Naciones Unidas

CEDAW/C/KWT/CO/3-4

Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminacióncontra la mujer

Distr. general

8 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

50º período de sesiones

3 a 21 de octubre de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Kuwait

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kuwait (CEDAW/C/KWT/3-4) en sus sesiones 1011ª y 1012ª, celebradas el 13 de octubre de 2011 (CEDAW/C/SR.1011 y 1012). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/KWT/Q/3-4 y las respuestas del Gobierno de Kuwait en el documento CEDAW/C/KWT/Q/3-4/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte, que incluyen información detallada y cumplen en general las directrices del Comité para la preparación de los informes, aunque carecen de algunos datos específicos desglosados por sexo y se presentaron con retraso.

3.El Comité observa la falta de un proceso participativo en la preparación del informe, que fue coordinada por el Comité de Comunicación Internacional, de carácter interministerial, y en la que participaron varios ministerios, ya que no consultó a las organizaciones de la sociedad civil, pese a la anterior recomendación del Comité en ese sentido.

4.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación oral del jefe de la delegación y por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Encomia al Estado parte por su nutrida delegación, que incluye representantes de varios departamentos gubernamentales, la Oficina del Fiscal para Cuestiones Financieras y Administrativas, la Oficina Central para los Residentes Ilegales y la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Nacional. El Comité aprecia el diálogo constructivo entre la delegación y los miembros del Comité, aunque algunas preguntas clave no fueron contestadas o lo fueron solo parcialmente.

5.El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de seguir perfeccionando su legislación y sus políticas a fin de aplicar plenamente las disposiciones de la Convención, tarea que requiere, entre otras cosas, que la ley islámica se interprete en consonancia con las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención y que el Estado parte retire sus reservas al párrafo 2 del artículo 8 y al párrafo 1 f) del artículo 16 de la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte, desde que el Comité examinara, en enero de 2004, su informe inicial y su segundo informe periódico combinados, de los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006.

7.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha aceptado la modificación introducida en el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de las reuniones del Comité y que ha retirado su reserva al apartado a) del artículo 7, relativo a la eliminación de la discriminación contra la mujer en cuanto al derecho a votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

8.El Comité acoge con beneplácito la promulgación, en 2004, de medidas legislativas y fallos judiciales encaminados a eliminar la discriminación contra la mujer como los siguientes:

a)La enmienda de la Ley electoral Nº 35/1962 mediante la Ley Nº 17/2005, en virtud de la cual se concede a las mujeres kuwaitíes plenos derechos, en pie de igualdad con los hombres, como votantes y candidatas, lo que dio lugar a que en los comicios de 2009 varias mujeres resultaran elegidas como miembros del Parlamento;

b)La Ley del trabajo en el sector privado Nº 6/2010, en virtud de la cual se prohíbe el despido de los empleados por motivos de sexo, entre otros;

c)La Ley Nº 413/2009, en virtud de la cual todos los médicos están obligados a denunciar ante la Policía de Protección Social cualquier caso de violencia física o psicológica contra una persona menor de 17 años;

d)El fallo del Tribunal Supremo en contra del requisito que figuraba en el artículo 15 de la Ley Nº 11/1962 de que la solicitud del pasaporte por parte de una mujer debía contar con el consentimiento del marido, con lo que se facilita la libertad de circulación de las mujeres.

9.El Comité también toma nota con reconocimiento de la adopción por el Estado parte de diversas medidas normativas e institucionales, concretamente:

a)El establecimiento por el Gobierno, en noviembre de 2010, de un órgano central encargado de encontrar una solución para la población apátrida Bidoun, cuyos miembros se consideran "residentes ilegales";

b)El establecimiento, en virtud del Decreto ministerial n° 104/2008, del Comité Superior de Derechos Humanos, y especialmente de su Comité de Comunicación Internacional, encargado de preparar informes periódicos para los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

c)La creación de mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, entre los que figura el Comité de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Nacional;

d)La creación de la fuerza de policía para la mujer que interviene en casos de acoso sexual en lugares públicos;

e)El establecimiento, en virtud del Decreto ministerial n° 141/A/2010, de una línea telefónica permanente en la que se reciben denuncias laborales e información sobre casos de trata de personas y trabajo forzoso;

f)La aprobación de un reglamento por el que se prohíbe a los empleadores, tanto en el sector doméstico como en el del petróleo, retener los documentos de viaje de sus empleados.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

