Naciones Unidas

CEDAW/C/KHM/Q/4-5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

19 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la E liminación de la Discriminación

contra la Mujer

56 º período de sesiones

30 de septiembre a 18 de octubre de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentado s por los Estados partes

en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Camboya

Nota del Comité

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Camboya (CEDAW/C/KHM/4-5).

Generalidades

1.Sírvanse proporcionar detalles sobre el proceso de preparación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados e indicar si el informe fue aprobado por el Gobierno y presentado ante el Parlamento. Sírvanse asimismo explicar si en este proceso participaron organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres, y en qué medida.

2.En el informe se indica (CEDAW/C/KHM/4-5, párr. 25) que "los tribunales del Reino de Camboya deben aplicar en todos los procesos las leyes nacionales y los tratados, convenciones y pactos internacionales en los que el Reino de Camboya es parte, incluidas las convenciones relativas a los derechos de la mujer y del niño". Sírvanse proporcionar información sobre: a) la formación relativa a la Convención que se imparte a jueces, fiscales, abogados y funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los planes para difundirla de una manera más amplia entre dichos grupos, así como si la Convención se ha invocado ante los tribunales; b) las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres del Estado parte conocen los derechos que les asisten en virtud de la Convención y pueden invocarlos, por ejemplo recurriendo al ordenamiento jurídico para presentar denuncias cuando sus derechos hayan sido vulnerados, especialmente en zonas remotas y rurales; y c) los casos de discriminación contra la mujer llevados ante los tribunales y su resultado.

Marco constitucional, legislativo e institucional

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre toda nueva ley, plan de acción nacional o política adoptada desde 2010 y toda evaluación del marco constitucional, legislativo e institucional que tenga una incidencia directa en el pleno ejercicio por parte de la mujer de sus derechos humanos. Sírvanse proporcionar información sobre qué pasos se han dado para garantizar la plena incorporación de la Convención e indicar si la publicación en el Boletín Oficial es necesaria para este fin.

4.En el informe se afirma que el Estado parte concede una gran importancia a la protección de los derechos humanos y ha establecido las Comisiones para la Protección de los Derechos Humanos y la Recepción de Denuncias (párr. 12) en la Asamblea Nacional y en el Senado y la Comisión de Derechos Humanos de Camboya en el ámbito del poder ejecutivo, que tienen "la obligación de facilitar, recibir y tramitar todas las quejas" de ciudadanos que crean que sus derechos han sido vulnerados y prestar asistencia para "desarrollar políticas en materia de derechos humanos y coordinar la investigación y resolución de los casos de violación de esos derechos" (párr. 13) respectivamente. Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias recibidas por estos órganos relativas a casos de violencia contra defensoras de los derechos humanos, si estas denuncias han sido objeto de investigaciones y cuál ha sido su resultado. Sírvanse asimismo proporcionar información actualizada sobre los progresos relativos a la propuesta de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París y si está previsto que dicha institución tenga el mandato de tramitar denuncias por discriminación contra la mujer.

Definición de discriminación

5.En el informe se indica que el artículo 31 de la Constitución del Estado parte reconoce y respeta la Convención y se ajusta a la definición de discriminación que en ella se establece (párr. 27). No obstante, la información proporcionada por el Estado parte no aclara si existe, en su legislación interna, una definición concreta de discriminación directa e indirecta contra la mujer que esté en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre qué pasos se han dado para incorporar dicha definición de discriminación directa e indirecta a la legislación interna e indicar si existen sanciones en caso de violación del principio de no discriminación.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

6.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KHM/CO/3, párr. 14), el Comité recomendaba que el Estado parte evaluara la eficacia del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y de las instituciones conexas. En el informe no se facilita información sobre dicha evaluación. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo un examen exhaustivo de todos los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer en el Estado parte, tanto a nivel de gobierno nacional como provincial y local, y evaluar en qué medida están armonizados y alineados. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre los casos de discriminación contra la mujer de cuyo seguimiento se han ocupado el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Consejo Nacional de Camboya para la Mujer.

Acceso a la justicia

7.En el informe no se proporciona información sobre los servicios existentes de asistencia jurídica para la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legales vigentes relativas a los servicios de asistencia jurídica para la mujer, ya sean víctimas o acusadas, y sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de asistencia jurídica acorde con los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal (resolución 67/187 de la Asamblea General) en el Estado parte, en particular en zonas remotas y rurales.

