, y la adopción de medidas urgentes para erradicar la corrupción.

Reunión de datos

11. Teniendo en cuenta su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 18) y recomienda también al Estado parte que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos y vele por que abarque todas las esferas de la Convención y los datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, condición migratoria y entorno socioeconómico, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños romaníes, así como las evaluaciones del impacto de las medidas adoptadas, y asegure el acceso a los datos existentes.

Vigilancia independiente

12.El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo en el sentido de que la creación de un defensor de los derechos del niño es una de las prioridades del Gobierno para el período 2017-2020, y recomienda al Estado parte que apruebe sin demora el proyecto de ley sobre un ombudsman independiente de los derechos del niño y vele por la visibilidad y la capacidad de esa función.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 20) y alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacitación pertinente y sistemática y la concienciación sobre los derechos de la infancia de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, y para que todas las disposiciones de la Convención sean conocidas y comprendidas ampliamente por los adultos y los niños.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité pide al Estado parte que haga participar de manera sistemática a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones para la infancia, en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño, y que elabore un sistema transparente de contratación de las organizaciones de la sociedad civil para la prestación de servicios sociales, a fin de complementar la labor del Gobierno en ese ámbito.

Definición de niño

15. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte sobre dos órdenes encaminadas a prevenir la segregación en las escuelas y la Ley núm. 331/2015 por la que se modifica la legislación sobre el asilo, preocupa profundamente al Comité que:

a)Los niños romaníes; los niños con discapacidad; los niños solicitantes de asilo y refugiados; los niños pertenecientes a las comunidades de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y los niños que viven en zonas rurales remotas, sigan siendo objeto de discriminación respecto del acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y un nivel de vida digno;

b)Las niñas continúen siendo objeto de múltiples formas de discriminación por motivos de género, en particular cuando se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, y estén más expuestas a la violencia y la exclusión.

17. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las leyes pertinentes en vigor que prohíben la discriminación, por ejemplo mediante la aplicación de mecanismos adecuados de vigilancia y denuncia, y el fortalecimiento de las campañas de educación pública para hacer frente a la estigmatización y la discriminación de los niños romaníes; los niños con discapacidad; las niñas; los niños solicitantes de asilo y refugiados; y los niños pertenecientes a las comunidades de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y, en particular, para asegurar la igualdad de acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y un nivel de vida digno. El Comité también recomienda que, para hacer frente a la estigmatización y la discriminación de los niños romaníes, el Estado parte vele por que se actúe con sensibilidad a fin de impedir que se agrave su segregación.

Interés superior del niño

18. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 29) y recomienda al Estado parte que vele por que en la nueva legislación se tenga debidamente en cuenta el interés superior del niño y se revise la capacitación de los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, con objeto de que el principio del interés superior del niño se comprenda claramente y se aplique de manera adecuada.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 31) y recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas que subyacen a la mortalidad de lactantes, niños y madres, incluidas las carencias sociales y económicas y la desigualdad;

b) Intensifique la prestación de servicios sociales integrados que abarquen la protección social, la salud y la educación a nivel de la comunidad;

c) Reduzca las desigualdades entre las zonas urbanas y las zonas rurales y los efectos negativos de la discriminación en el acceso a los servicios básicos.

Respeto por las opiniones del niño

20. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en la familia, las escuelas, los tribunales y en todos los procedimientos administrativos y de otro tipo que les afecten, entre otras cosas mediante la promulgación de una legislación adecuada, la capacitación de profesionales, la realización de actividades específicas en las escuelas y la concienciación de la población general;

b) Proporcione apoyo adicional al Consejo Nacional de Estudiantes con el fin de aumentar su capacidad para facilitar la participación de los niños a nivel local, de condado y nacional;

c) Se asegure de que la legislación permita que los adolescentes se organicen en asociaciones y grupos formales, también fuera de la escuela, y les preste asistencia a tal fin.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

21. Al tiempo que acoge con satisfacción las recientes medidas encaminadas a simplificar la inscripción de los nacimientos (Orden de Emergencia del Gobierno núm. 33/2016 y Decisión del Gobierno núm. 801/2016) y toma nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca los servicios comunitarios para que todos los niños, incluidos los de las comunidades rurales, tengan acceso a la inscripción del nacimiento sin demora.