10.El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones identificadas en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que, en sus actividades de aplicación, centre la atención en esas esferas, e informe sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité pide al Estado parte que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento (Asamblea Nacional) y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Dada la importancia de contar con datos fiables sobre la situación demográfica, política, económica y social en Kuwait, el Comité insta al Estado parte a que presente a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos un documento básico en el que se refleje, entre otras cosas, el hecho de que entre los más de 3 millones de habitantes de Kuwait, hay más de 2 millones que son trabajadores extranjeros, lo que puede afectar a la aplicación del Convenio.

Asamblea Nacional

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. Invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.

Reservas

Aunque encomia la retirada de la reserva del Estado parte al apartado a) del artículo 7 de la Convención, el Comité, haciendo referencia a su declaración sobre las reservas, reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte mantenga sus reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 f) del artículo 16 de la Convención. Recordando su Recomendación general Nº 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, el Comité reitera su opinión de que la reserva al párrafo 1 f) del artículo 16 es contraria al objeto y el propósito de la Convención y, por tanto, inadmisible con arreglo al párrafo 2 de su artículo 28.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la Convención y, con ese fin, le recomienda que:

a)En su próximo informe, facilite amplia información sobre el efecto que sus reservas tienen en la aplicación de las disposiciones de la Convención y la situación de la mujer en Kuwait;

b)Adopte las medidas necesarias para retirar las reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 f) del artículo 16 de la Convención.

Divulgación de la Convención

15.Aunque observa que, según lo establecido en el artículo 70 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial, entre los que figura la Convención, forman parte del ordenamiento jurídico del Estado parte, el Comité reitera su preocupación por la falta de claridad acerca de la aplicación directa y la precedencia de la Convención sobre las leyes nacionales. Al Comité le preocupa también el hecho de que todas las ramas del Gobierno y la judicatura, así como el público en general, tengan un conocimiento insuficiente sobre los derechos de las mujeres consagrados en la Convención y su concepto de igualdad sustantiva entre los géneros y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Garantice la precedencia de la Convención sobre las leyes nacionales y su aplicación directa, así como la posibilidad de invocarla dentro del marco jurídico nacional;

b)Divulgue la Convención y las observaciones generales del Comité entre todos los sectores de la sociedad y organice actividades periódicas de formación y capacitación de carácter jurídico para funcionarios, legisladores, jueces, abogados y magistrados, incluidos los que trabajan en tribunales sobre la condición jurídica de la persona, fiscales, policías y demás miembros de las fuerzas del orden acerca de la Convención y su aplicación directa para que pueda servir como un marco eficaz para todas las leyes, fallos judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer;

c)Promueva la sensibilización de la mujer acerca de sus derechos y los medios por los que las mujeres que consideren que se han conculcado sus derechos consagrados en la Convención puedan acceder a la justicia en los planos nacional y local, y vele por que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres de todos los rincones del Estado parte, incluso mediante el uso de las campañas de información y los medios de comunicación;

d)Presente, con carácter prioritario, las presentes observaciones finales del Comité a la Asamblea Nacional con el fin de aplicarlas plenamente.

Definición de la discriminación contra la mujer

17.El Comité acoge con beneplácito las garantías de igualdad, sin discriminación por motivos de sexo, color, idioma o religión, que se consagran en el artículo 29 de la Constitución. No obstante, observa con preocupación la ausencia en el derecho civil y penal de disposiciones en las que, de forma exhaustiva, se defina y prohíba la discriminación contra la mujer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, ausencia que hace que el principio constitucional no puede aplicarse eficazmente.

El Comité alienta al Estado parte a que promulgue y ponga en vigor una legislación completa en materia de igualdad de género que incluya una definición de la discriminación contra la mujer acorde con lo establecido en el artículo 1 de la Convención, y sanciones y reparaciones civiles y de otro tipo encaminadas a proteger a la mujer frente a actos de esa naturaleza.