Estereotipos y prácticas nocivas

8.En el informe se reconoce (párr. 76) la existencia de actitudes tradicionales profundamente arraigadas en la sociedad del Estado parte y que el código de conducta para las mujeres (Chbab Srey) sigue ejerciendo una gran influencia en la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas, por ejemplo mediante el uso de medios de comunicación, para abordar las causas profundas de la discriminación y el impacto del Chbab Srey a fin de cambiar los patrones sociales y culturales que conducen a la creación de estereotipos o a la reproducción o el refuerzo de los papeles tradicionales de mujeres y hombres en el seno de la familia y de la sociedad, en general, y para eliminar costumbres y prácticas culturales discriminatorias para las mujeres de Camboya, en zonas urbanas y rurales.

Violencia contra la mujer

9.Sírvanse aclarar si se ha llevado a cabo una evaluación del Plan de Acción Nacional para impedir la violencia contra la mujer para el período 2009-2012 así como explicar los planes para su ampliación, incluida su estrategia de vigilancia y evaluación. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley de prevención de la violencia doméstica y de protección de las víctimas y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para contrarrestar el uso de procesos locales de reconciliación para hacer frente a la violencia contra la mujer, los mecanismos para recabar datos sobre la prevalencia de la violencia doméstica y las iniciativas emprendidas en coordinación con la sociedad civil para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre si las mujeres que son víctimas de violencia doméstica gozan de una protección adecuada, en particular sobre la eficacia de las órdenes de protección, el acceso a la justicia, los centros de acogida y el apoyo psicológico y otros servicios.

10.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KHM/CO/3, párr. 15), el Comité se mostró preocupado por el elevado costo de los certificados médicos necesarios en casos de violación y agresión sexual. En el informe no se dice nada sobre la prevalencia de los casos de violación y agresión sexual en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la prevalencia de los casos de violación, incluidas las violaciones en grupo y la agresión sexual, en el Estado parte, los obstáculos que impiden a las mujeres denunciar tales delitos, incluido el elevado costo de los certificados médicos, así como el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas a los autores de tales delitos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las normas culturales subyacentes que condonan y perpetúan estos actos de violencia contra la mujer.

11.En el informe no se proporciona información sobre las medidas adoptadas para abordar la situación de las mujeres víctimas de violencia sexual por motivos de género durante el régimen de los Jemeres Rojos. Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia y apoyo a las supervivientes de actos de violencia por motivos de género durante el régimen de los Jemeres Rojos y las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores, así como para establecer un programa de indemnización y rehabilitación para las víctimas.

Trata y explotación de la prostitución

12.En el informe se reconoce (párr. 103) que "persisten la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, así como la explotación sexual". Asimismo, contiene una lista de las medidas adoptadas para abordar este problema. Sírvanse proporcionar información sobre la evaluación de las medidas adoptadas, en particular la Ley de erradicación de la trata de personas y la explotación sexual y el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual, su impacto en la reducción de la trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niños y los desafíos a los que hubo que hacer frente durante su aplicación. Sírvanse asimismo proporcionar estadísticas e información detallada y actualizada sobre el número de víctimas de la trata de personas, incluidas las niñas, y la indemnización que han recibido, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas a los autores de tales delitos, y de mujeres víctimas de la trata que se han reintegrado con éxito.

Participación en la vida política y pública y en la adopciónde decisiones

13.El informe ofrece datos sobre la participación de la mujer en la vida política y pública hasta 2009 que demuestran que sigue estando insuficientemente representada en las esferas judicial, policial, funcionarial, legislativa y ejecutiva, así como a nivel internacional. En el informe también se indica (párr. 62) que se han tomado algunas medidas para fijar cuotas, de modo que entre un 20% y un 50% de los candidatos a ser contratados por determinadas instituciones/ministerios sean mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, adoptadas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Camboya relativos a la participación política de la mujer y aumentar su participación en la vida política y pública. ¿Se están adoptando medidas concretas para aumentar la representación de la mujer y contrarrestar posibles obstáculos, como la intimidación y las amenazas, para impedir su participación en las próximas elecciones a la Asamblea Nacional, en julio de 2013? Sírvanse proporcionar información sobre el resultado del aumento de la cuota para la contratación de mujeres en instituciones públicas y las iniciativas para incrementar el número de mujeres en la función judicial, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KHM/CO/3, párr. 24), así como estadísticas sobre la proporción de mujeres entre los abogados y los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley.

Educación

14.En el informe se indica (párr. 133) que ha aumentado la tasa de alfabetización, que alcanzó el 66,1% en 2007-2008. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la tasa de alfabetización actual de las mujeres en el Estado parte desglosada por quintiles de edad, en particular de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de niñas que abandonan la escuela durante o después del embarazo. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la segregación por motivos de género en la educación y las barreras que impiden el acceso de las niñas a la educación, en particular en zonas rurales y remotas como consecuencia de la larga distancia que hay que recorrer y de la ausencia de programas de educación bilingüe para las minorías étnicas, así como de las presuntas solicitudes de pagos adicionales para complementar los bajos salarios de los docentes.

