* Aprobadas por el Comité en su 69º período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la República de Corea *

El Comité examinó el octavo informe periódico de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/8) en sus sesiones 1576ª y 1577ª (véanse CEDAW/C/SR.1576 y CEDAW/C/SR.1577), celebradas el 22 de febrero de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KOR/Q/8, y las respuestas de la República de Corea, en el documento CEDAW/C/KOR/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/KOR/CO/7/Add.1) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Sra. Chung Hyun-back, Ministra de Igualdad de Género y Familia. También formaban parte de la delegación representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Igualdad de Género y Familia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Gestión del Personal, el Cuerpo Nacional de Policía de Corea y la Misión Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2011, del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KOR/7) en la introducción de reformas legislativas, en particular la aprobación o enmienda de los instrumentos siguientes:

a)Ley de Apoyo a las Familias Multiculturales, revisada en 2017, que tiene por objeto ayudar a las mujeres migrantes a crear redes de apoyo social;

b)Ley Marco sobre Igualdad de Género, en 2014;

c)Ley de Prevención de la Agresión Sexual y Otros Delitos Conexos y de Protección de sus Víctimas, revisada en 2012 y 2014;

d)Ley de Normas Laborales, revisada en 2012 y 2014, que hace extensiva la licencia de maternidad a las mujeres que sufren un aborto espontáneo o muerte prenatal antes de la 16ª semana de embarazo;

e)Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para el Equilibrio entre el Trabajo y la Vida Personal, revisada en 2012 y 2014, que eleva el límite de edad de los hijos a cargo, incluidos los adoptivos, hasta los nueve años para los efectos de determinar el derecho de los padres a acogerse a la licencia para el cuidado de los hijos, alienta a los padres a acogerse a ella y exige que los empleadores reciban formación sobre la prevención del acoso sexual junto con sus empleados, con sanciones en caso de incumplimiento;

f)Ley de Prevención de la Trata de Personas y la Protección etc. de sus Víctimas, revisada en 2012 y 2014;

g)Ley sobre Prevención de la Violencia Doméstica y la Protección etc. de las Víctimas, revisada en 2012, 2013 y 2014;

h)Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción, etc., de los Delitos Sexuales, revisada en 2011, 2012, 2013 y 2014.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, tales como la adopción de lo siguiente:

a)Estrategia sectorial de mediano plazo para el período 2016-2020 de la Agencia de Cooperación Internacional de la República de Corea;

b)Segundo plan básico de políticas para la igualdad de género para el período 2018-2022.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte se haya adherido, en 2015, al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo contra la Trata de Personas).

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo en lo que respecta a garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Reservas

El Comité observa que las negociaciones en curso entre los ministerios competentes del Estado parte en relación con la retirada de su reserva al artículo 16.1 g) de la Convención concluirán en 2018.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , párr. 11) y su declaración sobre las reservas, aprobada en su 19º período de sesiones, celebrado en 1998, y considera que la reserva al artículo 16.1 g) de la Convención es incompatible con el objeto y propósito de la Convención y que, por lo tanto, no es permisible y debería retirarse.

Divulgación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/KOR/CO/7), por ejemplo mediante su presentación ante la Asamblea Nacional y otras iniciativas de sensibilización sobre la Convención y su Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que esas iniciativas no se hayan dirigido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los miembros de la judicatura, y que las propias mujeres muchas veces no estén al corriente de los derechos que les asisten en virtud de la Convención y del procedimiento de denuncia previsto en el Protocolo Facultativo, y por ende carezcan de capacidad para reivindicarlos.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , párr. 13) y alienta al Estado parte a que:

a) Garantice la difusión de las presentes observaciones finales, la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, incluidos los funcionarios del Gobierno y los encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los miembros de la judicatura;

b) Cree conciencia entre todas las mujeres, y en particular entre las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, acerca de los derechos que les asisten en virtud de la Convención y de los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo que pueden seguir para denunciar las violaciones de sus derechos;

c) Promueva programas de desarrollo de la capacidad para todas las partes interesadas, como se ha indicado, en relación con los derechos enunciados en la Convención.