Leyes discriminatorias

19.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que sigan manteniéndose muchas disposiciones discriminatorias en leyes como la Ley de la condición jurídica de la persona, el Código Penal, la Ley de prisiones, el Código Civil, la Ley de nacionalidad, la Ley de educación y la Ley del trabajo en el sector privado, lo que es incompatible con las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Convención y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que examine sistemáticamente sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta la práctica de otros países de la región que ya lo hayan hecho con éxito, para modificar o derogar las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo y de género que puedan existir en su legislación con el fin de garantizar el pleno cumplimiento con las disposiciones de la Convención según lo establecido en su artículo 2.

Mecanismos de denuncia

21.Aunque ve con agrado que se hayan proporcionado datos desglosados sobre delitos concretos investigados y enjuiciados ante los tribunales, el Comité observa con preocupación la falta de claridad acerca del número y el resultado de las denuncias de discriminación, incluidas las relativas a la violencia doméstica, presentadas por mujeres ante el Comité Superior de Derechos Humanos y ante los tribunales.

El Comité insta al Estado parte a que facilite el acceso efectivo a la justicia y le recomienda que:

a)Facilite la presentación de denuncias por parte de las mujeres víctimas de actos de discriminación, especialmente facilitándoles la asistencia jurídica que precisen;

b)Supervise la incidencia de todos los delitos contra las mujeres, incluidos los actos de violencia doméstica y sexual, mediante la recogida de datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

c)Recopile datos sobre las condenas impuestas a los autores de esos delitos e informe al respecto al Comité.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

23.El Comité celebra que el Gobierno haya establecido, a nivel departamental e intergubernamental, numerosos mecanismos de coordinación sobre la igualdad de la mujer, incluido el Comité de Coordinación de Asuntos de la Mujer, que asesora al Gabinete de Ministros, y el Comité de Asuntos de la Mujer de la Asamblea Nacional, cuyo mandato consiste en examinar la legislación vigente relativa a la mujer, redactar nuevas leyes y supervisar su aplicación. No obstante, le sigue preocupando la falta de claridad acerca del efecto de las actividades de esos mecanismos nacionales en la igualdad de género, su mandato y los recursos humanos y financieros que tienen asignados. Además, le preocupa la ausencia de un órgano central especializado que coordine los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.

24.El Comité también expresa su preocupación por la ausencia de un plan integral de acción para alcanzar la igualdad de género, a pesar del compromiso de adoptar un plan de esa naturaleza contraído por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Aclare, en su próximo informe periódico, el efecto de las actividades de los distintos mecanismos nacionales sobre la igualdad de género, su mandato y los recursos humanos y financieros asignados a cada uno de ellos;

b)Establezca un órgano central, dotado de un mandato sólido y recursos humanos y financieros suficientes, encargado de coordinar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer con el fin, entre otras cosas, de promover la participación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones;

c)Adopte un plan nacional integral de acción para alcanzar la igualdad de género, en cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado parte durante su examen periódico universal, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas a Kuwait.

Medidas especiales de carácter temporal

26.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal en aplicación de sus Recomendaciones generales Nº 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y Nº 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal para abordar los problemas relacionados con la igualdad de género. El Comité toma nota de la declaración de la delegación en el sentido de que, aunque los consejos municipales están constituidos por miembros electos y miembros designados con el fin velar, entre otras cosas, por la representación de la mujer, no hay una representación o un cupo determinado que garantice la presencia de la mujer en la Asamblea Nacional o el empleo de mujeres en el sector privado o en los puestos de alto nivel de la administración.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, incluso medidas especiales de carácter temporal de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, y le recomienda que considere la posibilidad de adoptar medidas especiales en los planos nacional e internacional, como el establecimiento de cupos o el trato preferencial, para acelerar la participación política de la mujer en la vida política y pública, incluidas medidas tendientes a facilitar su designación para ocupar cargos públicos, el desempeño de funciones a todos los niveles del Gobierno y su empleo en el sector privado.

