Página

Cuadro

1.Deuda interna y externa en dólares del Caribe oriental, 1990 a 1995

6

2.Tamaño y crecimiento de la población durante el período intercensal 1946-1991, Saint Kitts y Nevis

7

3.Distribución de la población por sexo y edad de Saint Kitts y Nevis en 1994

7

4.Delitos notificados a la policía en 1981-1996

18

5.Mujeres en puestos con poder de decisión

20

6.Población que asistía a centros de enseñanza a tiempo completo, por tipo de institución y por sexo, en 1991

23

7.Matrícula en la enseñanza secundaria por tipo de escuela

24

8.Matrícula: CFB College

25

9.Población de 15 años de edad o más, por sexo y actividad económica, según los censos de 1980 y 1991

27

10.Número de personas empleadas en los servicios e industrias principales, 1988-1995

30

11.Tasa de mortalidad derivada de la maternidad

32

12.Nivel de hemoglobina antenatal - Saint Kitts, 1986-1995

33

13.Nivel de hemoglobina antenatal - Nevis, 1986-1995

33

14.Camas de obstetricia en Saint Kitts y Nevis

34

15.Nacidos vivos de adolescentes por paridad

35

16.Aceptantes activos por método elegido en las clínicas gubernamentales, 1992-1995

36

17.Enfermedades de transmisión sexual por tipo, Saint Kitts y Nevis (población adulta)

36

18.Pruebas del VIH en grupos centinela, 1992-1995

37

19.Préstamos concedidos por las instituciones de desarrollo

38

Índice

Página

Primera parte

4

1.El país y su población

4

1.1El país

4

1.2Resultados y tendencias de la economía nacional

4

1.3La población

7

1.4Estructura política general

9

1.5Marco jurídico general que salvaguarda los derechos humanos

9

Segunda parte

11

Artículos 1 a 3. Eliminación de la discriminación

12

Artículo 4. Aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

13

Artículo 5. Funciones atribuidas a cada sexo y estereotipos

15

Artículo 6. Supresión de la explotación de la mujer

17

Artículo 7. Vida política y pública

19

Artículo 8. Representación y participación en el ámbito internacional

21

Artículo 9. Nacionalidad

21

Artículo 10. Educación

22

Artículo 11. Empleo

26

Artículo 12. Igualdad en el acceso a la atención médica

31

Artículo 13. Beneficios económicos y sociales

37

Artículo 14. La mujer rural

39

Artículo 15. Igualdad ante la ley y en cuestiones civiles

40

Artículo 16. La igualdad en el matrimonio y el derecho de familia

41

Primera parte

1.El país y su población

1.1.El país

Saint Kitts y Nevis es una nación integrada por dos islas situadas en la parte septentrional de las Islas de Sotavento en el Caribe oriental a 17°5’ de latitud norte y 62° de longitud occidental, que están separadas por un canal de 3,2 kilómetros de ancho.

Saint Kitts, el nombre abreviado de Saint Christopher, tiene 63,8 kilómetros de longitud y ocupa un área geográfica de 108,8 kilómetros cuadrados. La superficie total de ambas islas suma aproximadamente 269 kilómetros cuadrados. La topografía está marcada por una cadena central de montañas, entre ellas el volcán inactivo de Liammuiga. Se observa un marcado constraste entre el denso bosque tropical cerca de la cumbre y las tierras fértiles que se extienden en dirección del mar. La capital de Saint Kitts es Basseterre.

Nevis, la más pequeña de las islas con una superficie de 56 kilómetros cuadrados, tiene largos tramos de playas de arena dorada, que están flanqueadas de palmeras en las costas oeste y norte. La capital de Nevis es Charlestown. El clima de Saint Kitts y Nevis es agradable, con una temperatura media de 26 grados centígrados y una precipitación anual media de 1,37 metros.

Debido a las reducidas dimensiones de Saint Kitts y Nevis es fácil desplazarse de un lugar a otro. El Gobierno presta un servicio de transporte escolar para los niños de las zonas rurales, en tanto que el servicio de autobús para los demás usuarios está en manos de particulares. Saint Kitts y Nevis Telecommunications Ltd. presta modernos y avanzados servicios de información y telecomunicaciones que facilitan la comunicación eficaz a nivel local e internacional. El idioma oficial es el inglés.

Gracias al aeropuerto internacional de Saint Kitts y a una pista de aterrizaje más corta en Nevis, es fácil llegar por aire a las islas. La red de carreteras, bien desarrollada, permite acceder en vehículo a todas las aldeas.

1.2Resultados y tendencias de la economía nacional

Como la economía de la Federación de Saint Kitts y Nevis es abierta, depende en gran medida de la economía externa. Además, la situación geográfica de las islas las hace muy vulnerables a los huracanes. Estos sistemas climáticos adversos han demostrado ser una gran amenaza para las actividades económicas de las islas.

La economía de Saint Kitts y Nevis se basa principalmente en la agricultura, las manufacturas ligeras, el turismo y en cierta medida la agroindustria. El principal producto básico de exportación es el azúcar. Con los años, el país ha diversificado su economía gracias a la introducción del turismo y de un sector manufacturero orientado a la exportación.

La moneda de curso legal es el dólar del Caribe oriental, que está vinculado al dólar de los Estados Unidos en una relación de 2,7169 dólares del Caribe oriental por dólar de los EE.UU. (1998).

En 1994, la economía experimentó un crecimiento modesto aunque constante del 4,1%, tras alcanzar una tasa de crecimiento anual medio de cerca del 6% en el decenio anterior. Esa modalidad de crecimiento acelerado se vio interrumpida en 1990 con el paso del huracán Hugo por las islas en 1989. La tasa de crecimiento del PIB, en términos reales, disminuyó del 6% en 1989 al 3,1% en 1990, debido sobre todo a los daños generalizados ocasionados por el huracán, por un valor aproximado de 44,4 millones de dólares de los EE.UU. Casi seis años más tarde, la economía fue sacudida por otro huracán devastador. En septiembre de 1995, el huracán Luis asoló las islas. Los daños a la infraestructura y los servicios sociales y económicos ascendieron a cerca de los 197 millones de dólares de los EE.UU. Recientemente, la Federación fue azotada severamente por otro huracán, el huracán Georges, en septiembre de 1998. Según las investigaciones preliminares, los daños ascienden a 402,1 millones de dólares de los EE.UU., cifra que representa 2,2 veces el PIB estimado para 1997. No se dispone de una evaluación desglosada por género de los daños ocasionados por el huracán.

El turismo sigue siendo uno de los sectores que más contribuye a la economía. Aunque la producción azucarera es una de las principales industrias del país, su importancia ha venido disminuyendo del mismo modo que en otros países productores de azúcar. La diversificación agrícola ha aumentado a un ritmo constante en respuesta a las necesidades del consumo interno. En los últimos años, también se ha observado un aumento de la construcción, la producción manufacturera, las ventas al pormenor y las finanzas.

Comercio internacional

En 1991 el valor de las importaciones disminuyó por primera vez en seis años: las importaciones tuvieron un valor de 297,80 millones de dólares del Caribe oriental, en comparación con los 299 millones de dólares del Caribe oriental en 1990. Los alimentos constituyeron entre el 17% y el 20% de todas las importaciones. Sin embargo, el plan de diversificación del Gobierno de 1985, cuyo objetivo era entregar a los pequeños agricultores el 20% de las tierras dedicadas al cultivo de la caña de azúcar para que produjeran otros alimentos, pudo haber tenido resultados positivos, ya que el porcentaje de las importaciones totales correspondiente a los alimentos llegó a disminuir del 21,3% en 1985 al 14,6% en 1989. En 1991, fue del 6,7%. Los cultivos prioritarios eran la zanahoria, el repollo, el pimiento, la papa blanca y el tomate.

A lo largo del decenio, la balanza comercial de la Federación ha sido negativa. En general, durante ese período, el valor de las importaciones era de dos a cuatro veces superior al de las exportaciones, con inclusión de los ingresos del sector del turismo y las exportaciones de productos con valor añadido. Año tras año, ha aumentado la disparidad entre el valor de las importaciones y el de las exportaciones, salvo en 1991, cuando la balanza comercial registró una leve mejora debido a la contracción de las importaciones y al nivel constante de las exportaciones. En 1991, el saldo de la balanza comercial fue negativo. En 1990 había sido de 224,3 millones de dólares del Caribe oriental.

Durante el período comprendido entre 1984 y 1994, el crecimiento anual del PIB alcanzó una media del 5,82%. Entre los factores que contribuyeron a ese crecimiento, figura el aumento de los productos agrícolas no tradicionales y el aumento de los servicios, en particular los relacionados con el sector del turismo.

La política del Gobierno está encaminada a transformar la economía agrícola en una economía orientada hacia el turismo y la producción manufacturera. La contribución del sector del turismo al PIB aumentó del 2,2% en 1983 al 6,7% en 1993.

La deuda

El saldo negativo de la balanza de pagos y el elevado nivel del servicio de la deuda son algunos de los principales indicadores de las limitaciones de recursos que afectan a la economía del Caribe.

A continuación se reproducen las cifras correspondientes a la deuda externa e interna de la Federación para el período comprendido entre 1990 y 1995.

Cuadro 1Deuda interna y externa en dólares del Caribe oriental, 1990 a 1995

Año

Deuda externa

Deuda interna

Total

1990

107,7

0

107,0

1991

112,8

88,4

201,0

1992

119,0

82,9

201,9

1993

126,2

143,9

270,1

1994

140,6

171,4

312,0

1995

136,9

184,8

212,0

Fuente: Cuadro 1.16 - 1991-1996: Análisis de la situación de Saint Kitts y Nevis.

Durante el período que abarca el informe, aumentó la deuda interna del país debido principalmente a la ejecución de varios proyectos estatales de inversión. En 1994, el coeficiente del servicio de la deuda representaba el 3,7% del PIB. Según el informe sobre el país correspondiente al tercer trimestre de 1997, de The Economic Intelligence Unit (EIU), el coeficiente del servicio de la deuda aumentó del 4% en 1995 al 5,2% en 1995, y de nuevo en 1996 al 5,3%.

1.3La población

Se calcula que al 30 de junio de 1996, la población ascendía a 42.280 habitantes. De éstos 34.550 vivían en Saint Kitts y 7.730 en Nevis. Las mujeres constituían el 49,6% de la población y había 10.830 mujeres en edad de procrear (de 15 a 49 años).

La mayor parte de la población está concentrada alrededor de las capitales, Basseterre y Charlestown.

La población de Saint Kitts y Nevis disminuyó de 43.309 habitantes en 1980 a 40.618 en 1991 (en un 6,2%), reducción que se observó en ambas islas (véase el cuadro 2). Se calcula que a mediados de 1994 la población total era de 40.050 habitantes, lo que indica una disminución constante.

Cuadro 2Tamaño y crecimiento de la población durante el período intercensal 1946-1991, Saint Kitts y Nevis

Período intercensal

Número de años

Población total al final del intervalo

Crecimiento total

Variación intercensal (Porcentaje)

Tasa anual de variación (Porcentaje)

1946-1960

14

50 883

9 677

23,48

1,25

1960-1970

10

45 327

-5 556

-10,92

-1,15

1970-1980

10

43 309

-2 018

-4,45

-0,46

1980-1991

11

40 618

-2 691

-6,21

-0,58

Fuente: Datos demográficos, Oficina de Estadística de Saint Kitts y Nevis.