Definición de discriminación contra la mujer y leyes discriminatorias

El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha aprobado una ley general contra la discriminación, según lo recomendado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en 2006 y 2016. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, que indicaba que se adoptarían medidas contra la discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y que la aprobación de una ley general contra la discriminación quedaría comprendida en el tercer plan de acción nacional, que abarca el período 2017-2021. También observa con preocupación que no se ha promulgado una ley específica sobre la prevención de la discriminación por motivos de género desde que, en 2005, se derogó la Ley de Prevención y Reparación de la Discriminación por Razón del Sexo. El Comité observa también que, en 2015, el Ministerio de Igualdad de Género y Familia solicitó al Consejo Metropolitano de Daejeon que eliminara de su Ordenanza Básica sobre Igualdad de Género las disposiciones relativas a las personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Reiterando sus anteriores observaciones f inales ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , párr. 15), el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley general contra la discriminación que prohíba la discriminación contra la mujer, incluidas las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación que afecten a los grupos desfavorecidos de mujeres , como las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, raciales, religiosas o sexuales, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y solicitantes de asilo, las apátridas y las migrantes, las mujeres de las zonas rurales, las solteras, las adolescentes y las mujeres de edad, según se definen en el artículo 1 de la Convención y en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

El Comité encomia al Estado parte por los esfuerzos que ha realizado para incorporar la perspectiva de género en sus programas de cooperación internacional. Toma nota de sus políticas ambientales, en particular las concebidas para reducir las partículas en suspensión en un 30% para 2022. Sin embargo, le preocupa que las políticas energéticas del Estado parte relativas a los combustibles fósiles y a las centrales eléctricas alimentadas con carbón, que provocan gases de efecto invernadero y otras emisiones, afecten negativamente a las mujeres, especialmente a las embarazadas, ya que aumentan los índices de mortalidad femenina e infantil.

El Comité recomienda al Estado parte que revise sus políticas de energía y lucha contra el cambio climático para cerciorarse de que no tengan un efecto negativo en la vida y la salud de las mujeres y las niñas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento, en 2015, del Comité de Igualdad de Género, que funciona bajo la autoridad del Primer Ministro, su revitalización en 2017 y los planes del Estado parte de convertirlo en un órgano de coordinación general bajo la autoridad del Presidente. Acoge con beneplácito también la designación, en 2015, de oficiales de igualdad de género en 47 organizaciones administrativas centrales y 17 entidades gubernamentales municipales y provinciales. Sin embargo, le preocupa que la fusión de la responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y las relativas a la familia en un solo Ministerio de Igualdad de Género y Familia pueda, directa o indirectamente, reforzar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Además, preocupa al Comité que el Órgano Permanente de Cooperación en la Presupuestación con Perspectiva de Género, en el que participa el Ministerio de Estrategia y Finanzas, carezca de un marco jurídico y solo cuente con diez funcionarios.

Recordando su recomendación general núm. 6 (1988) sobre un mecanismo nacional efectivo y sobre publicidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca el Comité de Igualdad de Género en la Oficina del Presidente y lo dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios y de un mandato claro de coordinar los mecanismos nacionales del Estado parte para el adelanto de la mujer;

b) Fortalezca su mecanismo de análisis de las consecuencias relativas al género en todos los niveles de la administración, de conformidad con la Ley de Análisis y Evaluación de las Consecuencias en Función del Género, dotándolo de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados;

c) Promulgue un marco jurídico para que el Órgano Permanente de Cooperación en la Presupuestación con Perspectiva de Género, en el que participa el Ministerio de Estrategia y Finanzas, funcione efectivamente, y lo dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios.