Estereotipos y prácticas nocivas

28.Pese a los esfuerzos del Estado parte por promover la igualdad de la mujer y erradicar la cultura patriarcal y los estereotipos discriminatorios en cuanto al papel y las responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, el Comité observa con preocupación el reducido efecto que han tenido esas medidas, pues los estereotipos discriminatorios que hacen excesivo hincapié en el papel de la mujer como esposa y madre siguen prevaleciendo en el Estado parte. Aunque se dispone de información sobre varios proyectos relacionados con las mujeres y las familias kuwaitíes, como los estudios acerca del impacto de Internet sobre la concordia conyugal, las causas de que algunas niñas imiten a los niños en las escuelas secundarias de Kuwait y la influencia de los programas emitidos por canales vía satélite en el comportamiento de las niñas kuwaitíes, al Comité le preocupa la falta de claridad acerca de los resultados de esas medidas que pueden, de hecho, contribuir al fortalecimiento de los estereotipos discriminatorios. El Comité observa también con preocupación que los planes de estudio para los primeros años contribuyen a perpetuar los papeles estereotipados de hombres y mujeres y que hay falta de información acerca del papel que desempeñan los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra las actitudes sociales y los estereotipos negativos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Revise sus estudios y medidas de fomento de la sensibilización para promover eficazmente la igualdad de género y superar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios profundamente arraigados acerca de los papeles y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad e informe al Comité en su siguiente informe periódico acerca de los resultados de esas medidas;

b)Modifique los planes de estudio para los primeros años a fin de evitar que se transmitan imágenes estereotipadas de los papeles de hombres y mujeres;

c)Adopte medidas sistemáticas para recabar la participación de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentalesen la lucha contra las actitudes sociales y los estereotipos negativos;

d)Informe al Comité sobre los resultados de los proyectos relacionados con las mujeres y las niñas.

Violencia contra la mujer

30.El Comité reitera su preocupación por la falta de datos acerca del número de casos de violencia doméstica y sexual contra las mujeres denunciados, las investigaciones y procesamientos penales abiertos y las condenas impuestas en relación con esas denuncias y las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan concedido a las víctimas desde 2005, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor. Le preocupa también la ausencia de disposiciones en el Código Penal por las que se tipifique como delito cualquier forma de violencia doméstica y sexual contra la mujer en la familia o en el lugar de trabajo. El Comité observa con preocupación la información facilitada por el Estado parte de que, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Penal, una infracción de carácter sexual cometida por un esposo solo se considera delito si realiza un acto contra natura. Al Comité le preocupa también que, según la legislación de Kuwait, los tribunales solo están obligados a facilitar un abogado a los acusados, pero no a las víctimas de los actos delictivos. En ese contexto, el Comité recuerda la necesidad de garantizar los derechos humanos de todas las mujeres víctimas de la violencia, especialmente el derecho a estar representadas por un abogado. Al Comité le preocupa también que no haya albergues para mujeres casadas víctimas de la violencia y que los centros de atención dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se nieguen a acoger a muchachas menores de 18 años víctimas de la violencia en la familia. Observa con preocupación la falta de claridad acerca de la carga de la prueba de las lesiones sufridas como resultado de la violencia doméstica necesaria en una solicitud de divorcio, para lo que, al parecer se requiere que testifiquen dos hombres o un hombre y dos mujeres. Al Comité le preocupan también los denominados "delitos de honor" y las penas extremadamente indulgentes con que se castigan esos actos en el artículo 153 del Código Penal. Según ese artículo, los hombres sospechosos de asesinato por adulterio pueden ser condenados a una pena de hasta tres años de prisión o una multa de hasta 3.000 rupias, en comparación con las mujeres, que se enfrentan a la cadena perpetua. El Comité observa también con preocupación la práctica de poner bajo vigilancia de hombres a las mujeres que se encuentran en prisión provisional a la espera de juicio.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Recopile datos acerca del número de casos de violencia doméstica y sexual contra mujeres denunciados, el número de investigaciones y procesamientos penales abiertos y las condenas impuestas a los autores, así como acerca de las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan concedido a las víctimas desde 2005, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor;

b)Adopte leyes específicas para tipificar como delitos los actos de violencia doméstica y sexual y modifique el artículo 186 del Código Penal a fin de tipificar como delito la violación dentro del matrimonio, para lo que podría buscar inspiración en otros países con rasgos culturales similares que hayan adoptado medidas a ese respecto;

c)Ayude a las mujeres víctimas a denunciar los incidentes de violencia doméstica y sexual ante la policía, incluso proporcionando asistencia jurídica, médica y psicológica y tratamientos de rehabilitación, incluidos albergues seguros;

d)Vele por que todos los incidentes de violencia doméstica y sexual que se denuncien sean investigados y llevados ante los tribunales rápida e imparcialmente y por que las víctimas de esa violencia reciban una reparación adecuada;