El crecimiento negativo observado a través de los años se ha atribuido a la emigración de las personas entre los 25 y los 44 años de edad. Durante el período que se examina, la población emigró principalmente a los Estados Unidos de América, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Saint Martin. Se calcula que esta tendencia continuó en el año 2000.

En el cuadro 3 se indica la distribución de la población por sexo y edad de Saint Kitts y Nevis en 1994.

Cuadro 3 Distribución de la población por sexo y edad de Saint Kitts y Nevis en 1994

Grupo de edad

Saint Kitts

Nevis

Saint Kitts y Nevis

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

37259

5,7

5,1

10,8

4

4,2

8,2

5,4

5

10,3

37384

5,7

5,2

10,8

4,7

4,6

9,3

5,5

5,1

10,5

37542

5,5

5,5

11

4,7

4,6

9,3

5,3

5,4

10,7

15 a 19

5

4,9

9,9

4,4

4,2

8,6

4,9

4,8

9,6

20 a 24

4,5

4,2

8,6

3,9

4,2

8,1

4,3

4,2

8,5

25 a 29

4,5

4,3

8,7

3,3

4,1

7,4

4,2

4,2

8,5

30 a 34

4,1

4,2

8,3

3,9

3,4

7,3

4,1

4

8,1

35 a 39

3,5

3,8

7,3

3,2

3

6,2

3,5

3,6

7,1

40 a 44

2,7

2,7

5,4

2,9

2,9

5,8

2,7

2,7

5,5

45 a 49

1,9

1,7

3,6

2,5

2,2

4,7

2

1,8

3,8

50 a 54

1,4

1,2

2,7

2,2

1,8

4

1,6

1,3

2,9

55 a 59

1,3

1

2,3

1,6

2,1

3,6

1,3

1,2

2,6

60 a 64

1,2

1,1

2,3

1,8

1,9

3,8

1,3

1,3

2,6

65 a 69

1,1

1,3

2,4

1,8

1,9

3,8

1,2

1,4

2,6

70 a 74

1

1,2

2,2

1,5

1,8

3,3

1,1

1,3

2,4

75 a 79

0,9

0,9

1,8

1,2

1,5

2,7

0,9

1

1,9

80 a 84

0,5

0,6

1,1

1

1,1

2,1

0,6

0,7

1,3

85+

0,3

0,5

0,8

0,7

1,1

1,8

0,4

0,7

1,1

Total

50,6

49,4

100

49,2

50,8

100

50,3

49,7

100

Fuente: Datos demográficos, Oficina de Estadística de Saint Kitts y Nevis.

El grupo de personas menores de 15 años constituye el 31,5% de la población, lo que representa una disminución con respecto al 38,4% que había en 1980.

El número de personas de edad, de 65 años o más, se ha mantenido relativamente estable y, en 1994, constituía el 9,2% de la población total. En 1991, la tasa de personas de edad a cargo, es decir, la proporción de personas de 65 años o más con respecto a las personas en edad de trabajar entre los 15 y los 64 años, era del 17,8%. La esperanza de vida al nacer para la población en general es de 66 años. Sin embargo, se calcula que la mujer vive seis años más que el hombre, ya que la esperanza de vida de éste es de 63 años, frente a los 69 años para la mujer. Se están examinando los problemas relativos a la calidad de la vida de las mujeres de edad que se encuentran a cargo de otros.

Con los años se han introducido mejoras en las condiciones de vida y de salud de la población de Saint Kitts y Nevis. La vivienda, que en general había mejorado en cuanto a cantidad, calidad e idoneidad, se ha visto gravemente afectada por los huracanes recientes. Unas 12.200 viviendas, es decir el 85% del total, sufrieron daños considerables durante el huracán ocurrido en septiembre de 1998. Se calcula que las pérdidas ascendieron a cerca de 647 millones de dólares del Caribe oriental. La Corporación Nacional de Vivienda (NHC) registró pérdidas por valor de 4 millones de dólares del Caribe oriental.

1.4Estructura política general

Después de muchos años de dominio británico, en septiembre de 1983 Saint Kitts y Nevis accedieron a la plena independencia política y adoptaron una forma de gobierno democrático con un parlamento semejante al de Westminister. De 1980 a julio de 1995, la Federación estuvo gobernada por el Movimiento de Acción Popular (MAP), en colaboración con el Partido de la Reforma de Nevis (PRN). En las elecciones generales de julio de 1995, el Partido Laborista de Saint Kitts y Nevis ganó siete escaños, de un total de 11, y en la actualidad ocupa el poder en la Federación. La oposición está integrada por el Movimiento de Ciudadanos Interesados (MCI), con dos escaños, el MAP con uno, y el PRN con uno.

Las Islas de Saint Kitts y Nevis constituyen un estado federal dentro del Commonwealth. El Gobierno se divide en una rama ejecutiva, integrada por un Primer Ministro, en la actualidad el Honorable Dr. Denzil Douglas, y un Gabinete de siete Ministros y un Procurador; una rama legislativa, integrada por una Asamblea Legislativa Unicameral con 14 parlamentarios, de los cuales 11 son elegidos y tres nombrados (dos de ellos propuestos por el Primer Ministro y uno propuesto por el líder de la oposición). El mandato de la Asamblea Legislativa es de cuatro a cinco años. De los 14 integrantes de la Asamblea General, dos son mujeres. En las últimas elecciones generales ninguna mujer salió elegida. Sin embargo, dos fueron nombradas senadoras.

De conformidad con la constitución, deben celebrarse elecciones cada cinco años. Nevis tiene su propia administración y una representación central garantizada. Entre los funcionarios elegidos en la administración local de Nevis figura una mujer.

Saint Kitts fue una de las primera islas de las Antillas en ser colonizada por los ingleses en 1623. Las islas pasaron a ser completamente británicas en virtud del Tratado de Versalles de 1783.

1.5Marco jurídico general que salvaguarda los derechos humanos

Derechos humanos

La constitución de la Federación de Saint Kitts y Nevis proporciona un marco jurídico que salvaguarda los derechos humanos de hombres y mujeres.

La protección de los derechos y libertades fundamentales está claramente enunciada en el artículo 3 del capítulo II de la constitución de la manera siguiente:

“Todas las personas que se encuentren en Saint Kitts y Nevis, independientemente de su raza, lugar de origen, nacimiento, opinión política, color, credo o sexo, aunque con sujeción al respeto de los derechos y libertades ajenos en aras del interés público, podrán ejercer sus derechos y libertades fundamentales, incluidos los siguientes:

a)El derecho a la vida, la libertad, la seguridad personal, la igualdad ante la ley y la protección de acuerdo con la ley;

b)El derecho a la libertad de conciencia, expresión y reunión y asociación;

c)El derecho a la protección de la vida privada, la intimidad del hogar y la protección de otros bienes, y a no ser privado de sus bienes sin indemnización alguna.”

El sistema jurídico se basa en el derecho consuetudinario inglés, aplicado de conformidad con la Suprema Corte de Justicia de los Estados del Caribe oriental. Se puede apelar al Consejo asesor de la corona británica (Privy Council), en Londres.

Mecanismo nacional

El Gobierno de Saint Kitts y Nevis ha sido uno de los primeros de la región en crear un Ministerio de Asuntos de la Mujer. Durante el período que se examina, los asuntos de la mujer formaban parte de la cartera del Ministerio de Salud, Trabajo y Asuntos de la Mujer, creado en 1984 como resultado de la ampliación y racionalización de la Oficina de la Mujer establecida en 1980. En ese entonces, la Oficina dependía del Departamento de Juventud y Asuntos Comunitarios.

El Ministerio de Salud, Trabajo y Asuntos de la Mujer, en conjunción con el Comité Interministerial para Cuestiones de Género y Desarrollo y el Consejo Nacional de Mujeres constituyen el mecanismo nacional para asuntos de la mujer. La División de Asuntos de la Mujer está integrada por una Directora y otros tres funcionarios, a saber, un oficial de investigaciones, un funcionario sobre el terreno y un secretario.

El planteamiento de la misión de la División, revisado en 1996, plasma la función que compete a la División en calidad de principal elemento del mecanismo que permite a la mujer ejercer los derechos que le corresponden en virtud de la constitución y dentro del marco establecido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El planteamiento de la misión

“El Ministerio de Asuntos de la Mujer se encarga de forjar un país en que la mujer pueda ejercer plenamente los derechos que le corresponden y colaborar en pie de igualdad en el desarrollo económico, político, social y cultural de su país. El Mecanismo Nacional de Asuntos de la Mujer es la dependencia central del Gobierno de coordinación de políticas. Tiene la responsabilidad primordial de supervisar y mejorar la condición jurídica y social de la mujer en el país mediante la aplicación de los objetivos establecidos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz y en el Plan de Acción del Commonwealth. El Mecanismo Nacional de Asuntos de la Mujer está integrado por el Ministro de Asuntos de la Mujer, el Secretario Permanente, la Directora de Asuntos de la Mujer y su personal y el Comité Interministerial sobre Cuestiones de Género y Desarrollo. Cuenta con el apoyo del Consejo Asesor Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros y las organizaciones y clubes de mujeres y otros miembros de la sociedad civil que realizan actividades relacionadas con la incorporación de las cuestiones de género en todos los planes, políticas y programas nacionales.”

Información y publicidad

El Ministerio de Asuntos de la Mujer mantiene excelentes relaciones de trabajo con los medios de difusión y colabora en tareas como la divulgación de información, la educación pública y la movilización social. El programa semanal de radio “We are Family” (difundido a comienzos del decenio de 1990), entre otros, se utilizó para informar a los ciudadanos sobre cuestiones relativas a la vida familiar, la salud, la educación, la legislación y una amplia gama de temas. Después de la Cumbre de Beijing, los medios de difusión tanto públicos como privados se han dedicado a realizar actividades de promoción y campañas contra la violencia en el hogar y el abuso de menores; el derecho de las madres adolescentes a seguir cursando estudios; la participación de la mujer en la adopción de decisiones; y los derechos de la mujer en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Segunda parteDefinición de la discriminación y obligaciones de los Estados

Artículo 1Definición de la discriminación contra la mujer

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción bas a da en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2Obligación de eliminar la discriminación

Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

18.Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

19.Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

20.Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

21.Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

22.Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

23.Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

24.Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3Desarrollo y adelanto de la mujer

Los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apr o piadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de co n diciones con el hombre.

Artículos 1 a 3Eliminación de la discriminación

“El Reglamento Constitucional de Saint Christopher y Nevis de 1983 garantiza los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de raza, lugar de origen, nacimiento, opinión política, color, credo o sexo.

“En el artículo 3 se estipula que todas las personas que se encuentren en Saint Kitts y Nevis, independientemente de su raza, lugar de origen, nacimiento, opinión política, color, credo o sexo, aunque con sujeción al respeto de los derechos y libertades ajenos y en aras del interés público, podrán ejercer sus derechos y libertades fundamentales, incluidos los siguientes:

a)El derecho a la vida, la libertad, la seguridad personal, la igualdad de la ley y la protección de acuerdo con la ley;

b)El derecho a la libertad de conciencia, expresión y reunión y asociación;

c)El derecho a la protección de su vida privada, la intimidad del hogar y la protección de otros bienes, y a no ser privado de sus bienes sin indemnización.”