Instituciones nacionales de derechos humanos

Preocupa al Comité que la División de Igualdad de Género, creada en 2018, no esté preparada para atender el número cada vez mayor de quejas de discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en materia de género y derechos de la mujer y le asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para fortalecer sus funciones en relación con la discriminación por motivos de género.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité que el Estado parte haya figurado entre los últimos clasificados en el índice del techo de cristal de los 29 países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y que los planes quinquenales para fomentar la representación de la mujer en el sector público que se vienen aplicando desde 2002 hayan logrado resultados escasos en lo que respecta a la participación de las mujeres en los niveles superiores de ese sector. El Comité hace notar las moderadas metas establecidas en el plan para 2022, consistentes en un 10% de mujeres en el nivel 2 y los niveles superiores y un 21% en el nivel 4 (jefatura de división) y los niveles superiores. Le preocupa, además, que en 2015 solo fueran mujeres el 28,7% de los directores de escuelas primarias, el 23,2% de los directores de escuelas secundarias de primer ciclo, el 9,5% de los directores de escuelas secundarias de segundo ciclo y el 14,2% de los profesores de las universidades públicas y nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que haga uso de medidas especiales de carácter temporal, con unos plazos claros, de conformidad con el artículo 4.1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, a fin de garantizar la igualdad de representación de las mujeres en los puestos públicos de alto nivel, en particular en las escuelas públicas y en todos los niveles del mundo académico.

Violencia de género contra la mujer

El Comité hace notar los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la violencia de género, que incluyen el establecimiento de líneas telefónicas de emergencia y centros que permiten a las víctimas acceder a un refugio provisional, el aumento de la concienciación de la sociedad sobre el carácter delictivo de la violencia doméstica y la adopción de medidas para reforzar la prevención y la protección. Acoge con satisfacción la enmienda de la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción, etc., de los Delitos Sexuales, por la que se suprimió el requisito de que las víctimas de violencia sexual presentaran una denuncia para que se investigara y enjuiciara su caso. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que la definición actual de violación que figura en el artículo 297 del Código Penal exija que se demuestre la existencia de “medios de violencia o intimidación” y de que no se haya llevado a la práctica la recomendación anterior del Comité de que la violación conyugal se tipifique expresamente como delito en la legislación, y no solo en la jurisprudencia (véase CEDAW/C/KOR/CO/7, párrs. 20 y 21e));

b)El aumento del número de casos de violencia doméstica denunciados (de 160.272 en 2013 a 264.528 en 2016) y de órdenes de protección dictadas en casos de violencia doméstica en virtud de la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción, etc., de los Delitos de Violencia Doméstica (de 494 en 2012 a 19.834 en 2016) ; el hecho de que el 43,4% de las 16.868 órdenes de protección dictadas en 2015 no entrañara ninguna sanción penal, ya que el principal objetivo de la Ley es mantener y restablecer la familia; y el hecho de que los infractores de las órdenes de alejamiento solo sean objeto de multas administrativas;

c)El estigma social asociado a las víctimas de violencia sexual y los prejuicios institucionales contra ellas, así como la idea errónea, pero muy extendida, generada en parte por organizaciones de hombres, de que las denuncias de violencia sexual son falsas disuaden a las mujeres y a las niñas de presentar denuncias ante la policía; la presentación de demandas por difamación contra las víctimas que denuncian actos de violencia sexual a las autoridades o los notifican a confidentes; y la utilización de los antecedentes sexuales de las víctimas como prueba en los procedimientos judiciales, que provoca la victimización secundaria y el silenciamiento de las víctimas;

d)El aumento considerable en los diez últimos años de los delitos de violencia sexual en línea; la escasa proporción de casos que se enjuician y las indulgentes sanciones que se imponen a los autores; el hecho de que los planes para que la Comisión Coreana de Normas de Comunicación elimine y bloquee los contenidos delictivos a petición de los organismos encargados de hacer cumplir la ley solo servirán como medida a posteriori, y no preventiva; y el hecho de que esos planes aún no se hayan ejecutado, lo que obliga a las víctimas de esos delitos a recurrir a costosos “enterradores digitales” para que eliminen esos contenidos del espacio digital;

e)Las más de 2.100 denuncias de acoso sexual en el trabajo recibidas por el Ministerio de Trabajo y Empleo entre 2012 y 2015, que dieron lugar a un número desproporcionadamente bajo de enjuiciamientos (83 entre 2012 y 2015, de un total de 1.674 casos), en particular de enjuiciamientos por medidas adversas adoptadas por los empleadores contra las víctimas de acoso sexual, que están prohibidas por el artículo 14.2 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para el Equilibrio entre el Trabajo y la Vida Personal, debido a que es obligatorio demostrar el daño sufrido por la víctima para que se mantenga la denuncia, sin lo cual el caso se resuelve con el pago de una multa por negligencia ; y el insuficiente seguimiento por el Estado parte de las políticas destinadas a prevenir el acoso sexual en el trabajo y proteger a las posibles víctimas;