Protección de la vida privada

22. Si bien acoge complacido la aprobación de la decisión del Consejo Nacional de Medios Audiovisuales núm. 220/2011, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos, en cooperación con los medios de comunicación, para proteger y respetar la intimidad de los niños de todas las edades.

Acceso a la información pertinente

23. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 42) y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños contra la información nociva, los productos perjudiciales y los riesgos en Internet, y garantice a todos los niños, especialmente los que viven en zonas remotas y rurales, un acceso equitativo a información apropiada y adaptada a su edad y su grado de madurez.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

24. Al tiempo que toma nota de que el castigo corporal está prohibido en todos los entornos y, con referencia a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la prohibición del castigo corporal se aplique debidamente en todos los entornos y se vigile de manera adecuada;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina por medio de campañas y programas de concienciación;

c) Se asegure de que los infractores comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

25.Si bien acoge con beneplácito la elaboración de los formularios de observación y de evaluación de riesgos encaminados a identificar a los niños que necesitan ayuda y proporcionarles acceso a los servicios, preocupan al Comité:

a)La tolerancia general de la violencia en sus distintas formas, incluido el maltrato verbal y psicológico;

b)Las capacidades limitadas del sistema público para identificar, denunciar y responder a los casos de violencia, maltrato y descuido de niños, así como de explotación y abuso sexuales, de manera intersectorial;

c)Las formas graves de violencia, en particular hacia los niños con discapacidad, que supuestamente se producen en el sistema de atención a la infancia.

26. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conceda prioridad a la adopción de medidas de prevención primaria y secundaria encaminadas a impedir que se produzca el daño;

b) Elabore programas de concienciación sobre los distintos tipos de violencia y maltrato que afectan a los niños, incluidas campañas que aborden las normas sociales y las creencias en torno a la violencia contra los niños, dirigidos al público en general y a los profesionales que trabajan con los niños, y promueva el cambio en el comportamiento de estas personas;

c) Proporcione suficientes recursos humanos y financieros a los mecanismos establecidos para detectar, denunciar, prevenir y vigilar los casos de violencia y malos tratos en cualquier entorno, en particular durante la detención policial y la custodia, así como en la escuela y en el hogar;

d) Fortalezca los programas de identificación temprana, recuperación y reintegración social de los niños víctimas;

e) Proporcione una capacitación sistemática a los profesionales que trabajan con niños;

f) Investigue todos los casos de violencia y maltrato contra los niños en el sistema de atención a la infancia, y exija responsabilidades a los autores de esos delitos.

Prácticas tradicionales nocivas

27.Con respecto a la práctica generalizada del matrimonio infantil de facto en las zonas rurales, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de concienciación sobre las numerosas consecuencias negativas del matrimonio infantil.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

28.Si bien acoge con beneplácito la intención del Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño y la Adopción de otorgar prioridad a la reforma del sistema de atención a la infancia, al Comité le preocupan:

a)El número significativo de niños que siguen siendo acogidos en instituciones, y los niños de los grupos más desfavorecidos, en particular los niños pertenecientes a familias pobres, los niños romaníes y los niños con discapacidad, que permanecen expuestos a un alto riesgo de separación de la familia y de internamiento;

b)La falta de mecanismos adecuados para identificar a los niños en situación de riesgo y de servicios de intervención temprana y sistemas de remisión a nivel comunitario, así como la creencia de que algunos niños, en particular los niños con discapacidad, están “mejor” si permanecen separados de sus familias, lo que ha dado lugar a que algunos niños sean acogidos de manera innecesaria en el sistema de protección de la infancia;

c)El apoyo psicosocial insuficiente para los niños en instituciones y centros de acogida, especialmente los niños con discapacidad, la insuficiente formación de los trabajadores sociales y del personal de esos centros, así como las deficiencias del sistema de protección de la infancia;

d)La vigilancia insuficiente de los niños que permanecen en instituciones y centros de acogida y la falta de investigaciones adecuadas de las denuncias de abusos físicos y sexuales, incluida la trata de niños con fines de explotación sexual;

e)La falta de apoyo a los niños que abandonan las instituciones de acogida, incluidos los niños con discapacidad.

29. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), y recalca que la pobreza económica y material —o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza— no deben constituir nunca la única justificación para retirar la guarda de un niño a sus padres, someterlo a modalidades alternativas de acogimiento o impedir su reintegración en la sociedad. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de evaluaciones individuales y busque soluciones que respondan al interés superior de cada niño;

b) Aplique el Plan para Fomentar la Desinstitucionalización de los Niños Internados en Instituciones y Garantizar su Transición a la Atención basada en la Comunidad (2016) y establezca un sistema sólido de control a tal fin, y agilice el proceso de acogimiento familiar;

c) Se asegure de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, en particular para los niños romaníes y los niños con discapacidad, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, a fin de determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

d) Vele por el examen periódico del acogimiento de los niños en centros e instituciones residenciales, y vigile la calidad de la asistencia prestada en ambos casos, entre otras cosas facilitando vías asequibles para denunciar, vigilar y reparar el maltrato a los niños;

e) Vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los centros de asistencia residencial y los servicios pertinentes de protección de la infancia, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reintegración social de los niños residentes;

f) Aumente la coordinación de todas las intervenciones a nivel local para desarrollar la prevención y la detección e intervención tempranas;

g) Apoye y vigile el contacto regular y apropiado entre el niño y su familia, siempre que sea compatible con el interés superior del niño;

h) Intensifique el apoyo a los niños y jóvenes que abandonan las instituciones de acogida, incluidos los que tengan alguna discapacidad, de modo que puedan reintegrarse en la sociedad, proporcionándoles acceso a una vivienda adecuada y a servicios jurídicos, sanitarios y sociales, así como oportunidades educat ivas y de formación profesional.

Adopción

30. Si bien toma nota de la modificación de la Ley de Adopción, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 54) e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se asignen suficientes recursos humanos y técnicos a la aplicación de la ley revisada;

b) Siga desarrollando programas para reducir los prejuicios relacionados con la adopción de niños con discapacidad grave y niños romaníes;

c) Se asegure de que los niños que no pueden ser colocados en familias del país tengan acceso a la adopción internacional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

31.El Comité toma nota del restablecimiento del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad y de la aprobación de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Inclusión de los Romaníes, pero le sigue preocupando que el Estado parte no disponga de un modelo basado en los derechos humanos sobre la discapacidad y por que:

a)No cuente con una política nacional sobre la discapacidad que se ocupe específicamente de los niños;

b)No disponga de un sistema de reunión de datos efectivo y de fácil acceso ni de un sistema para el diagnóstico de la discapacidad;

c)Los niños con discapacidad continúen siendo acogidos en instituciones y clases especializadas, y los docentes y profesionales necesiten formación más especializada para poder proporcionarles apoyo adecuado y personalizado en clases inclusivas;

d)Los niños con discapacidad tengan acceso limitado a la atención de la salud, con inclusión de la salud sexual y reproductiva y los programas de detección e intervención tempranas.

32. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 61) e insta al Estado parte a que:

a) Elabore una política nacional sobre la discapacidad desde una perspectiva de los derechos humanos que se ocupe específicamente de los niños con discapacidad y tenga por objeto asegurar su plena participación en la sociedad, e incluya las cuestiones relativas a los niños con discapacidad entre las prioridades del Estado parte para el período 2017-2020;

b) Proporcione suficientes recursos humanos y financieros a la aplicación de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Inclusión de los Romaníes y al Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad a fin de que cumplan su mandato de manera eficaz;

c) Organice la reunión de datos sobre los niños con discapacidad, facilite el acceso a los datos y establezca un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, lo cual es necesario a fin de poner en marcha políticas y programas adecuados para esos niños;

d) Adopte medidas generales para el desarrollo de la educación inclusiva y se asegure de que los niños con discapacidad no se destinen a instituciones y clases especializadas;

e) Forme a maestros y profesionales especializados y los asigne a clases inclusivas para que presten apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

f) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de atención de la salud sexual y reproductiva y detección e intervención tempranas;

g) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la población en general y las familias a fin de luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud y acceso a servicios sanitarios

33.Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud 2014-2020 y el plan de acción para su aplicación, así como de la puesta en marcha del proyecto destinado a reforzar la red nacional de mediadores sanitarios romaníes para mejorar la salud de la población romaní en el período 2014-2017, al Comité le preocupan:

a)Las elevadas tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, el creciente nivel de déficit nutricional grave en los niños menores de 5 años, y el elevado número de niños y adolescentes que mueren de cáncer;

b)El número de mujeres embarazadas que carecen de acceso a los servicios de atención prenatal, en particular las madres de las comunidades vulnerables;

c)La disminución de las tasas de vacunación y el gran número de casos de enfermedades que pueden prevenirse mediante la vacunación;

d)El número de madres y niños pequeños romaníes que siguen careciendo de acceso a atención de la salud materna y a una sanidad adecuada, cuyo aislamiento social y pobreza exacerban aún más su difícil situación.

34. Con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos humanos y financieros para asegurar la plena aplicación de la Estrategia Nacional de Salud 2014-2020, y refuerce y aumente el apoyo a los mediadores en materia de salud recién nombrados en las comunidades romaníes;

b) Asigne suficientes recursos humanos y financieros para asegurar la plena aplicación de la estrategia y el plan de acción sobre el VIH/SIDA;

c) Aplique las normas del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, informe al público acerca de las mejores prácticas en la lactancia materna, y aconseje a las madres sobre la lactancia materna y los “diez pasos para la lactancia materna eficaz”, elaborados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Mundial de la Salud, en los hospitales y clínicas de todo el país;

d) Mejore el acceso al tratamiento del cáncer para los niños, las niñas y los adolescentes; informe a los médicos, los niños y los padres sobre los primeros indicios del cáncer; mejore el acceso al tratamiento y proporcione recursos financieros suficientes para que este sea asequible;

e) Asegure la disponibilidad de servicios de atención prenatal y de salud primaria y especializada de calidad para todos los niños del país y el acceso equitativo a esos servicios, en particular para los miembros de grupos económica y socialmente desfavorecidos, incluidos los niños romaníes y los niños con discapacidad;

f) Adopte medidas para que aumenten las tasas de vacunación, entre otras cosas mediante campañas en favor de la vacunación y un mayor empleo de auxiliares sanitarios a fin de cubrir todas las localidades con tasas bajas de vacunación de los niños;

g) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (A/HRC/27/3 1).

Salud mental

35. Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional sobre la Salud Mental de los Niños y Adolescentes (2016), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle significativamente los servicios de salud mental a nivel comunitario y fortalezca la labor preventiva en las escuelas, los hogares y los centros de atención a la infancia;

b) Aumente el número de especialistas en psiquiatría y psicología infantil;

c) Establezca un control sobre la medicación excesiva de los niños con problemas de conducta.