Las disposiciones que figuran en este capítulo tendrán efecto a los fines de proteger los derechos y libertades de las personas, con sujeción a las limitaciones de la protección previstas en las mismas disposiciones, por tratarse de limitaciones destinadas a garantizar que el ejercicio de los derechos y libertades por una persona no menoscabe los derechos y libertades ajenos ni el interés público.”

En el párrafo 1) del artículo 15 se precisa lo siguiente:

Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4), 5) y 7), en las leyes no se incluirán disposiciones que resulten discriminatorias en sí mismas o en sus efectos.

En el párrafo 2) se dispone lo siguiente:

Con sujeción a los párrafos 6), 7), 8), y 9), ni las personas que actúen en virtud de una ley escrita o en cumplimiento de las funciones propias del cargo público que desempeñen ni las autoridades públicas tratarán a nadie en forma discriminatoria.

En el párrafo 3) se estipula lo siguiente:

En este artículo, el término “discriminatorio” denota la diferencia de trato que se da a distintas personas debido, en parte o enteramente, a sus respectivas características en materia de raza, lugar de origen, nacimiento fuera del matrimonio, opinión o filiación política, color, sexo o credo, en función de las cuales las personas que responden a determinada descripción son objeto de impedimentos legales o restricciones, en tanto que otras personas, con características distintas, no son objeto de esos impedimentos o restricciones e incluso gozan de privilegios y ventajas.

Se reconoce que la violencia por motivos de género puede menoscabar o anular el goce por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En su lucha por proteger más a la mujer contra la anulación de sus derechos humanos, el Gobierno promulgó una serie de leyes, entre ellas:

La Ley de reforma legislativa (disposiciones varias), en la que se disponen penas más severas para los delitos de violación, incesto, sodomía, atentado contra el pudor y los delitos cometidos contra los niños, y se permite que se celebren audiencias a puerta cerrada en los casos de delitos sexuales. En la Ley también se prohíbe divulgar o transmitir información que permita identificar a los demandados en los casos de delitos sexuales. Este es un aspecto particularmente importante en una sociedad tan pequeña como la de Saint Kitts y Nevis;

La enmienda del código penal de 1976 modifica la Ley de 1887 que trata sobre la profanación y la relación sexual con niñas menores de 12 y 14 años. Ya se han sustituido las edades de “12” y “14” por “14” y “16” en los artículos pertinentes. La ley de 1976 también se refiere a la cohabitación con niñas solteras menores de 16 años. Además, Saint Kitts y Nevis apoyaron el proyecto de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), de la Organización de los Estados Americanos, Convención que las islas suscribieron en 1985.

Artículo 4Aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecue n cia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oport u nidad y trato.

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se consid e rará discriminatoria.

Observaciones

El Gobierno de Saint Kitts y Nevis tiene una política clara y de larga data destinada a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. En 1984, se creó el Ministerio de Asuntos de la Mujer que reemplazó a la Oficina de la Mujer adscrita al Departamento de Juventud y Asuntos Comunitarios del Ministerio de Educación. En 1987, se inauguró en Nevis una Oficina de la Mujer.

A lo largo de su existencia, el Ministerio ha basado sus políticas y acciones en el Plan de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Mujer organizada por las Naciones Unidas en México en 1975 y las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer aprobadas en la Conferencia de final del Decenio sobre la mujer y el desarrollo que se celebró en 1985. En 1985, el Gobierno suscribió la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer le sirve de guía en la formulación de sus propias medidas.

En el discurso que pronunció sobre el presupuesto para 1996, el Honorable Primer Ministro afirmó que en el Ministerio se había creado un nuevo cargo de Director de Asuntos de la Mujer para la coordinación de todas las actividades orientadas hacia la promoción de los intereses y el bienestar de la mujer. El propósito de esa medida era eliminar todo vestigio de discriminación contra la mujer en la sociedad y dar a todas las mujeres la oportunidad de incorporarse en el proceso de desarrollo del país.

La política expresa del Gobierno se apoya en la constitución de la Federación.

En el apartado d) del párrafo 4) del artículo 15 del capítulo II de la constitución se prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales con arreglo a lo dispuesto en la legislación.

El párrafo 1 dice lo siguiente:

“El apartado 1) no se aplicará a las leyes que dispongan que las personas que se ajusten a las descripciones mencionadas en el apartado 3) del párrafo puedan ser objeto de un impedimento o restricción o de privilegios o ventajas que, habida cuenta de su naturaleza y de las circunstancias particulares de esas personas o de aquellas a las que sea aplicable la misma descripción, tengan justificación en una sociedad democrática.”

Durante el período que se examina, se han aportado numerosas reformas a la legislación en apoyo de la adopción de medidas especiales para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres. Antes de 1980, las mujeres casadas que quedaban embarazadas mientras prestaban servicios en la administración pública eran despedidas automáticamente, en tanto que sus colegas hombres no perdían su empleo. La política del Gobierno y la constitución ahora protegen los puestos de todas las mujeres.

De hecho, según el párrafo 1 del artículo 35 de la Ley de protección del empleo (1986), todas las mujeres tienen derecho a 13 semanas de licencia de maternidad.

Las mujeres que han hecho aportes a la seguridad social y han estado empleadas durante 39 semanas tienen derecho a recibir prestaciones por maternidad. Las esposas de los hombres que están asegurados también pueden cobrar esa prestación. En 1993, la prestación por maternidad aumentó de 200 a 300 dólares del Caribe oriental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de protección del empleo de 1986, está prohibido despedir a una empleada durante su licencia de maternidad y, a tenor del artículo 39, está prohibido rescindir el contrato de una empleada exclusivamente por razones de embarazo, parto o alguna enfermedad imputable al embarazo o parto.

La Ley No. 2 de disposiciones varias de 1992 otorgó a los magistrados más facultades discrecionales para responder a las necesidades de los hijos y cónyuges en materia de alimentos. La exigua pensión semanal de 15 dólares por hijo fue sustituida por una suma que se establecería tras una comprobación de los medios de vida. Así pues, la pensión alimentaria debía determinarse con base en la capacidad de pago del progenitor. En la Ley también se disponía que se aumentara en dos años la obligación de pagar alimentos, de los 16 años a los 18 años de edad.

Lamentablemente, debido a la falta de asistencia letrada y a la lentitud del proceso jurídico, muchas mujeres consideran inútil y humillante la tarea de demandar a un hombre para exigirle el pago de alimentos. Algunas afirman que, pese a la comprobación de los medios de vida, la suma que se adjudica no equivale siquiera al salario que la mujer deja de devengar en su intento de completar el procedimiento judicial.

Artículo 5Funciones atribuidas a cada sexo y estereotipos

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

37.Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

38.Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Observaciones

Además de las medidas jurídicas, en la Federación de Saint Kitts y Nevis se han adoptado otras medidas para modificar los patrones socioculturales que crean estereotipos o refuerzan la idea de la inferioridad de la mujer. Sería prematuro decir que se ha ganado la batalla, pero gracias a medidas especiales como la capacitación de los maestros en cuestiones de género, la introducción de un curso sobre la vida de familia en los planes de estudios de enseñanza primaria y secundaria, y el establecimiento de programas especiales en que se tienen en cuenta las cuestiones de género, a cargo del sindicato de maestros y de personal de orientación, se está modificando gradualmente tanto la percepción como la realidad de las funciones de hombres y mujeres y de niñas y niños de la Federación.

El objetivo ideal de la igualdad entre los sexos resulta difícil de alcanzar en el presente contexto social de Saint Kitts y Nevis. Ello se debe a la persistencia de las sanciones sociales al cambio de las funciones atribuidas al hombre y a la mujer tanto en el hogar como en el lugar de trabajo. La enfermería sigue siendo una carrera predominantemente femenina, mientras que la carpintería y la albañilería son ocupaciones masculinas. En la escuela, la economía doméstica y la costura siguen siendo materias femeninas frente a las alternativas de la artesanía en madera y el trabajo en metales que son predominantemente materias masculinas.

El Ministerio de Educación ha intentado modificar esa distribución de funciones y esos estereotipos basados en el sexo instituyendo un curso de orientación sobre la enseñanza técnica y profesional para todos los estudiantes secundarios de primer y segundo grado. Intentos previos realizados en el decenio de 1980 en la escuela secundaria de Basseterre y en Sandy Point High en el decenio de 1970 tuvieron muy escaso éxito. Con esta nueva iniciativa se pone a todos los estudiantes, varones y mujeres, en contacto con todas las materias posibles de enseñanza técnica y profesional, lo que les permite elegir libremente su esfera de interés. Es cada vez mayor el número de muchachas que eligen las materias tradicionalmente masculinas, y algunos muchachos han elegido las materias tradicionalmente femeninas. Los docentes están de acuerdo en que se debe alentar la adopción de más medidas a este respecto.

El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha organizado cursos para mujeres adultas en materia de mantenimiento del hogar, colocación de tejas, fontanería (plomería), electricidad y albañilería.

Saint Kitts y Nevis tiene una impresionante lista de disposiciones reglamentarias e institucionales para la protección de las mujeres y los niños. Sin embargo, los organismos encargados de hacer cumplir la ley por lo general se ven afectados por una serie de prácticas e instituciones sociales tradicionales, entre las que cabe señalar:

•La falta de disposición de las mujeres para declarar en contra sus cónyuges/compañeros en los casos de malos tratos, abuso sexual y otros abusos;

•La persuasión de las víctimas por sus familiares, particularmente en casos de incesto y abusos deshonestos, para que no declaren en contra del autor y

•La insuficiencia de la protección institucional de las mujeres y los niños golpeados.

Se han hecho cambios positivos en relación con el trato que dispensan las víctimas de agresiones sexuales de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, muchos de los cuales han recibido capacitación continua sobre el trato de las víctimas de la violencia doméstica y de abusos sexuales y sobre los derechos de las víctimas. Se han instituido protocolos especiales para tratar los casos de abuso sexual de niños, como el establecimiento de un equipo de crisis. Se han seleccionado cinco oficiales de policía mujeres a las que se ha capacitado concretamente para tratar esos casos. Se ha facilitado a la policía una serie de instrucciones para los casos de violación, en las que se indican los procedimientos adecuados para ocuparse de las víctimas de violaciones. La capacitación sobre cuestiones relativas a la violencia doméstica, iniciada en el decenio de 1980 y luego interrumpida, se ha reanudado en mayo de 1997.

Se han adoptado medidas especiales para sensibilizar e informar a los encargados de hacer cumplir la ley sobre la cuestión de la violencia contra la mujer, particularmente en el hogar. Se ha establecido una unidad especial de policía encargada de la violencia basada en el sexo. Funcionarios del departamento de investigaciones penales (CID) y de la brigada antidrogas así como funcionarios que pertenecen al cuerpo desde hace menos de 10 años y funcionarios recientemente contratados, han participado todos ellos en programas especiales de capacitación sobre el tema de las violaciones y la violencia basada en el sexo.