f) La elevada incidencia de la violencia sexual contra las mujeres en instituciones públicas, como las escuelas, las universidades y las fuerzas armadas, incluso por parte de los propios docentes;

g)Los servicios supuestamente insuficientes que prestan los centros de asesoramiento y terapia psicológica y refugios para las mujeres “desertoras” de la República Popular Democrática de Corea.

El Comité se remite a sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , párr. 21) y, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recordando la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la violencia de género contra la mujer y :

a) Enmiende el artículo 297 del Código Penal para que la falta de consentimiento libre de la víctima ocupe un lugar preponderante en la definición, y tipifique expresamente como delito la violación conyugal;

b) Enmiende la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción, etc., de los Delitos de Violencia Doméstica a fin de que su propósito primordial pase a ser la seguridad de las víctimas y de sus familias, para lo cual, entre otras cosas, su aplicabilidad debe hacerse extensiva a las parejas o familias de un mismo sexo y a todas las mujeres, independientemente de su orientación sexual o identidad de género; resuelva abolir el sistema por el cual se suspenden los cargos en los casos de órdenes de protección si el agresor recibe apoyo psicológico o un curso sobre violencia doméstica, y prohíba los procedimientos de reconciliación y mediación en tales casos; garantice que se impongan a los agresores las sanciones previstas en la ley; y adopte una política de detención obligatoria para los delitos de violencia doméstica en que se incumpla una orden de alejamiento;

c) Adopte todas las medidas necesarias para evitar el uso abusivo de la justicia penal que consiste en formular acusaciones falsas contra las víctimas de abuso sexual, en particular proporcionando a esas víctimas representación letrada gratuita para su defensa, y prohíba que la conducta sexual de la víctima se utilice como elemento de prueba en los procedimientos judiciales;

d) Refuerce las medidas preventivas contra la violencia sexual en línea promulgando leyes que tipifiquen expresamente como delito esas nuevas formas de violencia sexual contra la mujer, entre otros medios; considere la posibilidad de imponer sanciones financieras considerables a los proveedores de plataformas y distribuidores en línea que no eliminen o bloqueen los contenidos delictivos presentes en sus plataformas; y ponga en práctica rápidamente los planes para que la Comisión Coreana de Normas de Comunicación elimine y bloquee esos contenidos delictivos, en particular si así lo solicitan las víctimas;

e) Establezca un sistema eficaz de tramitación y supervisión de los casos de acoso sexual en el trabajo, en particular en las pequeñas y medianas empresas, con especial atención a la prevención, y vele por que se cumpla estrictamente la enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Asistencia para el Equilibrio entre el Trabajo y la Vida Personal introducida en 2017, que establece medidas disciplinarias obligatorias contra los infractores;

f) Se asegure de que se imponen castigos más severos a los autores de actos de violencia sexual en las instituciones públicas, incluidas las escuelas, las universidades y las fuerzas armadas; adopte medidas para que los infractores no puedan retomar sus funciones profesionales; y establezca un mayor nivel de confidencialidad para facilitar la presentación de denuncias y el apoyo psicológico a las víctimas;

g) Proporcione recursos financieros suficientes a los centros para mujeres “ desertoras ” de la República Popular Democrática de Corea a fin de que reciban un tratamiento psicológico y un asesoramiento eficaces, también en los casos en que hayan sido objeto de violencia sexual.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la ratificación del Protocolo contra la Trata de Personas y la aprobación del artículo 296.2 del Código Penal, que establece una jurisdicción universal limitada para los delitos de trata de personas. El Comité reconoce los esfuerzos realizados para prestar servicios de apoyo a las mujeres extranjeras que son víctimas de la trata. No obstante, el Comité sigue estando preocupado por lo siguiente:

a)La falta de una ley general sobre la trata de personas y el hecho de que los aspectos relativos a la trata de personas sigan estando dispersos en distintas leyes sectoriales;