Salud de los adolescentes

36. Con referencia a su observación general núm. 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 69) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para prevenir el suicidio entre los adolescentes, recopile datos desglosados sobre la incidencia del suicidio y vele por que se introduzcan programas especiales de apoyo psicosocial para adolescentes;

b) Reduzca la edad de acceso a los servicios de salud sin el consentimiento de los padres, incluidos los servicios de salud reproductiva, de conformidad con la evolución de las facultades del niño;

c) Adopte medidas eficaces para prevenir el consumo de tabaco y alcohol y el abuso de drogas entre los adolescentes, mediante información precisa y objetiva y actividades educativas de preparación para la vida encaminadas a prevenir el uso indebido de sustancias adictivas entre los niños y adolescentes, y cree servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños que conlleva;

d) Amplíe el alcance del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2013-2017) para prestar una educación integral y apropiada a cada edad sobre la salud sexual y reproductiva, que incluya información sobre la planificación familiar y los anticonceptivos, los peligros de un embarazo precoz y la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA;

e) Vele por el acceso sin obstáculos a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de orientación confidenciales y métodos modernos de anticoncepción para niñas y niños adolescentes.

Nivel de vida

37. Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza 2015-2020 y el Plan de Acción Estratégico para 2015-2020, el Comité señala a la atención la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la implementación a nivel nacional de sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que:

a) En el marco de la Estrategia Nacional de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza 2015-2020, elabore medidas específicamente dirigidas a los niños y considere la posibilidad de celebrar consultas con las familias y los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, con miras a reforzar las estrategias y medidas encaminadas a reducir la pobreza infantil;

b) Vele por que los servicios sociales se presten a nivel comunitario, en particular mediante programas orientados a la comunidad, de manera equitativa, prestando especial atención a los niños que viven por debajo del umbral de la pobreza, en particular los pertenecientes a familias romaníes, familias de las zonas rurales y familias con niños con discapacidad, y por que sean suficientes para atender los costos reales de un nivel de vida digno, incluidos los gastos relacionados con la salud, la nutrición, la dieta, la educación, una vivienda adecuada y el suministro de agua y saneamiento, y establezca un mecanismo transparente para que los proveedores de servicios sociales tengan acceso a la financiación pública.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38. Con referencia a su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación de la Ley de Educación (2011) a través de la financiación adecuada y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de las estrategias nacionales de educación y otras medidas educativas;

b) Redoble sus esfuerzos para mejorar el acceso a una educación de calidad en las zonas rurales y para los niños de familias pobres, en particular el acceso a la enseñanza preescolar y la educación secundaria y superior;

c) Facilite la participación y la inclusión de los niños romaníes en el sistema educativo general a todos los niveles, incluida la educación preescolar, sensibilice a los maestros y al personal de los centros de orientación psicológica y pedagógica sobre la historia y la cultura de los romaníes, y les proporcione suficientes orientaciones sobre la manera de incluir efectivamente a los niños romaníes en el sistema de enseñanza general;

d) Elabore programas con mecanismos de seguimiento y evaluación para reducir las tasas de abandono escolar, y desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y adolescentes, especialmente los que abandonan la escuela;

e) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación e imparta al personal docente una capacitación de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales;

f) Proporcione las medidas y los fondos necesarios a fin de mejorar el transporte escolar, eliminar los costos ocultos de la educación, mejorar las condiciones sanitarias y facilitar los servicios necesarios para apoyar el acceso de los niños a la educación, en particular a nivel local;

g) Adopte las medidas necesarias a nivel nacional para la concienciación, la prevención y la intervención en los casos de violencia y acoso escolares, incluida la capacitación de los profesionales, los padres y los niños.

Desarrollo del niño en la primera infancia

39. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad y, con referencia a su observación general núm. 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, el Comité recomienda al Estado parte que desarrolle políticas y programas integrales para la primera infancia, incluida la prestación de servicios de atención de la salud, cuidado y educación durante los primeros años, con especial atención a las zonas rurales y los niños romaníes, y que asigne recursos financieros suficientes para ponerlos en práctica.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