En Saint Kitts y Nevis no hay establecimientos o refugios para las mujeres que se enfrentan con la violencia en el seno de la familia. Sin embargo, dada la mayor sensibilización de la policía, son más las mujeres que acuden a la comisaría más cercana y reciben asistencia. En Nevis, las mujeres recurren al Centro para el cambio (Change Center), a cargo de una organización no gubernamental, en el que se ofrece orientación psicológica y asesoramiento. En Saint Kitts, además de acudir a la comisaría más cercana, llaman o visitan el Ministerio de Asuntos de la Mujer para solicitar asistencia. Diversos establecimientos privados también disponen de habitaciones que sirven de refugio.

Artículo 6Supresión de la explotación de la mujer

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Observaciones

El país no tiene una legislación que prevenga la trata de mujeres y niñas y hasta ahora no ha observado ninguna actividad en esta esfera. Como la sociedad aumenta su dependencia del sector del turismo, se está estudiando qué tipo de legislación será necesario, llegado el caso, para proteger a las mujeres y las niñas. No se conocen casos de agencias de empleo involucradas en la trata de mujeres y niñas, no obstante lo cual, la Ley de derecho penal (enmienda), cap. 19 de la edición revisada de 1961, protege efectivamente a las jóvenes menores de 16 años contra la venta de sus servicios sexuales a terceros.

La prostitución es ilegal en Saint Kitts y Nevis, pero en la historia reciente no se ha acusado a nadie de su ejercicio, pues la existencia de la prostitución es difícil de determinar.

Aunque los datos de referencia no siempre se desglosan por sexo, se entiende que la violencia contra las mujeres y los niños en Saint Kitts y Nevis, notificada o no, va en aumento. Los diversos tipos de violencia que se clasifican como agresión física comprenden la violación, el incesto, los malos tratos y el abandono. Algunas mujeres y niños viven con miedo de alguna forma de maltrato. En 1985-1987 se notificaron 26 casos de violencia doméstica y 32 casos en 1991-1993.

Ha habido una sensible mejora en la recogida de datos gracias al establecimiento de un departamento de registros estadísticos en el servicio de policía. Ese departamento se creó a instancias del Departamento de Asuntos de la Mujer.

La información sobre los delitos cometidos, a partir del año 1996, revela una disminución de los delitos de carácter doméstico. Por ejemplo, de abril a diciembre de 1996, de los 164 delitos conocidos, 64 fueron de carácter doméstico. En 1997 y 1998 se registró un total de 435 delitos, de los cuales 139 guardaban relación con el hogar.

La eficacia del registro y la comparación de datos por parte de la policía y la mayor conciencia de la opinión pública han permitido aumentar la notificación de delitos de violencia doméstica en la sociedad. Es probable que esto mejore con el tiempo, a medida que las mujeres se den cuenta de que existen mecanismos de apoyo que pueden ayudarlas a superar los obstáculos con que se enfrentan.

Cuando existen datos, como en el caso de los delitos contra la moral pública notificados, que se clasifican en “violación y atentado al pudor y otros delitos”, los datos, como se indica en el cuadro 4, revelan un aumento constante de los casos notificados de violación y atentado al pudor en el período comprendido entre 1991 (18 casos) y 1996, año en que la cifra ascendió a 55.

Los datos de la policía sobre los casos que llegan a su conocimiento indican una incidencia mayor de los malos tratos y el abuso sexual contra las niñas que contra los niños (70% y 30% respectivamente) durante el período que se examina.

Asimismo, según los datos disponibles sobre el período 1990-1995, fue mayor el número de niñas que el de niños abandonados por sus padres o tutores.

En noviembre de 1989 se estableció un departamento de delincuencia en el Real Cuerpo de Policía de Saint Kitts y Nevis, a petición del Ministerio de Asuntos de la Mujer. El departamento se encarga de investigar todos los casos notificados de maltrato de niños, violencia doméstica y delincuencia juvenil. La orientación psicológica es otra de las funciones del departamento. En este momento se están revisando el papel, la función y las atribuciones de este departamento con miras a potenciar su eficiencia y eficacia.

Cuadro 4

Delitos notificados a la policía en 1981-1996

Delitos contra la moral pública

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

Violación y atentado al pudor

21

11

29

15

17

26

30

21

21

19

Otros

4

3

1

3

1

2

3

2

2

2

Delitos contra la moral pública

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Violación y atentado al pudor

18

33

24

29

49

55

34

39

Otros

0

0

0

0

1

1

1

1

Fuente: Oficina de Estadística de Saint Kitts y Nevis.

Artículo 7Vida política y pública

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

39.Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

40.Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

41.Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Observaciones

Desde el período siguiente a la emancipación hasta los tiempos modernos, las mujeres han podido participar en la vida pública y más recientemente en las actividades políticas gracias a fuertes redes constituidas por la familia extensa. Esa participación podía ser con miras a seguir una carrera profesional o intervenir en actividades locales y nacionales. Lamentablemente, como las redes familiares se debilitan, a causa de factores como la migración, las familias uniparentales y la adopción del modelo de hogares de familia única, los servicios de apoyo tradicionales a las mujeres también se desmoronan. Está claro, pues, que ahora los sectores público o privado o las organizaciones no gubernamentales tienen que prestar servicios de apoyo a las mujeres para que puedan participar plenamente en la vida política y pública.

No obstante lo dicho, las mujeres participan activamente en la vida política de la Federación. Las mujeres de la Federación gozan del derecho de voto desde principios de este siglo. Los datos de las elecciones generales de 1993 revelaron que del número total de votantes inscritos que depositaron su voto en Saint Kitts y Nevis, ejercieron su derecho 8.024 mujeres frente a 7.480 hombres. En consecuencia, las mujeres tienen una voz muy fuerte en la configuración de la dirección política del país. (Informe nacional de Saint Kitts y Nevis a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.)

Sin embargo, el número de mujeres que ocupan puestos con poder de decisión en la Federación no guarda proporción con la población femenina total (véase el cuadro 4). Se ha determinado que uno de los factores que obstaculizan la participación de las mujeres como candidatas en el proceso electoral es la cultura política que aún impregna los partidos políticos dominados por los varones, que seleccionan candidatos antes que candidatas, y el proceso mismo de la campaña, que conlleva un alto grado de insultos y una concentración negativa en las personas antes que en los asuntos pertinentes. Las mujeres, pertenezcan o no a un partido político, están comenzando a poner en tela de juicio esas nociones tradicionales.

En los niveles administrativo y de gestión del sector público, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas. El número de mujeres que son secretarias permanentes apenas ha aumentado, pasando de uno en 1980 a cero en 1985, a tres en 1992 y a cuatro en 1998 respecto de nueve puestos de esa categoría. Las mujeres ocupan cargos de secretarias permanentes en los Ministerios de Educación, Salud, Asuntos de la Mujer y Trabajo así como de Relaciones Exteriores. En Nevis sólo una mujer ha ocupado hasta ahora el cargo de subsecretario principal, pero en 1993 no había ninguna mujer en las categorías de secretario permanente ni de subsecretario.

El 15% de los jefes de departamento eran mujeres en 1992, pero en 1998, al final del período que se examina, el porcentaje había aumentado significativamente al 40%.

El servicio diplomático sigue siendo uno de los ámbitos en los que la representación femenina es muy baja. No ha habido jamás una mujer asignada a ninguna de las misiones en el extranjero como alta comisionada o embajadora. No obstante, tres mujeres han ocupado el cargo de consejero y una el de segundo secretario.

Cuadro 5Mujeres en puestos con poder de decisión

Puestos con poder de decisión

1980

1985

1992

1997

1998

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Asambleas parlamentarias

13

1

14

1

14

1

12

2

14

2

Ministerios de gobierno

5

0

8

1

7

1

7

0

7

0

Secretarios permanentes

11

1

12

0

9

3

9

4

5

4

Subsecretarios principales

1

0

2

0

1

1

2

2

2

2

Subsecretarios

11

9

11

12

18

8

6

11

7

12

Directores de departamento

16

1

15

2

13

3

19

10

16

11

Directores Adjuntos

9

2

9

2

8

2

1

0

2

3

Embajadores

1

0

1

0

2

0

2

0

7

0

Sistema Jurídico representativo

5

2

8

2

* Número total 18

* Número total 20

Legislaturas estatales y órganos representativos locales

5

0

5

0

5

0

4

1

4

1

Fuente: 1980-1992 - Informe nacional de Saint Kitts y Nevis a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. 1997 - División de Asuntos de la Mujer.

En la profesión jurídica se está alcanzado un mayor equilibrio entre los géneros, pues son más las mujeres que siguen carreras en este ámbito. Es probable que el número aumente ya que la mayoría de los estudiantes de derecho de la Federación en la Universidad de West Indies son mujeres. Aunque hay mujeres que son abogadas de la Corona en el Departamento Jurídico, los cargos de fiscal general, procurador general, redactor jurídico, director en funciones del Ministerio Público y asesor letrado, están no obstante, todos ellos ocupados por hombres.

En el movimiento sindical es mayor el número de mujeres que el de hombres que son miembros ordinarios, y en el sindicato más grande del país, de los 15 miembros directivos, seis son mujeres.

Artículo 8Representación y participación en el ámbito internacional

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condición con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su país en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones intern a cionales.

Observaciones

Desde la independencia, el Gobierno de Saint Kitts y Nevis no ha nombrado a ninguna mujer para el cargo de embajador. No obstante, mujeres que desempeñaban funciones en cargos de nivel técnico superior, como el de secretario permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, han representado al país en foros internacionales en sus esferas de competencia. Después de la Conferencia de Beijing, se ha alentado a más mujeres a representar al Gobierno en los foros internacionales y así lo han hecho.

Artículo 9Nacionalidad

Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantiz a rán, en particular que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automátic a mente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obl i guen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

Observaciones

Antes de la Constitución de 1983, la ciudadanía por ascendencia dependía del varón de la pareja cuando los padres estaban casados, y de la mujer en caso de hijos nacidos fuera del matrimonio. La Constitución ahora permite que cualquiera de los dos padres transmita la ciudadanía a los hijos, independientemente de que nazcan dentro o fuera del matrimonio.

La Constitución protege la igualdad de derechos de la mujer, casada o no, en cuanto a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Este derecho no se ve afectado por el matrimonio con un extranjero o por el cambio de nacionalidad del marido.

El capítulo VIII, sección 92, de la Constitución protege la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto a la obtención de residencia y permiso de trabajo para el cónyuge cuando éste sea extranjero. En el capítulo II, sección 14, se garantiza el derecho de la mujer a obtener un pasaporte o a viajar sin permiso de su marido o compañero.

En consultas celebradas con miembros de la sociedad civil, se indicó que no se conocían casos o quejas presentados por mujeres en relación con la violación de estos derechos.