e)Imparta periódicamente formación a los miembros de la policía, fiscales y jueces sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo efectivos de los actos de violencia doméstica y sexual contra las mujeres, sin olvidar las garantías del derecho a ser representado por un abogado de su elección, e informe al público en general sobre el carácter delictivo de esos actos;

f)Revise las disposiciones jurídicas existentes relacionadas con el divorcio en caso de lesiones como resultado de la violencia doméstica o sexual con miras a facilitar el divorcio a las mujeres víctimas de esos actos y proporcione asistencia jurídica a las mujeres extranjeras que soliciten el divorcio de hombres kuwaitíes por motivos de violencia doméstica;

g)Modifique el artículo 153 del Código Penal a fin de eliminar la atenuación de la responsabilidad penal y establecer penas más severas para los hombres que cometan los denominados "delitos de honor";

h)Modifique también el Código Penal para establecer el mismo castigo para hombres y mujeres en relación con el homicidio motivado por el adulterio;

i)Garantice que las mujeres se encuentren bajo la supervisión de otras mujeres en todos los centros de detención;

j)Proporcione un número suficiente de albergues de suficiente calidad para todas las mujeres víctimas de la violencia, sin restricciones relacionadas con la edad o el estado civil.

Trata y explotación sexual

32.Aunque acoge con agrado la información sobre la presentación a la Asamblea Nacional de un proyecto de ley para combatir la trata de personas y el contrabando de migrantes y la prohibición de que los empleadores, tanto en el sector doméstico como en el del petróleo, retengan los documentos de viaje de sus empleados, el Comité observa la falta de claridad de la definición prevista de la trata de personas que figura en el proyecto de ley y expresa su preocupación por la explicación facilitada por el Estado parte en relación con el mantenimiento del rígido criterio de prueba que los tribunales y la Brigada de Investigación Criminal aplican para determinar si las mujeres se ven obligadas a ejercer la prostitución contra su voluntad, especialmente la necesidad de probar la existencia de medidas coercitivas, como puertas cerradas con llave y ventanas enrejadas. Al Comité le preocupa también la información que ha recibido de que las mujeres extranjeras víctimas de la prostitución forzada solo pueden recibir un permiso de residencia si se demuestra su inocencia y un garante responde por ellas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Incluya en su proyecto de ley para combatir la trata de personas una definición de esa trata, así como salvaguardias para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de tales actos de conformidad con lo establecido en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b)Establezca un mecanismo nacional centralizado encargado de coordinar los esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas y adopte un plan de acción nacional a ese respecto;

c)Suavice los rígidos criterios de prueba de la existencia de medidas coercitivas y facilite la consideración de todo el conjunto de circunstancias presentes en los casos de prostitución forzada y considere la posibilidad de conceder permisos de residencia por motivos humanitarios a las mujeres extranjeras víctimas de la trata y de la prostitución forzada;

d)Recopile datos sobre los actos de trata de personas y sobre las víctimas de esa trata que hayan sido detenidas, procesadas o deportadas desde 2005 por actos como la prostitución o sustraerse a la acción de la justicia;

e)Haga frente a las causas profundas de la trata de personas, incluida su estrecha vinculación con la prostitución y la explotación sexual de mujeres y niñas, incluidas las trabajadoras del servicio doméstico.

Participación en la vida política y pública

34.Aunque en 2005 se concedió a las mujeres el derecho a votar y a ser elegidas, a raíz de lo cual cuatro mujeres resultaron elegidas como miembros de la Asamblea Nacional, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan estando escasamente representadas en la vida pública y política y por que el nivel de participación de la mujer en el Parlamento y en el Gobierno siga siendo muy bajo. El Comité observa también con preocupación que la Fiscalía no designa mujeres como fiscales y el Consejo Superior de la Judicatura no designa mujeres como jueces. Al Comité le preocupa que el Estado parte haya nombrado solo a dos mujeres embajadoras para sus 82 misiones diplomáticas en el exterior.

El Comité insta al Estado parte a que siga alentando y facilitando la representación de la mujer en el Parlamento y en las carteras ministeriales, así como su designación como jueces y fiscales y en los más altos niveles de la administración, y que aumente la representación de la mujer en el servicio diplomático, incluso como jefas de sus misiones diplomáticas en el exterior.