40. Si bien celebra las enmiendas introducidas en la legislación nacional en materia de asilo que introducen salvaguardias adicionales para los niños no acompañados solicitantes de asilo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore las prácticas administrativas para asegurar medidas adecuadas de protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo, que incluyan la presencia de representantes legales (tutores) autorizados así como procedimientos apropiados de determinación de la edad que tengan en cuenta las características psicológicas y la madurez de los niños;

b) Aclare la legislación y las normas administrativas vigentes a fin de asegurar que se disponga de modalidades alternativas de cuidado para los niños refugiados y solicitantes de asilo que sean adecuadas y tengan en cuenta las opiniones y el interés superior del niño, y que se hagan evaluaciones periódicas de esos arreglos;

c) Considere la posibilidad de aprobar nueva legislación para hacer frente a los obstáculos prácticos que impiden el acceso a la educación de los niños refugiados y solicitantes de asilo, por ejemplo reduciendo el tiempo entre la presentación de una solicitud de asilo y la matriculación en la escuela y aumentando el número de horas y la calidad de las clases de lengua.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

41. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 83) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para hacer cumplir la legislación laboral vigente y aplique plenamente el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo;

b) Adopte medidas eficaces para prevenir el trabajo infantil, especialmente en la agricultura, la construcción y el hogar, así como la mendicidad infantil en las calles, y para incorporar su eliminación en las estrategias y planes de acción sectoriales e intersectoriales pertinentes;

c) Establezca programas de formación para los inspectores de trabajo y aumente su número con objeto de que se vigilen adecuadamente las prácticas de empleo.

Niños de la calle

42. Al tiempo que toma nota de que el Estado parte ha reconocido el problema de los niños de la calle y ha puesto en marcha la Iniciativa Niños de la Calle, y con referencia a su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 85) e insta al Estado parte a que vele por que los niños de la calle reciban todo el apoyo necesario, en particular la reintegración con su familia o el acogimiento mediante modalidades alternativas de cuidado, y obtengan asistencia médica, educación, acceso a los servicios sociales, documentación de identificación nacional, espacios seguros y apoyo, así como servicios de prevención y rehabilitación en relación con el uso indebido de drogas.

Venta, trata y secuestro

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Identifique a las víctimas de la trata entre las poblaciones vulnerables, en particular las niñas y las comunidades pobres, y les proporcione servicios adecuados de rehabilitación y asesoramiento, y facilite capacitación especializada y más recursos a los profesionales que trabajan con los niños víctimas de la trata;

b) Redoble los esfuerzos encaminados a concienciar a los jueces de los tribunales de familia y los fiscales y aumentar sus competencias sobre las normas nacionales e internacionales vigentes, así como para que se respete y se tenga en cuenta el interés superior del niño en los procesos judiciales relativos a la trata de personas, tomando en consideración las necesidades específicas de protección de los niños víctimas;

c) Investigue todos los casos de trata y venta de niños y enjuicie a los autores de esos delitos con arreglo a la disposición pertinente del Código Penal, y sensibilice a los encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación del Código Penal.

Administración de la justicia juvenil

44. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité reitera su anterior recomendación (véase CRC/C/ROM/CO/4, párr. 92) e insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a las demás normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca con prontitud tribunales y procedimientos de justicia juvenil más especializados, con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados en menores y vele por que estos jueces reciban una formación adecuada;

b) Vele por que se preste asistencia letrada cualificada a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial de los procedimientos y a lo largo de todo el proceso judicial;

c) Promueva la adopción de medidas en relación con los niños acusados de haber infringido la legislación penal sin recurrir a procedimientos judiciales, por ejemplo mediante la remisión, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad; y, cuando sea posible, utilice medidas sustitutivas a la imposición de penas y vele por que la privación de libertad se emplee como medida de último recurso y por el período más breve posible, y por que se revise de manera periódica con miras a revocarla .

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

45. El Comité recomienda que el Estado parte, con miras a seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

46. El Comité recomienda que el Estado parte, con el fin de fortalecer aún más el disfrute de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

47. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presente los informes pendientes desde el 10 de diciembre y el 18 de noviembre de 2003, respectivamente.

K.Cooperación con órganos regionales

48. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

50. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

51. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 27 de octubre de 2022 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

52. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.