Artículo 10Educación

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de der e chos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para as e gurar, en condiciones de igualdad entre hombres y muj e res:

42.Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y c a pacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de dipl o mas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica sup e rior, así como en todos los tipos de capacitación prof e sional;

43.Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

44.La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

45.Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

46.Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

47.La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

48.Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

49.Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Observaciones

No se conocen prácticas discriminatorias contra la mujer en ningún programa del Ministerio de Educación y las instituciones docentes que de él dependen, en todas las cuales la educación es mixta. Las mujeres tienen igualdad de oportunidades de acceso a cualquier cargo o programa del Ministerio y reciben la misma remuneración que los varones por el mismo trabajo. En realidad, la mayoría de las personas que ocupan cargos administrativos en el Ministerio de Educación (directores de institutos, escuelas y colegios) son mujeres.

Saint Kitts y Nevis tienen niveles similares de matriculación en la enseñanza primaria y el primer ciclo de la secundaria, y su tasa de matrícula en la enseñanza secundaria es una de las más altas de la región. Saint Kitts y Nevis tienen una tasa bruta de matrícula escolar del 100% en el grupo de edad de 6 a 15 años. La igualdad de participación de los alumnos de ambos sexos existe en todo el sistema, y la tasa de matrícula escolar en las zonas rurales y las urbanas es similar. La matrícula escolar total es equivalente a un 30% de la población. En el ámbito de la educación cabe destacar el logro de la igualdad numérica entre los géneros.

Según el cuadro 6, el mismo número de niños y de niñas asisten a guarderías/jardines de infantes, y el número de alumnos de enseñanza primaria no es significativamente diferente.

Ha habido un crecimiento constante de la inscripción en instituciones preescolares y guarderías durante el período 1988/1999. En los años 1996, 1997 y 1998 la matrícula fue muy alta. A medida que las mujeres sigan teniendo éxito en la educación y se integren en la fuerza de trabajo, se prevé que la demanda de plazas y la inscripción en instituciones preescolares y guarderías aumenten.

Cuadro 6Población que asistía a centros de enseñanza a tiempo completo, por tipo de institución y por sexo, en 1991

Saint Kitts y Nevis

Tipo de institución

Varones

Mujeres

Total

Guardería/jardín de infantes

777

777

1 554

Primaria

3 398

3 341

6 739

Secundaria

1 417

1 586

3 003

Escuela secundaria de segundo ciclo

Escuela secundaria de tercer ciclo

523

481

1 004

Escuela comercial

30

30

Instituto técnico

64

77 115

141

Colegio comunitario

62

116

177

Universidad

71

11 811

187

Otros

66

184

No declarado

4

15

Total

6 271

6 377

12 648

Fuente: UNICEF, SITAN. Cuadro 3.1, 1991-1996

En el cuadro 7 se puede observar que en las escuelas secundarias tanto públicas como privadas, que son siete y una respectivamente, el número de estudiantes mujeres es levemente superior al de varones. En 1985, la matrícula de varones en las escuelas secundarias privadas y públicas en su conjunto fue de 2.225, en una población estudiantil total de 4.380 personas (54,7% de varones y 45,3% de mujeres). Salvo ese único año, en los 10 siguientes la matrícula de mujeres fue superior a la de varones. En síntesis, en 1995 la población masculina y femenina, respectivamente, representó el 49,2% y el 50,85% en las escuelas públicas, y la tasa de matrícula en las escuelas secundarias privadas fue del 30,8% para los varones y del 69,2% para las mujeres.

Tras la abolición del examen de ingreso común en 1972, la matrícula en la enseñanza secundaria siempre ha sido alta. La Ley de educación de 1972 obliga a todos los estudiantes de 12 a 15 años a asistir a la escuela secundaria, y como hay plazas suficientes para todos los estudiantes la matrícula es alta.

Cuadro 7

Matrícula en la enseñanza secundaria por tipo de escuela

Año

Públicas

Privadas

Total públicas y privadas

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

1985

4 038

2 053

1 985

342

172

170

4 380

1994

4 236

2 056

2 180

141

46

85

4 377

1995

4 541

2 241

2 300

156

48

108

4 697

Fuente: UNICEF, SITAN. Cuadro 3.25, 1991-1996, pág. 56.

El único ámbito del sistema educativo en que se ha planteado el problema de la discriminación contra la mujer ha sido el de la educación permanente de las adolescentes. Este asunto es motivo de cierta preocupación, pues el examen de los datos sobre los nacidos vivos por edad de la madre indica que de los niños nacidos entre 1992 y 1995, entre el 17% y el 24% eran hijos de madres adolescentes.

Hace 40 años, la idea de que las madres adolescentes prosiguieran sus estudios en el marco institucional de la enseñanza secundaria era desconocida. Más aún, en esa época, las funcionarias públicas que quedaban embarazadas sin estar casadas, especialmente las maestras, solían renunciar antes de que se conociera públicamente su “lamentable situación”. A mediados del decenio de 1970, a todas las funcionarias públicas con hijos nacidos fuera del matrimonio comenzó a aplicárseles un régimen de licencia obligatoria de un año. En el ámbito estudiantil, las arraigadas costumbres sociales así como la normativa no escrita vigente impedían a las madres adolescentes volver a los centros de enseñanza.

A mediados del decenio de 1980 se produjo un cambio en la política del Gobierno con respecto a las funcionarias públicas embarazadas sin estar casadas, y se abolieron todas las prácticas y reglamentaciones discriminatorias contra ellas en lo tocante a su permanencia en la función pública. Además, el Gobierno garantizó a las funcionarias no casadas las mismas prestaciones en materia de seguridad social y maternidad que a las mujeres casadas.

El Ministerio de Educación inició también un programa de enseñanzas sobre la vida de familia como parte de su programa global de educación sanitaria, y junto con personal de orientación psicológica y pedagógica especialmente seleccionado procuró presentar a los adolescentes medios viables para evitar el embarazo en la adolescencia temprana.

Se observó que aunque las madres adolescentes podían volver a los centros de enseñanza, a discreción de los directores, debido al estigma social asociado con el embarazo y al desconocimiento de la sociedad del derecho a la educación, la mayoría de los directores no permitían a las madres adolescentes volver a los centros de enseñanza. Algunas madres adolescentes decidieron continuar sus estudios asistiendo a clases privadas vespertinas.

El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha celebrado numerosos seminarios, foros públicos y debates en los medios de comunicación a fin de atenuar el estigma que sufren las madres adolescentes que regresan a los centros de enseñanza e informar mejor a los profesionales de la educación y al público en general respecto de la naturaleza discriminatoria de la antigua política. Tras el debate sobre la cuestión, el Gobierno anunció una nueva política que afirma el derecho de las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes a continuar sus estudios, poniendo así fin a años de discriminación contra ellas.

Ha habido otras iniciativas más en apoyo de las madres adolescentes que han vuelto a los centros de enseñanza. Un equipo multisectorial viajó a Venezuela en octubre de 1997 para observar las prácticas en apoyo de las madres adolescentes. En Saint Kitts existe un grupo de madres adolescentes organizadas como ONG.

Las estadísticas sobre la matrícula escolar en el Clarence Fitzroy Bryant College (CFB) indican que la proporción de mujeres es casi el doble de la de varones. Las mujeres son más numerosas que los varones en todas las divisiones del colegio, excepto la división técnica. Sigue siendo evidente que en la división de magisterio y enfermería hay una preponderancia femenina.

Cuadro 8Matrícula: CFB College

1995-1996

1996-1997

1997-1998

División

Programa

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Artes, ciencias y estudios generales

Nivel “A”

55

120

175

60

134

194

83

130

213

Estudios técnicos, profesionales y de gestión

Estudios técnicos, profesionales y de gestión

90

52

42

87

46

133

109

70

179

Magisterio

Magisterio

18

33

50

19

35

56

15

40

55

Ciencias de la salud

Formación de enfermeras

63

63

30

30

21

21

Educación de adultos y educación permanente

Educación permanente

231

401

632

263

523

816

124

397

521

Total estudiantes

Población

394

841

1 063

459

760

1 229

331

658

989

Todos los alumnos inscritos en centros de enseñanza primaria, secundaria y terciaria reciben gratuitamente los libros de texto, y los estudiantes cuyos ingresos familiares son inferiores a 4.000 dólares del Caribe oriental por mes están exentos del derecho de examen. Asimismo, los estudiantes cuyos padres tienen ingresos inferiores a 1.000 dólares del Caribe oriental por mes reciben el uniforme en forma gratuita. Además, todos los alumnos de las escuelas primarias reciben un almuerzo gratuito en la escuela, y los estudiantes de secundaria necesitados reciben una prestación análoga.

En todos los programas antes mencionados se garantiza la igualdad de acceso a los estudiantes de uno y otro sexo.

Artículo 11Empleo

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la di s criminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en cond i ciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

50. El derecho al trabajo como derecho inalienable de t o do ser humano;

51. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

52. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de se r vicio, y el derecho a la formación profesional y el readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periód i co;

53. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con re s pecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

54. El derecho a la seguridad social, en particular en los casos de jubilación, d e sempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

55. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salv a guardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

56. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o lice n cia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

57. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones s o ciales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los benef i cios sociales;

58. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsab i lidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuid a do de los niños;

59. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

5

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Observaciones

Un análisis de la encuesta de noviembre de 1994 sobre la fuerza de trabajo reveló un alto porcentaje de hogares encabezados por una mujer (47%) con hijos a cargo menores de 15 años. Sólo el 43% de esas mujeres jefes de familia tenían un empleo remunerado. Los datos de los censos de 1980 y 1991 indican que las tasas de desempleo femenino han sido constantemente más altas que las de desempleo masculino (véase el cuadro 9). Como era de prever, la proporción de mujeres dedicadas a tareas domésticas era más alta que la de los hombres.

Cuadro 9Población de 15 años de edad o más, por sexo y actividad económica, según los censos de 1980 y 1991

Actividad económica

Distribución porcentual

Ambos sexos

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

1980

1991

1980

1980

1991

1991

Empleados

58,6

63,3

76,4

43,2

73,0

53,3

En busca de empleo

6,7

2,5

7,1

6,2

2,4

2,6

Personas deseosas de trabajar y disponibles

1,7

0,6

1,7

1,6

0,6

0,5

Tareas domésticas

18,0

11,9

1,1

32,6

1,6

21,6

Estudiantes

1,0

8,8

1,3

0,7

8,6

8,9

Jubilados

7,0

7,4

6,1

7,9

7,6

7,3

Discapacitados

5,0

3,6

3,8

6,1

3,0

4,0

Otras

2,0

0,9

2,4

1,6

1,0

0,9

No declarada

1,0

1,2

0,9

Fuente: Cuadro 45, Digest of Selected Demographic and Social Indicators 1969-1994. Dependencia de Demografía de la CEPAL/CDCC, Puerto España, Trinidad y Tabago.

Aunque el empleo femenino ha aumentado de 1980 a 1991 hasta en un 10%, según el cuadro 9, la combinación de la alta proporción de familias encabezadas por una mujer y las tasas de desempleo femenino que siguen siendo importantes, hacen que el empleo de la mujer sea una preocupación fundamental de los encargados de la formulación de políticas. Prueba de ello es la prioridad que el Gobierno ha atribuido a la cuestión de la mujer y la erradicación de la pobreza.