b)La situación de las mujeres migrantes que entran en el país con un visado E‑6-2, otorgado para permitir trabajar en la industria del espectáculo, que a menudo se convierten en víctimas de trata y de explotación con fines de prostitución, son vulnerables al acoso sexual, la violencia sexual y otros delitos y son expulsadas del país a menos que promuevan activamente el enjuiciamiento de quienes abusaron de ellas, así como la situación de las mujeres “desertoras” de la República Popular Democrática de Corea que son obligadas a prostituirse para mantener a su familia;

c)El reducido porcentaje de casos de trata de mujeres y niñas que se enjuician y se resuelven con sentencias condenatorias, las indulgentes penas impuestas a los autores y la falta de datos desglosados sobre las víctimas;

d)El hecho de que la trata y la explotación de la prostitución no se aborden con un enfoque centrado en las víctimas, dado que las mujeres que ejercen la prostitución sin coacción son objeto de sanciones penales, en algunos casos a raíz de redadas en las que agentes de policía se hacen pasar por clientes, y que los niños y niñas que son explotados para prostituirlos no sean considerados víctimas, sino que son sometidos a tratamiento y educación correccional como “menores protegidos”;

e)La falta de información sobre los programas para ayudar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité reitera sus a nteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , párr. 23) y recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley general sobre la trata de personas que se ajuste a las normas del Protocolo contra la Trata de Personas y que ofrezca apoyo y protección a las víctimas de la trata, incluidas las mujeres y niñas extranjeras que requieren protección y asistencia especiales en cuestiones como la residencia, la estadía y el regreso a su país de origen;

b) Revise el régimen en vigor para los visados E-6-2 y refuerce el control de las empresas del mundo del espectáculo que contratan a mujeres extranjeras, entre otros medios visitando los establecimientos en que trabajen mujeres acogidas a ese régimen; adopte medidas para garantizar que se conceda un visado G-1 a todas las mujeres víctimas de trata, independientemente de su voluntad o capacidad de cooperar con las autoridades judiciales; y elabore y ejecute políticas basadas en estudios sobre las condiciones de vida de las mujeres “ desertoras ” de la República Popular Democrática de Corea que aborden las causas estructurales del hecho de que sean obligadas a prostituirse;

c) Adopte medidas adecuadas para aumentar el número de sentencias condenatorias de los autores de delitos de trata y secuestro de mujeres y niñas, y tome medidas legislativas para reducir el número de condenas condicionales;

d) Adopte un enfoque centrado en las víctimas y los derechos humanos en sus iniciativas para combatir la trata y la explotación de la prostitución con respecto a las mujeres y niñas;

e) Conciba y ponga en marcha programas para ayudar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Las “mujeres de solaz”

El Comité recuerda sus observaciones finales sobre el Japón (CEDAW/C/JPN/CO/6, párrs. 37 y 38, y CEDAW/C/JPN/CO/7-8, párrs. 28 y 29) y acoge con satisfacción las medidas adicionales adoptadas por el Estado parte desde la publicación, el 27 de diciembre de 2017, de los resultados del examen del acuerdo bilateral de 28 de diciembre de 2015 concertado entre el Estado parte y el Japón. Hace notar, además, la intención del Estado parte de aplicar medidas de seguimiento adoptando un enfoque centrado en las víctimas, y la oposición de las víctimas/sobrevivientes y sus familias a la Fundación de Reconciliación y Recuperación establecida en virtud del acuerdo bilateral para distribuir 1.000 millones de yenes otorgados por el Japón.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que, al aplicar el acuerdo bilateral anunciado junto con el Japón en diciembre de 2015, el Estado parte tenga debidamente en cuenta las opiniones de las víctimas/sobrevivientes y de sus familias;