Nacionalidad

36.El Comité reitera su honda preocupación por que, en virtud de la Ley de nacionalidad, las mujeres kuwaitíes no tengan derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, excepto en caso de divorcio, muerte o apatridia del padre, e incluso en esos casos la decisión de conceder la nacionalidad a sus hijos no sea automática. Observa con preocupación que, a diferencia de los hombres, las mujeres kuwaitíes todavía no pueden transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros. Al Comité le preocupan también los informes que ha recibido de que la expedición y renovación de documentos de identidad para los Bidoun "residentes ilegales" está condicionada a que firmen la renuncia a solicitar la nacionalidad kuwaití.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Revise la Ley de nacionalidad para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad y vele por que las mujeres kuwaitíes puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros;

b)Se abstenga de obligar a los Bidoun "residentes ilegales" a firmar la renuncia a solicitar la nacionalidad kuwaití como condición para expedir o renovar sus documentos de identidad.

Educación

38.Aunque observa el aumento del número de mujeres y niñas matriculadas en universidades, especialmente en estudios de medicina e ingeniería, el Comité expresa su preocupación por las instrucciones emitidas por el Ministerio de Educación por las que se impide a las estudiantes casadas continuar sus estudios en escuelas diurnas, si bien se permite su matriculación en escuelas nocturnas, a pesar de las tasas mucho más altas de abandono que imperan en esas escuelas. El Comité observa con preocupación la segregación de los alumnos por sexos en las universidades y escuelas secundarias públicas en virtud de la Ley Nº 24/1996, y la contratación de personal docente y administrativo únicamente del mismo sexo en las escuelas públicas, lo que puede contribuir a perpetuar los estereotipos discriminatorios. También le preocupa la falta de claridad acerca de si la educación en materia de derechos y salud sexual y reproductiva forma parte de los planes de estudios de las escuelas públicas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Revise la normativa sobre la asistencia de las mujeres casadas a la escuela y les permita matricularse en escuelas diurnas;

b)Permita la educación mixta en las escuelas públicas y contrate a personal docente y administrativo de ambos sexos en esas escuelas;

c)Incluya una educación más completa sobre los derechos y la salud sexual y reproductiva en los planes de estudios de las escuelas públicas.

Empleo

40.El Comité observa la adopción de la nueva Ley del trabajo en el sector privado, pero le sigue preocupando que en ella no se prohíba la discriminación directa e indirecta por los motivos enumerados en el Convenio Nº 111 (1958) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación con respecto a todos los aspectos del empleo, especialmente la prohibición del acoso sexual. El Comité expresa su preocupación por los alarmantes informes sobre el acoso a que se ven sometidas las trabajadoras migrantes del servicio doméstico, que sufren discriminación por múltiples motivos, incluido el sistema del garante, y la falta de protección social y de un mecanismo apropiado para que las mujeres migrantes trabajadoras puedan recurrir a la justicia

El Comité alienta al Estado parte a que:

a)Incluya una disposición general en la nueva Ley del trabajo en el sector privado por la que se prohíba la discriminación directa e indirecta por los motivos enumerados en el Convenio Nº 111 de la OIT con respecto a todos los aspectos del empleo, así como disposiciones por las que se prohíban el avance o el retroceso de la carrera profesional sobre la base de la aceptación o rechazo de proposiciones de carácter sexual (quid pro quo) y el acoso sexual, así como disposiciones para que las víctimas, especialmente las mujeres, puedan gozar de acceso efectivo a la justicia;

b)Revise el sistema del garante a fin de reducir la dependencia y la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes del servicio doméstico, especialmente las mujeres, con respecto a sus empleadores y considere la posibilidad de adoptar medidas que aseguren un nivel mínimo de protección social a los trabajadores migrantes del servicio doméstico, incluido el seguro frente a la pérdida de ingresos por enfermedad;

c)Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica con miras a la aplicacióndel Convenio Nº 111 de la OIT y también la posible ratificación del Convenio Nº 100 (1951) de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

d)Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT, relativo a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Salud