Es mucho lo que se ha hecho para salvaguardar los derechos de las trabajadoras ante las prácticas discriminatorias basadas en la maternidad. Las mujeres no casadas que quedan embarazadas mientras trabajan en la función pública, en vez de ser automáticamente despedidas o suspendidas por un año, tienen derecho, en virtud de la Ley de protección del empleo, de 1986, al igual que las mujeres casadas, a 13 semanas de licencia de maternidad pagada.

La normativa de la seguridad social prescribe el pago a la mujer que ha estado empleada y que haya hecho aportaciones a la seguridad social durante 39 semanas, sin discriminación en cuanto a su estado civil. La Ley de protección del empleo, de 1986, beneficia significativamente a las trabajadoras, especialmente las empleadas en fábricas. La Ley prevé dos semanas de licencia anual con goce de sueldo y en su caso, el pago del despido, cuando se cumplen los requisitos exigidos por la Ley. La Ley limita el período de prueba de los trabajadores domésticos a cuatro semanas y suprime la rescisión de contrato por causa de estado civil, embarazo y enfermedad.

La reforma de la ley de 1992 (Ley de disposiciones varias) puso fin a una de las preocupaciones crecientes de las mujeres. El límite de edad respecto de los hijos a cargo pasó de los 16 a los 18 años. La Ley también amplió las facultades de los magistrados para fijar los subsidios de manutención relativos a hijos y cónyuges. En vez del pago máximo de 15,00 dólares por semana, el subsidio ha de basarse en la capacidad de pago.

Los servicios de guardería infantil han facilitado el acceso de las mujeres a mayores oportunidades de empleo fuera del hogar. En la Federación hay 70 guarderías infantiles: 14 de ellas pertenecen al Gobierno de Saint Kitts y Nevis, están a cargo de éste, y ofrecen servicios a precios razonables. En realidad, el Gobierno de Saint Kitts y Nevis ha construido recientemente la guardería del polígono industrial de Pond. Este establecimiento, que fue financiado conjuntamente por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno, se ocupa de unos 150 niños. En 1980 había en la Federación ocho guarderías rurales y nueve urbanas. El número aumentó a 17 en las zonas rurales y a 16 en las urbanas en 1985, y en 1992, a 33 guarderías rurales y 36 urbanas. En 1998, último año del período que se examina, el número de guarderías infantiles en Saint Kitts había aumentado a 85, lo que significa un incremento del 23%. Los datos revelan claramente que hay una demanda de este tipo de establecimientos y que tanto los particulares como el Gobierno han atendido a las necesidades de los padres, muchos de los cuales son mujeres solteras.

En Saint Kitts y Nevis, el número de guarderías infantiles propiedad del Gobierno se mantuvo estable durante la primera mitad del decenio que se examina, pero creció en el 50% durante la segunda mitad de ese decenio. El aumento de establecimientos preescolares públicos fue menos significativo. Por otra parte, las guarderías infantiles privadas aumentaron casi un 700% (pasando de 3 a 20) entre 1986 y 1995. El número de esos establecimiento siguió aumentando significativamente entre 1995 y 1998. En el año electivo 1997/1998, las guarderías infantiles privadas representaron el 70% de las 85 guarderías de la Federación.

Estadísticas - Desarrollo del niño en la primera infancia, 1995-1996

Saint Kitts

Nevis

Número total de guarderías infantiles

55

16

Guarderías públicas

11

3

Guarderías privadas

44

12

Matrícula

1880

480

Niños

952

230

Niñas

928

230

Personal

142

480

Preescolar

74

31

Guarderías

44

9

Trabajadores domésticos

24

8

1996-1997

Saint Kitts

Nevis

Número total de guarderías infantiles

61

11

Guarderías públicas

12

3

Guarderías privadas

49

8

Matrícula

1 989

421

Niños

1 030

218

Niñas

959

203

Personal

175

41

Preescolar

77

29

Guarderías

72

4

Trabajadores domésticos

26

8

1997-1998

Saint Kitts

Nevis

Número total de guarderías infantiles

73

12

Guarderías públicas

12

3

Guarderías privadas

61

9

Matrícula

2 013

455

Niños

1 040

240

Niñas

973

215

Personal

209

41

Preescolar

94

26

Guarderías

78

4

Trabajadores domésticos

37

11

Pese al aumento del 100% del precio producido de 1991 a 1992, los costos relativos de asistencia a las instituciones propiedad del Gobierno siguieron siendo bajos a lo largo del pasado decenio. En cambio, el precio de las guarderías y establecimientos preescolares privados, que en algunos casos era cinco veces más que el de las instituciones públicas, registró varios aumentos espectaculares, que oscilaron entre el 100% y el 250%, durante el período que se examina.

Sigue habiendo algunos enclaves de predominancia masculina en el lugar de trabajo, como se indica en el cuadro 10. Así ocurre particularmente en ciertos sectores, como el de la construcción, la bebida, la metalistería, el mobiliario y las telecomunicaciones. La importante presencia femenina en el sector de la electrónica puede atribuirse a la fuerza de trabajo femenina de la zona de libre comercio dedicada a la producción de componentes electrónicos.

Cuadro 10Número de personas empleadas en los servicios e industrias principales, 1988-1995

1988

1989

1990

Sector

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Construcción

613

19

632

718

28

746

627

27

654

Hotelería

296

295

591

351

334

685

320

362

682

Banca

97

156

253

96

171

267

100

187

287

Seguros

26

32

58

28

37

65

24

44

68

Vestimenta

67

571

638

47

454

501

43

402

445

Electrónica

131

830

961

111

875

986

88

834

922

Bebidas

106

17

123

112

17

129

157

16

173

Alimentación y productos lácteos

50

21

71

50

22

72

53

33

86

Artesanías

14

16

30

10

17

27

7

15

22

Metalistería

10

0

10

10

1

11

11

2

13

Mobiliario

12

0

12

12

1

13

8

1

9

Panadería y repostería

30

32

62

27

39

66

26

39

65

Industrias varias

78

39

117

105

62

167

107

70

177

Restaurantes y bares

38

72

110

47

81

128

50

90

140

Telecomunicaciones

195

40

235

191

47

238

182

57

239

Radio y televisión

13

10

23

14

10

24

14

10

24

Imprenta y publicidad

28

26

54

30

24

54

28

32

60

Servicios aéreos

56

32

88

69

41

110

72

53

125

Contabilidad

12

11

23

12

12

24

10

16

26

Servicios de guardias de seguridad

34

24

58

28

35

63

21

33

54

Investigación

20

8

28

33

10

43

32

13

45

Instalaciones recreativas

46

35

81

49

43

92

57

49

106

Comercializadores de petróleo

17

3

20

22

2

24

22

3

25

Talleres mecánicos y estaciones de servicio

49

19

68

49

19

68

49

19

68

Comercial

456

404

860

481

466

947

558

535

1 093

1993

1994

1995

Sector

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Construcción

683

41

724

666

38

704

614

35

649

Hotelería

377

383

760

350

368

718

329

367

696

Banca

149

275

424

161

286

447

190

336

526

Seguros

35

58

93

36

59

95

36

60

96

Vestimenta

47

399

446

31

240

271

25

180

205

Electrónica

107

1 099

1 206

106

1 045

1 151

74

960

1 034

Bebidas

163

23

186

170

28

198

167

25

192

Alimentación y productos lácteos

80

30

110

76

31

107

69

30

99

Artesanías

5

15

20

5

11

16

9

17

26

Metalistería

11

3

14

11

3

14

12

1

13

Mobiliario

15

4

19

14

4

18

11

5

16

Panadería y repostería

46

37

83

46

45

91

44

47

91

Industrias varias

125

93

218

80

90

170

68

110

178

Restaurantes y bares

69

111

180

68

132

200

69

155

224

Telecomunicaciones

165

62

227

173

63

236

174

71

245

Radio y televisión

10

6

16

10

5

15

9

5

14

Imprenta y publicidad

40

42

82

34

43

77

36

43

79

Servicios aéreos

77

72

149

4

80

164

87

74

161

Contabilidad

8

27

35

8

29

37

10

24

34

Servicios de guardias de seguridad

33

14

47

41

13

54

57

12

69

Investigación

31

18

49

19

11

30

24

7

31

Instalaciones recreativas

71

47

118

59

48

107

65

44

109

Comercializadores de petróleo

23

3

26

19

4

23

19

4

23

Talleres mecánicos y estaciones de servicio

60

32

92

62

32

94

79

45

124

Comercial

570

582

1 152

650

633

1 283

702

707

1 409

Fuente: Ministerio de Trabajo, Saint Kitts y Nevis.

Artículo 12Igualdad en el acceso a la atención médica

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Observaciones

El Gobierno de Saint Kitts y Nevis es consciente de que la desigualdad de la mujer puede obstaculizar su acceso a una atención médica adecuada. En consecuencia, el Gobierno ha garantizado que en la prestación de servicios de salud la mujer tenga acceso a la atención médica en pie de igualdad con el hombre.

En la esfera de la salud reproductiva de la mujer, la política de salud ha sido reducir prácticamente a cero la mortalidad derivada de la maternidad y establecer un programa de salud antenatal y postnatal que logre una salud óptima para la mujer.

Prácticamente todos los partos tienen lugar en los cuatro hospitales de la Federación, bajo la supervisión de profesionales de la salud capacitados. En el período de 1994 a 1998 se registró una muerte materna.

La tasa de mortalidad derivada de la maternidad ha disminuido de manera consistente durante el período y puede atribuirse a una mejor educación en materia de salud, una mayor concienciación y mejores normas de salud.

Cuadro 11Tasa de mortalidad derivada de la maternidad

Año

1990

1991

1992

1993

1994

1995

Mortalidad derivada de la maternidad (porcentaje)

2

3,1

1,1

1,1

0

0

Fuente: UNICEF SITAN 1991-1996, cuadro 2.6.

Embarazos de alto riesgo

A fines de 1995 había un solo obstetra empleado por el Gobierno. En la actualidad hay dos. Los embarazos de alto riesgo, cuando se detectan, se remiten a un obstetra elegido por la madre. En el pasado las visitas médicas eran limitadas debido al alto costo de los tratamientos privados, lo que colocaba a las madres y a los hijos en situación de riesgo. Sin embargo, en la actualidad todas las madres con embarazos de alto riesgo pueden consultar gratuitamente a un obstetra. El Gobierno está considerando la posibilidad de establecer un centro sanitario o clínica central al que remitir todos esos casos.

Cuidados antenatales

En los 17 centros de la Federación, las enfermeras de las clínicas atienden a un promedio de 35 mujeres embarazadas por quincena. No se dispone de datos sobre los médicos, si bien sus servicios son muy utilizados.

En los cinco últimos años el déficit de vitamina A no ha sido predominante en las mujeres embarazadas. Los profesionales de la salud han concienciado a la población sobre la necesidad de comer frutas y verduras, en particular verduras verdes y hortalizas de hoja. En los centros de salud se entregan gratuitamente comprimidos de hierro para suplir cualquier carencia. Se suministran cada dos semanas o mensualmente, dependiendo de la etapa del embarazo. En el laboratorio del hospital Joseph Nathaniel France se realizan análisis gratuitos de los niveles de hemoglobina en dos ocasiones durante el embarazo. Los datos y los resultados se remiten a la Dependencia de Seguimiento de la Nutrición.