b) Vele por que se respeten plenamente los derechos de las víctimas/sobrevivientes y de sus familias a la verdad, la justicia y la reparación, otorgándoles en particular la rehabilitación y una indemnización justa y adecuada, que deberá hacerse efectiva sin demora.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa con preocupación que, en 2016, solo el 17% de los miembros de la Asamblea Nacional eran mujeres (frente al 15,7% en 2012), mientras que la proporción de mujeres entre los 47 miembros elegidos en función de la representación proporcional era del 53,2% (frente al 51,9% en 2012) y, en comparación, representaban solamente el 10,3% de los 253 miembros elegidos en función de los distritos electorales (frente al 7,7% en 2012). Preocupa en particular al Comité que las disposiciones de la Ley de Elección de Cargos Públicos, que exigen que los partidos políticos propongan al menos un 30% de candidatas para las elecciones a la Asamblea Nacional, no se acompañen de mecanismos de vigilancia del cumplimiento, lo que se tradujo en que en las elecciones generales de 2016 solo el 10,5% de los candidatos eran mujeres. Preocupa además al Comité que, a pesar de que la Ley exige que los partidos políticos propongan al menos una candidata en las elecciones para los consejos provinciales o locales de todos los distritos (a excepción de los distritos rurales), en las elecciones de 2014 las mujeres solo representaron el 8,2% y el 14,41% de las personas elegidas para los consejos provinciales y locales, respectivamente.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aumentar el número de escaños de la Asamblea Nacional sujetos al sistema de representación proporcional y reducir el de los escaños sometidos al sufragio por los distritos electorales a fin de aumentar el número de parlamentarias, y que introduzca cuotas de género obligatorias, y sujetas a multa en caso de incumplimiento, para las listas de candidatos que presenten los partidos políticos en las elecciones a la Asamblea Nacional y a los consejos provinciales y locales.

El Comité observa con preocupación que, en 2017, las mujeres representaban solo el 10,9% del total de la fuerza policial del Estado parte (frente al 9,9% en 2015) debido a las “prácticas de contratación segregada por sexo”, que solo el 5,7% de ellas ocupaban un puesto directivo, debido a las políticas discriminatorias en materia de asignación y ascenso denunciadas, y que, al parecer, el Cuerpo Nacional de Policía ha revocado la decisión que adoptó por recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y la Comisión de Reforma de la Policía de dar prioridad a la contratación de mujeres como agentes de policía.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para abolir la contratación de agentes de policía “ segregada por sexo ” y tome medidas para aumentar el número de mujeres que son agentes de policía, también con el rango de inspectoras y rangos superiores.

Mujeres y paz y seguridad

El Comité celebra la aprobación, en 2014, del primer plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

El Comité recomienda al Estado parte que mantenga su dedicación a asegurar la aplicación efectiva de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y las resoluciones posteriores al respecto, a fin de reparar los atentados contra los derechos humanos cometidos contra las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, así como para abordar la importante participación de las mujeres en la consolidación de la paz, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación:

a)La inexistencia en el Estado parte de un sistema universal y obligatorio de inscripción de los nacimientos, lo cual expone a los hijos de las mujeres migrantes indocumentadas, y en particular de las que no están casadas, al riesgo de apatridia, debido al persistente estigma social discriminatorio de género asociado a las madres solteras, y que la Asamblea Nacional no haya aprobado un proyecto de ley sobre la inscripción de los hijos nacidos de padres extranjeros por falta de consenso social;

b)Las dificultades que enfrentan las mujeres migrantes casadas con ciudadanos varones de la República de Corea y la duración del proceso de naturalización;

c)El hecho de que, en ocasiones, los funcionarios de inmigración sigan pidiendo a las mujeres migrantes que solicitan la prórroga de su permiso de residencia que proporcionen una carta de patrocinio de un ciudadano de la República de Corea, a pesar de que en 2012 se introdujo una enmienda en la ley que eliminó ese requisito.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique las leyes y los procedimientos necesarios para la inscripción de los hijos nacidos de padres extranjeros, en particular obligando a los hospitales y profesionales de la salud a inscribir los nacimientos;

b) Agilice la aplicación de las medidas necesarias para que se reduzca considerablemente el proceso de naturalización de las mujeres migrantes casadas con ciudadanos varones de la República de Corea y que, en cualquier caso, dicho proceso concluya dentro del plazo máximo de residencia legal en el Estado parte;