Empleo

15.De acuerdo con la información que obra en poder del Comité, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional ha elaborado el Plan de Acción para la incorporación de la perspectiva de género para 2009-2013 a fin de fortalecer y ampliar la incorporación de la perspectiva de género al ámbito laboral y al sector de la formación profesional. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados alcanzados en la aplicación del Plan de Acción, las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluidas aquellas áreas tradicionalmente dominadas por los hombres, y su acceso a cursos de formación profesional. Sírvanse asimismo proporcionar información respecto de si se ha elaborado la Política de Empleo, si se ha fortalecido la incorporación de la perspectiva de género con vistas a aumentar el empoderamiento económico de la mujer y si la política incluye el principio de igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y medidas para combatir el acoso sexual. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre los planes para ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y otras medidas regulatorias, incluida su aplicación, para gestionar la migración de la mano de obra.

Salud

16.En el informe se señala (párr. 177) que, pese a las medidas adoptadas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres en materia de salud, persisten las amenazas para su salud a las que se enfrentan. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a estas amenazas, que, de acuerdo con la información que obra en poder del Comité, incluyen los abortos practicados en condiciones de riesgo, la falta de centros de examen para detectar el cáncer del cuello del útero, la subnutrición y una atención prenatal incompleta. En el informe también se subrayan (párr. 178) las medidas preventivas necesarias para fortalecer el acceso de la mujer a los servicios de salud. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra las barreras que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud, especialmente entre las mujeres pobres y las de zonas rurales y remotas, y si se han aplicado las medidas enumeradas en el párrafo 178 del informe.

17.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación del Plan Nacional Estratégico de lucha contra el VIH/SIDA (2011-2015), la aplicación y el cumplimiento del marco jurídico y de las políticas de prevención y protección de las personas que viven con el VIH/SIDA, especialmente entre los jóvenes, las mujeres que son objeto de explotación de la prostitución y las personas que mantienen relaciones sexuales con personas del mismo sexo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a niños y niñas en cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva, incluidos sus conocimientos relativos a cómo protegerse del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y cómo evitar embarazos no deseados.

Mujeres del medio rural

18.De acuerdo con la información que se facilita en el informe (párr. 191), el Gobierno Real de Camboya ha formulado un Plan Nacional de Desarrollo Estratégico 2006-2010 para reducir la pobreza, que es elevada y afecta a las mujeres de zonas rurales. En el informe también se indica (párr. 222) que el Ministerio de Desarrollo Rural ha adoptado un plan de acción a fin de que aumente la proporción de población rural que tiene acceso a unos mejores servicios de saneamiento y pase del 8,6% en 1996 al 30% en 2015. Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de estos planes de acción en la reducción de la pobreza y la inclusión social de la mujer de zonas rurales, su acceso a servicios de atención de la salud, saneamiento, vivienda, agua, electricidad, transporte y comunicaciones y su acceso a la tierra y la gestión de dicho recurso. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de la mujer en lo que respecta a la distribución de la tierra, en particular en casos de desalojos o reasentamientos forzosos.

Grupos desfavorecidos de mujeres

19.En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/KHM/CO/3, párr. 36), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara datos e información sobre la situación de las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios. El informe proporciona información insuficiente y guarda silencio sobre la situación de las mujeres detenidas y de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los obstáculos a los que se enfrentan estos grupos desfavorecidos de mujeres en lo que atañe a su acceso a la educación, el empleo y los cuidados de salud, así como sobre las medidas adoptadas para mejorar y vigilar las condiciones penitenciarias de mujeres y niñas, incluidas las que están internadas en centros de rehabilitación de toxicómanos y centros de rehabilitación de jóvenes, la aplicación de la nueva Ley de instituciones penitenciarias, de 2011, y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas. Sírvanse proporcionar información y datos sobre la proporción de mujeres que trabajan en la administración de centros penitenciarios y sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para que dicha proporción aumente.

Matrimonio y vida familiar

20.En el informe se indica (párr. 242) que, según el artículo 948 del Código Civil, "no podrán contraer matrimonio los menores de edad. Sin embargo, si uno de los contrayentes es mayor de edad y el otro ha cumplido 16 años, podrán contraer matrimonio con el consentimiento de los padres o tutores del menor". Sírvanse esclarecer el significado de la expresión "powerful persons" (personas con autoridad), que aparece en la versión en inglés del informe, y la finalidad de la disposición que figura en el artículo 9 de la Ley relativa al matrimonio y la familia, que, de acuerdo con la información que obra en poder del Comité, prolonga el estado civil de la mujer por espacio de 120 días a partir del fallecimiento del cónyuge o de la sentencia de divorcio, y aclarar si esta disposición también se aplica a los hombres.