Los datos sobre el período 1986-1995 que figuran los cuadros 12 y 13 mues­tran que la prevalencia de anemia en la mujer se ha reducido de manera importante. En 1986, en Saint Kitts el 8,4% de las mujeres que acudían a las clínicas te­nían niveles inferiores a 9 gramos. Esa cifra descendió al 1,3% en 1995. Ese año, 92 mujeres tuvieron niveles de 9 a 10,9 gramos y 209 mujeres un nivel de 11 gramos o superior.

Cuadro 12Nivel de hemoglobina antenatal - Saint Kitts, 1986-1995

Bajo < 9 gramos

Medio 9-10,9 gramos

Alto > 11 gramos

Total

Año

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1986

35

8,4

220

52,6

163

39,0

418

1987

27

8,2

188

57,1

114

34,5

329

1988

20

6,4

124

34,5

170

54,1

314

1989

7

2,5

85

30,6

186

66,9

278

1994

4

1,4

82

27,7

210

70.9

296

1995

4

1,3

92

30,2

209

68,5

305

Fuente: UNICEF SITAN 1991-1996, cuadro 2.14, pág. 27.

En Nevis esta reducción de la prevalencia de anemia en las mujeres embarazadas que acuden a las clínicas antenatales ha sido drástica.

En 1995, el 1,1% de mujeres que asistían a las clínicas tenía menos de 9 gramos; 14 (15,7%) tenían entre 9 y 10,9 gramos y 74 (3,1%) tenían un nivel de 11 gramos o superior.

Se distribuyen gratuitamente comprimidos de hierro a las mujeres embarazadas cuando acuden a las clínicas antenatales.

Cuadro 13Nivel de hemoglobina antenatal - Nevis, 1986-1995

Bajo < 9 gramos

Medio 9-10,9 gramos

Alto > 11 gramos

Total

Año

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

1986

8

5,6

63

44,4

71

50

142

1987

6

6,2

38

39,2

53

54,6

97

1988

7

7,1

51

52,0

40

40,8

98

1989

3

2,8

23

21,7

80

75,5

106

1993

4

3,8

30

28,3

72

67,9

106

1994

1

0,7

20

13,7

125

85,6

146

1995

1

1,1

14

15,7

74

73,1

89

Fuente: UNICEF SITAN 1991-1996, cuadro 2.15, pág. 28.

Virtualmente todos los partos están atendidos por profesionales de la salud. El número de camas de hospital en 1994 fue el siguiente:

Cuadro 14Camas de obstetricia en Saint Kitts y Nevis

Centro de salud

A

B

J.N.F. (SK)

30

150

POGSON (SK) Mary

10

30

Charles (SK)

2

10

Alexandra (Nevis)

10

28

A= camas de obstetricia; B = camas de hospital.

Fuente: Situación General de Salud y Tendencias de Saint Kitts y Nevis, 1992-1995. OPS/OMS.

Los casos obstétricos de emergencia se remiten al hospital general Joseph Nathaniel France. El médico o la enfermera que remite el caso se pone en contacto con el asesor y dispone el transporte por barco, avión o ambulancia.

En 1993 había 33 médicos, que atendían a una población de 43.520 personas. Esto suponía un médico por cada 1.319 personas en la Federación. En el mismo período, el número total de enfermeras y auxiliares de enfermería capacitadas ascendía a 287. Esto suponía una enfermera o auxiliar por cada 152 personas. En 1998, el final del período que se examina, había 46 médicos y 270 enfermeras.

Tasa de mortalidad infantil

La tasa de mortalidad infantil, que es un buen indicador de la manera en que un país cuida a los niños, ha estado consistentemente por debajo del 50% recomendado en el Acuerdo de Lima. En 1997 la tasa de mortalidad infantil en Saint Kitts y Nevis era del 22,9%. Esta tasa, relativamente baja, es atribuible al mejoramiento de la atención médica básica, el saneamiento y el abastecimiento de agua. Las clínicas antenatales e infantiles rurales y urbanas proporcionan información valiosa a los padres sobre los cuidados de los niños.

Educación en materia de salud

En todas las escuelas superiores de la Federación se imparten clases sobre la vida familiar y la salud. El Departamento de Asuntos Comunitarios, la Asociación de Planificación de la Familia y otras organizaciones no gubernamentales imparten cursillos sobre competencias parentales y esferas conexas. El plan de estudios para la primera infancia también contiene componentes de educación sobre la vida familiar.

Tasa de fecundidad

En el período 1992-1995 la tasa de fecundidad osciló entre el 76,1% y el 87,2%. A pesar de ligeros aumentos de la tasa en el período 1994-1995, existe una clara disminución de la tasa de fecundidad en comparación con 1980-1990. La tasa general de fecundidad de 1996 a 1998 fue del 76,9%, el 83% y el 82,4%, respectivamente.

El análisis del número de nacidos vivos por edad de la madre indicó que del 17% al 24% de las mujeres que dieron a luz en el período 1992-1995 eran adolescentes. El 23% a 25% de esas madres eran adolescentes que ya habían tenido al menos un hijo.

Esta situación tiene repercusiones en la salud de las madres y los hijos, así como en la capacidad de las madres para cuidar adecuadamente a sus hijos.

Cuadro 15Nacidos vivos de adolescentes por paridad

Año

Grupo de edad

Paridad

Total

Porcentaje de nacimientos totales

1

2

3

4

5

1992

10 a 14

4

1

5

0,6

15 a 19

106

47

11

1

165

19,5

1993

10 a 14

7

7

0,8

15 a 19

95

45

6

1

0

147

17,3

1994

10 a 14

8

8

0,9

15 a 19

111

36

10

1

0

158

17,4

1995

10 a 14

3

3

0,4

15 a 19

99

24

5

2

0

130

16,6

Fuente: Situación General de Salud y Tendencias de Saint Kitts y Nevis, 1992-1995. OPS/OMS.

No se dispone de muchos datos sobre la incidencia de abortos por embarazos no deseados. El aborto no es legal, sin embargo, las mujeres con medios pueden tener acceso. Esta situación hace que las mujeres pobres queden a merced de abortistas ilegales sin atención médica adecuada. En un estudio de Ernest Pate sobre la salud maternoinfantil publicado en Health Conditions in the Caribbean por la Organización Panamericana de la Salud se comunicó que el 50% o más de las camas ginecológicas de muchos hospitales estaban ocupadas por pacientes con abortos incompletos, que causaban un congestionamiento innecesario de los hospitales.

La Asociación de Planificación de la Familia, una organización no gubernamental, y los centros de salud prestan servicios de planificación de la familia. Todas las mujeres tienen acceso a los servicios gubernamentales de planificación de la familia. Existe un número creciente de aceptantes activos que utilizan los centros de salud del Gobierno, como se indica el cuadro siguiente (véase el cuadro 16). En Saint Kitts y Nevis se dispone de esterilización electiva, pero en el caso de las mujeres es deseable obtener el consentimiento de los cónyuges, si bien puede practicarse sin el consentimiento del esposo.

Cuadro 16Aceptantes activos por método elegido en las clínicas gubernamentales, 1992-1995

Método

Aceptantes activos

1992

1993

1994

1995

Oral

50,2

52,7

51,0

52,3

DIU

12,2

10,6

10,4

10,7

Inyectable

10,0

8,0

11,4

9,1

Otro

27,5

28,6

26,9

27,8

Total

99,9

99,9

100

100

Fuente: Situación General de Salud y Tendencias de Saint Kitts y Nevis, 1992-1995. OPS/OMS; pág. 17.

Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA

En el cuadro 17 figuran los datos disponibles sobre las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA proporcionados por los centros de salud. Los datos indican una elevada incidencia de infecciones gonocócicas en comparación con otras enfermedades de transmisión sexual.

Cuadro 17Enfermedades de transmisión sexual por tipo, Saint Kitts y Nevis (población adulta)

Tipo

1990

1991

1992

1993

1994

1995

Sífilis

4

1

2

28

24

24

Infecciones gonocóc i cas

36

94

100

80

47

52

Infecciones por Chlamydia

0

0

0

0

1

18

Secreción genital

0

0

0

0

0

18

Síndrome genital ur e tral

0

0

0

0

0

5

SIDA

0

1

4

2

6

2

Secreción uretral

0

0

0

0

4

0

Infecciones por lev a duras

0

0

0

13

6

0

Vaginitis

0

0

2

0

0

0

Fuente: UNICEF SITAN 1991-1996, cuadro 2.21, pág. 33.

En el período 1992-1995 se comunicaron 14 casos de SIDA. La incidencia anual de casos comunicados fue de 93,7 por millón en 1993 y 139 por millón en 1994. No se dispuso de información sobre los factores de riesgo o el perfil epidemiológico de los casos. Se obtuvo información sobre la seroprevalencia del VIH del laboratorio central del hospital Joseph Nathaniel France. No se han realizado estudios sobre la seroprevalencia, pero se han hecho pruebas a determinados grupos centinela: donantes de sangre, mujeres embarazadas y prisioneros. A continuación se presentan los resultados.

Cuadro 18Pruebas del VIH en grupos centinela, 1992-1995

Grupos

Número de personas a las que se realizaron pruebas

Número de personas seroposit i vas

Donantes de sangre

1 297

1

Prisioneros

352

2

Mujeres embarazadas

952

0

Fuente: Situación General de Salud y Tendencias de Saint Kitts y Nevis, 1992-1995. OPS/OMS, cuadro 19, pág. 23.

Lamentablemente, las difíciles circunstancias económicas están afectando a los cuidados médicos de la mujer durante el embarazo y el período postnatal, pues los cuidados médicos ya no siempre son gratuitos. Sin embargo, las mujeres en circunstancias económicas difíciles y verificables reciben atención gratuita.

Artículo 13Beneficios económicos y sociales

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la di s criminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho a prestaciones familiares;

b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Observaciones

El Estado proporciona una red de seguridad social para prestar apoyo a los particulares y las familias que se encuentren en una situación difícil, como en los casos de muerte, discapacidad o indigencia, y las mujeres casadas pueden tener acceso a esas prestaciones por derecho propio o como madres.

Se otorgan créditos a hombres y mujeres, y su concesión está determinada por su factor de riesgo. A pesar de ello, el examen de los datos indicó que se concedían más préstamos a hombres que a mujeres. Esto puede deberse a las estructuras económicas y de poder de la sociedad y a las creencias tradicionales. Algunas mujeres no están familiarizadas con los procedimientos para solicitar créditos y presentar los datos o información necesarios y si encuentran dificultades pueden desalentarse.

En la Fundación para el Desarrollo Nacional se ofrecen préstamos para varios sectores: la agricultura, la pesca, las manufacturas, los servicios, el comercio al por menor, el entretenimiento, la construcción y la educación. Las cifras de 1992 y 1993 indicaron que los hombres de las zonas rurales pedían préstamos principalmente para el mantenimiento de las granjas y el comercio al por menor, en ese orden. En el caso de las mujeres de las zonas rurales la agricultura era de nuevo prioritaria, junto con los servicios. Sin embargo, en las zonas urbanas los hombres se concentraban en los servicios, mientras que las mujeres se centraban en los servicios y el comercio al por menor. El total de créditos concedidos a los hombres de las zonas rurales ascendió a 387.786,01 dólares, y a 244.997 dólares en las zonas urbanas. Las mujeres de las zonas rurales obtuvieron préstamos por valor de 86.554 dólares y las mujeres de las zonas urbanas 182.053,95 dólares. Las cifras de 1993 señalan que obtuvieron préstamos más mujeres de las zonas rurales que las de las zonas urbanas. Además, en 1993 más mujeres solicitaron préstamos en comparación con 1992.