42.Aunque ve con agrado la reciente imposición a todos los médicos de la obligación de denunciar ante la Policía de Protección Social cualquier caso de violencia física o psicológica contra una persona menor de 17 años, el Comité expresa su preocupación por la ausencia de una política por la que se exija al personal médico que vigile y denuncie los casos de violencia doméstica contra las mujeres y por que siga existiendo la práctica de solicitar el consentimiento del hombre que tutela a una mujer para dispensarle tratamiento médico. Al Comité le preocupa también la ausencia de legislación relativa al internamiento y tratamiento de los pacientes con enfermedades mentales en hospitales psiquiátricos sin que sea una autoridad judicial la que adopte la decisión sobre el internamiento y su duración. Al Comité le preocupan especialmente los informes acerca de varios casos de hospitalización psiquiátrica de mujeres contra su voluntad por haber mostrado un comportamiento social indebido o por romper las normas sociales. La falta de claridad acerca de las normas médicas que regulan el aborto en casos de violación e incesto constituye otro motivo de preocupación.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Imparta periódicamente formación y sensibilice al personal médico para que vigile sistemáticamente todos los actos de violencia doméstica y los denuncie ante las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley;

b)Suprima, con carácter urgente, el requisito de que un hombre que tutele a una mujer haya de dar su consentimiento para que pueda recibir tratamiento médico, tanto urgente o como no urgente;

c)Adopte una ley sobre la salud mental en la que se regule el internamiento y el tratamiento en hospitales psiquiátricos de pacientes con enfermedades mentales que sea acorde con las normas internacionales, incluida la adopción por un tribunal de la decisión del internamiento y su duración;

d)Adopte normas médicas y establezca mecanismos que aseguren que la violación y el incesto constituyen motivos para el aborto.

Grupos de mujeres desfavorecidas

44.El Comité también observa con preocupación la falta de una ley de asilo en la que se aborden las necesidades de los refugiados y los solicitantes de asilo inscritos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Estado parte, cerca de la mitad de los cuales son mujeres. También observa con preocupación que los refugiados y solicitantes de asilo que no consiguen obtener la residencia legal no pueden acceder a un empleo ordinario o a unos servicios sociales básicos. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la nacionalidad solo puede adquirirse o transmitirse, con pocas excepciones, a través de un esposo o padre de nacionalidad kuwaití, lo que afecta de manera desproporcionada a las personas apátridas, incluidos los Bidoun "residentes ilegales", así como por que los hijos de hombres o mujeres Bidoun apátridas casados con no kuwaitíes carezcan de certificados de nacimiento y demás documentos de identidad.

El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 9 de la Convención, especialmente concediendo a las mujeres la igualdad de derechos con los hombres en lo relativo a la nacionalidad de sus hijos. Recomienda que el Estado parte:

a)Regularice la situación de los refugiados reconocidos bajo el mandato del ACNUR a fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos básicos, incluidas la educación y la atención de la salud para las mujeres refugiadas;

b)Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y promulgue una ley de asilo;

c)Revise y modifique la Ley de nacionalidad para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en lo relativo a la adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad y la adquisición de la nacionalidad por los hijos por derecho de nacimiento;

d)Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1964 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;

e)Vele por que se expidan certificados de nacimiento y demás documentos a los hijos de los hombres y mujeres Bidoun apátridas casados con no kuwaitíes como medio para evitar la apatridia;

f)Agilice la aprobación del proyecto de ley por el que se reconocerán los derechos civiles y sociales de los extranjeros en situación irregular, incluso a la obtención de documentos de identidad y certificados de nacimiento, matrimonio y defunción y a la atención de la salud, la educación, la propiedad y el empleo.

46.El Comité observa que todos los ciudadanos pueden beneficiarse de una atención sanitaria gratuita o parcialmente gratuita. No obstante, observa con preocupación que la responsabilidad de obtener un seguro medico para las trabajadoras migrantes recae únicamente en los empleadores, sin que el Estado parte ofrezca ninguna garantía de atención básica de la salud, incluidos los servicios de emergencia.

El Comité insta al Estado parte a que garantice a las trabajadoras migrantes la atención básica de la salud, incluidos los servicios de emergencia.

48.Aunque acoge con beneplácito las garantías del Estado parte de que las mujeres discapacitadas no son obligadas a someterse a la esterilización o el aborto obligatorios, al Comité le sigue preocupando la ausencia de una ley general que proteja a las mujeres de la esterilización y el aborto forzados.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe una ley general que proteja a las mujeres, incluidas las mujeres discapacitadas, de la esterilización y el aborto forzados.