c) Aplique estrictamente la abolición del requisito legal de presentar una carta de patrocinio de un ciudadano de la República de Corea al solicitar la prórroga del permiso de residencia, de ser necesario impartiendo capacitación y formación a los funcionarios de inmigración.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar el número de mujeres estudiantes que se matriculan en ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia y la tecnología. Sin embargo, al Comité le preocupa que las directrices nacionales para la educación sobre sexualidad en las escuelas emitidas en febrero de 2015, que se aplican en todas las escuelas desde marzo de 2017, estén centradas en la fecundidad y la higiene y, al parecer, perpetúen estereotipos discriminatorios sobre el género en el contexto de la prevención de la violencia sexual y presenten una imagen negativa de determinados tipos de familias, como las familias de madres solteras.

El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de introducir medidas más eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas para las instituciones educativas y subsidios específicos o préstamos para mujeres y niñas interesadas en matricularse en ámbitos de estudio no tradicionales. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus directrices nacionales para la educación sobre sexualidad en las escuelas para eliminar los estereotipos discriminatorios y facilitar información adecuada a la edad, con base empírica y científicamente precisa, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Empleo

El Comité está preocupado por la persistencia de la desigualdad salarial por razón de género (que alcanzaba una diferencia del 35,4% en 2016) en el Estado parte, que sigue siendo la más acentuada entre los países de la OCDE. Además, preocupa al Comité que el 70,2% de los trabajadores a corto plazo del Estado parte sean mujeres, y que las leyes laborales, como la Ley de Normas Laborales y la Ley de Protección de los Trabajadores con Contratos de Plazo Fijo y a Tiempo Parcial, ofrezcan a estas trabajadoras una protección escasa o nula, y que solo puedan inscribirse en el plan nacional de pensiones como personas aseguradas a título individual, y en los planes de seguro de desempleo, una vez transcurridos tres meses ininterrumpidos de empleo.

El Comité reitera sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , párrs . 31 y 33) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique estrictamente la Ley de Igualdad en el Empleo y el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en particular aumentando muy considerablemente la capacidad del Ministerio de Trabajo y Empleo para investigar los casos de desigualdad salarial por razón de género; sancione estrictamente las violaciones del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; e introduzca un sistema de notificación de los salarios de las empresas públicas y privadas;

b) Mejore la protección de las mujeres con empleos de corta duración en virtud de la Ley de Normas Laborales y la Ley de Protección de los Trabajadores con Contratos de Plazo Fijo y a Tiempo Parcial;

c) Siga llevando a cabo campañas de sensibilización y ampliando las prestaciones, por ejemplo incrementando el nivel de las prestaciones por maternidad y paternidad a fin de mejorar los incentivos para compartir las responsabilidades de la crianza de los hijos entre los padres.

Salud

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para mejorar los servicios de atención de la salud para las mujeres, incluida la ampliación de los servicios sociales y de salud de las mujeres de edad de bajos ingresos. Sin embargo, le preocupa que las políticas del Estado parte sobre salud y derechos sexuales y reproductivos estén centradas estrictamente en la salud de las mujeres casadas y embarazadas y en la salud de la familia. También preocupa al Comité que, al parecer, las personas transgénero tengan restringido el acceso a los servicios médicos y las personas intersexuales sean sometidas a procedimientos irreversibles de esterilización u operaciones quirúrgicas de asignación de sexo o “normalización genital” sin su consentimiento informado.

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y sus políticas de salud, en particular en lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, y adopte medidas correctivas, en caso necesario, a fin de promover la igualdad sustantiva entre los géneros en el sector de la salud para todas las mujeres que son objeto de formas interseccionales de discriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice el derecho de las personas transgénero a acceder a los servicios médicos, lo cual incluye la cobertura del seguro médico nacional, y vele por que las personas intersexuales no se vean sometidas a intervenciones médicas contra su voluntad.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, aunque la Ley de Salud de la Madre y el Niño reconozca la legalidad del aborto en determinadas circunstancias, en particular los casos de violación e incesto, el Código Penal siga tipificándolo como un delito punible. Además, el Comité está preocupado por el hecho de que, al parecer, en septiembre de 2016 el Ministerio de Salud y Bienestar Social, conculcando la Ley, definió el aborto como una práctica médica contraria a la ética que conlleva la imposición de sanciones penales y la suspensión de la licencia médica para los profesionales de la salud. Sin embargo, el Comité celebra que esta medida en materia de políticas fuera retirada posteriormente y, a este respecto, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el Tribunal Constitucional está estudiando actualmente la constitucionalidad de la penalización del aborto.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , pá rr. 35) y, en vista de que el aborto en condiciones de riesgo es una de las principales causas de mortalidad y morbilidad materna, exhorta al Estado parte a que legalice el aborto en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave y lo despenalice en todos los demás casos, elimine las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un aborto y proporcione a las mujeres acceso a servicios de atención de calidad después de un aborto, especialmente cuando se presenten complicaciones a raíz de un aborto en condiciones de riesgo .