Cuadro 19Préstamos concedidos por las instituciones de desarrollo

Año

Número de hombres de las zonas rurales

Número de mujeres de las zonas rurales

Número de hombres de las zonas urbanas

Número de mujeres de las zonas urbanas

Número total de hombres

Número total de mujeres

1992

222

191

234

134

456

325

1993

234

213

212

208

447

421*

Fuente: Informe nacional de Saint Kitts y Nevis sobre la condición de la mujer para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995.

No se dispone de datos sobre la propiedad de tierras rurales y bienes muebles en Saint Kitts. Sin embargo, en Nevis las estadísticas indican que las mujeres poseen propiedades y las utilizan como garantía para la construcción. Las cifras de 1993 obtenidas del registro mostraron que 112 hombres y 101 mujeres poseían tierras. Treinta y cinco miembros de familias eran propietarios conjuntos de tierras y 34 matrimonios también poseían tierras conjuntamente, un total de 282 propiedades registradas. Más del 75% de la tierra está situado fuera de la capital, Charlestown. Una muestra de 32 propiedades registradas en los dos primeros meses de 1993 indicó que las mujeres poseían 345.134 pies cuadrados, los hombres 634.953 pies cuadrados, y las propiedades conjuntas representaban 290.790 pies cuadrados. Esta diferencia señala que las mujeres tienden a poseer terrenos más pequeños. Es importante destacar que no existen barreras para la mujer respecto de la herencia o la propiedad de tierras.

Los requisitos para poder obtener préstamos, hipotecas y otras formas de crédito financiero afectan en particular a la mujer casada, ya que la mayoría de los bancos requieren la firma del esposo para que la mujer casada pueda obtenerlos.

Artículo 14La mujer rural

1.Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a)Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c)Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d)Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e)Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f)Participar en todas las actividades comunitarias;

g)Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Observaciones

Con la excepción de los datos sobre la tenencia de tierras y los préstamos descritos en relación con el artículo 13, no se dispone de datos desglosados por género sobre cuestiones rurales. Sin embargo, cabe destacar que en Saint Kitts y Nevis, debido principalmente a su pequeño tamaño, las diferencias entre el medio urbano y el rural no son tan acusadas como en los países más grandes.

Artículo 15Igualdad ante la ley y en cuestiones civiles

1.Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2.Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3.Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4.Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Observaciones

De conformidad con el capítulo 3:28 de la Ley de Propiedades de la Mujer, está protegida la igualdad del hombre y la mujer respecto de su capacidad jurídica para concluir contratos y administrar propiedades.

La opinión de los expertos jurídicos locales fue que a pesar de que existía la igualdad de jure entre el hombre y la mujer ante los tribunales, en realidad el tratamiento ante los tribunales no siempre era equitativo. Se observó que esto sucedería especialmente en casos de malos tratos a los niños.

Se convino en que la inexistencia de asistencia jurídica era un obstáculo para el acceso equitativo de la mujer a los servicios jurídicos. Para mejorar la situación, se han establecido servicios de asesoramiento jurídico y a menudo abogadas con bufetes privados proporcionan asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres que les remiten las organizaciones no gubernamentales y el Ministerio de Asuntos de la Mujer.

La Constitución de Saint Kitts y Nevis es la ley suprema del país y todas las mujeres tienen garantizados los siguientes derechos:

a)La vida, la libertad, la seguridad de la persona, la igualdad ante la ley;

b)La libertad de conciencia, expresión, reunión y asociación; y

c)La protección de su intimidad, la intimidad de su hogar y otras propiedades y de la privación de propiedades sin compensación.

Artículo 16La igualdad en el matrimonio y el derecho de familia

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)El mismo derecho para contraer matrimonio;

b)El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c)Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d)Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e)Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f)Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g)Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h)Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso

2.No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Observaciones

Las relaciones familiares en la Federación de Saint Kitts y Nevis se rigen por una combinación del derecho civil, leyes religiosas y leyes y prácticas consuetudinarias. El 56,1% de los hogares de la Federación están encabezados por hombres y el 43,9% restante por mujeres.

Los datos estadísticos del Caribe señalan una estructura del hogar encabezada significativamente por mujeres. Los hogares encabezados por mujeres como porcentaje del total de hogares de varios países de la subregión del Caribe oscilan entre el 20% en Suriname y el 43,9% en Saint Kitts y Nevis.

Las mujeres jefes de familia en el Caribe suelen ser más jóvenes y tener una menor edad de procreación que las de los países del Norte, y en los hogares suele vivir más de una generación. Los determinantes de esta situación se derivan de factores sociodemográficos como la migración, el divorcio, el abandono, el matrimonio tardío o la maternidad en adolescentes solteras. En 1991 la tasa de fecundidad por edad en Saint Kitts y Nevis para el grupo entre 15 y 19 años fue de 82,6 nacidos vivos por 1.000 mujeres, para el grupo de 20 a 24 años de 141,6 nacidos vivos por 1.000 mujeres.

Ante la ley, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio, pero sólo las mujeres tienen derecho a recibir una pensión de alimentos al disolverse el matrimonio, excepto en casos poco frecuentes en los que los esposos puedan demostrar grandes penalidades, en cuyo caso se les podría conceder una pensión.

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a poseer, adquirir, gestionar y vender propiedades. De conformidad con la ley, las mujeres casadas tienen los mismos derechos que sus esposos en la gestión y venta de propiedades adquiridas durante el matrimonio, pero según las costumbres y tradiciones esta función la desempeñan los hombres. El capítulo 3:28 de la Ley de Propiedades de la Mujer protege el derecho de la mujer a la propiedad al disolverse el matrimonio y determina cómo se divide la propiedad después del divorcio.

Lamentablemente, los únicos derechos de las parejas que viven juntas sin estar casadas legalmente relativos a la propiedad durante la relación y al disolverse ésta son los mismos que los que tienen los extraños, es decir, derechos equitativos prorrateados según la contribución. Esto podría perjudicar a las mujeres de la Federación, muchas de las cuales son jefes de familia, o a las mujeres con relaciones monógamas en serie o relaciones ocasionales que podrían dar como resultado la posesión conjunta de propiedades.

En cuanto al factor familiar, la Ley de Seguridad Social de 1997 dio a la Junta de Seguridad Social atribuciones en virtud de las cuales la mujer soltera que haya vivido con un soltero como su esposa durante los tres años inmediatamente anteriores a su muerte recibe el mismo tratamiento que si fuera su viuda. Lo mismo se aplica a los hombres que han vivido en relaciones de concubinato con mujeres.

En la Federación de Saint Kitts y Nevis no existen leyes que obliguen a la mujer a renunciar a su nombre al casarse. La mujer tiene derecho a conservar su nombre al casarse en virtud del derecho consuetudinario y las costumbres. La mayoría de edad se ha establecido en los 18 años de conformidad con la Ley de Mayoría de Edad de 1983; en virtud del capítulo 56, sección 50, de la Ley de Delitos contra la Persona, la edad mínima para expresar consentimiento para las relaciones sexuales es de 16 años.

A pesar de que la mujer tiene derecho a elegir libremente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos, se considera que muchas mujeres no ejercen ese derecho debido a la religión y las costumbres.

Anteriormente se discriminaba contra los hijos de padres no casados incluso mediante el lenguaje. Ya no se pueden utilizar en documentos oficiales términos como “bastardo” e “ilegítimo”, que se empleaban para describir a esas personas. En 1993 se aprobó la Ley sobre el Estatuto de los Niños. Esto significa que los términos “bastardo” e “ilegítimo” se eliminaron de los registros al ser obstáculos jurídicos a la herencia. En la actualidad, los hijos nacidos de madres solteras tienen los mismos derechos a la propiedad de conformidad con la sucesión intestada. La Constitución de Saint Kitts y Nevis no sólo prohíbe la discriminación por razón de género, sino lo que es más importante para la estructura social de Saint Kitts y Nevis, ofrece los mismos derechos a los hijos nacidos en el matrimonio y fuera de él (capítulo II, sección 15 3)).

En Saint Kitts y Nevis no existen matrimonios arreglados entre niños, sin embargo, existen relaciones entre mujeres menores de edad y hombres adultos con el consentimiento tácito de los padres. La elevada tasa de embarazos entre las adolescentes de Saint Kitts y Nevis testimonia este hecho.

La Ley de Adopción de Niños de 1987 utiliza términos generales para referirse al que adopta o al solicitante. La Ley únicamente hace distinciones por cuestión de género cuando se refiere a un varón soltero que solicita la adopción de una niña.

En general, las leyes de la Federación apoyan los derechos de la mujer protegidos por la Constitución y no contravienen las normas internacionales. Sin embargo, las iniciativas para garantizar el disfrute de los derechos de la mujer podrían mejorar.

Conclusiones

Desde la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1985, las mujeres de Saint Kitts y Nevis han logrado importantes avances materiales. Sin embargo, queda mucho por hacer en la esfera ideológica respecto de la percepción de la mujer y el respeto con el que se la trata. Es necesario educar continuamente al público para cambiar actitudes y prácticas culturales arraigadas.

Una de las esferas dignas de mención es la “lucha” en el frente político sobre la igualdad entre los géneros. Los dos partidos políticos han incluido en sus manifiestos esferas concretas relativas al género, y cuando han estado en el Gobierno han dado apoyo financiero y moral al programa elaborado para acelerar la igualdad de la mujer.

En la actualidad, las mujeres de la Federación tienen derecho a continuar en sus empleos sin discriminación por motivos reproductivos. Igualmente, las madres adolescentes tienen ahora la oportunidad de volver a la escuela y se les proporcionan mecanismos de apoyo para ayudarlas a que finalicen su educación.

Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en las esferas de adopción de decisiones, si bien se han hecho algunos progresos en los mandos intermedios del sector público. A medida que la mujer vaya asimilando sus funciones en esta esfera y se potencie, y a medida que se siga incorporando la cuestión de género, en el futuro se lograrán avances en la composición de la población activa.

El Plan de Género y Desarrollo de Saint Kitts y Nevis para 1996-2000 expresa la determinación del Gobierno de lograr un desarrollo en el que se tenga en cuenta la cuestión de género. A fin de lograr ese objetivo, el Ministerio de Asuntos de la Mujer está proporcionando análisis de perspectivas de género al Gobierno, al sector privado y a la sociedad civil.

El Ministerio también está velando por la eliminación de todos los obstáculos para la participación de las mujeres y las niñas en la vida económica, social y política de la sociedad, y está fortaleciendo la capacidad del Gobierno para incorporar la cuestión de género en varios sectores.

La igualdad de la mujer y la erradicación de la discriminación son objetivos factibles, y el Gobierno y los organismos responsables de la Federación están decididos a alcanzarlos.