Matrimonio y relaciones familiares

50.El Comité observa con preocupación que en el Estado parte se siguen aplicando las disposiciones discriminatorias contenidas en la Ley de la condición jurídica de la persona, especialmente la aceptación de la poligamia, la prohibición de que mujeres musulmanas contraigan matrimonio con hombres no musulmanes, la necesidad de que los walis (hombres que tienen la tutela) tengan que dar su consentimiento para que las mujeres sunníes puedan contraer matrimonio, las restricciones del derecho al divorcio y los derechos de herencia de las mujeres sunníes que, a diferencia de las chiíes, deben compartir los bienes de su esposo fallecido con sus parientes masculinos. Al Comité también le preocupa la ausencia de información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para elevar la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio de los 15 y 17 años, respectivamente, a los 18 como recomendó el Comité, así como sobre las medidas que se hayan adoptado para evitar el matrimonio precoz en los grupos tribales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Revise las disposiciones discriminatorias de la Ley de la condición jurídica de la persona y, en particular, derogue la prohibición de que las mujeres musulmanas contraigan matrimonio con hombres no musulmanes y las restricciones del derecho de las mujeres al divorcio, eleve la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, y adopte todas las medidas necesarias para impedir la práctica del matrimonio precoz en todos los grupos sociales del Estado parte;

b)Elimine el requisito del consentimiento de los walis para el matrimonio de las mujeres musulmanas sunníes;

c)Desaconseje y prohíba el matrimonio polígamo en la práctica y en la ley, de acuerdo con la Recomendación general Nº 21 (1994) del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones de familia

d)Considere la posibilidad de revisar las disposiciones de la legislación sobre la herencia a fin de que las mujeres puedan heredar en pie de igualdad con los hombres.

52.El Comité expresa su honda preocupación por que en el artículo 110 del Código Civil y en el artículo 209 de la Ley de la condición jurídica de la persona del Estado parte todavía se atribuya la tutela de los hijos menores al padre y demás parientes masculinos, en tanto que las madres solamente pueden ser tutoras de sus hijos cuando así lo autorice una sentencia judicial. Así pues, se sigue impidiendo a las madres adoptar decisiones en nombre de sus hijos y representarlos ante los órganos oficiales, especialmente en lo que se refiere a la matriculación y el traslado de sus hijos a una escuela, para lo que se requiere un poder notarial del padre, incluso en el caso de que un tribunal haya designado a la madre como tutora.

53.El Comité insta al Estado parte a que vele por que tanto los padres como las madres puedan ejercer en pie de igualdad los derechos de guarda y custodia de sus hijos menores en todos los ámbitos de la vida, de acuerdo con la norma del interés superior del niño consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que Kuwait es parte, y con el artículo 16 de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

54.Aunque acoge con agrado la reafirmación por el Estado parte de su resolución para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente y acorde con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), de conformidad con el compromiso voluntario que contrajo durante el examen periódico universal, el Comité observa la falta de claridad acerca de las medidas concretas adoptadas para crear dicho mecanismo.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos independiente y acorde con los Principios de París, de conformidad con la promesa que formuló durante el examen periódico universal.

Protocolo Facultativo

A la luz de la recomendación formulada anteriormente por el Comité acerca de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, y tomando nota de la negativa del Estado parte a aceptar una recomendación similar que se le formuló en el contexto del examen periódico universal, el Comité alienta al Estado parte a que reconsidere su adhesión al Protocolo Facultativo a fin de facilitar el pleno disfrute de los derechos consagrados en la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. Recomienda al Estado parte que asegure que la difusión alcance a las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para discutir los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a nueve de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos permite que las mujeres disfruten de forma más plena sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Kuwait a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 y 35.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de recabar asistencia técnica y aprovecharla para elaborar y poner en práctica un programa general encaminado a la aplicación de las recomendaciones mencionadas más arriba y de la Convención en su conjunto.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, en esa etapa, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en octubre de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de los informes que se deben presentar con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período desesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (véase A/63/38, primera parte, anexo I), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico. En conjunto, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico de la Convención debe limitarse a 40 páginas, y el documento básico común actualizado no debe exceder de 80 páginas.