Mujeres rurales

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por incorporar políticas de igualdad de género en el cuarto plan quinquenal marco para las agricultoras, que abarca el período 2016-2020, reconocer a las mujeres como copropietarias de sus explotaciones en igualdad de condiciones con sus esposos y ampliar la participación de las agricultoras en el plan nacional de jubilación y mejorar sus capacidades profesionales. No obstante, le preocupa el porcentaje muy reducido de mujeres que son directoras de cooperativas regionales pesqueras (el 5,7% a finales de 2017) y agrícolas, a pesar del requisito legal de nombrar al menos a una directora si la presencia de mujeres entre sus miembros alcanza el 30%, lo que indica la reducida participación de las mujeres en las cooperativas.

En consonancia con la Convención y con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la situación de las mujeres rurales mediante la adopción de medidas apropiadas, en particular mediante la aplicación de las conclusiones del proyecto de investigación patrocinado por el Instituto Marítimo de Corea con el fin de mejorar la participación y el empoderamiento de la mujer en el sector pesquero. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas firmes para el nombramiento de más mujeres como directoras de cooperativas agrícolas y pesqueras y que vele por que se escuchen las voces de las mujeres y se tengan plenamente en cuenta las cuestiones de género.

Matrimonio y relaciones familiares

Preocupa al Comité que el artículo 781.1 del Código Civil mantenga el principio patrilineal que establece que un niño solo puede adoptar el apellido de la madre si el padre da su consentimiento en el momento del matrimonio. El Comité también está preocupado por el hecho de que, en caso de divorcio, los bienes gananciales se dividen con arreglo a la contribución relativa de cada uno de los cónyuges, a menos que se acuerde otra cosa en un contrato. El Comité también está preocupado por la obligatoriedad de llevar a cabo un procedimiento de reconciliación incluso en los casos de divorcio por violencia en el hogar, y por el hecho de que la ideología de la preservación de la familia intacta conduzca a otorgar derechos de visita y custodia de los hijos a padres maltratadores. También le preocupa la falta de protección social y económica que se otorga a las mujeres que viven en uniones de hecho.

El Comité exhorta al Estado parte a enmendar el artículo 781.1 del Código Civil para abolir el principio patrilineal a fin de armonizar su legislación con el artículo 16.1 g) de la Convención. El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/KOR/CO/7 , párr. 39 ) al Estado parte de que adopte medidas legislativas para incorporar una norma sobre la distribución equitativa de los bienes gananciales tras la disolución de un matrimonio o unión de hecho, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. El Comité exhorta también al Estado parte a que vele por que las víctimas de violencia doméstica que soliciten el divorcio no se vean obligadas a someterse a intentos de reconciliación o mediación con sus agresores antes de la concesión del divorcio, y por que los miembros del poder judicial reciban una formación obligatoria adecuada sobre la necesidad de tener en cuenta la violencia de género en el ámbito doméstico en los casos de tutela de los hijos y de dar prioridad al enjuiciamiento de los delitos sobre la reconciliación familiar, con el fin de castigar debidamente los casos de violencia de género contra la mujer e impedir que vuelvan a producirse. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de ampliar la protección social y económica a las mujeres que viven en uniones de hecho.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que se asegure de que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), y en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 23 b) y d) y 25 b) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su noveno informe periódico en marzo de 2022. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y, en caso de retraso, deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).